INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013
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- María Soledad Raquel Ortíz Henríquez
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1 INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 MATERIAS: D. S. MOP N 117; D. S. MOP N 140; D. S. MOP N 179; D. S. RR. EE. N 20; D. S. MINJU N 464; D. S. MEDIO AMB. N 15; D. S. MEDIO AMB. N 40; RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS; CIRCULAR S.I.I. N 37, Y TRES EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. A.- DECRETO SUPREMO MOP N 117, DE 28 DE ENERO DE MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Agosto del año 2013 el citado decreto, el cual señala lo siguiente: 1.- En los Vistos se señala: - El DFL MOP N 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP N 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo El decreto supremo MOP N 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo El decreto supremo MOP N 411, de fecha 27 de noviembre de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. - La resolución DGOP (exenta) N 3.190, de fecha 17 de agosto de 2011, que autoriza ampliación de plazos que indica, en el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. - El oficio Ord. N 847, de fecha 3 de agosto de 2012, del Inspector Fiscal. - La carta SCR-IF 740, de fecha 3 de agosto de 2012, de la Sociedad Concesionaria. - La resolución DGOP (exenta) N 3.670, de fecha 9 de agosto de La resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2.- En los Considerandos se expresa: - Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. - Que el artículo 69 N 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. - Que el artículo de las Bases de Licitación dispone que el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras será de 38 meses, a partir de la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la totalidad del Proyecto de Ingeniería Definitivo. - Que, por su parte, el artículo de las Bases de Licitación dispone que si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido y, en todo caso, antes del término del plazo máximo establecido en el artículo de las Bases de Licitación.
2 - Que el artículo 52 N 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido y, en todo caso, dentro del plazo vigente; cumplido este período no se aceptará justificación alguna. El DGOP, previo informe del Inspector Fiscal, analizará las razones invocadas por el concesionario para justificar el atraso y decidirá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo. - Que, conforme lo dispuesto en el artículo 52 N 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo de las Bases de Licitación, y considerando los efectos derivados del terremoto del 27 de febrero de 2010 en la referida obra pública fiscal concesionada, mediante resolución DGOP (exenta) N 3.190, de fecha 17 de agosto de 2011, se autorizó la ampliación en 9 meses de los plazos para emitir las declaraciones de avance y para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, referidos en los artículos y de las Bases de Licitación. - Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel, en el sentido de anticipar la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, que va desde el sector de Ramadillas al sector de Tres Pinos, VIII Región, toda vez que ello permitirá adelantar el mejoramiento de los estándares de servicio y seguridad de la ruta, en particular, la accesibilidad de las localidades cercanas a dichos sectores, disminuyendo, en consecuencia, los niveles de accidentabilidad y los actuales tiempos de viaje de sus usuarios. - Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) N 3.670, de fecha 9 de agosto de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras vence el 31 de marzo de 2013, y ii) el plazo máximo que medie entre la solicitud de comprobación de la correcta ejecución de las obras y la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras no podrá exceder de 20 días. Para los efectos de lo señalado anteriormente, el 10 de marzo de 2013 vencerá el plazo para que la Sociedad Concesionaria presente la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria del Tramo B. - Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados por razones de interés público. 3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto: 1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel, en el sentido que el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras vence el 31 de marzo de Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel, en el sentido que el plazo máximo que medie entre la solicitud de comprobación de la correcta ejecución de las obras y la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras no podrá exceder de 20 días. Para los efectos de lo señalado anteriormente, el 10 de marzo de 2013 vencerá el plazo para que la Sociedad Concesionaria presente la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria del Tramo B de las obras en la oficina de partes de la DGOP. Para los efectos de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, se deberán tener en consideración las siguientes condiciones de término de las mismas: i.- no será requisito la construcción de las obras del Tramo B entre Km. 101,390 y Km. 103,051, aproximadamente;
3 ii.- no será requisito la reparación del Puente Ramadillas existente; iii.- no será requisito la construcción de la pasarela y enlace Ramadillas; iv.- no serán requisito las obras de paisajismo asociadas; v.- no será requisito que los cambios de servicio estén recibidos por las empresas prestadoras de servicios; no obstante, deberán estar liberadas la totalidad de las interferencias de cambios de servicios en la vialidad que se ponga en operación; vi.- no será requisito que de requerirse constituir o modificar servidumbres, éstas estén inscritas a nombre del Fisco; vii.- no será requisito que esté operando el Sistema de Telepeaje que señala el artículo 1.14 de las Bases de Licitación; viii.- en virtud del literal anterior, no será requisito tener disponible, con 6 meses de anticipación a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, las unidades de Tag o Transponder a que hace mención el artículo de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, será de costo y cargo de la Sociedad Concesionaria el término de las obras y obligaciones precitadas con anterioridad a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras. 3. Establécese que será de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la aceleración de la construcción de las obras para lograr la obtención de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo B en el plazo que se fija en el N 1 anterior. El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de la aceleración de la construcción de las obras del Tramo B, conforme lo ratificado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta SCR-IF 740, de fecha 3 de agosto de 2012, se fijó en la cantidad de UF ,75 (cincuenta y nueve mil ciento tres coma setenta y cinco unidades de fomento), neta de IVA. El monto señalado contempla todos los costos directos e indirectos de construcción, gastos generales e imprevistos, por lo que no procederá ninguna compensación adicional por este concepto. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con el servicio de construcción de las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión. 4. Déjase constancia que, conforme a lo expresado por la Sociedad Concesionaria en su carta SCR- IF 740, de fecha 3 de agosto de 2012, ésta renunció a reclamar en cualquier instancia y, en especial, ante la Comisión Conciliadora, sobre los temas asociados, directa o indirectamente, a las materias tratadas en el presente decreto supremo, otorgando al MOP un finiquito amplio y total. 5. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión. 6. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un Convenio que suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo que vence el 14 de mayo de A falta de acuerdo entre las partes, estas materias se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 7. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A., en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
4 3.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica Cursa con alcance el decreto N 117, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas N Santiago, 23 de julio de La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el decreto supremo N 411, que adjudicó el contrato de concesión, consignado en el cuarto antecedente citado en los Vistos, es de fecha 27 de junio de 2008 y no de la que en él se señala. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. B.- DECRETO SUPREMO MOP N 140, DE 20 DE FEBRERO DE AUMENTA DOTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CON CARGO A LA DOTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MISMO MINISTERIO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre y que señala: 1.- En los Vistos se expresa: Las facultades previstas en el artículo 32 Nº6, de la Constitución Política del Estado; El artículo 9 de la ley , de 2013, de Presupuestos del Sector Público; El DFL MOP Nº 275, de 2009, que Fija Requisitos Específicos de Ingreso y Promoción de la Planta de Personal de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; El DFL MOP Nº 273, de 2009, que Fija Planta y Requisitos de Ingreso y Promoción del Personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas; Las facultades que me confiere el DFL MOP Nº 850, de 1987, que fijó el texto refundido y sistematizado de la ley Nº , y La resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República. 2.- En los Considerandos se indica: Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en su artículo 9, permite aumentar la dotación máxima de personal de los Servicios Públicos con cargo a la disminución de dotación de otro Servicio dentro de un mismo Ministerio. Que la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas requiere aumentar su dotación de personal. Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas cuenta con cupos vacantes en su dotación que pueden ser disminuidos. 3.- Por lo anterior, se dicta el presente Decreto: I.- Auméntase la dotación de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas en 3 cupos, con cargo a la disminución de 3 cupos en la dotación de la Dirección de Contabilidad y Finanzas. II.- Señálase que dichos traspasos no significan, en caso alguno, la transferencia de presupuesto desde la Dirección de Contabilidad y Finanzas a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. III.- Establécese la dotación máxima de la Fiscalía en 93 funcionarios. IV. Establécese dotación máxima de la Dirección de Contabilidad y Finanzas que se indica: 392.
5 C.- DECRETO SUPREMO MOP N 179, DE 9 DE ABRIL DE MODIFICA Y DESIGNA CAMINOS NACIONALES QUE INDICA EN LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Agosto del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, y dice así: 1.- En los Vistos se señala: El decreto MOP Nº 301, de 2011, que deja sin efecto el decreto Nº 556 del 13/06/1969 del MOPT, y el decreto MOP Nº 3 del 07/01/2011 (sin tramitar), y aprueba nuevo decreto que establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP Nº 400, de 1998, que enrola y declara Camino Nacional al camino de Acceso Norte a Concepción; El decreto MOP Nº de 1999, que declara Camino Nacional y enrola al Camino de la Madera; El decreto MOP Nº 2.491, de 2000, que enrola y declara Camino Nacional a la Ruta Rafael - Agua Amarilla, VIII Región; El decreto MOP Nº 121, de 2009, que declara Caminos Nacionales; el decreto MOP Nº 421, de 2010, que modifica Nombres de Caminos Nacionales que indica de la Región del Maule; Lo dispuesto en el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley , Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, Ley de Caminos, y La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 2.- En los Considerandos se indica: 1) Que la Dirección de Vialidad debe servir con objetividad a los intereses generales, y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación que rigen a la Administración Pública. 2) Que se requiere mantener actualizado el catastro de caminos de la Red Vial Nacional que atiende la Dirección de Vialidad. 3) Que para el óptimo cumplimiento de lo precitado y a fin de estimular el diligente funcionamiento de la organización estatal, se ha desarrollado la labor de unificar los antecedentes de la red vial con que trabajan las Direcciones Regionales y la red vial oficial que se encuentra en las bases de datos del Nivel Central, por lo que es necesario actualizar la denominación de algunos Caminos Nacionales de la Región del Biobío. 4) Que se requiere actualizar y modificar Roles de Caminos Nacionales existentes y nuevo en el catastro de la Red Vial de la provincia de Concepción, de la VIII Región del Biobío. 3.- Por lo anterior, se dicta el presente Decreto: 1.- Modifícase el nombre de la Ruta 126 en el tramo comprendido en la Región del Biobío, de acuerdo a lo indicado en el decreto MOP Nº 421, de 2010, correspondiente a la Ruta Los Conquistadores en su inicio en la Región del Maule, quedando identificado de la siguiente manera: - Ruta 126 S: Ruta Los Conquistadores: Sector Límite Regional (Puente La Raya) - Tomé. 2.- Derógase como Camino Nacional a la Ruta identificada como Ruta 148, Bulnes - Concepción, a que se refiere el decreto MOP Nº 121, de Derógase el Rol Ruta 148, del camino identificado en el punto anterior. 4.- Declárase como Camino Nacional a la Ruta que une la ciudad de Cabrero, en el cruce con la Ruta 5 y la ciudad de Concepción, comprendiendo en su desarrollo el camino identificado como Q- 50-O, desde Cabrero hasta el sector de Agua de la Gloria, y el tramo de la ex Ruta 148 hasta la ciudad de Concepción. 5.- Asígnase el Rol Ruta 146 al camino identificado en el punto anterior, quedando identificado de la siguiente manera: - Ruta 146: Cruce Ruta 5 (Cabrero) - Cruce Ruta 150 (Concepción).
6 6.- Asígnase el Rol N-48-O al camino comprendido entre la ciudad de Bulnes en el cruce con la Ruta 5 y el Cruce con la Ruta 146, quedando identificada de la siguiente manera: - N-48-O: Cruce Ruta 5 (Bulnes) - Cruce Ruta Modifícase el actual trazado de la Ruta 150, Concepción - Tomé, en su pasada por la ciudad de Penco, quedando este trazado comprendido en su desarrollo por el sector del actual Bypass Penco. 8.- Ratifícase el Rol Ruta 150 del Camino Concepción - Tomé por el Bypass Penco, quedando identificado de la siguiente manera: - Ruta 150: Cruce Ruta 146 (Concepción) - Bypass Penco - Tomé. D.- DECRETO SUPREMO N 20, DE 25 DE FEBRERO DE PROMULGA EL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: MAPS-CHILE: OPCIONES DE MITIGACIÓN PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre. E.- DECRETO SUPREMO N 464, DE 10 DE JULIO DE NOMBRA A DOÑA GLORIA ANA CHEVESICH RUIZ EN EL CARGO DE MINISTRA DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- Teniendo presente que se encuentra vacante un cargo de Ministro de la Excma. Corte Suprema, por cese de funciones de don Adalis Salvador Oyarzún Miranda, según decreto Nº 392, de 12 de junio de 2012, del Ministerio de Justicia. 2.- En los Vistos se señala: Los oficios Nº 304, de 27 de mayo de 2013, de la Excma. Corte Suprema y Nº 519/Sec/13, de 3 de julio de 2013, del H. Senado; lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de la República; en los artículos 254 y 267 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la Ley Nº , de 1995; en el decreto ley Nº 3.058, de 1979; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 3.- Por lo anterior, se Decretó: 1º Nómbrase a doña Gloria Ana Chevesich Ruiz, RUN Nº K, actual Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para que sirva el cargo de Ministra de la Excma. Corte Suprema, con las remuneraciones asignadas al grado II de la Escala de Sueldos del Poder Judicial. 2º La persona nombrada, por razones de buen servicio, deberá asumir sus funciones de inmediato, previo juramento de rigor. 3º Cárguese el gasto al ítem F.- DECRETO SUPREMO N 15, DE 2 DE MAYO DE ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio del Medio Ambiente arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
7 G.- DECRETO SUPREMO N 40, DE 30 DE OCTUBRE DE APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de Agosto del año 2013 el decreto del Ministerio del Medio Ambiente arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre. H.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto del año 2013, las 34 resoluciones que allí se indican, del año 2013, dictadas por la Dirección General de Aguas, en las regiones del Maule, de La Araucanía y Metropolitana, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos según lo dispuesto en el Artículo 4 transitorio de la Ley N I.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto del año 2013, las 137 resoluciones que allí se indican, del año 2013, dictadas por la Dirección General de Aguas. en las regiones del Maule, del Biobío y Metropolitana, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos según lo dispuesto en el Artículo 4 transitorio de la Ley N J.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto del año 2013, las dos resoluciones que allí se indican, del año 2013, dictadas por la Dirección General de Aguas. en las regiones del Maule y de La Araucanía, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos según lo dispuesto en el Artículo 6 transitorio de la Ley N K.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto del año 2013, las cinco resoluciones que allí se indican, del año 2013, dictadas por la Dirección General de Aguas. en la Región del Maule, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos según lo dispuesto en el Artículo 6 transitorio de la Ley N L.- CIRCULAR N 37, DE 30 DE JULIO DE COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LAS TASACIONES QUE CORRESPONDE EFECTUAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN LA TRAMITACIÓN DE CONCESIONES MARÍTIMAS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de Agosto del año 2013 esta circular del Servicio de Impuestos Internos arriba citada, la cual trata de la materia indicada en su nombre y cuyo extracto señala: La circular instruye sobre la tasación de construcciones u obras ubicadas en: a) Área Costa Litoral y que se prolongan más allá de la línea de la más baja marea, definida para el sector de playa de mar; y b) Área fluvial o lacustre y que se prolongan más allá de la línea de las aguas mínimas en sus bajas normales, definidas para el sector de playa de río o lago.
8 Establece que en estos casos la tasación deberá efectuarse sobre el total de la construcción u obra, considerándola como una unidad indivisible, tanto para efectos del Impuesto Territorial como para los otros fines del Reglamento de Concesiones Marítimas. El texto íntegro de esta circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet ( y, además, aparecerá en el Boletín del SII en el mes de julio, de M.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: EIA PEQUEÑAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE PASADA FLORÍN II Y FLORÍN III. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de Agosto del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la XIV Región de Los Ríos, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la Empresa Eléctrica Florín SpA, informa a la opinión pública que, con fecha 29 de Julio del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N (modificada por ley N ), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). N.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO CENTRO DE MANEJO AMBIENTAL MAULE SUSTENTABLE. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Agosto del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Inversiones y Servicios Inser S. A., informa a la opinión pública que, con fecha 12 de Junio del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N (modificada por ley N ), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Ñ.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DRAGADO EN ZONA MARÍTIMA COMÚN DEL PUERTO SAN ANTONIO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de Agosto del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la Empresa Portuaria de San Antonio EPSA, informa a la opinión pública que, con fecha 1 de Agosto del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N (modificada por ley N ), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). KML/kml Departamento Legal Fiscalía MOP Santiago, 21 de Agosto del año
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