Corella, 29 de diciembre de 2015.

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1 Corella, 29 de diciembre de 2015.

2 1.- Qui Quién n está obligado a usar casco? los menores de 16 años: en las vías urbanas, interurbanas y travesías, mayores de 16 años: cuando circulen en vías interurbanas. Exenciones: Rampas ascendentes prolongadas Razones médicas que se acreditarán Condiciones extremas de calor Conductores de bicicletas en competición Ciclistas profesionales: en entrenamientos, en competición

3 2.- Ámbito de apliación n de la norma. Los preceptos de esta ley serán aplicables a: usuarios de las vías y terrenos públicos, urbanos como interurbanos, vías y terrenos que, sin ser públicos, sean de uso común, en defecto de otras normas, vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

4 3.- Debe cumplir alguna normativa u homologación n el casco? Cumplir la normativa europea: EN 1078 (básica) Combina comodidad y seguridad. (fomentar uso) No diseñados para accidentes con otros vehículos, accidente más habitual y provoca daños más graves. No tienen que soportar rebotes, y se prueban en un único punto; motocicleta varios puntos (4). Evidencias accidentes bicicletas con otros vehículos, impacto secundario más fuerte que el primero. Los cascos de bici no tienen que soportar impactos laterales, (los de moto, SI).

5 4.- Debo llevar algún n tipo de ropa específico para montar en bicicleta? Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán colocada alguna prenda reflectante que permita conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, en vía interurbana. Prenda reflectante: Llevan materiales reflectantes o retroreflectantes (bandas) que recogen la luz, y la devuelven a su procedencia, ocasionando así una visibilidad del material y de la prenda donde se han incorporado. Lo importante es ser visto.

6 5. Debe mi bicicleta estar equipada con luces? RGV, ANEXO 10 DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA Descripción: Bicicletas para circular de noche Tipo de luz Número Color Situación Luz de posición delantera Luz de posición trasera Catadióptricos traseros no triangulares Obligatorio o no 1 BLANCO Delante Obligatorio 1 ROJO Detrás Obligatorio 1 ROJO Detrás Obligatorio Catadióptricos en los pedales 1 ó2 AMARILLO AUTO 2 en cada pedalopcional Catadióptricos en los radios de las ruedas 4 AMARILLO AUTO Opcional

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8 6. En qué circunstancias debo hacer uso del alumbrado? Todos los vehículos deben llevar encendido el alumbrado cuando: circulen entre el ocaso y la salida del sol; en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5); cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad (niebla, nevada, nubes de humo o polvo) Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes homologados, y llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante.

9 7. Y Y el timbre? RGV, Art. 22: Las bicicletas deberán disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel. 8. Debe cumplir el equipo de frenado alguna especificación? RGV, Art. 22: Las bicicletas, deberán disponer de un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

10 9. Es necesario algún n tipo de seguro para circular en bicicleta? NO. Es aconsejable: Asistencia en viaje. Defensa y Protección jurídica. Accidentes personales. Cirugía Plástica y reparadora. Gastos por hospitalización quirúrgica. Asistencia personal. Invalidez permanente por accidente. Muerte por accidente. Robo y daños a la bicicleta.

11 10. Debo llevar algún n tipo de documentación cuando voy en bicicleta? Los agentes de las F.C.S. podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: (LSC, Art. 16) a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. b) Cuando se considere razonablemente necesario su identidad para prevenir la comisión de un delito. Cuando no fuera posible identificación incluida vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, podrán requerirles a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas, a los efectos de su identificación (tiempo estrictamente necesario, no mas de seis horas) Cuestiones médicas, o jurídicas (ahorro tiempo y gestiones)

12 11. Cuales son las diferencias técnicas t y legales entre una bici y una bici eléctrica? RGV, Anexo II Definiciones: Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el Artículo 2 de la LSV. Ciclo: Vehículo de 2 ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Bicicleta: Ciclo de 2 ruedas Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear La velocidad supera los 25 km/h.

13 12. Cómo debo transportar mercancías as en mi bicicleta? RGC, Art Normas relativas a ciclos, ciclomotores : Los ciclos y bicicletas podrán arrastrar remolque o semirremolque, que no supere el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y cumplan las siguientes condiciones: De día y en condiciones no disminuyan la visibilidad. La velocidad se reduce 10 % respecto a sus genéricas Que NO transporten personas en el vehículo remolcado. En circulación urbana lo dispuesto por ordenanzas. RGC. Art. 14. Disposición de la carga transportada: La carga transportada en un vehículo, deben estar dispuesta y si fuera necesario, sujeta de tal forma que no puedan: Comprometer la estabilidad del vehículo. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa,..

14 RGC. Art. 15. Dimensiones de la carga: En los vehículos de anchura inferior a 1 metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. 13. Cómo debo transportar a otras personas en mi bicicleta? RGC, Art. 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. 1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

15 14. Es obligatorio utilizar el carril bici? Reglamento General de circulación R-407 a. o Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

16 15. Cómo debo circular por el carril-bici? Consejos revista DGT: Los carriles bici deberán tener el espacio mínimo necesario para cada ciclista. Señalizaciones claras y visibles, especialmente en intersecciones. No circular con sueño ni cansado. Se tarda en reaccionar. Circular por el centro del carril. Se evitan imprevistos Señalizar las maniobras. Respetar las señales y las normas de tráfico. Atención velocidad, moderada y adaptada a circunstancias Hacernos ver y avisar de nuestra presencia: prendas para los ciclistas; luces, catadióptricos, timbre para las bicicletas. Seguridad general: casco, alcohol/drogas, móvil/auriculares, son aspectos fundamentales para nuestra seguridad.

17 Recomendaciones para el resto de vehículos. RGC. Art. 46. Moderación de la velocidad. Se moderará la velocidad e incluso se detendrá el vehículo al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos. RGC.Art Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.,así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado. En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda.

18 16.- Cuando tienen preferencia los usuarios del carril-bici? RGC. 59. Intersecciones. Aún cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección, paso peatones o ciclistas si previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor: o o o Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, y haya un ciclista en sus proximidades. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. Serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos (agentes, semáforos, señalización)

19 17. Por quétipos de vías v pueden circular los ciclistas?. Autopistas, autovías. as. L.S.V, Art. 18., RGC: Art. 38: Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovía, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

20 17. Por quétipos de vías v pueden circular los ciclistas?. pistas forestales, caminos vecinales, parques naturales. Norma general y excepciones. Ley Foral 2/1993 de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats: Art. 34. Las actividades de deporte, ocio y turismo que se practiquen en el medio natural estarán supeditadas al respeto del medio y de las características del espacio rural y sus valores medioambientales, incluido el respeto a la fauna silvestre. Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra: Deja especificado las actividades que se pueden realizar en estas zonas según el grado de protección de la misma, así como en sus zonas periféricas de protección: Reservas Integrales. Quedan prohibidas todas las actividades: Larra, Otxondo (Baztán). Reservas naturales. Queda prohibida la práctica de deportes organizados: Pulguer, Agua Salada, Montes del Cierzo, Remonta (orillas del Ebro). Enclaves naturales. Queda prohibida la práctica de deportes organizado: varios sotos en torno al Ebro. Plan de Ordenación de Bardenas Reales de Navarra o o La circulación realizada con coches, motocicletas, bicicletas de montaña o a caballo se limitará a los caminos existentes, por lo que no se permite transitar campo a través por campos de cultivos, cerros, barrancos y laderas. Quedan fuera los usos tradicionales, agrícolas, profesionales, caza, etc. Para esto han realizado 15 itinerarios turísticos debidamente señalizados en los tres grandes dominios paisajísticos de la Bardena: El Plano, La Blanca y La Negra. Bertiz. Todo prohibido Urbasa. Tienen restricciones los vehículos a motor, las bicicletas pueden circular por todas las pistas.

21 18. Quées una vía v a urbana? Y Y una interurbana? Vía a urbana: vía pública situada dentro de poblado, excepto travesías. Travesía: a: Es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso. Vía a interurbana: Es toda vía pública situada fuera de poblado. Poblado: Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado. LSV, Art 71. Competencias: La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable. Las competencias municipales no comprenderán la infracciones a los preceptos del Titulo IV (documentación, itv, seguro, ) de esta Ley ni las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas.

22 Corella poblado.

23 19. Deben los ciclistas respetar los semáforos, límites l de velocidad y resto de señales viales? Deben de respetar todas las normas de circulación y señales viales, igual que el resto de los conductores. LSV, Art.15: Utilización del arcén: El conductor de ciclo circulará por el arcén de su derecha si fuera transitable y suficiente y sino por la parte imprescindible de la calzada. No obstante los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas. (apartado 1 modificado por Ley 19/2001). RGC. Art e): Velocidad máxima fuera de poblado para ciclos: 45 km/h. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

24 20. Cómo deben los ciclistas circular por una vía v interurbana? RGC Art. 36. Conductores obligados a la utilización del arcén..,ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Las bicicletas podrán circular en paralelo, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías (si no está prohibido) sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

25 21. Cómo debe un ciclista efectuar un giro o un cambio de sentido? Para parar o frenar bruscamente: Mover el brazo alternativamente de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos. Giro a la derecha: Asegurarse. Brazo izquierdo 90º ó derecho extendido. Cerca del borde derecho de la calzada. Giro a la izquierda: Si es sentido único: Igual que el anterior, pero al revés. Si es de doble sentido: Ceñirse a la marca longitudinal o a la mediana. Si tiene carril acondicionado (urbana o interurbana): Situarse en él. Si es interurbana y no tiene carril: Situarse a la derecha fuera (RGC Art. 76).

26 22. Cómo deben los ciclistas circular en grupo? RGC, Art. 54 Distancias entre vehículos. 1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (Art de LSV).

27 23. Cómo debe un vehículo a motor adelantar a un ciclista? RGC Art Obligaciones del que adelanta, durante la ejecución n de la maniobra. 4.Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. RGC.Art Prohibiciones (de adelantamiento) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando, el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (Art de LSV). RGC Art Vehículos inmovilizados. 1.Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales, y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general. TRACTORES NO

28 24. Cómo debe un ciclista adelantar a otro vehículo? LSV, Art. 33. Normas generales del adelantamiento: 4. No se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.. Resto, normas generales de adelantamiento, LSV (Art. 32 a 37) y del RGC (Art. 84 a 89). Para efectuar un adelantamiento hay que advertirlo con antelación, y comprobar que existe el espacio suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulan en sentido contrario. La distancia lateral con le vehículo a quien se adelanta no será inferior a 1,50m.

29 25. Est Estáun ciclista obligado a someterse a una prueba de alcoholemia o detección n de drogas? Art. 21. RGC. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (Art párrafo primero, de LSV). Art. 20. RGC. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

30 25. Est Estáun ciclista obligado a someterse a una prueba de alcoholemia o detección n de drogas? Artículo12 LSV. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan. Tampoco podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el Artículo9. 2. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley. 3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados y, para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados. 4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se establecerán reglamentariamente. 5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.

31 26. Qu Quésanciones se le pueden aplicar a un ciclista? Un ciclista no comete delitos contra la seguridad del tráfico tipificados en el CP del Art. 379 al 385, en ellos se refiere siempre a conducir vehículos a motor o ciclomotores. Las sanciones que se le aplican a un ciclista son igual que al resto de conductores con algunas excepciones: o Los ciclistas no tienen retirada de puntos (lo vemos luego) o Algunas infracciones que son graves si las cometen conductores de vehículos a motor, son leves cometidas por ciclistas: o LSV, Art En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. o LSV, Art e).Circular conduciendo una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

32 27. Puedo perder puntos del carnet de conducir circulando en bicicleta? ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos: La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.

33 28. Puede un ciclista circular por vías v interurbanas de noche? Sí, en las condiciones en las que hemos hablado en los números 5 y 6 de este documento.

34 29. Cómo debo transportar mi bicicleta tanto en el interior como en el exterior de mi coche? Artículo14 RGC. Disposición de la carga. 1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. Artículo18 RGC. Otras obligaciones del conductor. 1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (Artículo11.2 del texto Articulado).

35 Transporte de bicicleta en un portabicicletas: La instalación debe ser segura y correcta, de tal forma que tanto el sistema como la carga no puedan arrastrar, caer, o desplazarse de manera peligrosa. El sistema no puede ocultar dispositivos de alumbrado o señalización, en ese caso, debe instalar todos los dispositivos de alumbrado y placa de matrícula en la parte exterior del portabicicletas. El portabicicletas no puede sobresalir más del 15% de la proyección en planta del vehículo. Para un vehículo de cuatro metros puede sobresalir como máximo 60 cms. No podrán sobresalir las bicicletas transportadas por los laterales del vehículo. La carga que sobresalga por detrás del vehículo debe ser señalizada con la señal V-20. Se señalizará con 2 señales si las bicicletas ocupan el ancho completo del vehículo, cada señal en un extremo de la carga.

36 V-20. PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN 1. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente. 2. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.

37 Las dimensiones, color y características técnicas t de esta señal son las que se indican a continuación: n:

38 30. Puedo hacerme remolcar por un vehículo a motor? NO, está prohibido. El Art. 130 del Reglamento General de Circulación establece que El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.. Al tratarse de una infracción leve la sanción aplicable sería de hasta 100. (En la práctica la DGT sanciona con 80 ). Y a rueda de un turismo o ciclomotor? Respetando siempre, las distancias de seguridad (se recomienda un tiempo de 2 segundos.

39 31. Puedo transportar bicicletas en un vehículo destinado al uso profesional? Si tiene una tarjeta de transporte de servicio público, no hay problema. ROTT, Art 156. Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la LOTT, servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente. No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a Empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes y otras similares.

40 31. Puedo transportar bicicletas en un vehículo destinado al uso profesional? ROTT., Art 157.Los transportes privados complementarios, definidos en el artículo 102 de la LOTT, habrán de cumplir las condiciones establecidas en el mismo, aplicándose, en relación con dicho cumplimiento, las siguientes prescripciones: a) La mercancía transportada será de la empresa. b) El vehículo será propiedad de la empresa, o a través de leasing o arrendamiento. c) Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la Empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta condición mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular.

41 Accidentes de tráfico con víctimas con bicicletas implicadas en vías urbanas e interurbanas. España, Víctimas mortales y heridos según sexo en bicicletas. España, 2014.

42 Víctimas mortales y heridos según n grupos de edad en bicicletas. España, a, 2014

43 Evolución n de los fallecidos en accidente de tráfico con víctimas. v España, a,

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