República Bolivariana de Venezuela. Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
|
|
- Hugo Villanueva Ramos
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO El siguiente, DICTA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular los deberes y derechos de la juventud del Estado Bolivariano de Guárico, así como establecer el marco jurídico e institucional que permita consolidar las políticas y programas que el Poder Público Estadal, la sociedad y la juventud de forma organizada impulsan para mejorar y orientar las formas de participación e inserción de los y las jóvenes en la vida política, económica, cultural, científica, social, deportiva y recreativa del estado. Finalidad Artículo 2. La presente ley tiene como finalidad cumplir y hacer cumplir en el Estado Bolivariano de Guárico, las normas, instrumentos, tratados, pactos y principios de la Organización de las Naciones Unidas, los convenios internacionales aprobados y ratificados por la Republica y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de garantía de los derechos de la juventud. Asimismo, el cumplimiento de los derechos plenamente establecidos en la legislación nacional y estadal que identifique a la juventud como sujetos activos y estratégicos en el proceso de transformación y desarrollo del estado. Juventud Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entiende por juventud, el Periodo que comprende desde el logro de la madurez fisiológica, hasta el logro de la madurez social, lo cual implica tener una actitud de compromiso y responsabilidad en el desarrollo de la sociedad, cuyas edades comprenden desde los 18 a los 28 años de edad. Garantías a la juventud Artículo 4. El Estado Bolivariano de Guárico a través de los órganos que ejercen el Poder Público Estadal, adoptará las medidas legislativas, judiciales y 1
2 administrativas necesarias para garantizar a los y las jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, laborales, sociales, económicos, civiles, colectivos, científicos, tecnológicos y culturales, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo, así como aquellas que fueren necesarias para hacerlos beneficiarios o beneficiarias de los programas de empleo, seguridad social, y del procedimiento penal de reinserción en la sociedad en el caso de los y las jóvenes. Protección a la juventud Artículo 5. Las disposiciones establecidas en la presente ley protegerán a los y las jóvenes sin distinciones ni discriminaciones fundadas en razones de género, sexo, raza, etnia, credo, lengua, religión, origen, condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e ideología, o de cualquier otra circunstancia o condición, promoviéndose entre las diversas expresiones de la juventud valores de trato digno y tolerancia. Corresponsabilidad Artículo 6. La familia y sociedad guariqueña, como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, debe proveer entre los y las jóvenes, las condiciones de corresponsabilidad, probidad, solidaridad, esfuerzo común, seguridad, comprensión mutua y tolerancia que permita crear un ambiente afectivo y adecuado para el desarrollo de su personalidad y el ejercicio democrático de sus derechos y deberes, así como promover su incorporación e inserción en los diferentes procesos socio-económicos y comunales, potenciando sus capacidades y apoyando las diferentes formas de asociación para el poder popular de la juventud Capitulo II Derechos y deberes de la juventud Sección primera: Disposiciones generales Desarrollo integral Artículo 7. El estado, la sociedad y la familia como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, brindara las condiciones más idóneas para el 2
3 desarrollo físico y mental de los y las jóvenes, brindando mayor atención aquellos que se encuentran en situación de pobreza crítica, desempleo, indefensión, que mantengan alguna discapacidad física sin que esto signifique menosprecio a la condición humana o mental a los fines de establecer programas de atención que les brinde un trato con dignidad, equidad y en igualdad de oportunidades capaz de satisfacer favorable y efectivamente sus carencias. Orígenes y tradiciones Artículo 8. El estado, la sociedad y la familia, asumirán y garantizaran el desarrollo integral de los y las jóvenes, tomando como instrumento fundamental la enseñanza histórica de los orígenes y tradición propia de la sociedad guariqueña, tendientes a generar un sentido de pertenecía; igualmente, difundir el pensamiento y acción de los próceres venezolanos, que contribuyeron con la construcción de la Republica y el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica. Deberán también, impulsar valores y principios destinados al fortalecimiento de la convivencia ciudadana, al bien común y a la nueva visión social del estado. Participación en el desarrollo del estado Artículo 9. La juventud guariqueña debe participar en forma activa y corresponsable con el Poder Ejecutivo Estadal, la familia y la comunidad organizada en el proceso de desarrollo del estado, ejerciendo funciones de decisión, ejecución y control de las políticas públicas relacionadas con la juventud, basadas en el diálogo, la convivencia y la solidaridad. Derecho a la participación política Artículo 10. El estado garantizará a los y las jóvenes el derecho a la participación política en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus voceros elegidos o voceras elegidas, con base en los principios de equidad e igualdad de género. Conservación del medio ambiente y biodiversidad Artículo 11. El estado, con el apoyo de la sociedad civil, la familia y las organizaciones no gubernamentales, brindara información oportuna y veraz sobre programas educativos tendientes a la conservación del medio ambiente y biodiversidad. Apoyará la elaboración y ejecución de proyectos tendientes a mejorar las condiciones ambientales y brindará oportuno apoyo a grupos de jóvenes con fines ambientalistas y de rescate. 3
4 Sección segunda: Deberes de la juventud Cumplimiento de ley Artículo 12. Es deber de la juventud guariqueña, cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Bolivariano de Guárico y la presente ley; rendir honores a los símbolos patrios y símbolos del estado, así como respetar, promover y defender los derechos humanos, participando protagónicamente en el proceso de su propia formación. Participación protagónica de la juventud Artículo 13. Es deber de la juventud guariqueña, participar de forma protagónica en la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva y ecológica del estado. Servicio civil y militar Artículo 14. La juventud guariqueña tiene el deber de cumplir servicio civil o militar de acuerdo a la ley; garantizándoseles durante ese servicio la educación y capacitación necesaria para su inserción en el campo laboral y, en consecuencia, recibir un trato que dignifique su condición de ciudadano o ciudadana. El trabajo comunitario Artículo 15. La juventud guariqueña que ingrese al ejercicio de una profesión tienen el deber de prestar servicio social a la comunidad organizada, de acuerdo con su especialidad, durante el tiempo, lugar y en las condiciones establecidas por la ley. De la preservación del ambiente y biodiversidad Artículo 16. La juventud guariqueña tiene el deber de preservar de manera individual o colectiva el ambiente y la biodiversidad, contando con el apoyo del estado, la familia y la comunidad. Sección tercera: Derechos de la juventud Libertad de pensamiento, conciencia y religión Artículo 17. La juventud guariqueña tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y desarrollo de la personalidad. El estado reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo, a la libertad de conciencia, a la diversidad étnica, cultural, política y religiosa. 4
5 Derecho a recibir información y libre expresión de sus ideas Artículo 18.La juventud guariqueña tiene derecho a recibir información veraz y oportuna sin ningún tipo de restricción o alteración de la misma. Así como, a expresar libremente sus ideas opiniones e intereses por todos los medios validos disponibles y a disentir en el marco de la convivencia del sistema democrático; en este sentido, los medios de comunicación públicos, privados y alternativos deberán proporcionar oportunidades de participación en sus programaciones, de conformidad con la ley que rige la materia. Salud integral Artículo 19. La juventud guariqueña tiene derecho que se le garantice por parte del estado, el acceso a la salud integral por medio de las políticas y programas correspondientes. Salud sexual y reproductiva Artículo 20. La juventud guariqueña tiene derechoa la información y educación sexual, servicios y recursos necesarios para el mantenimiento de la salud sexual, reproductiva y sana. Informaciónde políticas publicas Artículo 21. El estado, en corresponsabilidad con la familia y la comunidad organizada, deberán informar oportunamente a la juventud guariqueña, acerca del acceso a servicios de salud con equidad de género. Igualmente, acerca del desarrollo de políticas públicas de prevención y atención del embarazo a temprana edad, curación y rehabilitación destinada a combatir las enfermedades por drogadicción, alcoholismo, tabaquismo u otras de transmisión sexual de alto costo y riesgo. De los centros de rehabilitación Artículo 22. El estado con la participación solidaria de las familias y la comunidad organizada, deberá garantizar el establecimiento de centros de rehabilitación para los y las jóvenes que padecen enfermedades por adicción, garantizándoseles sus derechos en educación, salud, deportes y recreación. Acceso al sistema educativo Artículo 23. La juventud guariqueña tiene derecho a acceder a un sistema educativo integral, público, gratuito y de calidad, en todos sus niveles y modalidades, inclusive en zonas rurales y de difícil acceso sin que para ello se pueda establecer limitación alguna. A tales efectos, el estado creara y sostendrá 5
6 escuelas, planteles e instituciones educativas en coordinación con el Poder Público Nacional y en el marco de la descentralización y transferencia de competencia,de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes nacionales. La garantía de este derecho comprende además, la obligación por parte del estado de adoptar el sistema de pasaje preferencial estudiantil, en todos sus niveles, en los medios de transporte público en las zonas rurales y urbanas, en corresponsabilidad con el órgano encargado de dichas políticas a nivel nacional. El estado apoyará las distintas misiones educativas implementadas en la entidad para garantizar a los y las jóvenes que fueron excluidos de dicho sistema en la culminación de la educación básica y diversificada, asimismo, el estado deberá establecer convenios con instituciones de educación e institutos especializados en el estudio y mejoramiento del campo para garantizar la capacitación técnica de los jóvenes de este sector. Programas de socialización y educación Artículo 24. El estado, con la participación solidaria de la familia y la comunidad organizada, promoverá políticas públicas que contribuyan a desarrollar programas de educación y socialización para jóvenes involucrados o involucradas en el uso indebido de drogas, alcoholismo, tabaquismo; así como, en la práctica de la prostitución, delincuencia y todas aquellas conductas que comporten riesgos. Cultura Artículo 25. La juventud guariqueña tiene derecho a la libre expresión de los valores culturales como parte de la identidad estadal y nacional de las distintas formas de sentir, pensar y actuar de las diversas organizaciones socio culturales; para lo cual el estado, mancomunadamente con los jóvenes, la familia y en general el pueblo guariqueño, deberán crear los medios y mecanismos para su difusión. El estado proporcionará el apoyo necesario para la realización de proyectos y programa referidos a la identidad local e impulsará las expresiones autóctonas y manifestaciones culturales más representativas. Deporte y recreación Artículo 26. La juventud guariqueña tiene derecho a asociarse, organizarse y participar en actividades recreativas y deportivas relacionadas con su sano esparcimiento. De igual manera el estado, deberá crear políticas dirigidas a 6
7 fomentar la participación masiva de éstos en actividades deportivas y recreacionales que permitan su integración en la sociedad, sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes físicas y mentales. Libre asociación Artículos 27. La juventud guariqueña tiene el derecho de asociarse libremente en grupos y organizaciones, según las actividades de su preferencia y a su vez disfrutaran de garantías para la constitución de redes nacionales, estadales, locales y comunales, sin más requisitos que la solvencia administrativa y la claridad de propósito de interés colectivo, de conformidad con la ley estadal de la juventud. Formación y capacitación Artículo 28. La juventud guariqueña tiene derecho a la capacitación, formación y a un oficio digno. El estado, a través de los poderes que lo integran, protegerá a los y las jóvenes trabajadoras de toda forma de discriminación, abuso o explotación. Primer empleo Artículo 29. El estado, a través de los órganos con competencia en la materia, promoverá mecanismos para garantizar a los y las jóvenes el derecho al primer empleo, sin que medie la exigencia de experiencia previa como requisito. Así mismo, deberá desarrollar políticas públicas que permitan fortalecer su formación y capacitación socioproductiva, para el desarrollo de una sociedad basada en los principios del trabajo liberador por encima de la acumulación de capital. Asistencia a los centros de estudio Artículo 30. La juventud guariqueña estudiantil, sujeta de una relación de trabajo, empleo público o privado, tiene derecho a gozar de un régimen especial de permanencia en su lugar de trabajo que les garantice la asistencia a sus centros de estudio de conformidad con la ley. Opción de la juventud de ocupar cargos vacantes Artículo 31. La juventud guariqueña estudiantilque preste sus servicios en empresas públicaso privadas en el estado, al finalizar sus estudios podrán optar a ocupar cargos vacantes de acuerdo con la profesión en la que se hayan graduado, por lo tanto, los centros laborales deben prever fórmulas laborales para incluir a los y las jóvenes. Pasantías Artículo 32. El estado, a través del órgano con competencia en la materia, establecerá los mecanismos pertinentes para que los y las jóvenes tengan acceso 7
8 al régimen de pasantías como parte de su primera experiencia laboral. Los empleadores y empleadoras deberán brindar condiciones y facilidades para su desempeño efectivo. Capitulo III Del Instituto de la Juventud del Estado Bolivariano de Guárico Sección primera: Disposiciones generales Carácter Artículo 33. El Instituto de la Juventud del Estado Bolivariano de Guárico, en adelante podrá identificarse con las siguientes siglas INJUVEBG; es un ente descentralizado funcionalmente del Poder Ejecutivo Estadal, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente al fisco estadal, de conformidad con la ley. Objeto Artículo 34. El INJUVEBG, es el ente encargado de ejercer la rectoría, coordinación, formulación, programación, articulación, inclusión y evaluación de las políticas para la juventud guariqueña y estará adscrito a la Secretaria de Educación Cultura y Deporte del Poder Ejecutivo Estadal. Sede Artículo 35. El INJUVEBG, tiene su sede principal en la ciudad de San Juan de los Morros, capital del Estado Bolivariano de Guárico; pudiendo establecer otras oficinas o dependencias en cualquier municipio del estado. Patrimonio Artículo 36. El patrimonio del INJUVEBG estará constituido por: 1. Los recursos anuales que le asigne el Poder Ejecutivo Estadal a través de la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos del estado. 2. Los aportes que asigne el Ejecutivo Estadal por concepto de recaudación fiscal o tributaria, a nivel estadal. 3. Las demás asignaciones que en dinero u otros bienes muebles e inmuebles les asigne el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. 4. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que le hagan lícitamente personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. 8
9 5. Otros ingresos derivados de convenios celebrados con instituciones nacionales estadales y municipales. Funciones Artículo 37. Son funciones del INJUVEBG: 1. Definir e implementar las políticas estadales de la juventud, que permitan incorporar plenamente a los jóvenes en el desarrollo del estado. 2. Formular y apoyar proyectos tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven en el estado. 3. Establecer los mecanismos necesarios para que los y las jóvenes participen en la dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos que estén dirigidos al cumplimiento de la corresponsabilidad en la mejora del estado, municipio, parroquia y comunidad. 4. Fungir como representante del estado en materia de juventud ante el Poder Ejecutivo Nacional, los municipios, parroquias y comunidades. Así como en foros, convenciones encuentros y demás reuniones dedicados a debatir temas concernientes a la juventud. 5. Celebrar acuerdos y convenios con entes públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud del estado, de conformidad con la ley. 6. Estimular y crear medios de discusión donde traten los temas y problemáticas que atañen a la juventud guariqueña.. 7. Coordinar y fiscalizar el funcionamiento del Consejo Estadal de la Juventud. 8. Brindar recursos materiales y humanos para el funcionamiento del Consejo Estadal de la Juventud. 9. Crear el registro de organizaciones juveniles, asociaciones, y agrupaciones de los jóvenes y las jóvenes legalmente asociados y constituidos en el estado. 10. Las demás que les señale la ley. Del control Artículo 38. El INJUVEBG está sujeto al control, vigilancia y fiscalización de los organismos de control interno y del control externo ejercido por la Contraloría General de la Republica y la Contraloría del Estado Bolivariano de Guárico. Estructura y funcionamiento Artículo 39. La estructura y funcionamiento de las dependencias administrativas que conforman el INJUVEBG, se establecerán en el reglamento interno que a tal efecto se dicte. 9
10 Sección segunda: De la Junta Directiva Máxima Autoridad Artículo 40. La Junta Directiva ejerce la máxima autoridad del INJUVEBG; sus integrantes serán designados o designadas y removidos o removidas por el Gobernador o Gobernadora del estado. Integración Artículo 41. La Junta Directiva de INJUVEBG, estará integrada por un Presidente o Presidenta y dos miembros principales del sector juvenil en el estado, con sus respectivos suplentes. Requisitos de integración Artículo 42. Los o las integrantes de la junta directiva del INJUVEBG, deberán ser de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles y moralmente solventes. Atribuciones Artículo 43. Corresponde a la Junta Directiva del INJUVEBG: 1. Ejercer la máxima autoridad del INJUVEBG. 2. Velar, en coordinación con el Consejo Estadal de la Juventud, el cumplimiento de las políticas y proyectos en materia de derechos y garantías de los jóvenes consagrados en la presente ley. 3. Promover y apoyar la creación de los consejos municipales de la juventud. 4. Promover el desarrollo y el fortalecimiento de organizaciones juveniles que impulsen programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de la juventud. 5. Autorizar al Presidente o la Presidenta para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del INJUVEBG. 6. Elaborar el presupuesto anual, memoria y cuenta y el plan operativo del INJUVEBG, siguiendo las directrices pautadas por el órgano del Poder Ejecutivo Estadal, con competencia en la materia. 7. Dictar el reglamento interno de funcionamiento del INJUVEBG. 8. Facultar al Presidente o presidenta, para disponer sobre los bienes muebles e inmuebles del INJUVEBG, de acuerdo a las normas de la Contraloría General de la Republica y de la Contraloría de estado. 9. Promover la obtención de recursos económicos para el INJUVEBG. 10. Presentar ante el Gobernador o Gobernadora del estado, el Consejo Legislativo, con la periodicidad que estos indiquen, el informe de gestión y actividades llevadas a cabo por el INJUVEBG. 10
11 11. Las demás que le sean legalmente atribuidas. De las reuniones Artículo 44. La Junta Directiva se reunirá, de forma ordinaria y de forma extraordinaria tantas veces como lo exija el interés del INJUVEBG, previa convocatoria del Presidente o Presidenta. Quórum para reuniones Artículo 45. El quórum para las reuniones, de la Junta Directiva, estará conformado por el Presidente o Presidenta del INJUVEBG, y al menos dos de sus integrantes. Decisiones Artículo 46. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán válidamente, con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes. Actas de las reuniones Artículo 47. De los acuerdos y decisiones emanadas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INJUVEBG, se dejará constancia en el libro de actas respectivo. Funciones del Presidente o Presidenta Artículo 48. Son funciones del Presidente o Presidenta del INJUVEBG: 1. Representar, administrar y coordinar el INJUVEBG. 2. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. 3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por la junta Directiva. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto y someterlo a consideración de la Junta Directiva 5. Dar cuenta de la actuación del INJUVEBG, y el cumplimiento de objetivos frente al Gobernador o Gobernadora del estado, con la periodicidad requerida. 6. Nombrar, contratar, remover, ascender, cambiar o destituir al personal del INJUVEBG, de conformidad con el ordenamiento jurídico con competencia en la materia. 7. Las demás que le atribuya la Junta Directiva y el reglamento de la presente ley. De las faltas del Presidente o Presidenta Artículo 49. La falta temporal del presidente o presidenta será suplida por el Director o Directora, que para tales efectos sea designado por Junta Directiva. 11
12 Capitulo IV Del Consejo Estadal de la Juventud Objeto Artículo 50. El Consejo Estadal de la Juventud es el máximo órgano de representación del protagonismo juvenil del estado, con facultades para garantizar la participación de los y las jóvenes en todo lo concerniente a la formulación, diseño, implementación y evaluación de todos los planes y políticas dirigidos al sector juvenil del estado. Finalidad Artículo 51. El Consejo Estadal de la Juventud tiene por finalidad promover la participación activa del protagonismo juvenil y establecer las demandas y derechos en todo lo referente a las políticas públicas dirigidas a la juventud. Integración Artículo 52. El Consejo Estadal de la Juventud, estará integrado por jóvenes que representen la diversidad de la juventud obrera, campesina, estudiantil, deportiva e indígena, constituida en asociaciones civiles o movimientos debidamente organizados, conforme a la ley y los reglamentos que regulen su participación ciudadana. Funciones Artículo 53. Son funciones del Consejo Estadal de la Juventud: 1. Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud y ser vocero de sus intereses e inquietudes. 2. Servir de portavoz a los jóvenes ante el INJUVEBG, ante la Administración Pública Estadal y demás entidades públicas para los temas concernientes a la juventud. 3. Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ley. 4. Cumplir las funciones de veedor, a través del seguimiento y control de aquellas políticas y acciones públicas referidas a los y las jóvenes, en coordinación con el INJUVEBG. 5. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles en las respectivas jurisdicciones estadales, municipales y parroquiales, apoyando su consolidación, proyección y participación comunitaria, a través de proyectos 12
13 específicos en diferentes áreas de su interés, y promover la creación de espacio físico para encuentros colectivos. 6. Establecer canales de participación de las y los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo. 7. Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con los fines de la presente ley. 8. Recibir y tramitar ante la defensoría especial juvenil y demás órganos competentes las denuncias de violaciones y amenazas a los derechos colectivos y difusos de la juventud guariqueña. 9. Crear, conjuntamente con los entes municipales, parroquiales y comunales, los respectivos consejos de la juventud, quienes asumirán las mismas atribuciones de acuerdo con su ámbito territorial. 10. Convocar anualmente el Foro Juvenil Estadal como espacio de intercambio de experiencias, evaluación de las políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de la ciudadanía y protagonismo juvenil. 11. Crear su reglamento interno de funcionamiento. 12. Velar por el cumplimiento de la presente ley. Disposición Derogatoria Única: Con la entrada en vigencia de la presente ley, queda derogada la Ley de la Juventud del Estado Guárico, Publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico, Extraordinaria Nro. 139, de fecha 09 de noviembre del año Disposición Final Única. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Guárico. 13
Ley para el Poder Popular de la Juventud
Ley para el Poder Popular de la Juventud Otra Ley que formó parte del conjunto normativo publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 21 de Octubre del presente año, fue la Ley para el poder Popular
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesCAPÍTULO VI LÍNEAS Y PLANES DE ACCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
CAPÍTULO VI LÍNEAS Y PLANES DE ACCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 109 LÍNEAS Y PLANES DE ACCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 En el año 2014, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Más detallesOBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesACUERDO 03 DE (Julio 14)
ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA
Más detallesBARBARA ANGULO C.I
BARBARA ANGULO C.I.19.499.401 Barinas, Agosto 2.013 PROGRAMA DE GESTION MUNICIPAL Nuestro Compromiso es promover el desarrollo moderno e innovador en el municipio Barinas, regida por los principios de
Más detallesREGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio
Más detallesINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores
Más detallesPROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL
PÁGINA 1 de 5 Nación 1. OBJETIVO Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la reglamentación e implementación de, procedimientos, criterios y mecanismos establecidos por el decreto reglamentario
Más detallesDEFENSORÍA DEL PUEBLO
32-1 DEFENSORÍA DEL PUEBLO POLÍTICA PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO La Defensoría del Pueblo para el ejercicio fiscal, orientará su política presupuestaria en ampliar su radio de acción, que garantice la efectiva
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES
1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES Naturaleza jurídica: Organismo del sector central de la administración pública
Más detallesDESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
Más detallesACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014)
ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014) POR EL CUAL SE CREA Y SE ESTRUCTURA EL COMITÉ LOCAL DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GIGANTE El Concejo Municipal De Gigante en ejercicio de sus facultades Constitucionales
Más detallesUniversidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
Más detallesMunicipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014
DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANTA En ejercicio de su atribuciones constitucionales
Más detallesLa institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria
La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría
Más detallesMinisterio de Cultura Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES República de Colombia
PARA LA SOCIALIZACION E IMPLEMENTACION DEL PLAN DECENAL Un acuerdo nacional El plan decenal es resultado de un año de consultas y concertación nacional con los departamentos, los municipios y los organismos
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN
COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
Más detallesREGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Art.1 Art. 2 Art.3 El nombre
Más detallesMODELO DE ATENCIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN TRABAJO DOMESTICO EN AMERICA CENTRAL Y REPUBLICA DOMINICANA
MODELO DE ATENCIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN TRABAJO DOMESTICO EN AMERICA CENTRAL Y REPUBLICA DOMINICANA Montserrat Sagot Teresita Ramellini La propuesta de modelo de atención integral con niñas
Más detallesLEGISLACIÓN INDÍGENA
LEGISLACIÓN INDÍGENA CONSTITUCIÓN NACIONAL Año 1992 ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, Ley 904, 1981 Esther Prieto DERECHOS INDIGENAS - NORMATIVA NACIONAL Los derechos de los pueblos indígenas están
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Ley 351 Ley de organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Presidente de la República de Nicaragua
Más detallesFICHA PARA DILIGENCIAR PROYECTOS PARA PRESENTAR AL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL ALCALDÍA DE PUERRES
FICHA PARA DILIGENCIAR PROYECTOS PARA PRESENTAR AL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL ALCALDÍA DE PUERRES 1. NOMBRE O TITULO DEL PROYECTO ADQUISICION DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS, PARA
Más detallesDECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión
Más detallesVinculación de las recomendaciones con el Programa Nacional y Estatales de Derechos Humanos
Vinculación de las recomendaciones con el Programa Nacional y Estatales de Derechos Humanos 25 de noviembre de 2015 ASPECTOS GENERALES DEL PNDH Y EPU La segunda participación de México en el EPU coincidió
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS
RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización
Más detallesGOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
03-15-06 GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EVALUAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE
Más detallesPrograma: Ayuda a la población desplazada y protección de los derechos humanos.
Programa: Comedores Populares. Proyecto 2010: apoyo y coordinación del programa comedores populares para atender al adulto mayor de escasos recursos del municipio de Fusagasugá. Objetivo: Disminuir los
Más detallesCOMISIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE DE QUINTANA ROO MODELO DE EQUIDAD DE GÉNERO OBJETIVOS Y METAS
1 DE 8 MISIÓN VISIÓN EJE OBJETIVO ESTRATÉGICO ESTRATÉGIA LINEA DE ACCIÓN Prestar atención y servicios integrales a la juventud y el deporte de Quintana Roo, para fomentar entre la población la práctica
Más detallesNombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:
MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Recepcionar y orientar a la familia como soporte en proceso reeducativo del joven, PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Más detallesESCUELA COMERCIAL CÁMARA DE COMERCIO Temas de estudio para examen de Formación Cívica y Ética 3ro A
ESCUELA COMERCIAL CÁMARA DE COMERCIO Temas de estudio para examen de Formación Cívica y Ética 3ro A ASIGNATURA: Formación Cívica y Ética TURNO: Matutino NOMBRE DEL DOCENTE: PAMELA GARCÍA BORBOLLA CICLO
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta
Más detallesEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Ref.N 013-2015-MTSS DECRETO N MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18), 20 y 146 y lo establecido
Más detallesFUNDACIÓN UNIVERSITARIA BELLAS ARTES REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Acuerdo 034 de Julio 25 de 2015 del Consejo Superior Universitario
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA BELLAS ARTES REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Acuerdo 034 de Julio 25 de 2015 del Consejo Superior Universitario CAPÍTULO PRIMERO Generalidades Artículo 1. Definición de Bienestar
Más detallesUNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA DIRECTOR DE PLANEACION RECTORIA RECTOR BOGOTA D.C.
23/0/996 26//200 / 9 RECTOR Profesional en carreras administrativas. Cursos de formación y actualización en procesos administrativos, especialización en procesos de Planeación, formulación de proyectos,
Más detallesLicda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna
Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna Ordenanza Municipal de Apoyo a la Lactancia Materna GUATAJIAGUA, MORAZÁN LA LAGUNA, CHALATENANGO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA La persona
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. decreta la siguiente LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decreta la siguiente LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL TÍTULO I Disposiciones generales Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
Más detallesSUBPROCESO D IMPLEMENTACIÒN EJES TRANSVERSALES
SUBPROCESO D.02.04 IMPLEMENTACIÒN EJES TRANSVERSALES NORMATIVIDAD Secretaría de Educación NANCY RUIZ BETANCOURT, Líder Proyectos Transversales 22/03/2011. Constitución Política de 1991. MARCO LEGAL Ley
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesLey de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004
Título: Período de Gobierno: Período Legislativo: No. de Expediente: Entrada en Cuenta: Enviado a la Comision: Proponente: Objeto: Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario Segundo ordinario
Más detallesCOMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley
COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley 20.536 Presentación: La ley sobre violencia escolar entiende la buena convivencia escolar
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesHACIA UNA IGUALDAD REAL
HACIA UNA IGUALDAD REAL DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE IGUALDAD Acceso real e igualitario de mujeres y hombres a la educación Eliminación de lenguajes sexistas Acciones positivas en el otorgamiento
Más detallesPlan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga
Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación
Más detallesCOORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS. QUIENES SOMOS: La Coordinación Estatal de Protección Civil, es un organismo público descentralizado, con
Más detallesPrograma Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016
Unidad de Asistencia e Integración Social Dirección General de Integración Social Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 PROGRAMA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL (E040) CONTENIDO
Más detallesMisión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
Más detallesMANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA Panamá, Junio de 2012 Elaborado por: Ing. Carlos Torres 2 Tabla de contenido 1. Introducción... 4 2. Definiciones y Disposiciones
Más detallesPORQUE LA BASE DE LA ACCION ESTA EN EL 1ER NIVEL DE ATENCION
VICEMINISTERIO DE REDES DE SALUD COLECTIVA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS DE SALUD PORQUE LA BASE DE LA ACCION ESTA EN EL 1ER NIVEL DE ATENCION PERSPECTIVA DESDE LA EQUIDAD Y EL ACCESO DR. ALEXIS GUILARTE
Más detallesPROGRAMA DE VIH Y GRUPOS VULNERABLES
PROGRAMA DE VIH Y GRUPOS VULNERABLES DERECHOS HUMANOS Y EL VIH Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen
Más detallesArtículo 4 Derechos y principios rectores
LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372
Más detallesREGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es
Más detallesACUERDO NUMERO 010 De 2013. (Octubre 04)
-- DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ACUERDO NUMERO 010 De 2013 (Octubre 04) "POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA Y ORGANIZA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION ES" EL CONCEJO
Más detallesQUE ES EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - COPASO?
QUE ES EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - COPASO? Fecha 18/07/2011 Es un organismo legalmente constituido, integrado por representantes del empleador y de los trabajadores y tiene como responsabilidad
Más detallesEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO
EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO Contenido Definiciones Conformación Funciones Recursos y responsabilidades Qué es el comité de convivencia Los comités de convivencia laboral se conforman como una
Más detallesPropuestas Educativas para Gobiernos Municipales
Propuestas Educativas para Gobiernos Municipales Julio de 2012 Propuestas Educativas para Gobiernos Municipales 1 Punto de partida Por su cercanía a la ciudadanía, la autoridad municipal puede convertirse
Más detallesANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE. A) Ingreso y promoción a la docencia. Argentina México Costa Rica Chile
ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE A) Ingreso y promoción a la docencia una legislación específica, se resguardarán b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos
Más detallesCreación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Más detallesFecha de Firma. Fecha de Ratificación Convención relativa a la lucha contra las - - discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
Instrumentos Internacionales relativos a EDH ratificados Fecha de Firma Fecha de Ratificación Convención relativa a la lucha contra las - - discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Convención internacional
Más detallesFUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)
IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores
Más detallesXIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la
Más detallesComisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado. Ley Marco de Seguridad Ciudadana
Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado CAPITULO l ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley: Ley Marco de Seguridad Ciudadana Establecer
Más detallesREFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesREGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO
REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado en Primera instancia mediante resolución Trigésima Octava
Más detallesREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 38
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 38 TAREK WILLIANS SAAB GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI En uso de las atribuciones legales conferidas
Más detallesComité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL
Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 DE 1986) REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD
Más detallesESTADO, DEMOCRACIA y CIUDADANÍA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN SOCIAL SEDE BOLÍVAR.- Unidad Curricular ESTADO, DEMOCRACIA y CIUDADANÍA Diseñado por: Abg. Tamara Fuentes
Más detallesRol de SeNAF en el marco de la Líneas de acción, programas y dispositivos. Agosto 2014
Rol de SeNAF en el marco de la 9944. Líneas de acción, programas y dispositivos Agosto 2014 Esquema Funcional General Subsecretaría de Prevención de Adicciones Dirección general de Protección Integral
Más detallesPOLITICA DE RECURSOS HUMANOS
REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO DEPARTAMENTO DE PERSONAL POLITICA DE RECURSOS HUMANOS 1.- PRESENTACION: La Municipalidad de Alto Hospicio, creada hace 4 años, ha considerado el desarrollo
Más detallesNo. EMPRESA OBJETO PERIODO
206 No. EMPRESA OBJETO PERIODO COMPUTACIÓN EN ACCIÓN, S.A. DE C.V. "CONTPAQ i" Otorgar al ITLP la autorización para uso académico de los programas, a través de su implantación dentro de los laboratorios;
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD
1 PROYECTO GUIASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD I. Introducción II. Consejo Ejecutivo III. Comité Científico IV. Comunidades Autónomas V. Unidad de Gestión I. Introducción El Proyecto
Más detallesEstrategias para promover la participación de la familia en la educación
Estrategias para promover la participación de la familia en la educación Dirección de Calidad para la Educación Preescolar Básica y Media Subdirección de Fomento de Competencias Equipo de fortalecimiento
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesCREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de Nº 368 VISTOS :
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de 2002.
Más detallesANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores
Más detallesPOLITICAS PUBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO. Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación
POLITICAS PUBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación Características de un Estado Moderno Un Estado que toma en cuenta las necesidades de ciudadanos
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Grupo Discapacidad GRUPOS DE ENLACE SECTORIAL ANTECEDENTES Normativos (Conformación) Ley 361 de 1997 Art. 6 Decreto 1068 de 1997 y Decreto 276 de
Más detallesPonencia Turismo Accesible como herramienta de inclusión Social
Ponencia Turismo Accesible como herramienta de inclusión Social Prologo En aras de garantizar el cumplimiento del Plan de la Patria (programa de gobierno Bolivariano 2013 2019), donde se orienta, en uno
Más detallesEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE FOMENTO DEL CINE NACIONAL Ley 2006-29 (Registro Oficial 202, 3-II-2006) EL CONGRESO NACIONAL Considerando: Que por mandato constitucional, el Estado debe promover y estimular las manifestaciones
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.
Más detallesNormas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
Más detallesUNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP DIRECCIONAMIENTO Y PLANEACION ESTRATÈGICA PLATAFORMA ESTRATÉGICA Bogotá D.C., 2015 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO CONTENIDO MISIÓN...
Más detalles2 Dirigir la planeación y la programación académica, de acuerdo con los criterios establecidos en
FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO 1 Participar en el consejo académico 2 Dirigir la planeación y la programación académica, de acuerdo con los criterios establecidos en el en el consejo directivo 3 revisar
Más detalles1.- Dé que manera podemos organizarnos en esta región para funcionar como un sistema que tenga impacto regional, nacional e internacional? - Crear un
NUEVA ESPARTA - Fecha: 15 de marzo de 2008 - Lugar: Centro de Formación Socialista Guaraguao, Porlamar Municipio Mariño. 1.- Dé que manera podemos organizarnos en esta región para funcionar como un sistema
Más detallesOBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO
Seminario Planificación y Gestión Pública en la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO RED GUBERNAMENTAL Experiencia MILENIO de Chile sobre la
Más detallesPLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL QUÉ CREE UD QUE ES EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL? CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Más detallesESTATUTOS. Centro de Estudiantes. Facultad de Derecho de la UNAM
ESTATUTOS Centro de Estudiantes Facultad de Derecho de la UNAM 1. DENOMINACIÓN. El Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México es una sociedad de alumnos
Más detallesCentro de Memoria Histórica
Centro de Memoria Histórica Departamento para la Prosperidad Social Marco Estratégico Centro de Memoria Histórica Visión Misión Principios Objetivos Estratégicos Organigrama Visión El Centro de Memoria
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE CURTINCAPAC DEL CANTÓN PORTOVELO. EL GOBIERNO AUTÓNOMO
Más detallesJUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035
JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No.035 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL del
Más detallesESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA Grabación, elaboración y redacción de Actas de Sesiones de Junta Directiva, así como la custodiar y conservación de las mismas.
Más detallesLEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile
1 LEY No. 9 De 12 de enero de 2007 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Panamá y la República de Chile LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se aprueba,
Más detalles