Tomo 100, Colima, Col., Sábado 05 de Septiembre del año 2015; Núm. 46, pág. 2. ACUERDO

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1 Tomo 100, Colima, Col., Sábado 05 de Septiembre del año 2015; Núm. 46, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL "PROTOCOLO PARA LA TRAMITACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN PARA MUJERES EN SITUA- CIÓN DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COLIMA". Los CC. Secretarios, General de Gobierno, Licenciado Rafael Gutiérrez Villalobos y de Seguridad Pública, Gral. de Div. D.E.M. Ret. Raúl Pinedo Dávila, así como el Procurador General de Justicia del Estado, Licenciado Marcos Santana Montes, la Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, Licenciada Yolanda Verduzco Guzmán, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, Maestra Martha Licea Escalera, el Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, Doctor Leonel Arreola Sotelo, y el Magistrado Rafael García Rincón, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 60 y 67 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima; 20, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; 1, 6, 28 Apartado A fracción XV y Apartado B fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 11 fracción IV y VI de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres; 24 de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar; 78 fracción VIII de la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado; 27 fracción I y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima; emiten el protocolo para la tramitación y aplicación de las órdenes de protección para las mujeres en situación de violencia en el Estado de Colima; de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, prohibiendo toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y establece la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley. SEGUNDO: Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, por dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país; por constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y por entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. TERCERO: Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, así como el que tiene lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; así como aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. CUARTO: Que el Estado Mexicano al suscribir, los instrumentos internacionales mencionados, asumió el compromiso de garantizar la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación de las

2 mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso. QUINTO: Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vino a consolidar los esfuerzos que en todos los niveles de gobierno y en las tres esferas de poder de nuestro país, se deben realizar, para que efectivamente se garantice el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, enmarcando las responsabilidades de cada uno y estableciendo los mecanismos garantes para lograr este objetivo, siendo uno de ellos, precisamente, las órdenes de protección. SEXTO: Que con la finalidad de fortalecer la actuación de las instituciones involucradas, se consideró necesario, contar con un documento integral, que contemplara los mecanismos de actuación, que se derivan del marco jurídico Internacional, Nacional y Estatal, para que de forma ágil y sencilla, y de manera coordinada se logre una plena y efectiva protección a las víctimas. Por lo anteriormente expuesto se emite el siguiente Acuerdo, que contiene las disposiciones del "Protocolo para la Tramitación y Aplicación de las Órdenes de Protección para las Mujeres en Situación de Violencia en el Estado de Colima", mismo que tiene el carácter de norma obligatoria para el personal sustantivo de las instituciones que lo aprueban, para quedar como sigue: A C U E R D O POR EL QUE SE ESTABLECE EL "PROTOCOLO PARA LA TRAMITACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COLIMA" Índice Introducción I. Marco Normativo de las Órdenes de Protección II. III. A. Internacional B. Nacional C. Estatal Marco Conceptual A. Qué es la violencia contra las mujeres B. Qué son las órdenes de protección C. Principios de las órdenes de protección Tramitación de las órdenes de protección A. Dónde solicitarlas B. Forma de solicitarlas C. Quién puede solicitarlas IV. Atención Especializada IV.1. Etapas para la atención especializada A. Entrevista con la persona solicitante B. Valoración de la problemática y del estado de riesgo C. Información y orientación sobre la orden de protección D. Intervención y orientación sobre la orden de protección E. Derivación de Atención F. Acompañamiento

3 V. Formato estandarizado para la solicitud de órdenes de protección A. Características B. Contenido C. Disposiciones Generales VI. VII. Autoridades competentes para tramitar y ejecutar las órdenes de protección A. Intervención del Ministerio Público y Juzgado de lo Penal, Familiar o Civil B. Intervención de la Policía De la valoración del riesgo VIII. Del proceso penal y no concurrencia de las órdenes de protección A. Proceso penal no obligatorio B. No concurrencia de las órdenes de protección IX. Contenido, ejecución y seguimiento de las órdenes o medidas de protección A. Contenido de la orden o medida de protección B. Ejecución de la orden o medida de protección C. Seguimiento de la orden o medida de protección X. Del sistema de registro de datos de las órdenes y medidas de protección XI. XII. XIII. XIV. Asistencia jurídica y representación procesal Divulgación Bibliografía Anexos 1. Formato estandarizado para la solicitud de las órdenes de protección 2. Modelo de análisis de riesgo INTRODUCCIÓN El presente protocolo para la tramitación y aplicación de las órdenes de protección para las mujeres víctimas de violencia en el Estado de Colima, responde a la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado Mexicano, que afirmó al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, que ésta constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; de igual manera reconoció que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que se reafirmaron en otros instrumentos internacionales y regionales; en tal virtud, preocupado porque la violencia hacia la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, manifestó estar convencido de que la eliminación de violencia contra la mujer es una condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida, toda vez que solamente con el pleno goce de los derechos humanos se puede acceder a la democracia y sólo en esta puede haber un pleno goce de estos derechos; los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. A raíz de este importante paso, nuestro país continúo trabajando para la creación de una legislación que armonizara y diese cumplimiento al compromiso internacional; se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que viene a consolidar los esfuerzos que en todos los niveles de gobierno y en las tres esferas de poder se deben realizar, para que efectivamente se garantice el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, enmarcando las responsabilidades de cada uno.

4 En esta ley se establecen los mecanismos garantes para lograr este objetivo, siendo uno de ellos, precisamente, las órdenes de protección. En nuestro Estado, la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con la Ley General, también contempla este mecanismo de protección y nos refiere a la Ley para la Atención de la Violencia Intrafamiliar para su trámite. Sin embargo, con la finalidad de fortalecer la actuación de las instituciones involucradas, se consideró necesario, contar con un documento integral, que contemplara los mecanismos de actuación, que se derivan del marco jurídico Internacional, Nacional y Estatal, para que de forma ágil y sencilla, y de manera coordinada se logre una plena y efectiva protección a las víctimas. De igual manera, se busca que cada una de las autoridades a las que la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, les asigna acciones por realizar en este tema, asuma la responsabilidad que les corresponde y actúen. I. MARCO NORMATIVO DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN A. INTERNACIONAL 1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este instrumento, prevé en su artículo tres que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. En el artículo siete, establece por su parte que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Finalmente, este instrumento en su artículo veintiocho, señala: que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 2.- CEDAW. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Fue adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, afirma que la violencia contra la Mujer trasciende todos los niveles de la sociedad, independientemente de su clase, raza, o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases. Reconoce que la violencia hacia la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre y que también han impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre. En tal virtud, considera que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. 3.- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará. Esta convención señala en el artículo cuarto del Capítulo II, relativo a los derechos protegidos, que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a todas las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, señalando en el inciso g el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos. De igual manera, en el artículo siete del Capítulo III, referente a los deberes de los Estados, precisa en el inciso b, que se debe actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; en el inciso c,

5 que deben incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; y en el inciso f, el compromiso de los Estados parte a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Por otra parte, el comité de expertas del mecanismo del seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en su segundo informe hemisférico sobre la implementación de la Convención Belém Do Pará, hace hincapié en la necesidad de contar con registros en los órganos receptores de denuncia, los tribunales y servicios de salud, para contar con datos confiables que permitan conocer la magnitud de la violencia contra las mujeres, el acceso y uso de los servicios por parte de las mujeres afectadas por la violencia y saber si las acciones tomadas para prevenirla y sancionarla son efectivas. B. NACIONAL 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señala el artículo 1, párrafo primero, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y en las condiciones que esta Constitución establezca. En el segundo párrafo señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley. En su párrafo quinto establece, que queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas. Como lo refiere el informe Órdenes de Protección en México: Mujeres Víctimas de Violencia y Falta de Acceso a la Justicia, la reciente reforma al artículo primero Constitucional "amplía el catálogo de derechos humanos vinculantes directamente ante nuestras autoridades, logrando la sistematización jurídica de todas aquéllas normas que tienen carácter fundamental por tratarse de derechos humanos y que no se encuentran en el texto fundamental. Eso implica que los derechos humanos reconocidos vía Tratados y que ya forman parte del orden jurídico mexicano, adquieren protección y reconocimiento a nivel constitucional. Es decir, los derechos humanos de carácter convencional se vuelven vigentes y directamente vinculantes para todas las autoridades, desapareciendo cualquier jerarquía entre éstos y la norma constitucional, pues gracias al criterio de interpretación conocido como "principio pro persona" se debe realizar una interpretación armónica de los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales y en consecuencia se debe siempre preferir la norma que contenga una protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos y la menos restrictiva, cuando se trate de limitarlos." Por su parte, el artículo 20, inciso c), fracción VI, establece como derecho de las víctimas solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. 2.- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Ley tiene como objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y

6 sustentable que favorezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, señala la obligación del Estado en los 3 órdenes de gobierno de prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que se les inflige a las mujeres, a fin de cumplir con su deber de garantizar su Derecho a una vida libre de violencia. En este orden de ideas, esta Ley establece los mecanismos garantes de Acceso a la Justicia para las Mujeres, dentro de los cuales se encuentran las Órdenes de Protección. C. ESTATAL 1.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Establece en su artículo primero las bases que tutelan la igualdad de derechos y sancionan cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género, así como la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 2.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Tiene como objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como establecer los principios rectores, ejes de Acción, modalidades de la violencia, instrumentos y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus municipios, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, garantizando su participación plena en la vida democrática del Estado en todos sus ámbitos y niveles. Esta Ley complementa y desarrolla, en el ámbito estatal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda acción que se desprenda de la aplicación e interpretación de esta Ley tenderá a la prevención, atención y erradicación de usos y prácticas de ejercicio de la Violencia contra las Mujeres, así como a su correspondiente sanción, en su caso, sea con base en sus disposiciones o en cualesquiera otras de carácter administrativo, civil o penal tendientes a dichos objetivos. En su título tercero establece los mecanismos garantes: la alerta de género, el agravio equiparado y las órdenes de protección. 3.- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. En este documento se establecen los lineamientos de los modelos y protocolos que implementan las instituciones públicas y privadas; prevé las bases que se tomarán en cuenta para el tratamiento de las personas receptoras y de las generadoras de violencia; delinea las políticas públicas en materia de violencia de género; determina la operación del proceso de armonización legislativo; establece los mecanismos de evaluación para garantizar el cumplimiento efectivo de los principios rectores que prevé la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado y de las disposiciones del reglamento; y establece disposiciones respecto a las órdenes de protección. 4.- Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar. Esta ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación y competencia de los servicios públicos con que cuenta el Estado, los Municipios y la Federación, para la atención de las personas generadoras y receptoras de violencia intrafamiliar, su prevención, erradicación o sanción en su caso; así como los lineamientos para la atención y sanción de la violencia intrafamiliar mediante los modelos de atención y la debida aplicación de los procedimientos que desalienten la violencia intrafamiliar en el Estado de Colima. En la Sección tercera señala qué son las órdenes de protección y su procedimiento.

7 II. MARCO CONCEPTUAL A. QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 1.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém Do Pará establece que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 2.- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que la Violencia contra las Mujeres es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Y establece que los tipos de violencia contra las mujeres son: a. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. - Indicadores de violencia psicológica. Los síntomas y signos indicativos de alteraciones a nivel del área psicológica -autoestima baja, sentimientos de miedo, de ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de humillación, de desesperación, entre otros- o de trastornos psiquiátricos como del estado de ánimo, de ansiedad, por estrés postraumático, de personalidad; abuso o dependencia a sustancias; ideación o intento suicida, entre otros. (NOM-046-SSA Violencia Familiar, Sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención). b. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. - Indicadores de violencia física: Los signos y síntomas -hematomas, laceraciones, equimosis, fracturas, quemaduras, luxaciones, lesiones musculares, traumatismos craneoencefálicos, trauma ocular, entre otros-, congruentes o incongruentes con la descripción del mecanismo de la lesión, recientes o antiguos, con y sin evidencia clínica o mediante auxiliares diagnósticos, en ausencia de patologías condicionantes. (NOM-046- SSA Violencia Familiar, Sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención). c. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. d. La Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. e. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. - Indicadores de violencia sexual. Los síntomas y signos físicos -lesiones o infecciones genitales, anales, del tracto urinario u orales- o psicológicos -baja autoestima, ideas y actos autodestructivos, trastornos sexuales, del estado de ánimo, de ansiedad, de la conducta alimenticia, por estrés postraumático; abuso o dependencia a sustancias, entre otros-, alteraciones en el funcionamiento social e incapacidad para ejercer la autonomía reproductiva y sexual. f. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

8 De igual manera establece como modalidades de la violencia las siguientes: a. Violencia familiar.- Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. b. Violencia Laboral y Docente.- Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. c. Violencia en la Comunidad.- Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. d. Violencia Institucional.- Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. e. Violencia Feminicida.- Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. 3.- La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia del Estado de Colima denomina Violencia contra las Mujeres a cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual en la mujer, tanto en el ámbito privado como en el público. Establece como modalidades de la violencia contra la mujer: a. La violencia intrafamiliar.- Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera verbal, física, psicológica, sexual, económica o patrimonial a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar y que tiene el propósito de causar daño y cuya persona generadora de violencia tenga o haya tenido relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. La violencia intrafamiliar también incluye: La selección nutricional a favor de un solo género;

9 La asignación exclusiva de actividades de servicio doméstico a favor de un solo género del núcleo familiar; La prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales o sociales; La imposición vocacional en el ámbito escolar; y El favorecer el estado de riesgo de las mujeres. b. La Violencia Laboral y Docente.- Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la receptora, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder encaminado a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, que dañando su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad que impide sus desarrollo y atenta contra la igualdad. La violencia laboral y la docente, puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También constituye violencia laboral, la negativa ilegal a contratar a la receptora o a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Incluye, la exigencia o condicionante de certificados de no gravidez, así como para la obtención de un trabajo o el despido por motivo de embarazo. Constituye además violencia docente, la acción u omisión realizada por docentes, al ejercer discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas encaminada a descalificar y manipular el desempeño de las niñas o mujeres que están en proceso formal de enseñanza-aprendizaje, que alteran las diferentes esferas y áreas de la personalidad, en especial su autoestima. La violencia laboral o docente, también incluye el hostigamiento sexual, en los términos definidos por el Código Penal para el Estado de Colima. c. La violencia en la comunidad.- Es toda acción u omisión, abusiva de poder, que se realiza de manera colectiva o individual por actores sociales o comunitarios, que generan degradación, discriminación, marginación, exclusión en la esfera pública o privada, limitando consecuentemente la autonomía física o sexual de las mujeres, favoreciendo su estado de riesgo e indefensión. d. La violencia institucional.- Son los actos u omisiones de las personas que tengan el carácter de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, en los términos de las disposiciones relativas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías individuales de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones y modalidades de violencia señaladas en esta ley. Se considerará violencia institucional a: La denegación de justicia, pronta y expedita; La omisión de aviso a la autoridad que corresponda sobre actos de violencia consagrados en la presente ley; y La omisión de medidas y órdenes de protección, cuando se tenga la obligación o deber de tramitarlas o proporcionarlas a quienes tienen algún tipo de victimización de los señalados. e. La Violencia Feminicida.- Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que alienten el ejercicio de la violencia, las agresiones e incluso, la privación de la vida de las mujeres y que pueden conllevar impunidad y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres, con perturbación social en un territorio determinado o la existencia de un agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

10 f. La violencia obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal de salud, que atenta contra el derecho a la no discriminación, a la salud, la integridad física, la igualdad y la privacidad, especialmente en lo que ve a la salud sexual, los derechos reproductivos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio y su autonomía para ejercerlos de manera informada; así como el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; trayendo consigo la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, un daño físico o psicológico, o la muerte de la madre o del producto. Se consideran actos de violencia obstétrica, los siguientes: La negativa, el retraso o la omisión injustificada de brindar atención médica oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; El trato deshumanizado, denigrante, discriminatorio o negligente cuando una mujer solicita asesoramiento o requiere atención durante el embarazo, el parto o el puerperio; Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante técnicas de aceleración o de inducción al trabajo de parto normal, o la ruptura artificial de las membranas con el solo motivo de aprontar el parto; El uso irracional de procedimientos médicos como la episiotomía; Practicar el parto por vía cesárea existiendo condiciones para el parto natural; sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; Imponer de manera coercitiva o sin el consentimiento informado algún método anticonceptivo, ya sea temporal o permanente, especialmente durante la atención del parto; Negarse a administrar analgésicos cuando no existe impedimento médico para ello; Obligar a la mujer a parir en una posición en específico, cuando existan los medios técnicos para que lo realice en la posición que ella elija; Obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del recién nacido con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; Acosar o presionar psicológicamente o con el manejo del dolor a una mujer en labor de parto con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad o coaccionar para obtener su consentimiento; Negarse a proporcionar a la mujer información respecto de los procedimientos médicos y quirúrgicos, o manipular la información para obtener su consentimiento; Utilizar a la mujer como recurso didáctico sin su consentimiento y sin ningún respeto a su dignidad humana y derecho a la privacidad; Retener a la mujer o al recién nacido en los centros de salud o instituciones análogas debido a su incapacidad de pago; y Cualquier otro análogo que, atente contra la autonomía de las mujeres a ejercer sus derechos reproductivos y sexuales, les niegue el acceso a la salud reproductiva de calidad durante el embarazo, el parto y el puerperio, y el derecho a la información respecto de los procedimientos médicos y quirúrgicos a los que están expuestas. No se considerará que existan actos de violencia obstétrica cuando, en los casos de los puntos 3, 4, 5, 6 y 12 se obtenga el consentimiento previo voluntario, expreso e informado de la mujer. De igual manera, el ordenamiento legal en comento establece como tipos de violencia contra la mujer las siguientes: a. Psicológica.- Cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica que puede consistir en: negligencia, abandono, insultos, humillaciones, intimidación, coacción, devaluación, marginación, anulación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, condicionamientos, restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso el suicidio;

11 b. Física.- Cualquier acto, en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia, para sujetar, inmovilizar, o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se produzca o no lesiones físicas y que va encaminado a obtener su sometimiento y control; c. Patrimonial.- Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la persona receptora. Se manifiesta en la sustracción, destrucción, retención, transformación de objetos, valores, documentos personales, derechos patrimoniales, recursos económicos, o bienes de las mujeres o de su entorno familiar, que limitan o dañan la supervivencia económica, independientemente del valor material o emocional, asociado a éstos, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la receptora; d. Económica.- Toda acción u omisión del generador que afecta la supervivencia económica de la receptora y comprende cualquier limitación encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo en condiciones semejantes, dentro de un mismo centro laboral; e. Sexual.- Cualquier acción que mediante la violencia física o moral atenta contra la libertad, dignidad sexual e integridad psicofísica de la persona receptora, que genera daño y limita el ejercicio de la sexualidad, independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las leyes penales. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer y comprende cualquier afectación a la dignidad humana, integridad, libertad y seguridad al denigrarla y concebirla como objeto. f. Equiparada.- Cualquier forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. B. QUÉ SON LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN. Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente de inmediato que conozca los hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. 1.- En su artículo 27, la Ley General de Acceso de la Mujeres a una vida Libre de Violencia señala que las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser: De emergencia Preventivas De naturaleza Civil Son órdenes de protección de emergencia las siguientes: Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia. Son órdenes de protección preventivas las siguientes: Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

12 Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes: Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias. Obligación alimentaria provisional e inmediata. 2.- La Ley de Acceso de la mujeres a una Vida Libre de Violencia en nuestro Estado, en su artículo 37, las define como personalísimas e intransferibles, de urgente aplicación para proteger a las mujeres de la violencia de género; señala que deberán otorgarse por la autoridad judicial competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen Violencia contra las Mujeres; de igual manera refiere que no dictan ni causan estado sobre los bienes o derechos de los probables responsables y que durarán el tiempo que determine la legislación aplicable. Consecuentemente, las Órdenes de Protección son acciones afirmativas o medidas de discriminación positiva a favor de las mujeres, las cuales tienen su razón de ser para compensar los efectos de las desventajas históricas, evitar los efectos de la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, por lo que sólo deben otorgarse a favor de mujeres víctimas de violencia. Es un mecanismo que no debe ser utilizado a favor de un hombre. 3.- El Reglamento de la Ley, profundiza en su objeto, señalando que es el de proteger el entorno social, la integridad y los bienes, en función del interés superior de la receptora de violencia y durarán en tanto exista el estado de peligro. 4.- La Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar en su artículo 25 define a la orden de protección como todo mandato expedido por escrito de autoridad competente, en el cual se ordenan las medidas cautelares, que para la familia señala la legislación civil del Estado. Son actos de protección personalísimos e intransferibles de urgente aplicación que tienen por objeto proteger el entorno social, la integridad y los bienes de las personas receptoras de violencia intrafamiliar, en función de su interés superior. Son las siguientes: Otorgar la guarda y custodia material de sus hijos e hijas menores de edad a la parte receptora.

13 Desalojar a la parte generadora de la casa habitación que comparta con la o las personas receptoras de violencia intrafamiliar; independientemente de la acreditación posterior de la propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo. Garantizar el reingreso de la persona receptora de violencia intrafamiliar al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad. Retención y guarda de armas de fuego propiedad de la parte generadora de violencia intrafamiliar o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la persona receptora. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la persona receptora de violencia intrafamiliar y de sus hijas e hijos. Acceso al domicilio en común de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la receptora de violencia intrafamiliar a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos. Auxilio policíaco de reacción inmediata con autorización expresa de la persona receptora de violencia intrafamiliar, del ingreso al domicilio donde se localice en el momento de otorgar el auxilio; siempre y cuando lo solicite ella misma. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género a la persona generadora de violencia intrafamiliar en instituciones públicas debidamente acreditadas. Prohibir a la parte generadora: a) Esconder o remover de la jurisdicción a los menores de edad procreados por las partes. b) Hostigar, intimidar, amenazar, dañar, molestar o poner en peligro la integridad de la receptora o de cualquier integrante de su familia, en las áreas en donde habitualmente realizan sus actividades. c) Acercarse a la parte receptora en un radio de doscientos metros del hogar del que fue desalojado, del trabajo o centro de estudios, del hogar en donde habite o de cualquier otro que frecuente la persona receptora y su familia, y d) No disponga en perjuicio de la persona receptora, ni de cualquier integrante de su familia, de los bienes privados de estos ni de los que correspondan a la sociedad conyugal. Cuando la parte generadora administre un negocio, comercio o industria que formen parte de los bienes familiares, el juez o jueza, ordenaran que rinda mensualmente un informe financiero a la autoridad judicial que conozca del asunto. Dictar cualquier otra medida que estime necesaria para el cumplimiento de los fines que salvaguarda la presente Ley. De las medidas dictadas se apercibirá a la parte generadora que en caso de incumplimiento a las órdenes de protección, se le impondrá cualquiera de las medidas de apremio a que se refiere el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, independientemente del delito que se pueda configurar con esa conducta. C. PRINCIPIOS DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN Las Órdenes de Protección están basadas en seis principios básicos a los que responde su regulación: 1. Principio de protección de la víctima y de la familia. La razón de ser de la Orden de Protección reside en el objetivo fundamental de proteger la integridad de la víctima y de la familia frente a la o el agresor. El objetivo prioritario de la Orden de Protección es que la víctima y la familia recuperen la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor. Por ese motivo, en los supuestos de violencia el

14 acceso a una Orden de Protección se constituye en un derecho fundamental de la víctima, por estar en peligro su vida o la de sus hijos. 2. Principio de aplicación general. La Jueza o Juez debe poder utilizar la Orden de Protección siempre que la considere necesaria para asegurar la protección de la víctima, con independencia de que el supuesto de violencia familiar sea constitutivo de delito. 3. Principio de urgencia. La Orden de Protección debe sin menoscabo de las debidas garantías procesales, ni del principio de proporcionalidad- obtenerse y ejecutarse con la mayor celeridad posible. Debe, pues, articularse un procedimiento lo suficientemente rápido como para conseguir la verificación judicial de las circunstancias de hecho y las consiguientes medidas de protección de la víctima. 4. Principio de accesibilidad. La eficaz regulación de la Orden de Protección exige la articulación de un procedimiento lo suficientemente sencillo como para que sea accesible a todas las víctimas de delitos de violencia familiar. Así pues, la solicitud de la orden debe adaptarse a criterios de sencillez, de tal modo que la víctima, sus representantes, etc., puedan acceder fácilmente a la Jueza o Juez para solicitarla. 5. Principio de integralidad. La concesión de la Orden de Protección por la Jueza o el Juez debe provocar, de una sola vez y de manera automática, la obtención de un estatuto integral de protección para la víctima, el cual active una acción de tutela que concentre medidas de naturaleza penal, civil y de protección social. 6. Principio de utilidad procesal. La Orden de Protección debe facilitar, además, la acción de la Policía y el subsiguiente proceso de instrucción penal, especialmente en lo referente a la recogida, tratamiento y conservación de pruebas. III. TRAMITACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN A. DÓNDE SOLICITARLAS 1. Las Órdenes de Protección podrán ser solicitadas ante la Autoridad Jurisdiccional en materia penal, civil o familiar. 2. La solicitud de Orden de Protección también puede realizarse ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Policía Estatal o Municipal, el Instituto Colimense de las Mujeres, las Instancias Municipales para el Adelanto de las Mujeres, los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Estatal cuando se trate de menores de edad, quienes orientarán y brindarán acompañamiento jurídico a la víctima a fin de que la solicitud de Orden de Protección sea presentada a la Autoridad Jurisdiccional Competente. 3. La Orden de Protección también podrá ser concedida de oficio por la Jueza o Juez o a instancia del Ministerio Público, quien también podrá solicitarla de oficio. B. FORMA DE SOLICITARLAS 1. En forma verbal o 2. En forma escrita. C. QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS 1. La mujer afectada. 2. Quien represente sus derechos. 3. El Ministerio Público. 4. Cualquier persona física o moral que tenga conocimiento de los hechos de violencia, ante un estado de riesgo o cualquier otra circunstancia que impida a la mujer afectada hacerlo personalmente.

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