ÍNDICE MARCO JURÍDICO EL PAGO A LOS MÚSICOS. UNA PROPUESTA DE SOLUCIÓN. Área Económico-Jurídica FSMCV 1. MARCO JURÍDICO

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1 EL PAGO A LOS MÚSICOS. UNA PROPUESTA DE SOLUCIÓN Área Económico-Jurídica FSMCV ÍNDICE 1.- Marco jurídico La Ley valenciana del Voluntariado y el Reglamento. Definición del músico como voluntario Derechos y deberes para los músicos y las S.M. 2.- Marco económico Efectos para las S.M. Efectos para el músico. 3.- Marco laboral Delimitación a efectos laborales de las actividades desarrolladas por el músico voluntario. Criterio de la Inspección TGSS. 4.- Pasos a seguir para poner en marcha el modelo del voluntariado y gestionarlo 5.- Ejemplos prácticos 6.- Preguntas Definición del voluntariado músico-cultural MARCO JURÍDICO Es un comportamiento, modo de vida y forma de ser plasmado en la participación del músico en actividades musicales, festivas, sociales, educativas y lúdicas por las que el mismo (socio o no socio de una entidad sin ánimo de lucro) toma parte a favor de ésta a través de determinadas acciones, no percibiendo contraprestación económica, sin perjuicio de la compensación por gastos que el desempeño de la actividad voluntaria le ocasione de conformidad a su dedicación y al contrato o compromiso de voluntario suscrito con la entidad, constituyendo una manera de participar activamente en la sociedad y en su entorno para beneficio de un interés general

2 1.2 Qué es el voluntariado? Conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos: Requisitos legales a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad. d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos Qué es un voluntario? Toda persona física que, La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad. por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma

3 1.4 Derechos del Voluntario (I) DERECHOS DEL VOLUNTARIO Trato sin discriminación Respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias. En la medida que los programas o proyectos a realizar lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo Derechos del Voluntario (II) 1.4 Derechos del Voluntario (III) A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria. En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la ley y del resto del ordenamiento jurídico. Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades. Participar activamente en la organización en que estén integrados, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore. Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de las entidades, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria

4 1.4 Derechos del Voluntario (IV) Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas. Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria con las características y los capitales que se determinen reglamentariamente. 1.4 Derechos del Voluntario (V) Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria. Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios que esta ley recoge Deberes del Voluntario (I) DEBERES DEL VOLUNTARIO Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten. Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad

5 1.5 Deberes del Voluntario (II) 1.5 Deberes del Voluntario (III) Respetar los derechos de las personas o grupos a quien dirija su actividad. Los demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado. Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad de la que forme parte, respetando los fines y la normativa por la que se rige. Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la entidad a la que pertenece y ser respetuoso con ella Deberes del Voluntario (IV) 1.5 Deberes del Voluntario (V) Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria. Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la entidad para el desarrollo de actividades del voluntariado Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan. Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado

6 1.5 Deberes del Voluntario (VI) En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD MUSICAL COMO ENTIDAD DEL VOLUNTARIADO Obligaciones de la S.M. como entidad del voluntariado (I) 1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del voluntariado (II) Elaborar y aprobar su estatuto interno. Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle. Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas

7 1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del voluntariado (III) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad. Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad. 1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del voluntariado (IV) Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se determinen reglamentariamente Obligaciones de la S.M. como entidad del voluntariado (V) El registro de voluntarios La póliza de responsabilidad civil

8 2.1 Concepto de compensación económica (I) MARCO ECONÓMICO Ley 4/2001, del Voluntariado de la CV. (Art. 6 d): Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria Concepto de compensación económica (II) 2.1 Concepto de compensación económica (III) Reglamento que desarrolla la Ley ( Art. 6) Serán gastos compensables, previo acuerdo, el alojamiento, los gastos de locomoción y transporte, los gastos fungibles y cualesquiera otros que sean necesarios para el ejercicio de la actividad voluntaria. Para su satisfacción, será preceptiva la aportación de los documentos justificativos del gasto realizado

9 2.2 Cuestiones relevantes sobre la compensación (I) Cuándo se han tenido que producir los gastos? Y entre ellos caben los de formación del músico? Cómo se justifican? 2.2 Cuestiones relevantes sobre la compensación (II) Y sobre todo: Hasta qué importe se considera compensación de gastos? límite diario, mensual, anual? El importe de dietas y gastos de desplazamiento exento para los trabajadores sirve de referencia? Criterio Dirección General de Tributos sobre la compensación económica (I) Las cantidades percibidas por los profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), pese a no existir relación laboral o estatutaria alguna ( DGT CV ). Por bomberos voluntarios que colaboran con los parques profesionales de bomberos son rendimientos del trabajo, pese a no existir una relación laboral o funcionarial ( DGT CV ). 2.3 Criterio Dirección General de Tributos sobre la compensación económica (I) Por voluntarios municipales de Protección Civil que colaboran en los servicios de vigilancia y detección de incendios forestales (DGT CV ) o de vigilancia de las playas ( DGT CV ). Por padres y profesores que colaboran voluntariamente en las labores de vigilancia del comedor escolar (DGT CV )

10 TRATAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN RECIBIDA PARA LA SOCIEDAD MUSICAL 2.4 Tratamiento de la compensación recibida para la Sociedad Musical (I) Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. El art de la Ley del ISS nos dice que: Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad Tratamiento de la compensación recibida para la Sociedad Musical (II) Esto significa que los gastos que se generan para poder obtener las rentas no exentas (las actuaciones musicales retribuidas) son deducibles en su totalidad. El caso más claro de gasto relacionado directamente con las actuaciones musicales es el pago a los músicos. Pero para que sea deducible un gasto tiene que estar contabilizado y disponer del soporte documental que acredite tal gasto. 2.4 Tratamiento de la compensación recibida para la Sociedad Musical (III) Obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades salvo que: Si ingresos totales < Si rentas no exentas con retención < Todas las rentas no exentas están sometidas a retención. (Imposible). Los ingresos por actuaciones musicales son rentas no exentas y no se aplica retención. Por tanto TODAS las SSMM que hagan al menos una actuación retribuida están obligadas a presentar el ISS

11 2.4 Tratamiento de la compensación recibida para la Sociedad Musical (IV) TRATAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN RECIBIDA PARA EL MÚSICO Ojo! La obligación de presentar el ISS es independiente de la aplicación de la figura del voluntario. Su aplicación lo que permite es que dicho gasto sea deducible Tratamiento de la compensación recibida para la el músico (I) Son rendimientos del trabajo que debe incluir en su declaración de IRPF. 2.5 Tratamiento de la compensación recibida para la el músico (II) La Ley de IRPF en su art i) indica que: tendrán la consideración de rendimiento del trabajo las siguientes prestaciones: Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro. Y los que colaboramos en actividades culturales?

12 2.5 Tratamiento de la compensación recibida para la el músico (III) OBLIGACIONES PARA LA SOCIEDAD MUSICAL Ingresos sometidos a retención de acuerdo con el procedimiento general establecido. No se aplica el criterio de un mínimo del retención del 2% Obligaciones para la Sociedad Musical (I) Aplicar la retención que corresponda en el momento del pago al voluntario. Para importes < anuales tipo de retención 0%. (La totalidad de los casos, ya que si el músico percibe un importe superior no se entendería que realiza las actividades contempladas en la Ley del voluntariado sin recibir contraprestación.) 2.6 Obligaciones para la Sociedad Musical (II) Declarar los importes satisfechos en el mod. 111 de retenciones trimestral (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero) y en el resumen anual mod 190 (1 al 30 de enero)

13 2.6 Obligaciones para la Sociedad Musical (III) OBLIGACIONES PARA EL MÚSICO VOLUNTARIO Entregar al voluntario el certificado de retenciones con indicación de las percepciones satisfechas en cada año. Disponer del justificante del pago firmado por el voluntario y conservarlo durante el plazo de 6 años Obligaciones para el músico voluntario Incluir el ingreso en su declaración de IRPF si la hace él individualmente o entregar el certificado a sus padres para que incluyan el ingreso en caso de declaración conjunta. MARCO LABORAL

14 3. MARCO LABORAL 3. MARCO LABORAL 3.1 Qué entendemos por relación laboral? La relación de los músicos con su Sociedad Musical es laboral? Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores: La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario MARCO LABORAL 3. MARCO LABORAL 3.2 Cuáles son las actividades que NO pueden clasificarse de relación laboral? El servicio de funcionarios públicos Las prestaciones personales obligatorias Los trabajos realizados pro amistad, benevolencia o buena vecindad Los Voluntarios Los trabajos familiares La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles 3.3 Elementos básicos que definen la existencia de una relación laboral Personal Dependiente Retribuido Voluntario Ajenidad

15 3. MARCO LABORAL 3. MARCO LABORAL 3.3 Elementos básicos que definen la existencia de una relación laboral Personal. El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural. Voluntario. El contrato de trabajo, igual que cualquier otro contrato, requiere del consentimiento de las partes. Dependiente. El sometimiento a los poderes del empresario. 3.3 Elementos básicos que definen la existencia de una relación laboral Ajenidad: El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza por atribuir a un tercero los beneficios del trabajo. Ajenidad en los riesgos Ajenidad en los frutos Ajenidad en la utilidad patrimonial Retribuido. La contraprestación al trabajo en el derecho de trabajo es el salario. Si no hay salario, no hay contrato de trabajo. El salario es el elemento esencial del contrato MARCO LABORAL 3. MARCO LABORAL 3.4 Qué es el contrato de trabajo? Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo. 3.5 El salario Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. 3.6 La jornada Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente

16 3. MARCO LABORAL 3. MARCO LABORAL 3.7 Criterios Inspección TGSS Los músicos voluntarios, debidamente regularizados y los colaboradores ocasionales no son trabajadores por cuenta ajena. La relación de los músicos con su Sociedad Musical es laboral? NO Porque no se dan los elementos básicos de una relación laboral, a pesar de ello, habrá que estar siempre al caso concreto PASOS A SEGUIR PARA 5. EJEMPLOS PRÁCTICOS PONER EN MARCHA EL VOLUNTARIADO Y GESTIONAR EL MODELO DEL VOLUNTARIADO

17 6. PREGUNTAS RESOLUCIÓN DE DUDAS Os recordamos que está a vuestra disposición el servicio de asesoramiento jurídico, a través de nuestra web: CRÉDITOS Textos: Marco jurídico. Joaquín Soler Cataluña. Abogado. Asesor jurídico de la FSMCV Marco económico. Luis Vidal Domínguez. Economista Asesor fiscal. Tesorero y Responsable del Área Económico-Jurídica FSMCV Marco laboral. Iván Mañas Tapia. Licenciado en Ciencias del Trabajo. Asesor laboral FSMCV MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN Imágenes: Foto p.1. CC0 License. Foto p.8. CC0 License. Imágenes p.10, 14,17, 21, 25, 31, 32, 37, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 59, 64, 68 CC0 License. Designed by Freepik. Imagen p. 11, 16. CC0 License. Designed by Macrovector / Freepik Imagen p.19 CC0 License. Designed by Asier_Relampagoestudio / Freepik Imagen p. 28 CC0 License. Designed by Layerace / Freepik Imagen p.30 CC0 License. Designed by Dooder / Freepik Imagen p. 33, 34, 57 CC0 License. Designed by Alekksall / Freepik Foto p. 32 CC0 License. Imagen p. 55. Designed by kjpargeter / Freepik Imagen p. 57, 58, 60. Designed by Dooder / Freepik Imagen p. 57. CC0 License. Imagen p. 59. Designed by Photoroyalty / Freepik Área Económico-Jurídica FSMCV

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