El presente artículo hace un análisis sobre el feminicidio buscando hacer una reflexión
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- Tomás Peña Poblete
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1 In Crescendo. Derecho. 2016; 3(2): Fecha de recepción: 20 de noviembre de 2016 Fecha de aceptación: 9 de diciembre de 2016 Feminicidio: un problema social en el Perú y su incorporación en el Código Penal peruano Feminicide: a social problem in Peru and its incorporation in the peruvian penal code Wilfredo Salvador Rueda Zegarra* Resumen El presente artículo hace un análisis sobre el feminicidio buscando hacer una reflexión del mismo desde la óptica de ser un problema social y constante en todas las sociedades, es así que se hace un llamado de atención y denuncia desde los diferentes enfoques de la sociedad, así como deliberaciones sobre violencia contra la mujer, su aplicación en el derecho internacional con algunas alternativas de tratamiento social del mismo, hasta llegar a proponer su regulación y su posterior inclusión en el derecho penal peruano, debido a la evolución de los derechos humanos para llegar a considerar a la violencia contra la mujer como grave vulneración a sus derechos humanos, con la evolución del Derecho Internacional de los derechos Humanos la violencia contra la mujer ha llegado a ser un tema prioritario en las sociedades modernas actuales llegándose a considerar como una grave vulneración de sus derechos humanos; Es por ello desde la firma de esos acuerdos internacionales muchos países latinoamericanos han incluido en sus Códigos Penales las violencias contra las mujeres y otros han tipificado el feminicidio como delito; en el caso Peruano, se encuentra regulado en el artículo 108-b del Código Penal peruano. Palabras clave: feminicio, violencia, derechos humanos. Abstract This article analyzes on femicide seeking to reflect the same from the standpoint of being a social and constant problem in all societies, so that calls attention and complaint from the different approaches of the society, as discussions on violence against women, its application in international law with some alternative social treatment thereof, up to propose regulation and subsequent inclusion in the Peruvian criminal law, due to the evolution of human rights to reach consider violence against women as a serious violation * Egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. In Crescendo. Derecho. 2016; 3(2):
2 Wilfredo Salvador Rueda Zegarra of their human rights, with the evolution of international law of human rights violence against women has become a priority in today s modern societies even considers as a serious violation of their human rights; That is why since the signing of these international agreements many Latin American countries have included in their criminal codes violence against women and others have criminalized femicide as a crime; in the Peruvian case it is governed by Article 108-b of the Criminal Code Peruano. Keywords: feminicio, violence, human rights. INTRODUCCIÓN La palabra feminicidio hace referencia al asesinato de mujeres por su condición de género. Se entiende que esta violencia contra la mujer es un problema universal, que en sus inicios se interceptan el género y la injusticia económica en el contexto local y que este surge en atención que es un llamado de atención y denuncia ante la impunidad generada en relación con los crímenes cometidos contra las mujeres, pues cuando se le denomina simplemente asesinatos, dicho término neutral no incorpora contexto de violencia contra las mujeres llegando con el paso del tiempo a tener la condición de sujetos vulnerables. Es por ello que con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres de las Naciones Unidas en 1980 y en la Convención de Belem do Pará (Organización de Naciones Unidas, 1994), siendo este uno de los mecanismos legales internacionales más importantes en materia de violencia contra la mujer, ya que reconoce el problema e impone obligaciones a los estados que son partes. Estos instrumentos legales internacionales condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia. Asimismo, disponen incluir en la legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza, que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer... De lo cual se desprende que se viene haciendo una reflexión crítica, cuyo propósito es exponer la magnitud del feminicidio a nivel mundial, es en ese contexto de avance en la protección contra la violencia contra la mujer y con la evolución del Derecho Internacional de los derechos Humanos la violencia contra la mujer ha llegado a ser un tema prioritario en las sociedades modernas actuales llegándose a considerar como una grave vulneración de sus derechos humanos. Es por ello que desde la firma de esos acuerdos internacionales muchos países latinoamericanos han incluido en sus códigos penales las violencias contra las mujeres y otros han tipificado el feminicidio como delito; en el caso peruano, se encuentra regulado en el artículo 108-b del Código Penal. CALIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO El feminicidio es un concepto polisémico y en construcción cuyo uso ha sido de gran utilidad política, contribuyendo a desarticular imaginarias creencias, prácticas sociales y representaciones que ubican las violencias contra mujeres como naturales y tolerables, construidas sobre relaciones de opresión y subordinación. Otros lo denominan como la barbarie del patriarcado en la era de la globalización. 96 In Crescendo. Derecho. 2016; 3(2):
3 Feminicidio: un problema social en el Perú y su incorporación en el Código Penal peruano En 1990, en la revista Ms, a través de un artículo intitulado Speaking the Unspeakable, que publicaron Diana Russel y Jane Caputi dieron a conocer el término femicide, definido como el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres. En 1992, Diana Russell y Jill Radford sintetizaron el término femicide como el asesinato de mujeres cometidos por hombres. La antropóloga Marcela Lagarde diría que en castellano femicidio es una voz análoga a homicidio y solo significa homicidio de mujeres. Por eso, para diferenciarlo, prefiero la voz feminicidio y denominar así al conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los crimines y las desapariciones de mujeres y que, estos fuesen identificados como crímenes de lesa humanidad. Marcela Lagarde precisa que el feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados violentos contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de mujeres. En relación con el fenómeno de feminicidio, emerge de una continuidad de violencia en la historia de mujeres como violaciones, tortura, esclavitud sexual, abuso sexual, golpizas físicas y emocionales, maternidad forzada, histerectomías, heterosexualidad forzada, esterilización forzada, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina y aulas), mutilación genital, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugías plásticas y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento, siempre que estas formas de violencia hacia la mujer resultan en muerte, se convierten en feminicidios. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en el caso Gonzales y otras (campo algodonero) vs. México, de fecha 16 de noviembre del 2009, en la que expresamente se reconoce la existencia del delito de feminicidio: para los efectos del caso se utilizaría la expresión homicidio por razones de género, también conocida como feminicidio. Asimismo, en dicho fallo se declara la responsabilidad internacional del Estado por violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal y libertad personal de las víctimas, así como por el incumplimiento de parte del Estado de su deber de investigar y no discriminación. Llegando a considerarse que todo asesinato de una mujer por circunstancias de género es un feminicidio que tiene diferentes formas e manifestarse, distintos contextos y motivaciones, cada feminicidio da cuenta de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y representa la fase final de un conjunto sucesivo de actos violentos. Incorporación del tipo penal de feminicidio en el caso peruano Se deberá anotar que desde la promulgación de la Ley N.º con fecha 18 de julio del 2013, modificada según el artículo 1 de la Ley N.º de fecha 7 de mayo del año 2015, se incorpora el texto vigente dicho tipo penal en el artículo 108-b del Código Penal, siendo además que entre otras circunstancia el legislador también ha tenido en cuenta diversas circunstancias como las anotadas precedentemente y otras, como: a) La obligación de los Estados de adecuar su legislación a los instrumentos internacionales. In Crescendo. Derecho. 2016; 3(2):
4 Wilfredo Salvador Rueda Zegarra b) El incremento de los casos de mujeres. c) La excesiva crueldad con que tales hechos se producen. d) La ausencia de tipos penales especiales para describir adecuadamente el asesinato de mujeres basado en razones de poder entre hombres y mujeres. e) Altos índices de impunidad. Tabla 1. Clasificación del feminicidio: víctima-victimario-motivaciones-pena aplicable conforme al artículo 108-B del Código Penal. Feminicidio Víctima Victimario Descripción del Motivo Intimo Mujer Perpetrados por la pareja íntima: marido/ex maridos, amantes/compañeros sexuales, ex amantes/ ex compañeros sexuales, novios/ex novios. Violación sexual previa, mutilaciones. Pena aplicable 108-B C. P. libertad 25 años y/o cadena perpetua. Familiar Infantil No íntimo Mujeres Niñas Mujer Y/o Niñas Fuente: Elaboración propia. Hombres con quién la víctima tenía o estuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a estas. Perpetrado por cualquier familiar independiente de la relación de parentesco con las víctimas. Perpetrado por hombres en el contexto de una relación de responsabilidad y/o cuidado, confianza o poder. Perpetrados por hombres(profesores, sacerdores,empleadores,amigos,extraños) Cualquier forma de discriminación, abuso de poder y/o confianza Se encontraba bajo su cuidado y/o responsabilidad, cualquier tipo de discapacidad. Violación sexual previa,, coacción hostigamiento, abuso de poder o confianza. libertad 15 y/o 25 años. libertad 25 años y/o cadena perpetua. libertad 15,25 años y/o cadena perpetua. Artículo 108-B. Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima es menor de edad; 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación; 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 98 In Crescendo. Derecho. 2016; 3(2):
5 Feminicidio: un problema social en el Perú y su incorporación en el Código Penal peruano 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad; 6. Si la víctima fue sometida para de trata de personas; 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o mas circunstancias agravantes. En caso de que el agente tenga hijos con la victima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36. Como se ha podido verificar la crítica que se puede hacer a la citada norma es que al señalar el que mata a una mujer por su condición de tal, surge la interrogante qué quiere decir el legislador con ello? Se refiere al aspecto biológico o al aspecto de género? Por ello, cuando se está ante el delito el operador jurídico no puede determinar con exactitud si es feminicidio, homicidio, homicidio calificado o parricidio, la línea es muy delgada. CONCLUSIONES 1. El feminicidio es la forma más extrema de la violencia que vulnera el derecho a la vida de las mujeres por ser mujeres y les impide el disfrute de todos sus demás derechos. 2. Para avanzar en el compromiso de lograr una vida libre de violencia para las mujeres es necesario incidir en la transformación de los determinantes sociales del sistema patriarcal en intersección con otros elementos determinante sociales como la globalización, para estar en consonancia con los tratados y legislaciones internacionales de este delito. 3. La definición recogida en el Código Penal Peruano, en el delito de feminicidio, no se acoge en estricto a las esbozadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ha creado una configuración penal, que lejos de garantizar la debida protección contra la violencia hacia la mujer ha colocado la expresión el que mata a una mujer por la condición de tal, generando por amplitud de la expresión, una imprecisión normativa. 4. Se puede concluir del análisis de la citada norma que se observa una inclinación del tipo de feminicidio íntimo y no recoge lo esbozado por la Corte Interamericana de derechos Humanos. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Arocena, G. y Cesano, J. (2013) El delito de feminicidio, aspectos político-criminales y análisis dogmático-jurídico. Buenos aires: Editorial B de F. García, C. (2014). Violencia de género e igualdad. Madrid: Editorial Universitas. Garita, A. (2012). La regulación del delito de femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe. Panamá: Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres. Falconí, M. (2012). El feminicidio en el Perú. Arequipa: Adrus. In Crescendo. Derecho. 2016; 3(2):
6 Wilfredo Salvador Rueda Zegarra Falcón, M. (2003). Malos tratos habituales a la Mujer. Bogotá: Universidad del Externado de Colombia. Rusell, D. (2005). Definición de feminicidio y conceptos relacionados. México. Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de justicia vinculada. Ramos, G. (2011). Mesa de trabajo sobre feminicidio-femicidio. México. Cladem. Radford, J. & Russell, D. (1992). Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres. Toledo, P. (2014). Femicidio/Feminicidio. Argentina: Ediciones Didot. Vizcardo, H. (2013). El nuevo delito de feminicidio y sus implicancias políticocriminales. Perú: Gaceta Penal y procesal Penal. Vilchez, G. La regulación del delito de feminicidio en América Latina y el Caribe. Panamá: Campaña del secretario general de las Naciones Unidas únete Latinoamérica para poner fin a la violencia contra las mujeres. 100 In Crescendo. Derecho. 2016; 3(2):
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