INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY RECTORIA DE LA ZONA SUR REGLAMENTO ACADÉMICO DE LAS CARRERAS PROFESIONALES

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1 INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY RECTORIA DE LA ZONA SUR REGLAMENTO ACADÉMICO DE LAS CARRERAS PROFESIONALES Agosto de

2 Este Reglamento Académico de las Carreras Profesionales de la Rectoría de la Zona Sur del Tecnológico de Monterrey fue aprobado en la sesión del Senado Académico de dicha rectoría llevada a cabo el 19 de junio de 2006, conforme a las atribuciones que el Estatuto del Tecnológico de Monterrey le otorga a sus senados académicos. Para la elaboración de este Reglamento se siguieron los lineamientos establecidos en las Políticas y Normas Académicas del Tecnológico de Monterrey y se atendió a los usos y costumbres de la educación en México. 2

3 ÍNDICE CAPÍTULO I Pág. 4 De la admisión y la readmisión CAPÍTULO II Pág. 5 De la acreditación, revalidación y transferencia de estudios CAPÍTULO III Pág. 7 De los periodos escolares CAPÍTULO IV Pág. 8 De la inscripción CAPÍTULO V Pág. 11 De la evaluación del aprendizaje CAPÍTULO VI Pág. 15 Del estatus académico de los alumnos CAPÍTULO VII Pág. 18 De la deshonestidad académica CAPÍTULO VIII Pág. 19 De los requisitos de graduación CAPÍTULO IX Pág. 20 De los reconocimientos CAPÍTULO X Pág. 21 Disposiciones generales 3

4 CAPÍTULO I De la admisión y la readmisión Artículo 1 Para ser admitidos a cursar una carrera profesional, los solicitantes deberán acreditar estudios completos de bachillerato, vocacional o equivalente, mediante la presentación de la documentación legal vigente. Artículo 2 Los solicitantes a ingresar a una carrera profesional que hayan cursado estudios de enseñanza media superior o equivalente en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales correspondientes para el reconocimiento de dichos estudios en México. Artículo 3 Los solicitantes a ingresar a una carrera profesional deberán presentar el examen de admisión vigente, cuya validez caduca un año después de haber sido presentado. Los egresados de una preparatoria del Tecnológico de Monterrey no tendrán que cumplir con el requisito de presentar el examen de admisión vigente para cursar una carrera profesional, pero deberán cumplir con los requisitos particulares de la carrera de su elección, si fuere el caso. Artículo 4 Para ser admitidos a una carrera profesional, los solicitantes deberán completar el proceso de admisión, alcanzar los estándares establecidos en el examen de admisión y cumplir con los requisitos establecidos por el campus al que solicitan ingreso. Artículo 5 Los alumnos admitidos que no provienen de una preparatoria del Tecnológico de Monterrey deberán comprobar, mediante exámenes de ubicación, los conocimientos mínimos requeridos para cursar la carrera de su elección. Estos exámenes podrán presentarse hasta dos veces, pero únicamente antes de la primera inscripción del alumno de que se trate. Si los resultados obtenidos en los exámenes de ubicación no fueren satisfactorios, los alumnos deberán inscribirse en los cursos remediales que ofrece el Tecnológico de Monterrey. Los cursos remediales son adicionales a los que integran los planes de estudio de las carreras profesionales. 4

5 Artículo 6 Los alumnos interesados en cambiar de carrera deberán cumplir con los requisitos de admisión de la nueva carrera. Artículo 7 Los alumnos que lleguen al estatus de baja académica que se menciona en el artículo 47, solamente podrán inscribirse de acuerdo con lo que establece el artículo 48. Artículo 8 Los alumnos que hayan sido dados de baja de una carrera profesional por razones académicas o disciplinarias en cualquier campus del Tecnológico de Monterrey, no serán readmitidos en los campus de la Rectoría de la Zona Sur. Artículo 9 Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de Admisiones y Readmisiones formado por el Director de la División Académica correspondiente, el Director de Servicios Escolares, el Director de Admisiones y el Director de Carrera correspondiente. CAPÍTULO II De la acreditación, revalidación y transferencia de estudios Artículo 10 Se entiende por revalidación el acto por el cual se hacen válidas, en una institución mexicana, las materias cursadas y aprobadas en una institución extranjera. Este acto requiere, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública. Se entiende por acreditación el acto por el cual se hacen válidas en una institución mexicana las materias cursadas y aprobadas en otra institución mexicana. Este acto requiere, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública. Se entiende por transferencia el acto por el cual se hacen válidas en un campus del Tecnológico de Monterrey las materias cursadas y aprobadas en otro campus del mismo. 5

6 Artículo 11 La revalidación de estudios profesionales parciales efectuados en el extranjero queda sujeta a las disposiciones legales vigentes y a las normas contenidas en este capítulo. Artículo 12 Los estudios parciales de profesional efectuados en otra institución del país podrán ser acreditados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas contenidas en este capítulo. Artículo 13 Solamente podrán revalidarse y acreditarse materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente en el país de que se trate. Artículo 14 Solamente podrán revalidarse o acreditarse cursos cuyo contenido y duración sean similares a aquellos cuya revalidación o acreditación se pretende en el Tecnológico de Monterrey, y cuya calificación sea aprobatoria en la institución en que se cursaron y que, además, resulte satisfactoria de acuerdo con los estándares establecidos por el Comité de Revalidaciones y Acreditaciones. Artículo 15 No podrán revalidarse o acreditarse materias previamente cursadas y reprobadas en el Tecnológico de Monterrey. Artículo 16 Los interesados en revalidar o acreditar en el Tecnológico de Monterrey materias cursadas en otras instituciones deberán solicitar al propio Tecnológico de Monterrey la tramitación de los acuerdos correspondientes y entregar la documentación requerida. Artículo 17 No podrá revalidarse o acreditarse más del 50% de los cursos que integran el plan de estudios de la carrera profesional a la que se solicita ingreso, ni los últimos seis cursos que un determinado alumno debe cursar para completar su plan de estudios, ni los cursos que se consideran distintivos del Tecnológico de Monterrey. Este artículo se aplicará aun cuando los acuerdos de revalidación o equivalencia expedidos por la Secretaría de Educación Pública en favor de un alumno amparen cursos en exceso del 50% de los que integran el plan de estudios, o de los que el alumno debe cursar en su último semestre, o de los cursos que se consideran distintivos del Tecnológico de Monterrey. 6

7 Artículo 18 No podrán revalidarse o acreditarse materias que hayan sido cursadas en otra institución si el alumno estuvo simultáneamente inscrito en el Tecnológico de Monterrey. Artículo 19 Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las materias que fueron objeto de una revalidación o acreditación no serán tomadas en cuenta para el cálculo del promedio de calificaciones para los efectos de este reglamento. Artículo 20 Los acuerdos de revalidación o equivalencia expedidos a favor de un determinado alumno no podrán ser modificados una vez transcurrido el primer semestre escolar de estancia del alumno correspondiente en el Tecnológico de Monterrey. Artículo 21 Los alumnos que deseen cursar alguna o algunas materias en otro campus del Tecnológico de Monterrey durante un determinado periodo escolar, o transferirse de manera definitiva a otro campus, podrán hacerlo si cumplen los estándares establecidos por el campus al que desean transferirse. Los alumnos interesados deberán seguir el procedimiento que el Tecnológico de Monterrey ha establecido para hacer la transferencia. El historial académico de los alumnos que se transfieran se conservará en el nuevo campus para los efectos de este reglamento. Artículo 22 Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de Revalidaciones y Acreditaciones conformado por el Director de la División Académica correspondiente, el Director de Admisiones, el Director de Carrera correspondiente y los directores de los departamentos académicos relacionados con las materias sujetas a revalidación o acreditación. CAPÍTULO III De los periodos escolares Artículo 23 Los cursos de las carreras profesionales se imparten en periodos semestrales, de agosto a diciembre y de enero a mayo. 7

8 Artículo 24 Durante los meses de junio y julio, el Tecnológico de Monterrey ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de los planes de estudio de profesional vigentes. Los cursos intensivos tienen un número de horas de clase y de unidades igual al de los cursos semestrales. CAPÍTULO IV De la inscripción Artículo 25 Tienen derecho a inscribirse: 1. Quienes, habiendo sido alumnos en el periodo semestral anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja por razones académicas en los términos del artículo 47 de este reglamento; sin haber sido dados de baja académica definitiva en los términos del artículo 50 de este reglamento; y sin haber sido dados de baja por deshonestidad académica en los términos de los artículos 53 y 54 de este reglamento. Quienes fueron dados de baja académica en los términos del artículo 47 de este reglamento y desean inscribirse, podrán hacerlo solamente si están en alguno de los casos establecidos en el artículo 48 de este reglamento. 2. Quienes hayan sido admitidos por la Dirección de Admisiones. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan todos los trámites de la inscripción en las fechas que para tal efecto haya establecido el campus correspondiente. Artículo 26 La inscripción de los alumnos queda sujeta a las normas siguientes: 1. Todos los alumnos deberán seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso, según la carrera en la que fueron admitidos. Si se retrasaren en alguna de sus materias, quedarán sujetos a las modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios y a la oferta de cursos disponible en el campus para el periodo académico correspondiente. 2. Para inscribirse en cualquier materia se requiere que el alumno correspondiente haya cumplido con los requisitos académicos fijados por la misma. Para las materias del plan de estudios que tienen como requisito solamente el haber cursado una materia anterior, ésta se considerará cursada únicamente cuando el alumno correspondiente haya tenido al menos un 82% de asistencias en esa materia. 3. Los alumnos deberán inscribirse primeramente en las materias más atrasadas de su plan de estudios, respetando el orden de las materias en los semestres que lo constituyen; y completar su carga académica con 8

9 materias subsecuentes, para las que deben cumplir lo establecido en el inciso 2 de este artículo. 4. No podrá autorizarse la inscripción en materias de más de tres semestres consecutivos en el plan de estudios. Esta norma se aplicará tanto en los periodos semestrales como en los cursos intensivos de verano. Sin embargo, esta disposición no se aplicará para los cursos remediales de inglés. Los directores de carrera podrán hacer excepciones a esta norma cuando el cumplirla implique que el alumno de que se trate no pueda inscribirse con la carga académica completa, siempre y cuando su bajo desempeño académico no sea la causa para estar en esa situación. Los únicos casos en que se permiten excepciones a lo establecido en este artículo son los siguientes: a. Cuando el alumno provenga de otra universidad y tenga materias revalidadas o acreditadas por sus estudios anteriores que estén ubicadas en muy diversos semestres de su plan de estudios. b. Cuando el alumno esté inscrito en carreras cuyas materias se impartan solamente una vez al año. c. Cuando por haberse cambiado de carrera el alumno tenga acreditadas materias de muy diversos semestres de su plan de estudios. d. Cuando por un cambio de plan de estudios el alumno se vea obligado a cursar materias de muy diversos semestres. e. Cuando el alumno participó en algún programa internacional y se le acreditaron materias correspondientes a muy diversos semestres de su plan de estudios. 5. La carga académica máxima, medida en unidades, que puede autorizarse en los periodos semestrales a un alumno será la establecida en el plan de estudios de su carrera para el semestre al que pertenezca la materia más atrasada en que está inscribiéndose. 6. Podrán inscribirse en hasta 8 unidades adicionales los alumnos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a. Tener promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en el periodo semestral anterior, habiendo llevado carga académica completa. b. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no haber reprobado ninguna materia en el periodo semestral anterior. c. Estar inscribiéndose en el que podría ser el último semestre de sus estudios profesionales, y darse la situación de que el no inscribir una materia más implicaría tener que cursar un periodo adicional de estudios. 7. La carga académica completa que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos queda limitada a dos materias, que no podrán sumar más de 24 unidades. 8. No se permite la inscripción de un alumno en dos o más carreras profesionales o programas que otorguen créditos académicos. 9

10 Artículo 27 No se autoriza la inscripción simultánea de los alumnos en dos carreras profesionales. Si un alumno desea optar por un segundo título profesional habiendo terminado ya una carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey, podrá inscribirse en una segunda carrera profesional si se satisfacen las normas siguientes: 1. Que el plan de estudios de la segunda carrera profesional contenga por lo menos un 25% de materias distintas de las que integran el plan de estudios de la primera. Las materias obligatorias de un plan de estudios no podrán considerarse como optativas del otro. Esta disposición se aplica también a los cursos denominados Tópicos. 2. Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la segunda carrera profesional que desea cursar. 3. Que el Director de Carrera de la segunda carrera profesional esté de acuerdo en admitir al solicitante. Artículo 28 Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les consideren reprobadas, durante las primeras seis semanas del semestre o durante los primeros diez días de clase de los cursos intensivos. La autorización será dada por el Director de Carrera correspondiente cuando el dar de baja la materia no contravenga la norma de inscripción contenida en el inciso 3 del artículo 26 de este reglamento. Artículo 29 Los alumnos podrán darse de baja en todas las materias en cualquier día hábil del semestre, antes del último día de clases. Si la baja se registra después de que se hayan reportado las calificaciones parciales del segundo periodo de dicho semestre, estos resultados parciales se tomarán en cuenta para determinar el estatus académico del alumno de que se trate y estudiar su readmisión al Tecnológico de Monterrey. En los cursos intensivos, los alumnos podrán darse de baja en todas sus materias en cualquier día hábil, antes del último día de clase. Artículo 30 Los casos no contemplados en este artículo serán estudiados y resueltos por el Director de la División Académica, el Director de Servicios Escolares y el Director de la Carrera en la que el alumno está inscrito, apegándose al espíritu de este reglamento. 10

11 CAPÍTULO V De la evaluación del aprendizaje Artículo 31 Como base para evaluar el desempeño académico de los alumnos se establecen los exámenes parciales, los exámenes finales, los exámenes de última materia, los exámenes extemporáneos y los exámenes de ubicación. Artículo 32 La escala de calificaciones es de 10 a 100 e incluye únicamente números enteros. La calificación mínima requerida para aprobar un curso es 70. Artículo 33 Se entiende por exámenes parciales, los exámenes obligatorios que deberán presentar, por escrito, todos los alumnos, en cada uno de sus cursos, en tres ocasiones distribuidas a lo largo del semestre escolar. Estos exámenes se presentan durante las horas regulares de clase asignadas al curso de que se trate. El resultado de los exámenes parciales sirve de base para que el profesor asigne la calificación parcial correspondiente a cada uno de ellos. En los cursos cuya naturaleza u objetivo general así lo requiera y para los cuales un examen escrito no sea la mejor forma de evaluación, podrán establecerse otros mecanismos de evaluación que se consideren más apropiados. La aplicación de estos mecanismos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que su utilización haya sido previamente autorizada en forma escrita por el Director de la División Académica y el Director de Departamento Académico correspondientes. 2. Que hagan posible contar con un registro o una evidencia física de la evaluación, susceptible de archivarse para cada alumno en forma individual, que testimonie el cumplimiento del procedimiento de evaluación utilizado. 3. Que hayan sido dados a conocer por el profesor de la materia a los alumnos al iniciarse el curso mediante una descripción completa y por escrito de sus elementos constitutivos, así como de los criterios de evaluación establecidos para ellos. Artículo 34 La fecha en que se efectúan los exámenes parciales es fijada por el profesor de cada curso de acuerdo con el calendario oficial establecido por la Dirección de Servicios Escolares del campus de que se trate. Las calificaciones correspondientes a los exámenes parciales deberán ser reportadas por el profesor respectivo a la propia Dirección de Servicios Escolares a más tardar en las fechas límite que, para ello, marque el Calendario Escolar del Tecnológico de Monterrey. 11

12 Los resultados de los exámenes parciales serán dados a conocer a los alumnos directamente por el profesor de la materia, quien también será responsable de hacer el registro oficial de las calificaciones correspondientes en la Dirección de Servicios Escolares del campus. Al finalizar el periodo de presentación de cada uno de los tres exámenes parciales, los alumnos podrán solicitar revisión de sus calificaciones parciales. La solicitud se hará en la Dirección del Departamento Académico correspondiente. El plazo para hacer este tipo de solicitudes vencerá el último día de clases del periodo escolar de que se trate. Artículo 35 Las fechas de los exámenes parciales de los cursos intensivos serán fijadas por el profesor de cada curso, de acuerdo con el calendario escolar del Tecnológico de Monterrey. Artículo 36 El examen final es el que se efectúa en cada materia al término del periodo escolar correspondiente. Tendrán derecho a presentar examen final los alumnos que hayan tenido al menos 88% de asistencias en la materia en cuestión. Tienen también derecho a presentar examen final los alumnos que hayan tenido menos del 88% de asistencias a clases y al menos 82%, siempre que tengan un promedio de calificaciones parciales igual o superior a 83. Para los efectos de este reglamento se considera que el número de horas de clase por semana de un curso semestral equivale al 6% de asistencias. Las características de los exámenes finales, son las siguientes: 1. Son un requisito obligatorio para que los alumnos puedan aprobar cada una de las materias que cursan y, por lo tanto, no puede eximirse de ellos a los alumnos con base en su buen promedio de calificaciones parciales. 2. Pueden abarcar cuestiones referentes a todos los temas que constituyen el programa del curso. 3. Se efectúan por escrito y tienen una duración de dos horas, como máximo. 4. Se efectúan precisamente el día y en el horario fijados en el calendario de exámenes finales de cada campus. 5. En aquellos cursos en que, por su diseño, el examen escrito no constituya la forma más adecuada de evaluar a los alumnos, la forma de presentar el examen final será dada a conocer a los alumnos por el profesor de la materia en forma escrita al iniciarse el curso, para lo cual el profesor deberá contar con la aprobación del Director de la División Académica y del Director del Departamento Académico correspondientes. Artículo 37 La calificación final de un curso se integra tomando en cuenta el promedio de calificaciones parciales, el resultado del examen final del curso y el desempeño académico del alumno durante el curso, de acuerdo con las políticas 12

13 establecidas por el profesor al inicio del curso, mismas que deberán haber sido validadas por el Director del Departamento Académico correspondiente. Artículo 38 La calificación final podrá quedar pendiente sustituyéndola por las iniciales CP (Calificación pendiente) en los cursos en los que se realicen trabajos de investigación con recursos físicos cuya disponibilidad sea limitada o no pueda ser controlada por los alumnos. Los departamentos académicos respectivos decidirán en qué cursos de entre los que cumplan con las condiciones anteriores podrá utilizarse el concepto de calificación pendiente. Si la calificación pendiente no se reporta a la Dirección de Servicios Escolares antes de 45 días naturales a partir del primer día de clases del siguiente semestre escolar, la materia se considerará reprobada y se le asignará una calificación de 10 (diez) para efectos del cálculo del promedio de calificaciones finales obtenidas por el alumno de que se trate. Articulo 39 Quedan reprobados en una materia, al final de un periodo escolar, los alumnos que estén en alguna de las siguientes situaciones: 1. Haber obtenido una calificación final inferior a Haber perdido el derecho a examen final en los términos del artículo 36 de este reglamento, en cuyo caso la calificación será SD (Sin derecho), que será equivalente a 10 (diez) puntos para el cálculo del promedio de todas las calificaciones finales obtenidas por el alumno correspondiente. 3. No haber presentado el examen final, en cuyo caso la calificación se reportará como NP (No presentó), que será equivalente a 10 (diez) puntos para el cálculo del promedio de todas las calificaciones finales obtenidas por el alumno correspondiente. 4. Haber incurrido en deshonestidad académica, cuyas consecuencias se describen en el artículo 53 de este reglamento. Artículo 40 Se entiende por examen de última materia el que se concede por una sola vez, en una sola materia del último o penúltimo semestre del plan de estudios de su carrera profesional o cursada en el último o penúltimo semestre de su estancia en el Tecnológico de Monterrey- a un alumno que la cursó y la reprobó habiendo tenido al menos un 82% de asistencia a ella-, cuando el aprobar esa materia sea el único requisito académico pendiente para que el alumno de que se trate tenga derecho a que se le expida el título profesional correspondiente a su carrera. En caso de reprobar el examen de última materia, el alumno deberá cursarla nuevamente. Si resultare reprobado en esta ocasión tendrá la opción de solicitar de nuevo un examen de última materia, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el primer párrafo de este artículo. 13

14 El examen de última materia deberá ser diseñado y calificado, de ser posible, por dos profesores designados por el Director del Departamento Académico correspondiente, y estará sujeto, además, a las normas de los exámenes finales consignadas en los incisos 2, 3 y 5 del artículo 36 de este reglamento. La Dirección de Servicios Escolares expedirá la autorización para el examen de última materia a petición del alumno interesado. El examen de última materia deberá presentarse en la fecha y hora asignadas por la Dirección de Servicios Escolares para ello. Los departamentos académicos podrán establecer que, dada la naturaleza de algunas de las materias que imparten, como los laboratorios, los talleres y los seminarios, no se concedan exámenes de última materia en ellas. Artículo 41 Examen extemporáneo es el que puede autorizarse a los alumnos cuando, por causa justificada, no hayan presentado el examen final. Los alumnos que estén en este caso deberán solicitar el examen extemporáneo al Director de Carrera correspondiente. El derecho a presentar examen extemporáneo caduca un día antes del último día de clases del semestre en el que el alumno de que se trate se reinscriba. El examen final extemporáneo estará sujeto a las normas del examen final consignadas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 36 de este reglamento. Artículo 42 Examen de ubicación es el que se aplica, hasta en dos ocasiones, antes de la primera inscripción de los alumnos en el Tecnológico de Monterrey. Los exámenes de ubicación están orientados a determinar el nivel de conocimientos o habilidades que los nuevos alumnos poseen en un área específica. Estos exámenes se regirán conforme lo estipula el artículo 5 de este reglamento. Artículo 43 Al finalizar cada periodo escolar, los alumnos podrán solicitar revisión de las calificaciones o exámenes finales de las materias en las que estuvieron inscritos. La solicitud se hará a su Director de Carrera, quien la estudiará y la turnará al Director del Departamento Académico correspondiente en caso de considerar que ésta procede. La determinación de la procedencia de la solicitud deberá ser definida por el Director de Carrera dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El Departamento Académico correspondiente deberá resolver el caso a más tardar 2 días hábiles después de la determinación de procedencia de la solicitud presentada por el alumno de que se trate. 14

15 El plazo para presentar las solicitudes de este tipo vence al efectuarse la siguiente inscripción regular. CAPÍTULO VI Del estatus académico de los alumnos Artículo 44 Se define como estatus académico la situación de cada alumno para efectos de su inscripción en un determinado periodo escolar, de acuerdo con su desempeño académico, basado en las calificaciones finales del periodo escolar anterior cursado por el propio alumno. Los alumnos de las carreras profesionales podrán tener los estatus académicos que se indican, junto con sus consecuencias, en los incisos siguientes: 1. Regular. Los alumnos con este estatus pueden inscribirse con carga académica completa, según se describe en el inciso 5 del artículo 26 de este reglamento. 2. Condicional. Los alumnos con este estatus deberán inscribirse en ocho unidades menos de la carga académica máxima que podrían cursar de acuerdo con el inciso 5 del artículo 26 de este reglamento. Esta norma no se aplicará en las inscripciones de los cursos intensivos. 3. Baja académica. Los alumnos con este estatus no tendrán derecho a inscribirse, a menos de que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 48 de este reglamento. 4. Baja académica definitiva. Los alumnos con este estatus no podrán inscribirse en las carreras profesionales en ninguno de los campus del Tecnológico de Monterrey. 5. Baja por deshonestidad académica. Los alumnos con este estatus no podrán inscribirse en las carreras profesionales en ninguno de los campus del Tecnológico de Monterrey. Artículo 45 Un alumno tendrá estatus de condicional cuando, al finalizar un periodo académico, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber reprobado por tercera ocasión una misma materia. 2. Haber reprobado tres materias en el periodo académico. 3. Haber reprobado dos o más materias en cada uno de los dos últimos periodos cursados El Director de Carrera deberá dar a conocer el estatus de condicionales a los alumnos que estén en ese caso. 15

16 Artículo 46 Un alumno dejará de tener estatus de condicional y recuperará su estatus de alumno regular si: 1. Habiendo alcanzado el estatus de condicional por la causa consignada en el inciso 1 del artículo 45 de este reglamento, aprueba la materia en cuestión durante el siguiente semestre en que se inscriba. 2. Habiendo alcanzado el estatus de condicional por alguna de las causas consignadas en los incisos 2 y 3 del artículo 45 de este reglamento, aprueba todas las materias que curse durante el siguiente semestre en que se inscriba, siempre y cuando lo haya hecho con la carga académica máxima a la que tiene derecho según el inciso 2 del artículo 44 de este reglamento. Artículo 47 Tendrán estatus de baja académica y no podrán inscribirse regularmente el siguiente semestre los alumnos que cumplan por primera vez con alguna de las siguientes condiciones: 1. Haber reprobado tres materias o más en cada uno de los dos últimos periodos académicos cursados. 2. Haber reprobado dos materias o más en cada uno de los tres últimos periodos académicos cursados. 3. Haber reprobado un total de seis o más materias en los últimos dos periodos académicos cursados. 4. Haber reprobado todas las materias cursadas durante el semestre de que se trate. Para el caso en que el alumno en cuestión se haya inscrito en dos materias como máximo, ese semestre y las hubiera reprobado, no aplica la baja académica a menos que se cumpla con lo estipulado en los puntos 2 o 3 de este artículo. 5. Haber reprobado diez materias o más antes de acreditar el cincuenta por ciento del total de las unidades que integran el plan de estudios de su carrera profesional. Para los efectos de este inciso, los cursos remediales no se tomarán en cuenta ni para el cálculo del total de unidades del plan de estudios, ni para el cálculo de total de cursos reprobados. Para los casos descritos en los incisos 1 a 4 de este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, aunque hubiere realizado un cambio de carrera. Para el caso descrito en el inciso 5 de este artículo, si el alumno en cuestión hubiere cambiado de carrera se le tomarán en cuenta los cursos que haya reprobado en el plan de estudios de la segunda carrera y, además, los cursos reprobados en la primera carrera que fueren comunes a ambos planes de estudio. Al caso descrito en el inciso 3 de este artículo pueden llegar los alumnos que en un determinado semestre reprobaron 5 materias y en el siguiente, 1 materia, situación que puede denotar una mejora significativa en el desempeño académico de los alumnos de que se trate. Estos casos serán evaluados por 16

17 un Comité integrado por el Director de la División Académica a la que pertenezcan los alumnos en cuestión y el Director de Servicios Escolares. Este Comité determinará el estatus con que esos alumnos podrán inscribirse el siguiente semestre, en su caso. El Director de Carrera correspondiente informará a los alumnos que adquieran el estatus de baja académica de acuerdo con lo establecido en este artículo que, si desean continuar siendo alumnos del Tecnológico de Monterrey, su siguiente inscripción deberá apegarse a lo establecido en el artículo 45 de este reglamento. Este aviso también se dará a la persona que ejerce la patria protestad conforme a lo registrado en el expediente del alumno. Artículo 48 Los alumnos que al finalizar un periodo escolar cumplan con alguna de las situaciones descritas en los incisos 1 a 5 del artículo 47 de este reglamento sólo podrán inscribirse si cumplen con alguna de las dos condiciones siguientes: 1. Tener solamente seis o menos materias pendientes de aprobar para completar el plan de estudios de su carrera profesional. Quienes estén en este caso podrán inscribirse regularmente el siguiente semestre. 2. Solicitar admisión al Programa de Apoyo Académico. Los alumnos que no cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores adquirirán el estatus de baja definitiva y no podrán inscribirse en ninguno de los campus del Tecnológico de Monterrey. El Director de Carrera correspondiente informará del estatus de baja académica definitiva a los alumnos que estén en ese caso así como a la persona que ejerce la patria protestad conforme a lo registrado en el expediente del alumno. Artículo 49 A los alumnos readmitidos al Tecnológico de Monterrey en los términos de los incisos 1 y 2 del artículo 48 de este reglamento se les considerará, para determinar su estatus académico posterior, como si en cada uno de los dos periodos académicos anteriores hubieren reprobado dos materias. Artículo 50 Los alumnos que cumplan por segunda vez alguna de las condiciones establecidas en el artículo 47 de este reglamento se harán acreedores al estatus de baja académica definitiva y no podrán inscribirse en ningún campus del Tecnológico de Monterrey. Se harán también acreedores al estatus de baja académica definitiva quienes: 1. Siendo alumnos del Programa de Apoyo Académico reprueben dos o más materias. 17

18 2. Después de haber cursado el Programa de Apoyo Académico reprueben una o más materias en cada uno de tres períodos académicos consecutivos, sean estos semestrales o de verano; o dos o más materias en cada uno de dos períodos académicos consecutivos, sean estos semestrales o de verano 3. Reprueben un total de cuatro materias a partir de su ingreso al Programa de Apoyo Académico antes de acreditar el cincuenta por ciento del total de unidades que integran el plan de estudios de su carrera. El Director de Carrera correspondiente informará del estatus de baja académica definitiva a los alumnos que estén en ese caso así como a la persona que ejerce la patria protestad conforme a lo registrado en el expediente del alumno. Artículo 51 Podrán ser readmitidos al Tecnológico de Monterrey los alumnos que, al final del semestre en el que terminarían su carrera profesional si no hubieren reprobado materias, cumplan por segunda vez alguna de las condiciones establecidas en el artículo 47 de este reglamento. Para juzgar cada uno de estos casos se integrará un Comité con el Director de la División Académica correspondiente y el Director de Servicios Escolares. Este Comité podrá decidir la readmisión inmediata o diferida del alumno de que se trate, en función de su escolaridad a lo largo de toda su carrera profesional, o confirmar la baja académica definitiva del Tecnológico de Monterrey. El Comité deberá notificar su decisión al alumno de que se trate. CAPÍTULO VII De la deshonestidad académica Artículo 52 Se consideran deshonestidad académica: 1. Los actos tendientes a hacer aparecer como propias las ideas, resultados de proyectos o productos que tengan la autoría de otra u otras personas sin dar el crédito correspondiente y suficiente a los autores originales. 2. Los actos de copia o falsificación que se presenten en exámenes, tareas o proyectos, así como cualquier acto o el intento de llevarlo a cabotendiente a suplantar la personalidad de un estudiante para sustentar cualquier tipo de examen o presentar cualquier tipo de proyecto académico. 3. Los actos que desvirtúen los principios bajo los cuales se rige la operación académica del Tecnológico de Monterrey. Artículo 53 Cuando un alumno incurra en una deshonestidad académica, el profesor del curso en que ocurrió el evento aplicará cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta: 18

19 1. Asignar una calificación de 10 (diez) en la actividad en la que cometió el acto de deshonestidad académica. 2. Asignar al alumno una calificación reprobatoria DA (Deshonestidad académica) en una evaluación, ya sea mensual o final, y enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares, así como al Director de la División Académica, al Director del Departamento Académico y al Director de la Carrera que cursa el alumno en cuestión. El valor numérico de la calificación DA será de 10 (diez) para el cálculo del promedio. 3. Separar al alumno definitivamente del Tecnológico de Monterrey. Esta decisión podrá ser tomada únicamente por un Comité integrado por el Director de la División Académica correspondiente a la carrera que cursa el alumno, el Director de la Carrera que cursa el alumno y el propio profesor del curso. Este Comité tendrá la responsabilidad de dar aviso de su decisión a la Dirección de Servicios Escolares. Cuando se aplique algunas de las sanciones descritas en los incisos 2 y 3 anteriores el Director de la Carrera que cursa el alumno deberá informar de la aplicación de esta sanción, por escrito, al alumno y a la persona que ejerce la patria protestad conforme a lo registrado en el expediente del alumno.. Los alumnos que sean sujetos a cualquiera de las sanciones descritas en este artículo podrán apelar por escrito ante el Director de la División Académica correspondiente, quien integrará un comité para revisar el caso. El fallo de este comité será inapelable. Artículo 54 Si un alumno acumula tres calificaciones de deshonestidad académica (DA), sean estas calificaciones parciales o finales, será dado de baja por deshonestidad académica y no podrá ser inscrito en ninguno de los campus del Tecnológico de Monterrey. Artículo 55 Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por un Comité formado por el Director de la División Académica, el Director de Carrera y el Director de Departamento Académico correspondientes. CAPÍTULO VIII De los requisitos de graduación Artículo 56 Para obtener un título profesional se requiere cumplir con lo siguiente: 1. Haber cumplido con lo dispuesto en los artículos del capítulo I de este reglamento que se apliquen a su caso. 19

20 2. Haber aprobado todas las materias del plan de estudios correspondiente en alguna de las siguientes formas: a. Cursando y aprobando todas las materias en el Tecnológico de Monterrey. b. Revalidando o acreditando parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones, de acuerdo con los artículos del capítulo II de este reglamento que se apliquen a su caso; y cursando y aprobando las materias restantes en el Tecnológico de Monterrey. 3. Haber realizado el servicio social de estudiantes de acuerdo con los preceptos legales en vigor y las normas particulares del Tecnológico de Monterrey. 4. Haber obtenido en el Test of English as a Foreign Language, conocido también como TOEFL, el puntaje establecido como mínimo por el campus correspondiente. Este puntaje no podrá ser menor de 520 puntos o su equivalente, dependiendo de la versión de este examen. 5. Haber presentado el Examen General para el Egreso de la Licenciatura del Centro Nacional de Evaluación de la Educación. Este requisito es aplicable solamente a los alumnos de las carreras profesionales para las que existen dichos exámenes. El resultado de este examen quedará registrado en el expediente de los alumnos y se incluirá en sus certificados de estudios. Para el caso de los alumnos que se transfieren de un campus del Tecnológico de Monterrey a otro, será el campus en que el alumno de que se trate curse los dos últimos semestres de su plan de estudios el que expida el título profesional. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el título profesional a un alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio campus, curse en otro las últimas materias de su plan de estudios, a condición de que no excedan en número a las que correspondan al último semestre de su plan de estudios. CAPÍTULO IX De los reconocimientos Artículo 57 El Tecnológico de Monterrey otorga menciones honoríficas y menciones honoríficas de excelencia como un reconocimiento al esfuerzo de los alumnos de alto desempeño académico a lo largo de sus estudios profesionales. Artículo 58 Son candidatos a recibir alguno de estos reconocimientos por desempeño académico los alumnos que cumplan con las siguientes condiciones al concluir sus estudios profesionales: 1. Haber obtenido un promedio de calificaciones semestrales igual o superior al que establecen los artículos 59 y 60 de este reglamento y no haber reprobado materias de su plan de estudios, dentro de las cuales quedan 20

21 incluidas las que corresponden a las diversas modalidades que se ofrecen para las carreras profesionales. 2. No haber revalidado o acreditado materias que equivalgan, en total, a más de 48 unidades. Para los efectos de este inciso no se tomarán en cuenta los cursos remediales 3. No haberse hecho acreedores a ninguna sanción, académica o disciplinaria, conforme lo plantean este reglamento, el Reglamento General de Alumnos y los que de ellos emanan. Artículo 59 Se otorgará mención honorífica hasta al 10% del total de alumnos graduandos de cada carrera profesional, en cada periodo escolar semestral, que obtengan los mejores promedios al concluir sus estudios profesionales, siempre y cuando hayan obtenido un promedio de calificaciones finales igual o mayor de 90, considerando todas las materias que integran su plan de estudios y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 59 de este reglamento. Artículo 60 Se otorgará mención honorífica de excelencia a los alumnos que al concluir sus estudios profesionales egresen con el promedio más alto de entre quienes se gradúan de la misma carrera profesional, a condición de que el promedio de calificaciones finales obtenido por ellos sea igual o mayor de 95, y de que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 58 de este reglamento. Artículo 61 Los directores de división académica revisarán los registros académicos de los alumnos pertenecientes a sus respectivas divisiones académicas que terminen una carrera profesional y determinarán quienes son los alumnos acreedores a cada una de las distinciones señaladas en este capítulo. Artículo 62 Las situaciones no previstas en este capítulo serán analizadas y definidas por comités formados por el Director de la División Académica correspondiente, el Director de la Carrera y el Director de Servicios Escolares. CAPÍTULO X Disposiciones generales Artículo 63 Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por un Comité formado por el Director de la División Académica, el Director de Carrera y el Director de Departamento Académico correspondientes, el Director de 21

22 Servicios Escolares del campus y el Director Académico de la Rectoría de la Zona Sur. Artículo 64 Este reglamento podrá ser modificado solamente por el Senado Académico de la Rectoría de la Zona Sur. Las modificaciones serán aplicables a todos los alumnos de las carreras profesionales de los campus de dicha zona, a menos de que en la propia modificación se establezca lo contrario. Artículo 65 Este reglamento entrará en vigor el día 7 de agosto de 2006 y será aplicable a todos los alumnos que hayan iniciado sus estudios de una carrera profesional en esa fecha o en el periodo de cursos intensivos inmediato anterior, o que los inicien en cualquier fecha posterior, en los campus de la Rectoría de la Zona Sur. Su modificación posterior deberá regirse por lo previsto en el Estatuto General y en las Políticas y Normas Académicas del Tecnológico de Monterrey. 22

23 23

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