Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Agustín Villanueva Belmonte
- hace 6 años
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 001 PROYECTO DE LEY: 507 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA UN LOGOTIPO DISTINTIVO DE LOS PRODUCTOS PANAMEÑOS O MANUFACTURADOS EN PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE JULIO DE 2017 PROPONENTE: H.D. QUIBIÁN PANAY. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS. Apartado Panamá 4, Panamá
2 ANTEPROYECTO DE LEY N 001 COMISiÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS Panamá, 4 de julio de 2017 Señora Yanibel Ábrego Presidenta de la Asamblea Nacional E.S.D. Respetada Presidenta: De conformidad con la facultad que nos concede el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a la consideración de esta augusta Cámara, el Anteproyecto de Ley "Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en Panamá", el cual nos merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es de todos conocido, el hecho de que nuestro país es signatario de diversos tratados de libre comercio, con los cuales se da una apertura al ingreso a nuestro país de multiplicidad de productos que habrán de satisfacer las necesidades y gustos de los consumidores, con lo cual se propicia un intercambio económico, que debe desembocar en beneficios para los países que forman parte de estos acuerdos comerciales. Frente a lo anterior, con el ánimo de procurar que nuestros productos no se pierdan entre la marejada que evidentemente tenemos en los mercados de nuestro país, y con el deseo de fortalecer el mercado interno, lo cual deviene en protección del empleo de los panameños, consideramos que el establecer un distintivo para nuestros productos, dará la oportunidad a nacionales y extranjeros de elegirlos, con facilidad, en el caso de que los prefieran y si su deseo es beneficiar el mercado interno. Aparejada a la utilización de este distintivo o logotipo, debe estar la estrategia por parte del Estado, de impulsar y fortalecer ese mercado interno y apoyar la economía de las familias panameñas y la consecuente estabilidad económica. En consecuencia, la primera medida que proponemos con este anteproyecto, es la de darle la responsabilidad al Ministerio de Comercio e Industrias, de determinar las características del logotipo "Hecho en Panamá", así como de emitir las correspondientes autorizaciones para su uso. La necesaria difusión del logotipo y de los beneficios del consumo de los bienes y productos nacionales, la hemos atribuido tanto al Ministerio de Comercio e Industrias como al Ministerio de Desarrollo Agropecuaria y con la fijación de esto en la mente de los consumidores, esperamos lograr su preferencia. Esta medida ya ha sido implementada por países como Méjico y Chile, que han colocado el impulso de las empresas y productos nacionales, como prioridad en sus agendas. Por todo 10 anterior, insto a los miembros de esta Asamblea, a dar su apoyo a una iniciativa buena, dirigida a beneficiar a empresarios y productores en general, ya sean grandes o pequeños, quienes contribuyen con la generación de empleos en nuestro país. rfl6- (!f HD. Quibián Panay Circuito 8-9
3 ANTEPROYECTO DE LEY N 001 COMISiÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS ANTEPROYECTO DE LEY No. De de julio de / v/;.?d'~ n 8Jft1 ~ Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en Panamá. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el Logotipo "HECHO EN PANAMÁ", el cual estará sujeto a las especificaciones, descripción, características y a las condiciones que para su utilización detennine el Ministerio de Comercio e Industrias. El logotipo, además de la leyenda "HECHO EN PANAMÁ", deberá contar con un diseño o representación gráfica, atractivo, que identifique a nuestro país. Artículo 2. La autorización para la utilización del logotipo será expedida a través de la correspondiente resolución por el Ministerio de Comercio e Industrias, a los interesados en la utilización de éste, luego de la detenninación de que cumple con los requerimientos detenninados en esta ley y la correspondiente reglamentación. Artículo 3. Podrán solicitar y hacer uso de este logotipo, las personas naturales con actividad empresarial, o jurídicas, en todo el territorio nacional.. Artículo 4. Sólo se autorizará el uso del Logotipo "HECHO EN PANAMÁ" en aquellos productos en los que se demuestre que se producen y fabrican en territorio nacional, ya sea como resultado de la transfonnación de insumos o que se comercialicen en su estado natural. Artículo 5. Además de los requisitos que sean establecidos en la correspondiente reglamentación, en la solicitud siempre se deberá indicar con claridad la descripción del producto que ostentará el Logotipo "HECHO EN PANAMÁ" y, en su caso, la forma en que los insumos o partes panameñas, se utilizan en el proceso productivo. Artículo 6. Una vez cumplidos a satisfacción, los requerimientos determinados por la reglamentación y la ley, por parte del solicitante, el Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá un período que no excederá de cinco días hábiles, para la expedición de la correspondiente autorización, contados a partir del día siguiente al de la entrega de la documentación por parte del solicitante. En caso de detectarse alguna omisión o defecto, se procederá a hacer la comunicación al interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, para que subsane la omisión o defecto detectado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la comunicación. Si el interesado subsana el requerimiento fonnulado dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la solicitud de autorización deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de subsanación. De no subsanarse la omisión detectada por parte del interesado, la solicitud de autorización se desechará. Artículo 7. El Logotipo "HECHO EN PANAMÁ" debe marcarse en fonna clara, legible e indeleble y sólo podrá marcarse, imprimirse y reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos expresamente autorizados. También podrá marcarse, imprimirse o
4 reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando confonne a sus características no tenga envase o embalaje. En todo caso, deberá integrarse el logotipo de fonna tal, que no interfiera con lo señalado en las normas de etiquetado e infonnación comercial que les resulten aplicables a los productos, pero sin alterar de fonna alguna la identidad gráfica del mismo. Artículo 8. El uso sin autorización del logotipo, será sancionado de confonnidad con las nonnas de Propiedad Industrial y las que se establezcan en la correspondiente reglamentación. Artículo 9. El Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, tendrán la responsabilidad de darle difusión al logotipo, así como de realizar campañas que promuevan las bondades y beneficios de consumir productos panameños. Artículo 10. Esta ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE propuest~ elación de la Asamblea Nacional hoy de julio de 2017, por el HD~ián Panay Circuito 8-9
5 ~9.V~ ~Mde ~?WJ,?~ C l/~mtj ~ ~J~ (j5j5'alma ~: '/0 (j5j5'~n1a!1 004-/824 Panamá, 01 de agosto de 2017 AN/CCAE/026/17 Honorable Diputada YANIBEL ABREGO Presidenta Asamblea Nacional E. S. D. Señora Presidenta: En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, me dirijo a usted en ocasión de remitirle el Prohijamiento del Anteproyecto de Ley Ng 01 "Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en Panamá", el cual fue debidamente prohijado el día de hoy martes 01 de agosto de Por lo anteriormente expuesto, solicito en atención al Reglamento aludido, se instruya a Secretaría General para que se le de el trámite correspondiente. Sin más sobre el particular, queda de usted, Atentamente, ~ /. - H.D. ~N~'11 Presidente fllcda Blanca QUIJéHiO e "a>afacio Justo Jlrosemena - Jlpartaáo 'anamá 4, a>anamá" ccomercio@)asam6cea.go6.pa
6 PROYECTO DE LEY N De de de 2017 "Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en Panamá" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el Logotipo "HECHO EN PANAMA", el cual estará sujeto a las especificaciones, descripción, características y a las condiciones que para su utilización determine el Ministerio de Comercio e Industrias. El logotipo, además de la leyenda "HECHO EN P ANAMA ". deberá contar con un diseño o representación gráfica, atractivo. que identifique a nuestro país. Artículo 2. La autorización para la utilización del logotipo será expedida a través de la correspondiente resolución por el Ministerio de Comercio e Industrias. a los interesados en la utilización de éste. luego de la determinación de que cumple con los requerimientos determinados en esta ley y la correspondiente reglamentación. Artículo 3. Podrán solicitar y hacer uso de este logotipo. las personas naturales con actividad empresarial, o jurídicas. en todo el territorio nacional.. Artículo 4. Sólo se autorizará el uso del Logotipo "HECHO EN PANAMA" en aquellos productos en los que se demuestre que se producen y fabrican en territorio nacional, ya sea como resultado de la transformación de insumos o que se comercialicen en su estado natural. Artículo 5. Además de los requisitos que sean establecidos en la correspondiente reglamentación. en la solicitud siempre se deberá indicar con claridad la descripción del producto que ostentará el Logotipo "IIECHO EN PANAMA" y. en su caso, la forma en que los insumos o partes panameñas. se utilizan en el proceso productivo. Artículo 6. Una vez cumplidos a satisfacción, Jos requerimientos determinados por la reglamentación y la ley. por parte del solicitante. el Ministerio de Comercio e Industrias. tendrá un período que no excederá de cinco días hábiles. para la expedición de la correspondiente autorización. contados a partir del día siguiente al de la entrega de la documentación por parte del solicitante. En caso de detectarse alguna omisión o defecto. se procederá a hacer la comunicación al interesado. dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. para que subsane la omisión o defecto detectado. en un plazo no mayor a cinco días hábiles. contados desde el día siguiente al de la comunicación. Si el interesado subsana el requerimiento formulado dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. la solicitud de autorización deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de subsanación. De no subsanarse la omisión detectada por parte del interesado. la solicitud de autorización se desee hará.
7 Artículo 7. El Logotipo "HECHO EN PANAMA" debe marcarse en forma clara, legible e indeleble y sólo podrá marcarse, imprimirse y reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos expresamente autorizados. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje. En todo caso. deberá integrarse el logotipo de forma tal, que no interfiera con lo señalado en las normas de etiquetado e intórmación comercial que les resulten aplicables a los productos. pero sin alterar de forma alguna la identidad gráfica del mismo. Artículo 8. El uso sin autorización del logotipo. será sancionado de conformidad con las normas de Propiedad Industrial y las que se establezcan en la correspondiente reglamentación. Artículo 9. El Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. tendrán la responsabilidad de darle difusión al logotipo, así como de realizar campañas que promuevan las bondades y beneficios de consumir productos panameños. Artículo 10. Esta ley empezará a regir el dia siguiente al de su promulgación. COMllNÍQLiESE y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de de POR LA COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS lid..juan CARLOS ARANGO Vicepresidente. Seqetario i 'f,~~\\~ JI. ~' '" lid. IGlJEL SALAS tomisionado /7)/,;;;;, (JA wwak~ ;'.fmeseencia PRADO Comisionada lid. MELITÓN ARROClIA Comisionado, I, l' 1 lid. IRACE,MA A y ARZA DE DALE Comisionada lid. CRISPIANO ADAMES Comisionado
8 INFORME De la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, respecto al Primer Debate del Proyecto de ley No. 507 "Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en Panamá" Panamá. 8 de agosto de 2017 Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO Presidenta Asamblea Nacional E. S. D. Señora Presidenta: En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, la Comisión que me honro en presidir, tiene a bien entregar el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de ley No. 507 '"Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en Panamá". 1. Antecedentes del Primer Debate y Objetivos del Proyecto. Antecedentes: La propuesta fue presentada como Anteproyecto por el honorable diputado Quibián Panay. el día 4 de julio de 2017 y prohijado elide agosto del mismo año. Objetivos. Entre los objetivos tenemos: 1. Establecer un distintivo para nuestros productos a fin de procurar que no se pierdan entre la marejada que evidentemente tenemos en los mercados de nuestro país. 2. Beneficiar a empresarios y productores en general, ya sean grandes o pequeños, quienes contribuyen con la generación de empleos en nuestro país. 3. Atribuirle responsabilidad tanto al Ministerio de Comercio e Industrias como al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. de hacer una agresiva difusión del logotipo. así como, para que realicen campañas dirigidas a injormar a la ciudadanía sobre las ventajas de consumir lo nuestro.
9 11. Del Primer Debate 1. Aspectos Generales: El día 8 de agosto de 2017, siendo las 10:26 a.m. en el Salón Azul de la Asamblea Nacional. la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, con el quórum reglamentario. dio inicio al Primer Debate Proyecto de ley No. 507 "Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en Panamá". En la reunión estuvieron presentes los honorables diputados: Nelson Jackson,.Juan Carlos Arango. Ubaldino Monis (Suplente de Absalón Henera). Melitón Arrocha. Mariela Vega, Miguel Salas e Iracema Ayarza de Dale. También estuvo presente el diputado proponente, Quibián Panay, quien expuso las motivaciones de la propuesta de ley. Entre los invitados estuvieron: Ariadna Rodulfo( Asesora del Ministro de Comercio e Industrias), Leonardo Uribe (Ministerio de Comercio e Industria); Lizeth Del Carmen Robles y Ana Raquel Henríquez (Ministerio de Desarrollo Agropecuario): Aresio Valiente. (Congreso General Guna); Juan Carlos Reynardus (Cámara de Comercio). El diputado presidente de la Comisión presentó una propuesta de modificación que tiene como propósito determinar el tiempo que se le otorga al Órgano Ejecutivo para reglamentar la materia la cual fue aprobada. El proyecto fue sometido a votación y aprobado por mayoría absoluta. La reunión culminó a las 12:33 pm Parte Resolutiva La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos. luego del análisis minucioso del Proyecto y en consideración a lo antes expuesto. RESUELVE: l. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de ley No. 507 "Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en Panamá". 2. Presentarlo en un Texto ljnico. con sus modificaciones resaltadas en negrita. 3. Solicitar a esta augusta cámara que, siguiendo el trámite conespondiente, sea sometido el presente proyecto a Segundo Debate.
10 POR LA COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS Presidente y I,@J, HD. ~ALÓN HERRERA Secretario ~~ HD. MELITÓN ARROCHA HD~~LSALAS Comisionado HD. I HD. CRESCENCIA PRADO Comisionada HD. CRISPIANO ADAMES Comisionado
11 I 2. I ~ l ti TEXTO ÚNICO PROYECTO DE LEY No. 507 De de Agosto de 2017 Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en Panamá. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el Logotipo "HECHO EN PANAMÁ", el cual estará sujeto a las especificaciones, descripción, características y a las condiciones que para su utilización determine el Ministerio de Comercio e Industrias. El logotipo, además de la leyenda "HECHO EN PANAMÁ", deberá contar con un diseño o representación gráfica, atractivo, que identifique a nuestro país. Artículo 2. La autorización para la utilización del logotipo será expedida a través de la correspondiente resolución por el Ministerio de Comercio e Industrias, a los interesados en la utilización de éste, luego de la determinación de que cumple con los requerimientos determinados en esta ley y la correspondiente reglamentación. Artículo 3. Podrán solicitar y hacer uso de este logotipo, las personas naturales con actividad empresarial, o jurídicas, en todo el territorio nacional.. Artículo 4. Sólo se autorizará el uso del Logotipo "HECHO EN PANAMÁ" en aquellos productos en los que se demuestre que se producen y fabrican en territorio nacional, ya sea corno resultado de la transformación de insumos o que se comercialicen en su estado natural. Artículo 5. Además de los requisitos que sean establecidos en la correspondiente reglamentación, en la solicitud siempre se deberá indicar con claridad la descripción del producto que ostentará el Logotipo "HECHO EN PANAMÁ" y, en su caso, la forma en que los insumo s o partes panameñas, se utilizan en el proceso productivo. Artículo 6. Una vez cumplidos a satisfacción, los requerimientos determinados por la reglamentación y la ley, por parte del solicitante, el Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá un período que no excederá de cinco días hábiles, para la expedición de la correspondiente autorización, contados a partir del día siguiente al de la entrega de la documentación por parte del solicitante. En caso de detectarse alguna omisión o defecto, se procederá a hacer la comunicación al interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, para que subsane la omisión o defecto detectado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la comunicación. Si el interesado subsana el requerimiento formulado dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la solicitud de autorización deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de subsanación. De no subsanar se la omisión detectada por parte del interesado, la solicitud de autorización se desechará. Artículo 7. El Logotipo "HECHO EN PANAMÁ" debe marcarse en forma clara, legible e indeleble y sólo podrá marcarse, imprimirse y reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos expresamente autorizados. También podrá marcarse, imprimirse o
12 reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje. En todo caso, deberá integrarse el logotipo de forma tal, que no interfiera con lo señalado en las normas de etiquetado e información comercial que les resulten aplicables a los productos, pero sin alterar de forma alguna la identidad gráfica del mismo. Artículo 8. El uso sin autorización del logotipo, será sancionado de conformidad con las normas de Propiedad Industrial y las que se establezcan en la correspondiente reglamentación. Artículo 9. El Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, tendrán la responsabilidad de darle difusión al logotipo, así como de realizar campañas que promuevan las bondades y beneficios de consumir productos panameños. Artículo 10. (Nuevo) El Órgano Ejecutivo, reglamentará esta materia, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, en un período que no excederá de 60 días calendario. Artículo 11. Esta ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de agosto de POR LA COMISIÓN DE COMERCIO Y ASrNTOS ECONÓMICOS f\ " ' UD. NEL-80NJA-cKSbN'PALMA Presidente 1 i fi~ " ", <'- 'I / '(' ir. 1) i C;'//;' ~ ;,) UD. JUAN CÁRl~s ARANGO UD. ABSALON HERRERA Vicepresidente Secretario ~- / /-y, / "->_ ~""""""'''''''''. t ~/ "'-..,. / _/ 'J --;::;:~ ;~~ ~",,4~:;'-'./1"<,,~ UD. MARIELA VEGA HD. MELITÓN ARROCUA Comisionada Comisionado 'r-i\ ~AJ.)\+\ / UD. MUlJUEL SALAS Comisionado UD. CRESCENCIA PRADO Comisionada UD. CRISPIANO ADAMES Comisionado
13 LEY De de de 2017 Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en la República de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el logotipo HECHO EN PANAMÁ, el cual estará sujeto a las especificaciones, descripción y características, así como a las condiciones que para su utilización determine el Ministerio de Comercio e Industrias. Además, el logotipo deberá contar con un diseño atractivo o representación gráfica atractiva que identifique al país. Artículo 2. La autorización para utilizar del logotipo será expedida a Jos interesados, mediante resolución del Ministerio de Comercio e Industrias. siempre que cumplan con los requerimientos determinados por esta Ley y la reglamentación. Artículo 3. Podrán solicitar y hacer uso de este logotipo las personas naturales con actividad empresarial o jurídicas en todo el territorio nacional. Artículo 4. Además de los requisitos que se establezcan en la reglamentación, se deberá exigir que se indique con claridad la descripción del producto que exhibirá el logotipo HECHO EN PANAMÁ y, en su caso, la forma en que Jos insumos o partes panameñas se utilizan en el proceso productivo. También se deberá exigir que se demuestre que los productos se producen y se fabrican en territorio nacional, ya sea como resultado de la transfo,mación de insumos o que se comercialicen en su estado natural. Artículo 5. Una vez cumplidos por el solicitante los requerimientos determinados por esta Ley y la reglamentación, el Ministerio de Comercio e Industrias tendrá un periodo, que no excederá de diez días hábiles, para la expedición de la autorización, contado a partir del día siguiente al de la entrega de la documentación por el solicitante. En caso de detectarse alguna omisión o defecto, se procederá a hacer Ja comunicación al solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de ia solicitud, para que subsane la omisión o defecto detectado en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la comunicación. Si ei solicitante subsana el requerimiento formulado dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la solicitud de autorización deberá resolverse dentro de los diez días hábi les siguientes a la fecha de subsanación. De no subsanar el solicitante la omisión detectada, la solicitud de autorización será archivada.
14 Artículo 6. El logotipo HECHO EN PANAMÁ deberá marcarse en forma clara, legible e inde!eble y solo podrá marcarse, imprimirse y reproducirse en los envases o embalajes de los productos expresamente autorizados y sobre el producto autorizado o su etiqueta, cuando, conforme a sus características, no tenga envase o embalaje. El iogotipo deberá integrarse de forma tal que no interfiera con lo previsto en las normas de etiquetado y con la información comercial que les resulten aplicables a los productcs, pero sin alterar de forma alguna su identidad gráfica. Artículo 7. El uso del logotipo sin autorización será sancionado de conformidad con las normas de Propiedad Industrial y las que se establezcan en la reglamentación. Artículo 8. El Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Desarrollo AgropeC\lario tendrán la responsabilidad de darle difusión al logotipo, así como de realizar carnpaños que promuevan las bondades y beneficios de consumir productos panameños. Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley, a través del Ministerio de Comercio e Industrias. en un periodo que no exceda de veinte días calendario, contado a partir de su vigencia. Artícu lo 10. Esta Ley comenzará a regir a los sesenta días calendario de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyec1o 507 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a Jos veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. La /l~ Libef'&W,3. 2
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