NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN EL RECREO V ETAPA Urbanización El Recreo V Etapa, municipio Palavecino, Estado Lara NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA INTRODUCCIÓN En Venezuela se están viviendo situaciones muy difíciles, no solo de tipo económico sino de toda índole moral, social, cultural, político, entre otras. La Carta Magna está enmarcada dentro de un gran principio, como lo es la democracia participativa y protagónica de los habitantes de la Nación, como forma de involucrarse en la actividades dentro de la Comunidad y en la gestión directa de las políticas públicas con los órganos y entes del Poder Público, en función a ello, conviene avocarse a crear las Normas de Convivencia y hacerlas cumplir, en aras de tener una mejor calidad de vida entre los Ciudadanos y Ciudadanas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las Características Fundamentales de vivir en sociedad es la convivencia. Convivir implica la aceptación recíproca de algunas normas sociales que pueden cambiar con el transcurrir del tiempo y la evolución de las culturas y hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los demás. La convivencia como base del progreso humano y elemento esencial para una sana interacción entre los ciudadanos, es una forma de asumir de manera consciente los cambios sociales adaptados al desarrollo de sociedades modernas y socialmente desarrolladas, donde las comunidades organizadas se constituyen en la base principal para alcanzar objetivos comunes. A pesar de ello, la convivencia es fuente de conflictos, por lo cual, los ciudadanos y ciudadanas exigen a los Poderes Públicos, especialmente a los que son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación para resolverlos. DISPOSICIONES GENERALES Los habitantes de la Comunidad de la Urbanización El Recreo V Etapa, que conforman el Consejo Comunal URBANIZACIÓN EL RECREO V ETAPA, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, decide establecer las siguientes Normas de Convivencia Ciudadana, haciendo énfasis en la seguridad, el orden público y en general, lo relacionado a garantizar el medio ambiental en que se desenvuelven los Ciudadanos y Ciudadanas habitantes o residentes, los espacios y las vías públicas. Según lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en el Artículo 23, Numeral 9, de las funciones de la

2 Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que habitamos en el área geográfica que comprende este Consejo Comunal. A los fines previstos en estás Normas, se entiende por: CONVIVENCIA CIUDADANA: Es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres. Artículo 1.- Todos los habitantes de la Urbanización El Recreo V Etapa, deben reconocer a éste, su Consejo Comunal URBANIZACIÓN EL RECREO V ETAPA, como la instancia ante la cual hay que acudir para el planteamiento de las situaciones inherentes a la Comunidad, dado que todo debe ser tratado y resuelto, a través de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, como máxima instancia de deliberación y decisión, cuyas decisiones son de carácter vinculante, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Artículo 2.- Todos los habitantes, instituciones y transeúntes de la Comunidad Urbanización El Recreo V Etapa están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimiento de las mismas. Artículo 3.- Todos los vecinos y vecinas pertenecientes a la Urbanización El Recreo V Etapa, deberán observar y mantener una conducta de solidaridad, apoyo y armonía entre sí. Artículo 4.- Todos los habitantes de la Comunidad Urbanización El Recreo V Etapa deben mantener el respeto y la tolerancia a las distintas ideologías políticas, religiosas y de cualquier otra índole. Artículo 5.- Es deber de todos los habitantes de la Urbanización El Recreo V Etapa, mantener las áreas comunes en estado de limpieza y orden, así como también mantener limpios los terrenos desocupados. Artículo 6.- Queda terminantemente prohibido hacer necesidades fisiológicas en las áreas comunes y públicas de la Comunidad. Artículo 7.- Es deber de todos los habitantes de la Urbanización El Recreo V Etapa velar por la seguridad de la Comunidad, por consiguiente, se debe notificar de inmediato, a los voceros del Comité de Seguridad y Defensa Integral y de la Unidad de Contraloría Social o a cualquier otro miembro del Consejo Comunal URBANIZACIÓN EL RECREO V ETAPA, la existencia de algún ente o situación extraña en la Comunidad, que pudiera causar daños o consecuencias graves para la Convivencia Ciudadana, ya que son ellos los llamados a garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos o difusos de la colectividad. Artículo 8.- La ingesta de bebidas alcohólicas sólo podrá efectuarse en los lugares destinados para ello, y dicha práctica no debe ser objeto de escándalos y riñas que afecten o causen daños o perturben la tranquilidad a la Comunidad en general.

3 Artículo 9.- Los vecinos tendrán la obligación de mantener su basura bien recogida en sus casas tales como: los desechos sólidos de cualquier tipo (bolsas llenas de basura, escombros, objetos de desecho, chatarras y otros), y deberán ser colocados en el lugar destinado para ello, mientras pasa el camión del aseo urbano a recogerla. Artículo 10.- Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos y nocivos que causen contaminación sónica y por ende afecte la salud de los habitantes de la comunidad, como por ejemplo: el ruido causado por vehículos o motos en mal estado, por la tenencia de animales como perros, gatos, loros, entre otros. Artículo 11.- Queda terminantemente prohibido excederse en la velocidad máxima permitida (20 Km/h) en su automóvil o moto dentro del área de la urbanización, para no ocasionar ningún daño a los Ciudadanos y Ciudadanas habitantes o residentes de esta Comunidad. Artículo 12.- Será sancionado(a) toda aquella persona que perjudique los alumbrados públicos, aceras, veredas, calles y avenidas. Artículo 13.- Es deber de todos los Ciudadanos y Ciudadanas que habitan en la Urbanización El Recreo V Etapa, mantener las calles y aceras libres de cualquier tipo de materiales u objetos para garantizar el libre tránsito por las mismas. De igual manera, las personas deben estacionar los vehículos o motos cuidando que no entorpecer el libre tránsito dentro de las calles o parcelas, evitando hacer doble fila al estacionar, estacionarse en áreas no destinadas para tal fin u obstaculizando la entrada de algún vecino hacia su vivienda. Artículo 14.- Las personas que realicen fiestas o reuniones, deberán cuidar de no causar ruidos molestos y no colocar la música a volumen alto, que produzca contaminación sónica y afecte la salud de los habitantes del sector. Las fiestas o reuniones se efectuarán preferiblemente los días viernes y sábados, y a partir de la 12:00 a.m., de continuar la reunión, deberá bajarse el volumen y evitar los escándalos, de forma tal de respetar el sueño y la tranquilidad de los vecinos. Artículo 15.- Está prohibido escuchar música a todo volumen con cornetas colocadas fuera de los hogares o en vehículos, ya que ocasionan molestias que violan los derechos de los vecinos del Sector. Artículo 16.- Todo espectáculo que vaya a realizarse en el Sector de la Urbanización El Recreo V Etapa, debe ser presentado por escrito al Consejo Comunal con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para ser estudiado por el mismo y dar o no la aprobación del mismo. Artículo 17.- Toda persona que venda alimentos y bebidas debe tener permiso sanitario, contar con la aprobación del Consejo Comunal, y deberá mantener el área comercial siempre limpia. Artículo 18.- Cuando se lave un vehículo o moto en la Urbanización El Recreo V Etapa, deberá evitarse el gasto excesivo de agua, de igual manera la persona responsable deberá limpiar, la calle o parcela afectada. Artículo 19.- Se prohíben las reparaciones de vehículos o motos en las calles de esta Comunidad.

4 Artículo 20.- Se prohíben los talleres mecánicos en las calles o parcelas de la Urbanización El Recreo V Etapa. (yo eliminaría este artículo) Artículo 21.- Se prohíbe abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas de la Urbanización El Recreo V etapa. Artículo 22.- Las familias que tengan en sus viviendas animales domésticos en general, por ser este un sector urbano, deberán guardar todas las normas de higiene necesarias, para no contaminar el ambiente con malos olores, excrementos o cualquier otro desecho animal que pueda causar riesgos sanitarios que afecten la salud de los vecinos y vecinas. De igual forma los animales no podrán circular sueltos por la vía pública. Las familias que posean animales, principalmente perros o gatos, deberán tenerlos dentro de su vivienda y serán responsables por los daños a los bienes causados por éstos. Artículo 23.- Las personas de la Comunidad deben asistir a las Asambleas realizadas que son todas importantes para los habitantes de ella y en dichas Asambleas necesitamos escuchar sus problemas e inquietudes para poder solucionarlos a corto, mediano o largo plazo, depende de los problemas expuestos. Las personas que no asistan no tendrán derecho a replica. Artículo 24- Será tomada en cuenta la participación de los habitantes que comprenden el perímetro de la Urbanización El Recreo V Etapa en las Asambleas y reuniones del Consejo Comunal para futura ayuda de sus proyectos presentados. Artículo 25- Queda terminantemente prohibida la quema de basura o de restos vegetales en las áreas comunes de la urbanización, porque afecta la salud de la comunidad. Artículo 26- Cualquier persona habitante de este Sector que quiera vender un terreno o casa, tiene que presentar la oferta primero a la Comunidad, si en la Comunidad no hay algún interesado en dicha compra, tendrán segunda opción los de afuera, pero tendrán que presentar y comprobar que no tengan antecedentes penales y traer referencias personales. Lo expuesto es para cuidar la integridad de la Comunidad. Artículo 27- Si algún habitante de la Urbanización El Recreo V Etapa incumpliera alguna de estas normas, será reportado inmediatamente a la instancia respectiva, para que le sea aplicada la sanción a que hubiere lugar. SANCIONES Los Ciudadanos o Ciudadanas que incumplan estas normas, el Consejo Comunal URBANIZACIÓN EL RECREO V ETAPA, realizará hasta tres (3) amonestaciones por escrito, según lo dispuesto en las ordenanzas. En lo sucesivo de no proceder se recurrirá a las autoridades civiles competentes para que se encarguen de los casos que surjan. Basados en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, demás Leyes y las distintas ordenanzas del municipio. Cualquier caso imprevisto que ocurriere y que no esté contemplado en el presente documento de las normas de convivencia de la Comunidad, será presentado ante el Consejo Comunal para que este lo someta a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas quien dará el debido tratamiento.

5 Nosotros los habitantes de la Urbanización El Recreo V Etapa, ámbito geográfico del Consejo Comunal URBANIZACIÓN EL RECREO V ETAPA, nos apegamos a las ordenanzas expresadas y establecidas en las Normas de Convivencia Ciudadana y que fueron aprobadas por la mayoría en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Estas Normas de Convivencia Ciudadana entrarán en vigencia a partir de su aprobación en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. En señal de conformidad los abajo firmantes.

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