Novedades del Sistemas de gestión de plantación de viñedos. Autorizaciones administrativas
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- Estefania Sandra Gómez Camacho
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1 Novedades del Sistemas de gestión de plantación de viñedos. Autorizaciones administrativas
2 ORIGEN DEL NUEVO SISTEMA El origen de este nuevo sistema está en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las Organizaciones Comunes de Mercados Agrícolas, entre ellas las de los productos vitivinícolas Los Estados Miembros están por tanto obligados a implantarlo mediante su regulación en las legislaciones nacionales. Fecha de inicio 1 ENERO En vigor hasta el 31 de diciembre de Los DERECHOS se convierten en AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
3 El nuevo sistema incluye tres aspectos principales: 1- Régimen de autorizaciones para nuevas plantaciones 2- Régimen de autorizaciones propiamente dicho 3- Conversión de los derechos a autorizaciones
4 A partir de 1 de enero de 2016 solo se podrá plantar viña en los casos siguientes: 1- se ha recibido autorización para una nueva plantación procedente del cupo anual nacional de hasta el 1% 2- Se ha arrancado una viña y se solicita una autorización de replantación. 3- Se ha convertido en autorización un derecho que estaba en vigor.
5 1- Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones El Ministerio está obligado por Reglamento a ofrecer anualmente el 1% de la superficie vitícola nacional ( has aprox) como nuevas autorizaciones. Esta cifra es un total no regionalizado pero caben porcentajes más bajos por regiones en función de una decisión del MAGRAMA basada en una solicitud realizada por Organizaciones profesionales y Consejos Reguladores debidamente justificadas demostrando la necesidad de evitar un riesgo demostrado de devaluación de la DO. Esta decisión debe publicarse antes del 1 de febrero de 2016
6 Restricciones solicitadas por el CR de la DO Rioja Incremento anual en 2016, 2017 y 2018 de un 0,6% lo que significa 387 has anuales para toda la Denominación Posibilidad de modificación para 2017 y 2018 en función del comportamiento de la comercialización: si las ventas a 31 de agosto de 2016 crecen en términos interanuales por encima del 1%, el incremento de superficie para 2017 será del 1%. Idéntico criterio se aplicará en 2017 para Para derechos o autorizaciones de replantación procedentes de otras zonas y que se quieran ejecutar en la DO Rioja, el límite es 1 ha
7 Una vez establecido el número de has a ofrecer el procedimiento para solicitarlas será el siguiente: 1- El RD establece un criterio de admisibilidad de solicitudes: el solicitante deberá tener a su disposición por cualquier régimen de tenencia la superficie agraria para la que se solicita la autorización en la Comunidad Autónoma en que se va a plantar) 2- Establece también unos criterios de baremación de solicitudes: 1- que el solicitante sea una persona física o jurídica que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea nuevo viticultor 2- que el solicitante en el momento de apertura del plazo de solicitudes no tenga plantaciones de viñedo sin autorización. 3- que al solicitante no le haya vencido ninguna autorización de nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizadas y/o no tenga plantaciones de viñedo abandonado en Registro Vitícola. 3- se genera una lista única a nivel nacional, un ranking, y a partir de ella se van concendiendo las solicitudes hasta agotar las superficies ofertadas en cada zona 4- Plazo de solicitud (del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año)
8 2- Conversiones de derechos a autorizaciones Cuando se quiera plantar un derecho que todavía esté en vigor a partir del 1 de enero de 2016 se solicita su CONVERSION a autorización. Plazo de validez: la misma del derecho de origen Plazo de solicitud de conversión: todo el año Equivaldrá a la actual gestión de Permiso de plantación. Plazo de solicitud: hasta 31 de diciembre de 2020
9 3- Régimen de autorizaciones Para poder replantar una viña arrancada a partir del 1 de enero de 2016 se debe obtener una autorización de replantación. El procedimiento administrativo a seguir es el siguiente:
10 Arranques: 1- SOLICITUD DE ARRANQUE. Si no se es el propietario se debe tener una autorización del mismo. 2- El Servicio de Viticultura y Enologia emite una AUTORIZACION DE ARRANQUE 3- El viticultor comunica el arranque 4- El Servicio de Viticultura y Enologia, una vez comprobado, emite una resolución de arranque y lo inscribe en el Registro Vitícola. La resolución contendrá la parcela arrancada y su superficie. Debe hacerse dentro de la misma campaña en la que se solicitó el arranque. 5- Periodo de validez: hasta el 31 de julio de la segunda campaña siguiente a la campaña en la que se realizó el arranque.
11 Replantaciones: 1- El titular del arranque SOLICITA AUTORIZACION DE REPLANTACION. 2- El Servicio de Viticultura y Enologia CONCEDE LA AUTORIZACION. Estas autorizaciones se notifican al interesado antes de 3 meses de la fecha de presentación de la solicitud. 3- Periodo de validez: 3 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización (tope 31 de diciembre de 2030) 4- Se prevé la posibilidad de hacer replantaciones anticipadas, sujetas a presentación de aval bancario 5- Quedan prohibidos los cambios de titularidad de las autorizaciones de plantación de viñedos. Solo se pueden ejecutar en la misma explotación titular del arranque.
12 Restricciones a las replantaciones Si la superficie a replantar está situada en una zona con DOP o IGP en la que se ha aplicado una limitación de concesión a nuevas plantaciones y se ha hecho y admitido por el MAGRAMA una recomendación justificada por el riesgo de devaluación significativa de la DOP/IGP la solicitud se podrá denegar. No se podrá denegar en los siguientes casos: 1- la superficie a plantar está dentro de la misma DOP/IGP en la que se arrancó. 2- la replantación está destinada a vino de mesa y el solicitante asume el compromiso de no utilizar la viña para producir vinos con DOP/IGP durante todo el periodo de vigencia del sistema de autorizaciones (31 de diciembre de 2030)
13 Importante a tener en cuenta por el viticultor: 1- tener muy en cuenta que se debe solicitar AUTORIZACION PREVIA para ARRANQUES y REPLANTACIONES y se debe esperar a que la autorización sea CONCEDIDA. El no hacerlo así es un incumplimiento de lo establecido en la Ley de Ordenación Vitivinícola del País Vasco y la Ley estatal de la Viña y el Vino 2- tener muy en cuenta los plazos de validez de las autorizaciones de arranque y de plantación: arranques: 31 de julio de la segunda campaña siguiente a la de la de la resolución del arranque. replantaciones: 3 años a partir de la fecha de la resolución de autorización de la replantación. Si no se ejecutan en su plazo expirarán y desaparecerán.
14 Gracias por su atención
A los efectos del presente real decreto, se entenderá como:
BORRADOR PROPUESTA DE REAL DECRETO, POR EL QUE SE REGULA LA CONVERSIÓN DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN AUTORIZACIONES SEGÚN EL REGLAMENTO (UE) Nº 1308/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
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