UNIÓN CÍVICA RADICAL DISTRITO SAN LUIS

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1 HONORABLE CONVENCION PROVINCIAL RESOLUCION N 02/2013.-C.P.- VISTO: La Resolución 02/2013 del Comité Ejecutivo Provincial del día 3 de abril de 2013 y la presentación de los afiliados Walter Ceballos y María Victoria Sastre del 10 de abril de 2013 y; CONSIDERANDO: Que el Comité Ejecutivo de la Provincia convocó a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias. Que los afiliados mencionados se presentaron e hicieron observaciones respecto de la duración de los mandatos, las condiciones para presentarse a cargos partidarios y el sistema de boleta única para la elección. Que en cuanto a los mandatos es preciso conciliar su duración por dos años y la fecha de elección que establece la Carta Orgánica. Que la renovación de las autoridades del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical se produce en los meses de noviembre o diciembre de los años impares y que siempre son precedidos de elecciones primarias y generales en los meses de agosto y octubre de los años impares.

2 Que, en consulta con las líneas internas partidarias, existe coincidencia en que las elecciones internas deben realizarse de manera de permitir a las autoridades que resultan electas conducir el proceso electoral general, pero sin que esto implique un desfase demasiado prolongado entre la elección y la asunción de los delegados a los órganos partidarios nacionales. Que en consecuencia se estima como razonable la fecha original de vencimiento de los actuales mandatos el 31 de marzo, como momento a partir del cual realizar la renovación de las autoridades partidarias. Que en cuanto a las condiciones para presentarse como candidato a los cargos partidarios es preciso reglamentar el artículo 31 para su plena aplicación y para dar certezas a todas aquellas listas que se presenten sobre los requisitos exactos que debe cumplir. Que en consulta a las líneas internas partidarias existe coincidencia en establecer una nómina en la convocatoria a elecciones internas de los comité y sub-comité de circuito que se constituyan, del número de integrantes que lo conforman y del umbral mínimo de afiliados para su funcionamiento. Que la UCR ha promovido la implementación de la boleta única en los procesos electorales con el propósito de aumentar la transparencia y la equidad en la competencia entre listas, por lo cual tiene la responsabilidad en ser pionera de su aplicación en la provincia.

3 POR ELLO, LA MESA EJECUTIVA DE LA CONVENCION PROVINCIAL DE LA UNION CIVICA RADICAL--, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA RESUELVE AD REFERENDUM DEL CUERPO: Artículo 1.- Los mandatos de las autoridades provinciales y locales que surjan de la elección interna convocada fenecerán el 31 de marzo del año Los delegados al Comité Nacional que surjan de la elección interna convocada comenzaran sus mandatos en la renovación del cuerpo que se produzca a fines del año 2013 y durarán en ellos hasta la siguiente renovación en el año Artículo 2.- Reglamentar el artículo 31 de la Carta Orgánica partidaria, estableciendo los siguientes requisitos: a) Fijar en cien (100) afiliados el umbral mínimo para la convocatoria y constitución de Comités y Sub-comités de Circuito, según la nómina de afiliados por Circuito y Departamento que figura como Anexo I a esta resolución. b) Fijar en tres (3) titulares y dos (2) suplentes los integrantes de los Sub-comité de Circuito. c) Solo las líneas internas reconocidas en término pueden presentar candidatos a cargos partidarios. d) Se considerará válida la presentación de una lista cuando contenga al menos los siguientes miembros:

4 - Delegado al Comité Nacional: Tres (3) titulares y un (1) suplente. - Delegado a la Convención Provincial: Todos los titulares y un tercio (1/3) de los suplentes. - Delegado al Comité Ejecutivo de la Provincia: Seis (6) titulares y dos (2) suplentes. - Tribunal de Contralor Financiero y Tribunal de Conducta: Tres (3) titulares y dos (2) suplentes. - Comités Departamentales: Seis (6) titulares y dos (2) suplentes. - Comités de Circuito: Cinco (5) titulares y dos (2) suplentes. - Sub-comités de Circuito: Dos (2) titulares y dos (2) suplentes. e) Para conformar el Comité Ejecutivo de la Provincia se debe presentar lista para cinco (5) Comités Departamentales incluyendo entre ellos los de Juan Martín de Pueyrredón y Pedernera. - Comité Departamental Pueyrredón: Se convoca a los comités de circuito de Juana Koslay, El Volcán, Beazley, La Punta y la Ciudad de San Luis. Para conformar el Comité Departamental Pueyrredón, es preciso conformar tres (3) Comité de Circuito, incluyendo entre ellos el de la Ciudad de San Luis. Para conformar el Comité de Circuito de la Ciudad de San Luis es preciso conformar lista en al menos doce (12) de los Sub-comité de Circuito entre los Circuitos electorales 1001 a Comité Departamental Pringles: Se convoca a los Comités de Circuito de El Trapiche y La Toma. Para conformar el Comité Departamental Pringles, es preciso conformar los dos (2) Comité de Circuito. Para conformar el Comité de Circuito de La Toma es preciso conformar lista en al menos tres (3) de los

5 Sub-comité de Circuito entre los Circuitos electorales 1801 a Comité Departamental Pedernera: Se convoca a los Comités de Circuito de Villa Mercedes y Justo Daract. Para conformar el Comité Departamental Pedernera, es preciso conformar los dos (2) Comité de Circuito. Para conformar el Comité de Circuito de Villa Mercedes es preciso conformar lista en al menos once (11) de los Sub-comité de Circuito entre los Circuitos electorales 3001 a Para conformar el Comité de Circuito de Justo Daract es preciso conformar lista en al menos cuatro (4) de los Sub-comité de Circuito entre los Circuitos electorales 3401 a Comité Departamental Chacabuco: Se convoca a los Comités de Circuito de Tilisarao, Concarán y Naschel. Para conformar el Comité Departamental Chacabuco, es preciso conformar dos (2) Comité de Circuito, incluyendo entre ellos el de Concarán. - Comité Departamental San Martin: Para conformar el Comité Departamental San Martín, es preciso únicamente presentar nómina de candidatos para ese órgano partidario. - Comité Departamental Junín: Se convoca a los Comités de Circuito de Santa Rosa, Merlo, Piedra Blanca y Carpintería. Para conformar el Comité Departamental Junín, es preciso conformar los tres (3) Comité de Circuito, incluyendo entre ellos el de Santa Rosa. Para conformar el Comité de Circuito de Merlo es preciso conformar lista en al menos 3 de los Subcomité de Circuito entre los Circuitos electorales 7001 a 7008.

6 - Comité Departamental Ayacucho: Se convoca a los Comités de Circuito de San Francisco, Lujan, Quines y Candelaria. Para conformar el Comité Departamental Ayacucho, es preciso conformar tres (3) Comité de Circuito, incluyendo entre ellos el de San Francisco. - Comité Departamental Belgrano: Se convoca al Comité de Circuito de Nogolí. Para conformar el Comité Departamental Belgrano, es preciso únicamente presentar nómina de candidatos para ese órgano partidario. - Comité Departamental Dupuy: Se convoca al Comité de Circuito de Buena Esperanza. Para conformar el Comité Departamental Dupuy, es preciso conformar este Comité de Circuito. f) Cuando se presente una sola lista de candidatos para un órgano partidario, esta será directamente proclamada como Lista Unidad del partido. Artículo 3.- La elección se realizará con el sistema de Boleta Única. Regirá en todo lo aplicable las disposiciones del proyecto de Boleta Única presentado por el Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical en el año Artículo 4.- Derogar el párrafo primero del artículo 38 de la Carta Orgánica partidaria. Artículo 5.- Comuníquese a los Órganos partidarios y a la Justicia Federal con Competencia Electoral. Publíquese.- San Luis, martes 16 de abril de 2013

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