Breves comentarios al nuevo Proceso Único de Ejecución de Desalojo
|
|
- Martín Vidal Ayala
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Universidad Nacional Mayor de San Marcos From the SelectedWorks of Julio Eduardo Pozo Sánchez August, 2015 Breves comentarios al nuevo Proceso Único de Ejecución de Desalojo Julio Eduardo Pozo Sánchez, Universidad Nacional Mayor de San Marcos Available at:
2 Actualidad Civil Especial del mes Doctrina práctica DOCTRINA PRÁCTICA Breves comentarios al nuevo Proceso Único de Ejecución de Desalojo Decreto Legislativo N Julio Eduardo Pozo Sánchez* Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos SUMARIO 1. Introducción 2. Un procedimiento de desalojo adicional? 3. Causales de procedencia del nuevo proceso único de ejecución de desalojo 4. Procedimiento y plazos 5. Apuntes finales 1. Introducción El pasado 18 de julio, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.º 1177 (en adelante, D. Leg. N. 1177), que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Tal como lo señala la propia norma, esta tiene por objeto la promoción del arrendamiento para vivienda a través de tres (3) modalidades de arrendamiento, a saber: el arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (comúnmente denominado arrendamiento tradicional); * Miembro de la Comisión de Estudios de Derechos Reales del Colegio de Abogados de Lima. Comité Consultivo de la Revista Actualidad Civil. el arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con opción de compra, y; el arrendamiento-financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda. Cabe precisar que estas modalidades de arrendamiento son estrictamente formales, dado que se celebrarán únicamente con formularios, cuyos aspectos, términos y condiciones serán aprobados por el Reglamento del referido D. Leg. N.º Los formularios, además tendrán mérito ejecutivo y gozarán de los beneficios que contempla el mencionado régimen, entre ellos, poder acceder al novísimo Proceso Único de Ejecución de Desalojo. No es objeto de nuestro comentario opinar sobre si la norma cumplirá con su 54 Instituto Pacífico Volumen 14 Agosto 2015
3 Julio Eduardo Pozo Sánchez Leasing inmobiliario (D. Leg. N.º 1177) objetivo desde un punto de vista estrictamente económico 1, pero desde hace unos meses atrás en que el Estado anunciaba su entrada en vigencia, estuvimos convencidos de que sin el incentivo de un procedimiento de desalojo celerísimo, la iniciativa difícilmente resultaría atractiva para el sector de construcción y el sistema financiero. Seamos realistas. Ni las constructoras inician una obra pensando en alquilar el departamento de estreno que construyen ni mucho menos los bancos tienen entre 1 El artículo 1 del D. Leg. N. º 1177 establece entre sus objetivos: [ ] promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país. Hemos podido acceder a diversas opiniones de especialistas en la materia y los comentarios no son muy alentadores. Así por ejemplo, APOYO Consultoría, una fuente de obligatoria consulta para el sector empresarial en el Perú, informó en boletines de circulación interna de fecha 24 de julio del 2015 para sus clientes, que la norma difícilmente cumpliría con el objetivo de fomentar la adquisición de viviendas para familias de ingresos de fuentes independientes (e inestables) al señalar que las medidas son una alternativa (leasing) y complemento (alquilerventa) al tradicional crédito hipotecario, pero las familias que principalmente podrían aprovechar estas opciones son aquellas que ya cumplen la mayoría de requisitos y condiciones exigidas por el sistema financiero. Así, para acceder al leasing inmobiliario, las familias tendrán que pasar por las evaluaciones de los bancos y tendrían que pagar una cuota inicial. En el caso del alquilerventa, si la familia decide comprar la vivienda tendrá que solicitar un crédito hipotecario. Esto implicaría una evaluación bancaria y el pago de una cuota inicial. Los pagos que la familia realice por concepto de alquiler no servirían para financiar la cuota inicial. RESUMEN En este artículo se analiza de manera crítica el proceso único de ejecución de desalojo comprendido en el Decreto Legislativo N.º 1177, aplicable a las modalidades contractuales reglamentadas por esta norma: arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (arrendamiento tradicional), arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con opción de compra, y arrendamiento financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda. Como lo hace ver el autor, destacan como particularidades (novedades) de la nueva regulación la posibilidad de demandar el desalojo por terminación del contrato siempre que se dejen de pagar dos (02) meses consecutivos (supuesto distinto del contemplado en el Código Civil) y, además, si hubiere un incumplimiento por lo menos de seis (6) en el pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias. Tras su análisis especializado, el autor considera que este nuevo procedimiento no incentivará a las empresas constructoras o bancos a que utilicen el nuevo régimen del Decreto Legislativo N.º CONTEXTO NORMATIVO Decreto Legislativo N.º 1177 Ley N.º PALABRAS CLAVE Desalojo adicional/ Proceso único de ejecución/ Procedimientos/ Plazo sus principales alternativas para obtener rentabilidad, mantener la propiedad de un departamento a cambio de una renta, Volumen 14 Agosto 2015 Actualidad Civil 55
4 Actualidad Civil Especial del mes si no se tiene certeza de que el inquilino moroso lo devolverá inmediatamente 2. Un procedimiento de desalojo ejecutivo era indispensable bajo este nuevo escenario propuesto por el Gobierno. En las siguientes líneas comentaremos sus alcances y novedades. 2. Un procedimiento de desalojo adicional? Curiosamente, hace un año me tocaba escribir unas breves líneas sobre el en aquel momento novedoso proceso de desalojo express bajo los alcances de la cláusula de allanamiento futuro del arrendatario 3. Como recordarán, la Ley N.º creó el Registro de Deudores Judiciales Morosos y modificó el artículo 594 del Código Procesal Civil (CPC), creando un procedimiento de desalojo aparentemente ejecutivo a través del cual, siempre que se contara con un contrato de alquiler (sin distinción de si fuera uno para vivienda u otro destino) que incluyera 2 Siguiendo con el pie de página anterior, para el área de Estudios Económicos de APOYO Consultoría, las medidas para facilitar el desalojo tampoco generarían un incentivo para que las empresas inmobiliarias y los bancos enfoquen los esquemas propuestos hacia las familias de ingresos independientes (con mayor probabilidad de no pagar el alquiler). 3 Puede leerse mi comentario sobre la publicación de la Ley N.º 30201, que modificó el artículo 594 del Código Procesal Civil, bajo el título Breves apuntes sobre el nuevo desalojo express para los inquilinos bajo la cláusula de allanamiento futuro ; en Revista Actualidad Civil, Volumen 1, Julio 2014, p. 38. la cláusula de allanamiento futuro del arrendatario, se podía obtener la inmediata recuperación del bien una vez transcurrido el plazo de seis días, siempre que el arrendatario no pudiera acreditar la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado, procediéndose al lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil. Hoy, tras la entrada en vigencia del D. Leg. N.º 1177, el arrendador cuenta con tres (3) procedimientos para tratar de obtener la recuperación del bien. A saber: el proceso de desalojo a que se refiere el artículo 585 y siguientes (con excepción del artículo 594) del CPC; el proceso de desalojo a que especialmente se refiere el artículo 594 del CPC; y, el nuevo proceso único de ejecución de desalojo. La interrogante a continuación cae de madura: por cuál optar? A primera vista podría generarse la equívoca idea de que el anterior ha sido derogado (o perdido vigencia en el sentido de utilidad) con la entrada en vigencia del nuevo procedimiento de desalojo. No es así. Por el momento, los tres (3) deberán convivir. Su acceso (en el sentido de procedencia) dependerá del caso concreto. Así, por ejemplo, si el arrendador con contrato de alquiler a plazo determinado, sin distinción del destino del predio, no cuenta con la cláusula de allanamiento futuro del arrendatario, deberá seguir los cauces del proceso de desalojo por precario, siempre que se presente el supuesto previsto por el artículo 1704 del Código 56 Instituto Pacífico Volumen 14 Agosto 2015
5 Julio Eduardo Pozo Sánchez Leasing inmobiliario (D. Leg. N.º 1177) Civil, puesto que con el requerimiento de la devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin al contrato 4. 4 No obstante, en nuestra opinión, el tema no está zanjado. Creemos que el arrendador con contrato de alquiler a plazo determinado, en el supuesto referido, sí puede demandar desalojo por vencimiento de contrato de alquiler. Cuando se publicó el IV Pleno Casatorio Civil leí con entusiasmo que por fin la Corte Suprema de Justicia se pronunciaba a través de una sentencia vinculante respecto a determinados supuestos de posesión precaria. No abordó todos los supuestos (he tenido la oportunidad de aproximarme a muchos más), tampoco estableció una definición sobre lo que debe entenderse por título en la posesión precaria, incluso (y lo que es más curioso) ni siquiera abordó con contundencia el verdadero objeto del Pleno (determinar si la sentencia en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio es declarativa o constitutiva); no obstante, estableció de forma contundente que hay precariedad cuando el título del ocupante es manifiestamente nulo (tesis que promovía mi amigo, el Dr. Héctor Lama More) y zanjó por fin la procedencia de la demanda (de precario) aun cuando el ocupante hubiere levantado una fábrica. Sin embargo, a mí, particularmente, me pareció inútil que se pronunciara indicando que no constituirá un caso de título de posesión fenecido el supuesto contemplado por el artículo 1700 del Código Civil, dado que el solo vencimiento del contrato de arrendamiento no lo resuelve sino que, por imperio de la ley, se asume la continuación del mismo hasta que el arrendador le requiera la devolución del bien. Dada esta condición, recién se puede asumir que el poseedor ha pasado a constituirse en poseedor precario por fenecimiento de su título. Y digo que me pareció inútil porque, qué duda cabe (cabía) que cursado el requerimiento de entrega del predio al amparo del 1704 del Código Civil aparecía la precariedad por fenecimiento del título. Incluso, la Casación N Arequipa (El Peruano, 30/04/2015) le concede a la solicitud de De otro lado, cuando el arrendador cuente con contrato escrito de alquiler a plazo determinado, también sin distinción del destino del predio, con firma legalizada notarialmente e incluya la cláusula de allanamiento futuro del arrendatario, podrá hacer uso del procedimiento de desalojo express a que hace referencia el artículo 594 del CPC. IMPORTANTE [Con el régimen el Decreto Legislativo N. 1177] se podrá demandar el desalojo (por terminación del contrato) siempre que se dejen de pagar dos (02) meses consecutivos; es decir, no será de aplicación lo establecido por el artículo 1697 del Código Civil que meridianamente refiere al incumplimiento de no menos de dos (02) meses y quince (15) días. Cabe precisar que el referido procedimiento de desalojo express está reservado conciliación extrajudicial el mismo efecto que el requerimiento por carta notarial y genera la misma consecuencia (la precariedad). Actualmente, en mi opinión, la judicatura a nivel de Juzgados de Paz Letrado viene cometiendo un craso error cuando declara improcedente las demandas de vencimiento de contrato de arrendamiento, tras el envío de la carta notarial de requerimiento (ahora también envío de solicitud de conciliar), indicado que la pretensión que debió demandarse es una de desalojo por ocupación precaria y no la interpuesta. Acaso el hecho de calificar en el ámbito sustantivo como precario a un sujeto que ha recibido el requerimiento de devolución del bien me limita a solo interponer una demanda de precario en el ámbito procesal? no tengo más caminos? Volumen 14 Agosto 2015 Actualidad Civil 57
6 Actualidad Civil Especial del mes solo para que los arrendadores puedan recuperar la posesión que ostentan sus inquilinos, una vez vencido el contrato de arrendamiento o cuando hayan dejado de pagar la renta de más de 2 meses y 15 días (supuesto generalizado del artículo 1697 del Código Civil). IMPORTANTE La competencia del juez de paz letrado parece responder a un criterio de utilidad. El D. Leg. N no se ha preocupado por la cuantía de la renta para determinar la competencia por dicho concepto como sí lo hace el CPC en su artículo 547 cuando establece que en los procesos de desalojo cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los jueces civiles. 3. Causales de procedencia del nuevo proceso único de ejecución de desalojo Por las razones que expusimos en la parte introductoria del presente comentario, el nuevo proceso único de ejecución de desalojo pretende ser rápido y expeditivo, por cuanto en pocos días se podría alcanzar el lanzamiento de los inquilinos que hubieran contratado bajo las formalidades de arrendamiento que ofrece el D. Leg. N.º Por supuesto, que para ello deberá haberse celebrado el contrato de arrendamiento en cualquiera de sus versiones, siguiendo todas las formalidades que impone el D. Leg. N.º Esto es, por ejemplo, haber suscrito el formulario respectivo bajo certificación notarial, debiendo inscribirse por lo menos en el Registro Administrativo de Contratos de Arrendamiento para Viviendas (RAV). No debe faltar ninguna formalidad. El artículo 14 del mencionado D. Leg. N.º 1177 enumera taxativamente las causales de procedencia del nuevo desalojo una vez terminado el contrato de arrendamiento: a. Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo. b. Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas. c. Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono. d. Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva. e. Uso del inmueble a fin distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo. Llama nuestra atención dos (2) novedades: (i) la primera: ahora se podrá 58 Instituto Pacífico Volumen 14 Agosto 2015
7 Julio Eduardo Pozo Sánchez Leasing inmobiliario (D. Leg. N.º 1177) demandar el desalojo (por terminación del contrato) siempre que se dejen de pagar dos (02) meses consecutivos; es decir, no será de aplicación lo establecido por el artículo 1697 del Código Civil que meridianamente refiere al incumplimiento de no menos de dos (02) meses y quince (15) días 5 ; (ii) la segunda, ahora se podrá invocar el desalojo por terminación del contrato siempre que hubiera un incumplimiento de por lo menos seis (6) en el pago de las denominadas cuotas de mantenimiento ordinarias a que está obligado el propietario o poseedor que cuenta con una vivienda que forma parte de un condominio o edificio regido por la Ley N Esto último sí es novedoso y creemos que resultará positivo. Es una realidad el gran problema que existe en la convivencia bajo el régimen de propiedad exclusiva y común cuando se trata del cobro de la cuota de mantenimiento. Numerosos son los mecanismos que utilizan las Juntas de Propietarios para alcanzar el cumplimiento de los morosos. Incluso algunos fuera de la ley. Esta nueva causal del desalojo, si bien no los legitima para demandar al moroso, por lo menos, en el caso concreto de un inquilino que deja de pagar su cuota de mantenimiento ordinaria por 6 meses, la 5 A diferencia de lo establecido por el artículo 14 del D. Leg. N.º 1177, el procedimiento de desalojo bajo el artículo 594 del CPC sí se ajusta al desalojo por resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil. Junta podrá requerir al propietario (constructor o entidad del sistema financiero, incluso) para que solicite la recuperación del predio vía el proceso de único de ejecución de desalojo 6. El artículo 14 en comentario precisa en su numeral 4 que a la pretensión de desalojo se le puede acumular la pretensión de pago de las rentas convenidas adeudadas, de las cuotas periódicas adeudadas y los conceptos complementarios adeudados señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del comentado D. Leg. N , siempre que el arrendador haya asumido la obligación de realizar dichos pagos a nombre del arrendatario, en el contrato respectivo. No obstante, la eje- 6 Puede leerse nuestra opinión sobre el cobro de cuotas en nuestro artículo Es constitucional proceder al corte de agua y luz en caso de falta de pago en un condominio?» En Gaceta Constitucional N. 55; Julio 2012; pp Véase en sanchez/6/ 7 Artículo 7.1. del D. Leg. 1177: El Arrendador debe indicar la cuenta de abono (número, tipo y moneda de la cuenta), en una empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, en la que el Arrendatario debe abonar, al inicio del Contrato, el importe que haya acordado con el Arrendador en calidad de garantía por los eventuales daños al inmueble, y, mensualmente, la renta o cuota convenida y los siguientes conceptos complementarios, según lo acuerden el Arrendador y el Arrendatario en el respectivo contrato: (i) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento. (ii) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua. (iii) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, en los casos previstos en el Título II del presente Decreto Legislativo. (iv) Otros conceptos definidos como tales en el correspondiente contrato. Volumen 14 Agosto 2015 Actualidad Civil 59
8 Actualidad Civil Especial del mes cución de desalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otra pretensión acumulada Procedimiento y plazos Qué mejor que un gráfico para resumir el nuevo procedimiento único y de ejecución de desalojo que ofrece el D. Leg. N. 1177, insistimos, para quienes hayan suscrito los formularios que pronto nos ofrecerá el Reglamento del referido D. Leg En esto se asemeja a lo dispuesto por el artículo 585 del CPC cuando refiere que procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza. No obstante, la novedad radica en que la ejecución de desalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otra pretensión acumulada. 9 En efecto, el reconocido jurista Alfredo Soria Aguilar, al comentar el D. Leg., señala Si bien, según la ley, la utilización de los formatos resulta obligatoria, debe precisarse que dicha forma es únicamente para contar con los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo N Es decir, solamente aquellos contratos relativos a inmuebles destinados a vivienda que se suscriban a través de los formatos correspondientes y que cumplan las demás formalidades establecidas por la norma, contarán con el beneficio del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, el Régimen Tributario Especial, entre otros que otorga esta norma. Puede leerse: El Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda bajo la lupa del Derecho Civil. Entrevista a Alfredo Soria. Publicado el 04 de agosto de 2015, en el blog de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. < blog/el-regimen-de-promocion-del-arrendamiento- para-vivienda-bajo-la-lupa-del-derecho-civil- Proceso único de ejecución de desalojo Demanda Superior resuelve apelación 5 días Contestar o 3 días Allanarse 3 días Eleva apelación Ejecución 2 días Sentencia 3 días 3 días Apelación (sin efecto suspensivo) Sobre el nuevo desalojo, el profesor Martín Mejorada señala que los cambios propuestos sí agilizarán el proceso de desalojo. Un factor clave es que con la nueva ley los jueces a cargo de ordenar el desalojo serán los jueces de paz. Ellos tienen menor carga procesal y atienden sus asuntos más rápidamente que los jueces civiles. Además, cuando el juez resuelve y ordena el desalojo, éste se ejecuta sí o sí, aunque el inquilino apele la sentencia del juez. El proceso judicial continuará, pero la propiedad regresa a manos de su dueño 10. La competencia del juez de paz letrado parece responder a un criterio de utilidad. El D. Leg. N no se ha preocupado por la cuantía de la renta para determinar la competencia por dicho concepto como sí lo hace el CPC en su artículo 547 cuando establece que en los procesos de desalojo cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los jueces civiles. entrevista-a-alfredo-soria/> 10 En: < servicios/inmobiliario/ alquiler-ventay-leasing-nuevos-mecanismos-para-desalojo-demorosos/> 60 Instituto Pacífico Volumen 14 Agosto 2015
9 Julio Eduardo Pozo Sánchez Leasing inmobiliario (D. Leg. N.º 1177) Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los jueces de paz letrados. Un hecho adicional que llama la atención y no pude pasar desapercibido es la denominación que adopta este nuevo desalojo: único de ejecución. Creemos que propiamente no nos encontramos frente a un proceso de desalojo único (ya hemos advertido líneas arriba que tenemos otros tantos procedimientos de desalojo aún vigentes) y mucho menos de ejecución, dado que los plazos cortos y el hecho de que se haya otorgado la calidad de títulos a los formularios no afilian a este proceso a los verdaderos procesos de ejecución cuya naturaleza es totalmente diferente a la de un proceso de cognición como el de desalojo que hoy comentamos. Entrando al procedimiento, podemos advertir lo siguiente: una vez que concluye el contrato de arrendamiento (por terminación del contrato según las causales a que se refiere el artículo 14 del D. Leg. N. 1177), el arrendador puede accionar ante el Poder Judicial el desalojo del inmueble. El juez notifica al inquilino para que conteste en cinco días hábiles acreditando, de ser el caso, la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelación de la rentas convenidas adeudadas o cuotas periódicas adeudadas, o el cumplimiento de cualquier otra obligación que le hubiese sido requerida, según corresponda; con su respuesta o sin ella, el juez resuelve dentro de los tres días siguientes. En este extremo, el D. Leg. N señala que la invocación a la carga procesal, no exime al juez de su responsabilidad por incumplimiento del plazo previsto. Aquí, cabe comentar dos hechos que no pasan desapercibidos, primero, el D. Leg. N admite para su procedimiento de desalojo, expresamente, la posibilidad de que el demandado pueda deducir excepciones. Ello seguramente para corregir la incertidumbre que generó la ausencia de su referencia en el procedimiento de desalojo bajo la cláusula de allanamiento futuro. Segundo, la subsanación por el arrendatario de la condición que generó la interposición de la demanda (por ejemplo, el pago de las renta o cuota de mantenimiento, no enerva la causal de incumplimiento de pago ni, consecuentemente, el desalojo, por haberse resuelto el contrato de pleno derecho, es decir, el desalojo procede). En caso se declare fundado la pretensión de desalojo, el lanzamiento se ejecuta inmediatamente contra quien esté en el inmueble. Para estos efectos, la Policía Nacional deberá prestar asistencia y garantía para ejecutar el desalojo, caso contrario, el Ministerio Público queda apto para que con arreglo a sus atribuciones formalice la denuncia penal correspondiente por la desobediencia incurrida. Cabe señalar que contra la sentencia que declara fundado el desalojo, el demandado puede interponer recurso de apelación; no obstante, este recurso no suspende el lanzamiento. Volumen 14 Agosto 2015 Actualidad Civil 61
10 Actualidad Civil Especial del mes Finalmente, nos permitimos transcribir un reciente comentario del profesor Martín Mejorada quien señala que el derecho de los propietarios a recuperar sus bienes siempre debe ser atendido con urgencia y en toda circunstancia; de ahí que no se entiende por qué el afán de nuestro sistema legal en crear soluciones eficientes solo para los arrendamientos de vivienda. Debería existir un desalojo único contra toda ocupación indebida, sin importar la causa o acto que le dio origen. En fin, la solución aunque parcial es mejor que todo lo precedente 11 (cursiva nuestra). Nosotros extendemos la preocupación: por qué el afán de olvidarse de los que aún no tienen contrato con cláusula de allanamiento? o de los que no tienen contrato escrito simplemente? o de los que simplemente, en una situación concreta idéntica a los supuestos que regula el D. Leg. N (vencimiento de contrato o falta de pago, por ejemplo) aún tienen que quedar en la incertidumbre de no saber si demandar desalojo por precario o desalojo por vencimiento de contrato? Vamos a uniformizar criterios y procesos; por un único proceso de desalojo, que más a allá de su denominación, efectivamente tutele los derechos de los arrendadores de forma inmediata, sin distinción de causa. 11 Nueva ley de desalojo ahora pues!, Blog de Martin Mejorada en diario Gestión. Artículo publicado el 03 de agosto de < gestion.pe/prediolegal/2015/08/nuevo-desalojoahora-pues.html> 5. Apuntes finales Tras la entrada en vigencia del D. Leg. N. 1177, hoy, el arrendador cuenta con tres (3) procedimientos para tratar de obtener la recuperación del bien: (i) el proceso de desalojo (por precario) a que se refiere el artículo 585 y siguientes (con excepción del artículo 594) del CPC; (ii) el proceso de desalojo a que especialmente se refiere el artículo 594 del CPC; y, (iii) el nuevo proceso único de ejecución de desalojo del D. Leg. N Optar por cualquiera de ellos depende del supuesto concreto y del cumplimiento de los requisitos de procedencia que exige cada una de las normas citadas. El nuevo proceso (ni único, ni de ejecución) de desalojo tiene por objeto ser una herramienta que busque acelerar la recuperación de viviendas alquiladas. Es probable que su eficacia práctica redunde con mayor efectividad en los arrendamientos tradicionales. Por su puesto que resultará atractivo para quien busca mayor rapidez para recuperar su bien. En contrapartida deberá someterse a las formalidades del D. Leg. N (suscribir el formulario e inscribirlo en el RAV, abrir una cuenta de abono en el sistema financiero para percibir la renta, pagar el impuesto correspondiente a SUNAT, etc.). Bien lo vale. Así, el profesor Soria Aguilar afirma que el desalojo en plazos muy cortos resulta un importante beneficio para las empresas de leasing quienes podrán contar un proceso que les permita una más rápida recuperación del inmueble en caso de resolución contractual y no restitución 62 Instituto Pacífico Volumen 14 Agosto 2015
11 Julio Eduardo Pozo Sánchez Leasing inmobiliario (D. Leg. N.º 1177) del inmueble 12. No obstante, no creemos que este nuevo procedimiento que ofrece el D. Leg. N resulte por sí 12 El Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda bajo la lupa del Derecho Civil. Entrevista a Alfredo Soria. Publicado el 04 de agosto de 2015, en el blog de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. < derecho/blog/el-regimen-de-promocion-delarrendamiento-para-vivienda-bajo-la-lupa-delderecho-civil-entrevista-a-alfredo-soria/> solo un incentivo para que las empresas constructoras o bancos se animen a hacer uso de este régimen, pues como lo afirma Apoyo Consultoría el principal desafío del Gobierno será elaborar un reglamento atractivo que incorpore los ajustes necesarios para lograr el interés de empresas inmobiliarias y financieras (en Colombia solo seis de los 25 bancos ofrecen productos de leasing de viviendas) y que alcancen a segmentos socioeconómicos más amplios. Volumen 14 Agosto 2015 Actualidad Civil 63
12
CIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detalles4. El valor total de las cuotas más el monto de la opción de compra es denominado Valor Nominal del contrato.
Boletín Técnico No 22 del Colegio de Contadores CONTABILIZACION DE OPERACIONES DE LEASING VER INTERPRETACIÓN EN B.T. 24 VER COMPLEMENTO EN B.T. 37 INTRODUCCIÓN 1. En los últimos años en nuestro país se
Más detalles- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.
INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando
Más detallesInforme 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Más detalles6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:
1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto
Más detalles"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-
LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988. Del 22 de octubre del año 1955. Art. 1.- Los propietarios
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y CREDITOS UNIVERSITARIOS INSTITUTO DE CIENCIAS PARA LA FAMILIA UNIVERSIDAD AUSTRAL
REGLAMENTO DE BECAS Y CREDITOS UNIVERSITARIOS INSTITUTO DE CIENCIAS PARA LA FAMILIA UNIVERSIDAD AUSTRAL TITULO I Parte General ARTÍCULO 1.- universitarios Con el objeto de impulsar la enseñanza sobre temas
Más detallesRemolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros.
TARIFA REMOLQUE Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros. Precio alquiler diario: 35 Devolución del remolque
Más detallesEstudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera
Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV
Más detallesPoder ESTADÍSTICAS. Judicial
Poder ESTADÍSTICAS Judicial PRESENTACION Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República El resumen de la estadística del movimiento jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesLa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto
Más detallesLey Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:
Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho
Más detallesJUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente
JUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente J. María Elena Guerra Cerrón Fiscal Superior Ministerio Público Constitución Política del Estado Estado de Derecho Principio Unidad Jurisdiccional
Más detallesFAQs sobre la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad Inmueble tras la Ley 4/2013.
FAQs sobre la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad Inmueble tras la Ley 4/2013. La Ley 4/2013 de 4 de Junio de medidas de flexibilización del mercado del alquiler ha introducido
Más detallesCONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Art. 6 Ley Requisito de Procedibilidad.- El acta de conciliación se constituye en un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda
Más detalles2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?
INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Más detallesManual del comprador
Proceso de compra: Reserva Oferta de compra Escritura de compraventa Entrega Reserva Primera etapa: Reserva Como próximo propietario de una vivienda Urbani, en este momento usted reserva a su nombre, por
Más detallesESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesLey Nº deportiva futbolística en el Perú. Mag. Julio Carlos Lozano Hernández
Ley Nº 29862 Ley para la reestructuración económica. y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú Mag. Julio Carlos Lozano Hernández ANTECEDENTES CRISIS DEL FÚTBOL NACIONAL El 10 de noviembre
Más detallesUNIDAD V CARTERA DE CRÉDITO
UNIDAD V OBJETIVOS DE ESTA UNIDAD. Definir a las Operaciones de Crédito. Conocer aspectos generales sobre la Cartera de Créditos. Conocer los diferentes tipos de créditos Conocer las cuentas de la Cartera
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT.
CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT 1).- Introducción. 2).- Artículo 29 de la Ley del Infonavit. Sumario 3).-
Más detallesREGLAMENTO PROMOCIÓN Promerica te Premia Mas en Belleza, Simply Beauty. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1 REGLAMENTO PROMOCIÓN Promerica te Premia Mas en Belleza, Simply Beauty 1. DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Tarjeta de Débito : Tarjetas emitidas
Más detallesBreves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios
Breves Fiscales C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez 23 de noviembre de 2011 Acumulación de anticipos por algunos servicios Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles
Más detallesRESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesSECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC
INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0156-2010 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYO VALOR NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN En
Más detalles- Decreto Legislativo N. 757, Ley Marco para el cre cimiento de la Inversión Privada, publicado el y normas modificatorias.
INFORME N.º 0133-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con contratos de arrendamiento financiero celebrados por empresas que han suscrito con el Estado convenios de estabilidad jurídica, se consulta lo
Más detalles1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento,
Más detallesREGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO
REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO 1 PROGRAMA DE FORMACION REGULAR CAPITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES Art. 1: El presente reglamento, establece las condiciones generales, los términos y disposiciones
Más detallesREGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS
REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento
Más detallesPensión familiar en Coquito
Pensión familiar en Coquito Qué es la pensión familiar? Es una nueva ley que beneficia a parejas casadas, en unión libre o en unión marital de hecho, que no cuentan, de forma individual, con suficientes
Más detallesBIENESTAR UNIVERSITARIO
ACCIONES DE COBRO JURÍDICO DEL PRESTAMO ESTUDIANTIL Página 1 de 7 1. GENERAL DEL PROCEDIMIENTO OBJETIVO: Gestionar la cartera vencida del préstamo estudiantil una vez surtido el proceso de cobro persuasivo,
Más detallesGESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros
GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito
Más detallesInforme 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesREGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo con el Reglamento interno de control de la morosidad, aprobado por el Comité Ejecutivo de FETEIA, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006,
Más detallesREGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983
REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 ARTICULO 67, CLASES DE GARANTIAS: Fianzas de bancos o de compañías de seguros DIFERENTES GARANTIAS: Seriedad de oferta Cumplimiento del contrato Buen
Más detallesMODELO DE CONTABILIZACION N 5 CREDITO DE VENCIMIENTO UNICO O PAGADERO EN CUOTAS
MODELO DE CONTABILIZACION N 5 CREDITO DE VENCIMIENTO UNICO O PAGADERO EN CUOTAS En este modelo, supondremos que la entidad otorga un crédito con las siguientes características: 1) Plazo de vigencia de
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la
Más detallesContrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado
Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado SECCIÓN 01 - DATOS DE EL CLIENTE Nombre / Razón Social RUC N Dirección: Distrito Provincia: Teléfono Nº 1: Teléfono Nº 2: Fax:
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesLA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO FINANCIERO AL INICAR UN PLAN DE NEGOCIOS
LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO FINANCIERO AL INICAR UN PLAN DE NEGOCIOS Es muy común escuchar decir o hablar del presupuesto y las finanzas de la empresa, es por ello que en el presente documento definiremos
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO
GOBIERNO DEL ESTADO ACUERDO DE AJUSTE DE TARIFAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANO Y SUBURBANO ( CAMIONES URBANOS ) ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA,
Más detallesREGLAMENTO DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO ADICIONAL. Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
REGLAMENTO DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO ADICIONAL Artículo 1: Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Crédito MIVIVIENDA Cartera Atrasada: :
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 6790
RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesINFORME Nº 84 A C O P C N S I. Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles.
INFORME Nº 84 A C O P C N S I MATERIA: Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles. I. Antecedentes La utilización de las instrucciones notariales se ha convertido en los últimos años en una práctica
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesTITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 1. Órgano competente y requisitos formales La modificación del estatuto se acuerda por junta
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de abril pasado, registrado de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios
Más detalles«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades.
CORRESPONSALÍA, CONTRATO Concepto 2007049595-001 del 30 de enero de 2008. Síntesis: El mercado de bienes, productos y servicios agropecuarios y agroindustriales que se transen a través de bolsas de bienes
Más detallesA la vista del escrito mencionado, se procede a emitir el siguiente, INFORME
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 17 de Junio pasado, y registro de entrada en Diputación el 23 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesPROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detallesremoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia.
LAS ACCIONES POSESORIAS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (en adelante CCyCN) Fuente: http://fundesiblog.blogspot.com.ar/2015/05/lasacciones-posesorias-en-el-nuevo.html El CCyCN legisla
Más detallesESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACION (ECONOMICO, TECNICO Y ANÁLISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA)
ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACION (ECONOMICO, TECNICO Y ANÁLISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA) En concordancia con lo establecido en él articulo 8º del decreto 2170 de 2002, la Secretaria de Planeación
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL: En el marco de regulación mediante leyes secundarias de las normas constitucionales para que surtan sus efectos de protección a la sociedad organizada, en tal razón
Más detallesAspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Más detallesLEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesDECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL
MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detallesPERÚ. Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección Nacional de Contabilidad Pública
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Dirección Nacional de Contabilidad Pública 1 NIC-SP 19 PROVISIONES Y PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES 2 Una provisión deberá reconocerse cuando: a) La entidad tenga
Más detallesPRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
25 años de Experiencia PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SERVICIO INTEGRAL DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES
Más detallesROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,
ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife, CERTIFICA: que en el Acta de la reunión celebrada por el Gobierno el
Más detallesGUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015
SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE BASES ADMINISTRATIVAS TIPO
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA Dirección de Presupuestos INSTRUCCIONES PARA LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE BASES ADMINISTRATIVAS TIPO LICITACION PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRECERTIFICACIÓN,
Más detallesESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA Grabación, elaboración y redacción de Actas de Sesiones de Junta Directiva, así como la custodiar y conservación de las mismas.
Más detallesConcepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014
Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA En Colombia el arrendamiento de vivienda urbana está regulado en la ley 820 de 2003, después de la compraventa éste es uno de los contratos más comunes, por
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración
Más detallesREGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PROGRAMA TRAVEL CLUB
REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PROGRAMA TRAVEL CLUB 1.- Antecedentes Generales. - El Programa Travel Club, en adelante el Programa, es un programa de acumulación de puntaje denominado dólares -premio,
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. El presente
Más detallesREGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN
REGLAMENTO Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN 2008-04-15 3º Edición
Más detallesI. Disposiciones generales
16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesCORECCIONES A LA REFORMA TRIBUTARIA EN IVA (MENSAJE Nº ) CHRISTIAN BLANCHE REYES TAX ADVISORS 28 DE DICIEMBRE DE 2015
CORECCIONES A LA REFORMA TRIBUTARIA EN IVA (MENSAJE Nº 1436-363 09.12.15) CHRISTIAN BLANCHE REYES TAX ADVISORS 28 DE DICIEMBRE DE 2015 INTRODUCCIÓN LA LEY 20.780 INCORPORÓ LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA AL
Más detallesLey N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).
INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento
Más detallesAprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente
Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,
Más detallesLEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTRAS OBLIGACIONES EN DINERO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Honduras LEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS
Más detallesDEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO
MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación
Más detalles6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.
CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y
Más detallesCRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES
Código: AP Página 1 de 8 1. OBJETIVO El Sistema de Evaluación de Proveedores de la Universidad del Pacífico, hace parte de los sistemas de apoyo que forman parte del Registro de Proveedores implementado
Más detallesTEMA 3. EMPRESAS OBLIGADAS A SOMETER SUS CCAA A UNA AUDITORÍA DE CUENTAS
TEMA 3. EMPRESAS OBLIGADAS A SOMETER SUS CCAA A UNA AUDITORÍA DE CUENTAS 3.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Es importante que las cuentas anuales de las empresas, que tienen un papel fuerte en el mercado económico,
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional
Más detallesCircular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Más detallesDECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.
DECRETO N 305 Fecha: Córdoba, 6 de abril de 2016 Fecha de publicación: B.O.29-04/2016. VISTO: El Expediente N 0135-032124/2016 por el cual tramita la creación del Plan LOTENGO, destinado a dar solución
Más detallesOrden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.
Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones
Más detallesQue es el proceso de administrativo de cobro coactivo?
1. Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente
Más detalles