DICTAMEN nº 119 / 2009

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN nº 119 / 2009"

Transcripción

1 DICTAMEN nº 119 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Obispo Polanco de Teruel. ANTECEDENTES Primero.- F.C. en escrito fechado el día 26 de octubre de 2007, formuló una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria con motivo de la rotura de una pieza dentaria en la intervención de amigdalectomía izquierda y microcirugía de laringe que le fue realizada en el citado centro hospitalario, habiendo sido presentado el citado escrito de reclamación en el Hospital Obispo Polanco de Teruel, Servicio de Atención al Paciente, sin que conste la fecha de entrada en el correspondiente registro (folio 7 del expediente), si bien al folio 10 consta que tuvo entrada en el Registro del Servicio Provincial del Departamento de Salud y Consumo el día 21 de abril de En este escrito quien lo formuló hizo la siguiente descripción de los hechos: El día 2 de octubre de 2007, fue intervenido de unos problemas en la garganta, en la intervención el anestesista tuvo problemas a la hora de intubar, lo que puso en conocimiento de mi esposa, y a las 24 horas de la intervención nos dimos cuenta de que una pieza dental, canino, en la que iba anclado un puente se había desprendido y nos dijeron en el servicio de cirugía y el otorrino que había sido al tener problemas con la pala, que se había roto. Consultado un dentista, y ante las consecuencias del hecho, lo ponemos en conocimiento de quien corresponda.- Adjunto presupuesto de dentista. El presupuesto adjuntado (folio 8) asciende a

2 Segundo.- El expediente remitido, está correctamente ordenado, con un índice de documentos y numeradas sus hojas del 1 al 72. Tercero.- Se han aportado al expediente los siguientes informes: A. Informe de la Médico del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Obispo Polanco Dña. Mª Teresa Lahoz Zamarro, fechado el día 15 de noviembre de 2007, en el que se indica: El paciente fue intervenido quirúrgicamente, bajo anestesia general, el , siendo la intubación muy difícil y costosa, realizando a continuación una amigdalectomía izquierda y microcirugía de laringe. Dada la dificultad para realizar las maniobras pertinentes es muy posible que se produjera la lesión de alguna pieza dentaria (folios 9 y 26). B. Informe del Dr. P., Jefe del Servicio de Anestesiología del mismo Hospital, de fecha 14 de mayo de En su texto, después de hacer referencia a la reclamación efectuada por el paciente, se dice: Manifestamos que este tipo de complicaciones se presenta con relativa frecuencia y se encuentra, entre otras, dentro de las complicaciones a esperar durante una intubación difícil, tanto para el anestesista como para el otorrino, en este tipo de cirugías. Es una complicación de esta praxis, y aunque ponemos todo de nuestra parte para evitarlas sucede (folio 27). C. Informe de alta de hospitalización del Servicio de Otorrinolaringología firmado por la Dra. L. y fechado el día 9 de octubre de 2007 (folio 28). El apartado hoja operatoria tiene el siguiente contenido: El día fue intervenido, bajo anestesia general, realizando una amigdalectomía izquierda, y una microcirugía de laringe, con exéresis de un pólipo grande en tercio anterior de cuerda vocal izquierda y un nódulo grueso y duro en tercio anterior de cuerda vocal derecha. D. Informe de la Inspección Médica, suscrito por Dña. Judit Esteban Martín y fechado el día 12 de septiembre de 2008 (folios 1 a 5). El apartado A está referido a la Actuaciones practicadas, el B a la Descripción de los hechos, el C a las Secuelas, en el que se señala: Avulsión de una pieza dental, canino, en la que iba anclada una prótesis, el D al Juicio crítico y el D a la Conclusión. El texto del juicio crítico se reproduce a continuación: 1. La Cirujana-ORL que intervino al paciente, Dra. L., constata que la intubación fue muy difícil y costosa. No niega que la rotura de la pieza se pudiera producir durante la intervención, sino que declara: Dada la dificultad de realizar las maniobras pertinentes es muy posible que se produjera la lesión de alguna pieza dentaria. 2. No obstante, estamos ante un daño que no podemos calificar de desproporcionado. Aun cuando se trata de una complicación indeseada, se encuadra en los riesgos típicos de la intervención, esto es, entre las complicaciones que pueden producirse aun observando el cirujano toda la diligencia exigible y aplicando la técnica adecuada. En este mismo sentido, el Jefe del Servicio de Anestesiología manifiesta que este tipo de complicaciones 2

3 se presenta con relativa frecuencia y se encuentra, entre otras, dentro de las complicaciones a esperar durante una intubación difícil. Concluye, literalmente: Es una complicación de esta praxis, y aunque ponemos todo de nuestra parte para evitarla a veces sucede. 3. De todo ello suponemos que el paciente se encontraba debidamente informado. De hecho, entre los documentos revisados de su Historia Clínica se encuentran, debidamente cumplimentados y firmados, los Consentimientos Informados específicos para cada una de las intervenciones realizadas (amigdalectomía y microcirugía de laringe). El punto V de este último (Consentimiento Informado para intervención de microcirugía de Laringe) recoge específicamente que pueden presentarse complicaciones anestésicas o derivadas de la intervención...heridas en boca y labios, desgarros de faringe y laringe, fractura y arrancamiento de piezas dentarias y prótesis y luxación de mandíbula, y, más infrecuentemente, lesión de columna El daño en las piezas dentales es una complicación típica asociada con la anestesia general y la intubación oro-traqueal, así como con la inserción del fribrobroncoscopio. Por último, debemos hacer referencia a que la intervención quirúrgica y el procedimiento de intubación se desarrollan conforme a la lex artis ad hoc. No se observa conducta negligente de los Cirujanos ni mal funcionamiento de los servicios sanitarios. El daño no se produjo por una acción descuidada ni por la aplicación de técnicas inapropiadas. La Conclusión de este informe aparece expresada en los siguientes términos: Pese a que es posible que exista una relación de causalidad entre la actividad médica y las secuelas denunciadas, no se aprecia mala praxis ni existencia de responsabilidad por parte de la Administración. Del estudio del caso se desprende que estamos ante un riesgo inherente a este tipo de intervenciones, conocido y aceptado por el paciente a través de los pertinentes Consentimientos Informados. Por todo lo expuesto, y siguiendo la vía del R.D. 429/93, de Responsabilidad Patrimonial, esta Inspección Médica considera que la solicitud de indemnización debe ser desestimada. E. Informe emitido por los Drs. A. y A., Médicos Especialistas en Anestesiología y Reanimación, de la Consultoría Médica a la que le fue solicitado por la entidad aseguradora, fechado el día 8 de octubre de 2008 (folios 63 a 67). En este informe se hace mención, en primer lugar, al motivo de la reclamación y, a continuación, a la documentación analizada, para seguidamente efectuar un resumen de los hechos y verter las consideraciones médicas, sobre las que basan las Conclusiones que, a continuación, se reproducen: 1. El daño de las piezas dentales es una complicación típica asociada con la anestesia general y la intubación oro-traqueal, así como con la inserción del fribrobroncospio rígido necesarios para la realización de la intervención. 3

4 2. La presencia de una vía aérea difícil por obesidad junto a una dentición previa en mal estado, hacen más probable esta complicación. 3. El manejo de la vía aérea fue correcto y acorde con la lex artis y se procedió a la información a los familiares. Cuarto.- Entre las fotocopias compulsadas de la historia clínica del reclamante se hallan dos documentos de consentimiento informado, ambos fechados el día 1 de octubre de 2007, y firmados por el paciente y la Dra. L., uno de ellos para la realización de una amigdalectomía (folio 46) y el otro para intervenciones de microcirugía de laringe (folio 50). En el apartado V del primero, que tiene como epígrafe complicaciones propias del tratamiento, se especifica, entre otras, la producción de lesión de dientes con movilización y edentación y, en el segundo, con la misma numeración e idéntico epígrafe, se hace referencia a la posibilidad de fractura y arrancamiento de piezas dentarias y prótesis Quinto.- En el trámite de audiencia, compareció el reclamante y formuló alegaciones en su escrito de 21 de enero de 2009 (folio 72). Estas alegaciones están a referidas a la posibilidad de fractura de la pieza en la intervención, pero no quedó reflejado en la historia el desprendimiento por no haber ingerido alimentos sólidos en el hospital, por lo que la lesión la observó en su domicilio. También alega que si bien en los consentimientos informados se dio por enterado de todas las dificultades que entrañaba la intervención, entre ellas la posible rotura de piezas dentarias, alguien ha de responsabilizarse de los daños, ya que para eso están los seguros de responsabilidad patrimonial. Además, en la alegaciones niega quien las formula que los daños los haya atribuido a una acción descuidada o a la aplicación de técnicas inapropiadas, ya que no ha dudado en ningún momento de la profesionalidad y la buena praxis de los profesionales tanto de la O.R.L., como de Anestesia. Finalmente muestra el reclamante en su última alegación la falta de fundamentos para afirmar, como lo han hecho quienes han emitido el informe de la Consultora Médica, su obesidad, cuando no aparece ningún índice de masa corporal en el expediente, o el mal estado de su dentadura, carente, además, de apoyo en un informe de estomatólogo. Por todas estas alegaciones reiteró el reclamante el abono de importe de la factura por el implante de la pieza lesionada, al haber ocurrido el hecho en un Hospital del Servicio Aragonés de Salud y contar éste con un seguro de cobertura de la responsabilidad patrimonial que debería asistirle como usuario del citado servicio público. Las referidas alegaciones no han sido objeto de informe alguno por la Administración. Sexto.- La Consejera de Salud y Consumo, con escrito de fecha 27 de febrero de 2009, que tuvo entrada en el Registro de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón el día 4 de marzo del mismo año, ha remitido el expediente y una propuesta de Resolución, suscrita con fecha 26 de febrero de 2009 por el Secretario General Técnico del Departamento e Instructor del procedimiento, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de las reclamaciones de responsabilidad 4

5 patrimonial de la Administración, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, desestimatoria de la reclamación. En la aludida propuesta se recogen en los antecedentes la iniciación del procedimiento con el escrito de reclamación, el contenido documental del expediente, con especial referencia a los informes que obran en el mismo del Servicio de Otorrinolaringología, de alta hospitalaria en este Servicio (obrante en la historia clínica), del Servicio de Anestesiología, de la Inspección Médica y de los Especialistas en anestesiología y reanimación-, así como la tramitación seguida, con especial mención a la audiencia al reclamante. A continuación se relacionan los hechos que se consideran acreditados. Las consideraciones jurídicas se recogen en tres fundamentos de derecho, en los que, después de aludir a la competencia de la titular del Departamento de Salud y Consumo para adoptar la resolución que ponga fin al procedimiento instruido, y del Secretario General Técnico del mismo Departamento para su instrucción, así como a los requisitos legales para que pueda ser reconocido el derecho a una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, en el fundamento de derecho tercero se afirma: De los documentos e informes existentes en el expediente administrativo iniciado para la averiguación de los hechos manifestados por el interesado, se desprende que no ha existido una incorrecta praxis asistencial en la prestación sanitaria efectuada en su momento al interesado, requisito ineludible para que pueda determinarse la existencia de relación de causalidad entre el daño alegado y el funcionamiento del Servicio de ORL del Hospital, por lo que falta uno de los extremos necesarios para que la responsabilidad que se postula pueda ser reconocida. Después de la referencia al riesgo típico que tienen las intervenciones quirúrgicas como la efectuada al reclamante respecto a daños en las piezas dentales, de lo que fue informado y firmó el consentimiento escrito, finaliza este fundamento de derecho con la siguiente aseveración: Reconocer la responsabilidad patrimonial en cualquier caso que se produjera un daño sin los condicionamientos antes expuestos, sería considerar a las Administraciones Públicas como aseguradoras universales de cualquier daño que se pudiera producir con ocasión de su funcionamiento, lo que resultaría insostenible dada la amplitud de los servicios que prestan aquéllas. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I En primer lugar, hemos de indicar que en fecha 8 de abril de 2009 se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, en cuya Disposición Transitoria Primera, bajo la rúbrica de Constitución del Consejo Consultivo se señala que El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo 5

6 deberán ser nombrados y tomar posesión de su cargo en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, momento en el que se entenderá constituido el Consejo Consultivo, y la Comisión Jurídica Asesora dejará de ejercer sus funciones. Dado que todavía el Consejo Consultivo de Aragón no se ha constituido, esta Comisión sigue ejerciendo sus funciones, entre las que se encontraba, en la anterior regulación legal - artículo 56-1.c) del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón)- la de emitir dictamen sobre las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma sea competente para adoptar la resolución final como es el caso- precepto hoy en día derogado en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2009. Sin embargo, no hay en la nueva regulación legal precepto transitorio alguno aplicable a los supuestos, como el que estamos examinando, de procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor pero que van a concluir tras la entrada en vigor de la misma (que se produjo, ex Disposición Final Segunda de la Ley 1/2009, el mismo día de su publicación), por lo que, para determinar la competencia de este Órgano Consultivo en funciones- hay que estar a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la precitada Ley. Así, el artículo 15 de la Ley 1/2009 limita, por lo que ahora hace al caso, la intervención del todavía no constituido Consejo Consultivo apartado 10- al dictamen de las reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a euros (lo que excluye a este supuesto de los casos en los que el Dictamen es preceptivo, ya que el importe de la reclamación no llega a los dos mil euros). Pero tampoco parece ser un supuesto de Dictamen facultativo, pues el artículo 16.2 limita estos supuestos a aquéllos casos no incluidos en el listado de materias en las que se puede solicitar Dictamen al Consejo Consultivo cuando, por su especial trascendencia o repercusión el órgano consultante lo estime necesario, lo que como hemos indicado, tampoco parece ser el caso, ya que nos encontramos en presencia de un dictamen en materia de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria de los que rutinariamente se vienen tramitando por el órgano administrativo competente sin que haya especialidades en el caso que merezcan especial atención. Por tanto, bien puede decirse que, con la actual regulación, en el supuesto que estamos examinando esta Comisión Jurídica Asesora, actuando en funciones, carece de competencia para emitir el Dictamen que le fue solicitado, si bien cuando ello ocurrió esto es cuando el órgano que ha de resolver solicitó el informe- esta Comisión sí que era competente para emitir el Dictamen. Sin embargo, ante la ausencia de previsión transitoria y con la finalidad de evitar la producción de un efecto que entendemos no ha sido deseado por el legislador, sino que se debe a un defecto de técnica legislativa, emitiremos este Dictamen, aunque sus efectos queden limitados en el sentido que se acaba de expresar. En relación a la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente, no cabe sino referirse aunque parezca un contrasentido aparente- a la regulación ya derogada, puesto que mal cabe hablar de competencia de órganos del Consejo Consultivo de Aragón cuando éste no se ha constituido todavía. Por tanto tenemos que referir la competencia a la 6

7 Comisión Permanente en función de lo indicado en el art. 64 en relación con el 63, del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. II Como ha quedado indicado en el antecedente segundo de este Dictamen, el expediente aparece foliado y se ha incluido un índice de documentos, gran parte de éstos son originales o fotocopias compulsadas, lo que se considera conforme con lo establecido en el artículo 11.3 del ROFCJA. Pues bien, a la vista del expediente remitido, en el que documentalmente constan las actuaciones habidas en la instrucción del procedimiento, esta Comisión ha de pronunciarse acerca de si procede o no estimar la reclamación de indemnización efectuada por F.C. Por mandato del artículo 12.2 del RPRPAP se ha de concretar específicamente en este Dictamen si procede entrar a considerar las cuestiones de fondo sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños alegados, con estimación, en su caso, de la cuantía y modo de la indemnización, con base en los criterios legales aplicables. III Reiteradamente viene significando en sus Dictámenes esta Comisión Jurídica (sirva de ejemplo lo expresado con los mismos términos en el Dictamen 12/2008, de 12 de febrero), que en el Derecho español vigente y en relación con la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, podemos encontrar su base no sólo en el artículo 24 de la Constitución que establece el principio genérico de la tutela judicial efectiva en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, sino, más específicamente, en el artículo de la misma al atribuir a los particulares el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (Vid. SS.T.S. de 10 de febrero de 2005 y 24 de enero y 26 de octubre de de enero y 20 de diciembre de 2007, y las más recientes de 15 de enero y 29 de abril de 2008), y se cumplan los demás requisitos dispuestos en el Ordenamiento Jurídico, constituido a estos efectos por los artículos 139 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPAC), así como las que los desarrollen, lo que constituye una garantía fundamental de la seguridad jurídica. Por todo ello, esta Comisión, también de forma reiterada, viene señalando los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, según consolidada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen establecido por el Derecho positivo sobre la materia (Vid. las Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2000 f.d. cuarto-; 25 de junio de f.d. cuarto-; 22 de octubre de 2004 f.d. tercero- y 9 de noviembre de 2004 f.d. tercero- y 10 de febrero de 2005 f.d. segundo-), junto a la no prescripción del plazo para reclamar, pueden articularse resumidamente, al igual que en la 7

8 ya mencionada Sentencia del T. S. de 27 de junio de 2006 f.d. cuarto-, y también en las de 26 de octubre de 2006, 24 de enero, 7, 14 y 15 de marzo y 20 y 26 de abril de f.d. tercero en todas-, 17 de julio de 2007 f. d. quinto-, y 15 de enero, 29 de abril y 26 de mayo de 2008 ff.dd. tercero, cuarto y quinto, respectivamente-. También esta Comisión Jurídica en múltiples ocasiones ha indicado que el legislador ordinario al ejercitar la potestad de configuración de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que la Constitución le encomienda, extrae las debidas consecuencias de los principios que el concepto de responsabilidad comporta. Así es como se ciñe la obligación de soportar el daño a la existencia de algún elemento que extraiga del ámbito de los deberes del perjudicado dicha carga. Con ello se integra el elemento de antijuridicidad que debe acompañar a cualquier daño para que su producción genere por parte de aquel sujeto al que puede imputarse causalmente la obligación de resarcirlo. Respecto a la señalada antijuridicidad del daño desde una concepción objetiva, cabe hacer referencia a la doctrina general que se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2008 (recurso de casación 4791/2006 -f.d. tercero-) que viene siendo mantenida con anterioridad al señalar: la antijuridicidad del daño viene exigiéndose por la jurisprudencia, baste al efecto la referencia a la Sentencia de 22 de abril de 1994, que cita las de 19 de enero y 7 de junio de 1988, 29 de mayo de 1989, 8 de febrero de 1991 y 2 de noviembre de 1993, según la cual: esa responsabilidad patrimonial de la Administración se funda en el criterio objetivo de la lesión, entendida como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar, pues si existe ese deber jurídico decae la obligación de la Administración de indemnizar (en el mismo sentido las sentencias de y ). [Vid. asimismo dos Sentencias del T.S. de 14 de marzo de 2007]. Tampoco cabe olvidar que en relación con la responsabilidad patrimonial por la asistencia sanitaria existe una doctrina jurisprudencial consolidada, que entiende que es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, aunque, como se ha declarado reiteradamente, es imprescindible que exista un nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. (Vid. SS. T. S. de 26 de octubre de 2006 (f.d. tercero), 20 de abril de 2007 (f.d. tercero) y 26 de abril de 2007 (f.d. tercero). Al no cuestionase la legitimación de F.C. para ejercer el derecho a reclamar, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31 de la LPAC, la primera cuestión que ha de examinarse al analizar la documentación remitida es si el escrito de reclamación ha sido presentado en plazo. En este punto, el artículo de la LPAC dispone: En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación de las secuelas. 8 IV

9 Habiéndose presentado presumiblemente el escrito de reclamación el día 26 de octubre de 2007 y al estar los daños alegados especialmente referidos a la fecha en la que fue intervenido quirúrgicamente el reclamante, 2 de octubre de 2007, es evidente que cuando la reclamación fue presentada no había transcurrido el plazo legal para el ejercicio del derecho a reclamar ante la Administración sanitaria. Siguiendo el orden establecido en el Capítulo II del RPRPAP, ha de indicarse que el artículo 6.1 del mismo establece que el escrito de reclamación, con el que se iniciará el procedimiento, irá acompañado de cuantos documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante, exigencia reglamentaria que ha de ponerse en correspondencia con el artículo 9 del mismo Reglamento, vinculado con el anteriormente citado, y relacionado con el artículo 80 de la LPAC, e incluso con el artículo 10 del RPRPAP. Quien ha formalizado la reclamación ha adjuntado la fotocopia del presupuesto para la reparación dental correspondiente a los daños que le fueron producidos en la intervención quirúrgica al resultar dañada una pieza, sin que el hecho haya sido rechazado en los informes emitidos, aunque haya existido una cierta vaguedad al utilizar expresiones como es muy posible que se produjera la lesión de alguna pieza dentaria. V Examinadas las cuestiones formales y señaladas los antecedentes de este Dictamen la causa motivadora de la reclamación, la siguiente cuestión, ya de fondo, a considerar se centra en determinar si se produjo la lesión alegada como consecuencia del funcionamiento, normal o anormal de los servicios sanitarios, que el reclamante no tenga del deber de soportar, así como la existencia del necesario nexo de causalidad entre la asistencia sanitaria dispensada y los daños alegados. Las particularidades que presenta la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, por el carácter de por sus prestaciones, justifica la conveniencia de efectuar previamente algunas citas de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionadas con esta materia, cuyos criterios, lógicamente, habrán de adecuarse al supuesto que se considera. Así, en la Sentencia de 11 de julio de 2007 (recurso de casación 9779/ f.d. segundo) ha sustentado: 9 VI En el desarrollo del motivo (casacional) la recurrente centra su argumentación en el carácter objetivo de la responsabilidad, entendiendo que, una vez que no se ha producido el resultado curativo por parte de la Administración sanitaria pública, el principio de responsabilidad objetiva conduce, sin más, a la procedencia de reconocimiento de indemnización. Mas no considera la recurrente que, como se hace ver en la sentencia recurrida, a la Administración sanitaria pública no cabe exigirle otra prestación que la de los medios disponibles por la ciencia médica en el momento

10 histórico en el que se produce su actuación, lo que impide un reconocimiento tan amplio de la responsabilidad objetiva que conduzca a la obtención de una indemnización aun en el supuesto de que se hubiera actuado con una correcta praxis médica por el hecho de no obtener curación, puesto que lo contrario sería tanto como admitir una especie de consideración de la Administración como aseguradora de todo resultado sanitario contrario la salud de actor, cualquiera que sea la posibilidad de curación admitida por la ciencia médica cuando se produce la actuación sanitaria. Por lo contrario, y partiendo de que lo que cabe exigir a la Administración sanitaria es una correcta aportación de los medios puestos a disposición de la ciencia en el momento en que se produce la prestación de la asistencia sanitaria pública, es lo cierto que no existiendo una mala praxis médica no existe responsabilidad de la Administración y, en definitiva, el paciente o sus familiares están obligados a sufrir las consecuencias de dicha actuación al carecer la misma del carácter antijurídico, que, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, es exigible como requisito imprescindible para el reconocimiento de responsabilidad de la Administración. Y ya en el año 2008, el Tribunal Supremo ha recordado su doctrina anterior en el fundamento de derecho tercero de las Sentencias, anteriormente mencionadas en este Dictamen, de 15 de enero (recurso de casación 8803/2003) y 29 de abril de 2008 (recurso de casación 4791/2006), al decir en la primera de ellas, y también, en gran parte, en la segunda: Es igualmente doctrina jurisprudencial reiterada, por todas citaremos las Sentencias de 20 de marzo de 2007 (Rec.7915/2003), 7 de marzo de 2007 (Rec.5286/03) y de 16 de marzo de 2005 (Rec.3149/2001) que a la Administración no es exigible nada más que la aplicación de las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la práctica médica, sin que pueda sostenerse una responsabilidad basada en la simple producción del daño, puesto que en definitiva lo que se sanciona en materia de responsabilidad sanitaria es una indebida aplicación de medios para la obtención del resultado, que en ningún caso puede exigirse que sea absolutamente beneficioso para el paciente. Resulta ello relevante por cuanto el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, no convierte a la Administración a través de esta institución, en una aseguradora universal de cualquier daño que sufran los particulares, debiendo responder solo de aquellos que no tengan el deber jurídico de soportar. A su vez, como en tantos Dictámenes anteriores, se estima conveniente recordar que el Consejo de Estado (Dictámenes 166 y 692/1999, de 11 y 25 de marzo) y esta Comisión (por todos su Dictamen 132/2003, de 23 de septiembre) vienen sustentando de forma reiterada que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan sólo en caso de su infracción cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2005 (recurso de casación 6595/ f.d. cuarto-d) acoge lo dicho por la Sala de lo Civil del mismo 10

11 Tribunal para conceptuar la lex artis: Se entiende por lex artis ad hoc como aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina ciencia o arte médica- que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, la influencia de otros factores endógenos estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida. Cuando se habla de praxis, buena o mala, se está hablando de una actuación en la que se han aportado los medios humanos y materiales disponibles y, además, se ha observado la lex artis por parte de los primeros, sólo así podrá calificarse la praxis correspondiente a la atención sanitaria de que se trate, pues la responsabilidad de la Administración sanitaria, y este es un criterio jurisprudencial que no deriva sin más de la producción del daño, ya que los servicios médicos están solamente obligados a la aportación de los medios sanitarios en la lucha contra la enfermedad, más no a conseguir en todos los supuestos un fin reparador, que no resulta en ningún caso exigible. El Tribunal Supremo en el fundamento de derecho segundo de su Sentencia de 6 de febrero de 2007 (recurso de casación 8389/2002 f.d. segundo), además de reiterar lo ya recogido en las Sentencias de 14 de febrero y 21 de noviembre de 2006, ha señalado: Cuando se trata de reclamaciones derivadas de la actuación médica o sanitaria, la jurisprudencia viene declarando que no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva mas allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la Lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente. Así, la sentencia de 14 de octubre de 2002, por referencia a la de 22 de diciembre de 2001, señala que «en el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración el elemento de la culpabilidad del agente desaparece frente al elemento meramente objetivo del nexo causal entre la actuación del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido, si bien, cuando del servicio sanitario o médico se trata, el empleo de una técnica correcta es un dato de gran relevancia para decidir, de modo que, aun aceptando que las secuelas padecidas tuvieran su causa en la intervención quirúrgica, si ésta se realizó correctamente y de acuerdo con el estado del saber, siendo también correctamente resuelta la incidencia postoperatoria, se está ante una lesión que no constituye un daño antijurídico conforme a la propia definición legal de éste, hoy recogida en el citado artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactado por Ley 4/1999, de 13 de enero, que no vino sino a consagrar legislativamente la doctrina jurisprudencial tradicional, cuyo alcance ha quedado aquilatado en este precepto». (Vid también la STS de 14 de marzo de 2007 f.d. cuarto-). Finalmente, a efectos aclaratorios, se estima conveniente reproducir lo indicado en el fundamento de derecho cuarto, párrafo quinto, de la Sentencia de 19 de junio de 2008 (recurso de casación 2364/2004) sobre la procedencia de distinguir entre praxis médica y lex artis, cuestión que motivó el recurso, la posición adoptada se expresó en los siguientes términos: 11

12 Según jurisprudencia constante de esta Sala, un acto médico respeta la lex artis cuando se ajusta al estado de conocimientos de la comunidad médica en ese momento y, así, realiza lo que generalmente se considera correcto en el tipo de situación de que se trate. Es posible que la idea de mala praxis médica implique algo más, a saber: una actuación negligente y descuidada. Y es posible, asimismo, que no toda desviación de la lex artis se deba a negligencia o descuido; lo que, llegado el caso, podría ser relevante a efectos de la responsabilidad disciplinaria o, incluso, penal del personal sanitario. Ahora bien, en materia de responsabilidad patrimonial el concepto clave es sólo el de lex artis, tal como ha quedado arriba definido. Seguramente habría sido mejor que la sentencia impugnada no hubiese usado la expresión "mala praxis"; pero la verdad es que, al margen de esta inexactitud terminológica, que por cierto sólo ocurre una vez en todo el texto de la sentencia impugnada, ésta se ocupa de analizar si la actuación de los servicios sanitarios se ajustó a lo que generalmente se considera correcto en casos como el de la hija de la recurrente. Toda su motivación, particularmente concienzuda, va encaminada a comprobar si, a la vista de todas las pruebas, puede decirse que los servicios médicos actuaron según los cánones generalmente considerados correctos para ese tipo de supuesto. Una simple -y aislada- inexactitud lingüística no es suficiente para sostener que la sentencia impugnada no ha examinado el problema, crucial en el presente caso, de la observancia de la lex artis. Por ello no ha habido infracción alguna de los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992. Tras lo expuesto, se considera que puede ya plantearse si la asistencia sanitaria prestada al paciente, ahora reclamante, fue la adecuada, es decir, si tal asistencia fue realizada de acuerdo con el estado del saber en la actualidad, de modo que pueda considerarse que se está ante unos hechos que no constituyen un daño antijurídico conforme a la propia definición legal de éste recogida en el artículo de la LPAC, y si fueron suficientes los medios con los que aquella asistencia fue dispensada, dentro de los disponibles. Pues bien, el reclamante en su escrito inicial sólo relató los hechos y solicitó una indemnización, pero al formular alegaciones en trámite de audiencia en modo alguno fundamentó su reclamación en una actuación descuidada o en una aplicación de técnicas inapropiadas, que expresamente rechazó en la asistencia sanitaria que le fue prestada, llegando incluso a afirmar que no dudó en ningún momento de la profesionalidad y la buena praxis de los profesionales, tanto de la O.R.L. como de Anestesia, lo que equivale a admitir la inexistencia de la producción de un daño antijurídico como consecuencia de la intervención quirúrgica que él no tenga que soportar, algo muy distinto de la producción de un daño en una pieza dental directamente relacionado con el desarrollo de actuación quirúrgica que, a su vez, constituye una de las complicaciones propias de los tratamientos dispensados, de lo que tuvo conocimiento el reclamante por medio de los consentimientos informados, como también expresamente ha hecho constar en su escrito de alegaciones. En consecuencia se observó la lex artis, y así lo ha reconocido el reclamante, y se utilizaron los medios y técnicas adecuados, constituyendo el hecho motivador de la 12 VII

13 reclamación un riesgo típico, del que, utilizando sus palabras, se dio por enterado por resultar, dada la información facilitada, conocedor de las dificultades que entrañaba la intervención, entre ellas la posible rotura de piezas dentales, sin que exista prueba en el expediente, como aquél hizo constar en sus alegaciones, de riesgos personalizados obesidad y dentición previa en mal estado-.por tanto, no sólo el daño alegado no es antijurídico ni existe relación de causalidad entre el mismo y la asistencia quirúrgica que le fue prestada a quien reclama que dé lugar a una responsabilidad patrimonial de la Administración, careciendo de base la afirmación de que el seguro que cubra tal responsabilidad haya de responder de un daño que, aunque efectivo, la Administración no tenga el deber de indemnizar por no ser responsable jurídicamente de su producción. Y no cabe admitir, como se pretende por el reclamante, que todos los daños relacionados con la asistencia sanitaria hayan de ser indemnizados, desde la rotura de una pieza dental a un fallecimiento, lo que haría convertiría a la Administración, como tantas veces ha señalado el Tribunal Supremo, y se ha recogido en la Consideración Jurídica VI de este Dictamen, en una aseguradora universal de cualquier daño que sufran los particulares, que no es lo pretendido en el ordenamiento jurídico, ya que sólo deberá responder de aquellos daños que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar, pues no cabe exigir a la Administración sanitaria otra prestación que la de los medios disponibles por la ciencia médica en el momento en el que se produce la actuación, lo que impide un reconocimiento tan amplio de la responsabilidad objetiva que conduzca a la obtención de una indemnización aun en el supuesto de que se hubiera actuado con correcta praxis médica por el hecho de no obtener curación, y no puede sostenerse una responsabilidad basada en la simple producción del daño, puesto que, en definitiva, lo que se sanciona en materia de responsabilidad sanitaria es una indebida aplicación de medios para la obtención del resultado, que en ningún caso puede exigirse que sea absolutamente beneficioso para el paciente. De cuanto se ha expuesto se deduce la procedencia de desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria que ha motivado la emisión de este Dictamen. Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el siguiente DICTAMEN: Por las razones expuestas en el cuerpo de este Dictamen, y de conformidad con la propuesta de resolución formulada por el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno de Aragón, esta Comisión Jurídica Asesora estima que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por F.C., por daños directamente relacionados con la intervención quirúrgica que le fue realizada por el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Obispo Polanco de Teruel el día 2 de octubre de 2007 al resultar dañada una pieza dental del reclamante. En Zaragoza, a dos de junio de dos mil nueve. 13

14 14

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

SERVICIO PROVINCIAL OFICINA DELEGADA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES DATOS DEL TITULAR SOLICITANTE

SERVICIO PROVINCIAL OFICINA DELEGADA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES DATOS DEL TITULAR SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE PRESENTACIÓN SERVICIO PROVINCIAL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OFICINA DELEGADA CÓDIGO DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE ENTRADA EN MUFACE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010 Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación

Más detalles

DICTAMEN Nº 98 / 2009

DICTAMEN Nº 98 / 2009 DICTAMEN Nº 98 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por la existencia de un mancha

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

V. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

V. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 3755 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 778 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * DICTAMEN 186 DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 15 de septiembre de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo

Más detalles

DICTAMEN Nº 19 /2012

DICTAMEN Nº 19 /2012 DICTAMEN Nº 19 /2012 Materia sometida a dictamen: Revisión de oficio de pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de Educadores de Adultos. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de diciembre de

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO sobre revisión de oficio de bases para creación de bolsa de empleo para puesto de auxiliar administrativo 153/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.-

Más detalles

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 93/2006 (Pleno) La Laguna, a 21 de abril de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos: Expte. DI-1187/2014-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2014 tuvo entrada en esta

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

DICTAMEN 75/05 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero

DICTAMEN 75/05 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero En Logroño, a 9 de septiembre de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 221/2012 Resolución nº 248/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 7 de noviembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J.F.V.D.y Dª M.C.V.,

Más detalles

Tesorería 4T2015 ANTECEDENTES

Tesorería 4T2015 ANTECEDENTES Tesorería 4T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL CUARTO TRIMESTRE DE 2015. El funcionario que suscribe, en cumplimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

DICTAMEN 75 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 75 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 75 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Miguel

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria.

Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria. Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria. Por Ignacio Megía Dtor. Siniestros y Ases. Jurídica de W.R. Berkley España 1 Planteamiento Analizamos

Más detalles

HOJA INFORMATIVA Para los reclamantes ante la Comisión de Ética y Mediación del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia.

HOJA INFORMATIVA Para los reclamantes ante la Comisión de Ética y Mediación del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia. HOJA INFORMATIVA Para los reclamantes ante la Comisión de Ética y Mediación del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia. 1.- CUÁL ES LA FUNCION DE LA COMISION DE ÉTICA Y MEDIACIÓN?

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014. 1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau

Más detalles

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

Consulta 1. Respuesta

Consulta 1. Respuesta Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no

Más detalles

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES

Más detalles

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ 5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia

Más detalles

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA

Más detalles

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios. El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, el que establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. *

DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente formula consulta

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXP. NUM. : 2080/2013 RECLAMANTE RECLAMADO Redcoon Electronic Trade, S.L.U. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

Más detalles

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. I.- ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 2/2011 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL LÍMITE DE UN AÑO DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, COMO REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DE LA

Más detalles

D I C T A M E N. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se formula a esa Junta Regional de Contratación Administrativa la siguiente consulta:

D I C T A M E N. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se formula a esa Junta Regional de Contratación Administrativa la siguiente consulta: Comisión Permanente Consulta sobre consecuencias del error en el precio de la proposición reconocido por el propio licitador en el acto público de apertura de proposiciones. Informe 1/2011, de 18 de enero.

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

DICTAMEN 4/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 4/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 4/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 3 de enero de 2014. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en relación con la Propuesta de Orden

Más detalles

DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS.

DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS. DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS. Artículo 1. Los Centros o Servicios de tratamiento de las toxicomanías,

Más detalles

DOCUMENTOS DEFINICIONES. En todo documento se distingue DOCUMENTOS MÉDICOS. Partes de que consta un documento

DOCUMENTOS DEFINICIONES. En todo documento se distingue DOCUMENTOS MÉDICOS. Partes de que consta un documento DOCUMENTOS DEFINICIONES Los documentos son todo tipo de soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. También

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo

Más detalles

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente.

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente. Dictamen nº: 191/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 30.06.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor:

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor: INFORME 5/02, de 22 de mayo de 2002 CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. ANTECEDENTES La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

Informe Especial sobre Flujo de Fondos Netos Proyectados dejados de percibir como resultado de un daño o perjuicio (Lucro Cesante)

Informe Especial sobre Flujo de Fondos Netos Proyectados dejados de percibir como resultado de un daño o perjuicio (Lucro Cesante) Informe Especial sobre Flujo de Fondos Netos Proyectados dejados de percibir como resultado de un daño o perjuicio (Lucro Cesante) Señor Presente En mi carácter de Contador Público Independiente, a su

Más detalles

TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La regulación normativa de la responsabilidad administrativa se

Más detalles

DICTAMEN 214 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 214 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 214 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Especialidades Grande

Más detalles

INFORME 5/03, DE 29 DE MAYO DE 2003 CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

INFORME 5/03, DE 29 DE MAYO DE 2003 CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. INFORME 5/03, DE 29 DE MAYO DE 2003 CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente solicita informe a la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de D. X, por la pérdida de valor sufrida

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. Ministerio de Justicia «BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015 Referencia:

Más detalles

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 ASUNTO: ACTIVIDADES/ Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 16/2012 Dictamen Núm. 45/2012 VOCALES: Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio,

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Delegación del Gobierno para la Violencia de Género INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS

Más detalles

A fs. 8, la Secretaria de Interior remite las actuaciones para que este Órgano de Control tome la intervención de su competencia.

A fs. 8, la Secretaria de Interior remite las actuaciones para que este Órgano de Control tome la intervención de su competencia. Ref.: Expte. Nº S02:0014567/2006 del registro del Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 216/06 BUENOS AIRES, 21 de setiembre de 2006. SEÑORA SECRETARIA: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación

Más detalles

INFORME DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

INFORME DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS INFORME DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2009 adoptó, entre otros: PRIMERO.- La aprobación

Más detalles

DICTAMEN 24 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 24 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 24 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital General Padre Polanco

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de abril pasado, registrado de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág.

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0342/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0342/2012 Informe 0342/2012 I La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo,

Más detalles

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036 RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 1/2016 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES NEGOCIABLES AL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS El Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos

Más detalles

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA EN CENTROS PÚBLICOS P Y PRIVADOS Cristina Gómez Piqueras Antigua, 25 de febrero de 2008 1 Normativa sobre Ensayos clínicos y Protección de Datos Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO

TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO Rectorado RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2004, del Rectorado de la Universidad de Córdoba, por la que se anuncia convocatoria de concurso-oposición para

Más detalles

DICTAMEN 175/2002. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 175/2002. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 175/2002 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de noviembre de 2002. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL SISTEMA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU NOTIFICACIÓN Y REGISTRO

Más detalles

Gabinete Jurídico LEX IURIS

Gabinete Jurídico LEX IURIS providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

Informe 21/2009, de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 21/2009, de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 21/2009, de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Composición de las mesas de contratación y de los comités de expertos

Más detalles