NORMATIVA DEL PTP DE LAGUARDIA (RIOJA ALAVESA) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES...

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1 NORMATIVA DEL PTP DE LAGUARDIA (RIOJA ALAVESA) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES... 5 ARTÍCULO 1.- OBJETO...5 ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...5 ARTÍCULO 3.- VIGENCIA Y SUSPENSIÓN...5 ARTÍCULO 4.- MODIFICACIÓN Y REVISIÓN...6 ARTÍCULO 5.- CONTENIDO DOCUMENTAL E INTERPRETACIÓN...7 TITULO II NORMAS BÁSICAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL... 7 ARTÍCULO 6.- MODELO DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE LAGUARDIA (RIOJA ALAVESA)...7 TÍTULO III LA ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO... 8 ARTÍCULO 7.- ÁMBITOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE...8 ARTÍCULO 8.- CATEGORIZACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE A PROTEGER...8 ARTÍCULO 9.- ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU INTERÉS NATURAL...9 ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU INTERÉS NATURAL...11 ARTÍCULO 11.- ÁREAS FORESTALES DE INTERÉS...12 ARTÍCULO 12.- ÁREAS DE INTERÉS HIDROLÓGICO...13 ARTÍCULO 13.- ÁREAS DE INTERÉS GEOLÓGICO-GEOMORFOLÓGICO...14 ARTÍCULO 14.- ÁREAS A MEJORAR Y/O RECUPERAR...15 ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ÁREAS A MEJORAR Y/O RECUPERAR...15 ARTÍCULO 16- RESTO DEL TERRITORIO (SUELO PRESERVADO)...16 ARTÍCULO 17.- CALIFICACIÓN DEL SUELO PRESERVADO...16 ARTÍCULO 18.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS...18 ARTÍCULO 19.- INFRAESTRUCTURAS DEL MEDIO FÍSICO...19 TITULO IV EL SISTEMA URBANO ARTÍCULO 20.- CLASIFICACIÓN DE LOS NÚCLEOS URBANOS...20 TÍTULO V POLÍTICAS DE SUELO ARTÍCULO 21.- POLITICAS DE SUELO...21 ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTARIEDAD...21 ARTÍCULO 23.- ACTIVIDAD ECONÓMICA: CONSOLIDACION...22 ARTÍCULO 24.- ACTIVIDAD ECONÓMICA: AMPLIACIÓN...22 ARTÍCULO 25.- ACTIVIDAD ECONÓMICA:NUEVAS ACTUACIONES...22 ARTÍCULO 26.- SUELO PARA RESIDENCIA Y OPERACIONES DE COMPLEMENTO...22 ARTÍCULO 27.- EQUIPAMIENTO TERRITORIAL...23 I

2 TÍTULO VI SISTEMA DE ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y NÚCLEOS DE ACCESO AL TERRITORIO ARTÍCULO 28.- ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS DE ESPARCIMIENTO ARTÍCULO 29.- ORDENACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE ACCESO AL TERRITORIO...24 TÍTULO VII NECESIDADES DE VIVIENDA Y CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE NUEVO SUELO RESIDENCIAL ARTÍCULO 30.- CRITERIOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA RESIDENCIAL...25 ARTÍCULO 31.- MEJORA DE LA OFERTA RESIDENCIAL...28 ARTÍCULO 32.- ORDENACIÓN DE LA SEGUNDA RESIDENCIA...28 TÍTULO VIII LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: APOYO A LA DIVERSIFICACIÓN ARTÍCULO 33.- CUANTIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL SUELO INDUSTRIAL...30 ARTÍCULO 34.- LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA. BODEGAS...31 TÍTULO IX INFRAESTRUCTURA VIARIA: MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD ARTÍCULO 35.- ACTUACIONES SOBRE EL VIARIO...33 ARTÍCULO 36.- VARIANTES...36 TÍTULO X ORIENTACIONES DE ACTUACIÓN URBANA ARTÍCULO 37.- ORIENTACIONES DE ACTUACIÓN URBANA ARTÍCULO 38.- PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE CENTROS HISTÓRICOS Y CASCOS DE INTERÉS...37 ARTÍCULO 39.- ORDENACIÓN PAISAJÍSTICA DE ÁREAS INDUSTRIALES...38 ARTÍCULO 40.- ORDENACIÓN DE EQUIPAMIENTOS...38 ARTÍCULO 41.- NUEVAS ÁREAS VERDES URBANAS...38 ARTÍCULO 42.- TRATAMIENTO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS...38 TÍTULO XI ORDENACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARTÍCULO 43.- CREACIÓN DE RUTAS DE INTERÉS CULTURAL...39 TÍTULO XII EQUIPAMIENTOS ARTÍCULO 44.- EQUIPAMIENTO DEPORTIVO...40 ARTÍCULO 45.- EQUIPAMIENTO CULTURAL...41 ARTÍCULO 46.- INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA...41 ARTÍCULO 47.- INFRAESTRUCTURA COMERCIAL...42 ARTÍCULO 48.- OTROS EQUIPAMIENTOS DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL...42 TÍTULO XIII NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL ARTÍCULO 49.- VINCULACIÓN A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA...43 ARTÍCULO 50.- VINCULACIÓN A LA ACCIÓN EJECUTORA DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES...43 II

3 TÍTULO XIV AFECCIONES TERRITORIALES DE CARÁCTER SECTORIAL ARTÍCULO 51.- SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS...43 ARTÍCULO 52.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES43 ANEXO. HOJA DE CÁLCULO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO... 1 III

4 Arabako Errioxako Lurraldearen Zatiko Planaren Sustapena eta Zuzendaritza Promoción y Dirección del Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) Lurralde Antolamendu eta Ingurumen Saila. Eusko Jaurlaritza. Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno Vasco Sabin Intxaurraga Mendibil Lurralde Antolamendu eta Ingurumen Sailburua Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Abel Muniategi Elorza Lurralde Antolamendu eta Biodibertsitate Sailburuordea Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad Martin Arregi San Miguel Lurralde Antolamendu Zuzendaria Director de Ordenación del Territorio Lurralde Antolamendu eta Ingurumen Saileko TaldeTeknikoa Equipo Técnico del Dpto. de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Hirigintza eta Ingurumen Saila. Arabako Foru Aldundia. Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente. Diputación Foral de Alava. Hirigintza Saileko TaldeTeknikoa Equipo Técnico del Departamento de Urbanismo Jesus Mª Erquicia Olaciregui Lurralde Antolamendu eta Planeamendurako Zerbitzuaren Arduraduna. Arkitekturan Doktorea Doctor Arquitecto. Responsable Servicio Ordenación del Territorio y Planeamiento Luzio Fdz. de Retana Garmendia Arabako Lurralde Antolamendurako Arduradun. Arkitektoa Aquitecto. Responsable Ordenación Territorial de Alava José Obdulio de la Fuente Martín Lurralde Azterlanetako Burua. Arkitektoa Arquitecto. Jefe de Estudios del Territorio Teodoro Olea Iturregi Lurralde Antolamendu Zuzendaritzako Arduradun Juridiko-Ekonomikoa Responsable Jurídico-Económico Dirección de Ordenación del Territorio Mercedes Izquierdo Fernández Lurralde Antolamenduko Letradua Letrado Ordenación Territorial Javier Gatón Pérez de Albéniz Hirigintza Zerbitzuko Burua. Arkitektoa Arquitecto. Jefe Servicio de Urbanismo Santiago Fernández-Villa Sánchez Arkitektoa Arquitecto Javier Olmeda Almendros Arkitektoa Arquitecto Norberto Aldaiturriaga Zorrozua Letradua Letrado Agiri hau idazteko laguntza teknikoa Asistencia Técnica para la redacción de este documento Zuzendaritza, Koordinazio eta Plangintza Dirección, Coordinación y Planeamiento Rafael Gomez Vives (MECSA) Arkitektoa Arquitecto Diego Alonso Rotaeche (MECSA) Geografoa Geógrafo José Luis Burgos Cid (MECSA) Arkitektoa Arquitecto Lurralde Azpiegiturak Infraestructuras Territoriales Angel Gil Ortiz (MECSA) Bide, Ubide eta Portuetako Ingeniaria Ingeniero CCP Lege Aholkularitza Asesoría Jurídica Juan Landa Mendibe (EKAIN) Abokatua Abogado Ingurune Soziala Medio Social Nélida Ruiz de Azua (EMAIKER) Soziologoa Sociologa Ingurumen Fisikoa Medio Físico Ana Serrano Díez Canedo (GRAMA) Geologoa Geóloga Kultur Ondarea Patrimonio Cultural Susana Arechaga (INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN CHAPITEL) Arte Historian Litzentziaduna Lcda. en Historia del Arte Laguntzaile Taldea Equipo de Apoyo Antonia Reyes eta José Luis Tejeira (MECSA) Delineatzaileak Delineantes Estíbaliz Urrutia (MECSA) Idazkaria Secretaria 4

5 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO El presente Plan Territorial Parcial tiene por objeto la ordenación del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), desarrollando las determinaciones establecidas por las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, aprobadas por Decreto 28/1997 de 11 de febrero del Gobierno Vasco, de conformidad con lo prevenido en los artículos 11 y siguientes de la vigente Ley 4/1990 de 31 de mayo de Ordenación del Territorio del País Vasco. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de este Plan Territorial Parcial se extiende a la totalidad de la Comarca de la Laguardia (Rioja Alavesa) y comprende, en consecuencia, la totalidad de los siguientes términos municipales: Baños de Ebro Elciego Elvillar Kripan Labastida Laguardia Lanciego Lapuebla de Labarca Leza Moreda de Álava Navaridas. Oyón-Oion Samaniego Villabuena de Álava Yécora ARTÍCULO 3.- VIGENCIA Y SUSPENSIÓN 1. El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) tendrá vigencia indefinida. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera que resulte competente por razón de la materia y previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y audiencia de la Diputación Foral de Álava y 5

6 de los ayuntamientos del Área Funcional, podrá acordar la suspensión de la vigencia de este Plan Territorial Parcial a fin de proceder a su revisión. 3. Asimismo, cada cuatro años, los Departamentos del Gobierno Vasco y Diputación Foral de Álava competentes en materia de Ordenación del Territorio elaborarán una memoria en la que se expondrá el grado de cumplimiento de las determinaciones y, en su caso, las propuestas necesarias en orden a paliar o reformar los desajustes que se hubiesen identificado. Esta memoria será remitida a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco al objeto de su debido conocimiento. ARTÍCULO 4.- MODIFICACIÓN Y REVISIÓN 1. La alteración del contenido de este Plan Territorial Parcial podrá llevarse a cabo mediante su completa revisión o a través de la modificación de alguno o algunos de los elementos que lo constituyen. 2. La revisión del Plan Territorial Parcial habrá de sujetarse al mismo procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, para su formulación, elaboración y aprobación. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, las modificaciones del Plan Territorial Parcial que no supongan revisión general o sustancial de tal instrumento tendrán lugar mediante el procedimiento previsto en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación del Territorio, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales. 4. A los ocho años de vigencia del Plan Territorial Parcial se estudiará la oportunidad de proceder a su revisión, lo cual se realizará, incluso anteriormente, si se diera alguno de los siguientes supuestos: a) Siempre que la población del Área Funcional supere en un 6% las previsiones máximas proyectadas en este Plan. b) En el momento en que se haya procedido a la concesión de licencias de edificación para el 75% de las nuevas viviendas previstas. c) En el momento en que se haya procedido a la ocupación en más de un 75% del suelo previsto para la implantación de nuevas actividades económicas. d) Cuando hayan transcurrido dieciséis años desde su entrada en vigor. e) En general, cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis adoptadas en el Plan Territorial Parcial, en cuanto magnitudes básicas de población, dinámica de empleo o mercado de vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación establecidos. 6

7 f) Cuando la modificación o revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco supongan una transformación del Modelo Territorial que afecte directamente al Área Funcional. ARTÍCULO 5.- CONTENIDO DOCUMENTAL E INTERPRETACIÓN 1. El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) consta de los siguientes documentos: a) Estudios y planos de información. b) Memoria explicativa del Plan. c) Estudio Económico-Financiero. d) Programa de ejecución. e) Planos y normas de ordenación. 2. Los planos y normas de ordenación tienen carácter normativo y vinculante. No obstante, la localización física de las actuaciones es sólo una referencia y será el planeamiento municipal el que establecerá la concreción de cada propuesta. Las discordancias entre la documentación gráfica y escrita habrán de resolverse, en su caso, otorgando prevalencia al texto escrito. El resto de los documentos del Plan tienen carácter orientativo y complementario en orden al cabal entendimiento del Plan Territorial Parcial en su conjunto. 3. En cualquier caso, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 2.1.o del Decreto 397/1999 de 2 de noviembre del Gobierno Vasco, se reconoce a favor de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco la facultad de interpretación de las determinaciones del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa). TITULO II NORMAS BÁSICAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL ARTÍCULO 6.- MODELO DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE LAGUARDIA (RIOJA ALAVESA) 1. El modelo territorial, que se define gráficamente en los planos de este Plan Territorial Parcial, responde a los objetivos demográficos, socioeconómicos y ambientales expuestos en la memoria del mismo, que se formulan atendiendo a las necesidades de desarrollo y adaptación del Área Funcional de acuerdo con criterios de sostenibilidad y equilibrio. 7

8 2. Para el desarrollo del citado modelo, el Plan establece una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral del Area Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía, en desarrollo de este Plan Territorial Parcial. 3. Este modelo territorial se estructura en torno a cuatro grandes componentes: Medio Físico, Sistema Urbano, Equipamientos y Espacios Libres, y Sistema Relacional TÍTULO III LA ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO ARTÍCULO 7.- ÁMBITOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE Dentro del suelo clasificado como no urbanizable a efectos urbanísticos, y teniendo en cuenta, como referente, las categorías definidas en el capitulo VIII (Medio Físico) de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, este Plan Territorial Parcial establece una categorización del territorio diferenciando dos ámbitos: a) Espacios a proteger o recuperar: Este ámbito está formado por las zonas de mayor relevancia desde el punto de vista naturalístico, paisajístico y/o científico cultural, para las que el PTP establece el mayor grado de protección en unos casos y plantea unas directrices básicas en otros. b) Resto del territorio (suelo preservado): La ordenación de este ámbito se remite al planeamiento municipal, y se establecen unos criterios y normas generales que los documentos urbanísticos de planeamiento deberán tener en consideración para establecer la regulación y ordenación del suelo no urbanizable. ARTÍCULO 8.- CATEGORIZACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE A PROTEGER 1. Dentro del suelo no urbanizable a proteger o recuperar, el Plan Territorial Parcial establece las siguientes calificaciones o categorías de suelo: a) Áreas de Especial Protección por su Interés Natural. b) Áreas Forestales de Interés. c) Áreas de Interés Hidrológico d) Áreas de Interés Geológico-Geomorfológico. e) Áreas a mejorar y/o recuperar. 8

9 2. Además se definen los siguientes condicionantes superpuestos: a) Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos b) Áreas erosionables o con riesgos de erosión c) Áreas inundables d) Espacios naturales protegidos ARTÍCULO 9.- ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU INTERÉS NATURAL 1. Son áreas a las que el PTP otorga el mayor grado de protección, bien sea por sus características y estado de conservación o por su fragilidad debido a su reducida extensión y a los usos agrícolas que se desarrollan en su entorno. Dentro de estas zonas se incluyen los Espacios Naturales Protegidos, las Áreas de Interés Naturalístico, Red Natura 2000 y otros enclaves que el PTP considera necesario proteger o recuperar. 2. Estas áreas se identifican y delimitan en los Planos 1A-1 y 1A-2 de Ordenación del Medio Físico y son: 2.1. Espacios Naturales Protegidos: Son aquellos espacios que han sido objeto de la correspondiente declaración en virtud de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y cuya ordenación y gestión específicas corresponde definir a través del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión de cada uno de ellos. En el ámbito del Área Funcional de la Laguardia (Rioja Alavesa) se encuentra: Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia (lagunas de Carralogroño, Carravalseca, Prao de La Paul y de Musco), tal y como se delimita en el Decreto 255/1998, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, de declaración del biotopo protegido de las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul para incluir en su ámbito territorial la Laguna de Musco Áreas de Interés Naturalístico Son aquellas áreas catalogadas como tal en las Directrices de Ordenación del Territorio y que el Plan Territorial Parcial recoge. En concreto, en el Anexo 3 del Capítulo 21 de las Directrices de Ordenación del Territorio se incluyen un Listado Abierto de Áreas de Interés Naturalístico que engloba espacios que se consideran de interés naturalístico de cara a la conservación de unos valores determinados y que se relacionan en dicho anexo. Concretamente en el ámbito del Área Funcional se consideran los siguientes por su valor botánico: 9

10 Carrascales de Kripan y Navaridas Pinar de Dueñas (en Labraza) Coscojal de Laserna (en Laguardia) 2.3. Red Natura 2000 Las Áreas singularizadas en la Red Natura 2000 son protegidas por este Plan Territorial Parcial. Así, según el Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco de 10 de Junio de 2003, se proponen como zonas LIC (Lugares de Interés Comunitario) para formar parte de la Red Natura 2000 los siguientes espacios en el ámbito del Área Funcional: Sierra de Cantabria (Área considerada además como ZEPA-Zonas de Especial Protección para las Aves) Río Ebro (Incluye los Sotos del Recodo de Gimileo) Lagunas de Laguardia 2.4. Otros enclaves de interés Además de los espacios enumerados en los apartados anteriores, el PTP delimita otros enclaves que presentando similares características a los anteriores, considera zonas de interés natural y por tanto merecedoras de protección. Estos enclaves son: Quejigal de Leza Carrascales de Leza Área del Esperal en Lapuebla de Labarca Sotos de Labastida Laguna de Navaridas Área de las lagunas de Cuatro Encinas y San Gregorio Laguna de El Aguarchal Laguna de Elciego 3. El planeamiento municipal deberá considerar como áreas de especial protección todas aquellas zonas delimitadas como tales en futuros Planes de Gestión de las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. 10

11 ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU INTERÉS NATURAL 1. En el momento en que alguna de estas zonas posean sus propios Planes de Gestión o documentos de ordenación (P.O.R.N., P.R.U.G.), serán los contenidos de estos documentos los que prevalezcan sobre las disposiciones de este PTP 2. Estas áreas podrán ser consideradas como Áreas Ambientalmente Sensibles a los efectos de aplicación de la Ley 3/98 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. 3. El PTP establece un régimen de protección basado principalmente en el mantenimiento y recuperación de la vegetación natural y el establecimiento de medidas que impidan actuaciones negativas procedentes tanto del entorno agrario que los rodea como de proyectos urbanísticos. 4. El planeamiento urbanístico de los municipios en cuyos territorios se encuentren las Áreas de Especial Protección delimitadas por este PTP, clasificará estos terrenos como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, y establecerá un régimen de regulación de usos conforme a las siguientes directrices: a) Los usos propiciados serán la conservación y mejora ambiental de los ecosistemas, favoreciendo el mantenimiento de la situación actual y la evolución hacia estados de equilibrio más valiosos. Se potenciará la restauración de la vegetación natural propia de cada enclave permitiendo su propia evolución y el desarrollo de setos y matorrales así como la mejora de la red de drenaje superficial. b) Los usos permitidos o admisibles se limitarán al uso público extensivo, la educación ambiental, los destinados a la gestión forestal, el pastoreo o a aquellas infraestructuras de carácter territorial que deban transcurrir necesariamente por estos espacios. c) Se prohibirán los usos que supongan la alteración de las características naturales de estas zonas, tales como crecimientos urbanísticos (ya sea mediante planeamiento general o de desarrollo), implantación de infraestructuras viarias, agricultura, actividades extractivas o vertidos de residuos. d) Para la Laguna de Navaridas, la ordenación se ajustará a lo establecido en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V. e) Para las lagunas de Cuatro Encinas, San Gregorio, El Aguarchal y Elciego (inventariadas en el P.T.S. de Zonas Húmedas de la C.A.P.V., dentro de la tipología B8 Sistemas endorreicos del Valle del Ebro en el Grupo III), se propone la recuperación de su dinámica funcional ya que forman parte de un sistema de lagunas endorreicas de gran interés. f) La restauración de estas zonas húmedas se orientará a restituir los aportes naturales, se impedirán la desecación y los vertidos contaminantes, además de 11

12 la excavación, roturación, remoción o drenaje, y se procurará corregir las acciones de drenaje, aterramiento y desecación que provocaron su desaparición. g) La protección de los humedales se extenderá a su entorno inmediato, formado por una banda de 50 m. de anchura desde su borde exterior, a fin de proporcionar un ámbito de descanso y refugio para la fauna. En esta banda se prohibirán las actividades contrarias a su protección. h) Para el resto de las zonas húmedas contempladas en el Grupo III del PTS de Zonas Húmedas, en cumplimiento de las recomendaciones realizadas en el apartado 19 de la Memoria de Ordenación del mismo, el PTP insta a los ayuntamientos a que mediante estudios detallados determinen qué zonas húmedas de su territorio poseen valores ambientales, naturalísticos y/o paisajísticos de interés y les asignen las categorías de ordenación del PTS o en ausencia de dichos estudios les apliquen las categorías establecidas en el apartado de la misma memoria de ordenación, con el fin de garantizar su conservación. i) Se procurará apoyar la regeneración natural de las laderas de la Sierra de Cantabria y de respeto de los hábitats ya creados (pastos y matorrales). ARTÍCULO 11.- ÁREAS FORESTALES DE INTERÉS. 1. En el territorio del área funcional, además de los enclaves de vegetación autóctona considerados en la categoría de Especial Protección, existen otras masas forestales y bosquetes distribuidos tanto en la zona central del área funcional como en las laderas de la Sierra de Cantabria y llanura aluvial del Ebro, para los que el PTP pretende garantizar la conservación y mantenimiento propiciando su recuperación. De esta forma se consigue una mayor riqueza del paisaje aportando elementos diversificadores del mismo, en un entorno de marcado carácter agrícola. 2. El objetivo para estas zonas es por tanto garantizar su permanencia manteniendo y renovando las masas. 3. El planeamiento urbanístico municipal clasificará estas zonas como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal. El régimen de protección de estas masas boscosas se ajustará a lo dispuesto con carácter general para las áreas de especial protección y se respetarán básicamente las siguientes cuestiones: a) Se mantendrá la superficie arbolada actual, autorizando construcciones asociadas al mantenimiento, conservación y aprovechamiento de las masas forestales. La corta a hecho o matarrasa y la repoblación posterior no se considerará actividad de mantenimiento. b) Se fomentará la ampliación de los bosques naturales, integrando en su dinámica ecológica terrenos agrícolas abandonados o de baja calidad situados en las proximidades. 12

13 c) En los bosques naturales que se encuentren en estado de degradación o en fase juvenil se fomentará la restauración y mejora de los mismos y la recuperación y/o transformación a bosques maduros. ARTÍCULO 12.- ÁREAS DE INTERÉS HIDROLÓGICO 1. Se consideran áreas de interés hidrológico a los efectos de este PTP, tanto las aguas superficiales como las aguas subterráneas. 2. Aguas superficiales 2.1. Comprende el río Ebro y sus arroyos tributarios. El PTP recoge las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Mediterránea), aprobado mediante Decreto 455/1999, de 28 de diciembre El planeamiento municipal deberá definir una banda de protección de los cursos fluviales de forma acorde con la legislación vigente y según las determinaciones del P.T.S. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V Con carácter general, en estas zonas se favorecerá la conservación de la calidad de las aguas y el caudal ecológico y se evitará la ocupación o alteración de los cauces y riberas. Se propiciará la regeneración de la vegetación de ribera El planeamiento municipal incorporará y considerará como condicionante superpuesto a sus categorías de suelo no urbanizable aquellas nuevas delimitaciones de zonas inundables que los organismos competentes hayan realizado en el ámbito del PTP El planeamiento municipal debe integrar estas zonas en la categoría de Protección de Aguas Superficiales. 3. Aguas Subterráneas 3.1. La unidad hidrogeológica de la Sierra de Cantabria presenta un gran número de captaciones fundamentales para el abastecimiento de los núcleos del Área Funcional. Por esta razón, el Plan Territorial Parcial propone la definición de perímetros de protección de las principales captaciones (especialmente de los sondeos de Leza, Laguardia, Peñaparda y Kripan) La definición de estos perímetros de protección se realizará conforme a la legislación de aguas y deberá abarcar toda el área de recarga de las captaciones. Las pautas para la definición de los perímetros serán: a) Analizar el funcionamiento hidráulico de las captaciones. 13

14 b) Establecer una zonificación en base a dicho funcionamiento: zona de protección inmediata (que abarcará a la captación en sí misma), zona de protección física (dependiendo del funcionamiento hidráulico de cada captación), zona de recarga próxima (la de acción más directa sobre la captación) y zona de recarga alejada (se extenderá a toda el área de recarga de cada captación). c) Determinar una regulación de usos para las zonas establecidas teniendo en cuenta las características particulares de cada captación. En la zona de protección inmediata el objetivo será la limitación total a cualquier tipo de uso, en la zona de protección física se evitarán actuaciones que supongan la invasión del acuífero y en las zonas de recarga el objetivo será evitar la contaminación de las aguas Con carácter general y de acuerdo con la legislación de aguas, se regularán todas aquellas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad, calidad y funcionamiento de las aguas subterráneas: minas, canteras, extracción de áridos, fosas sépticas, cementerios, aparcamientos subterráneos, encauzamientos, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos sólidos o aguas residuales, depósito y distribución de fertilizantes y plaguicidas, riego con aguas residuales, granjas, almacenamiento, transporte y tratamiento de hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos químicos, farmacéuticos y radiactivos, industrias alimentarias, mataderos, campings, campos de golf, zonas de baño, etc La regulación de las actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito de los perímetros de protección se realizará conforme a la legislación vigente El planeamiento municipal debe considerar estas áreas como un condicionante superpuesto de Áreas Vulnerables a la Contaminación de los Acuíferos en tanto en cuanto no se aprueben los perímetros de protección específicos, condicionando las actividades enumeradas. ARTÍCULO 13.- ÁREAS DE INTERÉS GEOLÓGICO-GEOMORFOLÓGICO 1. En el área funcional y asociados a la dinámica fluvial del río Ebro, se ha desarrollado un sistema de terrazas aluviales altas, suspendidas a distintos niveles sobre la actual llanura de inundación, que constituyen enclaves catalogados de alto interés desde el punto de vista geológico y geomorfológico y de valor científico y didáctico. 2. El objetivo para estas zonas es el mantenimiento de los rasgos geomorfológicos que los caracterizan sin impedir su normal aprovechamiento de uso agrícola. 3. El planeamiento urbanístico municipal considerará estas zonas como un condicionante superpuesto a las categorías en que se califica el Suelo No Urbanizable. Con carácter general en estas zonas se evitarán actuaciones que supongan la 14

15 alteración de sus características geomorfológicas tales como actividades extractivas, vías de transporte, líneas subterráneas, escombreras y vertederos, crecimientos urbanísticos, etc. ARTÍCULO 14.- ÁREAS A MEJORAR Y/O RECUPERAR 1. Esta categoría engloba por un lado aquellas áreas naturales (bosques autóctonos) actualmente degradadas, en fase juvenil o que han sufrido alteraciones o modificaciones antrópicas de carácter reversible y que presentan un alto potencial de recuperación a su estado natural mediante la conservación de su situación actual y la restauración de la cubierta vegetal y por otro las zonas que bien por sus características topográficas, por desarrollar procesos de erosión, por ser zonas frecuentadas para usos recreativos o encontrarse en un estado de deterioro y abandono importante se considera necesario adecuar, por lo que deberán tomarse las medidas adecuadas para la consecución de estos objetivos. 2. Las zonas incluidas en esta categoría se distribuyen de forma irregular por el territorio y engloban fundamentalmente las vaguadas de los arroyos procedentes de la Sierra, zonas de fuerte pendiente y áreas de matorrales. 3. Para estos espacios, el PTP propone acciones de mejora y recuperación, en orden a la rehabilitación de ambientes degradados por usos incompatibles con el mantenimiento de los valores naturales. Entre estos enclaves se encuentran: Tamarizal de Mantible Canteras y graveras abandonadas de la vega del río Ebro (en Labastida, El Esperal y El Campillar) ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ÁREAS A MEJORAR Y/O RECUPERAR 1. El objetivo fundamental para estas zonas será conseguir la recuperación de los ecosistemas funcionales de interés conservando los elementos más valiosos, restaurando la dinámica original y favoreciendo la minimización de los impactos existentes mediante bosque protector y actuaciones de mejora ambiental. 2. El planeamiento urbanístico municipal clasificará estas zonas como Suelo No Urbanizable de Mejora Ambiental y establecerá un régimen de regulación de usos conforme a las siguientes directrices: a) Se desarrollarán labores encaminadas a la recuperación de los ecosistemas funcionales de interés actualmente degradados. b) Se potenciará la recuperación del bosque ribereño a lo largo de todo el curso del río Ebro y en los arroyos procedentes de la Sierra de Cantabria, favoreciendo la implantación de vegetación de ribera. 15

16 c) En las zonas con problemas de erosión se favorecerá la reforestación con setos y arbolado que favorezca la retención del suelo. d) Se restaurarán las canteras y graveras actualmente abandonadas. ARTÍCULO 16- RESTO DEL TERRITORIO (SUELO PRESERVADO) 1. Constituye el ámbito no protegido específicamente por el Plan Territorial Parcial, debiendo ser el planeamiento municipal el que lo categorice y regule. Para estas zonas, el PTP establece unos criterios y normas generales que los documentos de planeamiento municipal deberán seguir para el establecimiento de categorías del suelo no urbanizable de cada municipio. 2. Estos suelos deben preservarse del desarrollo urbano, no siendo susceptibles de aprovechamientos distintos de aquellos considerados como los más idóneos para los mismos: los agropecuarios o los relacionados con ellos, si bien son admisibles, con carácter restringido, sistemas infraestructurales o dotaciones que deban emplazarse en estos suelos. 3. El Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal será el instrumento de referencia para la ordenación y gestión del suelo incluido en esta categoría Resto del Territorio. ARTÍCULO 17.- CALIFICACIÓN DEL SUELO PRESERVADO 1. Para la parte del territorio definida en el artículo anterior en la que no existan agrupaciones formando núcleos de población, la delimitación de las diferentes categorías de ordenación que convengan a la mejor conservación, protección y explotación de los recursos naturales se concretarán por el planeamiento municipal. 2. Se utilizarán para ello las siguientes categorías definidas en las Directrices de Ordenación del Territorio: 2.1. Áreas de Mejora Ambiental: Se incluirán en esta categoría a todas aquellas zonas (bosques degradados, zonas de matorral y suelos marginales) que este PTP delimita en los planos y aquellas para las que el planeamiento considere beneficiosa su evolución hacia otros estadios de mayor calidad Áreas Forestales: En esta categoría se incluirán aquellas zonas que el planeamiento municipal considere que cumplan la definición establecida en las Directrices de Ordenación del Territorio. El criterio para estas zonas es garantizar el uso forestal de una forma ordenada, asegurando la producción sostenible de las masas. 16

17 2.3. Áreas Agroganaderas y de Campiña: a) Uno de los rasgos más representativos e identificativos, desde el punto de vista paisajístico, del área funcional son los viñedos, que ocupan los suelos de mayor productividad por lo que su mantenimiento y su preservación frente a otros usos se consideran prioritarios desde este PTP. b) Estas zonas se delimitan en los planos del PTP pero, dada su gran extensión y generalidad (incluyen tanto los suelos de mayor valor agrológico como la totalidad de las áreas de viñedo, por su alto valor socioeconómico, cultural y paisajístico), será el planeamiento municipal el que, mediante un análisis más pormenorizado, determine el mayor interés agrario de unas zonas con respecto a otras. c) El PTP considera estas zonas como áreas de gran interés y para las cuales establece unos objetivos y normas de vinculación indirecta, si bien será el planeamiento sectorial y municipal el que regule y ordene estas zonas más pormenorizadamente. d) El objetivo para estas zonas será el mantenimiento de la actividad agrícola desde el punto de vista productivo, preservando los elementos naturales aún existentes y la minimización del impacto negativo (erosión y contaminación de acuíferos fundamentalmente) de las actividades; potenciando al mismo tiempo los valores de un patrimonio paisajístico de gran riqueza y singularidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las afecciones a esta categoría deben ser las mínimas y, en su caso, ser compensadas en la medida de lo posible mediante superficies alternativas, mejoras en las explotaciones, etc... de forma que no se vea mermada la capacidad de producción. e) Estas áreas podrán ser consideradas como Áreas Ambientalmente Sensibles a los efectos de aplicación de la Ley 3/98 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. f) El planeamiento urbanístico establecerá un régimen de regulación de usos conforme a las siguientes determinaciones: Se procurará mantener la capacidad agrológica de los suelos, las actividades agropecuarias y aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Se mantendrá como mínimo la superficie agraria útil buscando compensar las pérdidas producidas por los procesos de cualquier tipo de transformación. 17

18 Se preservarán las zonas de mas alta productividad frente a otro tipo de usos. Control de los procesos de fragmentación e insularización de las zonas agrarias. Esta cuestión está regulada por el Decreto 168/1997, de 8 de julio, por el que se regulan las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo en los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la C.A.P.V. (B.O.P.V. núm. 138). Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales, vegetación de orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas agrícolas Áreas de Pastos Montanos: En esta categoría se incluirán aquellas zonas que el planeamiento municipal considere que cumplan la definición establecida en las Directrices de Ordenación del Territorio. El criterio principal de ordenación de estas zonas debe orientarse a asegurar el mantenimiento sostenible de la actividad pastoril como mecanismo más efectivo de protección de estas áreas ya que se consideran muy valiosas desde el punto de vista ambiental, paisajístico y cultural Áreas de Protección de Aguas Superficiales: En esta categoría se incluirán las áreas así definidas por este PTP y por el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. y aquellas zonas que el planeamiento municipal considere que cumplan la definición establecida en estos documentos ARTÍCULO 18.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS 1. Se definen los condicionantes superpuestos como limitadores del uso regulado para cada una de las categorías de Ordenación previstas para el conjunto del Suelo No Urbanizable en función de una serie de riesgos previstos. Se definen así cuatro condicionantes superpuestos: a) Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos. b) Áreas erosionables o con riesgos de erosión c) Áreas inundables d) Espacios naturales protegidos 2. La regulación de los condicionamientos a los usos se realizará conforme a la establecida en el apartado de las DOT así como a la regulación que se realiza mediante la Matriz para la Ordenación del Medio Físico. 18

19 3. El planeamiento municipal en desarrollo de la propuesta de ordenación del medio físico del PTP recogerá esta categorización y la aplicará en la ordenación del Suelo No Urbanizable de cada municipio. ARTÍCULO 19.- INFRAESTRUCTURAS DEL MEDIO FÍSICO En el apartado de infraestructuras del soporte físico, se propone una tipología de carácter lineal y puntual que procuran una malla continua y jalonada a) Corredores Verdes, coincidentes con los cauces más relevantes que con dirección norte-sur conectan la Sierra de Toloño-Cantabria con el cauce del Ebro en diferentes puntos. La propuesta es la recuperación ambiental y naturalística de estos elementos y la mejora en la red de caminos rurales que los acompañan hasta completar de manera eficiente el sistema. b) Caminos rurales, que del vasto conjunto, se extraen aquellos que por su continuidad, interés, potencial de conexión, constituyen una malla extensa que da acceso al conjunto del Medio Natural. Su jerarquía se establece también por su funcionalidad. Esta red no es sólo una "entresaca" de todas las posibles sino que se pretende conseguir una red funcional, complementaria a la red viaria. Permitiría una red de accesos "alternativa" de carácter blando o amable que permitiría conexiones entre núcleos de población o elementos relevantes de carácter territorial. c) Áreas de Esparcimiento que, como jalones a lo largo y ancho del Territorio, son puntos de disfrute del Espacio Natural. Dotados con los elementos de mobiliario mínimos para el disfrute de la naturaleza, su situación se establece a partir de los ya existentes o bien de una propuesta de nueva creación. d) Itinerarios naturalísticos, que conecten entre sí las áreas de esparcimiento, la zona de las lagunas de Laguardia y la Sierra de Cantabria. En el mapa de Equipamientos, Patrimonio y Espacios Libres se grafía una aproximación a estos itinerarios cuyo definitivo diseño deberá ser objeto de un estudio específico. e) Equipamientos. De entre el conjunto de equipamientos posibles, en el Modelo Blando vamos a integrar los equipamientos de carácter deportivo y de carácter cultural. Esta decisión se basa en el hecho de son los equipamientos que se ligan más a la oferta turística, los deportivos en el caso del turismo más sedentario o estable y los culturales para el turismo más eventual y de menor duración. Como base de la propuesta se trataría de dotar a Labastida, Laguardia y Oyón- Oion de un equipamiento deportivo de rango de cabecera que satisfaga las necesidades del Área Funcional, mientras que se producirían pequeños ajustes en deficiencias por falta o bien obsolescencia en el resto de los enclaves. 19

20 Destacar la propuesta de equipamiento deportivo-lúdico en Labastida en conexión con Haro. En el apartado de equipamientos culturales la propuesta sería similar, dotar a Labastida, Laguardia y Oyón-Oion de dotaciones culturales de rango Comarcal. Destacar la propuesta de la creación del Museo de Rioja Alavesa en la nueva operación de Laguardia. TITULO IV EL SISTEMA URBANO ARTÍCULO 20.- CLASIFICACIÓN DE LOS NÚCLEOS URBANOS Los enclaves se jerarquizan en función del papel asignado dentro del Área Funcional. La estructura prevista, desde el punto de vista de sistema de asentamientos, es un sistema polinuclear con un total de cuatro niveles: a) Cabeceras: En este nivel se sitúan: Labastida Laguardia Oyón-Oion b) Subcabeceras: En este nivel se sitúan: Elciego Lapuebla de Labarca Lanciego Villabuena de Álava c) Núcleos principales: En este nivel se sitúan: Baños de Ebro Elvillar Kripan Leza Moreda de Álava Navaridas Samaniego Yécora 20

21 d) Resto de núcleos: En este nivel se sitúan: Salinillas de Buradón (Labastida) Paganos (Laguardia) El Campillar (Laguardia) Laserna (Laguardia) Assa (Lanciego) Viñaspre (Lanciego) Barriobusto (Oyón-Oion) Labraza (Oyón-Oion) TÍTULO V POLÍTICAS DE SUELO ARTÍCULO 21.- POLITICAS DE SUELO 1. Constituyen las operaciones que el Plan, de acuerdo con la estructura territorial propuesta, define en materia de residencia, actividad económica bien de carácter productivo o servicios, y equipamiento. 2. Tales operaciones son las siguientes: a) Complementariedad b) Actividad económica: Consolidación, ampliación y nuevas actuaciones. c) Residencial d) Equipamiento territorial. ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTARIEDAD En función de las relaciones que, desde un enfoque territorial, se perciben en los diversos municipios, se disponen las siguientes estrategias de complementariedad: a) Complementariedad, Interna Externa: Estrategia de actuación con aprovechamiento de la existencia de núcleos y elementos externos al Área Funcional como activos potenciales a operaciones estratégicas propuestas.esta política se propone en: Labastida con su territorio adyacente. Elciego La Puebla de Labarca con la margen derecha del Ebro. Oyón-Oion con su entorno inmediato. 21

22 b) Complementariedad, Interna-Interna: Estrategia de sinergias internas. En algunos casos se pretende conseguir umbrales suficientes de población para adquirir servicios, en otros aprovechar situaciones favorables o simplemente dar respuesta a una necesidad de desarrollo. Esta política se propone en: Villabuena de Alava, Samaniego, Leza, Navaridas y Baños de Ebro. Elciego La Puebla de Labarca. Lanciego, Elvillar, Kripan y Yécora. Laguardia. ARTÍCULO 23.- ACTIVIDAD ECONÓMICA: CONSOLIDACION 1. Consolidación de los tejidos industriales de cierto rango así como su previsible ampliación, ligando estas ampliaciones, en el caso de Oyón-Oion al cierre ordenado de tejidos. 2. Esta política se propone en dos ámbitos: Zona industrial de Oyón-Oion (con el cierre ordenado de su tejido actual que supone ampliación) Área industrial al sur del Área Funcional a lo largo de la A-124 ARTÍCULO 24.- ACTIVIDAD ECONÓMICA: AMPLIACIÓN. 1. El objeto de esta política es el de formular una propuesta de ampliación del tejido industrial existente en la actualidad en los emplazamientos seleccionados. Esta política se propone desde este PTP en Labastida, apoyándose en el nuevo eje viario alternativo de la A-124 y su confluencia con la conexión de Haro. 2. Para el resto de los municipios no se limitará la posibilidad de contar con suelos industriales que vayan a ser ocupados en operaciones previstas. Serían por tanto suelos surgidos de la demanda local. ARTÍCULO 25.- ACTIVIDAD ECONÓMICA:NUEVAS ACTUACIONES. Este tipo de política se propone en Laguardia. Se trata de una operación integrada o conjunta de actividad económica, oferta comercial y de ocio y dotacional-cultural. ARTÍCULO 26.- SUELO PARA RESIDENCIA Y OPERACIONES DE COMPLEMENTO. Conjunto de operaciones ligadas a núcleos cabecera o sub-cabecera y relacionados con actuaciones sobre viario estratégico o estructurante. Son en todo caso propuestas 22

23 de apoyo a tejidos existentes y que se pretende ampliar la oferta de manera sustancial. Se propone para los siguientes núcleos: Laguardia Labastida Oyón-Oion Elciego Lapuebla de Labarca Lanciego ARTÍCULO 27.- EQUIPAMIENTO TERRITORIAL Política de suelo prevista para las cabeceras del sistema urbano: a) Labastida: Se plantearía una ubicación para un importante equipamiento deportivo y lúdico. Este equipamiento contaría con instalaciones de disfrute de todo el año y el apoyo de instalaciones recreativas y de infraestructura turística. b) Laguardia: El equipamiento propuesto cabría bajo una denominación genérica de Museo de la Rioja Alavesa. c) Oyón-Oion: El equipamiento tendría la consideración de apoyo a la operación de atracción poblacional. TÍTULO VI SISTEMA DE ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y NÚCLEOS DE ACCESO AL TERRITORIO ARTÍCULO 28.- ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS DE ESPARCIMIENTO. 1. Desde este Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) se designan como Áreas de Esparcimiento los siguientes espacios: San Ginés (Labastida) Samaniego Berberana (Laguardia) Las Lagunas (Laguardia) Bercijana (Yécora) San Justo (Oyón-Oion) 2. La delimitación y ordenación detallada de cada una de estas Áreas de Esparcimiento se realizará mediante la redacción de Planes Especiales para cada una de ellas en función de los siguientes criterios generales: 23

24 a) Atender la ordenación a la demanda previsible teniendo en cuenta la población servida, tanto en términos cuantitativos (efectivos de población servida) como cualitativos (aficiones, deseos y expectativas de dicha población). b) Tener muy en consideración los valores y potencial natural del territorio. c) Procurar el uso múltiple del territorio, ocupando un lugar destacado los de carácter didáctico-educativo y los deportivos con infraestructuras sencillas. Se intentará compatibilizar, en el tiempo y en el espacio, las actividades al aire libre que demanda la población servida, organizando el espacio de manera que se condiga la mayor diversidad posible de ambientes en relación con la variedad de la demanda, y ello según un gradiente que oscile desde un máximo componente natural en las zonas tranquilas y menos accesibles, hasta las áreas en las que puntualmente pudiera haber una mayor intensidad de uso en las zonas más accesibles. d) Planificar la intensidad de uso siempre por debajo de la capacidad de acogida en la doble vertiente: ecológica (relativa al medio natural) y perceptualpsicológica (relativa a la percepción de los usuarios en relación con dicha densidad de uso). e) Considerar las necesidades de mantenimiento tales como limpieza, restauración de vegetación, conservación del viario y de circuitos deportivos, etc. f) El Plan previsto para la ordenación del Área de Las Lagunas (Laguardia) se ajustará a las disposiciones de la normativa propia del Biotopo. ARTÍCULO 29.- ORDENACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE ACCESO AL TERRITORIO 1. El Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) define como Núcleos de Acceso al Territorio a: Salinillas de Buradón (Labastida) Samaniego Leza Elvillar Viñaspre (Lanciego) Barriobusto (Oyón-Oion) Labraza (Oyón-Oion) 2. Las medidas que se establecen para estos Núcleos de Acceso al Territorio son: a) Para todos ellos se establecerán programas de renovación urbana, con apoyo a la mejora de las infraestructuras básicas, tratamiento ambiental del núcleo urbano y de su entorno inmediato. b) Se contemplarán medidas de recuperación del patrimonio edificado a través de programas de rehabilitación para todo el núcleo. 24

25 c) La política de segunda residencia será la expuesta en el apartado correspondiente. d) Se actuará específicamente sobre los equipamientos de apoyo al disfrute del medio natural. Se actuará sobre señalización e información, creación de áreas de descanso y mini-recreo, se aceptarán instalaciones didácticas, instalaciones ecuestres, etc. Estas dotaciones deberán integrarse dentro de la visión más amplia de coordinación de todos los recursos. e) El planeamiento municipal deberá adaptar su planeamiento para contemplar estos potenciales usos dentro de la categorización del suelo, viendo cómo se compatibilizan estos usos dentro de los suelos urbanos y urbanizables o similares, sobre todo en los calificados como dotacionales o espacios libres o zonas verdes, y sobre todo en el no urbanizable no protegido, de cara a su regulación acorde con la legalidad vigente. TÍTULO VII NECESIDADES DE VIVIENDA Y CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE NUEVO SUELO RESIDENCIAL ARTÍCULO 30.- CRITERIOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA RESIDENCIAL 1. Para la cuantificación de la oferta de suelo residencial correspondiente a cada municipio se utilizará el método de cálculo establecido en el Anexo 1.5 de las DOT, si bien incorporando la siguiente horquilla de valores. a) Valor máximo de la capacidad residencial del planeamiento: Valor que se da al planeamiento municipal al efecto de no producir desarrollos urbanísticos desordenados como consecuencia de una sobrecalificación de suelo. b) Valor mínimo de la capacidad residencial del planeamiento: Valor que se da al planeamiento al objeto de evitar la escasez de suelo calificado. 2. Dada la amplia vigencia del Plan Territorial Parcial (16 años), el intervalo u horquilla comprendido entre los valores máximo y mínimo se aplicará en función de datos estadísticos del municipio en el momento de redactar la revisión del planeamiento. 3. Los valores máximo y mínimo de capacidad residencial se obtendrán en forma de una suma de componentes a partir de los criterios de las Directrices y adecuados por el Plan Territorial Parcial, del siguiente modo: a) Implicaciones del Modelo Territorial (Componente C1): Número de viviendas, mayor del que espontáneamente podría esperarse, que el Plan Territorial Parcial asigna de forma selectiva a algunos municipios por razones de modelo. 25

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