MARCO ACTUAL PARA LA GESTIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES 3/12/2015
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- Pedro Herrera San Segundo
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1 MARCO ACTUAL PARA LA GESTIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES 3/12/2015
2 ENFERMEDADES PROFESIONALES E.P. 1 REGULACIÓN REGLAMENTARIA 2 REGISTRO OFICAL DE ENFERMEDADES PROFESIONALES 3 DETECCIÓN MÉDICA 4 INVESTIGACIÓN DE E.P. 5 FORMACIÓN DEL PERSONAL Y RECURSOS 6. GESTIÓN DE LAS E.P. EN LAS EMPRESAS
3 1 REGULACIÓN REGLAMENTARIA EN EL ESTADO ESPAÑOL REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de EP en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Publica el nuevo cuadro de EP y modifica el sistema de notificación y registro de las EP. Objetivos: 1 Garantizar al máximo la declaración de todos los casos de EP. Fuente: Fuente: INE, IGATT, MTIN, Osalan.
4 1 REGULACIÓN REGLAMENTARIA EN EL ESTADO ESPAÑOL 2. Facilitar su notificación y comunicación. 3. Mejorar la fluidez de la información entre las entidades que intervienen en la declaración de la EP: EMPRESA, INSS, MUTUAS, INSPECCIÓN TRABAJO, SPA, etc. 4. Disponer de una base de datos estadísticos fiable, y comparable con el resto de países de Europa. Índice incidencia de enfermedades profesionales por cien mil trabajadores. Fuente: INE, IGATT, MTIN, Osalan.
5 1 REGULACIÓN REGLAMENTARIA EN LA CAPV RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2007, del Director General de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, que establece el procedimiento de comunicación de casos sospechosos de enfermedad profesional desde los servicios de prevención a la unidad de salud laboral de OSALAN. INSTRUCCIÓN nº 1 de 26 de diciembre de 2007 del Viceconsejero de Sanidad, del Director General de OSALAN y de la Directora General de Osakidetza sobre el procedimiento de comunicación de las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales o cuyo origen profesional se sospecha..
6 1 REGULACIÓN REGLAMENTARIA Se entiende por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. El concepto se origina de la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona.
7 Requisitos: 1 REGULACIÓN REGLAMENTARIA Identificar la relación CAUSA - EFECTO 1. Que la enfermedad sea a consecuencia del trabajo. 2. Actividades indicadas en el cuadro de EP. 3. Provocada por los agentes descritos en el cuadro de EP. 4. Enfermedad incluida en el cuadro de EP. Enfermedad ocasionada por el trabajo ENFERMEDAD PROFESIONAL Enfermedad incluida en el cuadro En las actividades indicadas en el cuadro Provocada por los agentes que se describen en el cuadro
8 Anexo I del RD 1299/2006 Cuadro Enfermedades Profesionales Con este cuadro SE CONSIGUE: Facilitar la prevención, incluida la realización de los reconocimientos médicos de la salud de los trabajadores. Facilitar que el trabajador relacione la patología con el trabajo. Simplificar y facilitar el estudio diagnostico médico. Reducir el margen de error. Agilizar los tramites de reconocimiento de prestaciones. Elaborar estadísticas comparables.
9 Anexo I del RD 1299/2006 Cuadro Enfermedades Profesionales Una enfermedad originada a causa del trabajo que NO esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales se puede considerar accidente laboral, según establece la Ley General de la Seguridad Social.
10 Registro de Patologías No Traumáticas Sistema PANOTRATSS de comunicación de enfermedades causadas o agravadas por el trabajo. Este sistema amplia la información del sistema CEPROSS incluyendo enfermedades no catalogadas en el cuadro de enfermedades profesionales reconocidas en un listado de Patologías por Categorías (Orden TIN 1448/2010) Una vez detectadas, estas enfermedades se reconocen como accidentes de trabajo siempre y cuando se pruebe que la misma tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.
11 2 REGISTRO OFICIAL DE ENFERMEDADES PROFESIONALES ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de EP, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el fichero de datos personales. Entidades obligadas. La entidad gestora o mutua que asume la protección de las contingencias profesionales elabora y tramita el parte de EP. Las empresas o los trabajadores por cuenta propia deben facilitar la información que les sea requerida para la elaboración de dicho parte. Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deben comunicar el diagnóstico de las EP de sus trabajadores en el plazo de tres días hábiles.
12 2 REGISTRO OFICIAL DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Transmisión de la información. La elaboración transmisión del parte de EP se realiza únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social).
13 OBSERVATORIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (CEPROSS) Y DE ENFERMEDADES CAUSADAS O AGRAVADAS POR EL TRABAJO (PANOTRATSS) Informe REGISTRO OFICIAL DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Enfermedades causadas por el trabajo 2014 % Enfermedades profesionales (CEPROSS) ,76 Patologías no traumáticas causadas por el trabajo (PANOTRATSS) ,07 TOTAL- Enfermedades causadas por el trabajo ,99
14 E.P. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
15 E.P. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL POR GRUPOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
16 E.P. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL POR GRUPOS DE ENFERMEDADES SEGÚN SEXO
17 ÍNDICES DE INCIDENCIA EN RELACIÓN CON EL ÍNDICE NORMALIZADO PARA CADA GRUPO DE ENFERMEDAD SEGÚN COMUNIDAD AUTÓNOMA. AGENTES FÍSICOS 2014
18 UTILIDAD DEL SISTEMA CEPROSS PARA EL CONTROL DE LAS EMPRESAS QUE SUPERAN LOS LÍMITES DE ALERTA ESTABLECIDOS EN LAS E.P.
19 PARTES EP TRAMITADOS en 2013 y 2014 (CEPROSS) GRUPO ENFERMEDAD PROFESIONAL CON BAJA SIN BAJA TOTAL Agentes químicos Agentes físicos Agentes biológicos Inhalación sustancias y agentes nceoa* De la piel causadas por sustancias y agentes nceoa* Agentes carcinógenos Total *agentes no comprendidos en otros apartados
20 Enfermedad Profesional CON BAJA. Acumul. Diciembre Datos Mutualia Cognos a MUTUALIA Nº ALTAS DIAS TOTALES DE BAJA TOTAL % % AT-AT estudio ,6% ,6% EP-Obs EP 293 2,4% ,4% Enfermedad Profesional CON BAJA. Acumul. Diciembre Mutualia MUTUALIA Nº ALTAS DIAS TOTALES DE BAJA TOTAL % % AT-AT estudio ,3% ,7% EP-Obs EP 317 2,7% ,3% Enfermedad profesional: Incremento 30 % de días de IT en altas emitidas 2014 vs 2013
21 Enfermedad Profesional. Acumul. Diciembre CON BAJA. Mutualia DESGLOSE POR GRUPOS DIAGNOSTICOS. TOTAL ALTAS EMITIDAS 317 Musculoesqueléticas 255 altas 80,4 % Otros 62 altas 19,6% Codo ,4% (57,6% de M-E) S. túnel carpiano 66 21% (26% de M-E) Muñeca/mano 27 8,5% Hombro 9 3% Rodilla 4 1,2% Resto (n. radial y n. cubital) 2 0,6% Asma-patología bronquialneumoconiosis 13 4% Dermatología 12 3,8% Nódulos cuerdas vocales 20 6,3% Neoplasia pulmonar-pleura 2 0,6% Asbestosis 1 0,3% Otros (hipoacusia, neo piel, fiebre Q, hep. C, varicela, tosferina, conjuntivitis, 14 4,4%
22 MUTUALIA Expedientes de incapacidad permanente y muerte con derecho a pensíón liquidadas E.P. 2006/ CAPITAL RENTA
23 3 DETECCIÓN MÉDICA DE LA E.P. Facultativos de la Mutua Servicios médicos de las empresas autoaseguradoras Facultativos del servicio publico salud Facultativos de los servicios de prevención El trabajador presentando la reclamación ante el INSS En último lugar el INSS es quien determina la contingencia o cuando así lo establezca una sentencia jurídica
24 3 DETECCIÓN MÉDICA DE LA E.P. POR FACULTATIVOS DE MUTUAS Cuando una enfermedad, en primera instancia, no se puede diagnosticar como profesional, se puede mantener en observación durante un periodo con el fin de recabar información suficiente para diagnosticarla como Contingencia Profesional o Contingencia Común. Para ayudar a establecer la contingencia, técnicos de prevención de las mutuas visitan los puestos de trabajo en las empresas y emiten un informe descriptivo de las características del trabajo y de los riesgos.
25 3 DETECCIÓN MÉDICA DE LA E.P. POR OTROS FACULTATIVOS Sistema de comunicación de sospechas de E.P. Aumentar la identificación y comunicación de enfermedades profesionales en los servicios sanitarios públicos. Facultativo Facultativo de Sociedad de Osakidetza Prevención Inspección Médica INFORME OSALAN Unidad de Salud Laboral INSS/MAT EPSS EMPRESA
26 3 DETECCIÓN MÉDICA DE LA E.P. POR OTROS FACULTATIVOS
27 El papel de Mutualia COMUNICACIÓN SOSPECHA Mutualia valora los informes y confirma: - Existencia del riesgo - Diagnóstico SE ACEPTA COMO EP SE RECHAZA COMO EP - enviar comunicación de rechazo a la Inspección (y al SPA-SPS) - remitir el expediente al INSS (procesos con baja) - prestación de asistencia sanitaria y prestación económica ( IT + LPNI/IPP/IPT/IPA) - tramitación del parte de EP al Ministerio (sistema CEPROSS) - enviar comunicación de aceptación a la Inspección Médica (y al SPA-SPS)
28 COMUNICACIÓN DE SOSPECHAS DE E.P. MUTUALIA U.T. GIPUZKOA 2015
29 COMUNICACIÓN DE SOSPECHAS DE E.P. MUTUALIA U.T. GIPUZKOA 2015
30 COMUNICACIÓN DE SOSPECHAS DE E.P. MUTUALIA U.T. GIPUZKOA 2015 CONTINGENCIA FINAL
31 4. INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores el empresario llevara a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos FINALIDAD Saber las causas de la E.P. Detectar medidas preventivas insuficientes Tomar medidas preventivas. Que no vuelva a suceder..
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34 5. FORMACIÓN DE PERSONAS Y RECURSOS Las estrategias actuales en materia de prevención de riesgos contemplan actuaciones específicas para la detección, registro y prevención de las enfermedades profesionales: Europa (Agencia Europea), España (MESS e INSHT), y País Vasco (Osalan).
35 6. GESTIÓN DE LAS E.P. EN LAS EMPRESAS 1 Reconocimientos médicos. Art. 196 y 197 de la L.G.S.S. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocuparlos y a realizar los reconocimiento periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas. 2 Prevención de riesgos y utilización de equipos de protección individual (EPIs). 3. Colaboración con mutua para la notificación de E.P. al ministerio. 4. Informe de investigación de E.P. 5. Traslado o cambio de puesto. 6. Responsabilidad por incumplimiento de la normativa.
36 Aunque se ha cambiado la tendencia de la infradeclaración, desde todos los agentes debemos trabajar para conseguir que las enfermedades profesionales afloren a fin de poder gestionarlas adecuadamente y prevenirlas.
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