Departamento de Banca y Finanzas Newsletter, Agosto 2011 Temas de interés Proyecto de ley de regulación del sistema de tarjeta de crédito

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Departamento de Banca y Finanzas Newsletter, Agosto 2011 Temas de interés Proyecto de ley de regulación del sistema de tarjeta de crédito"

Transcripción

1 Departamento de Banca y Finanzas Newsletter, Agosto 2011 Temas de interés Proyecto de ley de regulación del sistema de tarjeta de crédito Recientemente ha tomado estado público un proyecto de ley para la regulación del sistema de tarjeta de crédito. Dicho proyecto, si bien recoge algunas disposiciones contenidas en la ley de usura Nº , en la ley de defensa al consumidor Nº y en la normativa bancocentralista vigente, introduce una serie de medidas que resultan innovadoras y que regulan aspectos que actualmente se encuentran librados a la voluntad de las partes. Si bien el proyecto debe aún transitar por las etapas de discusión y aprobación en ambas cámaras del Poder Legislativo, siendo factible su modificación en el proceso, resulta relevante destacar los principales cambios introducidos en el proyecto de ley con su actual redacción: 1. Cada contrato a ser suscrito entre el emisor de la tarjeta de crédito y el proveedor o comercio adherido al sistema (en adelante ambos el Proveedor), deberá ser aprobado por el BCU. 2. Se prohíbe que los contratos impidan al Proveedor realizar promociones por pago contado o efectivo. Se entiende que habrá promoción toda vez que el Proveedor ofrezca sus servicios a un precio menor al de lista durante un tiempo determinado o en coincidencia con algún evento. 3. Se prohíbe fijar aranceles que determinen un cobro superior al 3% sobre las liquidaciones presentadas por los Proveedores (por concepto de comisiones y otros cargos), y la prohibición de fijar aranceles diferenciados en un mismo sector de actividad. 4. Se prohíbe fijar un arancel superior al 1%, por todo concepto, para las operaciones con tarjetas de débito. 5. Se prohíben los acuerdos comerciales promocionales que excluyan a determinados Proveedores de un mismo sector de actividad o que resulten perjudiciales para la libre competencia entre los comercios ad-

2 Proyecto de ley de regulación del sistema de tarjeta de crédito heridos al sistema. Se prevé que el BCU deberá avalar este tipo de acuerdos promocionales. 6. Los emisores deberán abonar a los Proveedores las liquidaciones dentro de un plazo de 30 días hábiles de ser presentadas por éstos. Se prevé que en caso de atraso, correrán intereses a las mismas tasas cobradas por las emisoras a los tarjetahabientes. Asimismo, se establece un procedimiento judicial ejecutivo para su reclamo. Novedades normativas Decreto 213/011 A través del Decreto 213/011, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento General de Requisitos de Seguridad que deben observar las Instituciones de Intermediación Financiera a los efectos de obtener la habilitación de sus locales. En este sentido, para obtener la habilitación de sus locales, las Instituciones de Intermediación Financiera deberán presentar un Plan de Seguridad que cumpla con los requisitos básicos de seguridad, los que se detallan en el Reglamento General de Requisitos de Seguridad que se anexa al Decreto y que se encuentra disponible en el sitio web A tales efectos, las Instituciones deberán presentar el mencionado Plan de Seguridad para su aprobación ante el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE.) Se dispone que las habilitaciones de seguridad otorgadas con anterioridad a la emisión del presente Decreto mantendrán su vigencia, debiendo las Instituciones de Intermediación Financiera presentar ante RE.NA.EM.SE. en un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente Decreto, una declaración jurada del pleno cumplimiento de las disposiciones contenidas en la nueva reglamentación. Asimismo, se establece que las solicitudes de habilitación de un nuevo local y/o autómata bancario que se encuentren en trámite y no revistan observaciones, pasarán a estar habilitadas en forma provisoria conforme a la reglamentación anterior. Por último, la nueva reglamentación faculta al Ministerio del Interior para proponer la sustitución, ampliación o modificación del Reglamento General de Requisitos de Seguridad, y faculta a RE.NA.EM.SE. en su carácter de entidad técnica para que proponga al Ministerio del Interior las sustituciones, ampliaciones o modificaciones que estime necesarias. Estas disposiciones están vigentes y son obligatorias para las Instituciones de Intermediación Financiera a partir del 11 de julio de 2011.

3 Decreto 224/011 A través del Decreto 224/011, el Poder Ejecutivo resolvió la creación del Comité de Estabilidad Financiera (CEF), el que estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Banco Central del Uruguay, el Superintendente de Servicios Financieros y el Presidente de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario. En este sentido, los cometidos principales del CEF serán: Intercambiar información y visiones acerca de la situación y perspectivas del sistema financiero; promover estudios que contribuyan a identificar y medir los riesgos sistémicos que afecten al sistema financiero; Proponer estrategias para los riesgos identificados y contribuir a que cada organismo desempeñe de mejor manera su mandato; apoyar instrumentos para prevenir y gestionar eficazmente las crisis, incluyendo planes de contingencia y sistemas de alerta temprana; y propiciar la coordinación con organismos regionales o internacionales en temas vinculados a la estabilidad financiera, intercambiando información o conformando equipos de trabajo. Además, el CEF contará con una Comisión Técnica que se encargará de elaborar los informes requeridos, y que estará integrada por un representante designado por cada uno de los miembros integrantes del CEF. Asimismo, se dispone que el CEF se reúna al menos una vez al año y que sus miembros aprueben el reglamento básico de funcionamiento. Decreto 282/011 A través del Decreto 282/011, el Poder Ejecutivo aprobó el procedimiento a través del cual los contribuyentes titulares de información amparada por el secreto bancario, podrán relevar del mismo a las Instituciones de Intermediación Financiera (IIF) comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto Ley a favor de la Dirección General Impositiva (DGI) En este sentido, el Decreto establece que previamente a iniciar un procedimiento judicial para el levantamiento del secreto bancario, la DGI deberá solicitar a los contribuyentes, su autorización expresa y por escrito a los efectos de que releven voluntariamente a las IIF su deber de guardar el secreto bancario, confiriéndoles vista por un plazo de cinco días hábiles expresando los motivos por los cuales solicita la referida autorización. El contribuyente podrá otorgar su autorización voluntaria para el levantamiento del secreto bancario a favor de la DGI dentro de los cinco días hábiles de notificado. La referida autorización deberá otorgarse en un documento exclusivamente

4 destinado a esos efectos y donde conste el período por el cual se concede dicha autorización. En este contexto, la DGI deberá enviar al Banco Central del Uruguay (BCU) copia de la autorización otorgada por el contribuyente para el levantamiento del secreto bancario y la información requerida conteniendo los siguientes datos: i) identificación del contribuyente, ii) clase de información, operaciones, productos y valores sobre los que solicita la información, iii) períodos comprendidos. Asimismo, el BCU deberá notificar a las IIF de la solicitud cursada por la DGI, y a su vez, las IIF notificadas deberán proporcionar al BCU la información requerida en un plazo de quince días hábiles desde la referida notificación. El BCU dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para reenviar la información recabada de las IIF a la DGI. El Decreto dispone que la autorización voluntaria no será aplicable en los siguientes casos: i) contribuyentes sin domicilio constituido ante la DGI, ii) responsables tributarios, iii) otras personas físicas y jurídicas que pudieran ser utilizadas con fines instrumentales, iv) intercambio de información en el marco de convenios o acuerdos internacionales en relación a personas o entidades no contribuyentes de tributos administrados por la DGI. En los casos en que el contribuyente no hubiese otorgado la autorización voluntaria para el levantamiento del secreto bancario, la DGI podrá solicitarlo ante la Sede Judicial competente. Por último, se dispone que toda la información obtenida por la DGI tendrá carácter secreto, y que a las IIF que incumplan con proporcionar la información solicitada se les aplicarán las sanciones previstas en el Decreto-Ley Circular A través de la Circular el Banco Central del Uruguay pone en conocimiento de las Instituciones de Intermediación Financiera las modificaciones introducidas a la normativa sobre topes de posición de operaciones activas y pasivas a plazos mayores a 3 años y tope de riesgos crediticios con el sector público nacional y por operaciones con el sector financiero no residente a plazos no superiores a 90 días. A continuación resumimos las principales modificaciones introducidas por la nueva Circular: 1. La modificación relativa a la posición de operaciones activas y pasivas a plazos mayores de tres años, estableciéndose que la posición activa a plazos residuales mayores a tres años, no podrá superar en 1,5 veces la responsabilidad patrimonial contable ajustada. 2. En lo que refiere al tope de riesgos crediticios con el sector financiero privado y el tope de riesgos crediticios con partes vinculadas, la Circular dispone que los riesgos crediticios a plazos no superiores a 90 días asumidos con instituciones no residentes calificadas en una cate-

5 goría igual o superior a A o equivalente tendrán los siguientes límites: i) para instituciones calificadas en categorías comprendidas entre A y AA o equivalentes, hasta el 150% de la responsabilidad patrimonial neta cuantificada de acuerdo a lo establecido para el tope de riesgos crediticios con el sector no financiero privado y ii) para instituciones calificadas en categorías AA+ y AAA o equivalentes, hasta el 200% de la responsabilidad patrimonial neta cuantificada en la forma referida anteriormente. Para el caso en que el conjunto económico estuviera integrado por instituciones con diferente calificación, la institución que cuente con la mejor calificación determinará el tope aplicable a la suma de riesgos crediticios a plazos no superiores a 90 días asumidos con ese conjunto económico, pudiendo la institución acceder a dicho límite solamente por la suma de los riesgos asumidos con las instituciones que cuenten con tal calificación. Además, las instituciones deberán respetar los límites individuales para cada institución que conforma el conjunto económico. 3. En cuanto al tope de riesgos crediticios con el sector público nacional, la nueva Circular modifica el límite del mismo, estableciéndose que las instituciones podrán asumir riesgos crediticios con dicho sector (financiero y no financiero), por hasta 200% de su responsabilidad patrimonial neta cuantificada de acuerdo a lo establecido para el tope de riesgos crediticios con el sector no financiero privado. Las instituciones no podrán asumir riesgos crediticios superiores al 200% cuando se trate de valores emitidos por el Gobierno Nacional. 4. Entre los riesgos comprendidos a que refieren los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 64.1, 70 y 71 de la RNRCSF, además de los créditos directos y contingentes y las inversiones en valores, netos de previsiones, se incluyen las colocaciones a la vista en instituciones financieras. 5. Para las entidades organizadas como sucursales que no cuenten con calificación de riesgo, se utilizará la calificación de riesgo de su casa matriz, limitada por la calificación de riesgo del país donde las mismas se encuentren instaladas. Estas disposiciones estarán vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto por la normativa sobre tope de riesgos crediticios para operaciones con el sector financiero no residente a plazos no superiores a 90 días (artículo 64.1 de la R.N.R.C.S.F.), en lo relativo a las instituciones calificadas en categorías A y hasta AA o equivalentes. En este caso, el tope será del 200% de la responsabilidad patrimonial neta hasta el 31/12/2011 y posteriormente se adecuará progresivamente al límite previsto por la nueva Circular, de la siguiente manera:

6 Desde Tope 01/01/ % 01/01/ % Circular Nº A través de la Circular el Banco Central del Uruguay pone en conocimiento de los Intermediarios de Valores las modificaciones introducidas a la normativa sobre requisitos de autorización para funcionar e información sobre socios, accionistas, y personal superior. En lo que refiere a los requisitos de autorización para funcionar, la Circular introduce las siguientes modificaciones en lo que hace a la documentación que los Intermediarios de Valores deben suministrar junto con la solicitud de autorización. En este sentido, al momento de solicitar la autorización para funcionar, los Intermediarios de Valores deberán acompañar, además de la documentación ya exigida por la normativa, la siguiente: Plan de negocios que deberá contener como mínimo las siguientes descripciones: i) la evaluación realizada para solicitar la instalación en Uruguay, ii) descripción de las operativas a desarrollar y las plataformas operativas a desarrollar, iii) perfil de los clientes a quienes se orientan las operativas, iv) declarar si se actuará por cuenta propia o ajena, v) productos o servicios a ofrecer, vi) identificación de los canales de comunicación vii) detalle de las instituciones financieras nacionales o extranjeras contrapartes y viii) capital inicial y flujo de fondos proyectados a 3 años; Descripción detallada de la estructura organizativa e informática y de los procedimientos establecidos para realizar las actividades de intermediación de valores; Descripción de los servicios a tercerizar que sean imprescindibles para la entrada en operación de la empresa y los modelos de contratos a ser firmados. La norma también dispone que de ahora en más, la nómina de integrantes del conjunto económico debe incluir una descripción de las actividades desarrolladas por dichos integrantes y las vinculaciones operativas y comerciales con el intermediario de valores. Cabe destacar que la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), no dará trámite a ninguna solicitud de autorización que no venga acompañada de toda la documentación requerida, y que la autorización no se otorgará si no se ha acreditado el depósito y la constitución de garantías reales a favor del Banco Central del Uruguay (artículos y de la RNMV)

7 Asimismo, se dispone que los Intermediarios de Valores que hayan obtenido la autorización para funcionar, deberán suministrar a la SSF la siguiente información: i) descripción de los sistemas de información; ii) plan de continuidad de las operaciones; iii) descripción del sistema de control interno a implementar; y iv) descripción de las políticas y procedimientos establecidos para la gestión del capital requerido en función de la operativa. Esta información deberá ser suministrada dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la obtención de la autorización. Por último, se introducen modificaciones en lo que refiere a la información que los Intermediarios de Valores deben enviar a la SSF sobre socios, accionistas y personas que ejercen el control del paquete accionario, así como la información complementaria sobre el personal superior. En este contexto, además de la información ya exigida sobre los socios, accionistas y personas que ejercen el control del paquete accionario, la norma establece que se deberá presentar la siguiente información según se trate de personas físicas o jurídicas: Para las personas físicas la información requerida para el personal superior (artículo de la RNMV). Par las personas jurídicas, deberá presentarse: i) detalle del objeto de la sociedad y legislación que la regula, ii) breve descripción de las actividades desarrolladas por la empresa, iii) descripción detallada de la actividad principal, iv) informe del síndico correspondiente al último balance, v) calificación de riesgo, vi) identificación del órgano competente para la toma de decisiones con información sobre sus integrantes (artículo 122 lit.b y de la RNMV), en el caso que la persona jurídica que ejerce el efectivo control tenga su paquete accionario atomizado de tal forma que ningún accionista posea más de un 5% del mismo. De ahora en más, se exige que la memoria, estados contables consolidados y estados contables individuales vengan acompañados con un informe de Auditoría, y que en los casos que no se exija dicho informe en el país de origen, se presenten con un informe de Compilación. Toda la información referida a socios, accionistas y personas que ejercen el control del paquete accionario deberá presentarse en las siguientes ocasiones: i) al momento de solicitar la autorización para funcionar, ii) cuando se solicite autorización para realizar nuevos aportes de capital, transferencia de acciones o certificados provisorios de acciones o cesión de cuotas y iii) cuando se modifique el sujeto que ejerce el efectivo control, dentro del mes siguiente de que haya ocurrido tal modificación. En cuanto a la información complementaria sobre el personal superior, se introducen ciertas modificaciones en lo que hace a la información ya exigida por la normativa. En este sentido, se dispone que el certificado de antecedentes judiciales o documento equivalente para los no residentes tiene que serlo de todos los países en que haya estado radicada la persona en los últimos 5 años, y que la declaración jurada sobre la situación patrimonial no podrá tener una antigüedad mayor a tres meses.

8 Estas disposiciones están vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial, excepto en lo que refiere a la información que deba presentare una vez obtenida la autorización, la que será aplicable para los Intermediarios de Valores que se autoricen a partir de dicha fecha. Circular Nº A través de la Circular el Banco Central del Uruguay pone en conocimiento de las Administradoras de Fondos de Inversión y Fiduciarios Financieros las modificaciones introducidas a la normativa en materia de síndico e informes de auditores externos, y se deroga el artículo 173 de la RNMV. En lo que refiere a las modificaciones relativas a la información contable y de gestión que las Administradoras de Fondos de Inversión deben enviar a la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), se dispone que los estados contables de cada uno de los fondos administrados, así como el original o testimonio notarial del informe del síndico u órgano de fiscalización, se deberán enviar a la SSF solamente en el caso que los hubiere. Asimismo, se establece que para los Fideicomisos Financieros de oferta pública, la SSF podrá requerir la presentación de informes adicionales sobre los Fideicomisos Financieros administrados, atendiendo al diseño y características propias de cada Fideicomiso. Por último, la referida Circular dispone que las denuncias al Banco Central del Uruguay que deben realizar los síndicos o miembros del órgano de fiscalización de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión sobre las irregularidades en que pudiera haber incurrido la sociedad, también deberán ser realizadas por los Auditores Externos o firmas de Auditores Externos. Comunicación Nº 2011/094 A través de la Comunicación 2011/094, el BCU pone en conocimiento de los Bancos, que a partir del cierre del segundo trimestre de 2011, deberán responder una encuesta referida a las condiciones de crédito que operaron al cierre de cada trimestre calendario. En este sentido, el encargado del Área de Riesgos intervendrá como responsable primario en la elaboración de las respuestas, o en su defecto, el Gerente General de la institución. La información deberá enviarse a la Superintendencia de Servicios Financieros en formato Excel a través del portal electrónico para el envío de informaciones, dentro de los 8 días hábiles del segundo mes posterior al cierre de la información. Los formularios para el envío de la información se encuentran disponibles en el sitio web La primera información a presentar será la correspondiente al período

9 Comunicación Nº2011/101 A través de la comunicación 2011/101 el BCU pone en conocimiento de las Instituciones de Intermediación Financiera, las instrucciones que deben considerar los auditores externos a los efectos de cumplir con el informe requerido por el artículo de la R.N.R.C.S.F. Como consecuencia de este cambio se dejan sin efecto las Comunicaciones 2002/50 y 2002/131. En este sentido, se destacan las instrucciones que deberán considerar los auditores externos al momento de realizar el informe antes mencionado, relativas a los siguientes aspectos: i) Objetivo del informe, ii) Naturaleza y alcance de la revisión, iii) Resultados de la revisión, iv) Contenido del informe, y v) Informe anual de seguimiento. Comunicación Nº2011/106 A través de la comunicación 2011/106, el BCU pone en conocimiento de las Instituciones de Intermediación Financiera la sustitución de los formularios para brindar información sobre: i) el régimen de encaje y régimen de liquidación de multas por insuficiencia de encaje a que refieren los artículos y de la Recopilación de Normas de Operaciones), y ii) el pago y liquidación de multas por insuficiencia de encaje en moneda extranjera e insuficiencia de encaje marginal en moneda extranjera (artículo de la Recopilación de Normas de Operaciones) Los nuevos formularios se encuentran disponibles en el sitio web del BCU Comunicación Nº2011/109 A través de la comunicación 2011/109 el BCU pone en conocimiento de los Intermediarios de Valores, que con fecha 7 de julio de 2011 y en relación con el Registro de Órdenes de Clientes, se ha resuelto eliminar la posibilidad de que los clientes emitan órdenes verbales sujetas a confirmación posterior por escrito. Como consecuencia de esta eliminación, los Intermediarios de Valores que deban implementar un registro de órdenes verbales impartidas por vía telefónica, cuentan con un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de esta resolución para llevarlo a cabo. Comunicación Nº2011/110 A través de la comunicación 2011/109 el BCU pone en conocimiento de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, que con fecha 7 de julio de 2011 la Superintendencia de Servicios Financieros resolvió eliminar la posibilidad de que sus clientes emitan órdenes verbales sujetas a confirmación posterior por escrito.

10 10 Además, por medio de la presente Comunicación se modifican las disposiciones del Registro de Clientes que deben llevar los Intermediarios de Valores y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. En consecuencia, se elimina de la Ficha del Cliente (Tipo de Órdenes) la referencia a órdenes en forma verbal, pero sujetas a confirmación posterior por escrito. Además, se dispone que los Intermediarios de Valores y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión cuentan con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Comunicación para que los clientes que emitan órdenes verbales sujetas a confirmación posterior por escrito, manifiesten ante la eliminación de tal posibilidad la forma en que impartirán las órdenes, debiendo dejarse constancia del tipo de orden elegido en la ficha correspondiente. Comunicación N 2011/127 A través de la comunicación 2011/127 el Banco Central del Uruguay pone en conocimiento de las Instituciones de Intermediación Financiera, las instrucciones que deben considerar a los efectos de cumplir con los dispuesto en los artículos 57, 357 y de la R.N.R.C.S.F. en lo que refiere a operaciones activas y pasivas a plazos mayores a tres años y su plan de regularización para las situaciones de exceso. Como consecuencia de este cambio se deja sin efecto la Comunicación 2011/124. Contactos: Diego Rodríguez Julie Rothschild Federico Ferri María Maiorano Martín Gómez drodriguez@ferrere.com jrothschild@ferrere.com fferri@ferrere.com mmaiorano@ferrere.com mgomez@ferrere.com

C I R C U L A R N 2.066

C I R C U L A R N 2.066 Montevideo, 17 de setiembre de 2010 C I R C U L A R N 2.066 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Modificaciones a la normativa de información

Más detalles

C I R C U L A R N 2.100

C I R C U L A R N 2.100 Montevideo, 30 de Diciembre de 2011 C I R C U L A R N 2.100 Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Modificación de la normativa contenida Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia Enero 2016 NUEVAS NORMAS DEL BCU Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia - Debida Diligencia de Clientes La Circular prohíbe a

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública 1. Denominación del fideicomiso de a inscribir en el Registro: 2. Fiduciario de fideicomisos de : b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): e) Capital suscrito f) Capital Autorizado

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

C O M U N I C A C I O N N 2006/126

C O M U N I C A C I O N N 2006/126 Montevideo, 17 de mayo de 2006 C O M U N I C A C I O N N 2006/126 Ref: Instituciones de Intermediación Financiera - Información sobre tasas de interés pasivas y activas. Se pone en conocimiento de las

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:

Más detalles

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PATENTES COMERCIALES Av. Dorsal 1904, 2 piso - Teléfono 56 22 828 6341 42-43 Asesoría, tramitación y autorización de patente comercial, permiso para el desarrollo de

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Trámites para el inicio de una actividad en Mina Clavero Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Industria y solicitar el Alta comercial. En todos

Más detalles

RÉGIMEN INFORMATIVO PARA CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO NORMAS DE PROCEDIMIENTO

RÉGIMEN INFORMATIVO PARA CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO NORMAS DE PROCEDIMIENTO NORMAS DE PROCEDIMIENTO Instrucciones generales: Los importes se expresarán en pesos sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles

Más detalles

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK

Más detalles

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA Resolución nº 259 Asunto: PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto. BUENOS

Más detalles

INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES

INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES GUÍA Nº 5 INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES En el caso de que el profesional actuante, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Pronunciamiento Nº 19 y siguiendo su

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones; Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación

Más detalles

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1. INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones

Más detalles

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo con el Reglamento interno de control de la morosidad, aprobado por el Comité Ejecutivo de FETEIA, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006,

Más detalles

INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACIÓN DE ACTIVOS

INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACIÓN DE ACTIVOS INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACIÓN DE ACTIVOS -Última comunicación incorporada: A 4790- (Norma derogada a partir del 16/02/11, según lo dispuesto en el

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

Del Objeto de los Lineamientos

Del Objeto de los Lineamientos LINEAMIENTOS Y FORMATOS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICIÓN DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores REF.: ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores Esta Superintendencia, en virtud de las disposiciones contenidas

Más detalles

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 036-2016-MTC/24 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria: Contratar los servicios de una persona natural con aptitudes

Más detalles

LOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

LOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. LOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la

Más detalles

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Que el sistema que ha de denominarse de Ventanilla Electrónica se ajusta a la características precitadas. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de

Más detalles

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO:

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO: Plan de Trabajo Para la Implementación de la Guía de Compilación Para Países en Vías de Desarrollo 1 En muchos países en vías de desarrollo, la

Más detalles

Requisitos para ser Operador en MexDer

Requisitos para ser Operador en MexDer Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos

Más detalles

CIRCULAR No Estimados Clientes y Amigos:

CIRCULAR No Estimados Clientes y Amigos: CIRCULAR No. 138 INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR ANUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU CONTROL Y VIGILANCIA. Estimados Clientes y Amigos: Ponemos

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 1. Obligados La persona física, jurídica u otra entidad que requiera un certificado de Residencia Fiscal en nuestro país, se

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE PROCESO CAS N 519--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) PROFESIONAL MEDICO EN SALUD OCUPACIONAL I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3

Más detalles

TERMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE REFERENCIA TERMINOS DE REFERENCIA Posición: Consultor Internacional Servicio: Servicio de consultoría internacional para el diseño de un Sistema Integrado de información para la Cobranza Cantidad Requerida: Un (01)

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CN

DIRECTIVA Nº /CN DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría

Más detalles

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros Página 1 de 5 SECCIÓN NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS. Solicitud por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y Empresas del Estado Nacional. 1. Presentación de solicitud de autorización

Más detalles

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa?

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Verificar si el nombre comercial no se encuentra registrado 1. Formulario N 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia debidamente llenado y firmado

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La presente política obedece al mandato legal, en cuanto el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones

Más detalles

2. Criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros.

2. Criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros. NORMAS CONTABLES ADECUADAS PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO, EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS DE MAYORES ACTIVOS 1. Normas contables

Más detalles

POLITICA DE CRÉDITO PCH MAYOREO. PC-1-FN-01 VER 1

POLITICA DE CRÉDITO PCH MAYOREO. PC-1-FN-01 VER 1 A. Generalidades 1. PCH Mayoreo maneja los siguientes esquemas de crédito al cliente: Check plus Directo. Check plus Revolvente. Crédito por aseguradora. Microcrédito Directo. Revolvente. (Aplicable a

Más detalles

INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS Sección 1. Alcance

INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS Sección 1. Alcance Sección 1. Alcance 1.1. Exigencia legal. Estas disposiciones alcanzan a los activos en que pueden aplicarse los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje de las sociedades administradoras,

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000. MAT.: REGISTRO PÚBLICO DE PRESIDENTES, DIRECTORES, GERENTES, EJECUTIVOS PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N 3.572 DE 9 DE JUNIO DE 2000.

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores REPORTE DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA (10180) Denominación: Ejercicio: Página Web: Denominación o razón social de la empresa revisora: 1 METODOLOGIA: La información a presentar está referida a las acciones

Más detalles

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE IDEAS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO, PARA LA SELECCIÓN DE UN LOGOTIPO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE IDEAS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO, PARA LA SELECCIÓN DE UN LOGOTIPO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE IDEAS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO, PARA LA SELECCIÓN DE UN LOGOTIPO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA 1. OBJETO Es objeto del presente concurso propiciar la concurrencia de ideas

Más detalles

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR ENTRE LOS FIRMANTES EN ESTE DOCUMENTO, EN SUS CALIDADES DE FIDEICOMITENTE (S) INVERSIONISTA (S) Y FIDUCIARIO, SE HA CELERADO UN

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

Antecedentes y Toma de Conocimiento de las nuevas obligaciones de Información. Etapas del Proyecto. Análisis de impactos en procesos y sistemas

Antecedentes y Toma de Conocimiento de las nuevas obligaciones de Información. Etapas del Proyecto. Análisis de impactos en procesos y sistemas PROYECTO DE IMPLEMENTACION NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Abril 2010 Contenido Antecedentes y Toma de Conocimiento de las nuevas obligaciones de Información Coordinador Responsable

Más detalles

GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt

GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt www.puertomonttchile.cl GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER Municipalidad de Puerto Montt PATENTES PROFESIONALES Para las personas naturales que posean Título Profesional o Certificado de Título otorgado por

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL

PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL PROCESO CAS N 424--ANA COMISION ESPECIAL CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE TRES (03) ESPECIALISTAS DE ASESORIA JURIDICA I. GENERALIDADES. 1. Objeto de la convocatoria Contratar

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. LLAMADO A FRECUENCIAS COMPARTIDAS.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. LLAMADO A FRECUENCIAS COMPARTIDAS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. LLAMADO A FRECUENCIAS COMPARTIDAS. El Ministerio de Educación y Cultura convoca a interesados en utilizar las frecuencias compartidas para radiodifusión comunitaria que

Más detalles

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas (Gaceta Oficial Nº 36.969 del 9 de junio de 2000) REPÚBLICA

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

1 08/01/ /01/2013

1 08/01/ /01/2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,

Más detalles

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL? PATENTES COMERCIALES Requisitos para solicitar una patente comercial El presente instructivo cumple el propósito de informar y orientar al contribuyente vecino de Algarrobo en los trámites de solicitud

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación

Más detalles

Traducción no oficial de la versión en catalán. Comunicado nº 158/04

Traducción no oficial de la versión en catalán. Comunicado nº 158/04 Traducción no oficial án Comunicado nº 58/04 Ref. Autorización/Inscripción de actos en el INAF. Modificación del artículo Actos sometidos a inscripción de la Ley de regulación del régimen administrativo

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE PROCESO CAS N 048--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL ESPECIALISTA EN LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SEDE

Más detalles

C I R C U L A R N 2.047

C I R C U L A R N 2.047 Montevideo, 5 de enero de 2010 C I R C U L A R N 2.047 Ref: PRESTADORES DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD O PROCESAMIENTO DE DATOS. REGLAMENTACIÓN. Se pone en conocimiento que la Superintendencia

Más detalles

SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL TELEVISION NACIONAL DEL URUGUAY DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS INFORMACIÓN GENERAL

SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL TELEVISION NACIONAL DEL URUGUAY DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS INFORMACIÓN GENERAL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL TELEVISION NACIONAL DEL URUGUAY DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS INFORMACIÓN GENERAL Tipo de contratación: Contrato laboral Período de postulación: 06/12/2016 16/12/2016

Más detalles

Identificación, Actualización y Evaluación de Requisitos de Cumplimiento Legal

Identificación, Actualización y Evaluación de Requisitos de Cumplimiento Legal 1 de 6 I. OBJETIVO: Identificar, Actualizar y Evaluar los requisitos de Cumplimiento Legal de carácter ambiental, así como otros requisitos suscritos por el ITST, relacionados con sus aspectos ambientales

Más detalles

Instructivo de Donaciones

Instructivo de Donaciones Instructivo de Donaciones Contenido 1. Definiciones... 3 2. Cuadro Resumen... 4 3. Artículo 46, Ley 3.063 Rentas Municipales... 6 Donantes... 6 Forma de Donación... 6 Fin de la Donación... 6 Acreditación...

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

[LUNES 9 DE JULIO DE 2012]

[LUNES 9 DE JULIO DE 2012] Preguntas frecuentes sobre requisitos necesarios para el registro de empresas textiles ante la DNI ( para ampararse a los beneficios previstos en la ley 18.846 del 25/11/2011).- 1- Cómo y dónde se presenta

Más detalles

PRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO

PRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO Gerencia Jurídica PRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO 1) La implementación del sistema La implementación de este sistema obedece a mejorar la capacidad del fisco

Más detalles

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO PROCESO CAS N 135-2015-ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de UN (01)

Más detalles

PROCESO DE DEFINICIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES

PROCESO DE DEFINICIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES Facultad de Ciencias 1 de 10 CONTENIDO: 1. OBJETO. 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS / NORMATIVA 4. DEFINICIONES 5. DESARROLLO DE LOS PROCESOS 6. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN 7. ARCHIVO 8. RESPONSABILIDADES 9. FLUJOGRAMA

Más detalles

Expedientes de nóminas y de cuotas, prestaciones y seguros sociales. Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final

Expedientes de nóminas y de cuotas, prestaciones y seguros sociales. Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final Tabla de Valoración Código Procedencia (Unidad Productora) Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final Todos los Organismos de la Junta de Andalucía Sv. de Administración Interior y Asuntos Generales /

Más detalles

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Delegación del Gobierno para la Violencia de Género INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual

Más detalles

Ayuntamiento de Pozohondo

Ayuntamiento de Pozohondo CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE POZOHONDO. PRIMERO. FINALIDAD La protección a la familia tiene su plasmación constitucional en el artículo

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (Artículos relacionados con la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios) Artículo 35. (Se deroga) Artículo 36. (Se deroga)

Más detalles

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 029-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 029-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 029-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE ARQUITECTO PARA LA OFICINA DE OPERACIONES I. GENERALIDADES 1.1 ENTIDAD CONVOCANTE:

Más detalles

Régimen de concesión.

Régimen de concesión. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN de 3 de febrero 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel

Más detalles

Centrales de Riesgos

Centrales de Riesgos Centrales de Riesgos Qué es la Central de Riesgos? La Central de Riesgos (Central de Información Crediticia), es el sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el cual se

Más detalles

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público. REAL DECRETO 578/ 2001, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (B.O.E. 22/06/01). El Texto Refundido de

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece

Más detalles