NORMATIVA DE PROMOCIÓN DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS

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1 Compendio de NORMATIVA DE PROMOCIÓN DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS (Actualizado a Agosto / 2007) Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación CONSEJERÍA DE VIVIENDA Comunidad de Madrid

2 CONTENIDO DEL COMPENDIO. ÍNDICE LEY 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (Arts. 10,11 y 17). Publicación: Entrada en vigor: (EsLe _pacc) Se incorpora en el texto las modificaciones introducidas por la legislación siguiente: 1.- Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. 2.- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. Publicación: Entrada en vigor: (EsRd ) 3. LEY 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Publicación: Entrada en vigor: (CMLe ) Se incorpora en el texto las modificaciones introducidas por la legislación siguiente: 1.- Ley 10/1996, de 29 de noviembre, por la que se modifica la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras. 2.- Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/ Ley 23/1998, de 21 de diciembre, por la que se regula el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarios de perro guía al entorno. 4.- Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 5.- Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (Art. 24 y D.A. 9 ). Publicación: Entrada en vigor: (EsLe _pacc) 5. LEY 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Publicación: Entrada en vigor: (EsLe ) 6. DECRETO 153/1997, de 13 de noviembre, por el que se establece el Régimen Jurídico de Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad. Publicación: Entrada en vigor: (CMDe ) DECRETO 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. (Artículos 1, 2, 3, 4, 15, 28 y 34). Publicación: Entrada en vigor: (CMDe _pacc) 8. DECRETO 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas. Publicación: Entrada en vigor: (CMDe ) 9. LEY 23/1998, de 21 de diciembre, por la que se regula el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarios de perro guía al entorno. Publicación: Entrada en vigor: (CMLe ) CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. I

3 LEY 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación (Art. 3). Publicación: Entrada en vigor: (CMLe _pacc) 11. DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Publicación: Entrada en vigor: (CMDe ) ORDEN de 17 de mayo de 2000 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se aprueba el modelo del Libro del Edificio (Apartado 3 ). Publicación: Entrada en vigor: (CMOr _pacc) 13. LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (Artículos 1, 8, 18, 20, 21, 22, 27, D.A. 5ª y 6ª). Publicación: Entrada en vigor: (ESLe _pacc) Se incorpora en el texto las modificaciones introducidas por la legislación siguiente: 1.- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. (B.O.E., nº 264, de 4 de noviembre de 2003, págs y 38920) LEY 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (Disposición adicional decimotercera). Publicación: Entrada en vigor: (ESLe _pacc) DECRETO 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid (Arts. 3, 5, 39 y D.A. 2ª). Publicación: Entrada en vigor: (CMDe _pacc) RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes, que establece las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid. (Apartados 3, 4, 9 y 10). Publicación: Entrada en vigor: (CMRe _pacc) 17. LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Publicación: Entrada en vigor: (ESLe ). 18. REAL DECRETO 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. Publicación: Entrada en vigor: (ESRd ) 19. LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal Atención a las Personas en situación de dependencia. Publicación: Entrada en vigor: (ESLe ). 20. REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. Publicación: Entrada en vigor: (ESRd ) DECRETO 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Publicación: Entrada en vigor: (CMDe ) CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. II

4 22. REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Publicación: Entrada en vigor: (ESRd ). ÍNDICE ANALÍTICO comprensivo de la Normativa incluida. Las referencias normativas que aparecen a lo largo del compendio, se pueden obtener en la siguiente dirección: CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. III

5 ÍNDICE 1. LEY 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES Artículo Artículo Artículo REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios Artículo Artículo Artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES LEY 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas P R E Á M B U L O TITULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1. Objeto de la Ley Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones TITULO II.-DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.-Disposiciones sobre Barreras Arquitectónicas Urbanísticas (BAU) Sección 1. - Disposiciones sobre el diseño de los elementos de la urbanización Artículo 4. Accesibilidad en los espacios de uso público Artículo 5. Itinerarios Peatonales Artículo 6. Pavimentos Artículo 7. Vados Artículo. 8. Paso de peatones Artículo 9. Escaleras Artículo 10. Rampas Artículo 11. Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos Artículo 12. Aparcamientos Sección 2. - Disposiciones sobre el diseño y ubicación del mobiliario urbano Artículo 13. Señales verticales Artículo 14. Elementos urbanos varios Artículo 15. Protección y señalización de las obras en la vía pública CAPITULO II.- Disposiciones sobre Barreras Arquitectónicas en Edificios Artículo 16. Definiciones de Espacios Sección 1. - Accesibilidad en los edificios de uso público Artículo 17. Accesibilidad en los edificios de uso público Artículo 18. Aparcamientos Artículo 19. Accesos al interior de la edificación Artículo 20. Comunicación horizontal Artículo 21. Comunicación vertical Artículo 22. Aseos Artículo 23. Servicios e instalaciones Artículo 24. Espacios reservados Artículo 25. Control de las condiciones de accesibilidad Sección 2. - Accesibilidad en los Edificios de uso privado Artículo 26. Accesibilidad en los Edificios de uso privado CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM - Pág. IV

6 Sección 3. - Reserva de viviendas para personas en situación de movilidad reducida Artículo 27. Viviendas para personas con movilidad reducida permanente Artículo 28. Garantía de la realización de las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas Artículo 29. Accesibilidad de los elementos comunes CAPITULO III.-Disposiciones sobre Barreras en los Transportes Públicos Sección 1. - Accesibilidad en los Transportes Públicos Artículo 30. Accesibilidad en los Transportes Públicos Artículo 31. Proyectos de nueva construcción, reestructuración o adaptación Artículo 32. Proyectos de adquisición de material móvil Sección 2. - Accesibilidad en los transportes privados Artículo 33. Accesibilidad en los transportes privados CAPITULO IV.-Disposiciones sobre Barreras en la Comunicación Sensorial Artículo 34. Accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y señalización CAPITULO V.-Disposiciones sobre ayudas técnicas Artículo 35. Ayudas técnicas TITULO III.-MEDIDAS DE FOMENTO Artículo 36. Fondo para la supresión de Barreras Arquitectónicas TITULO IV.-MEDIDAS DE CONTROL Artículo 37. Licencias y autorizaciones municipales Artículo 38. Visado de los proyectos técnicos Artículo 39. Contratos administrativos Artículo 40. Control de las condiciones de accesibilidad TITULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 41. Infracciones Artículo 42. Sanciones Artículo 43. Procedimiento sancionador Artículo 44. Órganos competentes Artículo 45. Prescripción TITULO VI.-CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS Artículo 46. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES FINALES LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía LEY 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Disposición adicional única Disposición final única CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. V

7 6. DECRETO 153/1997, de 13 de noviembre, por el que se establece el Régimen Jurídico de Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad.48 Artículo 1. Objeto Artículo 2. Composición Artículo 3. Régimen Jurídico del Fondo Artículo 4. Especificación e informe de los créditos destinados a la promoción de la accesibilidad y supresión de las barreras Artículo 5. Gestión de los créditos destinados a la promoción de la accesibilidad y supresión de las barreras Artículo 6. Afectación de los créditos destinados al Fondo Artículo 7. Seguimiento Artículo 8. Información Disposición Adicional Disposición Transitoria Disposición Final ANEXO I. CRÉDITOS APROBADOS. Promoción para la accesibilidad y supresión de barreras DECRETO 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de piscinas de uso colectivo PREÁMBULO CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Decreto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Exclusiones CAPÍTULO III. INSTALACIONES Artículo 15. Barreras arquitectónicas CAPÍTULO IX. CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LAS PISCINAS Artículo 28. Superficies Artículo 34. Presencia de animales DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECRETO 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Beneficiarios Artículo 4. Actuaciones prioritarias Disposición adicional Disposiciones finales LEY 23/1998, de 21 de diciembre, por la que se regula el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarios de perro guía al entorno PREÁMBULO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Condición de perro guía Artículo 3. Reconocimiento Artículo 4. Condiciones higiénico-sanitarias Artículo 5. Distintivo y documentación Artículo 6. Lugares públicos o de uso público Artículo 7. Ejercicio de derecho Artículo 8. Gratuidad Artículo 9. Obligaciones del usuario CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. VI

8 CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 10. Infracciones Artículo 11. Sujetos responsables Artículo 12. Clasificación de las infracciones Artículo 13. Sanciones Artículo 14. Graduación de las sanciones Artículo 15. Potestad sancionadora y competencia Artículo 16. Procedimiento Artículo 17. Prescripción de infracciones y sanciones DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Adiestradores y educadores Disposición adicional segunda. Centros de adiestramiento Disposición adicional tercera. Remisiones Disposición adicional cuarta. Plazo de adecuación DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Habilitación Disposición final segunda. Entrada en vigor LEY 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación TITULO II. DE LOS PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CAPITULO PRIMERO. Ubicación y proyecto del edificio Artículo 3. Ubicación del edificio DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas PREÁMBULO Artículo único. Aprobación del reglamento Disposición adicional Disposición final REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Artículo 1. Ámbito de aplicación CAPÍTULO I - INFRACCIONES Artículo 2. Concepto de infracción Artículo 3. Personas responsables Artículo 4. Gradación de infracciones Artículo 5. Infracciones muy graves Artículo 6. Infracciones graves Artículo 7. Infracciones leves CAPÍTULO II - SANCIONES Artículo 8. Tipos de sanciones Artículo 9. Graduación de las sanciones Artículo 10. Compatibilidad de sanción y resarcimiento CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 11. Atribución de la competencia Artículo 12. Competencia para la iniciación Artículo 13. Competencia para la instrucción Artículo 14. Competencia para la resolución Artículo 15. Competencia para la ejecución Artículo 16. Órgano de coordinación CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO Artículo 17. Procedimiento aplicable Artículo 18. Iniciación del procedimiento Artículo 19. Propuesta de resolución Artículo 20. Medidas de carácter provisional CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. VII

9 Artículo 21. Comunicación de resoluciones CAPÍTULO V - PRESCRIPCIÓN Artículo 22. Prescripción CAPÍTULO VI - INGRESOS Artículo 23. Destino de los ingresos ORDEN de 17 de mayo de 2000 de la Consejería de Obras Pública, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el modelo del Libro del Edificio ANEXO. MODELO DE LIBRO DEL EDIFICIO Apartado Tercero. Ordenación y Disposición del contenido Disposición del contenido A.5. Relación de unidades de ocupación que contiene el edificio LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. Objeto Artículo 1. Objeto TÍTULO II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios CAPÍTULO III. Códigos de conducta Artículo 18. Códigos de conducta TÍTULO III. COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes Artículo 22. Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales TÍTULO IV. CONTRATACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA Artículo 27. Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos Disposición adicional séptima. Fomento de la Sociedad de la Información LEY 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional decimotercera. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores DECRETO 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3. Definiciones Artículo 5. Clasificación Artículo 39. Habitaciones adaptadas para su uso por todas las personas DISPOSICIONES TRANSITORIAS Segunda. Adaptación CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. VIII

10 16. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes, que establece las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Protección de la información Comunicación de datos al Registro Cambios de domicilio Renovación de tarjetas LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Principios Artículo 3. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Artículo 4. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades Artículo 5. Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades Artículo 6. Medidas contra la discriminación Artículo 7. Contenido de las medidas contra la discriminación Artículo 8. Medidas de acción positiva Artículo 9. Contenido de las medidas de acción positiva Artículo 10. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación CAPÍTULO III. FOMENTO Y DEFENSA Artículo 11. Medidas de fomento y defensa SECCIÓN 1.ª Medidas de fomento Artículo 12. Medidas de sensibilización y formación Artículo 13. Medidas para fomentar la calidad Artículo 14. Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas Artículo 15. Participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias Artículo 16. Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación SECCIÓN 2.ª Medidas de defensa Artículo 17. Arbitraje Artículo 18. Tutela judicial y protección contra las represalias Artículo 19. Legitimación Artículo 20. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Modificación del Estatuto de los Trabajadores Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Facultades de ejecución y desarrollo Disposición final segunda. Consejo Nacional de la Discapacidad Disposición final tercera. Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad Disposición final cuarta. Plan Nacional de accesibilidad Disposición final quinta. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las Administraciones públicas Disposición final sexta. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social Disposición final octava..condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. IX

11 Disposición final novena. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Disposición final décima. Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación de profesionales Disposición final undécima. Régimen de infracciones y sanciones Disposición final duodécima. Lengua de signos Disposición final decimotercera. Sistema arbitral Disposición final decimocuarta.fundamento constitucional Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor REAL DECRETO 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad Artículo 1. Naturaleza y fines Artículo 2. Funciones del Consejo Nacional de la Discapacidad Artículo 3. Composición Artículo 4. Presidencia Artículo 5. Vicepresidencias Artículo 6. Vocalías y asesores expertos Artículo 7. Secretaría Artículo 8. Funcionamiento Artículo 9. Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad Artículo 10. Comisión Permanente Artículo 11. Oficina Permanente Especializada Artículo 12. Duración del mandato Artículo 13. Renovación del Consejo Artículo 14. Cese de los miembros del Consejo Artículo 15. Compensación económica por asistencia a reuniones DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Normativa aplicable Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Oficina Especializada Permanente Disposición final segunda. Facultad de desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Principios de la Ley Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia Artículo 5. Titulares de derechos TÍTULO I - El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia CAPÍTULO I - Configuración del Sistema Artículo 6. Finalidad del Sistema Artículo 7. Niveles de protección del Sistema Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Artículo 9. Participación de la Administración General del Estado Artículo 10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema Artículo 12. Participación de las Entidades Locales CAPÍTULO II - Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SECCIÓN 1.ª PRESTACIONES DEL SISTEMA Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia Artículo 15. Catálogo de servicios CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. X

12 Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SECCIÓN 2.ª PRESTACIONES ECONÓMICAS Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas SECCIÓN 3.ª SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y DE ATENCIÓN Y CUIDADO 125 Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia Artículo 22. Servicio de Teleasistencia Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche Artículo 25. Servicio de Atención residencial CAPÍTULO III - La dependencia y su valoración Artículo 26. Grados de dependencia Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia CAPÍTULO IV Reconocimiento del derecho Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema Artículo 29. Programa Individual de Atención Artículo 30. Revisión del grado o nivel de dependencia y de la prestación reconocida Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad CAPÍTULO V - Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones TÍTULO II - La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia CAPÍTULO I -Medidas para garantizar la calidad del Sistema Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios CAPÍTULO II - Formación en materia de dependencia Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores CAPÍTULO III - Sistema de información Artículo 37. Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Artículo 38. Red de comunicaciones CAPÍTULO IV - Actuación contra el fraude Artículo 39. Acción administrativa contra el fraude CAPÍTULO V - Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Artículo 40. Comité Consultivo Artículo 41. Órganos consultivos TÍTULO III - Infracciones y sanciones Artículo 42. Responsables Artículo 43. Infracciones Artículo 44. Clasificación de las infracciones Artículo 45. Sanciones Artículo 46. Prescripción Artículo 47. Competencias Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio Disposición adicional tercera. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal Disposición adicional cuarta. Seguridad Social de los cuidadores no profesionales Disposición adicional quinta. Registro de Prestaciones Sociales Públicas Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición adicional séptima. Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia Disposición adicional octava. Terminología Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona Disposición adicional décima. Investigación y desarrollo Disposición adicional undécima. Ciudades de Ceuta y Melilla Disposición adicional duodécima. Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 3 años Disposición adicional decimocuarta. Fomento del empleo de las personas con discapacidad Disposición adicional decimoquinta. Garantía de accesibilidad y supresión de barreras Disposición adicional decimosexta. Pensiones no contributivas Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas Disposición transitoria segunda Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley Disposición final tercera. Comité Consultivo Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. XI

13 Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario Disposición final sexta. Informe anual Disposición final séptima. Habilitación normativa Disposición final octava. Fundamento constitucional Disposición final novena. Entrada en vigor REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Principios y acciones de la Administración General del Estado en sus relaciones con los ciudadanos con discapacidad CAPÍTULO II. Accesibilidad en las Oficinas Artículo 3. Determinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano Artículo 4. Ubicación de las Oficinas de Atención al Ciudadano Artículo 5. Acceso a las Oficinas Artículo 6. Recepción en las Oficinas de Atención al Ciudadano Artículo 7. Señalización interior accesible Artículo 8. Configuración de los puestos de atención Artículo 9. Sistemas interactivos de información Artículo 10. Elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano. 146 Artículo 11. Excepciones CAPÍTULO III. Condiciones de accesibilidad en los impresos y documentos Artículo 12. Disponibilidad de documentos e impresos Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos CAPÍTULO IV. Condiciones de accesibilidad en la prestación de servicios de atención Artículo 14. Prestación de servicios de atención Disposición transitoria única. Régimen transtorio de exigibilidad del cumplimiento de condiciones Disposición final primera. No incremento de gasto público. Financiación de las medidas previstas Disposición final segunda. Aprobación de especificaciones técnicas Disposición final tercera. Habilitación normativa Disposición final cuarta. Entrada en vigor DECRETO 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Proyectos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor REGLAMENTO TÉCNICO DE DESARROLLO EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Definiciones CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. XII

14 Capítulo II. Barreras urbanísticas Artículo 4.- Accesibilidad en los espacios urbanos de uso público Artículo 5.- Itinerarios peatonales Artículo 6.- Espacios no urbanos de uso público Artículo 7.- Aparcamientos Artículo 8.- Protección y señalización de las obras en la vía pública Artículo 9.- Mantenimiento Capítulo III. Barreras en edificios SECCIÓN 1. Accesibilidad en los edificios de uso público Artículo 10.- Exigencias de accesibilidad. Uso público Artículo 11.- Ampliación y reforma Artículo 12.- Aseos y baños Artículo 13.- Mobiliario e instalaciones Artículo 14.- Espacios reservados y zonas específicas Artículo 15.- Estacionamiento de vehículos Artículo 16.- Mantenimiento SECCION 2. Accesibilidad en los edificios de uso privado Artículo 17.- Exigencias de accesibilidad. Uso privado Artículo 18.- Estacionamiento de vehículos Artículo 19.- Mantenimiento Capítulo IV. Barreras en los transportes públicos SECCIÓN 1. Accesibilidad en los transportes públicos Artículo 20.- Accesibilidad en los transportes públicos Artículo 21.- Proyecto y ejecución de nueva construcción, reestructuración o adaptación Artículo 22.- Proyecto e implantación de material móvil Artículo 23.- Mantenimiento SECCIÓN 2. Accesibilidad en los transportes privados Artículo 24.- Accesibilidad en los transportes privados Capítulo V. Barreras en la comunicación sensorial Artículo 25.- Accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y señalización Capítulo VI. Ayudas técnicas Artículo 26.- Ayudas técnicas Capítulo VII. Medidas de control Artículo 27.- Exigencia de control de la accesibilidad Artículo 28.- Verificación de las condiciones de accesibilidad Artículo 29.- Contratos administrativos Artículo 30.- Exigencias de eliminación de barreras NORMAS TÉCNICAS NORMA 1. Itinerario interior NORMA 2. Itinerario exterior NORMA 3. Mobiliario NORMA 4. Iluminación NORMA 5. Señalización y comunicación adaptadas NORMA 6. Aseos y baños NORMA 7. Unidad de alojamiento adaptada NORMA 8. Protección y señalización de obras en la vía pública NORMA 9. Transportes públicos A) Infraestructuras e instalaciones fijas B) Material móvil NORMA 10. Niveles de accesibilidad GRÁFICO 1. ASCENSOR ADAPTADO GRÁFICO 2. DIMENSIONADO DE ESCALERAS ADAPTADAS GRÁFICO 3. DIMENSIONADO DE RAMPAS ADAPTADAS GRÁFICO 4. VADO DE RAMPAS PARA ACERAS GRÁFICO 5. VADOS GRÁFICO 6. CRUCE CON SEMÁFOROS Y CARRIL BICI EN CALZADA GRÁFICO 7. APARCAMIENTO EN BATERIA ORTOGONAL. Plazas reservadas GRÁFICO 8. APARCAMIENTO EN BATERIA OBLICUA. Plazas reservadas GRÁFICO 9. APARCAMIENTO EN LÍNEA. Plazas reservadas GRÁFICO 10. APARCAMIENTO EN BATERÍA. Plazas reservadas con rampa en área de acercamiento GRÁFICO 11. UBICACIÓN DEL MOBILIARIO GRÁFICO 12. ASEO ADAPTADO. TRANSFERENCIA POR LOS DOS LATERALES GRÁFICO 13. LAVABO ACCESIBLE GRÁFICO 14. DUCHA ADAPTADA GRÁFICO 15. ACCESOS A ESTACIONES E INSTALACIONES DE MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO GRÁFICO 16. SEÑALIZACIÓN DE ÁREA ACCESIBLE EN ANDÉN (PRIMER COCHE DEL CONVOY) CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. XIII

15 22. REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Artículo único. Aprobación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Disposición final primera. Título competencial Disposición final segunda. Financiación de las medidas previstas Disposición final tercera. Incorporación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios al Código Técnico de la Edificación. 209 Disposición final cuarta. Documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Disposición final quinta. Aplicación obligatoria de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Disposición final sexta. Régimen sancionador aplicable Disposición final séptima. Entrada en vigor CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES CAPÍTULO I.Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso a los edificios y la utilización de los mismos Artículo 1. Objeto Artículo 2. Accesos a los edificios Artículo 3. Edificios accesibles Artículo 4. Espacios situados a nivel Artículo 5. Espacios situados en diferentes niveles Artículo 6. Utilización accesible Artículo 7. Información y señalización Artículo 8. Seguridad en caso de incendio CAPÍTULO II.Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Artículo 9. Objeto Artículo 10. Itinerarios peatonales Artículo 11. Accesibilidad en los itinerarios peatonales Artículo 12. Elementos de urbanización Artículo 13. Puntos de cruce y entradas y salidas de vehículos Artículo 14. Urbanización de frentes de parcela Artículo 15. Mobiliario urbano Artículo 16. Aparcamiento y elementos de control y protección del tráfico rodado Artículo 17. Obras e intervenciones en la vía pública Artículo 18. Actividades comerciales en la vía pública Artículo 19. Señalización e información accesibles ANEXO. Terminología Ascensor accesible: Ascensor de emergencia: Aseos accesibles: Itinerario accesible: Itinerario accesible a nivel: Itinerario accesible entre diferentes niveles: Plazas accesibles de aparcamiento: Salida de emergencia accesible: Señalización: Uso previsto: Zona de refugio: ÍNDICE ANALÍTICO CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Normativa Accesibilidad en la CM Pág. XIV

16 1 PROPIEDAD HORIZONTAL (Actualizado a Agosto / 2007) Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y REHABILITACIÓN Comunidad de Madrid El texto completo de esta norma, puede obtenerse en el Apartado Normativa para la Comunidad de Propietarios. ACLARACIÓN DE LOS COMPILADORES Se incorpora en el texto las modificaciones efectuadas por la legislación siguiente: 1.- Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. (B.O.E., n 84, de 8 de abril de 1999, págs a 13112). 2.- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (B.O.E., nº 289, de 3 de diciembre de 2003, págs a 43195). LEY 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal Publicación: B.O.E., nº 176, de 23 de julio de 1960, pág Entrada en vigor: 13 de agosto de CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES Rública del Capítulo II modificada por el artículo tercero de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Artículo Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control LEY 49/60 de 21 de Julio Pág. 15

17 1 3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. 4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley. 5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales. Artículo modificado por el artículo sexto de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y por la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Artículo Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. 3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. 4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste. 5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Artículo modificado por el artículo séptimo de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y por la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Artículo La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control LEY 49/60 de 21 de Julio Pág. 16

18 1 En este sentido cabe resaltar la suavización del régimen de adopción de acuerdos por las Juntas de Propietarios para la realización de obras en materia de supresión de barreras arquitectónicas: * La Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 exigía la unanimidad para aprobar las modificaciones cuya finalidad es facilitar el acceso y movilidad de los minusválidos en el edificio de la vivienda en que habiten. * La Ley 3/1990, de 21 de junio, modifica el régimen de validez de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, siendo suficiente el voto de una mayoría de tres quintos de los propietarios y no la unanimidad, cuando obedezcan a razones de una adecuada habitabilidad para minusválidos en el edificio de su vivienda. * La Ley 8/1999, de 6 de abril, de nuevo viene a reducir la mayoría exigible, requiriendo únicamente el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios. Apartado 1 modificado por la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o a la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común. 3. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. Artículo modificado por el artículo decimotercero de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control LEY 49/60 de 21 de Julio Pág. 17

19 2 MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS (Actualizado a Agosto / 2007) Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y REHABILITACIÓN Comunidad de Madrid REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. Publicación: B.O.E., nº 122, de 23 de mayo de 1989, pág Entrada en vigor: 23 de noviembre de La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, dispone que las Administraciones Públicas competentes arbitren medidas oportunas para evitar las barreras arquitectónicas, de forma que los edificios resulten accesibles y utilizables por personas con discapacidad motriz. Como medida primordial, se precisa ampliar el concepto dimensional de las exigencias de accesibilidad, adaptándolo, con criterios más amplios, a las necesidades de espacio que requieren para desplazarse las personas con movilidad reducida y especialmente aquellos que utilizan silla de ruedas. Para alcanzar este fin se creó una Comisión Técnica integrada por representantes de las Comunidades Autónomas, el Real Patronato de prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto Nacional para Servicios Sociales, la Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España y la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Mediante este Real decreto se establecen de forma genérica exigencias dimensionales mínimas, que, afectando a la accesibilidad y desplazamientos en los edificios, tendrán carácter supletorio de las disposiciones que corresponda dictar a las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. En su virtud, de conformidad con la Comisión Técnica creada al efecto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de mayo de l989. DISPONGO Artículo 1 En los edificios de nueva planta, cuyo uso implique concurrencia de público y en aquellos de uso privado en que sea obligatoria la instalación de un ascensor, deberán ser practicables por personas con movilidad reducida, al menos, los siguientes itinerarios: - La comunicación entre el interior y el exterior del edificio. - En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público, la comunicación entre un acceso del edificio y las áreas y dependencias de uso público. CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control REAL DECRETO 556/89, de 19 de mayo Pág. 18

20 2 - En los edificios de uso privado, la comunicación entre un acceso del edifico y las dependencias interiores de los locales o viviendas servidos por ascensor. - El acceso, al menos, a un aseo en cada vivienda, local o cualquier otra unidad de ocupación independiente. - En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público, este aseo estará, además, adaptado para su utilización por personas con movilidad reducida Artículo 2 Para que un itinerario sea considerado practicable por personas con movilidad reducida, tendrá que cumplir las siguientes condiciones mínimas: - No incluir escaleras ni peldaños aislados. Los itinerarios tendrán una anchura libre mínima de 0,80 metros en interior de vivienda y de 0,90 metros en los restantes casos. - La anchura libre mínima de un hueco de paso será de 0,70 metros. - En los cambios de dirección, los itinerarios dispondrán del espacio libre necesario para efectuar los giros con silla de ruedas. - La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante una rampa será del 8 por Se admite hasta un 10 por 100 en tramos de longitud inferior a 10 metros y se podrá aumentar esta pendiente hasta el límite del 12 por 100 en tramos de longitud inferior a 3 metros. - Las rampas y planos inclinados tendrán pavimento antideslizante y estarán dotados de los elementos de protección y ayuda necesarios. - El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio exterior al portal del itinerario practicable tendrá una altura máxima de 0,12 metros, salvada por un plano inclinado que no supere una pendiente del 60 por A ambos lados de las puertas, excepto en interior de vivienda, deberá haber un espacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad, no barrido por las hojas de la puerta. La cabina de ascensor que sirva a un itinerario practicable tendrá, al menos, las siguientes dimensiones:. Fondo, en el sentido de acceso: 1,20 metros. Ancho: 0,90 metros.. Superficie: 1,20 metros cuadrados.. Las puertas, en recinto y cabina, serán automáticas, con un ancho libre mínimo de 0,80 metros.. Los mecanismos elevadores especiales para personas con movilidad reducida deberán justificar su idoneidad. Artículo 3 Cuando las condiciones físicas del terreno o el planeamiento urbanístico lo imposibiliten o las previsiones de un plan especial lo exijan, podrán otorgarse excepcionalmente licencias de edificación, aunque no se ajusten plenamente a las condiciones contenidas en los artículos anteriores. En estos casos, el otorgamiento de la licencia estará condicionado a la presentación de un proyecto que justifique dicha imposibilidad o que su realización es incompatible con el respeto de los valores histórico-artísticos, paisajísticos o de otra índole que contemple el plan especial. DISPOSICIÓN ADICIONAL La aplicación del presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Orden de 3 de marzo de 1980, sobre Características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos, proyectadas en viviendas de protección oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El presente Real Decreto no será de aplicación a los edificios que en la fecha de su entrada en vigor se hallen en construcción, o cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración o visados por Colegios Profesionales, ni a los que tengan concedida licencia para su edificación. DISPOSICIONES FINALES Primera. El presente Real Decreto tendrá carácter supletorio respecto de las normas que, conforme a sus competencias, puedan dictar las Comunidades Autónomas. CM. DGAR. Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control REAL DECRETO 556/89, de 19 de mayo Pág. 19

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