UD IITema 1 El contrato de trabajo.
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- Ángela Nieto Robles
- hace 5 años
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1 UD IITema 1 El contrato de trabajo. Profesoras: Mª Mercedes Sánchez Castillo Rosario Carmona Paredes Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
2 1. El contrato de trabajo. Conceptos y Elementos Configuradores: Concepto Art. 1 ET Acuerdo por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (empleador o empresario). Características del contrato: Consensual De cambio Bilateral De tracto sucesivo Elementos configuradores: Personalísimo Voluntario Remunerado Dependiente Ajenidad
3 1. El contrato de trabajo. Conceptos y Elementos Configuradores: Funciones: Constitutiva de la relación laboral Función Normativa o reguladora Elementos esenciales para su configuración: Consentimiento Objeto La causa
4 2. Problema de calificación jurídica Factores a tener en cuenta 1. La calificación que den las partes es irrelevante 2. Presunción de laboralidad 3. Análisis de los elementos constitutivos del contrato Figuras afines al contrato de trabajo Contrato de sociedad art. 116 CCom El CT es un contrato de cambio y no un contrato asociativo En el CS las partes son jurídicamente iguales Figura del socio industrial
5 2. Problema de calificación jurídica Figuras afines al contrato Contrato de ejecución de obra Obligación de resultado Posibilidad de sustitución Remuneración - ganancia Contrato de arrendamiento de servicios Profesionales liberales
6 . Art. 1,3 ET Tipos. Exclusiones declarativas. Exclusiones constitutivas. Actividades excluidas. A. Los trabajos realizados por cuenta propia. B. Las prestaciones personales obligatorias. C. Los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad. D. Los trabajos familiares. E. Los consejeros de las empresas societarias. F. Los funcionarios públicos y asimilados. G. Los agentes comerciales. H. Los transportistas.
7 A. Los trabajos realizados por cuenta propia 1. Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. 2. Los trabajos realizados por familiares de los anteriores, Excepción: -30 años y mayores con dificultades 3. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. 4. Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares.
8 A. Los trabajos realizados por cuenta propia 5. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla. 1. Al menos, la mitad del capital social distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 2. Igual o superior a la tercera parte. 3. Igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad.
9 A. Los trabajos realizados por cuenta propia 6. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes TRADE: a. Realizan una actividad económica o profesional. b. Ejecutan dicha actividad de manera personal, directa y predominante para un único cliente. c. Dependen de este cliente, 75% ingresos. d. No tendrán a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Ex. e. No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad. f. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente. g. Disponer de infraestructura productiva y material propios. h. Desarrollar su actividad con criterio organizativo propio.
10 A. Los trabajos realizados por cuenta propia 6. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes TRADE: No tendrán a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Excepción: - Riesgo embarazo y lactancia - Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento - Cuidado de menores de 7 años - Familiar en situación de dependencia - Familiar con discapacidad superior al 33%
11 A. Los trabajos realizados por cuenta propia 6. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes: i. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad asumiendo riesgo o ventura. j. Están excluidos los titulares de establecimientos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión con otros conjuntamente en régimen societario. 7. Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos del primero de estos apartados.
12 B. Prestaciones personales obligatorias Falta la nota de la voluntariedad en su prestación. Son servicios que los ciudadanos se ven obligados a realizar por razones de interés público y al amparo de una ley que los impone: Los deberes de todo ciudadano de colaborar en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Trabajos de colaboración social aquellos que se realizan por los preceptores de prestaciones por desempleo. Formar parte de las mesas electorales, de un jurado, etc. Relación entre los deportistas profesionales y las federaciones nacionales.
13 C. Los trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad Falta de voluntad de obligarse tanto quien presta ese servicio como quien lo recibe. Falta la retribución. Características: Ha de existir una relación de amistad, benevolencia o buena vecindad. La benevolencia del trabajo es independiente de que se preste para una entidad con ánimo de lucro o sin él. No es relevante que el trabajo sea prestado de forma ocasional o esporádica pero también puede ser prestado de forma periódica y permanente.
14 D. Los trabajos familiares Requisitos para su exclusión del ámbito laboral: Que dichos familiares convivan con el empresario. No son considerados trabajadores por cuenta ajena salvo que demuestren su condición de asalariados. E. Los consejeros de las empresas societarias. Su actividad en la empresa sólo comporte la realización de los cometidos inherentes al cargo. Representación Su actividad se limita exclusivamente a las funciones estrictas de deliberación y consejo. No puede tener funciones ejecutivas en la empresa.
15 F. Los funcionarios públicos y asimilados Dicha relación se efectúe por normas estatutarias o administrativas. G. Los agentes comerciales Quedan personalmente obligados a responder del buen fin de la operación. Son trabajadores autónomos pues asumen el riesgo y ventura.
16 F. Transportistas Titulares de autorización administrativa realizada con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten. Requisitos de exclusión: Ejercer su actividad al amparo de una autorización administrativa. Ser propietario del vehículo o medio de transporte. Se realice en vehículos comerciales de servicio público, por cuenta de una empresa a cambio de un precio.
17 4. Relaciones de trabajo de carácter especial. Art 2 ET a) Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c. b) Servicio del hogar familiar. c) Penados en las instituciones penitenciarias. d) Deportistas profesionales. e) Artistas en espectáculos públicos. f) Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo. g) Trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. h) Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las CCAA. i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
18 GRACIAS
4. Que el trabajo ha de ser pagado tiene que ver con el requisito de a. Personal. b. Voluntario. c. Por cuenta ajena d. Retribuido.
1. Que el trabajo debe ser desarrollado por la misma persona y no por otra en su nombre tiene que ver con el requisito de 2. Que el trabajo debe ser desarrollado voluntariamente tiene que ver con el requisito
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