El uso de vivienda como retribución en especie: aspectos salariales y de cotización a la Seguridad Social

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1 El uso de vivienda como retribución en especie: aspectos salariales y de cotización a la Seguridad Social J. Eduardo López Ahumada Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 20 de Abril de 2017

2 -Delimitación del uso de vivienda de la empresa: Circunstancias. -La empresa es propietaria y le cede el uso gratuitamente o a precio inferior al de mercado. -La empresa es arrendadora, paga la renta y cede el uso al trabajador. -El trabajador es arrendador y la empresa paga la renta - Alquiler de vivienda. Tiene como finalidad el pago mensual del alquiler de la vivienda. Es necesario que el pagador de la renta alquiler sea la empresa, aunque el contrato se haya hecho entre arrendador y trabajador.

3 Concepto legal (26.1 ET): - Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. - Salario en especie: - Entrega de bienes o servicios valorables económicamente.

4 - Se trata de una presunción iuris tantum: - Probará el que alegue el carácter extrasalarial. - Presunción que afecta a las prestaciones dinerarias y en especie. - Tiene gran repercusión en los pagos en especie y es una fuente de conflictividad laboral. Presunción iuris tantum: STS 25 de octubre de 1988 (RJ 1988, 8152) de 12 de mayo de de marzo de 1985 (RJ 1985, 1463), y 25 de marzo de 1986 (RJ 1986, 1385).

5 Los criterios establecidos son: Salvo prueba en contrario, la regla general es que cualquier cuantía abonada se considera salario, excepto que la regulación jurídica lo excluya directamente. Es irrelevante la denominación, forma de retribución, devengo o calificación salarial realizada por la empresa, lo relevante es la relación directa que tenga con el trabajo prestado. Salario aunque no figure en los recibos de salarios. STSJ de la Rioja de 11 de mayo de 2006 (AS 2006\1884)

6 El Salario en Especie no puede ser impuesto unilateralmente por el empresario. - El pago en dinero es una norma imperativa. - El empresario sólo podrá obligar al trabajador a aceptar una parte del salario en especie siempre que esté autorizado por una norma legal o convencional. - La retribución tendrá 2 niveles: el obligatorio abonado en dinero y el pactado voluntariamente, abonable en especie.

7 - No podrá exceder del 30 % de las percepciones del trabajador, ni minorará la cuantía del SMI. - El trabajador puede cobrar parte de su salario en especie, pero éste nunca puede superar el 30% de las percepciones salariales. Disfrute de vivienda y vehículo superación del 30% de las percepciones salariales. STSJ Murcia 27 de febrero 2006 (AS 2006\981). - El salario recibido en metálico nunca podrá ser inferior al indicado en el convenio colectivo que le es de aplicación, y en su defecto, el Salario Mínimo Interprofesional.

8 Definición legal es demasiado genérica: La consideración de salario en especie viene determinado por los siguientes aspectos: STSJ de 11 de febrero de 1997, (RJ 1997, 2240): destino objetivo. - Carácter patrimonial, es decir, puede ser convertible en dinero. - Existe periodicidad en el cobro, es decir tiene una continuidad en el pago por parte de la empresa. Es una partida fija que se entrega de forma periódica al trabajador. - Las prestación será apropiadas para que el trabajado haga un uso personal de ellas. Bienes o servicios apropiados para uso personal del trabajador y su familia - Debe suponer un concepto individualizable que suponga un aumento del patrimonio del trabajador acorde con el trabajo realizado.

9 - Aplicable a relaciones laborales ordinarias y especiales. - Contrato de alta dirección: supuesto especial. - Contrato ordinario: ejemplos, empleado de finca urbana, guardeses, aparcería rural, etc. Coincidencia uso de vivienda con puesto de trabajo. No mejora. STSJ de Andalucía de 17 de febrero de 2001 (AS 2011\956).

10 Jurisprudencia: condición más beneficiosa: SSTS 25 de julio de 2007 (RCUD 3115/06) ( RJ 2007, 7116); 20 de mayo de 2002, recurso 1235/2001 ( RJ 2002, 6794), 11 de marzo de 1998 (recurso 2616/97) ( RJ 1998, 2562) STS 21 de febrero de 1994 ( RJ 1994, 1216), 31 de mayo de 1995 ( RJ 1995, 4012) y 8 de julio de 1996 ( RJ 1996, 5758)

11 Posibilidades de exclusión: mínimas. La Ley establece que los concepto no salariales puedes ajustarse a dos supuestos: 1) Pagos que compensen o indemnicen los gastos directos derivados del desarrollo de actividad profesional. 2) Indemnizaciones por traslados, despidos o suspensiones.

12 Las empresas utilizan como concepto extrasalariales para eludir la obligación de cotización y evitar derechos que se adquieren por parte del trabajador cuando estas cuantías son salario. Las empresas no son libres a la hora de fijar el salario a sus trabajadores. La doctrina ha consagrado el principio de irrelevancia de la denominación, prevaleciendo la causa que determina la retribución.

13 Jurisprudencia la que ha ido estableciendo determinados criterios para indicar que es y que no es salario El problema del salario en especie es su valoración económica, para el cual normalmente se utiliza los criterios fijados por la normativa fiscal reguladora del impuesto de la renta de las personas físicas o el precio de mercado.

14 El valor del uso de vivienda se incluye en : La base de cotización a la Seguridad Social. La base imponible a efectos de tributación. La cuantía de la indemnización en casos de extinción de la relación laboral. No computar el salario en especie para el cálculo de la indemnización por despido podrá suponer la nulidad del mismo. No olvidemos que para el IRPF de 2015 se ha establecido un mínimo exento de a partir del cual tributarán las indemnizaciones por despido. La cuantía de los medios de protección que garantizan el estado de bienestar, esto es prestación por desempleo, jubilación, etc. Ejemplo: Deducción IT salario especie TSJ País Vasco (Sala de lo Social, Sección Única), sentencia de 21 enero 2003

15 ASPECTOS RELATIVOS A LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL USO DE VIVIENDA COMO CONCEPTO RETRIBUTIVO INCLUIDO EN LA COTIZACIÓN Delimitación a efectos de Cotización: base de cotización Todo salario cotizará a la seguridad social, dentro de los topes establecidos para cada tarifa de cotización. Reforma 2014: Real decreto en virtud del cual se incluyen en las bases de cotización las retribuciones en especie, una decisión duramente contestada desde las patronales empresariales y con importantes implicaciones para el trabajador.

16 ASPECTOS RELATIVOS A LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Art. 23 del RGC delimita el concepto de percepción o retribución en especie, La utilización, el consumo o la obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, Establece unas reglas de valoración de las mismas, a los efectos de la inclusión de la misma en la base de cotización a la Seguridad Social, A efectos de la inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, las percepciones o retribuciones en especie se toman por su importe,

17 ASPECTOS RELATIVOS A LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL CRITERIOS DE VALORACIÓN Se valorarán por el coste medio (resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio) que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, salvo en los supuestos siguientes: El uso de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se ha de valorar en los términos previstos para estos bienes en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (art. 43).

18 ASPECTOS RELATIVOS A LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

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