DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS*

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1 DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS* INDICE COMO INICIAR UNA DEMANDA LABORAL. 2º Parte REINALDO EMILIO GROSS...13 PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Sus Herramientas NESTOR OROZCO...37 TECNICA LABORAL /11

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3 COMO INICIAR UNA DEMANDA LABORAL 2º Parte REINALDO EMILIO GROSS 1. INTRODUCCIÓN Continuando con el análisis efectuado en la revista TÉCNICA LABORAL Nº 94, expondremos a continuación un caso práctico sobre como presentar un escrito de inicio de juicio de despido. 2. EJEMPLO PRÁCTICO El modelo de una demanda laboral por despido en la Provincia de Buenos Aires, sería el siguiente: DEMANDA LABORAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR DESPIDO ACTOR: Daruda, Gabriel Genaro DEMANDADA: Bismarch, Oscar Alberto MATERIA: Despido MONTO: $ DOCUMENTACIÓN: Carta Poder: Texto de la Carta Documento Nº talón de fecha 03/03/95 Sucursal Trujui; Aviso de recepción de la Carta Documento Nº ; Texto Telegrama Nº 127 talón de fecha 11/03/95, Sucursal Trujui; Texto de la Carta Documento del Sr. Oscar A. Bismarch del 07/03/95; Texto de la Carta Documento Nº talón de fecha 14/03/95 Sucursal Trujui; Aviso de Recepción de la Carta Documento Nº Ordenes de Carga Nros y ; Factura del 28/02/95; 10 ordenes de carga; Factura del 28/02/95; Ordenes de carga Nros y 6.835; Saldo de Cuentas de Clientes del 31/12/94; Saldo de Cuentas de Clientes del 01/03/95; Saldo de Cuenta del 31/01/95; Saldos de Cuentas de Clientes del 30/11/94; sobre con el pliego de posiciones; Ius Previsional; Bono Ley Nº COPIAS: 1 juego de la documentación y demanda para traslado; 1 juego de la demanda para el perito contador. TECNICA LABORAL /13

4 Excelentísimo Tribunal: INICIA JUICIO POR DESPIDO REINALDO EMILIO GROSS, letrado apoderado de la parte actora, Sr. Gabriel Genaro Daruda, Matriculado al Tº VI Fº 285 del C.A.S.M. Legajo Previsional Nº /5 I.V.A. No Responsable C.U.I.T. Nº Ingresos Brutos Nº , constituyendo el domicilio legal en la Calle 38 Nº 148, esquina 7 de la Ciudad de Mercedes (Est. Dres. Anchorena Gross), respetuosamente se presenta ante V.E. y dice: I) Personería Que con la Carta Poder agregada pruebo, que soy mandatario judicial de Gabriel Genaro Daruda, de nacionalidad argentino, de sesenta (60) años de edad, jubilado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con L.E. Nº , con domicilio real en la calle Don Bosco Nº , Barrio Trujui, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. II)Objeto Que por expresas indicaciones de mi mandante vengo a iniciar demanda por indemnización por despido incausado de mi mandante, por las sumas reclamadas en el apartado liquidación, actualizadas según lo dispone el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo según t.o., modificado por la Ley Nº , contra Oscar Alberto Bismarch, titular de la Estación de Servicio Puma Cruce Castelar, con domicilio Ruta 23 y Roca, del Barrio Trujui, Partido de Moreno. Que además en el mismo plazo de contestación de la demanda, deberá la accionada acompañar certificado de aportes y servicios (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo), bajo apercibimiento de imponerle una multa (astreintes) diaria para el caso de agregación del mencionado certificado. III) Competencia Que V.E. tiene competencia para entender en la presente causa fundado en el artículo 2º, inciso a), y el artículo 4º, inciso b), de la Ley Nº (actual Ley Nº ), siendo el Excelentísimo Tribunal: El Juez o Tribunal del lugar en que se ha prestado el trabajo, puesto que mi mandante laboró bajo la dependencia de la accionada en la Estación de Servicio Puma Cruce Castelar, cuya titularidad es del demandado, sito en la Ruta 23 y la Calle Roca, del Barrio Trujui, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. IV) Hechos 14 / TECNICA LABORAL

5 Mi representado ingresó a trabajar a las órdenes del demandado, Oscar Alberto Bismarch, dueño de la Estación de Servicio Puma Cruce Castelar, con un anexo Autoservicio, en una típica relación laboral subordinada de trabajo desde fines de octubre de Desde esa fecha y hasta el distracto por la exclusiva culpa de la empleadora no se le entregó duplicado ni recibo de sueldo de la Ley Nº (artículos 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo), tampoco se le hicieron los aportes jubilatorios respectivos. Las tareas que mi mandante realizaba en el inicio de la relación laboral eran las de custodia y vigilancia del autoservicio propiedad del demandado, durante el horario de veintidós horas (22.00 hs.) hasta las seis horas (06.00 hs.) del día siguiente. En un primer momento, en dicho autoservicio trabajaban dos empleadas, cuyas tareas eran de preparar sandwiches, tartas, etcétera, entre otras comidas y cobrar a los clientes; con posterioridad la empleadora (cerca del mes y medio) dejó una sola empleada. Era muy habitual, que además de la custodia y vigilancia del lugar citado, mi mandante recibía el pedido de colaboración de ayudar al personal de la Estación de Servicio que tenía como tarea despachar nafta, etcétera en la mencionada. A fines de noviembre de 1993 comienza a trabajar en la demandada el hijo Sergio de mi mandante, por lo cual el sueldo de mi mandante es de trecientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales y el correspondiente a Sergio Daruda era de trecientos pesos ($ 300). La actividad desarrollada por mi parte ha sido eficiente y responsable, por lo cual nunca recibió llamada de atención, apercibimiento y mucho menos suspensión alguna durante toda la relación laboral. Todo lo contrario, ha sido por gestión del Sr. Gabriel Genaro Daruda por ante la Brigada de Morón, que solucionó un problema que sucedió una noche [más precisamente a las veintitrés horas (23 hs.)] por la venta de bebidas a menores de edad, lo que permitió al encargado del turno retirarse de la citada Brigada, sin perjuicio de la infracción correccional. Siempre el demandado felicitó al actor por sus gestiones, no solamente en el caso mencionado en el párrafo anterior, sino también por los problemas surgidos con la Municipalidad de Moreno (por la falta de autorización de horario nocturno del autoservicio; la falta de libreta sanitaria del personal que prepara alimentos; la falta de un baño para mujeres; y por último, la falta de higiene y limpieza del único baño existente). Mi mandante nunca le trajo problemas, todo lo contrario, siempre trato de servir con eficiencia y educación. Pero lamentablemente el demandado nunca cumplió para nada con las normas laborales mínimas, como son la entrega de los recibos de sueldo de ley. El accionado no solo no cumplió con la Ley de Contrato de Trabajo, sino que llevó ade- TECNICA LABORAL /15

6 lante un fraude laboral (como es librar saldos de cuentas clientes, facturas de ventas de combustibles, aparentando que el actor era un consumidor, cuando es sencillamente un trabajador). El Sr. Gabriel Genaro Daruda le solicito en muchas oportunidades ponerlo en ley (Ley Nº ) y que le entregue recibos de ley. No consiguió nada como respuesta pero recibió una sanción muy peculiar (reducción de los haberes normales) y negativa de trabajo el 02/03/95. Es por ello, que mi mandante remite la Carta Documento Nº de fecha 3 de marzo de 1995, desde la Sucursal Trujui de ENCOTESA, cuyo texto dice: Atento reducción de haberes por males y negativa de trabajo día 02/03/95 aclare situación laboral en el término de veinticuatro horas (24 hs.), bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa. En el mismo plazo deberá regularizar mi situación laboral registral y previsional bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas en la Ley Nº Por último deberá entregarme en el término de cinco (5) días certificado de aportes y servicios (Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo), bajo apercibimiento de ley. Gabriel Daruda (L.E. Nº ). Se adjunta texto y talón de dicha carta documento, como también el aviso de recepción de la citada carta. Ante el silencio del demandado, mi representando remite Telegrama Nº 127 que dice: Atento vuestro silencio ante intimación realizada por Carta Documento Nº iniciaré acciones judiciales, previsionales e impositivas. (Agregando texto y talón del mismo). Insólitamente el demandado responde extemporáneamente con una Carta Documento que expresa: Rechazo por improcedente, extemporáneo y maliciosa vuestra carta documento de fecha 03/03/95 y Telegrama Nº 47 de vuestro dependiente de misma fecha; por no existir relación de dependencia, sino prestación de servicios de vigilancia. Reitero a Usted lo requerido con fecha 01/03/95, tal cual: presentación de un contrato formal entre vuestra empresa y el que suscribe; en el cual se detallan autorizaciones, inscripciones administrativas, jurídicas e impositivas que autoricen a Ud. y vuestros dependientes a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad sobre personas y bienes. Hago a Ud. responsable por incumplimiento de presentación formal de contrato. Haciendo reserva de las acciones judiciales pertinentes. Oscar Alberto Bismarch. Por esta carta documento del demandado, el actor le respondió mediante Carta Documento Nº de fecha 14/03/95 de la Sucursal Trujui de Encotesa, cuyo texto dice: Rechazo su Carta Documento Nº por falsa, maliciosa e improcedente, ratifico términos de Carta Documento Nº Rechazo su pretensión de eludir responsabilidades laborales, previsionales e impositivas argumentando existencia de locación de servicio y una supuesta empresa de vigilancia. Rechazo por 16 / TECNICA LABORAL

7 improcedente intimación cursada puesto que no hay tal empresa de servicios ni dependiente. Absténgase accionar en ese sentido bajo apercibimiento de ley de iniciar acciones por las Leyes Nros y Intimóle plazo setenta y dos horas (72 hs.) abone indemnizaciones pertinentes bajo apercibimiento de accionar legalmente. Gabriel Daruda (L.E. Nº ). Se acompaña texto de la misma, talón y aviso de recepción correspondiente. Como prueba del intento de aparentar otro tipo de relación (prestación de servicio cliente) se agrega órdenes de carga y planillas de saldos de cuentas de clientes, pretendiendo el demandado transformar una típica relación subordinada de trabajo por otra prestación de servicios de vigilancia y seguridad. Ante la última intimación remitida por mi representado, nada hizo el Sr. Bismarh, por lo que me veo en la obligación de iniciar la presente demanda por indemnización por despido incausado por exclusiva culpa de la empleadora, solicitando se condene al pago de las sumas peticionadas en el apartado liquidación, con más intereses, costos y honorarios profesionales. V) Derecho Que fundo la presente demanda en la Ley Nº hoy Ley Nº en especial en los artículos 4º, inciso b); 2º, inciso a), 11, 12, 19, 21, 25, 26, 28, 29, 32, 34, 35, 37, 39, 41, 44 y concordantes. Además de la normativa de fondo que resulta de los artículos 9º, 12, 14, 231, 233, 245 (modificado por Ley de Empleo) 246, 62, 63, 66, 276 (modificado por la Ley Nº ) y concordantes de la Ley Nº t.o En la Ley Nº y en especial en los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11 y concordantes. Asimismo en la Ley Nº En la Jurisprudencia del Excelentísimo Tribunal respecto del tema tratado, que no citaré a los efectos de no abrumar a V.E. con citas largas, solicitando que se tengan por citados por éste párrafo. VI)Liquidación Se realiza la presente liquidación teniendo como base un haber mensual de trecientos cincuenta pesos ($ 350) y la iniciación de la relación laboral a fines de octubre de TECNICA LABORAL /17

8 $ Indemnización por antigüedad (2 años) 700 Preaviso 350 Ley Nº Duplicación antigüedad 700 Duplicación preaviso 350 Artículo 8º S.A.C. 87 Vacaciones 175 TOTAL Son: tres mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($ 3.849) o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, con más la actualización del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo hasta su efectivo pago. VII) Prueba Ofrezco las siguientes pruebas que hace al derecho de mi mandante: a) Documental: Carta Poder; Texto de la Carta Documento Nº talón de fecha 03/03/95 Sucursal Trujui; Aviso de Recepción de la Carta Documento Nº ; Texto Telegrama Nº 127 talón de fecha 11/03/95, Sucursal Trujui; Texto de la Carta Documento del Sr. Oscar A. Bismarh del 07/03/95; Texto de la Carta Documento Nº talón de fecha 14/03/95 Sucursal Trujui; Aviso de recepción de la Carta Documento Nº ; Órdenes de Carga Nros y 5.509; Factura del 28/02/93; 10 órdenes de carga; Factura del 28/02/95, Órdenes de Carga Nros y 6.385; 4 Saldos de Cuentas de Clientes de fechas 31/12/94, 01/03/93, 30/11/94 y 31/01/95. b) Confesional: Se citará al demandado para absolver posiciones y reconocer documentación, de acuerdo al pliego de posiciones agregado según lo dispone el artículo 34 de la Ley Nº hoy Ley Nº c) Testimonial: Se citen a las siguientes personas a testimoniar según el interrogatorio conforme a los artículos 35, 36 y 44, inciso b), de la Ley Nº hoy Ley Nº Cristian Omar Cartesana D.N.I. Nº , con domicilio en la calle San Juan Bautista Nº 1354, Barrio Asunción, Moreno. 2. Alejandra Fabiana Kaukz D.N.I. Nº , con domicilio en la calle Pío XII Nº y Santa Fe, Paso del Rey, Moreno. 18 / TECNICA LABORAL

9 3. Raúl Benfanati D.N.I. Nº , con domicilio en el Country Privado La Posada del Sol, Tierras del Morenito, Moreno. 4. Gustavo Langone D.N.I. Nº , con domicilio en Rodríguez Peña entre Génova y Marchena, San Miguel. 5. Patricia Noemí Kierman D.N.I. Nº , con domicilio en la calle Pirovano 1.309, Barrio Trujui, Moreno. d) Informativa: Se libren los siguientes oficios, según lo dispone el artículo 41 de la Ley Nº hoy Ley Nº : 1. Encotesa Sucursal Trujui: Para el caso de que el demandado desconozca las Cartas Documentos remitidas por mi mandante, informe al Excelentísimo Tribunal sobre la autenticidad de los textos, fechas de remisión y recepción de los mismos. 2. Administración Nacional de la Seguridad Social: Para que informe si la demandada figura inscripta como empleador en dicho organismo. Para el caso afirmativo, informe si el actor aparece como trabajador denunciado, y si la demandada declaró al actor utilizando los beneficios de la Ley Nº , Ley de Empleo. 3. Municipalidad de Moreno: Para que informe al Excelentísimo Tribunal sobre habilitación de la Estación de Servicio y Autoservicio de Ruta 23 y Roca; autorización de trabajo nocturno en el Autoservicio, cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, personal con libreta sanitaria, etcétera. 4. Brigada de Investigaciones de Morón: Para que informe sobre procedimientos realizados en el Autoservicio de la Estación de Ruta 23 y Roca, Barrio Trujui, Moreno. e) Pericial: Solicito se disponga la designación de peritos de las siguientes especialidades, según lo disponen los artículos 37, 37 bis y 38 de la Ley Nº hoy Ley Nº : 1. Perito contador: Se designe Perito Único de Oficio que deberá prestar juramento, aceptar el cargo y realizar la pericia con exhibición de libros laborales y comerciales de la demandada. Posteriormente deberá informar al Excelentísimo Tribunal a tenor del siguiente interrogatorio: a) Si el demandado cumple con las disposiciones legales de llevar los libros a los que ésta obligado. TECNICA LABORAL /19

10 b) Si los mismos son llevados en legal forma sin raspaduras, ni interlineaciones y si están autorizados por la autoridad de aplicación; en caso afirmativo, fecha, lugar y firma. c) Fecha de ingreso y egreso, indicando sueldos percibidos, haberes adeudados y causas del distracto. d) Realizar el cálculo de la indemnización que le corresponde al actor, según el presente reclamo. e) Toda otra información de interés para el presente juicio que considere oportuno el Sr. Perito mencionar en el informe. Formulo Reserva: Para el caso de que el demandado no tenga o no haya exhibido los libros, registros, planillas, recibos de sueldos, etcétera de los cuales surjan los haberes sueldos, etcétera, solicita a V.E. que se cumpla con lo prescripto por el artículo 39 de la Ley Nº hoy Ley Nº y los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificada por el Decreto Nº 390/ Perito calígrafo: Para el caso de que el demandado niegue o rechace la recepción de las Cartas Documentos y Telegrama, solicito a V.E. que designe Perito Único de Oficio en la especialidad caligrafía, quien previo juramento y aceptación del cargo, deberá realizar cuerpo de escritura de las piezas negadas, presentando con posterioridad el informe pericial que deberá responder sobre la autenticidad o no de las firmas, si son de puño y letra del demandado y fecha de las mismas. VIII) Autorizaciones Se conceden las autorizaciones para diligenciar las cédulas, mandamientos, oficios, testimonios y toda otra diligencia que se disponga en estos obrados al Dr. Reinaldo Emilio Gross y/o Mercedes Amalia Garbino de Gross en forma conjunta y/o indistinta. IX) Acompaña Se acompaña la prueba documental mencionada en el sumario, el sobre con el pliego de posiciones, Ius Previsional y el Bono Ley Nº / TECNICA LABORAL

11 X) Petitorio Por todo lo expuesto, solicito a V.E. que disponga lo siguiente: a) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. b) Se ordene la cédula de traslado de la demanda al accionado según lo disponen los artículos 28 y 29 de la Ley Nº hoy Ley Nº c) Se tenga por agregada la prueba documental, el sobre con el pliego de posiciones y por ofrecida la restante prueba. d) Se tenga por cumplidas las Leyes Nros y e) Se designe la audiencia del artículo 25 de la Ley Nº hoy Ley Nº f) Se fije con posterioridad la audiencia de vista de causa de acuerdo al artículo 44 de la Ley Nº (hoy Ley Nº ). g) Se dicte veredicto y sentencia, condenando al demandado por las sumas reclamadas en el apartado liquidación, con las actualizaciones que dispone el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo modificado por la Ley Nº h) Se condene al mismo pago de los honorarios de los profesionales actuantes. Provea V.E. de conformidad con lo peticionado, pues SERÁ JUSTICIA. FIRMA DEL APODERADO 3. ADJUNTOS FUNDAMENTALES En la entrega anterior se comentaron los requisitos formales del escrito de una demanda laboral en la Provincia de Buenos Aires, aquí trataremos los adjuntos que son fundamentales para acompañar dicha presentación. TECNICA LABORAL /21

12 Los mismos son cinco: Acta Poder; Ficha de Receptoría General de Expedientes; Ius Previsional; Bono Ley Nº Sobre con Pliego de Posiciones. Si el sobre con el pliego de posiciones no es acompañado junto con la demanda, se pierde el derecho de ofrecer dicha prueba, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 26, inciso g), interpretado juntamente con el artículo 34, 1º párrafo de la Ley Nº Para los casos restantes (Acta Poder; Ius Previsional y Bono), su no presentación hará que el Tribunal de Trabajo intime al presentante para que cumpla con dicho requisito en el plazo que la propia resolución indique. Cuando se presenta la demanda en la Oficina de la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial correspondiente, dicha dependencia exige que se acompañen las fichas de receptoría para el control y el sorteo del Tribunal de Trabajo que intervendrá en dicho juicio. Toda la documentación adjunta, además de las copias del escrito de demanda para traslado y para los peritos se introducen dentro de un sobre grande de papel madera, donde se pone el sumario que encabeza el escrito de inicio, y el profesional actuante firma cruzado en el dorso del sobre como constancia que no se agrega documentación con posterioridad Acta Poder Como lo señala el artículo 23 de la Ley Nº , los trabajadores desde los dieciocho (18) años y sus derecho habientes podrán estar en juicio y hacerse representar por mandatario, abogado o procurador, mediante simple carta poder autenticada la firma por escribano, funcionario judicial letrado habilitado o secretario o su reemplazante de los Tribunales del Trabajo. Los menores adultos que no hayan cumplido aquella edad de acuerdo al artículo 127 del Código Civil son aquellos que cumplieron los catorce (14) años hasta los veintiún (21) años también podrán estar en juicio y otorgar mandato en la forma indicada precedentemente, previa autorización e intervención promiscua del Ministerio Público. En casos urgentes podrá admitirse la intervención en juicio sin los instrumentos que acrediten la personería. Si éstos, cualquiera fuere la fecha de su otorgamiento, no fuesen presentados o no se ratifícase la gestión dentro del plazo de diez (10) días contados desde su 22 / TECNICA LABORAL

13 invocación, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. El acta o carta poder debe contener los siguientes datos: Lugar, día, mes y año; Tribunal de Trabajo actuante; datos personales del compareciente otorgante (nombre y apellido, nacionalidad, edad, profesión, estado civil, domicilio real y documento de identidad); otorgamiento de poder a los profesionales designados con nombre, apellido y matrícula profesional; mencionar el tipo de juicio para el que se otorga el poder; los datos de la demandada y/o demandadas, como asimismo el domicilio real de la accionada o en su caso lugar de prestación de servicio; la firma del otorgamiento junto a la del Secretario y/o Auxiliar Letrado del Tribunal, debiendo aclarar la firma del Funcionario mediante sello respectivo y del Tribunal. Formulario Tipo de Carta Poder En..., a los días del mes... de dos mil..., compareció ante..., don:..., de nacionalidad..., de años de edad, de profesión..., de estado..., con domicilio real en la calle..., comprobando su identidad con..., y expuso: Que da y confiere poder especial a favor de..., para que en su nombre y representación, ya sea conjunta, separada o alternativamente intervenga en el juicio por cobro de pesos contra:... Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades que corresponda, con escrito, documentos y cuantos justificativos creyeran necesario, pudiendo demandar y contra demandar, contestar demanda, apelar, recusar, decir de nulidad, prestar cauciones y juramentos, tachar y presentar testigos, proponer y nombrar toda clase de peritos, árbitros, arbitradores, síndicos y recusarlos, poner y absolver posiciones, oponer y contestar toda clase de recursos, diligenciar toda clase de oficios y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, rescisiones de contrato o su cumplimiento, aceptar y conceder quitas y esperas, ofrecer y denunciar bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, cobrar, percibir, transar, dar en pago, desistir, substituir, dar carta de pago y toda cuanta otra facultad más le fuera necesaria, para el mejor desempeño de este mandato y hasta su completa terminación con todos sus incidentes. Con lo terminó el acto y previa lectura y ratificación, firmó el compareciente ante mí de lo que doy fe. TECNICA LABORAL /23

14 3.2. Ficha de Receptoría General de Expedientes El formulario se llenará a máquina, sin abreviaturas y en doble ejemplar carbónico, aclarando que los casilleros situados a la derecha de la boleta, no deben ser cubiertos, puesto que son de uso exclusivo del Poder Judicial. Casilleros: 1) Actor Demandado: Se anotará primero el apellido y a continuación los nombres. Si se trata de más de un actor o demandado, después del nombre del primero se agregarán las palabras y otros. Tratándose de mujer casada se colocará en primer término el apellido de soltera seguido de la palabra de, a continuación el apellido del marido y finalmente los nombres: Ejemplo: Pérez de González, Angela. Las normas expuestas anteriormente no rigen si se tratara de un nombre comercial, que se lo respetará. Ejemplo: Ricardo Sánchez y Cía. 2) Clase: Tachar lo que no corresponda (civil, laboral o rural). 3) Materia: Será la específica del juicio: cobro de alquileres, escrituración, daños y perjuicios, etcétera. No se anotarán denominaciones genéricas. 4) Partido: Indicar el nombre del partido que determina la competencia territorial de este Departamento Judicial. Incluir solo el partido y no localidades u otras expresiones. En caso de que exista prórroga de jurisdicción también indicar el partido de origen. 5) Prórroga de jurisdicción: Si existe escribir Si. 6) Fuero de atracción: Si existe escribir Si. 7) Monto: Se lo indicará en pesos y sólo en los juicios cuyo monto está determinado en el momento de iniciarlos. 8) Sucesiones y quiebras: Se anotará el nombre del causante o concursado en el casillero correspondiente al actor. 9) Adopciones tutelas, curatelas, insanias: Se colocará en el casillero de actor el nombre del adoptado, incapaz o presunto incapaz. En caso de ser desconocido su nombre se colocará el del representante. 10) Tercerías: El nombre del tercerista se colocará en el casillero del actor. En observaciones se indicará la carátula del juicio en que la tercería es deducida. 11) Acumulación de autos e incidentes: En observaciones se colocará la carátula del juicio al que se acumulen los autos o se promueva el incidente. 12) Inscripciones de declaratorias y de testamentos: Se anotará el nombre del causante en el casillero correspondiente al actor. En el casillero de la materia se anotará la específica del trámite y no exhorto. 24 / TECNICA LABORAL

15 13) Exhortos y Oficios: Se indicarán el actor y el demandado del juicio en que se libró el exhorto. En el casillero correspondiente a materia se anotará exhorto.en Observaciones se indicará en número de juzgado y partido de origen. Formulario Tipo de la Ficha de Receptoría General de Expedientes TECNICA LABORAL /25

16 3.3. Ius Previsional Todo profesional cualquiera sea el expediente a iniciar deberá adjuntar previo pago en el Banco Provincia Sucursal Tribunales o en la Delegación de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires acreditando el pago del Ius Previsional, según la Ley Provincial Nº Este formulario que tiene un troquelado de 4 partes: 1) Boleta para ser remitida por el Banco a la Caja. 2) Talón para el Banco. 3) Boleta para ser adjuntada al Expediente. 4) Talón para el afiliado. Se debe completar los datos sobre Juzgado o Tribunal; Departamento Judicial; Fuero; Carátula; Monto del depósito; Fecha. En el banco o delegación se sellará al dorso reintegrando al depositante las dos partes restantes, reteniendo 2 (talón para el banco y caja). En la actualidad, el monto a pagar en concepto de Ius Previsional es de veinte pesos ($ 20) por representación en juicio. 26 / TECNICA LABORAL

17 Formulario Tipo de la Boleta de Pago del Ius Previsional TECNICA LABORAL /27

18 Formulario Tipo de la Boleta de Pago del Ius Previsional 3.4. Bono Ley Nº Todo profesional del derecho en su primera presentación, en caso el escrito de iniciación del juicio laboral, deberá adjuntar el Bono Ley Nº del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El mismo se puede adquirir en el Colegio Departamental donde se iniciará el reclamo judicial, siendo su valor actual de seis pesos ($ 6) el llamado bono verde para juicios y de cuatro pesos ($ 4) el titulado bono azul para exhortos. El formulario mencionado se llenará de la siguiente forma: en el espacio para el nombre del abogado, se pondrá nombre y apellido del letrado; luego se mencionarán los autos o nombres del expediente donde se adjunta y el departamento judicial de la tramitación del juicio. Por último, se deberá incluir la firma y sello del profesional presentante. Por lo tanto, utilizado para un expediente no puede ser adjuntado en otro. 28 / TECNICA LABORAL

19 Formulario Tipo del Bono Ley Nº Sobre con Pliego de Posiciones En el momento del ofrecimiento de la prueba, o sea en el escrito de inicio, sí se propone la confesional (artículo 26 de la Ley Nº ), para que la misma sea admisible será indispensable acompañar el pliego respectivo. Caso contrario se la tendrá por no ofrecida (artículo 34, 1º párrafo, de la Ley Nº ). Citación del absolvente: Será citado en su domicilio real, por cédula, por telegrama, carta documento, o acta notarial con anticipación no menor de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de poder tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa. Elección del absolvente: Las personas de existencia ideal podrán elegir a la persona física que las represente, cuya declaración confesional obligará a la parte proponente. A tales fines, al promover o contestar la demanda deberán indicar quien absolverá posiciones en su nombre y el domicilio, dentro del asiento del Tribunal, donde será citada. También podrán proponer un absolvente sustituto para el caso de muerte, incapacidad o ausencia debidamente justificadas del designado en primer lugar. El reemplazo se podrá efectuar hasta el día de la audiencia y la concurrencia del absolvente sustituto estará a cargo de la parte que lo propuso cuando se produzca después de proveída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicará tenerlo por confeso atendiendo a las circunstancias de la causa. Consecuencias de la elección del absolvente: Quedará a cargo de la parte que indica la persona que absolverá posiciones la obligación de que sus respuestas puedan efectuarse con eficaz conocimiento de los hechos, bajo apercibimiento de poder tenerla por confesa. TECNICA LABORAL /29

20 Formulario Tipo del Pliego de Posiciones PLIEGO DE POSICIONES Pliego de posiciones que deberá absolver el representante legal de Compañía General de Fósforos Sudamericana S.A. PRIMERA: Para que jure como es cierto que la actora ingresó a la empresa el 08/10/1969. SEGUNDA: Para que jure como es cierto que la empresa en esa época se llamaba Ingeniero Valdani. TERCERA: Para que jure como es cierto que ingresó con examen preocupacional aprobado. CUARTA: Para que jure como es cierto que la actora sufrió dolores en las manos y los pies. QUINTA: Para que jure como es cierto que la actora fue atendida por el Dr. Vera. SEXTA: Para que jure como es cierto que la actora sufrió durante siete (7) meses una hernia de disco. SEPTIMA: Para que jure como es cierto que la actora fue atendida de esta última enfermedad por el Dr. Carlos Machi. OCTAVA: Para que jure como es cierto que la actora fue atendida por alergia por el Dr. Sala. NOVENA: Para que jure como es cierto que la actora se le ordenó la realización del examen post ocupacional. DECIMA: Para que jure como es cierto que nunca se le notificó de sus resultados. RESERVO DERECHO DE AMPLIAR EL PRESENTE PLIEGO. FIRMA DEL APODERADO 30 / TECNICA LABORAL

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