EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, A CARGO DEL SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Senador de la República por el Estado de Sinaloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Deportistas de Alto Rendimiento, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS México en los últimos años ha olvidado a sus deportistas y en la actualidad enfrena una escasez de jóvenes que vean como una opción real el emprender una carrera deportiva como plataforma para su desarrollo físico, mental y profesional. Menos del 7% de la población mayor de 15 años realiza alguna actividad física o deporte que sea significativo para cuidar o mantener los niveles apropiados de salud. Esta carencia de optimismo por parte de la juventud de nuestro país es reflejo de la falta de apoyo tanto económico como académico que limita las oportunidades y anhelos de los deportistas. Es un problema real la disyuntiva a la cual se enfrenta el deportista de alto rendimiento en México en algún punto de su vida, que es la decisión que tiene que tomar entre seguir practicando el deporte o continuar sus estudios y desarrollo profesional. Ser deportista en México no supone un desarrollo global de las facultades básicas del individuo, como son un buen estado de salud y a la vez el desarrollo de sus capacidades intelectuales, es por eso que necesitamos urgentemente crear programas y organismos que incentiven a los deportistas a emprender una carrera deportiva otorgándoles a la vez la oportunidad de continuar con sus estudios, es decir, que el hecho de ser deportista no le prive de su carrera profesional en el futuro, sino más bien, que el crecer como deportista le apoye a culminar sus estudios de manera exitosa y sin sacrificio económico alguno. Necesitamos urgentemente crear modelos a seguir, el fortalecer a los símbolos del deporte como un esquema que los demás valoremos, que los niños admiren y puedan considerarlos como un ejemplo a seguir. Para esto debemos dignificar y reconocer su esfuerzo, constancia y capacidades. Tenemos que reconocer que la gran mayoría de los deportistas mexicanos de excelencia, no siempre son producto de los sistemas nacionales ni estatales de cultura física y deporte, más bien, del esfuerzo y dedicación personal y familiar. Es en muchas ocasiones a escala familiar donde la niñez y juventud encuentran apoyo para desarrollarse y alcanzar niveles de alto rendimiento. Los servicios y los apoyos financieros que requieren los deportistas de alto rendimiento son escasos y muchas veces están centralizados. El talento representa una condición esencial para la excelencia en el deporte y las competencias atléticas de alto rendimiento. La identificación del mismo y el apoyo para su desarrollo, supone un primer momento para los individuos que podrán participar con los más altos estándares de perfeccionamiento deportivo. De acuerdo con los especialistas en la materia, destacan tres aspectos fundamentales para la selección de talentos deportivos: 1. El delinear criterios objetivos para seleccionar a los atletas a partir de las exigencias y particularidades de la disciplina deportiva en cuestión, lo cual implica un diagnóstico multidisciplinario sobre las cualidades innatas y factores de desarrollo.

2 2. La identificación del momento adecuado en la vida de los deportistas para iniciar la selección, conforme a la actividad deportiva de que se trate. 3. El desarrollar los métodos para la evaluación de los aspectos considerados en la selección, mismos que deben reunir requisitos mínimos de validez, confiabilidad y especificidad para cada categoría de competencias. Se requiere un sistema permanente que favorezca el desarrollo y consolidación de deportistas de alto rendimiento, además de contar con el relevo y complementación generacional. Un sistema que se encuentre exento de intereses políticos, de centralización de recursos y de decisiones. El hablar de la creación de todo un sistema nacional de deporte de excelencia, es hablar también de médicos de deporte, entrenadores, árbitros y jueces, entre otros. Es por tal motivo que vemos con agrado la creación de Centros para el Desarrollo del Deporte de Alto Rendimiento (CAR), a lo largo y ancho del país, como es el caso de los CAR de Baja California, Nuevo León y la próxima construcción de un CAR en Culiacán, Sinaloa. La CONADE, conjuntamente con los institutos estatales del deporte, han desarrollado como primera etapa centros estatales de alto rendimiento con capacidad para atender cuatro disciplinar deportivas, y también centros regionales de alto rendimiento, con capacidad para atender a cinco o más disciplinas deportivas, dando prioridad a aquellos deportes en los que se destacan los deportistas del estado o región. Mediante estos centros se pretende captar y proporcionar una mejor atención técnica a los deportistas destacados de la localidad, desde los niveles de iniciación deportiva hasta un nivel previo al de seleccionado nacional juvenil o seleccionado nacional de categoría mayor. Una vez seleccionados podrán concentrarse en el Centro Nacional de Alto Rendimiento (CNAR), con el objeto de dar seguimiento a su proceso de preparación, atendiendo al principio técnico metodológico, que establece que donde hay mayor densidad competitiva se generan mejores posibilidades de desarrollo deportivo. Compañeras y compañeros Senadores: Como Grupo Parlamentario del PRI, tenemos la firme convicción y estamos acostumbrados a trabajar construyendo cada día un mejor México. Esta iniciativa busca el sentar las bases para la consolidación del deporte de alto rendimiento a escala nacional, al permitir la formalización de los apoyos y mecanismos que den mayor certeza y viabilidad a los profesionales del deporte. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de: DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Fomentar el pleno desarrollo de los deportistas de alto rendimiento en México; II. Formular, proponer y ejecutar las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte de alto rendimiento; III. Crear y regular el Sistema Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento;

3 IV. La creación del Registro Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento; V. La coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para la instrumentación de los beneficios a los deportistas de Alto Rendimiento; VI. El establecimiento de las bases y directrices para el otorgamiento de beneficios a los deportistas de Alto Rendimiento; VII. Fomentar el desarrollo del deporte de alto rendimiento como ejemplo y medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; VIII. Fomentar el desarrollo del deporte de alto rendimiento como medio importante en la prevención del delito; IX. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la participación de los sectores social y privado en el apoyo otorgados a los deportistas de Alto Rendimiento. Artículo 2. Son autoridades competentes para aplicar el presente ordenamiento, dentro de sus respectivas atribuciones conforme a esta Ley: I. El Presidente de la República: II. III. La Secretaría de Educación Pública; La Comisión Nacional de Deporte. Artículo 3. En el ámbito de sus competencias, le corresponde a la Comisión Nacional del Deporte la aplicación de esta Ley y para todo lo no previsto se atenderá de manera supletoria a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, y en la Ley General de Educación. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Sistema, el Sistema Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento. Es el Sistema responsable de la asignación de beneficios, apoyos y promoción de los deportistas, médicos, jueces y entrenadores de alto rendimiento. II. Comisión. La Comisión Nacional del Deporte. III. Registro, el Registro Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento. Es el Registro en el cuál se encontrarán inscritos los beneficiarios del Sistema Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, de acuerdo a una previa selección y clasificación de los mismos. IV. Deporte de Alto Rendimiento. Se considera al deporte de alto rendimiento como la práctica sistemática de especialidades deportivas, con altas exigencias de capacitación y entrenamiento para deportistas. V. Deportista de Alto Rendimiento. Se considera deportista de alto rendimiento a la persona que practica sistemáticamente una especialidad deportiva, con altos niveles de formación, entrenamiento y que participa en los principales eventos de su especialidad, obteniendo resultados sobresalientes. VI. Educación Física. Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física; VII. Cultura Física. Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.

4 VIII. Deporte. Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento. CAPÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO Artículo 5. Se crea el Sistema Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, dependiente de la Comisión Nacional del Deporte. Artículo 6. El Sistema Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, tiene por objeto: I. La coordinación de recursos para fortalecer el Sistema; II. La ampliación y diversificación de los apoyos y programas en beneficio de los deportistas de alto rendimiento; III. IV. La creación del Registro Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento; Efectuar la coordinación del Sistema a través del Registro Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento; V. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión del Sistema; VI. VII. VIII. IX. Emitir la normatividad técnica del Sistema, y supervisar su cumplimiento; Dotar al Sistema de herramientas y formación para su desarrollo y operación; Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito al Sistema; Proporcionar asesoría técnica al Sistema; X. Difundir a nivel nacional los servicios del Sistema; XI. Realizar las demás funciones que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos. CAPÍTULO III DE LOS BENEFICIOS BASE DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO Artículo 7. La Comisión Nacional del Deporte, definirá los criterios generales para formar parte del Registro Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, su sistema de clasificación, modalidad de operación, mecánica de aplicación de beneficios y supervisar el correcto desempeño del Sistema. Artículo 8. Los beneficios básicos del Sistema se otorgarán a los deportistas, médicos del deporte, árbitros o jueces y entrenadores, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, siendo los siguientes: a) Reserva de un cupo adicional de plazas en las Escuelas y Universidades Públicas para quienes reúnan los requisitos académicos necesarios;

5 b) Plaza federal con categoría de entrenador, de tiempo completo en una institución educativa o deportiva; c) La autorización para que en base a un presupuesto presentado de manera anual, le sea autorizado que una empresa privada exente al 100% de impuestos todo el apoyo que le otorgue; d) Beca económica; e) Beca académica en la institución que realice sus estudios; f) Cobertura médica; g) Exención de pago en el transporte público; h) Descuentos permanentes en transporte; i) Y los demás beneficios que el Sistema les otorgue. Se tendrá acceso a estos apoyos en base al desempeño y talento deportivo; de acuerdo a la siguiente clasificación: Estímulos a Deportistas de Alto Rendimiento CATEGORÍA NIVEL EN BASE AL ARTICULO 10 DE ESTA LEY Categoría A Medallistas olímpicos, clasificados en los tres primeros lugares en competencias mundiales oficiales, su médico y entrenador. Categoría B Campeones Nacionales clasificados en alguno de los tres primeros lugares en competencias oficiales, su médico y entrenador. Categoría C Campeones Regionales clasificados en alguno de los tres primeros lugares de competencias oficiales, su médico y entrenador. Categoría D Campeones Estatales clasificados en alguno de los tres primeros lugares de competencias oficiales, su médico y entrenador. Categoría E Talentos infantiles que sean considerados como una promesa en el deporte Incisos a, b, c, d, e, f, g, h Incisos d, e, f, g, h, i Incisos e, f, g, h, i Incisos e, g, h Incisos e, g, h La Comisión Nacional del Deporte podrá en casos excepcionales, otorgar beneficios adicionales a médicos del deporte, jueces o árbitros y entrenadores, de acuerdo a su constancia y desempeño a favor del deporte de excelencia. El registro y clasificación se llevaran a cabo de manera anual y se conservarán los beneficios, siempre y cuando se haya cumplido con el programa de trabajo establecido. CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS ESTATALES DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO Artículo 9. Corresponderá al Gobierno del Distrito Federal y a los Gobiernos de los Estados, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren: I. Integrar el Sistema Estatal de Deportistas de Alto Rendimiento; II. Crear el Registro Estatal de Deportistas de Alto Rendimiento;

6 III. Coordinar, administrar y operar el Sistema Estatal de Deportistas de Alto Rendimiento y supervisar su funcionamiento; IV. Designar al titular del Sistema Estatal de Deportistas de alto Rendimiento. V. Nombrar, adscribir y remunerar al personal destinado a la operación del Sistema Estatal de Deportistas de Alto Rendimiento; VI. Difundir a nivel estatal los servicios del Sistema Estatal de Deportistas de Alto Rendimiento; VII. Dotar al sistema Estatal de Deportistas de Alto Rendimiento de los locales y del equipo necesario para su desempeño; y VIII. Buscar y otorgar otros beneficios que el Sistema Estatal les otorgue. Artículo 10. Los integrantes del Sistema Estatal de Deportistas de Alto Rendimiento serán designados por el Gobernador del Estado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a las normas previstas en la presente Ley. A t e n t a m e n t e SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de octubre del 2009.

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