SANTIAGO DEL ESTERO 2014

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1 SANTIAGO DEL ESTERO 2014 I Jornadas Nacionales de Agrimensura, Geomática y Catastro LEY NACIONAL DE CATASTRO Y LA AGRIMENSURA ING. GEOGRAFO NORBERTO FRICKX

2 BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº DE ENERO DE 2007 LEY NACIONAL DE CATASTRO Ley ARTICULO 18. Esta ley es complementaria del Código Civil.

3 MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD ENTRE VIVOS TITULO SUFICIENTE MODO SUFICIENTE: TRADICION

4 MODO DE PUBLICIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD 1871: TRADICION 1968: REGISTRO DE TITULOS: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2007: REGISTRO DEL OBJETO: REGISTRO CATASTRAL

5 QUE SE REGISTRAN EN EL CATASTRO?: PARCELAS QUE ES PARCELA? ARTICULO 4º.- A los efectos de esta ley, denominase parcela a la representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal de límites correspondiente a uno o más títulos jurídicos o a una posesión ejercida, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico, registrado en el organismo catastral. QUE ES INMUEBLE?

6 Art Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre AL RELACIONARLO CON LOS DERECHOS REALES: Es el espacio privado donde se puede ejercer el derecho de dominio (o condominio)

7 Art La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Comprende todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo las modificaciones dispuestas por las leyes especiales sobre ambos objetos. El propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en él sus construcciones, aunque quiten al vecino la luz, las vistas u otras ventajas; y puede también demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquiera altura avancen sobre ese espacio. ARTÍCULO Extensión.El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.

8 LEY NACIONAL REPRESENTACION EN BASE A UN DOCUMENTO CARTOGRAFICO INSCRIPTO EL INMUEBLE ES TRIDIMENSIONAL LA PARCELA ES BIDIMENSIONAL (por ahora)

9 QUE ES EL ESTADO PARCELARIO? ARTICULO 5º Son elementos de la parcela: I. Esenciales: a) La ubicación georeferenciada del inmueble; b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen; c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble. II. Complementarios: a) La valuación fiscal; b) Sus linderos. Dichos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble. ARTICULO 7º El estado parcelario quedará constituido por la registración en el organismo de aplicación del plano de mensura

10 a) La ubicación georeferenciada del inmueble. UBICACIÓN ABSOLUTA:

11 c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble. B A DISTANCIA CURVA SOBRE EL ELIPSOIDE

12 b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen. CAUSA JURIDICA DERECHO LIMITE ES INMATERIAL

13 QUE ES UN LIMITE? PRINCIPIO ELEMENTAL DERECHO DE PROPIEDAD L I M I T E DERECHO DE PROPIEDAD

14 DONDE ESTÁ EL LIMITE EN UN INMUEBLE? Si en un terreno encontramos ciertos signos separativos (alambrados, zanjas, muros) podremos entrar a sospechar que ellos sea separativos de inmuebles, pero sin que ello sea decisivo,.. Lo que hace que queden separados dos inmuebles son líneas perimetrales intangibles pero jurídicamente relevantes, que pueden coincidir con signos exteriores en el terreno, y con accidentes naturales, pero que pueden también discrepar totalmente de ellos. Fernando López de Zavalía Derechos Reales Tomo I Ed. Zavalía LINEAS PERIMETRALES INTANGIBLES JURIDICAMENTE RELEVANTES = LIMITES EN RELACION A LA CAUSA QUE LES DAN ORIGEN (LEY 26209)

15 En el año 1863, el Jurista Juan Segundo Fernández expresa: el agrimensor es el encargado de traducir en hechos las designaciones de los títulos, para lo que tiene que entenderlos, que interpretarlos, que conciliarlos, que descubrir sus errores, que corregirlos; y el resultado de su espinosa tarea a este respecto, tiene luego que ponerlo en relación, que compararlo con los hechos existentes, para los cuales es forzoso valorarlos, acatando en consecuencia unos y despreciando otros, sometiendo unas veces los títulos a los hechos y otros haciendo prevalecer aquellos. La regla única sobre la más difícil parte de su comisión está expresada por esta extensa palabra su criterio. Su misión lo lleva irresistiblemente al vasto campo de las apreciaciones conjeturales, a los dominios del Derecho.

16 los límites no se crean por las medidas de su forma geométrica, pues ellas son sólo una consecuencia del objeto límite territorial creado por su propia causa jurídica creadora.. el límite hace a la medida, nunca la medida al límite Juan Manuel Castagnino (Teoría de los Límites Territoriales )

17 Transferencia inmobiliaria desde 2007: TITULO MODO: TRADICIÓN PUBLICIDAD DEL ACTO ORIGEN DE VOLUNTAD: TITULO DEL OBJETO: ESTADO PARCELARIO LAS ACCIONES REGISTRALES NO SON MAS QUE PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS Y NO EL SANEAMIENTO DE LOS DERECHOS MISMOS

18 APARECEN INTERROGANTES: EL LIMITE ES UNICO: LA DETERMINACION QUE HACEN LOS AGRIMENSORES SOBRE PARCELAS LINDERAS, DEBE COINCIDIR? UBICACION POSIBLES DIFERENCIAS: ERRORES DE MEDICION DIFERENCIAS DE INTERPRETACION DE LA CAUSA JURIDICA

19 APARECEN INTERROGANTES: EL LIMITE ES UNICO: POR QUE HABLAMOS DE SUPERPOSICION DE TITULOS? ENTONCES: CUAL ES LA FUNCION DEL CATASTRO RESPECTO A LOS LIMITES DE INMUEBLES? SEGURIDAD JURIDICA: ESPECIALMENTE PUBLICITANDO EL ESTADO DE OCUPACION DE LOS INMUEBLES

20 EL MOMENTO TRASCENDENTAL EN LA MENSURA ES AQUEL EN DONDE EL AGRIMENSOR DEFINE LIMITES, TANTO DE PARCELAS COMO DE OTRO OBJETO TERRITORIAL LEGAL, TENIENDO MUY PRESENTE QUE LO HACE BAJO SU TOTAL RESPONSABILIDAD CIVIL Y PREVIENDO LA POSIBILIDAD DE QUE TENGA QUE DEFENDER LA DECISIÓN EN CUALQUIER AMBITO, INCLUSO EL JUDICIAL

21 APARECE UN ENORME NUEVO DESAFÍO: LA SANCION DEL NUEVO CODIGO CIVIL

22 NUEVOS DERECHOS REALES: DE 8 PASAN A 14 NUEVOS OBJETOS TERRITORIALES LEGALES NUEVOS PROTOCOLOS PARA SU DETERMINACION NUEVAS NORMAS DE REGISTRACION Y PUBLICIDAD CATASTRAL

23 ARTÍCULO Enumeración. Son derechos reales en este Código: a) el dominio; b) el condominio; c) la propiedad horizontal; d) los conjuntos inmobiliarios; e) el tiempo compartido; f) el cementerio privado; g) la superficie; h) el usufructo; i) el uso; j) la habitación; k) la servidumbre; l) la hipoteca; m) la anticresis; n) la prenda

24 EJEMPLOS CONVOCANTES: PROPIEDAD HORIZONTAL ARTÍCULO Unidad funcional. El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. CONJUNTOS INMOBILIARIOS ARTÍCULO Marco legal. Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real

25 TIEMPO COMPARTIDO: ARTÍCULO Afectación. La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de inmuebles, debe formalizarse por escritura pública, que debe contener los requisitos establecidos en la normativa especial. CEMENTERIO PRIVADO: ARTÍCULO Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble conjuntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía. ARTÍCULO Reglamento de administración y uso. El reglamento de administración y uso debe contener: a) la descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes;

26 USUFRUCTO ARTÍCULO Objeto. El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa de los siguientes objetos: a) una cosa no fungible; b) un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé; c) una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales; d) el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentario. HIPOTECA ARTÍCULO Determinación del objeto. El inmueble que grava la hipoteca debe estar determinado por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias, datos de registración, nomenclatura catastral, y cuantas especificaciones sean necesarias para su debida individualización.

27 SUPERFICIE ARTÍCULO Emplazamiento. El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal.la extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento. ARTÍCULO Facultades del superficiario. El titular del derecho de superficie está facultado para constituir derechos reales de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie. El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.

28 RESPUESTA AL GRAN DESAFIO DE LA AGRIMENSURA ARGENTINA EN 2015 FORMAR UN COMPACTO FORO DE REFLEXION Y ACCION QUE INVOLUCRE A: FEDERACION ARGENTINA DE AGRIMENSORES CONSEJO FEDERAL DEL CATASTRO INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL CONSEJO NACIONAL DE ESCUELAS DE AGRIMENSURA ACADEMIA NACIONAL DE LA AGRIMENSURA COMISION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE AGRIMENSURA

29 CON OBJETIVOS PRINCIPALES Y PERENTORIOS: APLICACIÓN HOMOGENEA DE LA LEY NACIONAL DE CATASTRO EN TODO EL PAIS ELABORACION DE UN PROTOCOLO PARA LA DETERMINACION DE OBJETOS REGISTRABLES CONFECCION DE UNA BASE NORMATIVA CATASTRAL SIMILAR PARA TODAS LAS PROVINCIAS ELABORAR UN PLAN ESTRATEGICO DE ACTUALIZACION DEL CONOCIMIENTO Y LA BUSQUEDA DE EXCELENCIA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA Y CON UNA FINALIDAD SUPERIOR: COLABORAR CON EL BIEN COMUN SOCIAL LOGRAR EL DEFINITIVO RECONOCIMIENTO QUE LA AGRIMENSURA ARGENTINA SE MERECE

30 SANTIAGO DEL ESTERO 2014 I Jornadas Nacionales de Agrimensura, Geomática y Catastro LEY NACIONAL DE CATASTRO Y LA AGRIMENSURA ING. GEOGRAFO NORBERTO FRICKX

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