Pros y contras de la nueva regulación de. bajas laborales. Enero 2016 Nº 133. La felicidad de los trabajadores, no está a la venta

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1 Nº 133 Síguenos también en RiesgoLaboralWK Integración y Desarrollo de la Gestión de la Prevención Enero 2016 Pros y contras de la nueva regulación de bajas laborales La felicidad de los trabajadores, no está a la venta Repercusiones de la contaminación atmosférica sobre la salud Entrevista con Eduardo Blázquez,Responsable de Salud Laboral de McDonald s

2 > SUMARIO > NORMATIVA Nueva regulación de las bajas laborales Tania Pose > ENTREVISTA Tania Pose, letrada de ABA Abogadas. Especialista en Derecho de Familia y Derecho Procesal. Una normativa que no satisface a todos por igual > NORMATIVA Nuevo sistema de bajas médicas: Nos ayudará a gestionar mejor el absentismo? Sergi Riau > GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Se ha celebrado el II Forum de Excelencia de PRL: Buenas prácticas en prevención en entornos multinacionales Trabajando por y para la excelencia en PRL Sumario > ENTREVISTA Margarita Álvarez Pérez de Zabalza, Directora de Marketing y Comunicación de Adecco. La felicidad, un valor que está en alza >CULTURA PREVENTIVA El balance entre profesión y familia Trabajando.com > ENTREVISTA Miguel Ángel Martín Sánchez, Jefe del Servicio de Prevención Mancomunado de MAPFRE. MAPFRE, una organización que se anticipa a los riesgos Secciones Editorial Ergonomía y Psicosociología Higiene Industrial Gestión de la prevención...40 Medicina del trabajo Consultorio de PRL Libros

3 > normativa NUEVA REGULACIÓN DE LAS BAJAS LABORALES Tania Pose, Letrada de ABA Abogadas. Especialista en Derecho de Familia y Derecho Laboral El 1 de diciembre ha entrado en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, desarrollado por la Orden ESS/ 1187/2015, de 15 de junio, mediante el cual se modifica la tramitación y control de los procesos por incapacidad temporal durante el primer año de su duración. Desde ABA Abogadas, despacho de abogadas fundado en 1995 por Cristina Almeida y Ana Clara Belío, bufete especializado en Derecho de Familia, Laboral y Penal, se va proceder a un análisis general de los aspectos que esta nueva normativa va a diferir respecto a la anterior. La letrada de este despacho, Tania Pose, expone las principales novedades que va a traer esta nueva regulación: 1.- ADIÓS A LoS tradicionales partes DE BAjA y ALtA Entran en vigor los nuevos modelos de partes de baja y alta médica, así como un modelo para la confirmación de dicha baja, mucho más completos que los anteriores, pero también, mucho más complejos. 2.- CLASIFICACIÓN DE LAS BAjAS EN FuNCIÓN DE Su DuRACIÓN EStImADA a. Muy corta: inferior a cinco días naturales b. Corta: superior a cinco días e inferior a treinta días naturales c. Media: superior a treinta y un días e inferior a sesenta días naturales d. Larga: superior a sesenta y un días naturales 3.- EL médico DE CABECERA DEjA DE SER EL ÚNICo CompEtENtE para ExpEDIR LA BAjA médica La reforma de los procesos por incapacidad tempora, prevé que sea el facultativo del servicio público de salud que atienda al paciente el que se encargue de expedir el parte de baja médica, lo que se traduce en que los médicos de urgencias también tendrán potestad para expedir partes de baja. 14 gestión práctica de riesgos laborales

4 4.- Determinación de la duración de la baja en base a unas tablas orientativas. El facultativo que atienda al paciente deberá determinar en el momento de conceder la baja, la duración de la misma. Para ello se servirá de las tablas orientativas, elaboradas gracias a las estadísticas de los últimos años, basadas en criterios como el diagnóstico, la ocupación, y la edad del trabajador. En el caso de las bajas muy cortas o cortas, el facultativo puede expedir en un único documento la baja y el alta médica. No obstante, el alta no es automática. El trabajador podrá pedir un nuevo reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha del alta. 5.- Se acabaron las visitas semanales para la confirmación de la baja médica En las bajas cuya duración superen los cinco días, el trabajador tendrá que ir a por el primer parte de confirmación de la baja, como máximo a los siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y restantes partes, se expedirán cada catorce días naturales. En las bajas de duración media, el primer parte de confirmación se expedirá a los siete días naturales, y los restantes, cada veintiocho días. En las bajas de duración larga, el primer parte de confirmación se expedirá a los catorce días naturales a contar desde la baja, y los restantes, cada treinta y cinco días. En el caso de que un trabajador no acuda a la revisión médica fijada en los partes de confirmación, el facultativo podrá emitir el alta por incomparecencia. 6.- Informes trimestrales sobre la evolución del proceso de incapacidad. En las bajas médicas cuya duración supere los treinta días, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el facultativo que expida los partes, deberá emitir de forma trimestral, un informe complementario y actualizado de la evolución del paciente, y justificar la necesidad de mantenerlo de baja médica. 7.- Los partes de alta también se podrán expedir por los inspectores médicos, y a propuesta de las mutuas. En las bajas médicas por enfermedad común, además del facultativo que expidió la baja médica, podrán emitir el parte de alta los inspectores médicos. Asimismo, las mutuas podrán proponer y solicitar al INSS que se proceda a dar el alta a un trabajador que esté de baja por contingencias comunes, cuya cobertura les corresponda. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) deberá resolver la propuesta de alta en el plazo de cuatro días. En las bajas médicas por enfermedad profesional o accidente de trabajo, las mutuas continuarán dando el alta médica. 8.- Una vez agotado el primer año de baja médica, el control pasa a cargo del INSS Una vez agotados los primeros trescientos sesenta y cinco días de baja médica, el control del proceso de incapacidad temporal corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, que a partir de dicho momento, será el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) el encargado de conceder la prórroga de la baja, emitir el alta médica, iniciar el expediente de Incapacidad Permanente o emitir una nueva baja médica dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que se concedió el alta médica. 9.- Plazos para comunicar la situación de baja y alta médica. Los trabajadores cuentan con un plazo de tres días para comunicar a su empresa su situación de baja médica, así como la confirmación de dicha baja, y remitirle el parte correspondiente. Sin embargo, el plazo para comunicar la situación de alta médica se limita a 24 horas. Las empresas a su vez, deberán remitir al INSS en el plazo de tres días desde su recepción, el parte de baja, confirmación y alta médica del trabajador a través del sistema RED, debiendo indicar en cada uno de ellos, los datos de cotización del trabajador, así como la clave del código nacional de ocupación y código del centro de salud que ha emitido la baja y el alta Conclusión A pesar de que el espíritu de la reforma radica en la voluntad de reducir trámites burocráticos y agilizar la gestión de los procesos de incapacidad temporal, la realidad es que a día de hoy, la mayoría de los consultorios de atención primaria no están adaptados a las exigencias telemáticas que dicha agilización conlleva. Por ello, lo más probable es que en vez de encontrarnos con una mejora en la referida tramitación, nos encontremos con todavía más dificultades con las que contábamos antes de la referida reforma.¾ SOLO en Acceder a: 15

5 > entrevista Entrevista con Tania Pose, letrada de ABA Abogadas. Especialista en Derecho de Familia y Derecho Procesal. Una normativa que no satisface a todos por igual Innovadora y necesaria, la nueva regulación de las bajas temporales se acaba de estrenar, aunque hace tiempo que la estaban esperando. No es perfecta, trae consigo ventajas y desventajas. Para el sistema público de la salud supone un mayor control y fiscalización de los procesos de incapacidad con el fin de evitar de la duración de las bajas médicas, para los trabajadores comodidad a la hora de gestionar las bajas, sin embargo, al mismo tiempo, para los facultativos provoca cierta intromisión en la praxis médica., periodista El punto estrella de la reforma son las tablas y la duración que a las diferentes patologías se le ha atribuido, el alta del paciente no es automática al terminar la duración prevista. El trabajador podrá solicitar un nuevo reconocimiento el día que se haya fijado como fecha de alta, explica Tania Pose, que aparece en la imagen. 16 gestión práctica de riesgos laborales

6 El 1 de diciembre ha entrado en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, mediante el cual se establece una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, en cualquier régimen de Seguridad Social. El objetivo de esta nueva normativa se centra en evitar el absentismo y limitar al máximo posible la duración de las bajas médicas y sus consecuencias económicas. Esta reforma era necesaria habida cuenta que durante años y años, se ha abusado de los procesos de incapacidad, y se ha utilizado la baja médica como remedio para solucionar otro tipo de problemas relacionados con el trabajo, explica esta especialista en Derecho Laboral, Tania Pose. Sin embargo, no lo va a tener tan fácil la normativa ya que se encuentran en juego intereses contrapuestos, y no va a poder satisfacer al cien por cien a ninguna de las partes afectadas, apostilla la letrada. Qué beneficios aporta la nueva normativa a las empresas, a los trabajadores y al sistema público de salud? El beneficio principal, tanto para las empresas como para el sistema público de salud, radica en el mayor control y fiscalización que se va a intentar llevar a cabo de los procesos de incapacidad, a fin de evitar abusos y limitar lo máximo posible la duración de las bajas médicas. Para los trabajadores, en principio los beneficios radican en la mayor comodidad que conlleva el hecho de no tener que acudir semanalmente a recoger el parte de confirmación de la baja, y en el hecho de que el facultativo que atienda al paciente La reforma prevé que todos los trámites se realicen de forma telemática, y la realidad es que, la mayoría de centros de salud a día de hoy no están materialmente adaptados para ello en urgencias, pueda expedir en ese mismo momento el parte de baja. Cómo definiría la actual normativa?, qué valoración general haría? La actual normativa, fundamentalmente, podría definirse como innovadora y necesaria, tanto para el trabajador, como para la empresa y para el sistema de salud. No obstante, al estar en juego intereses contrapuestos, no va a poder satisfacer al cien por cien a ninguna de las partes afectadas. Cuál es el objetivo principal que persigue este cambio? El objetivo principal a alcanzar es el de evitar el absentismo laboral, y limitar al máximo posible la duración de las bajas médicas y sus consecuencias económicas. En qué medida era necesaria esta normativa, ha llegado en el momento oportuno? La reforma era necesaria, habida cuenta que durante años y años, se ha abusado de los procesos de incapacidad, y se ha utilizado la baja médica como remedio para solucionar otro tipo de problemas relacionados con el trabajo. Este problema debería haberse intentado solucionar hace muchos años. Puede indicar los pros y los contras? Entre los pros de la reforma destacaría la posibilidad de que el trabajador obtenga el parte de baja médica en el mismo servicio de urgencias. Algo absolutamente necesario en aquellos casos como una operación de urgencia, o un accidente. Asimismo, destacaría la comodidad de 17

7 > ENTREVISTA Uno de los puntos criticados ha sido la intromisión en la praxis médica, que conlleva que el médico se tenga que regir a la hora de calificar una baja médica por las tablas orientativas que ha elaborado el Ministerio. poder acudir a recoger el parte de confirmación de la baja con menor periodicidad en aquellas bajas de duración media y larga. Entre los contras, fundamentalmente la intromisión en la praxis médica, que conlleva que el médico se tenga que regir a la hora de calificar una baja médica por las tablas orientativas que ha elaborado el Ministerio. En qué punto cree que falla? La reforma prevé que todos los trámites y comunicaciones necesarias en el proceso se realicen de forma telemática, y la realidad es que, la mayoría de centros de salud a día de hoy no están materialmente adaptados para ello. De qué manera va a ayudar a reducir el absentismo? La reforma además de prever un mayor control de los procesos de incapacidad, establece para el médico que expida los partes de confirmación, la obligación de emitir también de forma periódica informes en los que justifique detalladamente El hecho de que el médico se tenga que regir por unas tablas orientativas elaboradas por el Ministerio supone una intromisión en su praxis el por qué del mantenimiento de la baja médica. En teoría, este mayor control va a evitar que se dilaten en el tiempo de forma injustificada las bajas médicas. La frecuencia de visita se definirá en función de la duración media de la patología según los listados previamente establecidos por el INSS, cree que este punto puede radicar la perversión del nuevo sistema? Como indicaba con anterioridad, el hecho de que el médico se tenga que regir por unas tablas orientativas elaboradas por el Ministerio, a la hora de calificar la duración de la baja, supone una intromisión en su praxis y criterio profesional. No obstante, asumo que las tablas se han elaborado con la colaboración de profesionales de la medicina. Asimismo, aunque el punto estrella de la reforma son las ya tan comentadas tablas y la duración que a las diferentes patologías se le ha atribuido, el alta del paciente no es automática al terminar la duración prevista. El trabajador podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta.¾ 18

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