FUTURO EXTRA, PIAS. Identidad del proveedor

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1 FUTURO EXTRA, PIAS Lea atentamente: La información previa, las condiciones contractuales, así como la formalización del contrato a distancia están disponibles en catalán y castellano. De no estar esta página redactada en la lengua que usted desea, deberá seleccionar el idioma deseado en el apartado Personaliza. Conforme a las disposiciones de la Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y, con carácter previo a la suscripción del presente contrato BANCO MEDIOLANUM, S.A., pone a su disposición la siguiente información con fines exclusivamente comerciales: Identidad del proveedor BANCO MEDIOLANUM, S.A., con CIF A/ , es una entidad de crédito cuya actividad principal es la prestación y comercialización de todo tipo de productos bancarios y financieros. Dicha entidad (en adelante, el BANCO), tiene su sede social en Avda. Diagonal, , Barcelona, siendo ésta la dirección a la que deberá dirigirse en sus relaciones con el BANCO. El BANCO está inscrito con el nº 0186 en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España y con el número E0141A en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como Operador de Banca- Seguros exclusivo de la Aseguradora MEDIOLANUM INTERNATIONAL LIFE LIMITED, Sucursal en España, en adelante la ASEGURADORA. El BANCO forma parte de Mediolanum Banking Group, cuya sociedad matriz Mediolanum S.p.A., posee la totalidad del capital de la entidad Aseguradora MEDIOLANUM INTERNATIONAL LIFE LTD. Mediolanum International Life Limited, domiciliada en Irlanda, Block B, Iona Building, Shelbourne Road, Dublín 4, es una Entidad Aseguradora autorizada a operar en España en régimen de derecho de establecimiento tal y como habilita el artículo 78 del R.D. Legislativo 6/2004, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Para ello ha constituido una sucursal en España con domicilio en la calle Capitán Arenas número 1, de Barcelona. La ASEGURADORA está inscrita en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como Entidad Aseguradora autorizante nº E-0141, con CIF W F y domicilio en C/ Capitán Arenas 1, Barcelona. La ASEGURADORA, actúa en España sometida a la legislación irlandesa, correspondiendo a dicho Estado el control de su actividad a través del Banco Central de Irlanda, organismo estatal de control y supervisión de la actividad aseguradora con domicilio en P.O. Box 559, Dame Street, Dublin 2, Irlanda. NPRE Página 1 de 7

2 Características de FUTURO EXTRA, PIAS A continuación le facilitamos la información pertinente de FUTURO EXTRA, PIAS con carácter previo a su contratación. Por favor, lea atentamente las especificaciones del producto: FUTURO EXTRA, PIAS es un contrato de seguro de vida, en la modalidad de Plan Individual de Ahorro Sistemático con arreglo al cual al vencimiento del período de acumulación se constituye una renta vitalicia a favor del Tomador que pasará a ser Beneficiario, por un importe que dependerá del importe acumulado en la póliza al término del período de acumulación, del tipo y modalidad de renta vitalicia elegida por el Tomador/beneficiario y de las tarifas (bases técnicas) que Mediolanum International Life Ltd. esté aplicando con carácter general a sus clientes en ese momento. En caso de fallecimiento del Asegurado en fecha anterior a la de vencimiento, la Entidad Aseguradora se compromete a pagar a los Beneficiarios designados conforme a lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, una prestación que será igual al 101% del importe mayor de entre los dos siguientes, incluido, en todo caso, el importe del Bonus de fidelidad correspondiente establecido en las Condiciones Generales del contrato: a) el total de primas aportadas ó b) el valor liquidativo de las participaciones en las cestas de inversión en las que se haya invertido la provisión de seguros de vida del contrato. Se tomará como valor liquidativo de las participaciones el que tuvieran en el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del contrato o de la recepción por la Entidad Aseguradora de la comunicación del fallecimiento. Para contratar este seguro de vida, se exigirá que ni Tomador ni Asegurado superen la edad de 74 años en el momento del vencimiento del contrato o Plan de Primas. En este contrato de seguro el Tomador y el Asegurado coinciden en la misma persona. La Entidad Aseguradora verificará el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos, reservándose expresamente la facultad de rechazar aquellas pólizas que no se adapten a dichos parámetros de edad. Este no es un producto bancario, sino un producto de seguro, por lo que su suscripción no supone la constitución de un depósito bancario en Banco de Mediolanum, S.A. y por tanto no goza de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios. En consecuencia, por tratarse de un producto de seguro, el BANCO, no asume compromiso ni otorga garantía al respecto. El Tomador asume de forma exclusiva el riesgo financiero de la inversión de la provisión de seguro de vida afecta al contrato de seguro. En consecuencia, la cuantía del valor de rescate previsto en el contrato puede ser superior, igual o inferior al montante de las primas satisfechas. A continuación le facilitamos la información correspondiente a las comisiones y gastos aplicables a FUTURO EXTRA, PIAS: Comisión de suscripción La ASEGURADORA detraerá de las primas que corresponden a la primera anualidad el importe de la comisión de suscripción que, según se detalla en la Tabla A siguiente, se determina en función de un porcentaje sobre las primas aportadas que varía según el importe de la primera anualidad y la duración del contrato de seguro elegida. NPRE Página 2 de 7

3 El porcentaje de la comisión de suscripción a aplicar sobre las primas que corresponden a la primera anualidad es distinto del que se aplicará sobre las primas periódicas sucesivas o adicionales. No obstante, el importe resultante de la comisión de suscripción que se deduzca de las primas correspondientes a la primera anualidad podrá ser restituido al Tomador en los términos y condiciones descritas más abajo. Tabla A: Importe en euros de la primera anualidad Años de vigencia del Contrato de a % 47% 56% 65% 74% 80% % 44% 52% 61% 69% 75% % 37% 45% 52% 59% 64% % 30% 35% 41% 47% 51% De las sucesivas primas periódicas y, en su caso, primas adicionales satisfechas por el Tomador una vez satisfecha la primera anualidad, la Entidad Aseguradora detraerá el importe de la comisión de suscripción que, según se detalla en la Tabla B siguiente, se determina en función de un porcentaje sobre las primas aportadas que varía según la duración del contrato elegida. Tabla B: Años de vigencia del contrato % de comisión sobre la prima sucesiva < 15 8,00% ,75% ,30% ,60% ,60% ,60% 40 4,00% La cantidad que en cada caso resulte en concepto de comisión de suscripción se deducirá de las primas satisfechas de forma previa a la asignación de las participaciones en las cestas de inversión que componen el perfil seleccionado por el Tomador. Gastos de administración El importe anual de los gastos de administración, incluyendo la prima de seguro por riesgo de fallecimiento, es de 39,00 en el año 2012, pudiendo ser este importe actualizado anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo. El cobro por parte de la Entidad Aseguradora de los costes de administración se efectuará en cada vencimiento anual de la póliza, mediante la desafectación de las participaciones que en cada caso resulte necesaria. En la fecha de finalización del contrato de seguro se procederá a la regularización de los gastos de administración devengados durante la parte del año que hubiera transcurrido desde el último vencimiento anual, detrayendo los importes correspondientes de la cantidad a satisfacer al Tomador. La Entidad Aseguradora podrá rescindir unilateralmente el seguro en el caso de que hubiera sido necesario desafectar todas las participaciones en las cestas de inversión que componen el perfil afecto a la póliza con el objeto de hacer frente al pago de los gastos de administración del contrato, en caso de suspensión, interrupción del pago de las primas o su impago. En dicho supuesto, la Entidad remitirá al Tomador una comunicación por escrito poniendo en su conocimiento la rescisión del contrato. NPRE Página 3 de 7

4 Costes de modificación de las inversiones En el caso de que el Tomador desee modificar la distribución de su inversión, las solicitudes de movilización, de reasignación de aportaciones y/o de modificación de los porcentajes de inversión, estarán sujetas a un coste fijo de 17,60 euros cada una en el año No obstante, las dos primeras solicitudes de cada año relativas a modificaciones de las inversiones (ya se trate de movilizaciones, reasignaciones o modificaciones de porcentajes de inversión) serán gratuitas. Este importe podrá ser actualizado por la Entidad Aseguradora en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo. Dicho importe será detraído por la Entidad Aseguradora de forma previa a la asignación de la parte de provisión de seguros de vida movilizada a las nuevas cestas de inversión. Comisión anual de gestión Se determinará por aplicación de los porcentajes que se detallan en la tabla siguiente sobre el valor de mercado de los activos que conforman cada una de las cestas. Dicha comisión se calcula diariamente y minora el valor de mercado del conjunto de activos que conforman cada cesta de inversión tenido en cuenta para determinar el valor liquidativo diario de la participación. CESTA % anual sobre el valor de mercado de los activos Activos Monetarios 0,20% Renta Fija II 0,30% Renta Equilibrada II 0,30 % Renta Variable Mixta II 0,45 % Renta Variable II 0,45% La ASEGURADORA podrá modificar la comisión de gestión cada cuatro años, previa comunicación al Tomador en el caso de que dicha modificación implique un incremento respecto de la última comisión aplicada. En caso de desacuerdo con la modificación de la comisión de gestión, el Tomador podrá resolver el contrato, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora. Dicha notificación deberá ser cursada por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción por parte del Tomador de la comunicación remitida por la Entidad Aseguradora. En ausencia de comunicación por parte del Tomador la modificación de la comisión se entenderá tácitamente aceptada y cobrará plenos efectos. Compensaciones por rescate total o parcial durante un determinado período No se aplicará comisión alguna por el ejercicio del derecho de rescate. Advertencia: Este producto de seguro está ligado a participaciones en las cestas de inversión que en cada caso resulten afectas al mismo. Los porcentajes de inversión en los distintos activos que componen las cestas pueden sufrir variaciones durante la vida del contrato a consecuencia de la variación del valor de mercado de los distintos activos, dichas variaciones se reajustan a los porcentajes de inversión de la cesta de manera mensual. La rentabilidad del producto puede verse afectada en función del comportamiento del/los mercado/s en los que invierta el fondo de las cestas. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. NPRE Página 4 de 7

5 Los fondos de las cestas de inversión se invertirán de acuerdo a la asignación de activos y al objetivo del subfondo que se describe en las Condiciones Generales de la póliza, si bien esta descripción hace referencia al objetivo de distribución al inicio del producto y es meramente orientativa. La asignación de los fondos que componen las cestas de inversión es gestionada activamente por la ASEGURADORA, quedando sujeta a posibles cambios dependiendo de la visión de mercado por parte de la Entidad Aseguradora en diferentes tipos de activos (a modo de ejemplo se citan, entre otros, activos líquidos, renta variable internacional, renta fija, divisas o commodities). Las modificaciones de los activos afectos a las respectivas cestas de inversión se comunicarán por escrito a los tomadores afectados por dichas modificaciones. Tratamiento fiscal: A reserva de las modificaciones ulteriores que se puedan producir durante la vigencia del contrato, el mismo queda sometido a la normativa fiscal española y, en concreto, por lo que respecta a Personas Físicas a la Ley 35/2006 de 26 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de la renta vitalicia asegurada resultante del Plan Individual de Ahorro Sistemático estarán exentas de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Tomador, Asegurado y Beneficiario deben ser la misma persona Límite máximo anual satisfecho en concepto de primas será euros. El importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía total de euros. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a 10 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto en el número 2º del artículo 25.3 a) de la Ley 35/2006, del IRPF. En el supuesto de disposición, total o parcial, antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo establecido por la Ley 35/2006 del IRPF en proporción a la disposición realizada. En términos generales el rendimiento de capital mobiliario generado se determinará por diferencia entre el capital recibido y las primas satisfechas. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad. En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, se deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta. En caso de vencimiento anticipado del seguro de vida por fallecimiento del Asegurado, la prestación tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo que respecta al régimen fiscal correspondiente a Personas Jurídicas en caso de su designación como beneficiario de la póliza en caso de fallecimiento anticipado del Asegurado, resultará de aplicación el R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades. La información suministrada no tiene plazo de caducidad, sin perjuicio de que la Entidad Aseguradora pueda ofrecer durante la vigencia de la póliza nuevas cestas de inversión al Tomador, informándole de ello oportunamente mediante la emisión del suplemento correspondiente. NPRE Página 5 de 7

6 Características del contrato a distancia La contratación de servicios financieros a distancia y las relaciones con el consumidor se realiza conforme a la legislación española en materia de contratación a distancia y conforme a la regulación de seguros privados. Le informamos que en cuanto al derecho de desistimiento establecido en el artículo 10 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia, FUTURO EXTRA, PIAS concede al Tomador del seguro la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que la Entidad Aseguradora le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional, sin perjuicio de la excepción a la facultad unilateral de resolución, establecida en el artículo 83 a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Dicha resolución deberá ser comunicada por escrito, o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita dejar constancia de la notificación, a la Entidad Aseguradora, adjuntando necesariamente la póliza de seguro o el documento de cobertura provisional. La ASEGURADORA reembolsará al Tomador, en dicho supuesto y en los 30 días siguientes al que recibió la comunicación de resolución, el valor liquidativo de las participaciones en las cestas de inversión en las que se haya invertido la provisión de seguros de vida del contrato y el importe de la comisión de suscripción y gastos de administración a que se refieren las Condiciones Generales de la póliza. A estos efectos, se tomará como valor liquidativo de las participaciones el que tuvieran en el día hábil siguiente a la fecha de la recepción por la Entidad Aseguradora de la comunicación de resolución. El Tomador del contrato asumirá el riesgo financiero de la inversión entre el momento de la formalización del contrato y el de su resolución. El contrato de seguro se establece se establece por el periodo de tiempo que el Tomador elige en el momento de la firma de la solicitud de la póliza con un mínimo de 10 años desde el pago de la primera prima, finalizando su cobertura cuando se produzca uno de los siguientes hechos: Vencimiento del contrato. El fallecimiento del Asegurado. El rescate total del contrato por parte del Tomador antes del vencimiento. Resolución de la póliza por parte del Tomador, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza. Rescisión de la póliza, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza. Movilización total a otro PIAS. El tomador podrá determinar en cualquier momento de vigencia del contrato una ampliación de la duración del mismo de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza. Durante su vigencia la póliza podrá ser rescindida anticipadamente a la fecha prevista para su vencimiento tanto por la Entidad Aseguradora como por el Tomador. La Entidad Aseguradora podrá rescindir unilateralmente el seguro en el caso de que hubiera sido necesario liquidar todas las participaciones en las cestas de inversión afectas a la póliza con el objeto de hacer frente al pago de los gastos de administración del contrato. En dicho supuesto, la Entidad Aseguradora remitirá al Tomador una comunicación por escrito poniendo en su conocimiento la rescisión del contrato. NPRE Página 6 de 7

7 El Tomador podrá rescindir unilateralmente el seguro en caso de desacuerdo con el aumento de la comisión de gestión de las cestas de inversión que viniera siendo aplicada llevado a cabo por la Entidad Aseguradora. En dicho supuesto, deberá comunicarse la rescisión del contrato a la Entidad Aseguradora, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción por parte del Tomador de la comunicación de la Entidad Aseguradora relativa al aumento de la comisión. La jurisdicción competente para resolver cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación, aplicación, validez, ejecución, incumplimiento o nulidad del contrato de seguro serán competentes los Juzgados y Tribunales Españoles del domicilio del Asegurado conforme a lo previsto en la Ley del Contrato del Seguro. El anterior fuero territorial no será de aplicación si la parte, entendiendo por tal al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, no tiene o deja de tener su domicilio en España, en cuyo caso las partes acuerdan el sometimiento expreso a la Jurisdicción y Tribunales españoles de la ciudad de Barcelona. En cuanto a los medios de reclamación e indemnización, le informamos que el Tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán dirigirse por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la sucursal en España de la Entidad Aseguradora, en la calle Capitán Arenas número 1, de Barcelona para formular sus reclamaciones o a la dirección de correo electrónico buzon@millse.info. Transcurridos 2 meses desde la fecha en que hubiere sido formulada por escrito reclamación a la sucursal en España de la Entidad Aseguradora sin que el Servicio de Defensa del Cliente de aquella se hubiera pronunciado sobre la misma o lo hubiere hecho denegándola, el Tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar reclamación ante el Comisionado para la defensa del Asegurado adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Paseo de la Castellana 44, de Madrid, conforme a lo previsto en la Legislación vigente, o bien, podrá presentar reclamación por escrito y en lengua inglesa a la entidad irlandesa para la defensa del Asegurado Irish Financial Services Ombudsman, en 3rd Floor, Lincoln House,Lincoln Place,Dublin 2 Ireland. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad del Tomador del seguro, el Asegurado, el Beneficiario o los derechohabientes de cualquiera de ellos de acudir a la vía judicial para la resolución de los conflictos relativos al contrato. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y normas de desarrollo de la misma. Y, por último, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley de Arbitraje. NPRE Página 7 de 7

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