SEGURO DE RETIRO COLECTIVO Plan de Pensiones
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- María Luisa Castillo Ayala
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1 SEGURO DE RETIRO COLECTIVO Plan de Pensiones
2 ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO El Plan de Pensiones de XX SA, que es creado por el presente reglamento, es un beneficio adicional para los empleados de la empresa XX SA que han suscripto el presente, cuya finalidad será: Mejorar los beneficios previsionales que, los adherentes al mismo, perciban en su etapa pasiva, Dar cobertura a las contingencias de Invalidez y Fallecimiento que puedan suceder en actividad. El presente plan pone de manifiesto el permanente compromiso asumido por XX SA para con sus empleados, permitiendo que ante sucesos inesperados ó al momento del retiro, los adherentes al presente cuenten con un capital que les permita mejorar su calidad de vida. ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES El Plan de Pensiones de XX SA, denominado el Plan, cuyo inicio de vigencia será el 1 de Julio de 20, se regirá por las normas del presente reglamento. Cuando en este Reglamento se refiera a "la empresa" o "al empleador", se entenderá que se refiere a la empresa XX SA. ARTÍCULO TERCERO: PARTICIPANTES Podrán participar del presente plan los empleados en relación de dependencia de la empresa que habiendo sido invitados formalmente a participar del mismo, manifiesten fehacientemente su intención de adherirse. ARTÍCULO CUARTO: CALIDAD DE ADHERENTE ACTIVO Los empleados que, habiendo sido invitados a participar del presente plan, manifiesten fehacientemente su intención de participar adquieren la calidad de adherentes, adquiriendo por ese simple acto todos los derechos y obligación emergentes del presente. ARTÍCULO QUINTO: PÉRDIDA DE CALIDAD DE ADHERENTE ACTIVO Los adherentes al plan perderán su calidad de tal en las siguientes situaciones: Al llegar a la edad normal de retiro establecida en el artículo Décimo Tercero, Al producirse algunas de las contingencias establecidas en el artículo Décimo Primero, Al manifestar fehacientemente el adherente su intención de no participar del presente plan, según lo establecido por el artículo Décimo Cuarto, Al producirse el incumplimiento de lo establecido en el artículo Séptimo, Al presentar el adherente la solicitud de rescate del saldo de la cuenta individual de póliza de Seguro de Retiro Colectivo (rescate total o parcial), Al producirse la disolución de la relación laboral que lo vinculaba al empleador, Por decisión de la empresa de discontinuar el presente plan. Aquellos adherentes que pierdan la calidad de tal no podrán reingresar al mismo salvo que, en virtud de los antecedentes presentados, el Comité Técnico, definido en el artículo Décimo Sexto, así lo autorice. 1
3 ARTÍCULO SEXTO: ESTRUCTURACIÓN El presente plan se instrumentará mediante la contratación de una póliza de Seguro de Retiro Colectivo con San Cristóbal Seguro de Retiro SA. Las Condiciones Generales y Particulares de las pólizas forman parte integrante del presente y serán ley para las partes. En caso de existir divergencias entre lo establecido en el presente y lo expresado en las condiciones generales y particulares de póliza, se estará a lo dispuesto en este reglamento. ARTÍCULO SÉPTIMO: APORTES El presente plan será financiado mediante aportes normales, de frecuencia mensual, realizados por la empresa y los adherentes, con destino a la póliza de Seguro de Retiro Colectivo. ARTÍCULO OCTAVO: CUANTÍA DE LOS APORTES Los aportes normales, de frecuencia mensual, son los que se establecen según el siguiente esquema: Aportes con destino a la póliza de Seguro de Retiro Colectivo: a) Adherentes: los adherentes aportarán mensualmente el 1% de la remuneración computable establecida en artículo Décimo, b) Empleador: el empleador realizará un aporte igual al 200% del aporte normal realizado por los adherentes. Aportes con destino a la póliza de Seguro de Vida Colectivo: a) Adherentes: el aporte correspondiente a los adherentes se encuentra bonificado en un 100%, no resultado necesaria contribución alguna. b) Empleador: el empleador asumirá el pago del premio resultante de la cobertura establecida en el artículo Décimo Primero. ARTÍCULO NOVENO: APORTES EXTRAORDINARIOS Los adherentes, con el fin de mejorar sus beneficios futuros, podrán realizar aportes extraordinarios a su cuenta individual. Los mismos no generarán obligación alguna para el empleador. ARTÍCULO DÉCIMO: REMUNERACIÓN COMPUTABLE A los efectos de la determinación de los aportes al plan se establece la Remuneración Computable, la cual estará constituida únicamente por el sueldo bruto. No están comprendidos en la misma las horas extras, plus vacacional, retribución extraordinaria, reintegro de viáticos, aguinaldos, comisiones o remuneraciones variables. La Remuneración Computable no podrá ser superior a la Remuneración Computable Máxima, cuya cuantía será la equivalente al importe de Cinco Salarios Básicos de Convenio de la Actividad. 2
4 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: BENEFICIOS POR INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO El presente plan otorga el beneficio de un Seguro de Vida e Invalidez durante la etapa activa que protege al adherente y su grupo familiar ante la contingencia de muerte anticipada o invalidez total del adherente. Se entiende por invalidez total, aquella que disminuye la capacidad laboral del adherente, en forma permanente en un porcentaje igual o superior al 66%. El monto del Seguro de Vida e Invalidez será igual a cinco veces el importe definido en el artículo Décimo para la Remuneración Computable Máxima. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: BENEFICIOS POR RETIRO Alcanzada la edad normal de retiro establecida en el artículo Décimo Tercero, el empleador le informará al adherente la terminación de la etapa activa del plan, finalizando en este momento las obligaciones del empleador emergentes del presente reglamento. Asimismo se le informará el capital acumulado y el monto de Renta Inicial Estimada para la modalidad Renta Vitalicia Normal, cotizada por San Cristóbal Seguro de Retiro S.A.. El adherente tendrá derecho a elegir alguna de las siguientes alternativas: a) Renta Vitalicia Normal, b) Renta Vitalicia Extensible a un Tercero, c) Renta Vitalicia Temporaria por un número de años. La opción c) será únicamente elegible por aquellos adherentes que, a la edad normal de retiro, el monto de Renta Vitalicia Normal cotizado resulte inferior al 10% del Salario Básico de Convenio de la Actividad. Asimismo, en este momento, podrá elegir diferir el cobro de la renta por un plazo máximo de cinco o diez años. Durante el citado período no se permitirán rescates de póliza. La finalización de la etapa activa del plan implica la finalización de la cobertura establecida en el artículo Décimo Primero. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: EDAD NORMAL DE RETIRO A todos los efectos del presente plan, se establece la Edad Normal de Retiro, la cual será de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: RENUNCIA AL PLAN El adherente podrá manifestar en cualquier momento previo a la Edad Normal de Retiro, su voluntad de no seguir participando del presente plan. La comunicación deberá ser formulada en forma fehaciente, y se perfeccionará a partir del segundo mes siguiente a la misma. En estos casos, el adherente tendrá derecho al rescate total del fondo correspondiente a la Cuenta Individual de la póliza de Seguro de Retiro Colectivo, no correspondiéndole beneficio adicional alguno. 3
5 ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PERÍODO DE SUSPENSIÓN DE APORTES El presente plan prevé la posibilidad de suspender, por única vez y por tiempo limitado, los aportes del adherente al presente plan. Tal situación deberá ser comunicada al Comité Técnico indicando el motivo y el período durante el cual no se realizarán los aportes. Vencido el plazo indicado, el adherente deberá reanudar los aportes, en caso contrario deberá solicitar el rescate total de la cuenta individual de la póliza de Seguro de Retiro Colectivo. El rescate total de fondos implica la renuncia al plan y la consiguiente pérdida de todos los beneficios derivados del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ADMINISTRACIÓN DEL PLAN Se establece la creación de un Comité Técnico compuesto por 3 a 5 personas que serán elegidas por los órganos de administración de la empresa. Tendrá por objeto coordinar aspectos administrativos, técnicos, cambios posibles en este Reglamento y otras políticas que afecten este Plan. El Comité podrá tomar decisiones respecto a los aspectos mencionados con la presencia de al menos 3 personas. Dichas decisiones serán definitivas e inapelables. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: INTERPRETACIONES La adhesión al presente plan implica el conocimiento y la aceptación de este Reglamento y de las Condiciones Generales y Particulares de las pólizas que forman parte del mismo, en todos sus términos, no pudiendo realizarse interpretaciones aisladas de sus disposiciones. En caso de interpretaciones diferentes, éstas serán sometidas al Comité Técnico definido en el artículo Décimo Sexto, cuyas decisiones serán inapelables y de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: TASAS, SELLADOS E IMPUESTOS Todas las tasas, contribuciones o gravámenes, cualquiera fuera su naturaleza, existentes o que pudieran crearse en el futuro con respecto a cualquiera de los beneficios que otorga el presente plan, correrán por cuenta exclusiva de quienes perciban dichos beneficios, siendo ellos los responsables por su declaración y pago. La empresa podrá actuar como agente de información frente a la autoridad impositiva pertinente, pero no será responsable por la declaración ni el pago de dichas tasas, contribuciones o gravámenes. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: MODIFICACIONES AL PLAN Cualquiera de las normas del Plan de Pensiones podrá ser modificada por el empleador cuando lo considere conveniente y serán comunicadas a los participantes en forma fehaciente. Sin embargo, no serán modificados los beneficios que estén percibiendo los beneficiarios al momento de producirse la modificación. 4
6 ARTÍCULO VIGÉSIMO: TERMINACIÓN DEL PLAN En cualquier momento la empresa podrá dar por terminado el presente plan, por decisión unilateral y sin expresar causa alguna. A tal efecto notificará en forma fehaciente a los adherentes del mismo. En este supuesto, los adherentes deberán solicitar el rescate total del saldo de la Cuenta Individual de la póliza de Seguro de Retiro Colectivo, no correspondiéndole beneficio adicional alguno. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: CLÁUSULA TRANSITORIA Los plazos para adherir al presente plan serán los siguientes: a) empleados que ya están en relación de dependencia: hasta el de de 20 b) para el personal que se incorpore: 90 días contados a partir de su efectivización en el puesto. 5
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