Jornada informativa sobre la aplicación de la Ley del Voluntariado y la campaña de Inspección de Trabajo a las Sociedades Musicales

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1 Jornada informativa sobre la aplicación de la Ley del Voluntariado y la campaña de Inspección de Trabajo a las Sociedades Musicales ÁREAS ECONÓMICO-JURÍDICA Y DE ESCUELAS DE MÚSICA FSMCV 1

2 ÍNDICE A) APLICACIÓN DE LA LEY DEL VOLUNTARIADO 1.- Marco jurídico La Ley valenciana del Voluntariado y el Reglamento. 2.- Marco económico Efectos para las S.M. Efectos para el músico. 3.- Marco laboral Delimitación a efectos laborales de las actividades desarrolladas por el músico voluntario. Criterio de la Inspección TGSS. 4.- Pasos a seguir para poner en marcha el modelo del voluntariado y gestionarlo 5.- Preguntas B) CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO A LAS SSMM 1.- Guía de actuación 2.- Preguntas 3.- Conclusiones 2

3 1ª PARTE: APLICACIÓN DE LA LEY DEL VOLUNTARIADO 3

4 MARCO JURÍDICO 4

5 1. MARCO JURÍDICO 1.1 Definición del voluntariado músico-cultural Es un comportamiento, modo de vida y forma de ser plasmado en la participación del músico en actividades musicales, festivas, sociales, educativas y lúdicas por las que el mismo (socio o no socio de una entidad sin ánimo de lucro) toma parte a favor de ésta a través de determinadas acciones, no percibiendo contraprestación económica, sin perjuicio de la compensación por gastos que el desempeño de la actividad voluntaria le ocasione de conformidad a su dedicación y al contrato o compromiso de voluntario suscrito con la entidad, constituyendo una manera de participar activamente en la sociedad y en su entorno para beneficio de un interés general. 5

6 1. MARCO JURÍDICO 1.2 Qué es el voluntariado? Conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos: 6

7 1. MARCO JURÍDICO Requisitos legales a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad. d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos. 7

8 1. MARCO JURÍDICO 1.3 Qué es un voluntario? Toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma. 8

9 1. MARCO JURÍDICO La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad. 9

10 1. MARCO JURÍDICO DERECHOS DEL VOLUNTARIO 10

11 1. MARCO JURÍDICO 1.4 Derechos del Voluntario (I) Trato sin discriminación Respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias. En la medida que los programas o proyectos a realizar lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo. 11

12 1. MARCO JURÍDICO 1.4 Derechos del Voluntario (II) A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria. En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la ley y del resto del ordenamiento jurídico. Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades. 12

13 1. MARCO JURÍDICO 1.4 Derechos del Voluntario (III) Participar activamente en la organización en que estén integrados, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore. Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de las entidades, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria. 13

14 1. MARCO JURÍDICO 1.4 Derechos del Voluntario (IV) Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas. Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria con las características y los capitales que se determinen reglamentariamente. 14

15 1. MARCO JURÍDICO 1.4 Derechos del Voluntario (V) Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria. Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios que esta ley recoge. 15

16 1. MARCO JURÍDICO DEBERES DEL VOLUNTARIO 16

17 1. MARCO JURÍDICO 1.5 Deberes del Voluntario (I) Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten. Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad. 17

18 1. MARCO JURÍDICO 1.5 Deberes del Voluntario (II) Respetar los derechos de las personas o grupos a quien dirija su actividad. Los demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado. 18

19 1. MARCO JURÍDICO 1.5 Deberes del Voluntario (III) Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad de la que forme parte, respetando los fines y la normativa por la que se rige. Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la entidad a la que pertenece y ser respetuoso con ella. 19

20 1. MARCO JURÍDICO 1.5 Deberes del Voluntario (IV) Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria. Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la entidad para el desarrollo de actividades del voluntariado 20

21 1. MARCO JURÍDICO 1.5 Deberes del Voluntario (V) Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan. Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado. 21

22 1. MARCO JURÍDICO 1.5 Deberes del Voluntario (VI) En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada. 22

23 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD MUSICAL COMO ENTIDAD DEL VOLUNTARIADO 23

24 1. MARCO JURÍDICO 1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del voluntariado (I) Elaborar y aprobar su estatuto interno. Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle. 24

25 1. MARCO JURÍDICO 1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del voluntariado (II) Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas. 25

26 1. MARCO JURÍDICO 1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del voluntariado (III) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad. Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad. 26

27 1. MARCO JURÍDICO 1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del voluntariado (IV) Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se determinen reglamentariamente. 27

28 1. MARCO JURÍDICO 1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del voluntariado (V) El registro de voluntarios La póliza de responsabilidad civil 28

29 1. MARCO JURÍDICO 29

30 MARCO ECONÓMICO 30

31 2. MARCO ECONÓMICO 2.1 Concepto de compensación económica (I) Ley 4/2001, del Voluntariado de la CV. (Art. 6 d): Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria. 31

32 2. MARCO ECONÓMICO 2.1 Concepto de compensación económica (II) Reglamento que desarrolla la Ley ( Art. 6) Serán gastos compensables, previo acuerdo, el alojamiento, los gastos de locomoción y transporte, los gastos fungibles y cualesquiera otros que sean necesarios para el ejercicio de la actividad voluntaria. 32

33 2. MARCO ECONÓMICO 2.1 Concepto de compensación económica (III) Para su satisfacción, será preceptiva la aportación de los documentos justificativos del gasto realizado. 33

34 2. MARCO ECONÓMICO 2.2 Cuestiones relevantes sobre la compensación (I) Cuándo se han tenido que producir los gastos? Y entre ellos caben los de formación del músico? Cómo se justifican? 34

35 2. MARCO ECONÓMICO 2.2 Cuestiones relevantes sobre la compensación (II) Y sobre todo: Hasta qué importe se considera compensación de gastos? límite diario, mensual, anual? El importe de dietas y gastos de desplazamiento exento para los trabajadores sirve de referencia? 35

36 2. MARCO ECONÓMICO 2.3 Criterio Dirección General de Tributos sobre la compensación económica (I) Las cantidades percibidas por los profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), pese a no existir relación laboral o estatutaria alguna ( DGT CV ). Por bomberos voluntarios que colaboran con los parques profesionales de bomberos son rendimientos del trabajo, pese a no existir una relación laboral o funcionarial ( DGT CV ). 36

37 2. MARCO ECONÓMICO 2.3 Criterio Dirección General de Tributos sobre la compensación económica (I) Por voluntarios municipales de Protección Civil que colaboran en los servicios de vigilancia y detección de incendios forestales (DGT CV ) o de vigilancia de las playas ( DGT CV ). Por padres y profesores que colaboran voluntariamente en las labores de vigilancia del comedor escolar (DGT CV ). 37

38 2. MARCO ECONÓMICO TRATAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN RECIBIDA PARA LA SOCIEDAD MUSICAL 38

39 2. MARCO ECONÓMICO 2.4 Tratamiento de la compensación recibida para la Sociedad Musical (I) Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. El art de la Ley del ISS nos dice que: Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad. 39

40 2. MARCO ECONÓMICO 2.4 Tratamiento de la compensación recibida para la Sociedad Musical (II) Esto significa que los gastos que se generan para poder obtener las rentas no exentas (las actuaciones musicales retribuidas) son deducibles en su totalidad. El caso más claro de gasto relacionado directamente con las actuaciones musicales es el pago a los músicos. Pero para que sea deducible un gasto tiene que estar contabilizado y disponer del soporte documental que acredite tal gasto. 40

41 2. MARCO ECONÓMICO 2.4 Tratamiento de la compensación recibida para la Sociedad Musical (III) Obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades salvo que: Si ingresos totales < Si rentas no exentas con retención < Todas las rentas no exentas están sometidas a retención. (Imposible). Los ingresos por actuaciones musicales son rentas no exentas y no se aplica retención. Por tanto TODAS las SSMM que hagan al menos una actuación retribuida están obligadas a presentar el ISS. 41

42 2. MARCO ECONÓMICO 2.4 Tratamiento de la compensación recibida para la Sociedad Musical (IV) Ojo! La obligación de presentar el ISS es independiente de la aplicación de la figura del voluntario. Su aplicación lo que permite es que dicho gasto sea deducible. 42

43 2. MARCO ECONÓMICO TRATAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN RECIBIDA PARA EL MÚSICO 43

44 2. MARCO ECONÓMICO 2.5 Tratamiento de la compensación recibida para la el músico (I) Son rendimientos del trabajo que debe incluir en su declaración de IRPF. 44

45 2. MARCO ECONÓMICO 2.5 Tratamiento de la compensación recibida para la el músico (II) La Ley de IRPF en su art i) indica que: tendrán la consideración de rendimiento del trabajo las siguientes prestaciones: Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro. Y los que colaboramos en actividades culturales? 45

46 2. MARCO ECONÓMICO 2.5 Tratamiento de la compensación recibida para la el músico (III) Ingresos sometidos a retención de acuerdo con el procedimiento general establecido. No se aplica el criterio de un mínimo del retención del 2%. 46

47 2. MARCO ECONÓMICO OBLIGACIONES PARA LA SOCIEDAD MUSICAL 47

48 2. MARCO ECONÓMICO 2.6 Obligaciones para la Sociedad Musical (I) Aplicar la retención que corresponda en el momento del pago al voluntario. Para importes < anuales tipo de retención 0%. (La totalidad de los casos, ya que si el músico percibe un importe superior no se entendería que realiza las actividades contempladas en la Ley del voluntariado sin recibir contraprestación.) 48

49 2. MARCO ECONÓMICO 2.6 Obligaciones para la Sociedad Musical (II) Declarar los importes satisfechos en el mod. 111 de retenciones trimestral (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero) y en el resumen anual mod 190 (1 al 30 de enero) 49

50 2. MARCO ECONÓMICO 2.6 Obligaciones para la Sociedad Musical (III) Entregar al voluntario el certificado de retenciones con indicación de las percepciones satisfechas en cada año. Disponer del justificante del pago firmado por el voluntario y conservarlo durante el plazo de 6 años. 50

51 2. MARCO ECONÓMICO OBLIGACIONES PARA EL MÚSICO VOLUNTARIO 51

52 2. MARCO ECONÓMICO 2.7 Obligaciones para el músico voluntario Incluir el ingreso en su declaración de IRPF si la hace él individualmente o entregar el certificado a sus padres para que incluyan el ingreso en caso de declaración conjunta. 52

53 MARCO LABORAL 53

54 3. MARCO LABORAL La relación de los músicos con su Sociedad Musical es laboral? 54

55 3. MARCO LABORAL 3.1 Qué entendemos por relación laboral? Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores: La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. 55

56 3. MARCO LABORAL 3.2 Cuáles son las actividades que NO pueden clasificarse de relación laboral? El servicio de funcionarios públicos Las prestaciones personales obligatorias Los trabajos realizados pro amistad, benevolencia o buena vecindad Los Voluntarios Los trabajos familiares La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles 56

57 3. MARCO LABORAL 3.3 Elementos básicos que definen la existencia de una relación laboral Personal Voluntario Retribuido Dependiente Ajenidad 57

58 3. MARCO LABORAL 3.3 Elementos básicos que definen la existencia de una relación laboral Personal. El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural. Voluntario. El contrato de trabajo, igual que cualquier otro contrato, requiere del consentimiento de las partes. Dependiente. El sometimiento a los poderes del empresario. 58

59 3. MARCO LABORAL 3.3 Elementos básicos que definen la existencia de una relación laboral Ajenidad: El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza por atribuir a un tercero los beneficios del trabajo. Ajenidad en los riesgos Ajenidad en los frutos Ajenidad en la utilidad patrimonial Retribuido. La contraprestación al trabajo en el derecho de trabajo es el salario. Si no hay salario, no hay contrato de trabajo. El salario es el elemento esencial del contrato. 59

60 3. MARCO LABORAL La relación de los músicos con su Sociedad Musical es laboral? DEPENDE Si se dan o no los elementos básicos de una relación laboral, a pesar de ello, habrá que estar siempre al caso concreto. 60

61 2ª PARTE: CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO A LAS SSMM 61

62 Cuáles son los criterios de la Inspección de Trabajo? 62

63 Determinación de la relación laboral 1.- Buscar la diferenciación entre el carácter laboral o extra laboral de las relaciones. Análisis de las notas. Artículos. 1.1 y 8.1 ET. La ajenidad y la dependencia. Horario, jornada, dependencia, en que consisten los servicios prestados en las SSMM Y EEMM. El hecho de que no se presten los servicios en exclusiva no excluye del carácter laboral 63

64 Determinación de la relación laboral 2.- La retribución. Cantidad abonada como contraprestación por el trabajo realizado: La cuantía: No es determinante. STS : es salario 230 euros/mes. STSJ Aragón : es relación laboral si percibe 200 euros/mes y, aparte, 0.20 euros/km. Indemnizaciones o gastos: de transporte o equipo, vestimenta o calzado, alimentación etc. STSJ Cataluña

65 Determinación de la relación laboral POSIBLES EXCLUSIONES: Trabajos amistosos, de benevolencia o buena vecindad (art. 1.3.d) ET. La existencia de una retribución excluye esta posibilidad. Otra cosa sería la mera compensación de gastos, que en todo caso ha de acreditarse 65

66 EL VOLUNTARIADO: Notas definitorias (Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado): Que tengan carácter solidario Que su realización sea libre Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios. Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos 66

67 Qué son las entidades de voluntariado? Las personas jurídicas, que entre otros requisitos, estén legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes. La relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación. 67

68 Entre otras, NO se consideran actividades de voluntariado: -Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado -Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad - El carácter retribuido excluye la posibilidad de considerarlos como voluntarios. 68

69 Por ejemplo: El trabajo como voluntario para la Cruz Roja es una relación excluida del Derecho del Trabajo, por ser un trabajo benévolo, sin que la disciplina y jerarquización de las unidades de aquella entidad la conviertan en una empresa, ni a sus miembros en trabajadores asalariados. Por el contrario: El trabajo en el servicio de extinción de incendios de un Ayuntamiento no es de voluntariado, sino una relación laboral, cuando se reciben importes diarios cuya cuantía supera con mucho el posible reembolso de gastos. (STS ) 69

70 CONCLUSIONES 1. Es irrelevante la ausencia de ánimo de lucro para determinar la existencia o no de la relación laboral. 2. Es irrelevante de la escasez de la retribución. 3. Cantidades fijas o periódicas excluyen de la calificación de compensación de gastos. 70

71 CAMPAÑA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO A LAS SSMM 2017 Situación de los profesores de música. Situación de los directores de las bandas. Especial consideración a los socios músicos. Actuaciones realizadas por la Inspección de Valencia. Origen, alcance y resultados. Sin perjuicio de denuncias o accidentes. 71

72 CUAL ES LA PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN? 72

73 1. Actuaciones planificadas (Requerimiento). Sin perjuicio de denuncias o accidentes. SSMM Valencia 2. Actuaciones ordinarias. 3. Denuncias. 4. Investigación de la naturaleza de la relación, con independencia de la calificación de las partes. 5. Necesidad de acreditar el carácter de las cantidades que se abonan al personal que preste servicios en las SSMM/EEMM. 6. Que se documenten los gastos que se están compensando, con constancia previa y acreditación del supuesto (desplazamientos, adquisición de material ). 73

74 CÓMO DEBE DE ACTUAR LA SSMM EN CASO DE REQUERIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL? DEPENDIENDO DE LA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRE LA SSMM: a) Si ya tienen trabajadores de alta b) Sin empleados, pero quieren regularizar trabajadores. c) No tienen trabajadores, solo prestan servicios voluntarios. 74

75 PASOS A SEGUIR PARA REGULARIZAR LA SSMM? 1. Certificado de inscripción como SSMM. 2. Certificado electrónico firma digital 3. Alta censal mod Solicitud de nº patronal 5. Altas de los trabajadores 6. Comunicación de apertura del centro de trabajo 75

76 NOVEDADES PARA LAS ESCUELAS DE MÚSICA Área de Escuelas de Música FSMCV 76

77 Novedades para las Escuelas de Música y otros centros educativos 1.- Orden que regulará el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música o danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana (Pendiente de publicación) pdf/0a0bcb dd-99e4-c3f9385e9845 Compatibilidad en el caso de trabajadores de la administración, sean del tipo que sean: funcionarios o interinos NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN: Ley de incompatibilidades (1985) Ley de función pública valenciana (2010) Solicitud compatibilidad Generalitat Valenciana 6f82-4b4d-9b29-1dbeef9c

78 Novedades para las Escuelas de Música y otros centros educativos Compatibilidad en el caso de trabajadores de la administración, sean del tipo que sean: funcionarios o interinos Sector público Profesor asociado de universidad (compatibilidad). Cursos, conferencias, preparar oposiciones, exámenes Sin continuidad y siempre que sean como máximo 75h anuales (75x45 Total 3375 ). Sector privado Siempre que sea menos de la mitad de la jornada semanal y el complemento específico y sexenios que se perciban no superen el 30 % de las retribuciones básicas, excluidos los trienios, requisito éste que incumplen hoy en día todos los docentes. Pero sí cursos, conferencias, preparar oposiciones Sin continuidad y siempre que sean como máximo 75h anuales (75x45 Total 3375 ). IMPORTANTE: Los cargos directivos, asesores, funcionarios municipales cobran un complemento que les imposibilita trabajar en otro sitio NO OBSTANTE, la casuística es muy variada: Ayuntamiento de Alicante considera que EEMM son privadas y la concede sin problemas. SANCIONES (Al funcionario): La sanción mínima es de suspensión de 3 años de empleo y sueldo. NUESTRO COMETIDO: Recordarles que si perciben un sueldo público han de pedir la compatibilidad y que tengan un contrato en regla. Que soliciten la compatibilidad y la tengan es su obligación. 78

79 6. PREGUNTAS 79

80 RESOLUCIÓN DE DUDAS Os recordamos que está a vuestra disposición el servicio de asesoramiento jurídico, a través de nuestra web: 80

81 CRÉDITOS Textos: Marco jurídico. Joaquín Soler Cataluña. Abogado. Asesor jurídico de la FSMCV Marco económico. Luis Vidal Domínguez. Economista Asesor fiscal. Tesorero y Responsable del Área Económico-Jurídica FSMCV Marco laboral. Iván Mañas Tapia. Abogado, Licenciado en Ciencias del Trabajo y Graduado Social. Asesor laboral FSMCV Imágenes: Foto p.1. CC0 License. Foto p.8. CC0 License. Imágenes p.10, 14,17, 21, 25, 31, 32, 37, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 59, 64, 68 CC0 License. Designed by Freepik. Imagen p. 11, 16. CC0 License. Designed by Macrovector / Freepik Imagen p.19 CC0 License. Designed by Asier_Relampagoestudio / Freepik Imagen p. 28 CC0 License. Designed by Layerace / Freepik Imagen p.30 CC0 License. Designed by Dooder / Freepik Imagen p. 33, 34, 57 CC0 License. Designed by Alekksall / Freepik Foto p. 32 CC0 License. Imagen p. 55. Designed by kjpargeter / Freepik Imagen p. 57, 58, 60. Designed by Dooder / Freepik Imagen p. 57. CC0 License. Imagen p. 59. Designed by Photoroyalty / Freepik 81

82 MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN 82

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