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2 En Granada, a 5 de febrero de 2018 Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas que no persiguen el enriquecimiento económico, ya que su misión es la realización de actividades en beneficio de sus asociados, de terceras personas o de la comunidad en general. Su finalidad puede ser social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria, siendo sus fuentes de ingresos las cuotas de sus asociados, ayudas, donaciones y subvenciones. Sin embargo, también pueden realizar actividades económicas, como veremos a continuación. Son muchas las entidades sin ánimo de lucro que nos rodean, por ello, a menudo creemos que este tipo de entidades se limitan a las organizaciones no gubernamentales (ONG s) que poseen funciones asistenciales, prestan servicios a la comunidad y trabajan en el desarrollo social. No obstante, lo cierto es que hay una gran variedad de 3compañías que comparten esta definición. 1. Obligaciones de carácter censal o informativo Las entidades sin ánimo de lucro como personas jurídicas que son, deben obtener un CIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la administración e imprescindible para el tráfico mercantil, por ejemplo, para cuestiones como abrir una cuenta bancaria o emitir/recibir facturas. 1 La declaración de operaciones con terceros (modelo 347), tal y como se deriva de su nomenclatura, se trata de una declaración de las operaciones que se realicen con terceras personas o entidades. Modelo al que se está obligada a presentar cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.

3 Otra declaración informativa a la que están obligadas las entidades sin ánimo de lucro sería el modelo 182, declaración informativa de los Donativos, donaciones y aportaciones recibidas. De acuerdo al Artículo 2 y 3 de la Ley 49/2002, aquellas entidades consideradas de utilidad pública tendrán que presentar el modelo 182, teniendo de plazo hasta el 30 de enero. 2. Obligaciones fiscales IAE 2 Se consideran actividades económicas cualesquiera de carácter empresarial, profesional o artístico, siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En definitiva, si la asociación realiza alguna actividad económica debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, transcurrido dicho periodo tendría que pagar este impuesto siempre y cuando el importe neto de la cifra de negocios supera el millón de euros. No obstante, todas las asociaciones están obligadas a informar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE. IVA Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas, en todo caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido en aquellas compras que lleven a efecto, tal y como establece el artículo 4 de la Ley 37/1992, que establece Estarán sujetas al

4 impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. No obstante, tal y como hemos visto anteriormente, las asociaciones pueden a su vez desarrollar una actividad empresarial que podría ser exenta o sujeta y no exenta. En aquellos casos en los que la actividad desarrollada se considere exenta, supone no repercutir IVA en las operaciones realizadas por la asociación y, por tanto, no procede desgravar el IVA soportado. Se consideran exentas de IVA, las operaciones comprendidas en el Artículo 20 de la ley 37/1992. Para aquellas entidades que desarrollan una actividad sujeta a IVA, están obligadas a la presentación trimestral del modelo 303, y por consiguiente, llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas aplicables. El IVA es un tributo en sí mismo complejo, de modo que, es recomendable analizar con exactitud la actividad desarrollada por la asociación para así determinar cómo le afecta este impuesto. Impuesto sobre Sociedades Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, aunque todas ellas gozan de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen especial regulado en la ley 49/2002 (de nuevo, se trata fundamentalmente de las asociaciones declaradas de utilidad pública u ONG s acogidas a los beneficios de dicho régimen especial. A partir del 1 de enero de 2016, todas las asociaciones y entidades no lucrativas están obligadas a realizar el Impuesto sobre Sociedades. 3

5 - Régimen Especial Para tener la exención parcial, la asociación debe ser declarada de utilidad pública, condición que adquirirá de cumplir los requisitos exigidos por la Ley 49/2002. El tipo impositivo para este tipo de entidades es el 10%. Las asociaciones acogidas a este régimen están obligadas sin excepción a presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas, aunque tributan solo por las no exentas. 4 - Régimen general El resto de Asociaciones y Fundaciones que no cumplen los requisitos del Art. 3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo estarán sometidas al gravamen del 25%. Para el cálculo del impuesto no tienen consideración de gastos deducibles aquellos que son imputables exclusivamente a rentas exentas. Las entidades parcialmente exentas deben llevar una contabilidad que permita diferenciar los ingresos y los gastos correspondientes a rentas y actividades no exentas. Están obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, sin embargo, no tienen obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen euros anuales. (donativos, cuotas de los asociados, subvenciones para actividades exentas, rentas procedentes del patrimonio mobiliario o inmobiliario de la entidad y las obtenidas del ejercicio de actividades exentas) c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

6 IRPF Tratándose de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfagan rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales Obligaciones documentales y contables Una vez creada y registrada la Asociación, ésta debe contar con una serie de registros según lo establecido en la Ley. Las asociaciones tendrán que disponer de: - Relación actualizada de sus asociados. - Contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. - Inventario de sus bienes. - Libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La ley solo menciona el libro de actas, por lo que, es importante tener actualizada tanto la relación de socios como la contabilidad. Hoy en día no será necesario un libro tradicional en papel, ya que las herramientas informáticas permitirán otro tipo de formatos más cómodos y adecuados. Por último, cabe mencionar que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no establece obligatoriedad a la legalización de los libros. No obstante, es muy recomendable la realizar este trámite con el fin de otorgar seguridad jurídica a los libros.

7 C/Sederos, 2 Bajo GRANADA Telf.: Fax: informacion@escoem.com

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