EL RÉGIMEN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

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1 Asesor Práctico 1 EL RÉGIMEN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES Asesor ERevista mpresarial de Asesoría Especializada

2 EL RÉGIMEN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / / Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

3 Aspectos Generales 1. INTRODUCCIÓN Es usual encontrar al interior de una empresa un grupo de personas que no necesariamente sean considerados como trabajadores de la misma sino que detentan la naturaleza de personal en formación o, lo que comúnmente se conoce como los practicantes. Pues bien, lo que no muchos saben es que estos practicantes se encuentran comprendidos dentro de un régimen especial no laboral sino más bien de promoción y apoyo a la gradual incorporación de todos aquellos estudiantes -en principio y entre otrosa la masa trabajadora bajo la denominación de Modalidades Formativas Laborales. Pues bien, en esta oportunidad, consideramos pertinente presentar un informe a través del cual demos a conocer los principales aspectos (tales como la subvención económica, jornada de formación, aseguramiento a ESSALUD, entre otros) previstos y regulados por la Ley N y su reglamento, no solo con respecto al régimen de los practicantes sino también a los otros tipos de dichos modalidades que se encuentran vigentes en nuestro país. 2. CONCEPTO Las modalidades formativas laborales consisten en tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. 3. TIPOS DE MODALIDADES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN ESTE RÉGIMEN En principio, se debe señalar que las modalidades formativas laborales son aplicables a todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada así pertenezcan al sector público o privado; ahora bien, los tipos de modalidades formativas laborales son los siguientes: a) Aprendizaje: Con predominio en la Empresa. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales. b) Práctica Profesional. c) Capacitación Laboral Juvenil. d) Pasantía: Pasantía en la Empresa. Pasantía de Docentes y Catedráticos. e) Actualización para la Reinserción Laboral. 4. ASPECTOS GENERALES DE ESTE TIPO DE CONVENIOS 4.1 Obligaciones de las personas en formación Son obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio con la empresa: Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa. 4.2 Obligaciones de la Empresa Son obligaciones de la empresa: Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio. Aspectos Generales 3

4 Staff Laboral Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa. No cobrar suma alguna por la formación Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario. Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa. 4.3 Obligaciones de los Centros de Formación Profesional Son obligaciones del Centro de Formación Profesional: Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del Sector Productivo. Dirigir y conducir las actividades de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del beneficiario en coordinación con la empresa. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario. 4.4 Duración de la Jornada Formativa prevista en las Modalidades Formativas Laborales La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes límites: CONVENIOS En los Convenios de Aprendizaje En los Convenios de Prácticas Profesionales En los Convenios de Capacitación Laboral Juvenil En los Convenios de Pasantía En los Convenios de Actualización para la Reinserción Laboral DURACIÓN a. Con Predominio en la Empresa: quedará establecida en el convenio y en ningún caso puede superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales. b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales: No mayor a 6 horas diarias o 30 horas semanales. No mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales. No mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales. Quedará establecida en el convenio y en ningún caso podrá superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales. La duración de la jornada formativa para los estudiantes de los últimos grados de nivel de educación secundaria, será la que determine el Ministerio de Educación. No mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales. La duración de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Código del Niño y del Adolescente. 4.5 Monto de la Subvención Económica Mensual La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Vital (RMV) cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional. 4

5 El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente, las modalidades formativas siguientes: a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la RMV. En los demás casos de Pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha remuneración. Sólo en el caso de que la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, el pasante no recibirá subvención alguna. b) De la Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención mensual no menor a dos (2) RMV s. 4.6 Información que debe contener los Convenios El Convenio se celebra con carácter individual y por escrito y debe contener como mínimo los siguientes datos: i. Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa. ii. Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso de los menores. iii. Ocupación materia de la capacitación específica iv. Monto de la subvención económica mensual v. Duración del convenio vi. Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio. El convenio es puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dentro de los quince (15) días de su suscripción. El procedimiento para presentarlo a través de su Página Institucional - al menos en Lima y Callao - será descrito más adelante. 4.7 Aspectos tributarios de la subvención económica mensual que se le paga al beneficiario de las Modalidades Formativas Laborales La subvención económica mensual, al no tener carácter remunerativo, no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución. Igualmente, la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario. La subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. 4.8 Consecuencia del incumplimiento de los términos de este tipo de convenios La consecuencia de ello es que se desnaturalizan y se entiende que existe una relación laboral común. Esto se da en los siguientes casos: i. La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito. ii. La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio. iii. La continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la ley. iv. Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente. v. La presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para Aspectos Generales 5

6 Staff Laboral acogerse al incremento porcentual adicional o para acogerse a otro tipo de beneficios que la Ley N o su Reglamento estipule. vi. La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa. vii. El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes. C A S O S DESNATURALIZACIÓN Incumplimiento en el otorgamiento de la subvención económica del beneficiario. Incumplimiento en la presentación del convenio correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Desarrollo del programa de las modalidades formativas en una jornada que exceda el horario habitual de la empresa, así como la jornada en el horario nocturno entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. sin autorización previa de la Autoridad Administrativa de Trabajo. No contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias. No otorgar la certificación correspondiente El Convenio de Aprendizaje Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios. Las partes que intervienen en este convenio son: PARTES LA EMPRESA LA EMPRESA EL APRENDIZ EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL FUNCIONES Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure su formación profesional, mediante la ejecución de tareas productivas así como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institución. El aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y del Centro de Formación Profesional. Corresponde a las entidades especializadas en Formación Profesional, planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices en el ámbito de sus competencias, así como evaluar y certificar las actividades formativas. 5. TIPOS DE CONVENIO 5.1 El Aprendizaje Concepto El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional. Esta modalidad busca complementar la formación específica adquirida en el Centro, así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral Clases de Convenio de Aprendizaje existentes en nuestro medio En nuestro medio existen dos (2) clases de este convenio: a) Del Aprendizaje con Predominio en la Empresa Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional. Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: 6

7 El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales EMPRESA PATROCINADORA APRENDIZ CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Acreditar como mínimo el haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo. b) Del Aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre-Profesionales Es la modalidad más conocida hoy en día. Esta modalidad permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: EMPRESA UNA PERSONA EN FORMACIÓN UN CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación. c) Práctica Profesional Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje denominado Práctica Profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre: PERSONA QUE EGRESA DE UN CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O UNIVERSIDAD EMPRESA El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor. El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional. 5.2 La Capacitación Laboral Juvenil Concepto La capacitación laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las Aspectos Generales 7

8 Staff Laboral empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica El Convenio de Capacitación Laboral Juvenil Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente. La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de la empresa Número Máximo de Beneficiarios en la Capacitación Laboral Juvenil El número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares. En el caso de empresas que cuenten con más de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad Los Programas de Capacitación Laboral Juvenil Durante el último trimestre del ejercicio fiscal de la empresa, ésta debe presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo su Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, elaborado de acuerdo a la ley, para su registro. Si por necesidades de ampliación de mercado o expansión de la empresa, ésta diseña un Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil debe presentarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo, elaborado de acuerdo a la ley para su registro. Este programa debe contener como mínimo i. Determinación de las ocupaciones a ser cubiertas ii. Plan de Capacitación, que debe contener un mínimo de cinco (5) horas semanales de formación específica, concentrada o alternada y evaluación periódica. Esta formación puede ser sustituida por estudios externos conducentes a la culminación de ciclos de la Formación Profesional patrocinados por la empresa. iii. Plazos de duración de la capacitación, que deben ser adecuados a la naturaleza de las respectivas ocupaciones. iv. Requisitos para la obtención del Certificado de Capacitación Laboral Juvenil. v. Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa. El Programa de Capacitación Laboral Juvenil debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formación Profesional. Para finalizar, debemos mencionar con respecto a este extremo que, el 31 de diciembre del año 2010, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la Resolución Ministerial N TR, norma a través de la cual estableció que se encuentran obligados a presentar el programa de capacitación, todas aquellas empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que se pretendan acoger para efectos tributarios a la deducción del gasto 8

9 El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales por inversión en capital humano. El plazo para dicha presentación vence el 30 de este mes. Para obtener mayor información al respecto, le sugerimos revisar la Sección Procedimiento Tributario de la revista publicada en la Primera Quincena de Octubre del presente año Duración del Convenio El Convenio de Capacitación Laboral Juvenil debe tener una duración adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a seis (6) meses en ocupaciones de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable hasta por un período similar; y no mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación. Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses o veinticuatro (24) meses, según corresponda, en la misma empresa Sede de la Capacitación La Capacitación Laboral Juvenil debe impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en Centros de Formación Profesional o en escuelas - taller o similares implementados en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares con la cooperación y el apoyo técnico del MTPE y de los centros educativos que así lo dispongan Habilitación que puede obtener el Titular del Certificado de Capacitación Laboral El titular del Certificado de Capacitación Laboral puede obtener su correspondiente habilitación laboral técnica, el que será reconocido por el Ministerio de Educación, previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca. 5.3 La Pasantía dentro de la Empresa Concepto La Pasantía en la empresa es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios. En esta modalidad de formación se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de los últimos grados del nivel de Educación Secundaria de los Centros Educativos que necesiten por razones formativas y curriculares realizar una pasantía en la empresa. Mediante esta modalidad se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral El Convenio de Pasantía La Pasantía en la empresa se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre: EMPRESA UN BENEFICIARIO DE 14 AÑOS A MÁS UN CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O CENTRO EDUCACTIVO El tiempo de duración del Convenio no es mayor a tres (3) meses. Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Pasantía definido por el Centro de Formación Profesional y el Programa que respalde el proceso. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, Aspectos Generales 9

10 Staff Laboral conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y al Plan Específico de Pasantía del Centro de Formación Profesional. El Centro de Formación Profesional tiene la responsabilidad de planificar y diseñar el Plan Específico de Pasantía, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas; asimismo, el Programa que respalda la Pasantía, tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso La Pasantía de Docentes y Catedráticos La pasantía de docentes y catedráticos es una modalidad formativa que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los Centros de Formación Profesional. Mediante esta modalidad se busca la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes y catedráticos en el ejercicio productivo para mejorar sus conocimientos tecnológicos de innovación y prospección que permitan construir vínculos entre la empresa y el Centro de Formación Profesional El Convenio de Pasantía de Docentes y Catedráticos La pasantía de docentes se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre: EMPRESA UN DOCENTE O CATEDRÁTICO UN CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL El tiempo de duración del Convenio no debe superar los tres (3) meses. Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas y de investigación científica tecnológica correspondientes al itinerario de pasantías. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de la empresa y del Centro de Formación Profesional. El Centro de Formación Profesional tiene a su cargo la planificación y el diseño del itinerario de pasantía, así como su monitoreo y seguimiento, asimismo, debe solventar la remuneración de los pasantes docentes durante el tiempo que dure dicha modalidad formativa. 6. LA ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL 6.1 Concepto La actualización para la reinserción laboral es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral. Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del Sector Público o Privado) entre 45 y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros. 6.2 El Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral Por el Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral, la empresa se obliga a brindar facilidades al adulto para que realice su actualización práctica, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan de Entrenamiento y Actualización, previamente definido por la empresa y el beneficiario. 10

11 El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas, asumiendo la empresa los costos que demande el Plan de Entrenamiento y Actualización. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta. 6.3 Número Máximo de Beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral El número de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. En el caso de empresas que cuenten con más de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad. Los beneficiarios deben acreditar su situación de desempleo presentando el último certificado de trabajo, boleta de pago o contrato. La Autoridad Administrativa de Trabajo verifica la información remitida. 6.4 Límites de los Servicios de Complementación de Formación y Actualización Los beneficiarios de los servicios de Complementación de Formación y Actualización deben observar las siguientes pautas: No pueden ser personas que anteriormente tuvieron un vínculo laboral con la empresa, a menos que haya transcurrido como mínimo un (1) año del cese laboral y en ese lapso no los hubiera ligado relación alguna por servicios personales. Los beneficiarios deben ser desempleados, en ese sentido, no se permite el acceso de personas con negocios, sean formales o no, así hayan laborado anteriormente como trabajadores dependientes. En ningún caso, las empresas deben utilizar esta alternativa como medio de presión o coacción para que trabajadores en actividad accedan a ella. 6.5 El Plan de Entrenamiento y Actualización El Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral es definido en conjunto entre el beneficiario y la empresa. Éste es un plan personalizado cuya elaboración deberá tomar como máximo quince (15) días calendario para su elaboración. Al término de este período, la empresa debe presentar y comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la ejecución del Plan para su registro. El Plan puede ser modificado, previo acuerdo entre beneficiario y empresa, como máximo una (1) vez y antes de los tres (3) meses de iniciado el proceso. Esta modificación debe ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo. La labor específica del beneficiario debe estar de preferencia relacionada con la experiencia y calificaciones del beneficiario. 6.6 Contenido del Plan de Entrenamiento y Actualización El Plan de Entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral debe contemplar, como mínimo, lo siguiente: i. Determinación del puesto a ser ocupado para el entrenamiento y actualización. ii. Número de horas de entrenamiento en el puesto de trabajo no menor a mil setecientas (1 700) horas. iii. Programa complementario de servicios de formación y actualización, que debe contener un mínimo de trescientas (300) horas de formación específica, concentrada o alternada, y evaluación periódica. iv. Plazos de duración del entrenamiento y la actualización. v. Requisitos para la obtención del certificado de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral. vi. Capacidades desarrolladas o fortalecidas por el beneficiario, y evidenciadas por la empresa. Aspectos Generales 11

12 Staff Laboral vii. Calificaciones a las cuales accederá el beneficiario una vez culminado el proceso. El Plan de Entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formación Profesional. 6.7 Servicios Complementarios de Formación y Orientación para la Inserción Laboral Los servicios complementarios de formación y orientación pueden ser brindados por la empresa o combinados con servicios brindados por terceros. En todo caso, deben acreditar la adquisición, actualización y/o mejoras de determinadas competencias y calificaciones. Los servicios complementarios pueden ser de formación, específicos, certificación ocupacional, pasantías, orientación y asesoría para la búsqueda de empleo y colocación, entre otros. Asimismo, orientación para el trabajo independiente o creación de negocios propios, de preferencia si éstos pueden dar posibilidad de ser proveedores o subcontratistas de empresas. 6.8 Duración del Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral El Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral tiene una duración no mayor a doce (12) meses, prorrogable por otro período no mayor a doce (12) meses cuando ello esté previsto y se justifique por el Plan de Entrenamiento y Actualización diseñado. Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad por una sola vez. 6.9 Sede del Entrenamiento y la Actualización y para el Servicio Complementario de Formación y Orientación para la Inserción Laboral El entrenamiento y actualización para la reinserción laboral debe impartirse en el propio centro de trabajo. Los servicios de formación y orientación pueden ser brindados por la misma empresa o por los servicios de la oferta existente en el mercado, debidamente calificados y registrados en los diferentes Programas o Direcciones que dependen de la Autoridad Administrativa de Trabajo así como por los servicios de la oferta de los Centros de Formación Profesional Sectoriales. 7. PRESENTACIÓN DEL CONVENIO DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Al igual de lo que sucede en el caso de la obligatoriedad de la presentación de los contratos sujetos a modalidad, en este caso, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), toda empresa que tuviere a su cargo practicantes o algún tipo distinto de beneficiario de las modalidades formativas laborales se encuentran obligadas a la presentación de los convenios que celebran con éstos a través de la Página Institucional de dicho ministerio Ud. podrá acceder al desarrollo detallado de éste, en las siguientes páginas. 8. VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN MATERIA DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES Mediante Resolución Ministerial N TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la Directiva General N MTPE-2-16, norma que aprueba las disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales. Así tenemos que el: 8.1 Objetivo Establecer criterios técnicos para los procedimientos inspectivos que se realicen en materia de Modalidades Formativas Laborales, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 28518, su Reglamento, así como sus normas modificatorias y complementarias. 12

13 El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales 8.2 Finalidad Aprobar un instrumento técnico normativo que desarrolle la tipificación prevista en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y que a su vez permita instruir a los Directores de Inspección del Trabajo o funcionarios que hagan sus veces, Subdirectores de Inspección del Trabajo o funcionarios que hagan sus veces, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de Modalidades Formativas Laborales. 8.3 Base Legal - Código de los Niños y Adolescentes. - Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. - Decreto Supremo Nº TR, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. - Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y sus normas modificatorias. - Resolución Ministerial Nº TR, mediante la cual se dictan disposiciones complementarias para el registro de Planes y Programas, y aprueban Modelos y Formatos sobre Modalidades Formativas Laborales. - Resolución Ministerial Nº TR, que modifica la Resolución Ministerial Nº TR. - Decreto Supremo Nº TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, y sus normas modificatorias. - Resolución Ministerial Nº TR, que faculta a los Centros de Formación Profesional (CENFORP) de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo la realización de la modalidad formativa laboral de Pasantía en la Empresa. - Decreto Supremo Nº TR, mediante el cual se dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas laborales así como de las Prácticas Preprofesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud. - Decreto Supremo Nº MIMDES, que aprueba la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes. - Resolución Ministerial Nº TR, que aprueba el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas correspondientes a la modalidad formativa laboral de Capacitación Laboral Juvenil. - Resolución Ministerial Nº TR, que aprueba la Directiva General Nº MTPE-3-19, denominada Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones. - Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Decreto Supremo Nº TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.4 Ámbito de Aplicación La presente Directiva General es de aplicación para todas las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, las que garantizarán y serán responsables de su cumplimiento. 8.5 Disposiciones Generales Durante la tramitación de los procedimientos inspectivos en materia de Modalidades Formativas Laborales, se aplicarán los siguientes criterios: a) En caso de verificarse la desnaturalización de un convenio de modalidad formativa laboral por alguna de las causales del artículo 51 de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, el inspector requerirá la incorporación del beneficiario como trabajador en la Planilla Electrónica o en el Libro de Planilla, sin perjuicio de proponer la multa por la infracción cometida. Aspectos Generales 13

14 Staff Laboral b) Si se detecta adolescentes realizando, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes (de acuerdo a lo regulado por el Código de los Niños y Adolescentes y el Decreto Supremo Nº MIMDES), se extenderá el acta de infracción correspondiente, a través de la que se propondrá una multa por infracción muy grave en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. c) En caso de verificarse la comisión de cualquier otra infracción administrativa en materia de promoción y formación para el trabajo (artículos 38, 39 y 40 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº TR), distinta a las mencionadas en los numerales V.1 y V.2 de la presente Directiva General, el inspector procederá a efectuar el requerimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, sin perjuicio de proponer la multa por la infracción cometida. d) En caso de detectarse que el convenio o la ejecución de las actividades que realiza el beneficiario no se encuentren en correcta correlación con la información proporcionada para la respectiva ocupación en el Programa Anual o Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, Plan Específico de Aprendizaje, Plan de Entrenamiento y Actualización y Plan Específico de Pasantía, el inspector del trabajo propondrá la multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 39.4 del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. e) Si por la naturaleza de las actividades formativas que se encuentran estipuladas en los convenios, planes y/o programas, el beneficiario realiza sus labores formativas fuera del centro de trabajo de la empresa (es decir, en un lugar distinto de las instalaciones de la empresa, pero que se inscribe dentro del ámbito organizativo de la misma), ésta deberá supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, bajo apercibimiento de ser sancionada conforme al numeral 39.4 del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. f) A fin de calcular el número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil, a que se refieren el artículo 17 de la Ley Nº y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº TR, se deberán seguir los pasos que se describen a continuación: - En primer lugar, se verificará que el número de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil no exceda al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica. - En segundo lugar, se verificará que el número de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil no exceda del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores del centro de trabajo con vinculación laboral directa. g) A fin de determinar quiénes son los beneficiarios sobre los que se produce la desnaturalización de la modalidad formativa laboral, en caso de excederse el número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil, se dará preferencia para la contratación laboral a aquellos beneficiarios que ocupen una posición inicial como resultado de la verificación de los siguientes datos (en forma alternativa y en el orden que se establece a continuación): 1) La fecha de suscripción de los convenios (el más antiguo se prefiere sobre el más nuevo). 2) En caso que el criterio anterior resulte insuficiente, se recurrirá al número de registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (el menor tiene preferencia sobre el mayor), pudiendo aplicarse, además, los siguientes criterios complementarios en caso que se registren 14

15 El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales varios convenios al mismo tiempo (precedidos de un listado de beneficiarios o incluso prescindiendo de dicho listado): 2.1) El orden que se sigue en el listado de beneficiarios con quienes se suscribió el convenio (en caso que el listado en mención se adjunte anexo a la solicitud de registro). 2.2) El orden en el que se adjuntan los convenios a la solicitud de registro (en caso que se adjunten los convenios directamente a la solicitud de registro, sin ningún listado adicional de los mismos). 8.6 Disposiciones Específicas Etapa preparatoria de la visita inspectiva La emisión de la orden de inspección se realizará de conformidad con lo señalado en la Ley Nº (Ley General de Inspección del Trabajo), su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº TR), la Directiva Nº MTPE-2-16 (Procedimiento para la generación y cierre de órdenes de inspección y orientación) y la Directiva General Nº MTPE-3-19 (Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones). Antes de realizar la visita de verificación, el personal inspectivo revisará los convenios, planes y programas vigentes que se encuentren registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, comprobando que los mismos incluyan el contenido mínimo establecido por la Ley Nº (Ley sobre Modalidades Formativas Laborales) y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº TR). Para este fin, de ser el caso, el inspector podrá solicitar acceder a la información con la que cuente la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional, o la que haga sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo correspondientes, con el objeto que el personal inspectivo pueda realizar la etapa preparatoria de manera efectiva. Asimismo, el inspector revisará las planillas electrónicas presentadas por la empresa durante la vigencia del convenio de la modalidad formativa laboral, a fin de tomar en cuenta la información consignada en ellas acerca de los beneficiarios Etapa de actuaciones inspectivas y procedimiento sancionador Durante las actuaciones inspectivas, así como durante el procedimiento sancionador, se aplicarán los criterios establecidos en el numeral V de la presente Directiva General Etapa de planificación de nuevas visitas inspectivas La Dirección de Inspección del Trabajo o dependencia que haga sus veces llevará un registro interno de las empresas sancionadas, clasificadas en función del motivo de las multas impuestas en materia de modalidades formativas laborales, dependiendo del estado en el que se encuentre el procedimiento de imposición de la multa, sea en trámite o consentida. A fin de determinar los casos de reincidencia, se programará el inicio de nuevos procesos inspectivos sobre Modalidades Formativas Laborales destinados a confirmar si las empresas, aún cuando hubieran cumplido con el pago de las multas, persisten en dicha práctica de incumplimiento con sus beneficiarios. 8.7 Disposiciones Complementarias a) En el caso del listado y de la información que la Dirección de Inspección del Trabajo o dependencia que haga sus veces remita a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva General Nº MTPE/3/19 (Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones), los mismos deberán ser remitidos a la Dirección General de Inspección del Trabajo con periodicidad semestral (en los meses de julio y enero de cada año). b) La Dirección General de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva General. Aspectos Generales 15

16 Tabla de Infracciones y Sanciones según el MTPE De conformidad con lo señalado por la Ley N y el Decreto Supremo N TR, las infracciones que se pueden derivar del incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los empleadores respecto de los beneficiarios de las modalidades formativas laborales son las siguientes: INFRACCIONES LEVES MULTA A LAS INFRACCIONES LEVES INFRACCIONES GRAVES MULTA A LAS INFRACCIONES GRAVES INFRACCIONES MUY GRAVES MULTA A LAS INFRACCIONES MUY GRAVES INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO INFRACCIONES LEVES Constituyen infracciones leves los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estén tipificados como infracciones graves. BASE DE CÁLCULO 1 a 5 UIT s (S/. 3,700 a S/. 18,500) Multa a imponer NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS a+ 5-10% S/. 185 S/. 1, % S/. 407 S/. 2, % S/. 592 S/. 3,700 INFRACCIONES GRAVES 21-40% S/. 777 S/. 7, % S/. 1,517 S/. 9, % S/. 1,887 S/. 14, % S/. 2,997 S/. 18,500 Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido, o no registrar a los beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado. No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos. Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas. No cumplir con las obligaciones en materia de formación. No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario. No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el centro de formación profesional. No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos. No presentar a la autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en los plazos y con los requisitos previstos. BASE DE CÁLCULO 6 a 10 UIT s (S/. 22,200 a S/. 37,000) Multa a imponer NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS a+ 5-10% S/. 1,110 S/. 3, % S/. 2,442 S/. 5, % S/. 3,552 S/. 7,400 INFRACCIONES MUY GRAVES 21-40% S/. 4,662 S/. 14, % S/. 9,102 S/. 18, % S/. 11,322 S/. 29, % S/. 17,982 S/. 37,000 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas. El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas. No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de ESSALUD o de un seguro privado. No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de ESSALUD o de un seguro privado. La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación bajo modalidades formativas. No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios. El uso fraudulento de las modalidades formativas. BASE DE CÁLCULO 11 a 20 UIT s (S/. 40,700 a S/. 74,000) Multa a imponer NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS a+ 5-10% S/. 2,035 S/. 7, % S/. 4,477 S/. 11, % S/. 6,512 S/. 14, % S/. 8,547 S/. 29, % S/. 16,687 S/. 37, % S/. 20,757 S/. 59, % S/. 32,967 S/. 74,

17 Registro del Convenio de Prácticas Pre-Profesionales, ante el MTPE El convenio debe ser puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dentro de los quince (15) días naturales de su suscripción. Sólo podrá ser presentado de manera extemporánea durante su vigencia. Antes de registrar el Convenio la empresa debe registrarse ante la entidad de trabajo. Para ello se debe acreditar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presentando en mesa de partes según formato el Documento de Acreditación. Luego, el registro de convenio será realizado a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: PASO Nº 1 Digitar la Clave SOL (entregada por la SUNAT para la presentación del PDT). Ingresada la información aparece la siguiente página. Seleccionar Modulo de Convenios de Modalidades Formativas. Registro del Convenio de Práctica Pre-Profesional, ante el MTPE 17

18 Staff Laboral PASO Nº 2 Ingresar al Link Gestionar Convenio con lo cual se abrirá la pantalla Búsqueda de Registro de Convenio de Modalidades Formativas Laborales, luego pulse la opción Nuevo para empezar a ingresar los datos del convenio. 18

19 El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales En esta Nueva Pantalla Registro de Convenios de Modalidades Formativas se ingresarán siguientes datos: a) MODALIDAD.- Registrar aprendizaje con predominio en el centro de formalización profesional (Prácticas Pre-Profesionales). b) EMPLEADOR.- RUC / Razón Social / Sucursal / Señalar si es MYPE o no. c) BENEFICIARIO.- DNI / Nombre y Apellidos / Sexo / Fecha de Inicio de nacimiento / señalar si es persona con discapacidad / madre con responsabilidad familiar. d) CONVENIO.- Jornada Laboral Atípica / Fecha de Suscripción / Fecha de Inicio del Convenio / Fecha de Término del Convenio / Marcar si en Caso es Horario Nocturno / Moneda / Subvención / Seguro Médico / Centro de Estudios / Profesión / Ocupación / Nivel Educativo / Horas de Jornada Laboral (Llenar la Jornada Formativa Laboral según el tipo de modalidad). e) ARCHIVO.- El empleador deberá adjuntar el archivo del convenio, escaneado en formato PDF (previa firma de las partes) y el Plan Específico de Aprendizaje escaneado en PDF. En el caso de adolescentes comprendidos entre 14 y 18 años, adicionalmente presentar: Certificado médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda. Declaración Jurada de la empresa escaneada en formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60 del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales. Luego de ingresar dichos datos, se deberá seleccionar la Opción Grabar. los Registro del Convenio de Práctica Pre-Profesional, ante el MTPE 19

20 Staff Laboral PASO Nº 3 Ingresar al link del menú principal Cálculo de Pago, para efectos de que el sistema calcule la tasa a pagar por los Convenios de Modalidades Formativas Laborales a ser presentados. El usuario podrá imprimir el cálculo efectuado donde indicará código de tributo, código MTPE y monto a pagar. DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN* (Para personas naturales) 1. A través del presente documento señalo que procederé en mi calidad de administrado a dar inicio a alguno (o todos) los procedimientos administrativos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. Para este efecto señalo el correo electrónico ; asumiendo la responsabilidad de la veracidad de la documentación y comunicaciones que enviaré a la citada entidad. Así, también autorizo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que me remita, vía correo electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notificadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico. Autorización adicional: (llenar solo si el administrado opta actuar a través de representante). Autorizo a, con DNI Nº, para que en mi nombre y representación inicie alguno (o todos) los procedimientos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, para este efecto señalo el correo el correo electrónico ; siendo dicha persona responsable solidario de la veracidad de la documentación y comunicaciones que se envíe al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Así también autorizo a esta entidad para que me remita, vía este medio electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notificadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico. Nombre completo DNI Nº : : Domicilio : Fecha Firma legalizada : *Fuente: : 20

21 El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN* (Para personas jurídicas) 1. A través del presente documento señalo que procederé en mi calidad de representante legal del administrado (señalar nombre de la institución a la cual representa) a dar inicio a alguno (o todos) los procedimientos administrativos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. Para este efecto señalo el correo electrónico, asumiendo la veracidad de la documentación y comunicaciones que enviaré a la citada entidad. Así también autorizo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que me remita, vía correo electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notificadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico. 3. Señalo los siguientes documentos donde consta la representación que debidamente ejerzo, los que me comprometo a enviarlos debidamente escaneados vía el referido medio electrónico al momento de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo: Nombre completo DNI Nº Domicilio Fecha Firma legalizada : : : : : *Fuente: PASO Nº 4 Realizar el pago de la tasa al Banco de la Nación. El procedimiento tienen un costo de % de la UIT. PASO Nº 5 Ingresar nuevamente al Sistema digitando su clave SOL, y dirigirse al link del menú principal Registrar Comprobante y en la pantalla Búsqueda de Comprobantes de Pago, pulsar el link Nuevo, con el cual se abrirá la ventana Registros de Comprobantes de Pago. Allí digitará los siguientes datos: Nº Comprobante, Fecha y Oficina. Registro del Convenio de Práctica Pre-Profesional, ante el MTPE 21

22 Staff Laboral PASO Nº 6 Ingresar al link del menú principal Convenio por Comprobante y digitar el Número de Comprobante, la fecha en que se efectúa el pago y el Código de Oficina. Luego pulsar la Opción Buscar y seleccionar qué convenios de trabajo desea presentar. Conforme vaya seleccionado los convenios, en la parte superior de la pantalla irá apareciendo el saldo con el que cuenta. En caso de que quedara un saldo a favor del empleador, éste podrá ser utilizado para posteriores presentaciones. Finalmente seleccionar la opción Enviar y los convenios de Modalidades Formativas Laborales serán remitidos a través del sistema a la base de datos, con lo cual el sistema generará un número de registro y un reporte de los convenios presentados. 22

23 Declaración en el PDT 0601 Planilla Electrónica - PLAME PASO Nº 1 Ingresar a la Página Institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y dirigirse a la Opción SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA. PASO Nº 2 Ingresar el RUC, USUARIO y la CLAVE de la empresa empleadora. Registro del Convenio de Práctica Pre-Profesional, ante el MTPE 23

24 Staff Laboral PASO Nº 3 En esta nueva pantalla, seleccionar MI RUC Y OTROS REGISTROS y posteriormente, REGISTRO DE TRABAJ., PENSION., PERS. EN FORMAC. PASO Nº 4 A continuación, seleccionar NUEVO. 24

25 El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales PASO Nº 5 En esta nueva pantalla, deberá seleccionar BÚSQUEDA DE PERSONA e ingresar el DNI así como la fecha de nacimiento del beneficiario de la modalidad formativa laboral. PASO Nº 6 Una vez que aparece el nombre del beneficiario conjuntamente con sus otros datos generales, dirigirse a la parte inferior de la pantalla y seleccionar PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL. Registro del Convenio de Práctica Pre-Profesional, ante el MTPE 25

26 Staff Laboral PASO Nº 7 En esta nueva pantalla, ingresar todos los datos que se le requiere (Tipo de Modalidad Formativa, Seguro Médico, Período Formativo, Formación en Horario Nocturno, otros). Una vez ingresado todos estos datos, seleccionar GRABAR. PASO Nº 8 Finalmente, aparecerá la constancia de alta del beneficiario recién inscrito y la Opción IMPRIMIR CIR. 26

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