ASOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES MARÍTIMAS DE ÁFRICA

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1 ASOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES MARÍTIMAS DE ÁFRICA PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR Adoptado el 23 de octubre de 2013 en Johannesburgo en Sudáfrica 1

2 PRIMERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: OBJETO DEL REGLAMENTO INTERIOR Este reglamento interior define los términos y condiciones relativos a la aplicación de la constitución de la Asociación de las Administraciones Marítimas de África. Está establecido en conformidad con el párrafo 6.9 de la constitución de la Asociación de las Administraciones Marítimas de África. ARTÍCULO 2: DEFINICIONES A los fines del presente reglamento, las expresiones siguientes tendrán los significados que se indican: Constitución : designa la constitución de la asociación de las administraciones marítimas de África adoptado el 23 de octubre de 2013 en Johannesburgo en Sudáfrica; AAMA : designa la Asociación de las Administraciones Marítimas de África; Asamblea General : designa el órgano supremo de la AAMA establecido según los términos del artículo 6 de la Constitución; Junta : designa el Consejo ejecutivo elegido por la Asamblea General; Presidente : designa el Presidente de la Asamblea General que debe ser al mismo tiempo el Presidente de la AAMA y del Consejo; Secretario General : designa el Secretario General de la AAMA; Miembro : designa todo miembro de la AAMA; Miembro presente y votante : designa el miembro de la administración marítima de África presente que vota a favor o en contra. Los miembros que se abstienen votar están considerados como no votantes. Miembro presente : designa un miembro presente a una reunión y que efectúa un voto afirmativo o negativo, hace un voto inválido o no toma parte. Un miembro que participa a una sesión y se ausenta a la reunión de la votación está considerado como ausente. Órganos especializados : designa a todo órgano creado según el artículo 18; Comisiones : designa las comisiones especializadas establecidas por la Asamblea General. 2

3 SEGUNDA PARTE ORGANIZACIÓN Y PODER DE LAS ESTRUCTURAS CAPITULO 1: ASAMBLEA GENERAL Artículo 3: COMPOSICIÓN TITULO 1: DE LOS ORGANOS DE BASE Sección 1: Composición y misiones La Asamblea General estará integrada por responsables de las administraciones marítimas de África que son Estados Miembros de la Unión africana o de sus representantes nombrados. Artículo 4: MISIONES La Asamblea General deberá: 1. Definir la política general de la AAMA; 2. Determinar los medios apropiados para alcanzar los objetivos fijados por la AAMA; 3. Resolver y decidir sobre toda petición de afiliación o de abandono, y también sobre las peticiones de suspensión o de exclusión de un miembro. 4. Decidir el traslado de la sede de la AAMA; 5. Elegir al Secretario General; 6. Adoptar los reglamentos del personal y establecer los términos y condiciones de remuneración; 7. Nombrar a un gabinete de auditoría externa para AAMA; 8. Pronunciarse sobre las contribuciones financieras necesarias al funcionamiento de AAMA y también sobre la financiación de sus actividades; 9. Examinar y adoptar el programa de trabajo de la Secretaría y de los órganos especializados; 10. Examinar y adoptar el presupuestario de AAMA; 11. Examinar y adoptar los informes presentados por el Secretario General; 12. Aprobar las cuentas de los ejercicios basados en los informes del órgano de auditoría externa; 13. Aportar enmiendas a la Constitución; 14. Resolver los desacuerdos; 15. Elaborar el reglamento interior y los reglamentos financieros; 16. Decidir, llegado el caso, sobre la disolución de AAMA. 3

4 Sección 2: El consejo ejecutivo de la organización Artículo 5: Composición 1. La Junta directiva de AAMA, elegida por la mayoría simple de los Estados Miembros presentes y votantes está integrada por: a) Un (1) Presidente, b) Dos (2) Vicepresidentes: el primero deberá ser, llegado el caso, el representante del Estado miembro de las administraciones marítimas de África que será el huésped de la próxima sesión de la Asamblea General, c) El huésped de la Secretaría, d) Un (1) Ponente, e) Tres (3) Presidentes de los Órganos Especializados. Artículo 6: MISIONES Entre dos sesiones, el consejo de AAMA deberá: - Velar por el seguimiento de la ejecución de las decisiones de la Asamblea General, - Asistir al Secretario General en la puesta en práctica de la decisiones de la Asamblea General, - Servir de órgano consultivo de primer recurso para los derechos específicos asignados al Secretario General; - Proponer soluciones a los problemas específicos en que AAMA está confrontada en el marco de las decisiones tomadas por la Asamblea General. Artículo 7: ORGANIZACIÓN Entre las dos sesiones ordinarias de la Asamblea General, el Consejo se reunirá dos veces cada año, durante los segundos y cuartos semestres para examinar todas las decisiones institucionales, organizacionales y financieras de AAMA inscritas en el orden del día por el Secretario General. El Secretario General someterá al Consejo los informes y las recomendaciones de los órganos especializados y comisiones. Sección 3: PRESIDENCIA DE AAMA Artículo 8: ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA 4

5 La presidencia de AAMA estará asegurada en orden por los miembros que están al día en sus cuotas; Artículo 9: DURACIÓN DEL MANDATO El presidente de AAMA estará electo por dos (2) años. Queda en función hasta la elección del nuevo presidente. Artículo 10: AUSENCIA O VACANTE Si el presidente está ausente o incapaz de ejercer sus funciones, estará suplido por el primer vicepresidente o, llegado el caso, por el segundo vicepresidente. Artículo 11: PODERES GENERALES En adición con los poderes generales que le son confiados por la constitución, además las demás disposiciones del presente reglamento financiero, el presidente vela al funcionamiento de AAMA y a la aplicación de dicho reglamento - Él / ella vela por la puesta en práctica por el Secretario General de las decisiones de la Asamblea General; - Él / ella pone en práctica el procedimiento de consulta en su país cuando sea necesario; - Él / ella convoca y preside las sesiones de la Asamblea General. Artículo 12: INFORME DE ACTIVIDADES DEL PRESIDENTE El presidente en curso de ejercicio somete su informe de su mandato a la Asamblea General. Dicho informe debe contener sugestiones o recomendaciones susceptibles de mejorar la eficacia de AAMA. CAPÍTULO 2: SECRETARÍA Artículo 13: OBLIGACIONES GENERALES - Asegurarse de que los aspectos jurídicos, técnicos y comerciales de las políticas de AAMA están puestas en práctica por los órganos especializadas y las comisiones, - Preparar y organizar reuniones de la Asamblea General de AAMA; 5

6 - Comunicar al Presidente el orden del día provisional de las sesiones de la Asamblea General; - Hacer comprender a los miembros documentos de trabajos en los plazos; - Someter a la Asamblea General, un informe de actividad que abarque el período anterior a la sesión en curso; - Someter un programa de actividades bianual para aprobación a la Asamblea; - Seguir y velar por la puesta en práctica de las decisiones de la Asamblea General; - Emprender trabajos y estudios y proporcionar servicios relativos a los objetivos de AAMA; - Hacer toda propuesta susceptible de contribuir al funcionamiento eficiente y la promoción del sector marítimo en la subregión en conformidad con las decisiones tomadas por la Asamblea General; - Comunicar con frecuencia con los miembros; - Comunicar los resultados y los trabajos en curso a los miembros y las organizaciones internacionales o regionales interesadas; - Velar por la seguridad de documentos en los archivos de AAMA; - Preparar y organizar reuniones de comisiones como previstos por la Constitución y los de los comités ad hoc establecidos por la Asamblea General, ayudar a los ponentes de comisiones en el ejercicio de sus funciones; - Efectuar, bajo la autoridad del Presidente, todo otro labor que la AAMA juzgue necesario; - Representar AAMA a lado de instituciones y organizaciones regionales e internacionales y estar acompañado, llegado el caso, por los secretarios generales de órganos especializados; - Coordinar las actividades de los órganos especializados con los que preside reuniones consultivas periódicas; Artículo 14: ADMINISTRACIÓN DE AAMA El Secretario General está responsable de la administración diaria y el funcionamiento de AAMA. Él / Ella recibirá las notificaciones de admisión, adhesión o dimisión y los comunicará a los miembros. Él / Ella comunicará a los miembros e incluirá en el orden del día peticiones de enmienda o de modificación de los instrumentos de AAMA. Artículo 15: SECRETARIAT DE REUNIONES 6

7 El Secretario General se encargará de la secretaría durante las reuniones de la Asamblea General. Se encargará de la redacción de actas, informes y documentos y enviará copias a los miembros en los plazos más breves. Artículo 16: INTERINIDAD DEL SECRETARIO GENERAL La interinidad del Secretario General se hará por un miembro nombrado por el presidente. TITULO II: LAS ESTRUCTURAS DE AAMA Artículo 17: LA SECRETARÍA Los departamentos dependientes de la autoridad del Secretario General estarán integrados por: - La división en carga de la política general, el contencioso y las relaciones públicas; - La división administrativa y financiera; - La división de la seguridad marítima, de la protección del medio ambiente, de La división de gestión de sistemas de información; - La división de facturación y de la propiedad de los buques. Artículo 18: LOS ORGANOS ESPECIALIZADOS La Asamblea General podrá decidir la creación de órganos especializados. Artículo 19: LAS COMISIONES La Asamblea General establecerá comisiones competentes para la realizar estudios y hacer recomendaciones a la Asamblea General en el dominio de sus competencias respectivas. Artículo 20: LAS RELACIONES CON LA SECRETARÍA El Secretario General es el coordinador de todas las actividades de órganos especializadas y de comisiones. A este efecto, organiza reuniones periódicas para la armonización de sus políticas generales y sus actividades. 7

8 El Secretario General asistirá o enviará a un representante a las reuniones de estructuras mencionadas arriba cuando su programa esté comunicado de antemano. Los Secretarios generales de órganos especializados y las comisiones comunicarán al Secretario General sus informes anuales para que los añade en el informe general. TERCERA PARTE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS TITULO I: SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPÍTULO 1: REGLAS PARTICULARES Sección 1: Sesiones ordinarias Artículo 21: FRECUENCIA DE SESIONES A convocatoria del Presidente, la Asamblea General se reunirá una vez cada dos años en sesión ordinaria, durante el último trimestre del año para el examen de todas las cuestiones sobre la visión, incluidos el programa de trabajo y el presupuesto de los dos próximos años. Artículo 22: FECHA DE LAS SESIONES Cada sesión ordinaria de la Asamblea General tendrá lugar a fechas fijadas por el Presidente de AAMA, en consulta con el Secretario General y las autoridades del Estado Miembro que deberá acoger la sesión. Artículo 23: ELECCIÓN DEL TEMA Para cada sesión, el presidente elegirá un tema entre los propuestos por el Secretario General. Artículo 24: COMUNICACIÓN DEL TEMA El tema elegido deberá ser comunicado a los miembros al mismo tiempo que la fecha de dicha sesión. Artículo 25: ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DIA PROVISORIO 1. El Secretario General de AAMA elaborará y someterá al Presidente el orden del día provisional de la próxima Asamblea General. Este orden del día provisional comprenderá todos los puntos propuestos por: 8

9 (a) La Asamblea General; (b) Los miembros; (c) La Secretaría 2. Todos los puntos propuestos para inserción al orden del día estarán acompañados por una nota explicativa y, si posible, de un documento de base o de un proyecto de resolución que estará sometido al Secretario General de AAMA diez semanas por lo menos antes de la apertura de la sesión. Artículo 26: APERTURA DE LAS SESIONES El Secretario General concede el discurso de bienvenida. Luego, se dirige el Presidente a los delegados de AAMA. El representante de gobierno huésped declara la sesión oficialmente abierta. El procedimiento arriba se aplica igualmente a las sesiones extraordinarias. Artículo 27: ELECCIÓN DE LA MESA Al final de la sesión y bajo la supervisión del Presidente, la Asamblea elegirá a su Mesa. Los responsables electos presidirán la próxima sesión de la Asamblea General y la Junta. La Junta es automáticamente el consejo de las sesiones extraordinarias. Artículo 28: PRESENTACIÓN DE INFORMES Al principio de las deliberaciones, el presidente presentará un informe preliminar que ponga de manifiesto los principales acontecimientos que tuvieron lugar durante su mandato. El informe preliminar estará seguido por el informe de actividad del Secretario General de AAMA. Dicho informe abarcará las actividades de todos los órganos especializados y del Comité de AAMA. Por fin, el ponente presentará su informe. Artículo 29: FINAL DEL MANDATO DE LA JUNTA El mandato de la Junta expirará al término de la sesión ordinaria de la Asamblea General. Sección 2: Sesiones extraordinarias Artículo 30: CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES 9

10 Las sesiones extraordinarias tendrán lugar: (a) A iniciativa del Presidente; (b) A petición de los dos tercios de los miembros de AAMA; (c) A petición de la Asamblea General. Artículo 31: CONVOCATORIA DE SESIONES Las sesiones extraordinarias se convocarán dentro de los dos meses desde la fecha que el Secretario General recibirá la petición. El Presidente fijará la fecha y el lugar de las sesiones en consulta con el Secretario General y el miembro que acoja la sesión. Artículo 32: ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL El orden del día provisional de una sesión extraordinaria sólo comprenderá los puntos propuestos para examen en la petición de convocatoria de dicha sesión. Se comunicará al mismo tiempo que la invitación enviada por el Secretario General a los miembros hacia las demás estructuras de AAMA y, cuando sea necesario, a órganos especializados. CAPÍTULO 2: REGLAS COMUNES Sección 2: Preparación de las sesiones Subsección 1: Papel del Secretario General Artículo 33: NOTIFICACIÓN DE LA FECHA DE LAS SESIONES El Secretario General comunicará la fecha de sesión a todos los miembros, a las demás estructuras de AAMA y organizaciones regionales e internacionales. Dicha notificación deberá ser enviada: 1. En caso de una sesión ordinaria, por lo menos con seis semanas calendario de anticipación a la fecha prevista; 2. En caso de una sesión extraordinaria, por lo menos con cuatro semanas calendario de anticipación a la fecha prevista. Artículo 34: MODIFICACIÓN DE FECHA Y/O DE LUGAR 10

11 En caso de modificación de fecha y/o de lugar de la celebración de una reunión, el Secretario General, en consulta con el Presidente y el miembro organizador, informará a los miembros, a las demás estructuras de AAMA, y a las demás organizaciones regionales e internacionales por lo menos con cuatro (4) semanas de anticipación a la fecha prevista. Artículo 35: PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS NO MIEMBROS Y DE LAS ORGANIZACIONES En las reuniones de AAMA y de sus comisiones, el Secretario General puede invitar como observadores a Estados no miembros y a organizaciones cuya participación sería de mayor interés para AAMA. Éstos observadores pueden a reserva de la resolución de AAMA, asistir a todas sesiones públicas de la Asamblea General o de sus comisiones. Pueden a invitación del Presidente y con el consentimiento de la Asamblea o de sus comisiones, hacer declaraciones en las cuestiones en curso de discusión. Artículo 36: COMUNICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL Tras consulta con el Presidente en ejercicio, el Secretario General comunicará el orden del día provisional a todas las partes mencionadas en los artículos 34 y 35 arriba. Artículo 37: PREPARACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS El Secretario General establecerá y comunicará a los miembros, por lo menos con cuatro (4) semanas antes de la celebración de la reunión, todos los documentos necesarios al buen desarrollo de las deliberaciones, éstos son los informes técnicos, los informes de los ejercicios precedentes, el programa de trabajo para el próximo ejercicio y el informe de auditoría. Sección 2: Formalidades precediendo la apertura Artículo 47: PARTICIPACIÓN La asamblea general estará abierta a todos los miembros, salvo decisión contraria tomada a la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Artículo 48: REPRESENTACIÓN 11

12 Cada miembro estará representado por su jefe de la administración marítima de África o por un representante acreditado que podrá estar acompañado de suplentes, de asesores y de peritos cuya participación se juzgará necesaria por el miembro. Todo miembro deberá informar previamente al Secretario general de la organización de la composición de su delegación. No obstante, todo miembro puede restringir su delegación, cambiar a sus representantes, suplentes y a otros miembros de su delegación con la condición de que las informaciones de identificación sean debidamente proporcionadas. Artículo 49: PRESENTACIÓN DE ACREDITACIONES La delegación de cada Estado miembro deberá presentar al Secretario General sus credenciales emitidas por la Administración marítima interesada, esas credenciales estarán transmitidas al comité ad hoc en carga de las acreditaciones. Artículo 50: VERIFICACIÓN DE LAS ACREDITACIONES Un comité ad hoc encargado de la verificación de las acreditaciones será creada al principio de cada reunión. Estará integrado por tres miembros designados por la Asamblea General a propuesta de su presidente. Dicho comité examinará las acreditaciones de los representantes y efectuará un informe a la Asamblea General. Artículo 51: OBJECIONES DE UN MIEMBRO Todo representante cuya admisión puede hacer provisionalmente una objeción celebra sesión de pleno derecho hasta que el comité ad hoc de verificación de acreditaciones dé su opinión y que la Asamblea General tome una decisión con respecto a éste. Artículo 52: QUÓRUM El quórum para la reunión de las comisiones así como para la Asamblea General deberá ser una mayoría de los dos tercios del total de los miembros de AAMA. Sección 3: Informes de las reuniones Artículo 53: EXAMEN Y ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Bajo la égida de de su presidente, la Asamblea General adoptará el orden del día de una reunión tras haber aportado todas las modificaciones juzgadas necesarias, a la luz del orden del día provisional propuesto por el Secretario General. 12

13 La Asamblea General deberá decidir igualmente de la organización de sus trabajos teniendo en cuenta propuestas hechas por la reunión del Secretario General. Artículo 54: ORIENTACIÓN DE LAS DISCUSIONES 1. Además los poderes que le son asignados por otras disposiciones del presente Reglamento interno, el Presidente declara abierta y clausurada cada sesión de la Asamblea General, orienta los debates, concede la palabra, y organiza las votaciones sobre las cuestiones y da lectura a los resultados. 2. El presidente toma decisiones sobre las cuestiones que no deben resolverse sumariamente, a reserva de las disposiciones del presente reglamento. Mantiene el orden durante las reuniones y puede autorizar a un miembro que responde a una cuestión cuando lo juzgue necesario. 3. El presidente puede proponer a la Asamblea limitar la duración de la toma de palabra y el número de intervenciones que tiene cada orador sobre una cuestión, clausurar la lista de los oradores o de las discusiones. Puede también proponer la suspensión o la prórroga de una reunión o de un debate sobre una cuestión en discusión. Artículo 55: RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE 1. Durante el ejercicio de sus funciones, el presidente quedará bajo la autoridad de la Asamblea General y respetará el presente reglamento interno. 2. La Asamblea General podrá apelar contra una decisión del Presidente por una decisión a la mayoría simple. Artículo 56: ORDEN DE PRIORIDAD DE MOCIONES Sea cual sea el orden en el que están presentadas, las siguientes mociones tienen prioridad, en el orden abajo: (a) la moción de procedimiento, un reglamento o informaciones; (b) la suspensión de la sesión; (c) la prórroga de la sesión; (d) la prórroga del debate sobre una cuestión en discusión; (e) el cierre de un debate sobre una cuestión en discusión. Artículo 57: RETIRO Y REEXAMEN DE LAS MOCIONES 13

14 1. Una propuesta que todavía ha sido votada o modificada puede, a todo tiempo ser retirada por su autor. No obstante, puede ser introducida de nuevo durante la reunión en curso a menos que la Asamblea General decida a la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes. 2. Ninguna propuesta, moción o resolución no estará discutida sin justificación. 3. Cuando una propuesta estará adoptada o dejada, no estará discutida de nuevo durante la reunión en curso a menos que la Asamblea General decida a la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes. Artículo 58: INTERRUPCIÓN DE REUNIONES La Asamblea puede decidir, durante una reunión, interrumpir temporalmente sus deliberaciones y empezar de nuevo más tarde. Artículo 59: SESIONES PÚBLICAS Y PUERTAS CERRADAS Las reuniones de la Asamblea General se desarrollan en sesiones plenarias. No obstante, la Asamblea General puede decidir, a todo tiempo, a propuesta de su presidente, reunir a puertas cerradas para examinar ciertos elementos específicos al orden del día si su carácter confidencial es pertinente. Los miembros debidamente mandatados tomarán parte a sesiones, asistidos cuando sea necesario, por un solo suplente. Artículo 60: REUNIÓN DE LA MESA A PUERTAS CERRADAS Salvo decisión contraria, la Junta se reunirá a puertas cerradas en torno de su presidente. En todos casos, Solamente a los miembros de la Junta podrán participar a las deliberaciones. Artículo 61: LOS DEMÁS ÓRGANOS La Asamblea General podrá crear grupos de trabajos y comisiones así como los demás órganos que juzgue necesarios para la realización de los objetivos de AAMA. Artículo 63: PAPEL DE LOS ÓRGANOS MENCIONADOS MÁS ARRIBA El papel de dichos órganos será informar a la Asamblea general a través de sus informes sobre las cuestiones asignadas a ellos. 14

15 Sus conclusiones serán puramente consultivas. Ésos órganos podrán cooptar a toda persona u organismo en condición de aportarlos una asistencia útil. TÍTULO II: DE LA TOMA DE DECISION CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO DE TOMA DE DECISIÓN Artículo 64: CONSENSO Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas, tomando como base un consenso. Artículo 64: DERECHO A VOTO MAYORÍA 1. Por falta de consenso, las decisiones de la Asamblea General se tomarán a la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes. 2. Cada miembro tendrá un voto. La Asamblea General elegirá a mano alzada o en secreto. 3. En caso de igualdad de votos, tendrá lugar una segunda votación y si los resultados son idénticos, la propuesta sometida a la votación será considerada como dejada. Artículo 65: VOTACIÓN POR EL PRESIDENTE Un presidente o vicepresidente actuando como Presidente no tomará parte al voto, designará a otro miembro de su delegación para representar a su administración. CAPÍTULO 2: ELECCIÓN NOMBRAMIENTO Artículo 67: VOTACIÓN SECRETA Las elecciones se desarrollarán a votación secreto Artículo 68: CONTEO DE VOTOS En una votación secreta, dos escrutadores, a propuesta del actual presidente, serán designados por la Asamblea General entre las delegaciones presentes. Realizarán el conteo de los votos. El presidente dará lectura al resultado de la votación. Sección 1: Elección de la Junta Artículo 69: CONSULTA 15

16 Los jefes de delegación celebrarán consultas, bajo la presidencia del actual presidente, antes de la apertura de la Asamblea General. Al elegir a los oficiales, la Asamblea General tendrá debidamente cuenta de un reparto equitativo de los cargos. Sección 2: Elección del Secretario General Artículo 70: PRINCIPIO DE ROTACIÓN Los cargos de dirección de AAMA y todos los organismos que le están afiliados, se atribuirán a los súbditos de todas las subregiones de África, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad y de competencia. El principio mencionado arriba se aplicará a la elección del Secretario General. Artículo 71: ANUNCIO DE VACANTE DE CARGO El presidente informará a los miembros de la vacante del cargo de Secretario General por lo menos un año antes de la expiración normal del mandato en curso del mandato del titular del cargo y los invitará a presentar a sus candidatos. En caso de dimisión del titular del cargo o de su incapacidad física o mental debidamente testificada por una autoridad competente, el presidente informará a los miembros lo más pronto posible de la vacante del cargo de Secretario General. Artículo 72: APLICACIONES 1. El derecho de solicitar al cargo de Secretario General sólo podrá ser acodado a los miembros que estarán al día en el pago de sus cuotas exigibles con el principio de rotación entre los súbditos de las subregiones de África. 2. Ningún miembro no podrá presentar más de un candidato a una elección. 3. Las candidaturas para el cargo de Secretario General serán transmitidas al Presidente por lo menos seis (6) meses antes de la celebración de la sesión durante la cual será electo el Secretario General. 4. El presidente comunicará a los miembros la lista de peticiones recibidas con el currículo vitae respectivo por lo menos dos meses antes de la apertura de la sesión. 16

17 Artículo 73: DURACIÓN DEL MANDATO El Secretario General estará electo por la Asamblea General para un mandato de cuatro (4) años, renovable una vez. Artículo 74: Criterios de elegibilidad Cada candidato que aspire al cargo de Secretario General deberá cumplir con los siguientes criterios: 1. Ser de origen y súbdito de un Estado miembro de la UA; 2. Tener 35 años por lo menos y 65 años a lo sumo; 3. Ser titulado universitario o tener una formación equivalente; 4. Tener experiencia y competencias en el dominio marítimo; 5. Tener muy buenas referencias profesionales y morales; 6. Dominar una de las lenguas de trabajo; 7. No ser ciudadano del país dónde reside la sede. Artículo 75: DESARROLLO DE LAS ELECCIONES Para elegir al Secretario General, los jefes de delegación se reunirán en privado para tomar una decisión sin que sea necesario a una votación por la Asamblea General. No obstante, si los jefes de delegación están incapaces de llegar a un arreglo, las decisiones se tomarán por una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes. Artículo 76: VOTACIÓN SECRETO A PUERTAS CERRADAS La elección del Secretario General se hace por votación secreta. La Asamblea General celebrará sesión a puertas cerradas. Artículo 77: MAYORÍA REQUERIDA En el caso dónde ningún candidato obtiene la mayoría de los dos tercios necesarios de los miembros presentes y votantes a la primera votación, será organizada una segunda votación y sólo será para los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos. Una tercera votación será organizada entonces tomando como base la mayoría simple. Si ningún candidato obtiene esta mayoría, el presidente 17

18 suspenderá de manera breve la sesión para permitir consultas entre los Miembros. Tras esas consultas, las elecciones continuarán hasta que haya una mayoría simple. Artículo 78: TOMA DE FUNCIÓN POR EL SECRETARIO GENERLAL 1. El Secretario General, electo en conformidad con las disposiciones pertinentes del presente reglamento interno, asumirá de manera oficial sus funciones sesenta (60) días, a más tardar, después de su elección. 2. Durante este período, el Secretario General saliente asumirá día a día el funcionamiento de la organización y evitará tomar iniciativa que pueda comprometer AAMA. Artículo 79: ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO La adjudicación del servicio entre los secretarios generales saliente y entrante se precederá de una auditoría de cuentas de AAMA y un inventario de sus activos por auditorios independientes mandatados por el presidente o, al menos, por la Asamblea General. El Secretario General designado trabajará en estrecha colaboración con el Secretario General saliente durante quince (15) días por lo menos antes de la adjudicación del servicio a fin de que se familiarice con el funcionamiento de la Secretaría y las cuestiones actuales importantes. La verificación de cuentas de la Secretaría y la adjudicación del servicio se efectuarán a iniciativa y bajo la supervisión del Presidente que vigila la redacción de un acta refrendada por los secretarios generales entrante y saliente. Sección 3: Administradores y líderes Artículo 80: Los criterios fijados por el Secretario general se aplicarán para el nombramiento de los administradores y líderes, salvo el criterio n. 8 del artículo 74. TÍTULO III: DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES 18

19 Artículo 81: REUNIÓN DE LOS COMITÉS Las comisiones se reunirán en la sede de AAMA o en el lugar elegido por el presidente, a convocatoria de ésta, en consulta con el Secretario General. Artículo 82: ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS La sesión extraordinaria de los comités será ésta convocada a petición del Secretario General. La Junta directiva de cada comité estará integrada por un solo vicepresidente, que actuará en ponente. El procedimiento de suplencia no se aplicará a las reuniones de los comités. CUARTA PARTE DISPOSICIONES FINANCIERAS TÍTULO I: RECURSOS Artículo 83: PRESUPUESTO Un presupuesto estará establecido por AAMA. La Asamblea General aprobará todos los gastos de AAMA para cada ejercicio presupuestario. El ejercicio presupuestario corresponderá al año civil. El presupuesto estará equilibrado en ingresos y gastos. El proyecto de presupuesto para cada ejercicio financiero será presentado por el Secretario General y sometido a la Asamblea General para aprobación. Artículo 84: CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS AL PRESUPUESTO La Asamblea General fijará el nivel y la tasa de las contribuciones de los miembros al presupuesto de funcionamiento de AAMA. La AAMA fijará la fórmula de reparto de las contribuciones de los miembros y las divisas en las que se efectuarán los pagos. Los miembros se comprometerán a pagar regularmente sus contribuciones anuales al presupuesto de AAMA. 19

20 TÍTULO II: GASTOS EFECTUADOS POR SESIÓN Artículo 85: LOS GASTOS EFECTUADOS POR LA SECRETARÍA O EL MIEMBRO QUE ACOGE LA SESIÓN Los gastos invertidos por la organización efectiva de las sesiones (interpretación, traducción, salas de reunión, papeles, servicios de secretaría, etc.) se imputarán en el presupuesto de la secretaría o a uno de los miembros, según que las sesiones se hayan celebrado a la Sede o en el país de un miembro. Artículo 86: GASTOS EFECTUADOS POR LOS MIEMBROS Los miembros tomarán a su carga los gastos de su participación a las sesiones (gastos de transporte, alojamiento, subsidios, etc. ) TITULO III: CONTROL FINANCIERO Artículo 87: ÓRGANOS DE CONTROL FINANCIERO El control financiero se efectuará por dos organismos: - Un órgano externo, la auditoría externa - Un órgano interno, el controlador financiero de AAMA. Artículo 88: AUDITORÍA EXTERNA Las cuentas de AAMA se verificarán por una auditoría externa designada por el presidente. La auditoría externa verificará y atestiguará las cuentas de AAMA. Los gastos de la auditoría externa deberán ser apoyados por el presupuesto de la Secretaría. Artículo 89: CONTROLADOR FINANCIERO 1. El controlador financiero será designado por la Asamblea General a propuesta de su presidente. Controlará las inversiones financieras aprobando todas las actas de inversión que le serán enviadas tras haber sido establecidas por el Secretario General. También validará cada objeto de gasto. 2. En caso de no aprobación, el controlador tendrá que justificar su acción por escrito por parte del Secretario General dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que siguen la recepción el acta de inversión. Si la no aprobación está fundada sobre la insuficiencia o la falta de fondos, el controlador financiero dentro del mismo plazo deberá informar igualmente al Presidente de AAMA. 20

21 3. El controlador financiero tendrá acceso a todos los libros de cuentas de AAMA. Podrá, a cada momento, presentar al Presidente un informe sobre la situación financiera de AAMA. 4. Presentará necesariamente un informe anual sobre la ejecución del presupuesto y sobre la situación financiera de AAMA. 5. En el ejercicio de sus funciones, el controlador financiero será responsable ante el Presidente. QUINTA PARTE OTRAS DISPOSICIONES Artículo 90: SANCIONES Todo miembro que faltará a sus obligaciones financieras a AAMA para dos ejercicios estará suspendido o se verá denegar el derecho de votación y de participación a las deliberaciones de la Asamblea General o estar excluido. Dicho miembro no podrá ocupar cargos de responsabilidad dentro de AAMA. La decisión de suspensión o de exclusión se tomará por una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes. Artículo 91: MODIFICACIONES 1. El presente reglamento interior podrá ser modificado por la Asamblea General en las condiciones previstas por las disposiciones de los artículos 61 y 62 arriba. 2. Todo miembro podrá proponer un proyecto de enmienda. 3. El proyecto de enmienda se transmitirá al Secretario General que se encargará de incluirlo en el orden del día de la sesión próxima. Artículo 92: Entrada en vigor Estas reglas de procedimiento rigen y aplican desde el momento de su Aprobación por la Asamblea General. Hecho en Johannesburgo, en Sudáfrica el 23 de octubre de

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