INTENDENTE: PULTI GUSTAVO

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1 BOLETÍN MUNICIPAL DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACION Año LXXXII Nº 2116 Director Boletín Municipal : Frontini José María Fecha de Publicación Autoridades del Depto. Ejecutivo INTENDENTE: GUSTAVO SECRETARIOS: Bonifatti Santiago José Oficina para la Descentralización y mejora de la Administración Perez Rojas Mariano Secretaría de Economía y Hacienda Lofrano Néstor J. Secretaría de Educación Ciano Ariel Secretaría de Gobierno Ferro Alejandro Secretaría de Salud Castorina, José Luis Secretaría de Planeamiento Urbano Gauna, Fernando José Secretaría de Desarrollo Social Rodríguez Carlos M. Secretaria de Cultura Tettamanti Horacio Secretaria de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales Colombo, Juan Martin Procuración Municipal Autoridades del H. C. D. PRESIDENTE: ARTIME,Jorge Marcelo VICEPRESIDENTE 1º ABAD, Maximiliano VICEPRESIDENTE 2 ARROYO, Fernando SECRETARIA: DICANDILO Maria Eugenia Bloque Acción Marplatense Rosso, Héctor A. ( Presidente ) Rodriguez Claudia Alejandra Amenabar Marcela Isabel Aiello Martín Domingo Laserna Leandro Cruz Mariano Pezzati Eduardo Monti Diego Cirece Gerardo Aiello Carlos Palacios Ricardo Bloque U.C.R Baragiola Vilma ( Presidente). Abud Eduardo Pedro Abad Maximiliano Maiorano,Nicolas Rizzi Fernando Hector Gonzalez Leticia Adriana Katz Carlos Alberto Bloque Frente Nacional y Popular Marplatense Garciarena Diego Raul (Presidente Bloque Frente Para la Victoria Berisiarte Verónica Jorgelina (Presidenta) Bloque Movimiento Peronista Lucchesi Mario Alfredo (Presidente) Bloque Generacion para un Encuentro Nacional Schutrumpf Guillermo Angel (Presidente) Bloque Frente es Posible Arroyo Fernando Bloque Autonomia Municipal Cano José Reinaldo 1

2 Decreto n : 696( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º.- Decláranse prescriptos por extinción de la acción los períodos 10º/1996 y 7º/97 (en tanto se mantengan impagos) devengados en la cuenta nro en concepto de Derechos por Publicidad y Propaganda - en virtud de lo expuesto en el exordio del presente -. ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Dirección General de Recursos, División Publicidad y Propaganda. PEREZ ROJAS Decreto n : 834 ( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º.- Decláranse prescriptos por extinción de la acción los periodos comprendidos entre 2/1996 y 6/2000 que pesan sobre la cuenta nro. 4303/4 en concepto de Tasa por Servicios Urbanos en virtud de lo expuesto en el exordio del presente. ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Dirección de Coordinación de Recursos, Departamento de Fiscalización Interna.- PEREZ ROJAS Decreto n : 927 ( ) Expte ARTÍCULO 1º.- Decláranse prescriptos por extinción de la acción los períodos impagos comprendidos por los convenios y , devengados en la cuenta nro. Nº en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene - en virtud de lo expuesto en el exordio del presente. ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Dirección de Coordinación de Recursos, Departamentos de actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios. PEREZ ROJAS Decreto n : 928 ( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º.- Decláranse prescriptos por extinción de la acción los períodos impagos 4/1992 y 7/1993, devengados en la cuenta nro en concepto de Derechos por Publicidad y Propaganda en virtud de lo expuesto en el exordio del presente. ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Dirección de Coordinación de Recursos, División Publicidad y Propaganda. PEREZ ROJAS Decreto n : 960 ( ) Expte Cpo 02 ARTÍCULO 1.- Apruébase la Licitación Pública Nº 21/09 para la Adquisición de vehículos con destino a la Secretaría de Salud, cuya apertura de sobres se realizó el día 31 de marzo de 2010 a las 11:00 horas. ARTÍCULO 2.- Apruébase lo actuado por la Comisión Asesora de Adjudicación en acta de fojas 315/316. ARTÍCULO 3.- Recházase la propuesta de la firma IVECAM S.A. por los motivos expuestos en los considerandos del presente. ARTÍCULO 4.- Confiérase el carácter de oferta válida a la propuesta de la firma IGARRETA S.A.C.I. ARTÍCULO 5.- Autorízase la devolución a su pedido, de la garantía de oferta a la firma IGARRETA S.A.C.I. efectuada mediante póliza según Recibo Nº 7859 Resguardo Nº ARTÍCULO 6.- Llámase a Licitación Pública Nº 21/09 Segundo Llamado para la Adquisición de vehículos con destino Secretaría de Salud, con un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ ,00), cuya apertura se realizará el día a las.. horas en la Dirección General de Contrataciones. ARTÍCULO 7.- Se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 209,86) el valor de venta del Pliego para la firma cuya propuesta se constituyó en única oferta válida para el primer 2

3 llamado; asimismo, ésta podrá requerir que se le considere presentada al segundo llamado toda la documentación que fuera considerada válida en el primero y se encuentre vigente al momento de la apertura. ARTÍCULO 8.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial y por un (1) día en los diarios La Capital y El Atlántico de la ciudad de Mar del Plata y, en diarios de la ciudad de Buenos Aires. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Contaduría General, Dirección General de Contrataciones, la Tesorería Municipal y la Dirección de Prensa y Difusión. PEREZ ROJAS Decreto n : 978 ( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 167 dictada por el Secretario de Gobierno el 6 de febrero de 2009, que dispuso la baja de la habilitación otorgada a la firma Ramón Gonzalo Ferrari para el comercio de Café-Expendio de Bebidas ubicado en la calle Formosa n 278 Locales 2, 3, 5, 6, 7, 16 y 18, por los motivos expuestos en el exordio.- ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y para la notificación y demás efectos, dése intervención a la Subsecretaría de Control.- CIANO Decreto n : 981 ( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º.- Decláranse prescriptos por extinción de la acción el periodo 5º/1995 devengado en la cuenta Nº en concepto de Derechos por Publicidad y Propaganda - en virtud de lo expuesto en el exordio del presente -. ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Dirección de Coordinación de Recursos División Publicidad y Propaganda. PEREZ ROJAS Decreto n : 982 ( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º.- Declárase prescripto por extinción de la acción el período 4º/1991 (en tanto se mantenga impago), devengado en las cuentas nro y en concepto de Derechos a los Juegos Permitidos en virtud de lo expuesto en el exordio del presente. ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Dirección de Coordinación de Recursos, Departamento de Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios. PEREZ ROJAS Decreto n : 988 ( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º.- Otórgase un aumento salarial del veintidós por ciento (22%) fraccionado en un cinco por ciento (5%) a partir del , un cinco por ciento (5%) a partir del , un cuatro por ciento (4%) a partir del , un cuatro por ciento (4%) a partir del y un cuatro por ciento (4%) a partir del sobre los sueldos básicos de la escala salarial vigente al mes de marzo de ARTÍCULO 2º.- Fíjanse las remuneraciones básicas del personal municipal de la Administración Central, Ente Municipal de Deportes y Recreación, Ente Municipal de Turismo, Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y Ente de Obras y Servicios Urbanos a partir del 1º de abril, 1º de mayo, 1º de agosto, 1º de septiembre y 1º de octubre de 2010, según los Anexos I, II, III, IV y V respectivamente, que forman parte del presente decreto.- ARTÍCULO 3º.-Fíjanse los montos correspondientes a la Bonificación Especial Docente de carácter remunerativa y no bonificable que surge por equiparación al nivel 8 del escalafón municipal, conforme lo dispuesto por el artículo 32º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, según el siguiente detalle: a) A partir del 1º de marzo de 2010 $ 465,32.- b) A partir del 1º de abril de 2010 $ 564,83.- c) A partir del 1º de mayo de 2010 $ 664,34.- d) A partir del 1º de julio de 2010 $ 553,34.- e) A partir del 1º de agosto de 2010 $ 632,92.- f) A partir del 1º de septiembre de 2010 $ 716,56.- g) A partir del 1º de octubre de 2010 $ 796,17.- 3

4 h) A partir del 1º de noviembre de 2010 $ 800,17.- ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Economía y Hacienda tomará los recaudos presupuestarios correspondientes, a efectos del cumplimiento del presente decreto.- ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores presidentes del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el Ente Municipal de Turismo, el Ente de Obras y Servicios Urbanos, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y el señor Secretario de Economía y Hacienda.- ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de la Función Pública e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.- PEREZ ROJAS CONTE REGIDOR MAIDANA FERNÁNDEZ ANEXO I ABRIL hs. Cod.63 24hs.Cod.64 30hs.Cod.65 35hs.Cod.00 36hs.Cod.66 40hs.Cod.67 42hs.Cod.68 44hs.Cod , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , hs.Cod.74 48hs.Cod.70 50hs.Cod.71 60hs.Cod.72 70hs.Cod.73 2, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

5 2, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ANEXO II MAYO hs. Cod.63 24hs.Cod.64 30hs.Cod.65 35hs.Cod.00 36hs.Cod.66 40hs.Cod.67 42hs.Cod.68 44hs.Cod , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , hs.Cod.74 48hs.Cod.70 50hs.Cod.71 60hs.Cod.72 70hs.Cod.73 5

6 2, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ANEXO III AGOSTO hs. Cod.63 24hs.Cod.64 30hs.Cod.65 35hs.Cod.00 36hs.Cod.66 40hs.Cod.67 42hs.Cod.68 44hs.Cod , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

7 17 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , hs.Cod.74 48hs.Cod.70 50hs.Cod.71 60hs.Cod.72 70hs.Cod.73 2, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ANEXO IV SETIEMBRE hs. Cod.63 24hs.Cod.64 30hs.Cod.65 35hs.Cod.00 36hs.Cod.66 40hs.Cod.67 42hs.Cod.68 44hs.Cod , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

8 09 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , hs.Cod.74 48hs.Cod.70 50hs.Cod.71 60hs.Cod.72 70hs.Cod.73 2, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

9 ANEXO V OCTUBRE hs. Cod.63 24hs.Cod.64 30hs.Cod.65 35hs.Cod.00 36hs.Cod.66 40hs.Cod.67 42hs.Cod.68 44hs.Cod , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , hs.Cod.74 48hs.Cod.70 50hs.Cod.71 60hs.Cod.72 70hs.Cod.73 2, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

10 4, , , , , , , , , , , , , , , Decreto n : 1069 ( ) Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la "6ta. Edición de Expo La Boda" que, organizada por Producciones La Boda, se llevará a cabo, entre los días 4, 5 y 6 de junio de 2010, en las instalaciones del Sheraton Hotel de la ciudad de Mar del Plata Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Turismo y el señor Secretario de Cultura. Artículo 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a los efectos pertinentes intervenga la Dirección de Administración, Dirección de Relaciones Públicas y dependencias competentes. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Decreto n : 1074 ( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º: Modificase la fecha de finalización del contrato de locación detallada en el artículo primero del Decreto 193/09 de fecha 20 de enero de 2009 en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- la que deberá decir hasta el 29 de febrero ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretarios de Economia y Hacienda. ARTICULO 3 : Regístrese, dése al Boletín Oficial y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda, Agencia de Recaudación Municipal. PEREZ ROJAS Decreto n : 1075 ( ) Expte Cpo 01 Artículo 1.- Declárase exento en un ciento por ciento (100%) del pago de la Tasa por Servicios Urbanos -en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- al OBISPADO DE MAR DEL PLATA Cáritas Diocesana por la cuenta Nº /7 y por los Ejercicios Fiscales 2010 y Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.- Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento de Actividades Económicas Tasas y Derechos Varios.- PEREZ ROJAS Decreto n : 1076 ( ) Expte Cpo 01 Artículo 1º.- Declárase exenta en un cincuenta por ciento (50%) del pago de la Tasa por Servicios Urbanos -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente- a la Sra. GÓMEZ, Dionisia por la cuenta Nº /8 con solicitud interna Nº 468 Ini/08 y los Ejercicios Fiscales 2008, 2009 y Artículo 2º.- La caducidad del beneficio se producirá de pleno derecho en los casos del artículo 246 de la Ordenanza Fiscal vigente (T.O.2009).- Artículo 3º.- En caso de producirse modificaciones que puedan significar un cambio de la actual situación tributaria, las mismas deberán comunicarse al Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios de la Dirección de Coordinación de Recursos, dentro de los treinta (30) días de haberse producido.- PEREZ ROJAS Decreto n : 1120 ( ) Expte Cpo 2 ARTÍCULO 1.- Apruébase la Licitación Pública Nº 28/09 para la Adquisición de víveres secos con destino Secretaría de Desarrollo Social, cuya apertura de sobres se realizó el 12 de Marzo de 2010 a las 11:02 horas. ARTÍCULO 2.- Apruébase lo actuado por la Comisión Asesora de Adjudicación en acta de fojas 454/459 y 510/

11 ARTÍCULO 3.- Rechazase las propuestas presentadas por las firmas MAKARIA S.A. y ALISEC S.A.C., por los motivos expuestos en los considerandos del presente. ARTÍCULO 4.- Confiérase el carácter de oferta válida a la propuesta de la firma PILMAR S.A. ARTÍCULO 5.- Autorízase la devolución a su pedido, de la garantía de oferta a las firmas: - PILMAR S.A., según Recibo Nº 7847, Resguardo Nº MAKARIA S.A., según Recibo Nº ALISEC S.A.C., según Recibo Nº 7851, Resguardo Nº ARTÍCULO 6.- Llámase a Licitación Pública Nº 28/09 Segundo Llamado para la Adquisición de víveres secos con destino Secretaría de Desarrollo Social, con un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON 64/100 ($ ,64), cuya apertura se realizará el día a las horas, en la Dirección General de Contrataciones. ARTÍCULO 7.- Se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00) el valor de venta del Pliego para la firma cuya propuesta se constituyó en única oferta válida para el primer llamado; asimismo, ésta podrá requerir que se le considere presentada al segundo llamado toda la documentación que fuera considerada válida en el primero y se encuentre vigente al momento de la apertura. ARTÍCULO 8.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial y por un (1) día en los diarios La Capital y El Atlántico de la ciudad de Mar del Plata y en un diario de la ciudad de Buenos Aires. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Contaduría General, Dirección General de Contrataciones, la Tesorería Municipal y la Dirección de Prensa y Difusión. PEREZ ROJAS Decreto n : 1128 ( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º.- Autorizase la entrega, en concepto de subsidio a la SRA. ANGELA TAULER, DNI Nº , de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ ,00.-), para afrontar los gastos de alimentación, funcionamiento y organización del Centro de Atención Integral UTOPIAS, ubicado en el Barrio Fortunato de La Plaza, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de ARTICULO 2º.- El subsidio autorizado por el artículo anterior, lo es AD-REFERENDUM de la convalidación por el Honorable Concejo Deliberante, del Convenio a celebrarse entre la Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º.- La efectiva entrega de los montos autorizados en el artículo primero, se encuentra condicionada a la correspondiente y consecuente recepción de los fondos que en mérito al Convenio mencionado, debe efectuar el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- Los fondos asignados en el artículo primero, se entregarán en cuotas según la liquidación remitida por el Ministerio y la recepción de los fondos como se menciona en el Art. 5 del presente, la rendición por parte de la Entidad beneficiaria, se hará según lo establece el Decreto Nº 652/82, y conforme las normas fijadas en el Convenio a celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social. No se dará curso al pago de una cuota si no se encuentra aprobada la rendición de la cuota inmediata anterior, conforme los recaudos señalados. ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Fin Prog Inc. 5 P.P: 1 P.p. 4 P.Sp 0 F.Fun. 132 Institucional UER 9. Importe total PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ ,00.-) ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese y comuníquese a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, intervenga la Contaduría Municipal. GAUNA PEREZ ROJAS Decreto n : 1129 ( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º.- Autorizase la entrega, en concepto de subsidio a la HNA. MARTA GARAYCOCHEA, DNI Nº , de PESOS SETENTA MIL ($ ,00.-), para afrontar los gastos de alimentación, funcionamiento y organización del Centro de Atención Integral CASITA DE NAZARETH, ubicado en el Barrio Las Heras, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de ARTICULO 2º.- El subsidio autorizado por el artículo anterior, lo es AD-REFERENDUM de la convalidación por el Honorable Concejo Deliberante, del Convenio a celebrarse entre la Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. 11

12 ARTÍCULO 3º.- La efectiva entrega de los montos autorizados en el artículo primero, se encuentra condicionada a la correspondiente y consecuente recepción de los fondos que en mérito al Convenio mencionado, debe efectuar el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- Los fondos asignados en el artículo primero, se entregarán en cuotas según la liquidación remitida por el Ministerio y la recepción de los fondos como se menciona en el Art. 5 del presente, la rendición por parte de la Entidad beneficiaria, se hará según lo establece el Decreto Nº 652/82, y conforme las normas fijadas en el Convenio a celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social. No se dará curso al pago de una cuota si no se encuentra aprobada la rendición de la cuota inmediata anterior, conforme los recaudos señalados. ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Fin Prog Inc. 5 P.P: 1 P.p. 4 P.Sp 0 F.Fun. 132 Institucional UER 9. Importe total PESOS SETENTA MIL ($ ,00.) ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese y comuníquese a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, intervenga la Contaduría Municipal. GAUNA PERZ ROJAS Decreto n : 1131 ( ) Expte Cpo 01 ARTÍCULO 1º.- Autorizase la entrega, en concepto de subsidio al SR. BARRETO ROBERTO, DNI Nº , de PESOS CINCUENTA MIL ($ ,00.-), para afrontar los gastos de alimentación, funcionamiento y organización del Centro de Atención Integral MI PRIMERA BENDICION, ubicado en el Barrio Florencio Sánchez, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de ARTICULO 2º.- El subsidio autorizado por el artículo anterior, lo es AD-REFERENDUM de la convalidación por el Honorable Concejo Deliberante, del Convenio a celebrarse entre la Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º.- La efectiva entrega de los montos autorizados en el artículo primero, se encuentra condicionada a la correspondiente y consecuente recepción de los fondos que en mérito al Convenio mencionado, debe efectuar el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- Los fondos asignados en el artículo primero, se entregarán en cuotas según la liquidación remitida por el Ministerio y la recepción de los fondos como se menciona en el Art. 5 del presente, la rendición por parte de la Entidad beneficiaria, se hará según lo establece el Decreto Nº 652/82, y conforme las normas fijadas en el Convenio a celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social. No se dará curso al pago de una cuota si no se encuentra aprobada la rendición de la cuota inmediata anterior, conforme los recaudos señalados. ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Fin Prog Inc. 5 P.P: 1 P.p. 4 P.Sp 0 F.Fun. 132 Institucional UER 9. Importe total PESOS CINCUENTA MIL ($ ,00.) ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese y comuníquese a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, intervenga la Contaduría Municipal. GAUNA PEREZ ROJAS Decreto n : 1133 ( ) ARTÍCULO 1º.- Contrátase en forma directa a la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. el servicio de transporte para personas con discapacidad con destino a la Secretaría de Desarrollo Social, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE ($ ,00), conforme el siguiente detalle: TRANSPORTE DE PERSONAS ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Viajes a determinar para toda la ciudad de Mar del Plata de a hs.: Tarifa Base Fija hasta 3 km (entre ida y vuelta): $48,00 Tarifa Variable $ x km Exc/3km (entre ida y vuelta): $ 4,00 Viajes en ambulancia con médico y enfermero (traslado local), sólo ida sin espera: $ 280 ARTÍCULO 2º.- La presente contratación se regirá por las Condiciones Generales que como Anexo I forman parte del presente, siendo autoridad de aplicación del contrato la Secretaría de Desarrollo Social. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda, y Desarrollo Social. ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones y a la Contaduría General. GAUNA PEREZ ROJAS 12

13 Anexo I Condiciones Generales * * * CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Contratación de servicio de transporte habilitado para traslado de personas con discapacidad. El servicio incluirá viajes de ida y vuelta a determinar para toda la ciudad de Mar del Plata y viajes en ambulancia con medico y enfermero solo ida, sin espera. Estos traslados pueden incluir el ascenso y descenso hasta pisos superiores cuando las personas vivan en plantas altas y requerirse más de un operario para realizarlo. El transportista deberá comprometerse a que ante situaciones imprevistas que le impidan cumplir con el servicio, otro transporte adaptado y debidamente habilitado habrá de reemplazarlo hasta la normalización de la situación. Los viajes a realizar serán de acuerdo a los kilometrajes que en cada caso se indican, en distintos horarios incluyendo cobertura de traslados de urgencias las 24 horas, de lunes a domingos: - viajes hasta 3 kilómetros (entre ida y vuelta) - viajes de más de 3 kilómetros (los que deberán ser facturados conforme la tarifa total indicada en la fórmula de cotización) - viajes en ambulancia con médico y enfermero (traslado local), solo ida sin espera. La firma adjudicataria deberá contar como mínimo con cuatro (4) vehículos habilitados para prestar el mencionado servicio. La cantidad anual estimada de viajes es la siguiente: Viajes Cantidad 3 km a 5 km a 7 km a 9 km a 11 km a 13 km a 15 km 132 Mas 15 km 1932 Ambulancia 24 TOTAL ARTÍCULO 2.- PERÍODO DE LA CONTRATACIÓN Y SU PRÓRROGA: Desde la fecha de adjudicación y hasta agotar la partida presupuestada de $ ,00.- ARTÍCULO 3º.- AMPLIACIÓN: La Municipalidad se reserva el derecho de ampliar y/o disminuir hasta en un veinte por ciento (20%) la cantidad anual de viajes contratados. ARTÍCULO 4.- MODIFICACIONES: La Municipalidad se reserva el derecho a efectuar modificaciones de domicilios, horarios y/o personas a cubrir por el servicio, respecto a las informadas al comienzo de la contratación. ARTÍCULO 5.- HABILITACIÓN: La adjudicataria deberá poseer la Habilitación del vehículo para el Servicio de Transporte de Personas Discapacitadas conforme lo establecido en la Ordenanza ARTÍCULO 6.- FORMA DE COTIZAR: El oferente deberá realizar su cotización en la forma indicada en el Formulario Pedido de Cotización que forma parte del presente, consignando una tarifa mínima, de carácter fijo, por tramo de viaje hasta tres kilómetros (entre ida y vuelta), y una tarifa por kilómetro adicional a dicho límite. ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE FACTURAS: Para la conformación de las facturas el adjudicatario deberá acompañar Formulario de AFIP 931 con anexo de nómina de empleados con comprobantes de pago. ARTÍCULO 8º.- La dependencia que constituye la autoridad de aplicación deberá constatar mensualmente que el contratista se encuentra con los seguros vigentes. Asimismo se encuentra facultada para requerir toda aquella documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor es CONTRATO ARTÍCULO 9º.- DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL CONTRATO: Son documentos del contrato y formarán parte 9.1. El Pliego de Bases y Condiciones Las aclaraciones al pliego La propuesta La Orden de Compra ARTÍCULO 10º.- TRANSFERENCIA DEL CONTRATO No podrá cederse total ni parcialmente la adjudicación o el contrato, ni poner a un tercero en lugar suyo para llevar a cabo la prestación del servicio, bajo pena de quedar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía respectiva y/o de la 13

14 rescisión del contrato, de conformidad a lo estipulado a ese respecto en el presente Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 11º.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO La contratación se podrá extinguir a criterio de la autoridad de aplicación por: tablecidas en este pliego e inherentes al servicio contratado Con pérdida de la garantía contractual Por rescisión Quiebra de la prestataria Sin pérdida de la garantía contractual Vencimiento del plazo de contratación Mutuo acuerdo, siempre que el adjudicatario haya observado el cumplimiento estricto de sus obligaciones Por revocación de la contratación, fundada en razones de interés público Por muerte, incapacidad y/o presunción de fallecimiento declarada judicialmente para el caso de que el adjudicatario sea una persona física. ARTÍCULO 12º.- DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el contrato, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, cuando mediaren algunas de las siguientes causales: Por dejar de cumplir la prestación en la forma acordada en el contrato, parcial o totalmente Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan Por subcontratar total o parcialmente con terceros la prestación, transferir o Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el contrato Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originaren dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión no momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de la garantía contractual Los fallidos e interdictos, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial Por disolución de la persona jurídica. ARTÍCULO 13º.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA ANTE LA RESCISIÓN La contratista será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a la Municipalidad, en los casos de rescisión del contrato por su culpa, será también responsable de los daños y perjuicios derivados, perdiendo además la totalidad del depósito de garantía constituido. No se producirá la pérdida del depósito de garantía, debiendo en consecuencia devolverse al contratista, si la rescisión operase por concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente acreditados. En este caso al contratista la asistirá el derecho al cobro de las sumas que la Municipalidad le adeudare en concepto de servicios prestados de conformidad al presente pliego. ceder total o parcialmente el contrato. En todos los casos en que la responsabilidad de la empresa contratista excediera el monto del depósito de garantía, la misma podrá hacerse efectiva de sus propios bienes y/o de la facturación que le correspondiere. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ARTÍCULO 14º.- OBLIGACIONES Son obligaciones del contratista las siguientes: Prestar el servicio en forma continua, regular y eficiente, conforme a las estipulaciones de este pliego y demás que determine la Municipalidad como poder concedente Exigir a su personal que guarde la debida consideración y respeto en el trato con el público y personal municipal relacionado o no con la prestación Acatar las órdenes que le imparta el personal encargado de controlar la prestación Prestar el servicio durante el horario contratado por la Municipalidad. ARTÍCULO 15.- CONTROL DE VIAJES: La Autoridad de Aplicación del contrato, llevará un registro de cada una de las prestaciones, con la información necesaria e indispensable para establecer sin lugar a dudas las prestaciones brindadas, sus características (Ej. KM), calidad, etc.; que permita al Municipio ejercer las auditorias que estime pertinente. Así mismo dicha autoridad controlará permanentemente, per se o solicitando la colaboración de las autoridades municipales pertinentes, las habilitaciones de los móviles, la habilitación de los conductores y la vigencia de los seguros a que se encuentre obligada la contratista. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 16º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La fiscalización de la ejecución y cumplimiento del contrato, una vez adjudicado estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, a traves de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores ( o quien la primera designe o la/s dependencia/s que en forma especial determine ésta). Se encuentra facultada para efectuar todo tipo de controles que hagan al seguimiento del cumplimiento del objeto licitatorio incluyendo a modo solo enunciativo y no taxativo inspecciones, verificaciones, etc. que podrán realizarse en cualquier momento, circunstancia 14

15 y continuidad que determine la autoridad de contralor. La autoridad de aplicación mencionada en este artículo o quien esta designe, ante los incumplimientos de la contratista, y luego de haber dejado constancia de las constataciones (libro de servicio, actas, etc.), haber intimado, etc. conforme el procedimiento fijado en el presente; se dará intervención a la Dirección General de Contrataciones, quien reunirá toda la documentación referida al hecho, remitiendo las actuaciones a la Procuración Municipal para su tratamiento. ARTÍCULO 17º.- DIVERGENCIAS CON EL CONTRATISTA: Cualquier divergencia que ocurra entre el contratista y la Municipalidad, será resuelta por ésta última. El contratista en ningún momento podrá suspender por sí la prestación, aún parcialmente, sean por causas de divergencias en trámite o por otras razones. En caso de suspensión la autoridad de aplicación comunicará fehacientemente a la Dirección General de Contrataciones. DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN ARTÍCULO 18º.- ACCIONES POR SUSPENSIÓN En caso de suspensión de la prestación, la Municipalidad, sin perjuicio de las penalidades que pudieran aplicarse a la empresa adjudicataria de acuerdo con la aplicación de este pliego de bases y condiciones, podrá disponer una nueva contratación para asegurar su normal ejecución. SANCIONES ARTÍCULO 19º.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en este capítulo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a juicio de la Municipalidad, debiendo el contratista denunciar el hecho originante de la suspensión parcial o total de la prestación, dentro de las dos (2) horas de producida ésta o bien dentro de las dos (2) prim ARTÍCULO 20º.- GRADUACIÓN DE LAS MULTAS Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la incidencia de la falta en el cumplimiento del objeto de la presente licitación, la reincidencia y todos cuantos otros elementos hagan al juzgamiento de la conducta en que incurriera la contratista. ARTÍCULO 21º.- ENCUADRE DE LOS HECHOS PUNIBLES Si un solo hecho definido como transgresor a las disposiciones de este pliego se encuadra en distintas sanciones, únicamente se aplicará la sanción más grave. En la hipótesis de varios hechos violatorios a las disposiciones contractuales, se aplicarán tantas sanciones como hechos independientes ocurran. ARTÍCULO 22º.- INFRACCIONES PERMANENTES En el caso de infracciones de carácter permanente el contratista deberá subsanarla dentro del plazo que a tal fin se le fije de forma fehaciente. Vencido dicho plazo si subsistiera la infracción se considerará, a los fines punitivos, como un nuevo hecho. ARTÍCULO 23º.- PROCEDIMIENTO Constatada la infracción la autoridad de aplicación labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción. A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se le otorgará un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba. Oídos estos, se establecerá la sanción definitiva, notificando a la contratista. El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante se percibirá de cualquier importe que tenga la empresa a cobrar y/o el depósito en garantía. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo se devolverá nominalmente, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes de cualquier concepto que fuere. ARTÍCULO 24º.- TRANSGRESIONES TIPIFICADAS Se aplicará una multa, que podrá graduarse entre: El diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) del importe mensual de la facturación correspondiente, por las siguientes transgresiones: Iniciar actividades en cualquiera de los lugares de prestación, con una dotación de personal inferior a la exigida en este pliego y/u ofrecida en la propuesta y por cada día en que ello suceda Por abandono total o parcial del lugar de prestación Iniciar actividades en cualquiera de los lugares de prestación, pasado el horario exigido y/o el ofrecido en su propuesta y por cada día que ello suceda Por no disponer del equipamiento exigido en este pliego y/o el ofrecido para realizar una mejor prestación del servicio Por desobediencia al personal municipal de contralor. ARTÍCULO 25º.- TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS Por toda otra contravención a las disposiciones del presente pliego o respectivo contrato, que no hubiera sido tipificada específicamente en el artículo anterior, se aplicará -por cada una- una multa del dos por ciento (2%) al veinte por ciento (20%) del importe mensual certificado o a certificar. 15

16 Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en este pliego o en caso de no tener el adjudicatario importes a cobrar, ante incumplimientos en las obligaciones emergentes del mismo la Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar al proveedor con: - Llamado de atención - Apercibimiento. - Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores. - Baja del registro de Proveedores. ARTÍCULO 26º.- REINCIDENCIA En caso de reincidencia, las multas a aplicarse podrán llegar al doble de los porcentajes establecidos en los artículos 56º y 57º del presente pliego, con relación a la sanción antecedente. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA ARTÍCULO 27º.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última. ARTÍCULO 28º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA EN EL SERVICIO El contratista será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta y desempeño de todo el personal que trabaje en el servicio. Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaja en el servicio, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse. En ningún caso podrá interpretarse que el personal contratado y/o a contratarse para el desarrollo de las actividades licitadas goza de relación laboral directa o indirecta con la Municipalidad. SEGUROS ARTÍCULO 29º.- RESPONSABILIDAD CIVIL La contratista asumirá la responsabilidad civil y en consecuencia, deberá contar con seguro que cubra dicho siniestro en el cumplimiento de la prestación. ARTÍCULO 30º.- DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La contratista estará obligada a presentar contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para el personal que prestará el servicio, de conformidad con las leyes, decretos y demás disposiciones en vigencia y estar al día con el seguro de resguardo profesional y/o seguro de Mala Praxis. Este último no podrá rescindirse y/o de cualquier modo cesar en su cobertura sin previa notificación fehaciente a la Municipalidad de General Pueyrredon, con un plazo de treinta (30) días hábiles de antelación. Si así ocurriere (que el contrato se rescindiere o cesare la cobertura), dentro de ese plazo la contratista deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las condiciones señaladas en este artículo, bajo apercibimiento de rescisión contractual por exclusiva culpa. Bajo ningún concepto se admitirá autoseguro, o sea, que la aseguradora sea la propia contratista. DE LOS PAGOS ARTÍCULO 31º.- PERIODO El pago por la prestación que lleve a cabo la contratista será efectivizado en función del precio cotizado, por mes calendario y a mes vencido. ARTÍCULO 32º.- PRESENTACIÓN DE FACTURA La factura podrá ser presentada a partir del primer día hábil de cada mes siguiente al de la prestación, ante la Dirección General de Contrataciones. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a dicha presentación, la facturación deberá ser aprobada o rechazada por la Secretaría de Desarrollo Social. Para el caso de aprobación continuará el trámite de pago, el que se efectuará dentro de los treinta (30) días fecha conformación de la factura. Si fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación. ARTÍCULO 33º.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO Los pagos se efectuarán en el Departamento de Pagos de la Municipalidad, San Martín Nº º Piso, Mar del Plata, mediante cheque a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 8.30 a COBRO POR UN TERCERO: Para que el trámite de cobro lo pueda efectuar un tercero deberá acreditar un poder que así lo autorice y extender recibo oficial del proveedor PAGO ELECTRÓNICO: En el caso de implementarse el sistema de pago electrónico a proveedores municipales, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires e informar su tipo y número en planilla 16

el precio del mismo en el casillero que corresponda del Formulario Pedido de Cotización adjunto.

el precio del mismo en el casillero que corresponda del Formulario Pedido de Cotización adjunto. LICITACION PRIVADA N 39/0 8 ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Contratación de servicio de transporte adaptado para personas con discapacidad. El servicio incluirá acarreos y viajes de ida y vuelta a determinar para

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