LOS CONSORCIOS COMO FORMA DE COLABORACIÓN
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- Silvia Vidal Macías
- hace 7 años
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1 LOS CONSORCIOS COMO FORMA DE COLABORACIÓN Los consorcios son entes con personalidad jurídica propia constituidos para la gestión de servicios de interés público regulados en la LRBRL. Los consorcios pueden ser constituidos con otras Administraciones Públicas o entidades privadas no lucrativas. El consorcio es una de las figuras que se recogen en la Legislación española como mecanismo de colaboración entre Administraciones, como lo pueden ser también las Mancomunidades.
2 DEFINICIONES DE CONSORCIO ALBI: «Fundación Pública o empresa mixta constituida, de modo exclusivo, entre entidades públicas". MARTÍN MATEO insiste en que el Consorcio es una entidad local, es decir, es ante todo un ente público de carácter local. MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ lo define como «Corporación interadministrativa local y no territorial, voluntariamente constituida e integrada por alguna o algunas Corporaciones Locales y otra u otras Entidades Públicas de diferente orden, o solamente por Corporaciones Locales de distinto grado, con el fin de instalar o gestionar servicios de interés local».
3 DEFINICIONES DE CONSORCIO El XLVI Seminario sobre «Actuales Problemas de las Mancomunidades y Consorcios» la definió así: «El Consorcio es entidad local, dotada de personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar y económica, constituida por la asociación voluntaria de entidades locales de distinto orden, entre sí, o entidades locales con otros entes públicos, para la prestación de servicios de interés local en la esfera de competencias de los partícipes.» TORIBIO LERMES, en su trabajo El Consorcio Local Español, estima que el Consorcio es «Entidad Local, dotada de personalidad jurídica pública, con plena capacidad de obrar y económica, creada al amparo de la legislación local o por ley especial, que asocia Entidades Locales de distinto orden entre sí, o entidades locales con otros entes públicos, para :1a prestación de servicios de interés local a los que están vinculados por sus respectivas competencias».
4 DEFINICIONES DE CONSORCIO SANTAMARÍA PASTOR, ha situado a la institución consorcial dentro de lo que denomina las personificaciones instrumentales de naturaleza corporativa. Así entiende bajo dicho rótulo a «todas las organizaciones dotadas de personalidad jurídica, creadas por la asociación de dos o más entes públicos (y, eventualmente, de entidades o personas privadas) para el desarrollo de una función pública de interés común a los entes asociados o de una actividad de interés general». Incluye dentro de éstas a las mancomunidades y a los consorcios, destacando la concurrencia de dos notas en ambas:
5 DEFINICIONES DE CONSORCIO 1. La asociación entre entes se realiza bajo una forma pública de personificación, lo que permite distinguirlos de las sociedades en cuyo capital participan distintos entes públicos; 2. Dicha asociación tiene lugar en pie de igualdad, dando lugar a la aparición de una entidad-puente no integrada en la órbita organizativa de ninguna de las entidades participantes en la misma; esta segunda nota permite distinguirlos de los entes instrumentales de un ente público en cuyos óiganos de gobierno se integran representaciones de otros entes públicos
6 CARÁCTERÍSTICAS DEL CONSORCIO a) Existencia de una comunidad de intereses entre los sujetos que hayan de integrarse en el Consorcio, es decir, existencia de un «interés público común». b) Entidad de base asociativa de entes públicos entre sí y de éstos con sociedades privadas sin ánimo de lucro que surge para la cooperación entre estas entidades administrativas, y que adquiere denominación institucional. c) Personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar del Consorcio, respecto de los entes públicos y privados que en él se integran. d) La creación de esta nueva entidad pública, no supone desaparición de los entes agrupados, sino como observa STANCANELLI «los sujetos consorciados permanecen vivos y mantienen su recíproca autonomía estructural». e) Su naturaleza es corporativa, al integrarse distintos sujetos en pie de igualdad, para la consecución de intereses comunes.
7 RÉGIMEN INTERNO DEL CONSORCIO El Consorcio se rige por sus propios estatutos, que son en definitiva la auténtica ley del consorcio. A fin de definir con propiedad sus características, es necesaria una lectura de cada uno de los estatutos establecidos, ya que bajo la misma fórmula consorcial existen titularidades jurídicas distintas. El Gobierno de los consorcios depende de su Junta General y/o de su Consejo Rector, cuyos miembros representan las diversas entidades consorciadas, de acuerdo con proporciones que se establecen en sus estatutos, que en general representan el grado de aportación patrimonial de sus miembros y que delimitan las competencias respectivas o cualquier otra peculiaridad derivada de la especificidad del servicio público que se gestione. El Órgano ejecutivo del consorcio suele ser el gerente, nombrado por el órgano de gobierno de la entidad, aunque también puede asumir la gestión una entidad ajena (sociedad de profesionales o empresa de gestión), que rinde cuentas de sus resultados a aquél.
8 RÉGIMEN INTERNO DEL CONSORCIO La contratación del personal suele ser en régimen laboral, pudiendo admitir la adscripción de personal perteneciente a la plantilla de cualquiera de las entidades consorciadas, aunque la relación de servicios de este personal sea en régimen funcionarial o estatutario. Es importante en este punto destacar que en la selección de nuevo personal el consorcio ha de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos por la Constitución española. Los contratos de suministros, obras, consultorías, etc. se han de someter a las normas de contratación administrativa, habida cuenta del carácter publico del ente. El control financiero de la entidad se realiza mediante auditoría anual, lo que permite sustituir la intervención previa de todos los expedientes. Su actividad, no obstante, queda sometida al control del Tribunal de Cuentas.
9 RÉGIMEN INTERNO DEL CONSORCIO Los consorcios pueden tener patrimonio propio o adscrito. En general, las entidades consorciadas adscriben su patrimonio al consorcio o ceden los derechos de uso. Al ser entidades de derecho público, sus actos deben ser impugnados por vía administrativa por quien se sienta perjudicado por los mismos antes de acudir a los tribunales de justicia.
10 SU RELEVANCIA EN EL ÁMBITO LOCAL El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, indica que la cooperación económica, técnica y administrativa podrá tener lugar a través de Consorcios o Convenios. El Consorcio puede ser el instrumento idóneo para hacer efectiva la gestión de las actividades complementarias con otras Administraciones Públicas a que alude el artículo 28 de la citada Ley, y entre las que se incluyen, educación, cultura, sanidad, medio ambiente, etc.. Por ello cabe poner de relieve la indudable importancia que la figura consorcial puede tener en el ámbito local como instrumento de cooperación entre diferentes Administraciones Públicas y como medio de superar la insuficiencia de medios técnicos y económicos en el ámbito local.
11 SU RELEVANCIA EN EL ÁMBITO LOCAL Las fórmulas de cooperación, bajo la forma de consorcios, se han revelado como intentos innovadores y flexibles para hacer frente a la gestión de servicios o funciones de alcance supramunicipal o incluso provincial, abiertos en algunos casos a nuevas formas de participación de actores sociales Los consorcios se han revelado como un instrumento útil para el desarrollo y gestión común de servicios asignados generalmente a la administración local y que en buena parte de los municipios de menor tamaño y escasos recursos financieros resultarían dificultosos de abordar en solitario. También se han creado para la gestión de programas y proyectos de alcance territorial supramunicipal e incluso para la puesta en marcha de nuevos procesos de participación pública.
12 EJEMPLOS PRÁCTICOS Existen tendencias que se repiten en varias comunidades autónomas que se concretan en la cooperación para la gestión de algunos servicios básicos como el tratamiento de residuos sólidos urbanos o el abastecimiento de aguas (Consorcio de aguas de Bilbao) y la adopción de la figura del consorcio como fórmula más adecuada para el desarrollo territorial (Consorcio de transportes del área de Sevilla). Las iniciativas orientadas hacia este último aspecto se constituyen en ámbitos tanto urbanos como rurales (en estas zonas es frecuente encontrar consorcios promovidos por un Grupo de Acción Local para la gestión de programas LEADER y PRODER).
13 EJEMPLOS PRÁCTICOS Es destacable la presencia de consorcios relacionados con la protección y conservación del medio ambiente, ya sea centrados en la prevención y extinción de incendios (caso de Galicia, por ejemplo) o en la gestión de espacios naturales protegidos por la legislación regional (un buen ejemplo de este aspecto lo constituyen algunos de los consorcios creados en Cataluña). La promoción de la actividad turística (Consorcio de Santiago, el Consorcio de la ciudad monumental de Mérida, Consorcio del camino del Cid) es otra actividad para la que se ha elegido el consorcio como fórmula de cooperación, aprovechando el potencial y recursos que en este sentido posee cada región.
14 EJEMPLOS PRÁCTICOS Para conseguir paliar el déficit en infraestructuras deportivas la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ha aprobado un PLAN REGIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS el cual fija los criterios de instalaciones generales según población y características técnicas de las mismas. Por ello en la Provincia de Cuenca ha creado un consorcio dónde esté representada la Diputación Provincial como Entidad que aglutina los intereses de todos los Municipios de la Provincia y todos aquellos Municipios que sus Órganos de Gobierno así lo acuerden y sea éste quien gestione en la Provincia el referido PLAN REGIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
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