PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N PRE-CJU-XXXXX-16 CARACAS, XXXXXXX DE , 157 y 17

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N PRE-CJU-XXXXX-16 CARACAS, XXXXXXX DE , 157 y 17"

Transcripción

1 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N PRE-CJU-XXXXX-16 CARACAS, XXXXXXX DE , 157 y 17 En ejercicio de las competencias que me confieren los artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , de fecha 17 de marzo de 2009; el Artículo 7 numerales 3 y 5 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , de fecha 12 de diciembre de La siguiente, Dicta, REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 273 (RAV 273) SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA, CARTAS AERONÁUTICAS Y UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEAN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES CAPÍTULO A GENERALIDADES SECCIÓN APLICABILIDAD La presente regulación rige lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, en aras del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como, las disposiciones y recomendaciones 1

2 adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela, como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, orientada a la correcta prestación del Servicio de Información Aeronáutica, Cartas Aeronáuticas, Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos y las Unidades de medida que se emplean en las operaciones aéreas y terrestres, basados en el Sistema Internacional (SI). SECCIÓN DEFINICIONES Para el propósito de la presente Regulación, los términos y expresiones indicados a continuación tienen el siguiente significado: Actuación Humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeródromo (AD): Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeronave Pilotada a Distancia (RPA): Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia. Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto designado por la Autoridad Aeronáutica, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. Aerovía: Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor para la navegación. 2

3 AGA: Aeródromos, Rutas Aéreas y Ayudas Terrestres. AIRAC (Reglamentación y Control de Información Aeronáutica): sigla que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones. Alcance Visual en la Pista (RVR): Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altitud de Franqueamiento de Obstáculos (OCA) o Altura de Franqueamiento de Obstáculos (OCH): La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Altitud Mínima de Franqueamiento de Obstáculos (MOCA): Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altitud de transición: Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. Altitud Mínima en Ruta (MEA): La altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura del espacio aéreo y 3

4 permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altitud y altura de procedimiento: Altitud y altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud y altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente o ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedia o final. Altitud de Llegada a Terminal (TAA): La altitud más baja que se pueda utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 metros (1000 pies) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 kilómetros (25 Millas Marinas) de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedio (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las altitudes de llegada a terminar (TAA) combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360 grados alrededor del IF. Altitud Mínima de Área (AMA): La altitud mínima que ha de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) que permite conservar un margen de franqueamiento de obstáculos dentro de un área especificada, comúnmente formada por paralelos y meridianos. Altitud Mínima de Sector (MSA): La altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 metros (1000 pies), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en un punto significativo, el punto de referencia de aeródromo (ARP) o el punto de referencia de un helipuerto (HRP). 4

5 Altura: La distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica. Altura elipsoidal (altura geodésica): La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura ortométrica: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Amperio (A): El amperio es la corriente eléctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos de longitud infinita, de sección circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre sí, en el vacío, produce entre estos dos conductores una fuerza igual a Newtons por metro de longitud. Aplicación: Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios (ISO 19104*). Aproximación final: Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia. (a) Al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o (b) En el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual: (1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien (2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada. 5

6 Área de Aproximación Final y de Despegue (FATO): Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, el área definida corresponderá el área de despegue interrumpido disponible. Área de aterrizaje: Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. Área de maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Área de Toma de Contacto y de Elevación Inicial (TLOF): Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros. Arreglos de tránsito directo: Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de las autoridades venezolanas. Aseguramiento de la calidad (Garantía de Calidad): Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (ISO 9000*). ASHTAM: Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un 6

7 volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas. ATC: Control de tránsito aéreo. Atributo de característica: Distintivo de una característica (ISO 19101*). Nota: el distintivo de una característica tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionado con él ATS: Servicio de tránsito aéreo. Base de Datos Cartográficos de Aeródromo (AMDB): Colección de datos cartográficos de aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado. Becquerel (Bq): La actividad de un radionúclido que sufre una transición nuclear espontánea por segundo. Boletín de Información Previa al Vuelo (PIB): Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones. Candela (cd): Es la intensidad luminosa, en dirección perpendicular, de una superficie de 1/ metros cuadrados de un cuerpo negro, a la temperatura de solidificación del platino, a la presión de newtons por metro cuadrado. Calendario: Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108*). Calendario Gregoriano: Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano. En el calendario gregoriano, los años 7

8 comunes tienes 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Calidad: Grado en que el conjunto de características inherentes cumple con los requisitos (ISO 9000*). Calidad de los datos: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. Calle de rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: (a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. (b) Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. (c) Calle de salida rápida: Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real. Carta aeronáutica: Representación de una porción de la Tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea. 8

9 Circular de Información Aeronáutica (AIC): Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en la AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo a su integridad: La clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: (a) Datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe. (b) Datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y (c) Datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe. Comunicación Basada en la Performance (PBC): comunicación basada en especificaciones sobre la performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo. COM: Comunicaciones. Comunicaciones Por Enlace Datos Controlador-Piloto (CPDLC): Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. Conjunto de datos: Colección determinada de datos (ISO 19101*). 9

10 Construcciones: Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la Tierra, como ciudades, ferrocarriles o canales. Control de la calidad: Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad (ISO 9000*). Cubierta de copas: Suelo desnudo más la altura de la vegetación. Culombio (C): La cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 amperio. Curva de nivel: Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual elevación. Datos aeronáuticos: Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen. Datos Cartográficos de Aeródromo (AMD): Datos recopilados con el propósito de compilar información cartográfica de los aeródromos. Nota: Los datos cartográficos de aeródromo se recopilan para diversos fines, por ejemplo, para mejorar la conciencia situacional del usuario, las operaciones de navegación en la superficie y las actividades de instrucción, elaboración de mapas y planificación. Declinación de la estación: Variación de alineación entre el radial de cero grados del Radiofaro Omnidireccional VHF (VOR) y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. Declinación magnética: Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético. 10

11 Derrota: La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). Descripción: Representación de información a los seres humanos. Distancia geodésica: La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente. Dirección de conexión: Código específico que se utiliza para establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS. Documentación integrada de información aeronáutica: Un conjunto de documentos impresos o medios electrónicos que comprende los siguientes elementos: (a) la AIP, con las enmiendas correspondientes; (b) suplementos de la AIP; (c) NOTAM y PIB; (d) AIC; y (e) listas de verificación y listas de NOTAM válidos. Elevación: Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. Elevación del aeródromo: Elevación del punto más alto del área de aterrizaje. Enmienda AIP: Modificaciones permanentes de la información que figura en la AIP. 11

12 Ensamblar: Proceso por el que se incorporan a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior. Nota: La fase de ensamble comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifican los errores y omisiones detectados. Espaciado entre puestos: Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes. Especificación de Performance de Comunicación Requerida (RCP): Conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes a que se necesitan para apoyar la comunicación basada en la performance. Especificaciones de Performance de Vigilancia Requerida (RSP): Conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la vigilancia basada en la performance. Especificación del producto de datos: Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella (ISO 19131*). Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación: 12

13 Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH. Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1. Estereorradián (sr): Ángulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y que corta sobre la superficie de la esfera un área igual a la de un cuadrado cuyos lados tienen una longitud igual al radio de la esfera. Etapa: Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. Exactitud: Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Nota: En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en término de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se situará la posición verdadera con un nivel de probabilidad definido. Explotador de RPA: Persona natural o jurídica, que se dedica a la explotación de Aeronaves Pilotadas a Distancia. Faradio (F): Capacidad de un condensador entre cuyas placas aparece una diferencia de potencia de 1 voltio cuando está cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 culombio. 13

14 Función de una característica: Función que puede realizar cada tipo de característica en cualquier momento. Franja de Pista: Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: (a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salga de la pista; y (b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante operaciones de despegue o aterrizaje. Geoide: Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. Gestión de la calidad: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad. Gestión de la Información Aeronáutica (AIM): Administración dinámica e integrada de la información aeronáutica mediante el suministro e intercambio de datos aeronáuticos digitales de calidad asegurada en colaboración con todos los interesados. Gestión de Tránsito Aéreo (ATM): Administración dinámica e integrada-segura, económica y eficiente-del tránsito aéreo y del espacio aéreo, que incluye los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, mediante el suministro de instalaciones y servicios sin discontinuidades en colaboración con todos los interesados y funciones de a bordo y basadas en tierra. Grado Celsius ( C): Nombre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresión de valores de temperatura Celsius. 14

15 Gray (Gy): La energía entregada por radiación ionizante a una masa de materia correspondiente a 1 julio por kilogramo. Guía vectorial: Suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en el uso de un sistema de vigilancia ATS. Helipuerto: Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. Henrio (H): La inductancia de un circuito cerrado en el cual se produce una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando la corriente eléctrica en el circuito varía uniformemente con una cadencia de 1 amperio por segundo. Hertzio (Hz): Frecuencia de un ciclo por segundo. IFR: Reglas de Vuelo por Instrumentos. Indicador de sentido de aterrizaje: Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento para el aterrizaje o despegue. Información aeronáutica: Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. ISO: Organización Internacional de Normalización. Isógona: Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen la misma declinación magnética para una época determinada. Isogriva: Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual diferencia angular entre el norte de la cuadrícula de navegación y el norte magnético. Integridad (datos aeronáuticos): Grado de garantía de que no se han perdido o alterado ninguna de las referencias 15

16 aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. Julio (J): Trabajo realizado cuando el punto de aplicación de una fuerza de 1 newton se desplaza una distancia de 1 metro en la dirección de la fuerza. Kelvin (K): Unidad de temperatura termodinámica, que es la fracción 1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua. Kilogramo (kg): Unidad de masa; es igual a la masa del prototipo internacional del kilogramo. Litro (L): Unidad de volumen para medir líquidos y gases, que es igual a 1 decímetro cúbico. Lugar crítico: Sitio de un área de movimiento del aeródromo en el que existe mayor riesgo de colisión o de incursión en la pista, y que se requiere señalar en forma destacada a los pilotos y conductores. Luz puntiforme: Señal luminosa que no presenta longitud perceptible. Lumen (lm): Flujo luminoso emitido en un ángulo sólido de un estereorradián por una fuente puntual que posee una intensidad uniforme de 1 candela. Lux (lx): Iluminación producida por un flujo luminoso de 1 lumen distribuido uniformemente sobre una superficie de 1 metro cuadrado. Margen: banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente. MET: Meteorología. 16

17 Metadatos: Datos respecto a datos. Nota: Descripción estructurada del contenido, la calidad, las condiciones u otras características de los datos (ISO 19115*). Metro (m): Distancia que la luz recorre en el vacío en 1/ de segundo. Milla Marina (NM): La longitud exactamente igual a 1852 metros. Mínimos de utilización de aeródromo: Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para: (a) el despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; (b) el aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud y altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de la operación; (c) el aterrizaje en operaciones de aproximación y aterrizaje con guía vertical, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud y altura de decisión (DA/H); y (d) el aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista, altitud y altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad. Modelo de Elevación Digital (MED): La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación 17

18 continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en relación a una referencia común. Mol (mol): Cantidad de sustancia de un sistema que contiene tantas entidades elementales como átomos existen en 0,012 kg de carbono-12. Navegación Basada en la Performance (PBN): Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Nota: Los requisitos de performance se expresan en las especifican para la navegación (especificaciones RNAV y RNP) en función de la exactitud, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular. Navegación de Área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. Nivel de confianza: La probabilidad de que el valor verdadero de un parámetro esté comprendido en un intervalo determinado que contenga la estimación de su valor. Nota: El intervalo suele denominarse exactitud de la estimación. 18

19 Newton (N): Fuerza que, aplicada a un cuerpo que posee una masa de 1 kilogramo produce una aceleración de 1 metro por segundo al cuadrado. NIL: Nada, no tengo nada que trasmitirle a Usted. Nivel: Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. Nivel de vuelo: Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1.013,2 hpa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: (a) Se ajuste al QNH, indicará altitud; (b) Se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; (c) Se ajuste a la presión de 1.013,2 hpa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. NOTAM: Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Nudo (kt): La velocidad igual a 1 milla marina por hora. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. Observador de RPA: Persona capacitada y competente, designada por el explotador, quien mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al piloto a distancia a la realización segura del vuelo. 19

20 Obstáculo: Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra; o b) que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o c) quede fuera de esa superficie definida y se haya evaluado como peligroso para la navegación aérea. Oficina NOTAM Internacional (NOF): Oficina designada por la República Bolivariana de Venezuela para el intercambio internacional de NOTAM. Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO): Oficina creada con el objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. Ohmio : Resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor cuando una diferencia de potencial de 1 voltio, aplicada entre estos dos puntos, produce en ese conductor una corriente de 1 amperio, no siendo el conductor fuente de fuerza electromotriz alguna. Ondulación geoidal: La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84. Operación con visibilidad directa visual (VLOS): Operación en la cual el piloto a distancia u observador RPA 20

21 mantiene contacto visual directo sin ayudas con la aeronave pilotada a distancia. PANS: Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea. Pascal (Pa): Presión o tensión de 1 newton por metro cuadrado. Pie (ft): La longitud exactamente igual a 0,3048 metros. Pista: Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Plataforma: Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Posición (geográfica): Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra. Precisión: La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición. Presentación electrónica de cartas aeronáuticas: Un dispositivo electrónico que permite a las tripulaciones de vuelo ejecutar, de forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y observación de rutas y de navegación presentándoles la información requerida. Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. 21

22 Procedimiento de aproximación de precisión: Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de trayectoria de planeo proporcionados por el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) o el radar de aproximación de precisión (PAR). Procedimiento de aproximación frustrada: Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación. Procedimiento de aproximación por instrumentos: Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta. Procedimiento de aproximación visual: Una serie de maniobras predeterminadas por referencia visual, desde el punto de referencia de aproximación inicial, o, cuando corresponda, desde el comienzo de una ruta de llegada definida hasta un punto desde el que pueda completarse un aterrizaje y, posteriormente, si el aterrizaje no se completa, pueda llevarse a cabo un procedimiento de motor y al aire. Procedimiento de espera: Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior. Procedimiento de inversión: Procedimiento previsto para permitir que la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproximación por 22

23 instrumentos. Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base. Producto AIS: Información aeronáutica y datos aeronáuticos que se proporcionan como elementos del conjunto de información aeronáutica integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios electrónicos apropiados. Producto de datos: Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que se ajustan a una especificación de producto de datos. Puesto de estacionamiento de Aeronave: Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. Puesto de estacionamiento de helicópteros: Puesto de estacionamiento de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y donde se concluyen operaciones de rodaje en tierra o donde los helicópteros toman contacto y se elevan para realizar operaciones de rodaje aéreo. Punto de Aproximación Frustrada (MAPt): En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos. Punto de cambio: El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave. 23

24 Punto de espera de la pista: Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas de Aterrizaje por Instrumento y Sistemas de Aterrizaje por Microondas (ILS-MLS), en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario. Punto de espera intermedio: Punto designado destinado al control del tránsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir una nueva autorización de la torre de control de aeródromo. Punto de notificación: Lugar geográfico especificado (denominado), con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. Punto de recorrido: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido se identifican como: (a) Punto de recorrido de paso (vuelo-por): Punto de recorrido que requiere anticipación del viraje para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento. (b) Punto de recorrido de sobrevuelo: Punto de recorrido en el que se inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento. Punto de referencia de aeródromo: Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo. 24

25 Punto de referencia de aproximación final o punto de aproximación final: Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final. Punto de Referencia del Helipuerto (HRP): Emplazamiento designado de un helipuerto o lugar de aterrizaje. Punto significativo: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS. Publicación de información aeronáutica (AIP/Venezuela): Publicación expedida por la República Bolivariana de Venezuela, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. QNH: Reglaje de la Sub-escala del altímetro para obtener elevación estando en tierra. QFE: Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista). Radián (rad): Ángulo plano entre dos radios de un círculo que corta, sobre la circunferencia, un arco de longitud igual al radio. Radiodifusión VOLMET: Suministro, según corresponda, de METAR, SPECI, TAF y SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales continuos y repetitivos. Referencia (Datum): Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades. Referencia geodésica: Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema de referencia mundial. 25

26 Región de información de vuelo: Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta. Relación de la característica: Relación que enlaza los momentos de cada tipo de característica con momentos del mismo tipo de característica o uno diferente. Relieve: Desigualdades en la elevación en la superficie de la Tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas. Representación: Presentación de información a los seres humanos. Requisito: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. Resolución: Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado. Rodaje. Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje. Ruta ATS: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo. Ruta de desplazamiento aéreo: Ruta definida para el desplazamiento en vuelo de los helicópteros. Rutas de llegada: Rutas identificadas siguiendo un procedimiento de aproximación por instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la aproximación inicial. 26

27 Ruta de rodaje: Trayectoria definida y establecida para el movimiento de helicópteros de una parte a otra del helipuerto. La ruta de rodaje incluye una calle de rodaje aéreo o en tierra para helicópteros que está centrada en la ruta de rodaje. SAR: Búsqueda y Salvamento. Señal: Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. Segundo (tiempo) (s): Duración de períodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del átomo del cesio-133 en estado normal. Serie de conjuntos de datos: Colección de conjuntos de datos que comparte la misma especificación de producto. Servicio de radionavegación. Servicio que proporciona información de guía o datos sobre la posición para la operación eficiente y segura de las aeronaves mediante una o más radioayuda para la navegación. Servicio de Tránsito Aéreo (ATS): Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). Servicio Automático de Información Terminal (ATIS): Suministro automático de información regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas. Servicio Automático de Información Terminal por Enlace de Datos (ATIS-D): Suministro del ATIS mediante enlace de datos. 27

28 Servicio Automático de Información Terminal-Voz (ATIS-voz): Suministro del ATIS mediante radiodifusiones vocales continuas y repetitivas. Servicio de Información Aeronáutica (AIS): Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Servicio de Vigilancia ATS: Expresión empleada para referirse a un servicio proporcionado directamente mediante un sistema de vigilancia ATS. Siemens (S): Conductancia eléctrica de un conductor en el cual se produce una corriente de 1 amperio por una diferencia de potencial eléctrico de 1 voltio. Sievert (Sv): Unidad de dosis de radiación equivalente que corresponde a 1 julio por kilogramo. SIMA: Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica. Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS): Aeronave Pilotada a Distancia, su estación o sus estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control, y cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo. Sistema de Calidad: La estructura de organización, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la Gestión de Calidad. Sistema de Vigilancia ATS: Expresión genérica que significa, según el caso, ADS-B, PSR, SSR o cualquier sistema basado en tierra comparable que permite la identificación de aeronaves. 28

29 Suelo desnudo: Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y los objetos artificiales. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno y los obstáculos: Una superficie definida con el propósito de recopilar datos sobre obstáculos y terreno. Suplemento AIP: Modificaciones temporales de la información que figura en la AIP/Venezuela y que se publica en hojas sueltas especiales. SNOWTAM: NOTAM de una serie especial que notifica, por medio de un formato específico, la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento. Temperatura Celsius (t C): La temperatura Celsius es igual a la diferencia t C = T T0 entre dos temperaturas termodinámicas T y T0 = 273,15 kelvin. Tesla (T): Densidad de flujo magnético dada por un flujo magnético de 1 weber por metro cuadrado. Tonelada métrica (t). La masa igual a kilogramos. Terreno: Superficie de la tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua, hielos y nieves eternos, excluyendo los obstáculos. Tintas hipsométricas: Sucesión de tonalidades o gradaciones de color utilizadas para representar la escala de elevaciones. Tramo de aproximación final: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar. 29

30 Tramo de aproximación inicial: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre el punto de referencia de aproximación inicial y el punto de referencia de aproximación intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia de aproximación final. Tramo de aproximación intermedia: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia, de aproximación intermedia y el punto de referencia de aproximación final o el punto de aproximación final; o entre el final de un procedimiento de inversión, de hipódromo o de navegación a estima y el punto de referencia de aproximación final o el punto de aproximación final, según sea el caso. Trayectoria de planeo: Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final. Tipo de característica: Clase de fenómenos del mundo real con propiedades comunes. Trazabilidad: Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración ISO, esta puede estar relacionada con: (a) El origen de los materiales y las partes; (b) La historia del procesamiento; y (c) La distribución y localización del producto después de su entrega. Umbral: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. Umbral desplazado: Umbral que no está situado en el extremo de la pista. 30

31 Vatio (W): Potencia que da origen a la producción de energía al ritmo de 1 julio por segundo. Vigilancia Basada en la Performance (PBS): Vigilancia que se basa en las especificaciones de performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo. Nota: Una especificación RPS comprende los requisitos de performance de vigilancia que se aplican a los componentes del sistema en termino de vigilancia que debe ofrecerse y del tiempo de entrega de datos, la continuidad, la disponibilidad, la integridad, la precisión de los datos de vigilancia, la seguridad y la funcionabilidad correspondiente que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de un concepto de espacio aéreo particular. Viraje reglamentario: Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto. Validación: Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista. Verificación: Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados. Verificación por Redundancia Cíclica (CRC): Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. VFR: Reglas de Vuelo Visual. 31

32 Vigilancia Dependiente Automática Contrato (ADS-C): Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos que deben figurar en los mismos. Vigilancia Dependiente Automática Radiodifusión (ADS-B): Medio por el cual las aeronaves, los vehículos aeroportuarios y otros objetos pueden transmitir y recibir, en forma automática, datos como identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace de datos. VOLMET: Información meteorológica para aeronaves en vuelo. VOLMET por Enlace de Datos (D-VOLMET): Suministro de informes meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR) e informes meteorológicos especiales de aeródromo (SPECI) actuales, pronósticos de aeródromo (TAF), SIGMET, aeronotificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET, y donde estén disponibles, AIRMET por enlace de datos. Voltio (V): Unidad de diferencia de potencial y de fuerza electromotriz, que es la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente constante de 1 amperio, cuando la potencia disipada entre estos dos puntos es igual a 1 vatio. Weber (Wb): Flujo magnético que, al atravesar un circuito de una sola espira produce en ésta una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando el flujo disminuye uniformemente a cero en un segundo. Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ): Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del 32

33 cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquéllos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS). Zona de parada: Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. Zona Despejada de Obstáculos (OFZ): Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea. Zona de toma de contacto: Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. Zona libre de obstáculos: Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. Zona peligrosa: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. 33

34 Zona restringida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. CAPITULO B RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES SECCIÓN RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL ESTADO La República Bolivariana de Venezuela suministra el Servicio de Información Aeronáutica. (a) La República Bolivariana de Venezuela delega en los Servicios a la Navegación Aérea la responsabilidad de suministrar Servicio de Información Aeronáutica en el territorio nacional, siendo los únicos responsables de la información publicada. Para tal efecto dicha función será prestada a través del Área de Trabajo de Información Aeronáutica de la Gerencia de Servicios ATS/AIS/COM, la cual se encarga de poner a disposición, en interés de la seguridad aérea, toda la información que sea pertinente para las aeronaves que realizan operaciones de aviación civil nacional e internacional dentro, hacia y desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. (b) La República Bolivariana de Venezuela asegura que la información aeronáutica y datos aeronáuticos que se suministre respecto al territorio nacional, y a las áreas de alta mar en las que el Estado Venezolano sea responsable de la provisión de tránsito aéreo, sean completos, oportunos y de la calidad requerida con la exactitud, resolución e 34

35 integridad de los datos siempre que satisfagan adecuadamente las normas y métodos recomendados del Anexo 15. (c) La República Bolivariana de Venezuela se cerciorará de que la información aeronáutica y los datos aeronáuticos que suministre sean completos, oportunos y de la calidad requerida, de conformidad con lo especificado las especificaciones sobre la calidad de los datos. (d) La República Bolivariana de Venezuela se cerciorará de que los originadores de los datos aeronáuticos y de información aeronáutica y el Servicio de Información Aeronáutica convengan en la adopción de disposiciones oficiales para asegurar un suministro oportuno y completo de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica. (e) La Gerencia General de Seguridad Aeronáutica a través del Área de Trabajo Inspección de los Servicios a la Navegación Aérea, cumplirá con la vigilancia continua y supervisión permanente de los Servicios de Información Aeronáutica, para comprobar el cumplimiento de la Normas Técnicas de Seguridad Operacional, aplicación de los procedimientos, y la existencia de procesos de Sistemas de Gestión de Calidad. SECCION RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA. (a) La presente sección, establece las normas y métodos que deben aplicarse en el Servicio de Información Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar que la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea se ponen en forma adecuada a los 35

36 requisitos operacionales a disposición de la comunidad ATM, incluidos: (1) aquellos que participan en las operaciones de vuelo, incluso las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo; y (2) la dependencia de servicios de tránsito aéreo responsable del servicio de información de vuelo y del servicio a cargo de información previa al vuelo. (b) El Servicio de Información Aeronáutica recibirá, cotejará o ensamblará, preparará, publicará, almacenará y distribuirá información aeronáutica y datos aeronáuticos relativos a todo el territorio nacional; así como también a las áreas de alta mar en las que la República Bolivariana de Venezuela sea responsable de la provisión de los servicios de tránsito aéreo. La información aeronáutica y los datos aeronáuticos se proporcionaran como Documentación Integrada de información aeronáutica, y ello comprende: (1) Publicación de Información Aeronáutica (AIP- Venezuela) con las enmiendas correspondientes, (2) Suplementos a la AIP, (3) NOTAM y el Boletines de Información previa al Vuelo (PIB), (4) Circulares de Información Aeronáutica (AIC), (5) Lista de Verificación y lista de NOTAM válidos. (c) El Servicio de Información Aeronáutica se proporciona dentro del horario de operaciones de los aeródromos donde se encuentre ubicada la dependencia y estará a disposición de los organismos que lo solicite. 36

37 (d) El Servicio de Información Aeronáutica, obtendrá datos aeronáuticos e información que le permitan suministrar servicios de información previa al vuelo y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo: (i) de los servicios de información Aeronáutica de otros Estados. Cuando se distribuya la información aeronáutica y los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo a la Sección (d) (i), se indicará claramente que se publica bajo las responsabilidad del Estado de origen, y cuando sea posible antes de su distribución los mismos se verificarán, si ello no es factible, se indicará claramente cuando se los distribuya que no se han verificado. (e) El Servicio de Información Aeronáutica debe pone prontamente a disposición de los servicios de información aeronáutica de otros Estados la información aeronáutica y los datos aeronáuticos que necesiten para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. (f) Los Servicios de Navegación Aérea a través del Área de Trabajo de Información Aeronáutica, debe asegurar que el personal cumpla con el esquema de entrenamiento en el puesto de trabajo y se someta igualmente al entrenamiento y calificaciones recurrentes que establezca el programa de instrucción para los servicios de información aeronáutica. (g) Conforme a lo previsto en esta parte, el Área de Trabajo de Información Aeronáutica, debe prestar Servicio de Información Aeronáutica a nivel nacional y la misma debe estar estructurada de la siguiente manera: (1) Publicaciones y Cartografía Aeronáutica; 37

38 (2) Gestión de la Calidad; (3) Planificación del Espacio Aéreo; (4) NOTAM Internacional Maiquetía (NOF); y (5) Dependencias AIS de Aeródromo. (h) NOTAM Internacional Maiquetía (NOF), es el centro de concentración para recibir y remitir los NOTAM, y debe compartir sus responsabilidades de verificación y control con las Dependencias AIS de aeródromo responsables de los NOTAM de su área de cobertura. (i) Las Dependencias AIS de Aeródromo están establecidas en todos los Aeródromos de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de brindar servicios de: (1) Información previa y posterior al Vuelo; (2) Control y suministro de información Aeronáutica correspondiente al aeródromo de su jurisdicción; (3) Recepción, validación y tramitación de los Planes de Vuelo recibidos; (4) Tramitar los Reportes de fallas y averías de aeronave a quien corresponda. (5) Notificar a la Autoridad Aeronáutica o a las gerencias respectivas de cualquier actividad que pueda afectar la seguridad operacional del aeropuerto. (6) Verificar la vigencia o suspensión de toda la documentación relacionada con licencia, certificado, Licencia de Radioestación, permisos de las aeronaves, tanto nacionales como internacionales y póliza de seguro. 38

39 (j) De los Planes de Vuelo: (1) Los Servicios a la Navegación Aérea debe asegurar la recepción, verificación, autorización y tramitación de los planes de vuelo y designa como responsable al Servicio de Información Aeronáutica a través de las Dependencias AIS de Aeródromo. (2) Con el fin de dar cumplimiento al párrafo (n), subpárrafo (3), antes de la aprobación de un plan de vuelo presentado (FPL), las Dependencias AIS/AD deben verificar detalladamente lo siguiente: (i) Para aeronaves privadas de matrícula extranjera (A) Permiso de sobrevuelo vigente, (B) Piloto autorizado, y (C) Aeródromos Autorizados (ii) Para aeronaves comerciales de matrícula extranjera (iii) (A) Permiso de operación (B) Aeronaves autorizadas. (C) Licencia y Certificado Médico del Piloto y Copiloto (D) Aeródromos Autorizados (E) Fecha, destino, ruta y hora Para aeronaves privadas de matrícula nacional (A) Certificado médico piloto (B) Licencia (C) Certificado de aeronavegabilidad (D) Certificado de matricula (E) Seguro vigente 39

40 (iv) Para aeronaves comerciales de matrícula nacional (A) Permisos operacionales. (3) Todo plan de vuelo presentado (FPL) debe ser consignado ante la dependencia AIS de aeródromo por lo menos 60 minutos antes de la hora estimada de salida (ETD). (4) Cuando no exista estación de telecomunicaciones aeronáuticas, el Plan de Vuelo presentado (FPL) debe ser tramitado por cualquier medio disponible, a la estación de Comunicaciones local o tributaria del aeródromo, una vez realizado esto, se procede a trasmitir, según sea el caso, a la Torre de control, los siguientes datos: (i) Clave; (ii) Identificación de Aeronave; (iii)hora estimada de salida; y (iv)destino. (5) Los Planes de Vuelo Presentados (FPL) son documentos oficiales y por lo tanto no serán aceptados en los siguientes casos: (i) Cuando la aeronave despegue de un aeropuerto diferente al lugar de su presentación. (ii) Cuando los Planes de Vuelo se presenten con tachaduras y enmiendas, (iii) Cuando la información contenida en las casillas o campos no se ajuste a lo establecido en la documentación de referencia. (Doc. 4444) Gestión 40

41 de Tránsito Aéreo (iv) Cuando la información manifestada relacionada con la aeronave y/o piloto al mando no corresponda con la documentación original presentada. (6) Los Planes de Vuelos Presentado deben contener, mínimo, la siguiente información: (i) Casilla 7: Identificación de la Aeronave. (ii) Casilla 8: Reglas y tipo de vuelo. (iii) Casilla 9: Número y tipo de aeronaves y categoría de estela turbulenta. (iv) Casilla 10: Equipos de comunicaciones y navegación. (v) Casilla 13: Aeródromo de salida y hora estimada de salida. (vi) Casilla 15: Velocidad de crucero, Nivel y Ruta. (vii) Casilla 16: Aeródromo de destino, Duración total prevista y aeródromos de alternativa. (viii) Casilla 18: Otros datos (Cualquier otra información necesaria). (ix) Casilla 19 Información Suplementaria. (7) La presentación del Plan de Vuelo (FPL) y solicitud de mensajes asociados, ante la dependencia AIS de aeródromo, para su posterior tramitación, debe ser realizada personalmente por un despachador de vuelo acreditado por línea aérea con licencia, el Capitán o Copiloto de la Aeronave La solicitud de mensajes asociados al plan de vuelo presentado (DLA, CHG, CNL), deben estar 41

42 debidamente firmados y sellados por un despachador de vuelo, el Capitán o Copiloto de la Aeronave. (8) El modelo de formulario de Plan de Vuelo debe estar impreso y es el establecido en el Apéndice A de esta regulación y las Instrucciones para completar dicho Formulario es el establecido en el Documento Técnico 4444 Gestión del Tránsito Aéreo de la OACI. (9) En la dependencia AIS de aeródromo se debe verificar la completitud y legibilidad del formulario establecido en la presente Regulación. (10) Los planes de vuelo (FPL) nacionales e internacionales se recibirán con un máximo de 24 horas de antelación con respecto a la hora prevista de fuera de calzos del vuelo (EOBT). (11) Supuestos y procedimientos para la cancelación, cambios y demoras de los planes de vuelo presentados (FPL): (i) Las dependencias AIS de aeródromo son las responsables de la cancelación del plan de vuelo presentado (FPL) y se procederá a la solicitud de emisión de un mensaje de cancelación, cuando la solicitud provenga de la empresa explotadora o cuando no se tenga información sobre el despegue de la aeronave en los 30 minutos, siguientes de la hora estimada de salida (ETD), para los vuelos controlados y 60 minutos para los vuelos no controlados, que hayan presentado plan de vuelo internacional. 42

43 (ii) Se procede a la solicitud de emisión de un mensaje de cambio, cuando el explotador lo solicite 30 minutos antes de la hora estimada de salida (ETD). Cuando las modificaciones se refieren a la marca de la matricula o el destino, deben venir debidamente autorizados por la Gerencia General de transporte aéreo o quien haga sus veces. (iii) Se procede a la solicitud de emisión de un mensaje de demora, cuando el explotador lo solicite 30 minutos antes de la hora estimada de salida (ETD), solo se permiten un máximo de tres (3) solicitudes de demora, que en ningún caso podrán exceder de doce (12) horas tomadas a partir de la hora estimada de salida (ETD) asentada en el plan de vuelo presentado. Se considera como demora un tiempo de 30 minutos después de la hora estimada de salida (ETD). Cuando un vuelo demore su salida más de doce (12) horas, tomadas a partir de la hora estimada de salida (ETD) asentada en el plan de vuelo presentado (FPL), la empresa explotadora debe presentar un nuevo plan de vuelo y cancelar el anterior. (k) La Gerencia de Mantenimiento adscrita a los Servicios a la Navegación Aérea, establece y mantiene los sistemas, equipos de comunicación y bases de datos necesarios que aseguren un enlace fácil y efectivo entre las oficinas y los servicios de información aeronáutica y demás servicios que deban suministrar información al Servicio de Información Aeronáutica AIS. 43

44 (l) Para asegurar, que los Servicios a la Navegación Aérea reciban y proporcionen información actualizada con el fin de ofrecer seguridad, regularidad y eficiencia en el desarrollo de las operaciones de navegación aérea, se establecerán Cartas de Acuerdo entre los Servicios de Información Aeronáutica y otros Servicios de Navegación Aérea. SECCIÓN GESTION DE LA INFORMACION (a) Requisitos de la gestión de la información. (1) El Servicio de Información Aeronáutica establecerá recursos y procesos de gestión de la información suficientes para permitir la recopilación oportuna, el procesamiento, el almacenamiento, la integración, el intercambio y la distribución de datos aeronáuticos e información aeronáutica de calidad asegurada dentro del sistema ATM. (b) Validación y verificación de los datos aeronáuticos e información aeronáutica. (1) Los textos que hayan de expedirse como parte de la documentación integrada de información aeronáutica se verificarán exhaustivamente antes de ser presentados al Servicio de Información Aeronáutica para cerciorarse, antes de su distribución, de que se haya incluido toda la información necesaria y de que la misma sea correcta en todos sus detalles. (2) El Servicio de Información Aeronáutica establecerá procedimientos de validación y verificación que aseguren que, al recibirse datos aeronáuticos e información 44

45 aeronáutica, se haya cumplido con los requisitos de calidad. (exactitud, resolución, integridad) y trazabilidad. (c) Especificaciones sobre la calidad de los datos (1) Exactitud: el grado de exactitud de los datos aeronáuticos corresponderá a lo especificado en las Regulaciones Aeronáutica Venezolana 14 (RAV 14) y 275 (RAV 275). En este sentido se identificaran tres tipos de datos de posición: puntos de objeto de levantamiento topográfico (umbrales de pista, posición de ayudas para la navegación aérea, entre otros), puntos calculados, (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio/puntos de referencia) y puntos declarados (p.ej: puntos de los límites de las regiones de vuelo). (2) Resolución: el grado de resolución publicado para los datos aeronáuticos corresponderá a lo especificado en los Apéndices B y C de esta Regulación. (3) Integridad: la clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad se hará como se indica en las tablas A7-1 a A7-5 del Apéndice C. (i) Se debe mantener la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico u origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto (la entidad que recibe la información aeronáutica del proveedor de Servicio de Información Aeronáutica). Según la clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad, los procedimientos de validación y verificación: 45

46 (1) Para datos ordinarios: evitarán la alteración durante todo el procesamiento de los datos; (2) Para datos esenciales: garantizaran que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y podrán incluir procesos adicionales, según sea necesario, para abordar riesgos potenciales en toda la arquitectura del sistema, de modo de asegurar además la integridad de los datos en ese nivel; (3) Para datos críticos; garantizaran que no haya alteración en etapa alguna del proceso, e incluirán procesos de aseguramiento de la integridad adicionales para mitigar plenamente los efectos de las fallas identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la integridad de los datos. (d) Metadatos. (1) Se recopilarán los metadatos para los procesos y los puntos de intercambio de datos aeronáuticos. Esta recopilación de metadatos se hará en toda la cadena de suministro de datos de información aeronáutica, desde el momento de investigarlos u originarlos hasta su distribución al siguiente usuario previsto. (2) Los metadatos recopilados comprenden, como mínimo: (i) El nombre de las organizaciones o entidades que realicen todo acto relativo a originar, transmitir o manipular los datos; (ii) El acto realizado; y (iii) La fecha y la hora en que se haya realizado. 46

47 (e) Protección de los datos. (1) Los datos y conjuntos de datos se protegerán mediante técnicas de detección de errores, seguridad y autenticación. (2) Los conjuntos de datos aeronáuticos electrónicos se protegen mediante la inclusión, en los conjuntos de datos, de una verificación por redundancia cíclica (CRC) de 32 bits que ejecutará la aplicación que se encarga de los conjuntos de datos. Esto se aplica a la protección de la clasificación de los conjuntos de datos, de acuerdo con su integridad, según se especifica en el párrafo (c), (3) (i), de esta regulación. (f) Uso de la automatización. (1) Se debe introducirá la automatización, a fin de mejorar la puntualidad, calidad, eficiencia y rentabilidad de los servicios de información aeronáutica. (2) Cuando se proporcionen datos aeronáuticos e información aeronáutica en múltiples formatos, se aplicarán procesos para garantizar que los datos y la información sean uniformes en todos los diversos formatos. (3) Para cumplir con los requisitos de calidad de los datos, la automatización: (i) Permitirá el intercambio digital de datos aeronáuticos entre las partes que participan en la cadena de procesamiento de datos; y (ii) Utilizará modelos de intercambio de información aeronáutica y modelos de intercambio de datos aeronáuticos para ser interoperable a escala mundial. 47

48 (g) Sistema de gestión de la calidad. (1) Los Servicios a la Navegación Aérea, debe implantar y mantener sistemas de gestión de la calidad que cubran todas las funciones de los servicios de información aeronáutica, según lo especificado en la sección (b). La ejecución de dicho sistema de Gestión de la Calidad podrá demostrarse respecto a cada una de las etapas funcionales. (2) El Servicio de Información Aeronáutica debe asegurar que el sistema de gestión de la calidad establecido se identificarán las competencias y las calificaciones, habilidades y conocimientos conexos requeridos para cada función, y se capacitará en forma apropiada al personal asignado para desempeñar esas funciones. Se debe establecer procesos para asegurar que el personal tenga las competencias requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas. Se mantendrán registros apropiados de modo que se puedan confirmar las calificaciones del personal. Se establecerán evaluaciones iníciales y periódicas en las que se requerirá al personal que demuestre las competencia requeridas. Las evaluaciones periódicas del personal se utilizan como medios para corregir las deficiencias identificadas. (3) El Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) capacita en forma apropiada al personal asignado para desempeñar funciones en el entorno de un sistema de calidad, el cual identifica las calificaciones y los conocimientos requeridos para cada función. (4) El sistema de gestión de la calidad que se implante debe incluir las políticas, procesos y procedimientos 48

49 necesarios, comprendidos los que se aplican a la utilización de metadatos, para garantizar y verificar que los datos aeronáuticos pueden rastrearse en todo punto de la cadena de suministro de datos de información aeronáutica, de manera que las anomalías o errores detectados en los datos durante el uso, puedan identificarse según la causa fundamental, corregirse y comunicarse a los usuarios afectados. (5) El sistema de gestión de la calidad establecido debe proporcionar a los usuarios la garantía y confianza de que la información aeronáutica y datos aeronáuticos distribuidos, satisfacen los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos (exactitud, resolución e integridad) especificados en el Apéndice C, y de que se cumplen los requisitos relativos a la trazabilidad de los datos, mediante el suministro de los metadatos apropiados, especificado en sección (i). El sistema también asegura respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que se satisfagan las fechas de distribución acordadas. (6) El servicio de información aeronáutica debe tomar las medidas necesarias para vigilar que se cumpla el sistema de gestión de la calidad implantado. (7) El cumplimiento del sistema de gestión de la calidad aplicado se demostrará mediante auditoria. Al identificar una situación de no conformidad, se determinan y toman sin demoras injustificadas las medidas necesarias para corregir su causa. Todas las observaciones de auditoría y medidas correctivas se presentan con pruebas y se documentarán en forma apropiada. 49

50 (h) Consideraciones relativas a factores humanos. (1) La organización de los servicios de información aeronáutica, así como en el diseño, contenido, procesamiento y distribución de la información aeronáutica y de los datos aeronáuticos, se debe tener en cuenta los principios relativos a factores humanos que permiten una utilización óptima. (2) Debe tenerse debidamente en cuenta la integridad de la información cuando se requiera la interacción humana y la eliminación de pasos en los que se identifiquen riesgos. Esto puede lograrse por medio del diseño de sistemas, procedimientos operacionales o mejoras en el entorno operacional. SECCIÓN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Y DATOS AERONAUTICOS. (a) El Servicio de Información Aeronáutica, es el designado para recibir los elementos de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica y los datos aeronáuticos para responder peticiones iniciadas por otros Estados. Y estará calificada para atender a solicitudes de información aeronáutica y datos aeronáuticos iniciados por otro Estado. (b) NOTAM Internacional Maiquetía, es la dependencia encargada de ejecutar el intercambio de NOTAM originados por la República Bolivariana de Venezuela y por otros Estados con los cuales existan acuerdos. (c) El Servicio de Información Aeronáutica realizará los acuerdos necesarios para satisfacer los requisitos 50

51 operacionales relativos a la expedición y recepción de los NOTAM distribuidos por telecomunicaciones. (d) El Servicio de Información Aeronáutica establecerá, siempre que sea posible, contacto directo con los servicios de información aeronáutica de otros Estados, a fin de facilitar el intercambio internacional de información aeronáutica y datos aeronáuticos. (e) El Servicio de Información Aeronáutica, proporciona gratuitamente un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, indicados en la Sección 273.4, que hayan sido solicitados por el Servicio de Información Aeronáutica de un Estado contratante al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, incluso cuando la publicación, almacenamiento y distribución hayan sido delegados en una empresa privada. El intercambio de más de un ejemplar, debe ser objeto de acuerdos bilaterales entre los Estados contratantes al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y no contratantes. (f) La adquisición de información aeronáutica y de datos aeronáuticos, incluso los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, son objeto de acuerdos por separados con el Estado originador. 51

52 SECCIÓN DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECUPERACIÓN DE COSTOS (a) El Servicio de Información Aeronáutica de los Servicios a la Navegación Aérea, se reserva los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las leyes nacionales de todo lo indicado en la sección referente a la Documentación Integrada de Información Aeronáutica con el objetivo de proteger la inversión. (b) La Autoridad Aeronáutica, a través de Providencia Administrativa, establece los derechos por los Servicios de Navegación Aérea, con el objeto de recuperar los costos de impresión, producción y distribución generados al recopilar y compilar información aeronáutica y datos aeronáuticos. SECCIÓN ESPECIFICACIONES VARIAS (a) El Servicio de Información Aeronáutica, distribuye internacionalmente cada uno de los elementos indicados en el párrafo (b) de la Sección 273.4, y estos contienen la versión en el idioma inglés de las partes que se expresen en lenguaje claro. (b) La ortografía de los nombres de lugares es la utilizada por la República Bolivariana de Venezuela y cuando sea necesario se transcribirá al alfabeto latino. (c) Las unidades de medidas empleadas al originar, procesar y distribuir datos aeronáuticos e información aeronáutica, deben ajustarse a las tablas contenidas en el Apéndice P de esta regulación. (d) Los servicios de Información Aeronáutica usarán las abreviaturas y códigos OACI siempre que sean apropiadas 52

53 y que su utilización facilite la distribución de datos aeronáuticos e información aeronáutica. (e) El Servicio de Información Aeronáutica puede transmitir y recibir por el Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica (SIMA) mensajes aeronáuticos, referentes a su área de competencia. SECCIÓN SISTEMA DE REFERENCIAS COMUNES PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA. Sistema de referencia horizontal. (a) Se usa el Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84) como sistema de referencia (geodésica) horizontal para la navegación aérea. Las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas que indiquen la latitud y longitud, se expresan en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84). Dichas coordenadas, se levantan bajo los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos establecidos en el Apéndice C, Apéndice P y Apéndice D de esta Regulación, como sea aplicable. (b) Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos del Manual del Sistema Geodésico Mundial Documento 9674, son indicadas con un asterisco. (c) El grado de resolución en la publicación de las coordenadas geográficas es el especificado en el Apéndice B y en la Tabla A7-1 del Apéndice C, mientras que el grado de resolución de las coordenadas geográficas en las cartas es 53

54 el especificado en el Apéndice D, Tabla 1 de esta regulación. Sistema de referencia vertical. (a) Se utiliza como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL), que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas como gravedad respecto de una superficie conocida como geoide. (b) El Modelo Gravitacional de la Tierra-1996 (EGM-96) en el que figuran campos de gravedad de longitudes de ondas largas al grado y orden de 360, debe utilizarse como modelo gravitatorio mundial para la navegación aérea Internacional. (c) En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM- 96 no cumple con los requisitos de exactitud para elevación y ondulación geoidal que se especifican en la RAV 14, Diseño y Operación de Aeródromos y Helipuertos, sobre la base de los datos EGM-96, se deben elaborar y utilizar modelos geoidales regionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución (longitudes de onda corta). Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 debe proporcionarse en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96. (d) Además de la elevación (por referencia al nivel medio del mar) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se publica también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84), 54

55 en los umbrales de pista y en la posición de la elevación del Aeródromo. (e) El grado de resolución de la publicación de las elevaciones y ondulaciones geoidales es el especificado en el Apéndice B y en la Tabla A7-2 del Apéndice C, y el grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales es el especificado en el Apéndice D, Tabla 2 de esta regulación. Sistema de referencia temporal. (a) La República Bolivariana de Venezuela utiliza el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal. (b) En el caso que se utilice un sistema de referencia temporal diferente en algunas aplicaciones, el catálogo de características o los metadatos relacionados con un esquema de aplicación o un conjunto de datos, según sea adecuado, incluirán una descripción de dicho sistema o la cinta del documento que describe ese sistema de referencia temporal. SECCIÓN PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP). (a) Especificaciones Relativas a la AIP: (1) La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), constituye la fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración y tiene como objeto principal, satisfacer las necesidades de intercambio de información aeronáutica esencial 55

56 para la seguridad de la navegación aérea, tanto a nivel nacional como internacional, por lo tanto su uso es obligatorio para la aviación general y comercial. (2) La Publicación de Información Aeronáutica de Venezuela (AIP/Venezuela), está conformada por tres partes, divididas a su vez en secciones y subsecciones, de referencia uniforme que permite realizar consultas y la extracción de datos e información actualizada sobre los puntos que se indican en los subpárrafos (3), (4) y (5) de esta sección, y se detallan en los Procedimientos Aeronáuticos de los Servicios de Información Aeronáutica. (3) La AIP/Venezuela incluye en la Parte 1.- Generalidades (GEN), lo siguiente: (i) Una declaración de la autoridad competente responsable de las instalaciones, servicios o procedimientos de navegación aérea de las que trata la AIP; (ii) Las condiciones generales en las cuales se pueden utilizar internacionalmente los servicios o instalaciones; (iii) Una lista de diferencias importantes entre las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV) y las correspondientes normas, métodos recomendados y procedimientos de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en forma tal que permita al usuario distinguir fácilmente entre los requisitos de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones 56

57 pertinentes al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (iv) La Parte 1 se subdivide a su vez, de la siguiente forma: (A) GEN 0 Prefacio, Registro de Enmiendas AIP, Registro Suplementos AIP, Lista de Verificación de páginas AIP, lista de enmiendas AIP hechas a mano e Índice de la Parte 1; (B) GEN - 1 requisitos; (C) GEN - 2 Tablas y códigos; (D) GEN - 3 Servicios; Reglamentos nacionales y (E) GEN - 4 Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea. (4) La AIP incluye en la Parte 2 - "En Ruta" (ENR), las siguientes secciones: (i) ENR 0 Índice de la parte 2; (ii) ENR - 1 Reglas y procedimientos generales; (iii) ENR - 2 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo; (iv) ENR - 3 Rutas ATS; (v) ENR - 4 Radioayudas y sistemas de navegación; (vi) ENR - 5 Alertas para la navegación; (vii) ENR - 6 Cartas de navegación en ruta. 57

58 (5) La AIP incluye en la Parte 3 - "Aeródromos" (AD), las siguientes secciones: (i) AD 0 Índice de la Parte 3 (ii) AD - 1 Introducción a los aeródromos; (iii) AD - 2 Aeródromos: Información relativa a los aeródromos, planos de aeródromo y cartas aeronáuticas. (iv) AD - 3 Helipuertos; (v) AD - 4 Otros aeródromos. (6) La AIP/Venezuela, se publica en el idioma español e inglés en dos volúmenes. El volumen 1 contiene lo indicado en los subpárrafos (3) y (4) de esta Sección, el volumen 2, lo indicado en el subpárrafo (5). Los dos volúmenes se denomina AIP/Venezuela" y son publicados en forma especial en tamaño reducido, para facilitar su consulta en cabina a las tripulaciones de vuelo. (7) Las cartas aeronáuticas que se encuentran en la parte ENR y AD, forman parte del volumen 1 y 2 de la AIP/Venezuela, y se pueden distribuir por separado a quien las solicite y son las siguientes: (i) (ii) (iii) (iv) Carta de aproximación por instrumentos; Carta de aproximación visual; Carta de área; Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR); 58

59 (v) (vi) (vii) Carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID); Plano de aeródromo; Plano de obstáculo de aeródromo tipo A (viii) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC (ix) Carta de navegación en ruta. (8) Cada Publicación de Información Aeronáutica (AIP) es completa y contiene un índice. (9) La AIP/Venezuela no repite la información propia o de otras fuentes. (10) La AIP/Venezuela se publica en hojas sueltas, se fecha cada página. La fecha, consiste del día, mes por su nombre y año civil de su publicación o bien la fecha efectiva de la información. (11) Dentro de la AIP/Venezuela se publica una lista de verificación que contiene la fecha de cada página. El número de página o el título de la carta y la fecha de la lista de verificación aparece en la propia lista. (12) La AIP/Venezuela se edita en volúmenes encuadernados y en cada página de la Publicación de Información Aeronáutica se indica claramente: (i) La publicación de información aeronáutica de que se trata; (ii) Las siglas que identifican los Servicios a la Navegación Aérea (SNA) y el Área de Trabajo de Información Aeronáutica; 59

60 (iii) Los números de las páginas o títulos de las cartas. (13) Toda modificación de la AIP/Venezuela o cualquier nueva información que se publique de nuevo en una página, se identifica mediante un símbolo o anotación distintivos. (14) Las modificaciones a la AIP/Venezuela de importancia para las operaciones se publica de conformidad con los procedimientos AIRAC y se identifica claramente mediante las siglas AIRAC. (15) La AIP/Venezuela se enmienda o publica a intervalos regulares con la frecuencia necesaria para mantenerla al día. Se debe recurrir lo menos posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano. El método normal de enmienda es mediante hojas sustitutivas. (16) Los intervalos regulares mencionados en el subpárrafo (15) de esta Sección, se especifican en la AIP, Parte I Generalidades (GEN). (b) Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP: (1) Las modificaciones permanentes de la AIP/Venezuela, se publican como Enmiendas AIP. (2) Se asigna a cada Enmienda AIP, un número de serie, el cual es consecutivo. (3) En toda página enmendada de la AIP, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de publicación. (4) En toda página enmendada de la AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, aparece la fecha de entrada en vigor. Cuando se usa una hora de entrada 60

61 en vigor que no sea 0000 UTC, esta hora también debe exhibirse en la cubierta. (5) Cuando se publique una Enmienda AIP, se incluye una referencia al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se hayan incorporado en la enmienda. (6) En la cubierta de las Enmiendas AIP se hace una descripción breve de los asuntos afectados por la enmienda. (7) Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se notifica mediante NIL y se distribuye como lista mensual en lenguaje claro de los NOTAM válidos. (c) Especificaciones relativas a los Suplementos AIP: (1) Las modificaciones temporales de larga duración (de tres meses o más) y la información de corta duración que sea extensa o que contenga gráficos se publican como Suplementos AIP. (2) Se asigna a cada Suplemento AIP un número de serie que es consecutivo y basado en el año civil. (3) Las páginas de los Suplementos AIP se mantienen insertadas en la AIP en su parte correspondiente, mientras permanezca la validez de todo o de parte de su contenido. (4) Cuando se produce un error en un suplemento AIP o el periodo de validez de éste cambia, debe publicarse un nuevo suplemento como reemplazo. 61

62 (5) Los requisitos relativos a los NOTAM se aplican cuando las restricciones en materia de tiempo no conceden tiempo suficiente para la distribución de un Suplemento AIP. (6) Cuando se envié un Suplemento AIP en sustitución de un NOTAM, se incluirá como referencia el número de serie del NOTAM. (7) Se debe expedir una lista de verificación de los Suplementos AIP validos a intervalos de no más de un mes. Esta información se expide mediante la lista mensual en lenguaje claro de los NOTAM válidos, establecida en esta regulación. (8) La AIP, Enmiendas AIP y Suplementos AIP, se distribuyen por el medio más rápido de que se disponga. (d) De la AIP Electrónica (eaip) (1) La AIP, Enmienda a la AIP, el Suplemento AIP y la AIC, deben publicarse en formato que permita su exhibición en la pantalla de una computadora y su impresión en papel. (2) Cuando se proporcione una eaip, el contenido de su información y la estructura de los capítulos, secciones y apartados se ajustarán al contenido y estructura de una AIP impresa. La eaip incluye ficheros que permiten producir una AIP impresa en papel. (3) La eaip estará disponible en un medio físico (CD, DVD, etc.) y/o línea Internet. 62

63 SECCIÓN LOS NOTAM. (a) Se debe iniciar un NOTAM y expedir prontamente, cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración, o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos. Por consiguiente los NOTAM están destinados a ser un medio rápido de divulgar la información cuando sea necesario dar un aviso de cualquier cambio o acaecimiento, con breve preaviso. (b) Los NOTAM se deben iniciar y expedir en relación con la información siguiente: (1) Establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos, helipuertos o pistas; (2) Establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, CNS, MET, SAR); (3) Establecimiento, eliminación y cambios importantes de capacidad operacional de los servicios de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales), cambio de ubicación, aumento o disminución en un 50% o más de la potencia, cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad o inseguridad de operación 63

64 de cualquier servicios de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres; (4) Instalación, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales; (5) Interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de los aeródromos; (6) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea; (7) Presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras; (8) Modificaciones y limitaciones en el suministro de combustible, lubricantes y oxígeno; (9) Cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamento; (10) Instalación, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación aérea; (11) Cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades SAR; (12) Presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones y competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados); 64

65 (13) Erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas de despegue y ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista; (14) Establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter; (15) Establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que existe la posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia de 121,5 MHz; (16) Asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar; (17) Cambios significativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo o helipuerto para fines de salvamento y extinción de incendios; se iniciará un NOTAM sólo cuando se trate de un cambio de categoría y dicho cambio deberá indicarse claramente. (18) Presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo, material radioactivo, sustancias químicas tóxicas, depósito de cenizas volcánicas o agua en el área de movimiento; (19) Aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunas y cuarentenas; 65

66 (20) Pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se facilitan; (21) Cambios de importancia para las operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados; (22) Liberación a la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados, así como dirección del movimiento; (23) Establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan a la navegación aérea; (24) Aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de perturbación, o perturbación parcial, de los servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes. (25) Trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje; (26) Trabajos de señalización de pistas; (27) Obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos; 66

67 (28) Falla parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo; (29) Falla parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres; (30) La falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y al control de tránsito de carretera; (31) El hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo; (32) Actividades de paracaidismo en el espacio aéreo no controlado en condiciones VFR [véase subpárrafo (b)], o en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado; y (33) Otra información de naturaleza análogamente temporal. (c) Las fuentes que originan NOTAM, se remiten a lo dispuesto en los Procedimientos Aeronáuticos de los Servicios de Información Aeronáutica y son las siguientes: (1) Los Servicios de Navegación Aérea; (2) Los Organismos encargados de fiscalizar y controlar la actividad aeronáutica del país; (3) Los Organismos responsables del suministro y manutención de instalaciones, servicios y procedimientos de navegación aérea; (4) Los Jefes y encargados de los aeródromos administrados por la Autoridad Aeronáutica en cuanto 67

68 tengan conocimiento de deficiencias operativas del aeródromo; (5) Los propietarios o administradores de aeródromos privados; y (6) Todo aquel que el Director de los Servicios a la Navegación Aéreas designó para cursar mensajes aeronáuticos por el sistema de manejo de mensajes aeronáuticos (AMHS)/red de telecomunicaciones fija aeronáutica (AFTN). (d) La activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia, deben comunicarse por lo menos con siete días de antelación. (e) Debe comunicarse lo antes posible toda anulación consiguiente de las actividades o toda reducción de las horas de actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado. (f) Los NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, darán una idea del período en que no estén en servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio. (g) Cuando se publique una Enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, se debe iniciar un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha y hora de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM tiene la misma fecha y hora de entrada en vigor que la 68

69 enmienda o suplemento y debe mantenerse válido en el boletín de información previo al vuelo por un período de 14 días. (h) Especificaciones Generales: (1) El texto de un NOTAM debe contener la información en el orden indicado en el formato NOTAM del Apéndice E, de la presente Regulación, utilizando los significados y fraseología abreviada y uniforme asignados al código NOTAM, complementados mediante las abreviaturas que figuran en el Documento PANS-ABC 8400 de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro. (2) Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, se debe incluir el texto en inglés en las partes que se expresen en lenguaje claro. (3) NOTAM Internacional Maiquetía (NOF) asigna a cada uno de los NOTAM un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de cuatro cifras es consecutivo y se basa en el año civil. (4) Cuando un NOTAM contenga errores, se debe expedir otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores, o se cancelará el NOTAM con errores y se expedirá uno nuevo. (5) Cuando se expida un NOTAM que cancele o sustituya a un NOTAM anterior, se debe indicar el número del NOTAM anterior. La serie, indicador de lugar y asunto 69

70 de ambos NOTAM serán los mismos. Solamente un NOTAM puede cancelarse por otro NOTAM. (6) Cada NOTAM trata únicamente de un asunto y de una condición relativa al asunto. (7) Cada NOTAM debe ser lo más conciso posible y se redacta de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitir a otro documento. (8) Cada NOTAM se transmite como mensaje único de telecomunicación. (9) Los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duración deben contener las referencias apropiadas a la AIP o al Suplemento AIP. (10) Los indicadores de lugar, contenidos en el texto de un NOTAM, son los que figuran en los Indicadores de lugar (Documento 7910 de la OACI). (11) En ningún caso se utilizará una forma abreviada de tales indicadores. (12) Si a un emplazamiento no se le hubiera asignado ningún indicador de lugar OACI, se indica el nombre del lugar con el indicativo SVXX y en el texto del NOTAM se escribe en lenguaje claro. (13) Se debe expedir como NOTAM, por el servicio fijo aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM especificado en el Apéndice E, de esta Regulación. Se expide un NOTAM para cada serie y contendrá una referencia a las 70

71 (i) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA últimas Enmiendas AIP, Suplementos AIP y por lo menos a las AIC de distribución internacional. (14) El omitir un NOTAM en la lista de verificación no sirve para cancelar un NOTAM. (15) La lista de verificación de los NOTAM tiene la misma distribución que la actual serie de mensajes a la que se refiere y se identificará claramente como lista de verificación. (16) Se debe preparar con la menor demora posible y debe ser transmitido por el medio más rápido que se disponga a los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica, una lista mensual en lenguaje claro de los NOTAM válidos, incluyendo la indicación de las Enmiendas AIP, AIC últimamente expedidas y una lista de verificación de Suplementos AIP. (17) La información relativa a depósitos de nieve, nieve fundente, hielo y agua estancada en el pavimento de los aeródromos, así como también la información relativa a la actividad volcánica, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas, se publica bajo el formato NOTAM. (18) NOTAM Internacional Maiquetía (NOF), determina la distribución nacional e internacional de los NOTAM, y debe distribuirse sobre la base de una solicitud. Los NOTAM se deben preparar de conformidad con las disposiciones correspondientes de los procedimientos del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas: 71

72 (j) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA (1) Siempre que sea posible, se empleará la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN) para la distribución de NOTAM. (2) En caso de falla del Banco de Datos NOTAM, los NOTAM se enviarán a través del Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica (SIMA) utilizando el formato NOTAM establecido. (3) El intercambio internacional de NOTAM, tiene lugar por acuerdo mutuo entre las Oficinas NOTAM Internacionales interesadas. (4) En lo posible y con sujeción a los requisitos estipulados en el subpárrafo anterior se usa un sistema de distribución predeterminada para los NOTAM transmitidos por el AFS de conformidad con el Apéndice F de esta Regulación. (5) El intercambio entre Oficinas NOTAM internacionales se limita, en cuanto sea posible, a las necesidades de los Estados interesados que los reciben, por medio de series separadas para los vuelos que se realizan dentro del país y los de carácter internacional. NOTAM Internacional Maiquetía (NOF) está conectada por medio del sistema de manejo de mensajes aeronáuticos AMHS/red de telecomunicaciones fija aeronáutica AFTN y por el Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica (SIMA), lo cual permitirá las comunicaciones por impresores, con los siguientes puntos del territorio: (1) Centro de Control de Área, Centros de Control de Aproximación, Torres de Control y Servicio de Información de Vuelo; 72

73 (2) Centro de Conmutación Automática de Mensaje, Centro de Comunicaciones Aeronáutico, Sub Centro de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Estaciones de Comunicaciones Aeronáuticas. (3) Aeródromos conectados al Servicio Fijo Aeronáutico; (4) Área de trabajo de Información Aeronáutica, o quien haga sus veces; y (5) Dependencias AIS de aeródromos que proporcionan información previa y posterior al vuelo. SECCIÓN REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIRAC). (a) El Servicio de Información Aeronáutica debe distribuir mediante la Reglamentación y Control de Información Aeronáutica (AIRAC), es decir, basado en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a intervalos de 28 días, el establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados (incluso pruebas operacionales) de límites (horizontales y verticales), reglamentos y procedimientos aplicables a: (1) La región de información de vuelo; (2) Las áreas de control; (3) Las zonas de control; (4) Las áreas con servicio de asesoramiento; (5) Las rutas ATS; 73

74 (6) Las zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restringidas (comprendidos el tipo y periodo de actividad cuando se conozcan) y ADIZ; (7) Las zonas o rutas o parte de las mismas en las que con carácter permanente, existe la posibilidad de interceptación. (8) Posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, identificadores, irregularidades conocidas y periodo de mantenimiento de radioayudas para la navegación e instalaciones de comunicaciones y vigilancia. (9) Procedimientos de espera y aproximación, de llegada y de salida, de atenuación de ruidos y cualquier otro procedimiento ATS pertinente. (10) Niveles de transición, altitudes de transición y altitudes mínimas de sector. (11) Instalaciones y servicios meteorológicos comprendidas las radiodifusiones y procedimientos. (12) Pistas y zonas de parada. (13) Calles de rodaje y plataforma. (14) Procedimientos de aeródromo para operaciones en tierra (incluyendo procedimientos para escasa visibilidad). (15) Luces de aproximación y de pista. (16) Mínimos de utilización de aeródromo. (17) El establecimiento y cambios significativos premeditados de: 74

75 (A) Nuevos aeródromos para operaciones IFR Internacionales, (B) Nuevas pistas para operaciones IFR en aeródromos internacionales, (C) Diseño y estructura de la red de rutas de servicios de tránsito aéreo, (D) Diseño y estructura de un conjunto de procedimientos de terminal (incluyendo cambio de marcaciones del procedimiento debido a cambios en la variación magnética). (b) La información debe ser en forma impresa distribuida por el Servicio de Información Aeronáutica por lo menos con 56 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha; y la información notificada no debe ser modificada de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período. (c) Cuando no se haya presentado ninguna información para ser publicada en la fecha AIRAC, se inicia la notificación NIL y se distribuye mediante NOTAM, no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate. (d) En ningún caso se deben fijar fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC, respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos ni para actualizar las bases de datos de navegación. 75

76 (e) Debe evitarse utilizar la fecha del ciclo AIRAC comprendida entre el 21 de diciembre y el 17 de enero inclusive, como fecha de entrada en vigor para la introducción de modificaciones importantes según el sistema AIRAC. (f) El Servicio de Información Aeronáutica cuando haya establecido una base de datos aeronáuticos se asegurará, al actualizar su contenido de que las fechas de entrada en vigor de los datos coincidan con las de AIRAC. (g) Cuando se ha establecido el suministro de información por medios electrónicos la dependencia de los servicios de información aeronáutica distribuirá o pondrá al alcance de los usuarios la información suministrada por medios electrónicos, de manera que llegue a los destinatarios por lo menos con 28 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor AIRAC. SECCIÓN CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC). (a) Se inicia una AIC, siempre que sea necesario promulgar información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de: (1) Las especificaciones establecidas en la Sección para su inclusión en la AIP/Venezuela; o (2) Las especificaciones establecidas en la Sección referente a los NOTAM e iniciación de estos. (b) Se inicia una AIC siempre que sea conveniente promulgar: (1) Un pronóstico a largo plazo respecto a cambios importantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instalaciones; 76

77 (2) Información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que pueda afectar a la seguridad de los vuelos; (3) Información o notificación de carácter aclaratorio o de asesoramiento, relativa a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos, las AIC deberán incluir: (i) (ii) Pronósticos de cambios importantes en los procedimientos, servicios e instalaciones destinados a la navegación aérea; Pronósticos relativos a la implantación de nuevos sistemas de navegación; (iii) Información de importancia deducida de la investigación de accidentes e incidentes de aviación que tengan relación con la seguridad de los vuelos; (iv) Información sobre reglamentación relativa a la protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita; (v) Consejos médicos de interés especial para los pilotos; (vi) Advertencias a los pilotos con respecto a la necesidad de evitar peligros materiales; (vii) Efecto de ciertos fenómenos meteorológicos sobre las operaciones de las aeronaves; (viii) Información sobre nuevos peligros que afectan las técnicas de manejo de las aeronaves; (ix) Reglamentos relacionados con el transporte aéreo de artículos restringidos; 77

78 (x) Referencia a los requisitos impuestos por la legislación nacional, y publicación de la modificación de los mismos; (xi) Disposiciones para el otorgamiento de licencias a las tripulaciones; (xii) Formación profesional del personal de aviación; (xiii) Aplicación de requisitos relativos a la legislación nacional, o exención de los mismos; (xiv) Asesoramiento con respecto al uso y mantenimiento de tipos específicos de equipo; (xv) Existencia o proyecto de publicaciones nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas; (xvi) Transporte de equipo de comunicaciones; (xvii) Información referente a la atenuación del ruido; (xviii) Instrucciones de aeronavegabilidad; (xix) Cambios en las series o distribución de los NOTAM, nuevas ediciones de las AIP o cambios importantes de contenido, cobertura o formato; (xx) Otra información de naturaleza similar. (c) El Servicio de Información Aeronáutica debe seleccionar las AIC que se distribuirán internacionalmente. (d) A cada AIC se le debe asignar un número de serie consecutivo basado en el año civil. La distribución nacional se debe identificar con la letra C y la internacional con la letra A. 78

79 (e) Se debe expedir una lista recapitulativa de las AIC vigentes, por lo menos una vez al año. (f) Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) tendrán la misma distribución internacional que las AIP. (g) En una AIC, podrá incluirse tanto texto como diagramas. SECCIÓN INFORMACIÓN VUELO. (a) Información previa al vuelo: (1) En todo aeródromo en el que se haya autorizado operaciones aéreas comerciales internacionales se debe suministrar el Servicio de Información Aeronáutica, al personal de operaciones de vuelo y a las tripulaciones, indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. (2) La información aeronáutica facilitada para el planeamiento previo al vuelo en los aeródromos a que se refiere el subpárrafo anterior, debe incluir: (i) Los elementos pertinentes de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica; y (ii) Los mapas y cartas pertinentes, que se encuentren disponibles. (3) Se proporciona información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente: (i) Trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma; 79

80 (ii) Partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, las partes rotas de las superficies de las pistas y calle de rodaje; (iii) Presencia y profundidad del agua en las pistas y calles de rodaje; (iv) Las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas; (v) La presencia de aves que constituyen un peligro potencial para las operaciones aeronáuticas; (vi) La presencia de otros peligros temporales; (vii) La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo; (viii) Las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional de los servicios de radionavegación, canales VHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista, y fuente secundaria de energía eléctrica; (ix) El desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones que se apliquen al respecto. 80

81 (4) Las Dependencias AIS de Aeródromo deben poner a disposición de las tripulaciones de vuelo, una recapitulación de los NOTAM validos significativos para las operaciones y demás información de carácter urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB). (5) Es obligación del piloto al mando de una aeronave, familiarizarse con toda la información apropiada al vuelo y los datos aeronáuticos disponibles. (b) Sistemas automatizados de información previa al vuelo: (1) El Servicio de Información Aeronáutica emplea un sistema automatizado de información previa al vuelo para poner a disposición del personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación, la información aeronáutica y los datos aeronáuticos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los subpárrafo (2) y (4) del párrafo (a) de esta Sección. (2) Los sistemas automatizados de información previa al vuelo para el suministro de información aeronáutica y datos aeronáuticos, para que el personal se informe por sí mismo, así como para la planificación del vuelo y para el Servicio de Información Aeronáutica, permitirán: (i) Prever la actualización continua y oportuna la base de datos del sistema y la supervisión de la valides y calidad de los datos aeronáuticos almacenados; (ii) Facilitar el acceso al sistema por parte del personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo, el personal aeronáutico interesado y demás usuarios aeronáuticos por medios convenientes de telecomunicaciones; 81

82 (iii) Asegurar el suministro, en forma impresa, de la información aeronáutica y los datos aeronáuticos a los que se tiene acceso según sea necesario; (iv) Utilizar procedimientos de acceso y de interrogación que se basen en un lenguaje claro abreviado y en los indicadores de lugar de la organización internacional de aviación civil, según corresponda, o que se basen en una interfaz de usuario impulsada por un menú o por otros mecanismos apropiados que hayan sido convenidos entre la autoridad y el explotador en cuestión; y (v) Prever una repuesta rápida a la solicitud de información de los usuarios. (3) Cuando se utilicen sistemas automatizados de información previa al vuelo para proporcionar un punto de acceso armonizado y común para el personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aeronáutico interesado en la información y datos aeronáuticos y en la información meteorológica el Servicio de Información Aeronáutica en cumplimiento de lo dispuesto en la sección (a) (1), continuará siendo responsable de la calidad y oportunidad de la información aeronáutica y los datos aeronáuticos proporcionados por medio del sistema. (c) Información Posterior al Vuelo: (1) Mediante la operación del sistema de manejo de mensajes aeronáuticos AMHS/red de telecomunicaciones fija aeronáutica AFTN, Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica (SIMA), 82

83 o a través de las frecuencias ATS apropiadas, se asegura que en los aeródromos/helipuertos se reciba la información respecto al estado y condiciones del funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea o servicios, y respecto a la presencia de aves, que observen las tripulaciones de vuelo, las mismas deben reportar dichas anormalidades al Servicio de Información Aeronáutica para su respectiva promulgación de la información. Para ello el Servicio de Información Aeronáutica distribuirá el formulario de Notificación después del Vuelo, en las Oficinas de despacho de vuelo y dependencias AIS de aeródromo. SECCIÓN DATOS ELECTRÓNICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTÁCULOS (a) Los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos están destinados a ser utilizados en las aplicaciones de navegación aérea siguiente: (1) El sistema de advertencia de la proximidad del terreno con función frontal de evitación del impacto contra el terreno y el Sistema de Advertencia de Altitud Mínima de Seguridad (MSAW); (2) Determinación de procedimientos de contingencia para utilizar en el caso de una emergencia durante una aproximación o despegue frustrados; (3) Análisis de las limitaciones de la operación de la aeronave; 83

84 (4) Diseño de procedimientos por instrumentos (inclusive procedimiento de aproximación en circuito); (5) Determinación de procedimiento de descenso en crucero en ruta y ubicación de aterrizaje de emergencia en ruta; (6) Sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie (A-SMGCS); y (7) Producción de cartas aeronáuticas y bases de datos de a bordo; Los datos también pueden utilizarse en otras aplicaciones, como los simuladores de vuelo y los sistemas de visión sintética, y ayudar a la determinación de restricciones de altura o a la eliminación de obstáculos que representan un peligro para la navegación aérea. (b) Áreas de cobertura y requisitos relativos al suministro de datos. (1) Las áreas de cobertura de los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos se designarán como siguen: (i) (ii) Área 1: todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; Área 2: Área situada en la proximidad del aeródromo, subdividida como sigue: a. Área 2a: área rectangular alrededor de una pista, que comprende la franja de pista y toda zona libre de obstáculos que exista (véase RAV14); b. Área 2b: área que se extiende a partir de los extremos del Área 2a en la dirección de 84

85 salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15% a cada lado; c. Área 2c: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a y 2b a una distancia que no exceda los 10 km con respecto a los límites del Área 2a; y d. Área 2d: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a, 2b y 2c hasta una distancia de 45 km con respecto al punto de referencia del aeródromo, o hasta el límite de TMA existente, si este límite es más cercano; (iii) Área 3: área que bordea el área de movimiento de un aeródromo, que se extiende horizontalmente desde el borde de pista hasta 90 m con respecto al eje de pista y hasta 50 m con respecto al borde de todas las otras partes del área de movimiento del aeródromo; (2) Se proporcionarán datos electrónicos sobre el terreno para el Área 1. Los datos sobre obstáculos se proporcionarán para los obstáculos situados en el Área 1 que tengan una altura superior a 100 m sobre el nivel del terreno. (3) En los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, se proporcionarán datos electrónicos sobre obstáculos respecto a todos los obstáculos situados en el Área 2, que se hayan evaluado como un peligro para la navegación aérea. (4) En los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, se proporcionarán datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos para lo siguiente: 85

86 (i) (ii) los obstáculos situados en el Área 2a que penetran la superficie de recopilación de datos sobre obstáculos apropiada, especificada en el Apéndice G; los objetos en el área de la trayectoria de despegue que sobresalgan de una superficie plana que tenga una pendiente de 1,2% y el mismo origen que el área de la trayectoria de despegue; y (iii) las penetraciones de las superficies limitadoras de obstáculos del aeródromo. (5) En los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos deberían proporcionarse por lo que respecta al terreno y los obstáculos situados en las Áreas 2b, 2c y 2d que penetran la superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos apropiada, especificada en el Apéndice G. (6) En los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos deberían proporcionarse por lo que respecta al terreno y los obstáculos situados en el Área 3 que penetran la superficie de recopilación de datos sobre obstáculos apropiada, especificada en el Apéndice G. (7) Cuando se recopilan datos electrónicos sobre obstáculos o sobre los terrenos adicionales para responder a otras necesidades aeronáuticas, los conjuntos de datos sobre el terreno y obstáculos deberían ampliarse para incluir dichos datos adicionales. 86

87 (8) Deberían hacerse los arreglos necesarios para la coordinación del suministro de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos del Área 2 cuando las áreas de cobertura respectivas de aeródromos adyacentes se superponen, a fin de garantizar la exactitud de los datos concernientes a los mismos obstáculos o al mismo terreno. (9) En los aeródromos situados cerca de fronteras territoriales, deberían hacerse los arreglos necesarios entre los Estados en cuestión para compartir los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos del Área 2. (c) Conjunto de Datos sobre el Terreno Contenido, requisito numérico y estructura. (1) Un conjunto de datos sobre el terreno debe tener un conjunto de datos digitales que representen la superficie del terreno en forma de valores de elevación continuos en todas las intersecciones (puntos) de una retícula definida, en relación con referencias comunes. Una retícula sobre el terreno será angular o lineal y tendrá forma regular o irregular. En regiones de latitudes más altas, el espaciado de la retícula de la latitud se puede ajustar para que mantenga una densidad lineal constante de los puntos de medición. (2) Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno deben incluir aspectos espaciales (posición y elevación), temáticos y temporales para la superficie de la Tierra en la que figuren características naturales existentes como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua y hielos y nieves eternos, y sin incluir los obstáculos. En términos prácticos y dependiendo 87

88 del método de adquisición que se utilice, representará la superficie continua que existe entre el suelo desnudo y la cumbre de la cubierta de copas (o un punto intermedio, conocido también como primera superficie reflejante ). (3) En los conjuntos de datos sobre el terreno se proporcionará un solo tipo de característica, es decir, el terreno. Los atributos de características que describen el terreno serán los que se enumeran en la Tabla A8-3, de esta regulación, representan el conjunto mínimo de atributos del terreno y los que figuran como obligatorios se registrarán en el conjunto de datos sobre el terreno. (4) Los datos electrónicos sobre el terreno de cada área concordarán con los requisitos numéricos aplicables que figuran en la tabla A8-1 del apéndice G (d) Conjunto de Datos sobre obstáculos Contenido, requisitos numéricos y estructura. (1) Los datos sobre obstáculos deben abarcar la representación digital de la extensión vertical y horizontal de los obstáculos. Los obstáculos no se incluirán en los conjuntos de datos sobre el terreno. Los elementos de datos sobre obstáculos son características que se representarán en los conjuntos de datos por puntos, líneas o polígonos. (2) En los conjuntos de datos sobre obstáculos se proporcionarán todos los tipos de características de obstáculos definidos y cada uno de ellos se describirán de conformidad con la lista de atributos obligatorios 88

89 que figuran en la Tabla A8-4 del Apéndice G, de la presente Regulación. (3) Los datos electrónicos sobre el terreno de cada área concordarán con los requisitos numéricos aplicables que figuran en la tabla A8-1 del apéndice G (e) Especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos. (1) Para permitir y apoyar el intercambio y utilización de conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y los obstáculos entre diferentes proveedores de datos y usuarios de datos, se utilizarán la serie ISO de las normas para información geográfica como marco de modelos de datos en general. (2) Se debe proporcionar una declaración amplia de los conjuntos de datos electrónicos disponibles sobre el terreno y obstáculos en forma de especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos, en los que los usuarios de navegación aérea básicos sean capaces de evaluar los productos y determinar si cumplen con los requisitos para el uso (aplicación) proyectado. La norma ISO especifica los requisitos y líneas generales de las especificaciones de producto de datos para la información geográfica. (1) Cada especificación de producto de datos sobre el terreno debe incluir una reseña, el alcance de la especificación, identificación del producto de datos, contenido y estructura de los datos, sistema de referencia, calidad de los datos, captura de datos, mantenimiento de los datos, representación de los 89

90 datos, distribución del producto de datos, información suplementaria y metadatos. (2) La reseña de la especificación del producto de datos sobre el terreno u obstáculos proporcionará una descripción sencilla del producto y debe contener información general sobre el producto de datos. La especificación de datos sobre el terreno puede no ser homogénea en todo el producto de datos sino que puede variar para las diferentes partes de los conjuntos de datos. Se debe determinar el alcance de la especificación para cada subgrupo de datos. Tanto la información sobre determinación relativa a los productos de datos sobre el terreno y sobre obstáculos incluyendo el título del producto, un breve resumen narrativo del contenido, finalidad y resolución espacial si es necesaria (una declaración general sobre la densidad de los datos espaciales), zona geográfica que abarca el producto de datos e información suplementaria. (3) La información sobre el contenido de los conjuntos de datos sobre el terreno u obstáculos basados en características deben estar descritas ambas en forma de esquema de aplicación y de catálogo de características. El esquema de aplicación proporcionará una descripción formal de la estructura, contenido y conjunto datos y el catálogo de características proporcionará la semántica de todos los tipos de características junto con sus atributos y dominios de valor de atributos, tipos de asociación entre tipos de características y operaciones de características, relaciones y limitaciones de sucesión. 90

91 Una cobertura se considera como subtipo de una característica y puede provenir de una recopilación de características que tienen atributos comunes. Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos deben determinar claramente la cobertura o imágenes que incluyan y proporcionar una descripción explicativa de cada una de ellas. (4) Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno y sobre obstáculos deben incluir información que determine el sistema de referencia que se utiliza en el producto de datos. Esto debe incluir el sistema de referencia espacial y el sistema de referencia temporal. Además, ambas especificaciones de productos de datos determinarán los requisitos de calidad de los datos para cada producto de datos. En él se incluye una declaración sobre los niveles de calidad de conformidad aceptables y las mediciones de calidad de los datos correspondientes. En esta declaración se abarcan todos los elementos de calidad de los datos y sub-elementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que un elemento o subelemento de calidad de datos específico no es de aplicación. (5) La especificación del producto de datos sobre el terreno debe incluir una declaración de captura de datos que será una descripción general de las fuentes y procesos aplicados para la captura de datos sobre el terreno. También se proporcionara los principios y criterios aplicados en el mantenimiento de bases de datos sobre el terreno y obstáculos con las especificaciones sobre los datos. Esto incluye la 91

92 frecuencia de actualización con la que se hacen los cambios y adiciones a los productos de datos. Tiene particular importancia el mantenimiento de información de los conjuntos de datos sobre obstáculos y la indicación de los principios, métodos y criterios aplicados para el mantenimiento de los datos sobre obstáculos. (6) Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno debe contener información sobre la manera en que se presentan los datos con conjuntos de datos, es decir, en forma gráfica, como gráfico o como figura. Las especificaciones del producto tanto para terreno como para obstáculos contendrá también información sobre la distribución del producto de datos que incluirá formatos de distribución e información del medio de distribución. (7) Los elementos de metadatos básicos sobre el terreno y obstáculos se incluyen en las especificaciones del producto de datos. Toda cuestión de metadatos suplementaria que se deba proporcionar se declarará en cada especificación de producto junto con el formato y la codificación de los metadatos. (8) Las especificaciones de productos de datos sobre obstáculos, apoyada por las coordenadas geográficas para cada aeródromo que se tiene en cuenta en el conjunto de datos, contendrá una descripción de las áreas siguientes: (i) Áreas 2a, 2b, 2c, 2d; (ii) (iii) Área de trayectoria de despegue; y Superficies limitadoras de obstáculos. 92

93 CAPITULO C CARTAS AERONAUTICAS SECCIÓN DISPONIBILIDAD (a) Disponibilidad (1) Los Servicios a la Navegación Aérea debe facilitar, la cartografía aeronáutica y toda la información referente al Territorio Nacional que sea necesaria para cumplir con una navegación aérea segura, cuando lo solicite la Autoridad Aeronáutica de otros Estados, de manera que no afecte la seguridad del Estado venezolano. (2) Los Servicios a la Navegación Aérea debe asegurar la disponibilidad de cartas aeronáuticas por cualquier medio que resulte apropiado, de todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional. (3) Los Servicios a la Navegación Aérea prepara por si misma o por intermedio de un organismo gubernamental; la carta u hojas la República Bolivariana de Venezuela. (4) Cuando la carta o la hoja de una serie de cartas comprendan el territorio entre dos Estados, la forma en que se facilitará la carta se determina teniendo en cuenta los acuerdos regionales de navegación aérea. (5) El Servicio de Información Aeronáutica (AIS), debe tomar las medidas para asegurar que la información que proporciona y las cartas aeronáuticas son adecuadas, exactas y se mantienen al día mediante un correcto servicio de revisión. 93

94 (6) Los cambios de la información/datos aeronáuticos de los planos o cartas aeronáuticas, recibidos con poco tiempo de antelación y de carácter permanente serán publicados por NOTAM o Suplementos/AIP y dichos cambios serán incluidos en la próxima enmienda/aip. (b) Responsabilidades: (1) Las Cartas Aeronáuticas oficiales son preparadas y elaboradas Publicaciones y Cartografía Aeronáutica del Área de trabajo de Información Aeronáutica (AIS) o quien haga sus veces. (2) Los Servicios a la Navegación Aérea puede obtener información de bases geográficas oficiales por intermedio de Instituciones Geográficas y Cartográficas Gubernamentales, u otras fuentes de carácter oficial. (3) Las Cartas Aeronáuticas oficiales elaboradas por los Servicios a la Navegación Aérea, se publican en un único documento denominado Publicación de Información Aeronáutica AIP/Venezuela y se pueden distribuir por separado a quien las solicite. (c) Requisitos de Utilización de las Cartas: A los fines de esta regulación, el vuelo total se subdivide en las fases siguientes: Fase 1- Rodaje desde el puesto de estacionamiento de aeronaves hasta el punto de despegue. Fase 2- Despegue y ascenso hasta la estructura de rutas ATS en ruta. Fase 3- Estructura de rutas ATS en ruta. Fase 4- Descenso hasta la aproximación. 94

95 Fase 5- Aproximación para aterrizar y aproximación frustrada. Fase 6- Aterrizaje y rodaje hasta el puesto de estacionamiento de aeronave. (d) Especificaciones Generales: (1) En cada tipo de carta se proporciona la información correspondiente a su función y en su diseño se observan los principios relativos a factores humanos que aseguren su uso óptimo. (2) En cada carta se proporciona la información apropiada a la fase correspondiente del vuelo, con el fin de asegurar la operación de la aeronave. (3) La presentación de la información es exacta, exenta de distorsiones y confusiones, inequívoca y legible en todas las circunstancias normales de operación. (4) Los colores, las tintas y el tamaño de los tipos empleados serán tales que el piloto pueda leer e interpretar fácilmente la carta en diversas condiciones de iluminación natural y artificial. (5) La presentación de la información proporcionada en cada tipo de carta facilita la transición de una carta a otra según la fase del vuelo. (6) Las cartas están orientadas según el norte verdadero. (7) El tamaño de la hoja de las cartas y planos es el que resulte según la función, cobertura, escala y formato para cada tipo de carta. 95

96 (e) El título de una carta o de una serie de cartas es el mismo que el encabezamiento del Capítulo correspondiente a la función de la carta. (f) Información variada: (1) La disposición de las notas marginales en las cartas aeronáuticas es como se publican en la AIP/Venezuela; (2) En el anverso de cada carta debe contener la información siguiente, a menos que se indique otra cosa en la especificación de la carta de que se trate: (i) Designación o título de la serie de cartas; (ii) Nombre y referencia de la hoja; (iii) Una indicación de la hoja contigua en cada uno de los márgenes de las hojas (cuando proceda). (3) Se da una clave de los símbolos y abreviaturas utilizados: la clave figura en el anverso o en el reverso de cada carta, cuando no sea posible se publica en la AIP/Venezuela Parte GEN (Símbolos Cartográficos). (4) En el margen de la carta se indica el nombre y la Dependencia que la haya preparado, pero cuando la carta se publique como parte de un documento aeronáutico, dicha información puede darse al principio del documento. (5) Las hojas de la Carta Aeronáutica Mundial (WAC) OACI 1: son las que corresponden a Venezuela, según el Apéndice H, Índice y Disposición de la hojas de esta Regulación. 96

97 (g) Los símbolos utilizados se ajustan a los indicados en el Apéndice I, Símbolos cartográficos de esta Regulación. (1) Para representar ayudas terrestres para la navegación, intersecciones y puntos de recorrido se emplearán los mismos símbolos básicos en todas las cartas en las que aparezcan, sin importar la finalidad de la carta. (2) El símbolo que se utilice para los puntos significativos se basará en una jerarquía de símbolos que se seleccionará en el orden siguiente: el símbolo de ayuda terrestre para la navegación, el de intersección y el de punto de recorrido. El símbolo de punto de recorrido se empleará sólo cuando no exista ya un punto significativo en particular, como el de ayuda terrestre para la navegación o el de intersección. (h) Unidades de Medida (1) Las distancias se calculan como distancias geodésicas. (2) Las distancias se expresan en kilómetros o millas marinas o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas. (3) Las altitudes, elevaciones y alturas se expresan en metros o en pies, o en ambas unidades, a condición de que se indiquen las unidades empleadas. (4) Las dimensiones lineales en los aeródromos y pequeñas distancias se expresan en metros. (5) El grado de resolución de las distancias, dimensiones, elevaciones y alturas, es el especificado para cada carta en particular. 97

98 (i) (j) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA (6) Las unidades de medida utilizadas para expresar distancias, altitudes, elevaciones y alturas se indican de manera destacada en el anverso de cada carta. (7) Se proveen escalas de conversión (kilómetros o millas marinas, metros o pies) en las cartas en las que se indiquen distancias, elevaciones o altitudes. Las escalas de conversión figuran de preferencia en el anverso de cada carta. Escala, proyección y cobertura (1) En las cartas de áreas extensas se indican el nombre, los parámetros básicos y la escala de la proyección. (2) En las cartas de áreas pequeñas sólo se indica una escala lineal. Se indica claramente la fecha de validez de la información aeronáutica en el anverso de cada carta. (k) Ortografía de nombres geográficos: (l) (1) Se utilizarán caracteres del alfabeto romano en toda la rotulación. (2) Los nombres de lugares y de accidentes geográficos se aceptan en su ortografía oficial, incluyendo los acentos y marcas diacríticas utilizados en el alfabeto. (3) Cuando existan nombres geográficos tales como cabo, punta, golfo, río, se da la palabra por entero. En las abreviaturas dentro de la carta no se utilizan signos de puntuación. Abreviaturas: (1) En las cartas aeronáuticas se usan abreviaturas siempre que sean apropiadas. 98

99 (2) Las abreviaturas deben seleccionarse del Documento Técnico Procedimientos para los servicios de navegación aérea Abreviaturas y Códigos de la OACI (Documento 8400). (m) Fronteras políticas: (1) Se indican las fronteras internacionales, pero pueden interrumpirse cuando con ello se obstaculicen datos importantes para el uso de la carta. (2) Cuando en una carta aparezca el territorio de más de un país, se indican los nombres que identifican a los países. (n) Los colores utilizados en las cartas deben ajustarse a los indicados en el Apéndice J, Guía de colores, de esta Regulación. (o) Relieve: (1) Cuando se muestre el relieve, se representa de manera que satisfaga la necesidad de los usuarios de las cartas en cuanto a: (i) Orientación e identificación; (ii) Margen vertical de seguridad sobre el terreno; (iii) Claridad de la información aeronáutica; y (iv) Planeamiento. (2) Cuando el relieve se indique mediante tintas hipsométricas, las tintas utilizadas deben basarse en las indicadas en la Guía de tintas hipsométricas que aparece en el Apéndice K de esta Regulación. 99

100 (3) Cuando se usen cotas, se indican sólo respecto a los puntos críticos seleccionados. (4) El valor de las cotas de exactitud dudosa irá seguido del signo ±. (p) Cuando se indiquen zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, se indica la debida referencia, identificación y límites. (q) Espacio aéreo para el Servicio de Tránsito Aéreo. (1) Cuando el espacio aéreo ATS figura en una carta, se indica la clase de dicho espacio, el tipo, nombre o distintivo de llamada, los límites verticales y horizontales; así como las radiofrecuencias que se utilizarán. (2) En las cartas que se utilizan para vuelo visual, las partes de la tabla de clasificaciones del espacio aéreo ATS de la RAV-275, Servicios de Tránsito Aéreo que correspondan al espacio aéreo que se representa en la carta deberían figurar en el anverso o reverso de cada carta. (r) Declinación magnética (1) Se indica el norte verdadero y la declinación magnética. El grado de resolución de la declinación magnética es el especificado para cada carta en particular. (2) Los valores de la declinación magnética que se indiquen, deben ser los correspondientes al año más próximo a la fecha de publicación que sea divisible por 5, por ejemplo 1995, 2000, 2005 etc. 100

101 (3) Para las cartas de procedimientos por instrumentos, la publicación de un cambio en la declinación magnética debería concluirse en un máximo de seis ciclos AIRAC. (4) En áreas terminales extensas con múltiples aeródromos, debería aplicarse un valor único redondeado para la declinación magnética, de manera que en los procedimientos que sirven a dichos aeródromos se use un valor único común para la declinación. (s) Tipografía: Los Servicios a la Navegación Aérea debe tomar las medidas necesarias para preparar y reproducir la Documentación Integrada de Información Aeronáutica y las Cartas Aeronáuticas con calidad, nitidez y de fácil lectura. (t) Datos aeronáuticos (1) El grado de resolución de los datos aeronáuticos de las cartas, es el especificado para cada carta en particular y debe corresponder a lo indicado en el Apéndice D de esta Regulación. (2) Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que se refiere a la integridad y clasificación de los datos son los indicados en las Tablas 1-5 del Apéndice D, de esta Regulación. SECCIÓN PLANO DE OBSTÁCULO DE AERÓDROMO TIPO A (LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN) (a) Función: Esta carta proporciona los datos necesarios para que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de 101

102 utilización prescritos en la RAV 91, Operaciones de Aeronaves. (b) Disponibilidad: Se proporcionan Planos de Obstáculos de Aeródromo Tipo A para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional, excepto en aquellos aeródromos en donde no existen obstáculos en el área de la trayectoria de despegue, se publicará una notificación en la parte correspondiente de la AIP/Venezuela. (c) Unidades de Medida: (1) Se indican las elevaciones redondeando al medio metro o pie más próximo. (2) Se indican las dimensiones lineales redondeando al medio metro más próximo. (d) Cobertura y Escala: (1) Sobre la cobertura de la carta, cada vista en planta se debe extender lo suficiente para cubrir todos los obstáculos. (2) En cuanto a las escalas se establece lo siguiente: (i) (e) Formato: La escala horizontal está comprendida entre 1:10000 y 1: (ii) La escala vertical es 10 veces la escala horizontal. (iii) En los planos figuran escalas lineales horizontales y verticales tanto en metros como en pies. (1) Los planos representan la planta y el perfil de cada pista, su correspondiente zona de parada y zona 102

103 libre de obstáculos, el área de la trayectoria de despegue y los obstáculos. (2) El perfil de cada pista, zona de parada, zona libre de obstáculos y obstáculos del área de trayectoria de despegue, se indican inmediatamente encima de la planta correspondiente. El perfil del área de una trayectoria de despegue de alternativa, incluye la proyección lineal de toda la trayectoria de despegue y figurará encima de la planta correspondiente en la forma más adecuada para la fácil interpretación de la información. (3) Se traza la cuadrícula en toda el área del perfil longitudinal excepto la pista. El cero correspondiente a las coordenadas verticales es el nivel medio del mar. El cero correspondiente a las coordenadas horizontales es el extremo de la pista más alejado del área de la trayectoria de despegue correspondiente. A lo largo de la base de la cuadrícula y a lo largo de los márgenes verticales habrán líneas de graduación que indiquen las subdivisiones de los intervalos. Los intervalos de la cuadrícula vertical deben ser de 30 metros y los de la horizontal de 300 metros. (4) En el plano se incluye una casilla para registrar los datos de las distancias declaradas y para registrar las enmiendas y fechas de las mismas. (f) Identificación: El plano de obstáculos se debe identificar con el nombre de Venezuela, el de la ciudad, el nombre del aeródromo y los designadores de las pistas. 103

104 (g) Declinación magnética: se indica en el plano la declinación magnética aplicada redondeándola al grado más próximo y la fecha de esa información. (h) Datos Aeronáuticos: (1) Obstáculos: (i) Los objetos en el área de la trayectoria de despegue que sobresalgan de una superficie plana que tenga una pendiente de 1,2% y el mismo origen que el área de la trayectoria de despegue, se consideran como obstáculos, excepto los que se encuentren totalmente por debajo de la sombra de otros obstáculos. Los objetos móviles tales como los barcos, trenes, camiones, etc., que puedan proyectarse por encima del plano de 1,2% se consideran obstáculos pero no capaces de producir sombra. (ii) Si la Autoridad Aeronáutica elimina el obstáculo que produce sombra, se indican los objetos que se convertirían en obstáculos al eliminarlo. (2) El área de la trayectoria de despegue consiste en una zona cuadrilátera sobre la superficie del terreno que se halla directamente debajo de la trayectoria de despegue y dispuesta simétricamente respecto a ésta. Esta zona tiene las características siguientes: (i) Comienza en el extremo del área que se haya declarado adecuada para el despegue (es decir, en el extremo de la pista, o zona libre de obstáculos, según corresponda). 104

105 (ii) El ancho en el punto de origen es de 180metros (600pies) y el ancho aumenta hasta un máximo de 1800 metros (6000pies), a razón de 0,25D, siendo D la distancia desde el punto de origen. (iii) Se extiende hasta el punto pasado, en el cual no existen obstáculos o hasta una distancia de 10 kilómetros (5,4 Millas Marinas), de las dos distancias la que sea menor. (3) Respecto a las pistas destinadas a aeronaves cuyas limitaciones de utilización no les impida seguir una pendiente de trayectoria de despegue inferior al 1,2%, la extensión del área de la trayectoria de despegue especificada en numeral (iii), subpárrafo (2), párrafo (h) se aumenta a 12,0 Kilómetros (6,5 Millas Marinas) como mínimo, y la pendiente de la superficie plana especificada en el numeral (i), subpárrafo (1) del párrafo (h) de esta sección, se reduce al 1,0% o a un valor inferior. Cuando el plano imaginario, con una pendiente inferior al 1% no contacte con ningún obstáculo, dicho plano podrá bajarse hasta que toque el primer obstáculo. (4) Distancias declaradas: en el espacio previsto se anota la información siguiente relativa a ambos sentidos de cada pista: (i) Recorrido de despegue disponible (TORA); (ii) Distancia de despegue disponible (TODA); (iii) Distancia de aceleración - parada disponible (ASDA); (iv) Distancia de aterrizaje disponible (LDA); y 105

106 (v) Cuando la pista sea declarada no utilizable en un sentido, dicha pista deberá identificarse como no utilizable para despegue, aterrizaje o ambas. (5) En la vista en planta se indica: (i) El contorno de cada pista mediante una línea continua, su longitud y ancho, su marcación magnética redondeada al grado más próximo y el número de pista; (ii) El contorno de cada zona libre de obstáculos mediante una línea de trazos, su longitud y la forma de identificarla como tal; (iii) El contorno de las áreas de trayectoria de despegue mediante una línea de trazos y su eje mediante una línea fina de trazos cortos y largos; (iv) Las áreas de trayectorias de despegue de alternativa que pudiera haber con eje distinto a la prolongación del eje de pista con una nota aclaratoria explicando el significado de dichas áreas; (v) El emplazamiento exacto de cada obstáculo junto con un símbolo que defina su tipo; (vi) La elevación e identificación de cada obstáculo; (vii) Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño, en una forma clara identificada con la clave; (viii) La naturaleza de las superficies de las pistas; 106

107 (ix) Las zonas de parada se deben identificar como tales y se representarán mediante una línea de trazos. (6) En la vista de perfil se indica: (i) El perfil del eje de la pista mediante una línea continua y los perfiles de los ejes de las correspondientes zonas de parada y zonas libres de obstáculos mediante una línea de trazos; (ii) La elevación del eje de la pista en cada extremo de ésta, en la zona de parada y en el origen de cada área de trayectoria de despegue, así como en cada punto en el que haya una variación importante de pendiente de la pista o zona de parada; (iii) Cada obstáculo, mediante una línea continua vertical que se extienda desde una línea conveniente de cuadrícula, pasando por lo menos por otra línea de cuadrícula, hasta una elevación igual a la cima del obstáculo; (iv) La identificación de cada obstáculo; (v) Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño en una forma clara identificada en la clave. (7) Exactitud: Las dimensiones horizontales y las elevaciones de la pista, zona de parada y zona libre de obstáculos, que han de imprimirse en el plano deben determinarse redondeando al 0,5metros (1pie) más próximo. El orden de exactitud de los levantamientos topográficos y la precisión en la 107

108 (i) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA producción de planos, deben ser tales que en las áreas de trayectoria de despegue el error de las mediciones efectuadas a base del plano no exceda de los siguientes valores: (i) Distancias horizontales: 5metros (15pies) en el punto de origen aumentando a razón de 1 por 500; (ii) Distancias verticales: 0,5metros (1,5pies) en los primeros 300metros (1000pies) aumentando a razón de 1 por Revisión: El Plano de Obstáculos de Aeródromo Tipo A debe ser revisado cada tres (3) años. SECCIÓN PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO B (a) Función: En este plano se facilita información para satisfacer las siguientes funciones: (1) La determinación de las altitudes y alturas mínimas de seguridad incluso las pertinentes a los procedimientos de vuelo en circuito; (2) La determinación de los procedimientos que han de seguirse en caso de una emergencia durante el despegue o el aterrizaje; y (3) La aplicación de los criterios de franqueamiento y señalización de obstáculos. (b) Respecto a las unidades de medida que se utilizan en este plano: 108

109 (1) Se indican las elevaciones redondeando a 0,5metros (1,5pies) más próximo. (2) Se indican las dimensiones lineales redondeando al 0,5metros (1,5 pies) más próximo. (3) El redondeo en las indicaciones de elevaciones y dimensiones lineales debe realizarse a fin de evitar la utilización de números decimales. (c) Cobertura y Escalas: (1) Cada vista en planta se extenderá lo suficiente para cubrir todos los obstáculos. Aquellos que estuvieran aislados y distantes y cuya inclusión incidiera en aumentar innecesariamente el tamaño de la hoja, pueden indicarse mediante el símbolo apropiado y una flecha, siempre que se den la distancia y marcación desde el punto de referencia del aeródromo, así como la elevación. (2) La escala horizontal está comprendida entre 1:10000 y 1: (3) En los planos figurará una escala horizontal en metros y en pies. Cuando sea necesario se indica también una escala lineal en kilómetros y otra en millas marinas. (d) Formato: En el plano se incluye: (1) Toda explicación necesaria de la proyección utilizada; (2) Toda identificación necesaria de la cuadrícula utilizada; (3) Una anotación indicando que los obstáculos son aquéllos que penetran en las superficies especificadas en la RAV 14 Diseño y Operación de Aeródromos y Helipuertos. 109

110 (4) Una casilla para registrar las enmiendas y fechas de las mismas; (5) Fuera del borde del plano cada minuto de latitud y longitud en grados y minutos. (e) Identificación: El plano se identifica con el nombre Venezuela, el de la ciudad, y del aeródromo. (f) Construcciones y Topografía: (1) Los detalles de desagüe y los hidrográficos se reducen al mínimo; (2) Se indican los edificios y otras características prominentes relacionadas con el aeródromo. Siempre que sea posible se representarán a escala. (3) Se indican todos los objetos ya sean construcciones u obstáculos naturales que sobresalgan de las superficies de despegue, de aproximación y de las superficies limitadoras de obstáculos. (4) Se indican las carreteras y ferrocarriles dentro del área de despegue y de aproximación, que existan a menos de 600metros (2000 pies) del extremo de la pista o de sus prolongaciones. (g) Declinación Magnética: En el plano se debe representar la rosa de los vientos orientada al norte verdadero, o a un punto norte indicando la declinación magnética redondeando al grado más próximo y la fecha de la información magnética y variación anual. (h) Datos aeronáuticos: En el plano se indica: 110

111 (1) El punto de referencia de aeródromo y sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (2) El contorno de las pistas mediante una línea continua; (3) La longitud y ancho de la pista; (4) La marcación magnética de la pista, redondeada al grado más próximo y su número; (5) La elevación de la pista en los umbrales, en la zona de parada y en el origen de cada área de despegue y de aproximación y en cada punto de la pista y zona de parada con variación importante de pendiente; (6) Las calles de rodaje, plataformas y áreas de estacionamiento identificadas como tales y sus correspondientes contornos mediante una línea continua; (7) Las zonas de parada identificadas como tales y representada por una línea de trazos; (8) La longitud de cada zona de parada; (9) Las zonas libres de obstáculos identificadas como tales y representadas por una línea de trazos; (10) La longitud de cada zona libre de obstáculos; (11) Las superficies de despegue y de aproximación identificadas como tales y representadas por una línea de trazos; (12) Las áreas de despegue y de aproximación; (13) Los obstáculos en su emplazamiento exacto, comprendiendo: 111

112 (i) (j) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA (i) Un símbolo que designe su tipo; (ii) La elevación; (iii) La identificación; y (iv) Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño en una forma clara identificada en la clave. (14) Todos los demás obstáculos que se hayan determinado en el subpárrafo (1), párrafo (h) de la sección , incluyendo los que se encuentran en la sombra de un obstáculo. (15) Cuando sea factible, debe indicarse en forma destacada el objeto u obstáculo más alto entre áreas de aproximación adyacentes dentro de un radio de 5000 metros (15000 pies) desde el punto de referencia del aeródromo. (16) Deben representarse las áreas de bosque y las características topográficas, partes de las cuales constituyan obstáculos. Exactitud: El orden de exactitud logrado debe ser tal, que el error de los datos obtenidos no exceda de 5metros para las distancias horizontales y de 1metro para las distancias verticales. Revisión: El Plano de Obstáculos de Aeródromo Tipo B debe ser revisado cada tres (3) años. SECCION CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA (a) Función: Esta carta proporciona a la tripulación de vuelo información para facilitar la navegación a lo largo de las 112

113 rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo. (b) Disponibilidad: (1) Se proporcionan Cartas de Navegación en Ruta de la Región de Información de Vuelo Maiquetía (FIR/Maiquetía). (2) Se proporcionan cartas por separado cuando existan diferentes rutas de servicios de tránsito aéreo, requisitos de notificación de posición, o de áreas de control en distintas capas del espacio aéreo y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta. (c) Cobertura y Escala: (1) Se evitan las variaciones considerables de escala entre cartas adyacentes con una estructura de rutas continua. (2) Se proporciona la superposición suficiente entre las cartas para mantener la continuidad de la navegación. (d) Proyección: En cuanto a la proyección de la carta, deben considerarse los siguientes aspectos: (1) Se debe usar una proyección conforme, en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo; (2) Los paralelos y meridianos se indican a intervalos apropiados; (3) Se colocan las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de paralelos y meridianos seleccionados. 113

114 (e) Identificación: Las Cartas de Navegación en Ruta para la FIR/Maiquetía se identifican como sigue: (1) Carta de Navegación En Ruta espacio aéreo inferior (ENRC-1) (2) Carta de Navegación En Ruta espacio aéreo superior (ENRC-2) (f) Construcciones y topografía: (1) Se indican las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. (2) Dentro de cada cuadrilátero formado por los paralelos y los meridianos, se indicará la altitud mínima de área, salvo en los casos previstos en las zonas de elevada latitud en que las autoridades competentes hayan dictaminado que no es práctico tomar como referencia el norte verdadero, debería indicarse la altitud mínima de área dentro de cada cuadrilátero formado por las líneas de referencia del canavás (cuadricula) utilizado. (3) Cuando las cartas no estén orientadas según el norte verdadero, se indicará claramente ese hecho y la orientación escogida. (g) Declinación magnética: Debe indicarse las isógonas y la fecha de información isogónica. (h) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos y con referencia al norte verdadero. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en 114

115 (i) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290 (294,9 T). Datos aeronáuticos: (1) Aeródromos: Se indican todos los aeródromos utilizados por la aviación civil en los que pueda efectuarse una aproximación por instrumentos. Además podrán indicarse otros aeródromos; (2) Las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas se representan con su identificación y límites verticales; (3) Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo: (i) Se indican los componentes del sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo establecidos; (ii) Los componentes incluyen lo siguiente: (A) Las radioayudas para la navegación relacionadas con el sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo, junto con sus nombres, identificaciones, frecuencias y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (B) (C) Una indicación de todo el espacio aéreo designado, incluyendo los límites laterales y verticales y las clases de espacio aéreo apropiadas. Todas las rutas ATS de vuelo en ruta, incluidos los designadores de ruta, la derrota en ambos sentidos a lo largo de cada tramo de las rutas redondeada al grado más próximo y, cuando se establezca, la designación de la o las especificaciones para la navegación, incluida cualquier 115

116 (D) (E) (F) (G) (H) limitación y el sentido del movimiento del tránsito. Todos los puntos significativos que definen las rutas ATS y que no estén señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, junto con sus nombres, claves y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas de navegación de área VOR/DME, además, la identificación de la estación y la radiofrecuencia del VOR/DME de referencia y la marcación redondeada a la décima de grado más próxima y la distancia redondeada a las dos décimas de kilómetro (décima de milla marina) más próximas, desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento. Una indicación de todos los puntos de notificación ATS, así como los puntos de notificación ATS/MET; Las distancias entre los puntos significativos que constituyan puntos de viraje o puntos de notificación y las distancias totales entre las radioayudas para la navegación; Los puntos de cambio de los tramos de ruta definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales de muy alta frecuencia, 116

117 (I) indicando la distancia a las radioayudas para la navegación; Las altitudes o niveles mínimos de vuelo en rutas ATS, (J) Las instalaciones de comunicaciones enumeradas con sus canales y si corresponde, la dirección de conexión y el número de comunicación oral por satélite (SATVOICE) (K) (L) La zona de identificación de defensa aérea, si corresponde, y Se indicará el reglaje altimétrico, cuando esté establecido. (j) Revisión: La Carta de Navegación en Ruta debe ser revisada cada tres (3) años. SECCIÓN CARTA DE ÁREA TERMINAL (a) Función: En esta carta se proporciona información que facilite las siguientes fases del vuelo por instrumentos: (1) La transición entre la fase en ruta y la aproximación a un aeródromo; y (2) La transición entre el despegue o aproximación frustrada y la fase en ruta del vuelo. (b) Disponibilidad: (1) La Carta de Área se proporciona, cuando las rutas de los Servicios de Tránsito Aéreo o los requisitos de notificación de posición sean complejos y no puedan 117

118 presentarse adecuadamente en una carta de navegación en ruta; y (2) Cuando las rutas de los servicios de Tránsito Aéreo o los requisitos de notificación de posición para los vuelos de llegada, sean distintos de los correspondientes a los vuelos de salida, y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se proporcionarán cartas por separado. (c) Cobertura y Escala: La cobertura de la carta se debe extender hasta los puntos que indiquen efectivamente las rutas de llegada y salida, presentando una escala gráfica lineal. (d) Proyección: Deben considerarse los siguientes aspectos: (1) Usar una proyección conforme, en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo; (2) Los paralelos y meridianos se deben indicar a intervalos apropiados; y (3) Se colocan las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de paralelos y meridianos seleccionados. (e) Identificación: La carta se identifica mediante un nombre correspondiente al espacio aéreo representado. (f) Construcciones y Topografía: Se indican las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. (g) Declinación Magnética: Se indica la declinación magnética media del área abarcada en la carta, redondeada al grado más próximo. 118

119 (h) Marcaciones, Derrotas y Radiales: (i) (1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290 (294,9 T) (2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero. Datos Aeronáuticos: (1) Se indican todos los aeródromos que afecten las rutas comprendidas dentro del Área Terminal, se empleará un símbolo de trazado de las pistas. (2) Se representan las zonas prohibidas, restringidas y las peligrosas con su identificación y límites verticales. (3) Las altitudes mínimas de área se indican dentro de cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos. Los cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos corresponden, normalmente, al grado completo de latitud y de longitud. Independientemente de la escala de la carta que se utilice, la altitud mínima de área se relaciona con el cuadrilátero resultante. (4) Se indican los componentes de los sistemas de Servicios de Tránsito Aéreo establecidos. Dichos componentes incluyen lo siguiente: (i) Las radioayudas para la navegación relacionadas con el Sistema de los Servicios de Tránsito 119

120 Aéreo, junto con sus nombres, identificaciones, frecuencias y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (ii) Las radioayudas necesarias para el tránsito de entrada y salida y para los circuitos de espera; (iii) Los límites laterales y verticales de todo el espacio aéreo designado y las clases de espacio aéreo apropiadas; (iv) La designación de la o las especificaciones para la navegación, incluida cualquier limitación, cuando se establezca; (v) Los circuitos de espera y las trayectorias de rutas ATS, junto con los designadores y la derrota a lo largo de cada tramo de las aerovías prescritas y de las trayectorias mencionadas; (vi) Todos los puntos significativos que definen las rutas ATS que no están señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, junto con sus nombres, claves y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (vii) Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas de navegación de área VOR/DME, además: (A) La identificación de la estación y la radiofrecuencia del VOR/DME de referencia. (B) La marcación redondeada a la décima de grado más próxima y la distancia redondeada a las dos décimas de Kilómetro (décima de 120

121 (j) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA milla marina ) más próximas, desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento. (viii) Una indicación de todos los puntos de notificación ATS obligatoria y facultativa; (ix) Las distancias entre los puntos significativos que constituyan puntos de viraje o puntos de notificación; (x) Los puntos de cambio en tramos de ruta definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, indicando la distancia a las radioayudas para la navegación; (xi) Las altitudes o niveles mínimos de vuelo en rutas ATS; (xii) Las restricciones de velocidad y de nivel o altitud por zonas, si se han establecido; y (xiii) Las instalaciones de comunicaciones, enumeradas con sus canales y, si corresponde, la dirección de conexión y el número de SATVOICE; y (xiv) Una indicación de los puntos significativos de sobrevuelo. Revisión: La Carta de Área Terminal debe ser revisada cada cuatro (4) años. 121

122 SECCION CARTA DE SALIDA NORMALIZADA VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) (a) Función: En esta carta se proporciona información que permite seguir la ruta designada de Salida Normalizada Vuelo por Instrumentos, desde la fase de despegue hasta la fase en ruta. (b) Disponibilidad: Se dispone de la Carta de Salida Normalizada Vuelo por Instrumentos (SID), cuando se haya establecido una ruta normalizada de salida para vuelos que operen bajo reglas de vuelo por instrumentos. (c) Cobertura y Escala: (1) La carta tiene suficiente cobertura para indicar el punto en que se inicia la ruta de salida y el punto significativo especificado en que puede comenzarse la fase del vuelo a lo largo de una ruta designada de los Servicios de Tránsito Aéreo. (2) Si la carta se dibuja a escala, debe presentar un gráfico de escala. (3) Cuando la carta no se dibuje a escala, debe figurar la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA", y se emplea el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a escala. (d) Proyección: (1) Debe usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. (2) Cuando la carta se dibuja a escala, los paralelos y meridianos deben indicarse a intervalos apropiados. 122

123 (3) Se colocan las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda. (e) Identificación: (1) La carta se identifica por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, el nombre del aeródromo y, cuando proceda, el o los designadores de pista y el o los designadores de la ruta de Salida Normalizada Vuelo por Instrumentos. (2) Cuando las rutas de salida estén diseñadas para la Navegación de Área, se anota la abreviatura RNAV. Si las rutas están restringidas para sensores específicos, éstos se indican como subíndice y entre paréntesis. (3) En el caso de un procedimiento RNAV a base de Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) o VOR/DME, se anotan las abreviaturas RNAV (GNSS) o RNAV (VOR/DME) seguida de la identificación del VOR/DME de referencia, respectivamente. (4) Cuando la ruta de salida esté diseñada para RNP, se incluye el término RNAV y se publica el valor RNP requerido como subíndice y entre paréntesis. (5) Además cuando lo requieran las operaciones, se publican cartas separadas para cada sensor o para una combinación de sensores de navegación. Solamente se publican cartas separadas si las rutas difieren lateral o verticalmente. (f) Construcciones y Topografía: Se indican las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, 123

124 grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. (g) Para mejorar la comprensión de la situación en áreas donde existe un relieve significativo, se debería dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda 300metros (1000 pies) por encima de la elevación del aeródromo debería indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También deberían indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. Asimismo deberían incluirse los obstáculos. (h) Declinación Magnética: Se indica la declinación magnética media del área abarcada en la carta, redondeada al grado más próximo. (i) (j) Marcaciones, Derrotas y Radiales: (1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290 (294.9 T) (2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero. Datos Aeronáuticos: (1) Se indica el aeródromo de salida, mediante el trazado de las pistas y todos los aeródromos a los que afecten 124

125 las rutas normalizadas de salida vuelo por instrumentos designadas. (2) Se indican las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales. (3) Se muestra la altitud mínima de sector establecida, indicando claramente el sector al que se aplica. (4) Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, se indican las altitudes mínimas de área dentro de los cuadriláteros formados por los paralelos y meridianos. (5) Se deben indicar los componentes del Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo Pertinentes. Dichos componentes incluyen lo siguiente: (i) Una representación gráfica de cada ruta normalizada de salida vuelo por instrumentos que contenga: (A) para los procedimientos de salida específicamente diseñados para helicópteros, se indicará el término CAT H. (B) el designador de la ruta; (C) los puntos significativos que definen la ruta; (D) la derrota o radial a lo largo de cada tramo de las rutas, redondeados al grado más próximo; 125

126 (E) las distancias entre puntos significativos, redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo; (F) las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos a lo largo de la ruta o tramos de la ruta, y las altitudes requeridas por el procedimiento redondeadas a los 50metros o 100 pies superiores más próximos y las restricciones de nivel de vuelo, si se han establecido; (G) si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía vectorial para la salida, las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas, redondeadas a los 50metros o 100 pies superiores más próximos, claramente identificadas; (ii) Las radioayudas para la navegación relacionadas con las rutas, con indicación de: (A) su nombre en lenguaje claro; (B) su identificación; (C) su frecuencia; (D) sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos. (iii) Los nombres claves de los puntos significativos que no estén señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, sus coordenadas geográficas, en grados, minutos y segundos, la marcación, y la distancia redondeada a la décima de milla marina más 126

127 próximas desde la radioayuda para la navegación utilizada como referencia; (iv) Los circuitos de espera correspondientes; (v) La altitud de transición; (vi) Las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido; (vii) La posición y la altura de los obstáculos muy próximos que penetran la superficie de identificación de obstáculos (OIS). Cuando haya obstáculos muy próximos que penetran en la OIS que no hayan sido considerados en la pendiente de diseño del procedimiento publicada, se indicará mediante una nota; (viii) La designación de la o las especificaciones para la navegación, incluida cualquier limitación, cuando se establezca; (ix) Todos los puntos de notificación obligatorios o facultativos; (x) Los procedimientos de radiocomunicación, incluyendo: (A) los distintivos de llamada de las dependencias ATS; (B) la frecuencia y, si corresponde, el número SATVOICE; (C) el reglaje del respondedor, cuando corresponda; (x) una indicación de los puntos significativos de sobrevuelo. 127

128 (6) Cuando sea factible debe proporcionarse en esta carta un texto descriptivo de las rutas de salida normalizada vuelo por instrumentos (SID) y de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones. (k) Revisión: La Carta de Salida Normalizada Vuelo por Instrumento (SID) debe ser revisada cada cuatro (4) años. SECCIÓN CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) (a) Función: En esta carta se proporciona información que le permita seguir la ruta designada de llegada normalizada por instrumentos, desde la fase en ruta hasta la fase de aproximación. (b) Disponibilidad: Se dispone de la Carta de Llegada Normalizada Vuelo por Instrumentos (STAR), cuando se haya establecido una ruta normalizada de llegada vuelo por instrumentos, y ello no pueda indicarse con suficiente claridad en la carta de área. (c) Cobertura y Escala: (1) La cobertura de la carta es suficiente para indicar los puntos en que termina la fase en ruta y se inicia la fase de aproximación. (2) Si la carta se dibuja a escala, se presentará un gráfico de escala. (3) Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará la anotación NO SE AJUSTA A ESCALA y se emplea el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no puedan dibujarse a escala. 128

129 (d) Proyección: (1) Debe usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo; (2) Cuando la carta se dibuja a escala los paralelos y meridianos deben indicarse a intervalos apropiados. (3) Se colocan las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta. (e) Identificación: (1) La carta se identifica por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, el nombre de éste y la identificación de la ruta o rutas de llegada normalizadas vuelo por instrumentos. (2) Cuando las rutas de llegada estén diseñadas para RNAV, se anota la abreviatura RNAV. Si las rutas están restringidas para sensores específicos, éstos se indican como subíndice y entre paréntesis. (3) En el caso de un procedimiento RNAV a base de GNSS o VOR/DME, se anotan las abreviaturas RNAV (GNSS) o RNAV (VOR/DME) seguida de la identificación del VOR/DME de referencia, respectivamente. (4) Cuando la ruta de llegada esté diseñada para RNP, se incluye el término RNAV y se publica el valor RNP requerido como subíndice y entre paréntesis. (5) Además cuando lo requieran las operaciones, se publican cartas separadas para cada sensor o para una combinación de sensores de navegación. 129

130 (f) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA Solamente se publican cartas separadas si las rutas difieren lateral o verticalmente. Construcciones Topográficas: Cuando la carta se dibuja a escala, se indican las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. (g) Declinación Magnética: Se indica la declinación magnética utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, redondeada al grado más próximo. (h) Marcaciones, Derrotas y Radiales: (i) (6) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290 (294.9 T) (7) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero. Datos Aeronáuticos: (1) Se indica el aeródromo de llegada, mediante el trazado de las pistas y todos los aeródromos a los que afecten las rutas normalizadas de llegada vuelo por instrumentos designadas. (2) Se indican las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas que puedan afectar la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales. 130

131 (3) Se muestra la altitud mínima de sector establecida, basada en una ayuda para la navegación aérea asociada con el procedimiento, indicando claramente el sector al que se aplica. (4) Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, las cartas se dibujaran a escala y las altitudes mínimas de área se indicaran dentro de los cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos. Las altitudes mínimas de área se indicaran también en aquellas partes de la carta que no estén cubiertas por la altitud mínima de sector. (5) Se deben indicar los componentes del sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo pertinentes. Dichos componentes incluirán lo siguiente: (i) Una representación gráfica de cada ruta normalizada de llegada vuelo por instrumentos que contenga: (A) el designador de la ruta; (B) los puntos significativos que definen la ruta; (C) la derrota o radial a lo largo de cada tramo de las rutas, redondeados al grado más próximo; (D) las distancias entre puntos significativos, redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo; (E) las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos a lo largo de la ruta o tramos de la ruta, y las altitudes requeridas por el procedimiento redondeadas a los 50metros 131

132 o 100 pies superiores más próximos y las restricciones de nivel de vuelo, si se han establecido; (F) si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía vectorial para la llegada, las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas, redondeadas a los 50metros o 100 pies superiores más próximos, claramente identificadas; (ii) las radioayudas para la navegación relacionadas con las rutas, con indicación de: (A) (B) (C) (D) su nombre en lenguaje claro; su identificación; su frecuencia; y sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos. (iii) Los nombres claves de los puntos significativos que no estén señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, sus coordenadas geográficas, en grados, minutos, y segundos, la marcación, y la distancia redondeada a la décima de milla marina más próxima desde la radioayuda para la navegación utilizada como referencia. (iv) Los circuitos de espera correspondientes; (v) La altitud de transición, redondeada a los 300 metros o 1000 pies superiores más próximos; 132

133 (j) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA (vi) las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido; (vii) la designación de la o las especificaciones para la navegación, incluida cualquier limitación, cuando se establezca; (viii) todos los puntos de notificación obligatorios o facultativos; (ix) Los procedimientos de radiocomunicación, incluyendo: (A) los distintivos de llamada de las dependencias ATS; (B) la frecuencia y, si corresponde, el número de SATVOICE; (C) el reglaje del respondedor, cuando corresponda. (x) una indicación de los puntos significativos de sobrevuelo ; y (xi) para los procedimientos de llegada con una aproximación por instrumentos designada específicamente para helicópteros, se indicara el término CAT H en la vista de planta de la carta de llegada. Cuando sea factible debe proporcionarse en esta carta un texto descriptivo de las Rutas de Llegada Normalizada Vuelo por Instrumentos (STAR) y de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones. 133

134 (k) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA Revisión: La Carta de Llegada Normalizada Vuelo por Instrumento (STAR) debe ser revisada cada cuatro (4) años. SECCIÓN CARTA DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS (a) Función: Esta carta se proporciona información que permite efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por instrumentos a la pista prevista de aterrizaje, incluso el procedimiento de aproximación frustrada y, cuando proceda, los circuitos correspondientes de espera. (b) Disponibilidad: (1) Se proporcionan cartas de aproximación por instrumentos para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional. (2) Se proporciona una carta de aproximación por instrumentos separada para cada procedimiento de aproximación de precisión establecido por los Servicios a la Navegación Aérea. (3) Se proporciona una carta de aproximación por instrumentos separada para cada procedimiento de aproximación que no sea de precisión establecido por los Servicios a la Navegación Aérea. (4) Se proporciona más de una carta, cuando en los tramos diferentes al de aproximación final de un procedimiento por instrumentos, los valores de la derrota, el tiempo o la altitud, sean distintos para 134

135 diferentes categorías de aeronaves, y su inclusión en una sola carta pueda causar desorden o confusión. (5) Las cartas de aproximación por instrumento se revisan cuando la información esencial para la seguridad de los vuelos sea afectada o se haga anticuada. (c) Cobertura y Escala: (1) La cobertura de la carta es suficiente para incluir todos los tramos del procedimiento de aproximación por instrumentos y las áreas adicionales que sean necesarias para el tipo de aproximación que se trate de efectuar. (2) La escala seleccionada asegura su óptima legibilidad y es compatible con: (i) el procedimiento indicado en la carta; y (ii) el tamaño de la hoja. (3) Salvo cuando no sea factible se indicará un círculo de distancia de 20 km (10 NM) de radio con centro en un DME situado en el aeródromo o sus cercanías, o con centro en el punto de referencia de aeródromo, si no existe un DME conveniente, y su radio se indicará en la circunferencia. (d) Proyección: Se usa una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. Las indicaciones de graduación se colocan a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta. (e) Identificación: La carta se identifica por el nombre de la ciudad, población o área a que presta servicio el aeródromo, el nombre del aeródromo y la identificación del procedimiento de aproximación por instrumentos. 135

136 (f) Construcciones Topográficas: (1) Se proporciona la información topográfica y de construcciones pertinente a la ejecución de los procedimientos de aproximación por instrumentos, incluso el procedimiento de aproximación frustrada, los procedimientos correspondientes de espera y las maniobras de aproximación visual (en circuito), cuando se hayan establecido. Se indica el nombre de la información topográfica únicamente cuando sea necesario para facilitar la comprensión de tal información, y la mínima es una delineación de las masas terrestre, lagos y ríos importantes. (2) El relieve se indica en la forma que se adapte mejor a las características especiales de elevación del área. En las áreas donde el relieve exceda 1200metros (4000pies) por encima de la elevación del aeródromo dentro de la cobertura de la carta, o 600metros (2000pies) dentro de 11kilómetros (6 Millas Marinas) del punto de referencia del aeródromo, o cuando la pendiente del procedimiento de aproximación final o de aproximación frustrada es más pronunciada que la óptima debido al terreno, todo relieve que exceda 150metros (500 pies) por encima de la elevación del aeródromo debería indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También se indican en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. (3) En las áreas donde el relieve es más bajo que el indicado en el subpárrafo anterior, todo relieve que exceda 150metros (500 pies) por encima de la 136

137 elevación del aeródromo, debería indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También deben indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. (g) Declinación Magnética: Se indica la declinación magnética utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, redondeada al grado más próximo. (h) Marcaciones, Derrotas y Radiales: (i) (1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290 (294.9 T). (2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero. Datos Aeronáuticos: (1) Aeródromos: (i) Se indica con el símbolo apropiado todos los aeródromos que muestren desde el aire una configuración notable. Los aeródromos abandonados se marcarán con la indicación de Abandonado. (ii) Se indica el trazado de las pistas a una escala lo suficientemente grande para mostrar claramente: 137

138 (A) el aeródromo a que corresponde el procedimiento; (B) los aeródromos que afecten al circuito de tránsito o estén situados de tal modo que, en condiciones meteorológicas adversas, puedan probablemente confundirse con el aeródromo de aterrizaje previsto; (iii) Se indica la elevación del aeródromo en un lugar destacado de la carta, redondeada al metro o pie más próximo; y (iv) Se indica la elevación sobre el umbral, o si corresponde, la elevación máxima en la zona de toma de contacto, redondeada al metro o pie más próximo. (2) Obstáculos: (i) Se indican los obstáculos en la vista en planta de la carta. (ii) Si uno o más obstáculos son los factores determinantes de una altitud o altura de franqueamiento de obstáculos, esos obstáculos deben identificarse. (iii) La elevación de la cima de los obstáculos se indica redondeada al metro o pie superior más próximo. (iv) Se deben indicar las alturas de los obstáculos por encima de un plano que no sea el nivel medio del mar. Cuando se indiquen, deben darse entre paréntesis en la carta. 138

139 (v) Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos por encima de un plano de referencia que no sea el del nivel medio del mar, la referencia es la elevación del aeródromo, excepto en los aeródromos con una pista de vuelo por instrumentos o pistas con una elevación de umbral a más de 2metros (7pies) por debajo de la elevación del aeródromo, en los que la referencia de las cartas es la elevación del umbral de la pista correspondiente a la aproximación por instrumentos. (vi) Cuando se utilice un plano de referencia distinto del nivel medio del mar, se indica en un lugar destacado de la carta. (vii) Se indican las zonas despejadas de obstáculos que no se hayan establecido para pistas de aproximación de precisión de Categoría I. (viii) Los obstáculos que penetren la superficie de tramo visual se identificaran en la carta. (3) Se indican las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales; (4) Instalaciones de radiocomunicaciones y radioayudas para la Navegación: (i) Se indican las radioayudas para la navegación que se requieran para los procedimientos, junto con sus frecuencias, identificaciones y características de definición de derrota, si las tienen. En el caso de un procedimiento en que haya más de una 139

140 estación localizada en la derrota de aproximación final, se identificará claramente la instalación que ha de utilizarse como guía. Asimismo, se considerará la eliminación de la carta de aproximación de las instalaciones que no se utilizan en el procedimiento. (ii) Se indican e identifican el Punto de Referencia de Aproximación Inicial (IAF), el Punto de Referencia Intermedio (IF), el Punto de Referencia de Aproximación Final (FAF) [o el Punto de Aproximación Final (FAP) para procedimientos de aproximación ILS], el Punto de Aproximación Frustrada (MAPt) cuando se establezca, y otros puntos de referencia o puntos esenciales incluidos en el procedimiento. (iii) Se muestran o indican en la carta, las radioayudas para la navegación que puedan usarse en los procedimientos de desviación, junto con sus características de definición de derrota si las tienen. (iv) Se indican las radiofrecuencias de comunicaciones, incluidas las señales distintivas, necesarias para la ejecución de los procedimientos. (v) Cuando lo requieran los procedimientos, se deben indicar las distancias al aeródromo desde cada radioayuda para la navegación usada en la aproximación final, redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo. 140

141 (5) Se indica la altitud mínima de sector o la altitud de llegada a terminal establecida de forma que se vea claramente a qué sector se aplican. (6) Representación de las derrotas reglamentarias: (i) La vista en planta proporciona la siguiente información, de la manera indicada: (A) la derrota del procedimiento de aproximación por medio de una línea continua con flecha que indique el sentido de vuelo; (B) la derrota del procedimiento de aproximación frustrada, por una línea de trazos con flecha; (C) toda otra derrota reglamentaria salvo las especificadas en los literales (A) y (B), por una línea de puntos con flechas; (D) las marcaciones, derrotas, radiales redondeados al grado más próximo, y distancias redondeadas a las dos décimas de kilómetro o dos décimas de milla marina más próximas, o tiempos requeridos para el procedimiento; (E) los límites de cualquier sector en el que estén prohibidas las maniobras de aproximación visual (en circuito); (F) si se especifican, el circuito de espera y la altitud y altura mínimas de espera relativos a la aproximación y a la aproximación frustrada; 141

142 (G) notas de advertencia cuando sean necesarias que destaquen claramente en el anverso de la carta. (H) una indicación de los puntos significativos de sobrevuelo. (ii) La vista en planta debe indicar la distancia al aeródromo desde cada radioayuda para la navegación correspondiente a la aproximación final. (iii) Se proporciona un perfil, normalmente debajo de la vista en planta, en el que figure lo siguiente: (A) el aeródromo mediante un trazo grueso, en la línea de elevación del mismo; (B) el perfil de los segmentos del procedimiento de aproximación mediante una línea continua con flecha que indique el sentido del vuelo; (C) el perfil de los segmentos del procedimiento de aproximación frustrada, mediante una línea de trazos con flecha y una descripción del procedimiento; (D) todo otro perfil de segmento reglamentario salvo los especificados en los literales (B) y (C) mediante una línea de puntos con flechas; (E) las marcaciones, derrotas, radiales redondeados al grado más próximo y distancias redondeadas a las dos décimas de kilómetro o décima de milla marina más 142

143 próximas, o tiempos requeridos para el procedimiento; (F) las altitudes y alturas requeridas por los procedimientos, incluso la altitud de transición y las altitudes y alturas del procedimiento y la altura de franqueamiento del helipuerto (HCH), donde se haya establecido; (G) la distancia límite en el viraje reglamentario si está especificada, redondeada al kilómetro o milla marina más próximo; (H) en los procedimientos en que no se autorice la inversión del rumbo, el punto de referencia de aproximación intermedia o punto de aproximación intermedia; (I) una línea que represente la elevación del aeródromo o la elevación de umbral de elevación, según corresponda, que se extienda a través del ancho de la carta, incluyendo una escala de distancia con su origen en el umbral de la pista. (iv) Las alturas requeridas por los procedimientos deben indicarse entre paréntesis, utilizando la referencia de una altura seleccionada. (7) Mínimos de utilización de aeródromo: (i) Se indican los mínimos de utilización de aeródromo, cuando la los Servicios a la Navegación Aérea los haya establecido. 143

144 (ii) Se indican las altitudes y alturas de franqueamiento de obstáculos para las categorías de aeronaves para las cuales esté diseñado el procedimiento; para los procedimientos de aproximación de precisión, se publicarán, cuando sea necesario, OCA/H adicionales para las aeronaves de envergadura entre 65metros y 80metros o distancia vertical entre la trayectoria de vuelo de las ruedas y la trayectoria de planeo de las ruedas entre 7metros y 8metros (Categoría DL). (8) Información suplementaria: (i) Cuando el punto de aproximación frustrada está determinado por: (A) una distancia desde el punto de referencia de aproximación final, o (B) una instalación o un punto de referencia y la distancia correspondiente desde el punto de referencia de aproximación final, se indicarán la distancia redondeada a las dos décimas de kilómetro o décima de milla marina más próximas y una tabla en que figuren la velocidad respecto al suelo y el tiempo desde el punto de referencia de aproximación final al punto de aproximación frustrada. (ii) Si se requiere DME en el tramo de aproximación final, se incluye una tabla con las altitudes y alturas para cada tramo de 2 kilómetros o 1 Milla Marina, según corresponda. La tabla no incluirá 144

145 distancias que puedan corresponder a altitudes y alturas por debajo de la OCA/H. (iii) En cuanto a los procedimientos para el tramo de aproximación final que no requieran un DME, pero se cuente con un DME debidamente emplazado para proporcionar información sobre el perfil de descenso, debe incluirse una tabla en la que se indiquen las altitudes o alturas. (iv) Debe darse una tabla de velocidades verticales de descenso. (v) Para los procedimientos de aproximaciones que no son de precisión con un punto de referencia de aproximación final, se indica la pendiente de descenso para la aproximación final redondeada a la décima de porcentaje más próxima y, entre paréntesis, el ángulo de descenso redondeado a la décima de grado más próxima. (vi) Para los procedimientos de aproximación de precisión, se indica la altura del punto de referencia redondeada al medio metro o pie más próximo y el ángulo de la trayectoria de planeo redondeado a la décima de grado más próxima. (vii) Cuando se determina un punto de referencia de aproximación final en el punto de aproximación final para los Sistemas de Aproximación por Instrumento (ILS), se indica claramente si aplica al ILS, al procedimiento asociado al localizador del ILS solamente, o a ambos. (viii) Si la pendiente o ángulo de descenso de la aproximación final para cualquier tipo de 145

146 (j) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA procedimientos de aproximación por instrumentos excede el valor máximo especificado en los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea Operación de aeronaves (PANS-OPS, Documento 8168), Volumen II, debe incluirse una nota de cautela. Revisión: La Carta de aproximación por instrumento debe ser revisada cada tres (3) años. SECCIÓN CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL (a) Función: Esta carta proporciona información de vuelo que permite pasar de las fases de vuelo en ruta y de descenso a las de aproximación hasta la pista de aterrizaje prevista mediante referencia visual. (b) Disponibilidad: Se proporciona la Carta de Aproximación Visual (VAC), para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional, cuando: (1) Sean sólo limitadas las instalaciones para la navegación; o (2) No se disponga de instalaciones de radiocomunicación; o (3) No se disponga de cartas aeronáuticas apropiadas del aeródromo y sus proximidades a escala 1: o superior; o (4) Se hayan establecido procedimientos para la aproximación visual. 146

147 (c) Escala: (1) La escala debe ser suficientemente grande para poder representar las características importantes e indicar la disposición del aeródromo. (2) La escala no debe ser menor de 1: (3) Cuando se disponga de una Carta de Aproximación por Instrumentos para un aeródromo determinado, la Carta de Aproximación Visual debe trazarse a la misma escala. (d) Proyección: Se usa una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. Las indicaciones de graduación deben colocarse a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta. (e) Identificación: La carta se identifica mediante el nombre de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo y el nombre del aeródromo. (f) Construcciones y Topografía: (1) Se indican los puntos de referencias naturales o artificiales (por ejemplo, farallones, acantilados, dunas de arena, ciudades, poblaciones, caminos, ferrocarriles, faros aislados, etc.). Los nombres geográficos deberían incluirse únicamente cuando sean necesarios para evitar confusiones o ambigüedad. (2) Se indican las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos. (3) El relieve se indica del modo más apropiado a las características especiales de elevación y obstáculos del área representada en la carta. 147

148 (4) Cuando se indiquen las cotas, éstas deben seleccionarse cuidadosamente. (5) Las cifras relativas a los diferentes niveles de referencia se diferenciarán claramente en su presentación. (g) Debe indicarse la declinación magnética. (h) Marcaciones, derrotas y radiales: (1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. (2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero. (i) Datos aeronáuticos: (1) Aeródromos: (i) Todos los aeródromos se indican mediante el trazado de las pistas. Se indica también toda restricción al uso de cualquier sentido de aterrizaje si la hubiera. Se indica si existe riesgo de confusión entre dos aeródromos vecinos. Los aeródromos abandonados se identifican como tales. (ii) La elevación del aeródromo se indica en un lugar destacado de la carta. (2) Obstáculos: (i) Se deben indicar e identificar los obstáculos. (ii) La elevación de la cima de los obstáculos se indica redondeada al metro o pie superior más próximo. 148

149 (iii) Debe indicarse la altura de los obstáculos por encima de la elevación del aeródromo. Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos, el plano de referencia de éstas se indica en un lugar destacado de la carta y las alturas estarán entre paréntesis. (3) Se deben representar las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas, con su identificación y límites verticales. (4) Espacio aéreo designado: Cuando corresponda, se trazarán las zonas de control y las zonas de tránsito de aeródromo, con sus límites verticales y las clases de espacio aéreo apropiadas. (5) Información sobre la aproximación visual: (i) Se indican los procedimientos para la aproximación visual, cuando corresponda. (ii) Se indican debidamente las ayudas visuales para la navegación. (iii) Se indican el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, con sus correspondientes ángulos nominales de pendiente de aproximación, y la dirección de desplazamiento, es decir, izquierda o derecha. (6) Información suplementaria: (i) Se indican las debidas radioayudas para la navegación junto con sus frecuencias e identificaciones; 149

150 (ii) Se indican las debidas instalaciones de radiocomunicaciones con sus frecuencias. (j) Revisión: La Carta de aproximación visual debe ser revisada cada cuatro (4) años. SECCIÓN PLANO DE AERÓDROMO (a) Función: En este plano se proporciona información que facilita el movimiento de las aeronaves en tierra: (1) desde el puesto de estacionamiento de las aeronaves hasta la pista; y (2) desde la pista hasta el puesto de estacionamiento de aeronaves; (3) Se proporciona asimismo información fundamental relativa a las operaciones en el aeródromo. (b) Disponibilidad: Se elabora el Plano de Aeródromo para todos aquellos aeródromos utilizados por la aviación civil internacional. (c) Cobertura y Escala: (1) La cobertura y la escala debe ser suficientemente grandes para representar en forma clara todos los datos de aeródromo requeridos. (2) Se indica una escala lineal. (d) Identificación: El plano se identifica mediante el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicios el aeródromo y el nombre del aeródromo. 150

151 (e) Declinación Magnética: La variación magnética se indica mediante las flechas de los nortes verdadero y magnético, redondeando al grado más próximo y cambio anual. (f) Datos de aeródromo: en este plano se deben indicar: (1) Las coordenadas geográficas del punto de referencia de aeródromo, en grados, minutos y segundos; (2) La elevación del aeródromo, la elevación y la ondulación geoidal en: umbrales de pista, el punto más alto de las zonas de toma de contacto y la plataforma (emplazamientos para la verificación del altímetro antes del vuelo) cuando corresponda; (3) Las pistas, incluso las que estén en construcción con los números que las designen, su longitud, ancho, resistencia, umbrales desplazados, zonas de parada, zonas libres de obstáculos, orientación de las pistas (redondeadas al grado magnético más próximo), tipo de superficie y señales de pista; (4) Todas las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de aeronave, la iluminación, señales y demás ayudas visuales para guía y control cuando corresponda, incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de atraque, y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes; (5) Las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de los umbrales; (6) Todas las calles de rodaje con sus designaciones, ancho, la iluminación, señales, incluso los puntos de 151

152 espera en rodaje y barras de parada y demás ayudas visuales para guía y control; y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes; (7) Donde se establezcan los lugares críticos con la información adicional debidamente anotada; (8) Los límites del servicio de control de tránsito aéreo, cuando corresponda; (9) Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves con sus designadores, cuando se establezcan; (10) La posición de los transmisómetros del Alcance Visual en la Pista (RVR); (11) La iluminación de aproximación y de pistas; (12) El emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, y sus ángulos nominales de pendiente de aproximación. Así como, la dirección del desplazamiento, es decir izquierda o derecha; (13) Las instalaciones pertinentes de comunicaciones enunciadas con sus frecuencias y, si corresponde, la dirección de conexión y el numero SATVOICE; (14) Los obstáculos para el rodaje; (15) Las zonas de servicio para las aeronaves y edificios de importancia para las operaciones; (16) El punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la ayuda; y 152

153 (17) Toda parte del área de movimiento representada que sea permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves, claramente identificada como tal. (g) Revisión: El plano de Aeródromo debe ser revisado cada tres (3) años. SECCIÓN CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL 1: (a) Función: Esta carta facilita información para satisfacer las necesidades de la navegación aérea visual, la cual puede usarse: (1) Como carta aeronáutica básica: (i) Cuando las cartas muy especializadas carentes de información para el vuelo visual no proporcionen los datos esenciales; (ii) Para proporcionar cobertura completa de todo el mundo a una escala constante con una presentación uniforme de los datos planimétricos; (iii) En la producción de otras cartas que necesita la Aviación Civil Internacional. (2) Como carta para el planeamiento previo al vuelo. (b) Disponibilidad: En la Carta Aeronáutica Mundial 1: se proporcionan las hojas que corresponden a la República Bolivariana de Venezuela (hojas 2706, 2707, 2770, 2771, 2772, 2826, 2827, 2828, 2892 y 2893), según el Apéndice H Índice y Disposición de las Hojas, de esta Regulación. 153

154 (c) Escala: (1) Se deben indicar en el margen las escalas lineales para kilómetros y millas marinas con sus puntos cero en la misma línea vertical, dispuestas en el orden siguiente: (i) Kilómetros, (ii) Millas Marinas. (2) La longitud de las escalas lineales debe representar 200 Kilómetros (110 Millas Marinas) por lo menos. (3) Se debe indicar en el margen una escala de conversión (metros y pies). (d) Formato: (1) El título y las notas marginales deben aparecer en español e inglés, idiomas de trabajo de la OACI. (2) La información relativa al número de las hojas adyacentes y la unidad de medida para expresar elevaciones, se indican de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja. (e) Proyección: (1) La proyección debe ser la siguiente: entre el ecuador y los 80 (grados) de latitud, la proyección cónica conforme de Lambert, en bandas separadas para cada serie de cartas. Los paralelos automecoicos de cada banda de 4 (grados) se situarán 40 (minutos) al sur del paralelo norte de la carta y 40 (minutos) al norte del paralelo sur. (2) El canevá y las graduaciones se indican del modo siguiente: 154

155 (i) Paralelos: entre latitud 0 grados a 72 grados, la distancia entre paralelos 30 minutos, la graduación en los paralelos de 1 minuto; (ii) Meridianos: entre longitudes 52 grados a 72 grados, la distancia entre meridianos es 30 minutos, la graduación en los meridianos es 5 minutos. (3) Las indicaciones de graduación de los intervalos de 1 y 5 minutos se extienden partiendo del meridiano de Greenwich y el Ecuador. Cada intervalo de 10 minutos se indica mediante una marca que se extienda a ambos lados de la línea de canevá. (4) Todos los meridianos y paralelos se numeran en los márgenes de las cartas. Además, cada paralelo se numerará dentro del cuerpo de la carta cuando no interfiera con datos más relevantes, así como también los meridianos. (5) Se indican en el margen, el nombre y los parámetros básicos de la proyección. (f) Identificación: Las hojas se deben identificar mediante el código numérico del índice que figura en el Apéndice H, de la presente Regulación, y por el nombre del aeródromo más importante representado en la hoja. (g) Construcciones y Topografía: (1) Las ciudades, poblaciones y pueblos se seleccionan e indican de acuerdo con la importancia relativa que tengan para la navegación aérea visual. (2) Las ciudades y poblaciones de gran extensión deben indicarse por el contorno de sus áreas edificadas. 155

156 (3) Se indican todos los ferrocarriles que tengan importancia como punto de referencia. (4) La red de carreteras se representa con suficiente detalle para indicar sus configuraciones características vistas desde el aire. (5) Se representan las fronteras internacionales. (6) Se muestran todas las características hidrográficas compatibles con la escala de la carta, como líneas de costa, lagos, ríos y corrientes, incluso las de naturaleza no permanente. (7) Se presentan las curvas de nivel. La selección de intervalos (equidistancias) se regirá por la necesidad de representar claramente las características de relieve requeridas en la navegación aérea. Se deben indicar los valores de las curvas de nivel utilizadas. (8) Se debe indicar en el margen la escala de las tintas hipsométricas empleadas en la carta y la gama de elevaciones de las mismas. (9) Las cotas se deben representar en los puntos críticos seleccionados. Las cotas seleccionadas serán siempre las más elevadas que existan en la proximidad inmediata e indican generalmente la cumbre de un cerro. Se indican las elevaciones de los valles y de la superficie de los lagos que sean de utilidad especial para los aviadores. La posición de cada elevación seleccionada se debe indicar con un punto, dicho punto debe estar libre de tintas hipsométricas. (10) Se debe indicar en el margen la elevación (en metros o pies) del punto más alto representado en la carta y 156

157 su posición geográfica redondeada al minuto más próximo. (11) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos para obtener información de curvas de nivel, se deben rotular con Datos de relieve incompletos. (12) Se debe indicar en el margen la fecha de la última información de la base topográfica. (h) Declinación Magnética: Se deben indicar las isógonas y en el margen señalar la fecha de la información isogónica. (i) Datos Aeronáuticos: (1) Aeródromos: (i) Los aeródromos terrestres se deben indicar con sus nombres, en la medida en que esto no llegue a producir una aglomeración excesiva de datos, dando prioridad a aquellos que tengan la mayor importancia aeronáutica. (ii) Siempre que no se recargue innecesariamente la información de la carta, se debe indicar para cada aeródromo su nombre, la elevación, iluminación disponible, tipo de superficie y longitud de la pista. (2) Obstáculos: Se deben señalar los obstáculos de una altura de 100metros (300 pies) o más por encima del suelo y aquellos que se consideren de importancia para el vuelo visual, como líneas prominentes de alta tensión, telefónicos, etc. (3) Se deben indicar las zonas prohibidas, restringidas y las peligrosas. 157

158 (4) Sistema de Servicios de Tránsito Aéreo: Se deben indicar los elementos importantes del sistema de servicios de tránsito aéreo incluyendo, cuando sea posible, las zonas de control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas de control, límites de la región de información de vuelo y otras partes del espacio aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las clases de espacio aéreo correspondientes. (5) Para favorecer la navegación visual se indican las radioayudas mediante la simbología apropiada y su nombre, pero sin incluir su frecuencia, designadores en clave, horas de servicio y otras características. (j) Información Suplementaria: Se deben indicar las luces aeronáuticas de superficie junto con sus características, sus identificaciones, o ambas. (k) Revisión: La Carta Aeronáutica Mundial 1: debe ser revisada cada cinco (5) años. SECCIÓN CARTA DE ALTITUD MÍNIMA DE VIGILANCIA ATC (a) Función: Esta carta complementaria proporciona información que permite vigilar y verificar las altitudes asignadas, cuando el controlador de tránsito aéreo utiliza un sistema de vigilancia ATS. En el anverso de la carta debe presentarse una nota en la cual se indique que la carta puede utilizarse únicamente para verificar las altitudes asignadas cuando la aeronave está identificada. (b) Disponibilidad: La Carta de altitud mínima de vigilancia ATC debe ponerse a disposición donde se hayan establecido 158

159 procedimientos de guía vectorial y las altitudes mínimas de guía vectorial no puedan indicarse con suficiente claridad en la Carta de Área. (c) La cobertura de la carta es la suficiente para indicar claramente la información relacionada con los procedimientos de guía vectorial y se dibuja a la misma escala utilizada para la Carta de Área. (d) Proyección: (1) Debe usarse una proyección conforme, en la que una línea recta represente aproximadamente una línea geodésica. (2) Debe colocarse indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta. (e) La carta se identifica mediante el nombre correspondiente al aeródromo para el cual se han establecido los procedimientos de guía vectorial o, cuando los procedimientos se apliquen a más de un aeródromo, el nombre asociado al espacio aéreo representado. (f) Construcciones y Topografía: Se deben indicar las líneas generales de costas de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. Se representan las cotas y obstáculos apropiados. (g) Se indica la variación magnética media del área cubierta por la carta redondeada al grado más próximo. (h) Las marcaciones Derrotas y Radiales: (1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. 159

160 (i) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA (2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero. Datos Aeronáuticos: (1) Aeródromos: (i) Se debe indicar todos los aeródromos que afecten las trayectorias terminales. Cuando corresponda, se empleará un símbolo de trazado de las pistas. (ii) Se debe indicar la elevación del aeródromo principal. (2) Se deben indicar las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas con su identificación. (3) Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo: (i) Se deben indicar los componentes del Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo establecido, incluyendo: (A) Las radioayudas para la navegación junto con sus identificaciones; (B) Los límites laterales de todo el espacio aéreo designado; (C) Los puntos de recorrido relacionados con los procedimientos normalizados de salida y llegada vuelo por instrumentos; (D) La altitud de transición si se ha establecido; (E) La información relativa a la guía vectorial incluyendo: Altitudes mínimas de guía 160

161 vectorial redondeadas a los 50metros o 100 pies más próximos, indicadas claramente; los límites laterales de los sectores de altitud mínima de guía vectorial estarán determinados por marcaciones y radiales respecto a ayudas de radionavegación redondeados al grado más próximo o, de no ser posible, coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos indicados por trazos gruesos a fin de diferenciar claramente entre los sectores establecidos; círculos de distancia de intervalos de 10 Millas Marinas o 5 Millas Marinas indicados con trazos interrumpidos delgados con el radio indicado en la circunferencia y centrado en la principal radioayuda para la navegación VOR del aeródromo identificado, y si no se dispone de este, el punto de referencia de aeródromo; los procedimientos de comunicaciones, incluyendo los distintivos de llamada y las frecuencias de las dependencias ATC pertinentes. (ii) Debe proporcionarse un texto descriptivo de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones y el texto debería figurar en la carta o en la página donde está la carta. (j) Revisión: La Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC debe ser revisada cada cinco (5) años. 161

162 CAPITULO D CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL E INSTRUMENTAL SECCIÓN APLICABILIDAD (a) Los Servicios a la Navegación Aérea proporciona el cumplimiento de las normas y métodos recomendados que figuran en la RAV 275, Servicios de Tránsito Aéreo, Documento Técnico 4444 Gestión del Tránsito Aéreo y Documento Técnico 8168 Volumen 2 Operaciones de Aeronaves (Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos). (b) Los Servicios a la Navegación Aérea asegura: (1) El establecimiento e identificación de las Rutas ATS: (i) Ccuando se establezcan Rutas ATS, proporcionará un espacio aéreo protegido a lo largo de cada ruta ATS y una separación segura entre rutas ATS adyacentes; (ii) Las rutas se identifican por medio de designadores; (iii) Los designadores de las rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada, deben seleccionarse de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice L de esta Regulación; (iv) Las rutas normalizadas de salida y de llegada así como los procedimientos conexos, deben identificarse de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice M de esta Regulación. 162

163 (2) El establecimiento de puntos de cambio: (i) Deben establecerse puntos de cambio en los tramos de ruta ATS definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, cuando ello facilite la precisión de la navegación a lo largo de los tramos de ruta. El establecimiento de puntos de cambio, debe limitarse a tramos de ruta de 110Kilómetro (60 Millas Marina) o más, excepto cuando la complejidad de las rutas ATS, la densidad de las ayudas para la navegación u otras razones técnicas y operacionales, justifiquen el establecimiento de puntos de cambio en tramos de ruta más cortos; (ii) A menos que se establezca otra cosa en relación con la performance de las ayudas para la navegación o con los criterios de protección de frecuencias, el punto de cambio en tal tramo de ruta, debe ser el punto medio entre las instalaciones en el caso de un tramo de ruta recto, o la intersección de radiales en el caso de un tramo de ruta que cambia de dirección entre las instalaciones. (3) El establecimiento e identificación de puntos significativos: (i) Se establecen puntos significativos con el fin de definir una ruta ATS o un procedimiento de aproximación por instrumento, en relación con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo, para información relativa a la marcha de las aeronaves en vuelo. 163

164 (c) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA (ii) Los puntos significativos se identifican por medio de designadores. (iii) Los puntos significativos se establecen e identifican de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice N de esta Regulación. (4) El establecimiento e identificación de rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves: (i) Cuando sea necesario, para el rodaje de las aeronaves deben establecerse en el aeródromo rutas normalizadas entre las pistas, plataformas y áreas de mantenimiento. Dichas rutas deben ser directas, simples, y siempre que sea posible, concebidas para evitar conflictos de tránsito; (ii) Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves, deben identificarse mediante designadores claramente distintos de los utilizados para las pistas y rutas ATS. Conforme a lo establecido en el párrafo (b) de esta sección, el Área de trabajo de Información Aeronáutica a través de Planificación del Espacio Aéreo, será responsable de: (1) Planificar y formular los cambios en materia de espacio aéreo de manera tal que permitan un flujo de tránsito aéreo ágil, seguro y expedito de conformidad con las normas y métodos recomendados; (2) Proyectar el diseño de los procedimientos en ruta, aproximación, llegadas y salidas requeridas por los Servicios de Tránsito Aéreo; 164

165 (3) Proyectar los cambios en los espacios aéreos correspondientes, sean éstos Área de Control Terminal, Zona de Control, Circuitos de Tránsito, Zona de Tránsito de Aeródromo o Región de Información al Vuelo; (4) Proyectar soluciones para la problemática del uso de los espacios aéreos, procedimientos y rutas; (5) Coordinar y participar de todos los procesos de verificación en vuelo de procedimientos utilizados en nuestro país; (6) Evaluar la instalación de equipos para la navegación Aérea; y (7) Evaluar las solicitudes de construcción. CAPITULO E OPERACIONES DE LAS AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) SECCIÓN GENERALIDADES La presente sección es aplicable a toda persona natural o jurídica que opere o pretenda operar una Aeronave Pilotada a Distancia (RPA) y en su caso, obtener autorización de operación por parte de la Autoridad Aeronáutica y deberá sujetarse a las disposiciones de tránsito aéreo de los Servicios a la Navegación Aérea. SECCIÓN CLASIFICACION DE LOS RPAS El Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), está compuesto de una Aeronave Pilotada a Distancia (RPA) y todo lo asociado con el equipo de soporte para su operación, tal 165

166 como, estación de control, datos de enlace, telemetría, equipo de navegación y comunicación, mecanismo de lanzamiento y recuperación, y se clasifican en clases de acuerdo a lo siguiente: (a) Clase 1 Mini RPA: Peso menor a tres (3) Kilogramos. (b) Clase 2 RPA Ligeros: Peso comprendido entre tres (03) y veinticinco (25) Kilogramos. (c) Clase 3 RPA Livianos: Peso mayor de veinticinco (25) kilogramos hasta ciento cincuenta (150) kilogramos. (d) Clase 4 RPA pesado: Peso mayor de ciento cincuenta (150) Kilogramos. CAPITULO F UNIDADES DE MEDIDA EMPLEADAS EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES SECCIÓN NORMAS Y METODOS (a) Aplicación Normalizada de las Unidades de medida: (1) El Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas, rige como el sistema legal de unidades de medida en el territorio nacional, por lo tanto; se utiliza en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil. (2) Se deben utilizar los prefijos y símbolos que figuran en la Tabla 3-1 del Apéndice P de esta Regulación, para componer los nombres y los símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI. (3) Las unidades ajenas al sistema SI que figuran en la Tabla 3-2 del Apéndice P de esta Regulación, se 166

167 deben utilizar bien sea en lugar de las unidades SI o como alternativa de ellas, en calidad de unidades primarias de medición, aunque únicamente como se especifica en la Tabla 3-4, del Apéndice O de esta Regulación. (4) Se permite el uso temporal de las unidades de medida que no pertenecen al sistema SI que figuran en la Tabla 3-3, aunque únicamente para las magnitudes que figuran en la Tabla 3-4 del Apéndice P de esta Regulación. (5) La aplicación de unidades de medida para ciertas magnitudes que se utilizan en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional, están de acuerdo con la Tabla 3-4 del Apéndice P de esta Regulación. (b) Terminación del uso de las unidades opcionales ajenas al SI: (1) Las unidades que no pertenecen al sistema SI y que figuran en la Tabla 3-3, habiendo sido conservadas temporalmente en el Apéndice P, se deben conservar igualmente en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas, para utilizarlas como unidades opcionales, debido a su amplia difusión y para evitar posibles problemas de seguridad que podrían surgir, debido a la falta de coordinación internacional en cuanto a su uso. (2) En razón a que internacionalmente no se ha fijado una fecha para la terminación del uso del Nudo (kt), como unidad de velocidad, de la Milla Marina (NM) como unidad de distancia, ni del Pie (ft) como unidad para 167

168 altitud; en las operaciones aéreas y terrestres, tales unidades se seguirán empleando de modo que, sobre su eventual terminación se regularía tan sólo después de que exista una determinación internacional. APÉNDICE A FORMULARIO PLAN DE VUELO PRESENTADO 168

169 APÉNDICE B CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP) (a) GEN 0. GENERALIDADES PARTE 1 Cuando una AIP se produzca en un solo volumen, el prefacio, el registro de enmiendas, la lista de verificación de páginas AIP y la lista actualizada de las enmiendas hechas a mano aparecerán únicamente en la parte 1-GEN, mientras que la anotación NO SE APLICA se ingresara en cada una de esas sub-secciones en las partes 2 y 3. Cuando la AIP/Venezuela se publique y distribuya en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, es obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registro de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. (1) GEN 0.1 Prefacio Breve descripción de la publicación de información aeronáutica (AIP), que comprenda: (i) El nombre del responsable que expide la publicación; (ii) Los documentos OACI aplicables; (iii) Medios de publicación (es decir, impreso, en línea u otros medios electrónicos); (iv) La estructura de la AIP y el intervalo regular establecido para las enmiendas; (v) Política de propiedad intelectual, si corresponde; y (vi) El servicio con el que se ha de establecer contacto en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP. (2) GEN 0.2 Registro de Enmiendas AIP Registro de Enmiendas AIP y Enmiendas AIP AIRAC (publicadas con arreglo al sistema AIRAC) que contenga: (i) El número de la enmienda; (ii) La fecha de publicación; (iii) La fecha insertada (para las Enmiendas AIP AIRAC, la fecha efectiva); y (iv) Las iniciales del funcionario que insertó la enmienda. (3) GEN 0.3 Registro de Suplementos AIP Registro de Suplementos AIP publicados que contenga: (i) El número del suplemento; (ii) El asunto del suplemento; (iii) Las secciones de la AIP afectadas; (iv) El período de validez; y 169

170 (v) El registro de cancelación. (4) GEN 0.4 Lista de verificación de páginas AIP Lista de verificación de páginas AIP que contenga: (i) El número de la página y título de la carta; y (ii) La fecha (día, nombre del mes y año) en que se publicó o entró en vigor la información aeronáutica. (5) GEN 0.5 Lista de enmiendas de las AIP hechas a mano Lista de las enmiendas a la AIP hechas a mano actuales que contenga: (i) las páginas de la AIP afectadas; (ii) el texto de la enmienda; y (iii) el número de la Enmienda AIP con respecto a la cual se ha introducido una enmienda hecha a mano. (6) GEN 0.6 Índice de la Parte 1 Lista de secciones y sub-secciones contenidas en la Parte 1 Generalidades (GEN). Nota. Las sub-secciones pueden ordenarse alfabéticamente. (b) GEN 1. REGLAMENTOS NACIONALES Y REQUISITOS (1) GEN 1.1 Autoridades designadas Las direcciones de las autoridades designadas que se ocupan de la facilitación de la navegación aérea internacional (aviación civil, meteorología, aduana, inmigración, sanitarias, derechos por servicios en ruta y de aeródromo y helipuerto, cuarentena agrícola e investigación de accidente de aeronave) que contengan, para cada autoridad: (i) la autoridad designada; (ii) el nombre de la autoridad; (iii) la dirección postal; (iv) el número telefónico; (v) el número de tele-facsímile; (vi) la dirección de correo electrónico (vii) la dirección del servicio fijo aeronáutico (AFS); y (viii) la dirección de sitio web, si está disponible (2) GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves Reglamentos y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso pertinentes a la entrada, tránsito y salida de aeronaves civiles en vuelos internacionales. (3) GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación 170

171 Reglamentos (incluso los aduaneros, de inmigración y cuarentena, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de pasajeros no inmigrantes y tripulación. (4) GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías Reglamentos (incluso los aduaneros, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de mercancías. (5) GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves Descripción breve de instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves, entre ellos: (i) los instrumentos, equipo (tal como el de comunicaciones, navegación y vigilancia de las aeronaves) y documentos de vuelo que hayan de llevarse a bordo; y (ii) el transmisor de localización de emergencia (ELT), dispositivos de señales y equipos salvavidas como se dispone en la RAV 91 cuando se decida en reuniones regionales de navegación aérea respecto a los vuelos sobre zonas terrestres designadas. (6) GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos y convenios internacionales Una lista de títulos y referencias y, cuando corresponda, un resumen de los reglamentos nacionales que interesan a la navegación aérea, conjuntamente con una lista de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. (7) GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales y las correspondientes disposiciones de la OACI, incluyendo: (i) La disposición afectada (número de Anexo y edición, párrafo); y (ii) El texto completo de la diferencia. Todas las diferencias importantes deberán indicarse en esta sub-sección. Todos los Anexos se indicarán en orden numérico, aun cuando no existan diferencias con respecto a un Anexo, en cuyo caso deberá incluirse la notificación NIL. Las diferencias nacionales o el grado de no aplicación de los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) deben notificarse inmediatamente a continuación del Anexo con el que se relaciona el procedimiento suplementario en cuestión. (c) GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS (1) GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave, días feriados (i) GEN Unidades de medida Descripción de las unidades de medida utilizadas incluyendo una tabla de unidades de medida. (ii) GEN Sistema de referencia temporal Descripción del sistema de referencia temporal (sistema calendario y horario) utilizado conjuntamente con una indicación de si se utiliza o no la hora de verano y la forma en que el sistema de referencia temporal se presenta en toda la AIP. 171

172 (iii) GEN Sistema de referencia horizontal Breve descripción del sistema de referencia horizontal (geodésica) utilizado que comprenda: (A) Nombre de la designación del sistema de referencia; (B) Determinación y parámetros de la proyección; (C) Determinación del elipsoide utilizado; (D) Determinación de la referencia utilizada; (E) Áreas de aplicación; y (F) Explicación, cuando corresponda, del asterisco empleado para identificar las coordenadas que no satisfacen los requisitos de exactitud de las RAV 14 y 275. (iv) GEN Sistema de referencia vertical Breve descripción del sistema de referencia vertical utilizado que comprenda: (A) Nombre y designación del sistema de referencia; (B) descripción del modelo geoidal utilizado (incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo utilizado y el EGM-96); y (C) una explicación, cuando corresponda, del asterisco utilizado para identificar las elevaciones que no satisfacen los requisitos de exactitud de la RAV 14. (v) GEN Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves Una indicación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela. (vi) GEN Días feriados Una lista de días feriados con indicación de los servicios afectados. (2) GEN 2.2 Abreviaturas utilizadas en las publicaciones AIS Una lista de las abreviaturas en orden alfabético, con sus respectivos significados, utilizadas en la AIP/Venezuela y en la distribución de la información aeronáutica y los datos aeronáuticos, con indicaciones apropiadas para aquellas abreviaturas nacionales que difieren de las que figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS- ABC, Documento Técnico 8400) (3) GEN 2.3 Símbolos de las cartas aeronáuticas Una lista de símbolos de las cartas ordenados según las series de cartas en que se aplican los símbolos. (4) GEN 2.4 Indicadores de lugar Una lista alfabética de los indicadores de lugar asignados a los emplazamientos de estaciones fijas aeronáuticas para utilizar con fines de cifrado y descifrado. Debe proporcionarse una indicación con respecto a los lugares no conectados con el servicio fijo aeronáutico (AFS). 172

173 (5) GEN 2.5 Lista de Radioayudas para la navegación Una lista alfabética de radioayudas para la navegación que contenga: (i) el identificador; (ii) el nombre de la estación; (iii) el tipo de instalación y ayuda; y (iv) indicación de si la ayuda es para en ruta (E), para aeródromo (A) o para los dos (AE). (6) GEN 2.6 Tablas de conversión Tablas de conversión o fórmulas de conversión de: (i) millas marinas a kilómetros y viceversa; (ii) pies a metros y viceversa; (iii) minutos decimales de arco a segundos de arco y viceversa; y (iv) otras tablas de conversión, según corresponda. (7) GEN 2.7 Salida y puesta del sol Información sobre la hora de salida y puesta del sol, incluida una breve descripción de los criterios utilizados para determinar las horas indicadas, y una o fórmula simple que permita calcular las horas de salida y puesta del sol para cualquier lugar dentro de su territorio o área de responsabilidad o bien una lista alfabética de los lugares para los cuales se indican las horas con referencia a la página correspondiente de la tabla y las tablas de salida y puesta del sol para las estaciones y los lugares seleccionados, que comprenda: (i) el nombre de la estación; (ii) el indicador de lugar OACI; (iii) las coordenadas geográficas en grados y minutos; (iv) las fechas para las cuales se indican las horas; (v) la hora de comienzo del crepúsculo civil matutino; (vi) la hora de salida del sol; (vii) la hora de puesta del sol; y (viii) la hora del final del crepúsculo civil vespertino. (d) GEN 3. SERVICIOS (1) GEN 3.1 Servicio de Información Aeronáutica (i) GEN Servicio responsable Descripción de los servicios de información aeronáutica (AIS) suministrados y sus principales componentes, que comprenda: (A) el nombre del servicio o la dependencia; (B) la dirección postal; 173

174 (C) el número telefónico; (D) el número de tele-facsímile; (E) la dirección de correo electrónico; (F) la dirección AFS; y (G) la dirección de sitio web, si está disponible (H) una declaración relativa a los documentos de la OACI en que se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias, en caso de haberlas; y (I) la clase de servicio si no es H24. (ii) GEN Área de responsabilidad El área de responsabilidad del Servicio de Información Aeronáutica. (iii) GEN Publicaciones aeronáuticas Descripción de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, que comprenda: (A) las AIP y el servicio de enmiendas correspondiente; (B) los Suplementos AIP; (C) las AIC; (D) los NOTAM y boletines de información previa al vuelo (E) (PIB); (F) listas de verificación y listas de NOTAM válidos; y (G) la forma en que pueden obtenerse. Cuando se utilice una AIC para promulgar precios de publicación, deberá indicarse adecuadamente en esta sección de la AIP. (iv) GEN Sistema AIRAC Breve descripción del sistema AIRAC proporcionado, incluyendo una tabla de fechas AIRAC actuales y del futuro cercano. (v) GEN Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos Una lista de los aeródromos en los que se dispone regularmente de información previa al vuelo que puede comprender: (A) los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica de que se dispone; (B) los mapas y cartas que hay; y (C) la zona general que cubren esos datos. (vi) GEN Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos Detalles de la forma en que se pueden obtener datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que comprendan: 174

175 (A) nombre de la persona, servicio u organización responsable; (B) domicilio y correo electrónico de la persona, servicio u organización responsable; (C) número de facsímile de la persona, servicio u organización responsable; (D) número de teléfono de contacto de la persona, servicio u organización responsable; (E) horas de servicio (período que incluya la zona horaria en que se puede hacer el contacto); (F) información en línea que se puede utilizar para contactar a la persona, servicio u organización; y (G) información adicional, si fuera necesaria, sobre la forma y el momento en que se puede establecer contacto con la persona, el servicio o la organización. (2) GEN 3.2 Cartas aeronáuticas (i) GEN Servicios responsables Descripción del servicio o los servicios responsables de la producción de cartas aeronáuticas, que comprenda: (A) el nombre del servicio; (B) la dirección postal; (C) el número telefónico; (D) el número de tele-facsímile; (E) la dirección de correo electrónico; (F) la dirección AFS; y (G) la dirección de sitio web, si está disponible. (H) la declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y (I) la clase de servicio si no es H24. (ii) GEN Mantenimiento de las cartas Breve descripción de la forma en que se revisan y enmiendan las cartas aeronáuticas. (iii) GEN Adquisición de las cartas Detalles de cómo pueden obtenerse las cartas, que comprendan: (A) el servicio o agencia de venta; (B) la dirección postal; (C) el número telefónico; (D) el número de tele-facsímile; (E) la dirección de correo electrónico; (F) la dirección AFS; y 175

176 (G) la dirección de sitio web, si está disponible (iv) GEN Series de cartas aeronáuticas disponibles Una lista de las series de cartas aeronáuticas disponibles seguida de una descripción general de cada serie y una indicación del uso previsto. (v) GEN Lista de cartas aeronáuticas disponibles Una lista de las cartas aeronáuticas disponibles, que comprenda: (A) el título de la serie; (B) la escala de la serie; (C) el nombre o número de cada carta o de cada hoja en la serie; (D) el precio por hoja; y (E) la fecha de la revisión más reciente. (vi) GEN Índice de la carta aeronáutica mundial (WAC) OACI 1: Un índice de las cartas en el que figuren la cobertura y la disposición de la hoja para la carta WAC 1: producida. Si en vez de la WAC 1: se produce la carta aeronáutica 1: , deberán utilizarse índices de cartas para indicar la cobertura y la disposición de la carta aeronáutica 1: (vii) GEN Mapas topográficos Detalles de cómo pueden obtenerse los mapas topográficos, que comprendan: (A) el nombre del servicio o agencia de venta; (B) la dirección postal; (C) el número telefónico; (D) el número de telefacsímile; (E) la dirección de correo electrónico (F) la dirección AFS; y (G) la dirección de sitio web, si está disponible. GEN Correcciones a las cartas que no figuren en la AIP Una lista de las correcciones a las cartas aeronáuticas que no figuran en la AIP, o una indicación de dónde puede obtenerse dicha información. (3) GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo (i) GEN Servicio responsable Descripción del servicio de tránsito aéreo y de sus principales elementos que comprenda: (A) el nombre del servicio; (B) la dirección postal; (C) el número telefónico; 176

177 (D) el número de telefacsímile; (E) la dirección de correo electrónico; (F) la dirección AFS; (G) la dirección de sitio web, si está disponible; (H) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y (I) la clase de servicio si no es H24. (ii) GEN Área de responsabilidad Breve descripción del área de responsabilidad respecto del suministro de servicios de tránsito aéreo. (iii) GEN Tipos de servicios Breve descripción de los principales tipos de servicios de tránsito aéreo suministrados. (iv) GEN Coordinación entre el explotador y el ATS Condiciones generales en que se lleva a cabo la coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo. (v) GEN Altitud mínima de vuelo Criterios aplicados para determinar las altitudes mínimas de vuelo. (vi) GEN Lista de direcciones de dependencias ATS Una lista alfabética de las dependencias ATS y sus correspondientes direcciones, que contenga: (A) el nombre de la dependencia; (B) la dirección postal; (C) el número telefónico; (D) el número de tele-facsímile; (E) la dirección de correo electrónico; (F) la dirección AFS; y (G) la dirección de sitio web, si está disponible. (4) GEN 3.4 Servicios de comunicaciones (i) GEN Servicio responsable Descripción de servicio responsable del suministro de instalaciones de telecomunicaciones y navegación que comprenda: (A) el nombre del servicio; (B) la dirección postal; (C) el número telefónico; (D) el número de tele-facsímile; 177

178 (E) la dirección de correo electrónico; (F) la dirección AFS; (G) la dirección de sitio web, si está disponible; (H) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y (I) la clase de servicio si no es H24. (ii) GEN Área de responsabilidad Breve descripción del área de responsabilidad para la cual se proporciona servicio de telecomunicaciones. (iii) GEN Tipos de servicios Breve descripción de los principales tipos de servicios e instalaciones proporcionadas, que comprenda: (A) los servicios de radionavegación; (B) los servicios orales y de enlace de datos; (C) el servicio de radiodifusión; (D) el idioma o idiomas empleados; y (E) una indicación de dónde puede obtenerse información (F) detallada. (iv) GEN Requisitos y condiciones Breve descripción de los requisitos y condiciones en los cuales se dispone de servicio de comunicación. (i) GEN Varios Toda información adicional (p.ej; estaciones de radio seleccionadas, diagramas de telecomunicaciones). (5) GEN 3.5 Servicios meteorológicos (i) GEN Servicio responsable Breve descripción del servicio meteorológico encargado de facilitar la información meteorológica, que comprenda: (A) el nombre del servicio; (B) la dirección postal; (C) el número telefónico; (D) el número de tele-facsímile; (E) la dirección de correo electrónico; (F) la dirección AFS; 178

179 (G) la dirección de sitio web, si está disponible; (H) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y (I) la clase de servicio si no es H24. (ii) GEN Área de responsabilidad Breve descripción del área o de las rutas aéreas para las cuales se suministra servicio meteorológico. (iii) GEN Observaciones e informes meteorológicos Descripción detallada de las observaciones e informes meteorológicos proporcionados para la navegación aérea internacional, que comprenda: (A) el nombre de la estación e indicador de lugar de la OACI; (B) el tipo y frecuencia de las observaciones, incluyendo una indicación del equipo automático de observación; (C) los tipos de informes meteorológicos (p. ej., METAR) y disponibilidad de pronósticos de tendencia; (D) el tipo específico de sistema de observación y número de emplazamientos de observación utilizados para observar y notificar el viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, la base de nubes, la temperatura y, cuando corresponda, la cortante del viento (p. ej., anemómetro en la intersección de las pistas, transmisómetro en las proximidades de la zona de toma de contacto, etc.); (E) las horas de funcionamiento; y (F) una indicación de la información climatológica aeronáutica disponible. (iv) GEN Tipos de servicios Breve descripción de los principales tipos de servicios proporcionados, que comprenda detalles de las exposiciones verbales, consultas, presentación de la información meteorológica y documentación de vuelo disponible para explotadores y miembros de la tripulación de vuelo, y de los métodos y medios que se emplean para proporcionar la información meteorológica. (v) GEN Notificación requerida de los explotadores El tiempo mínimo de aviso que exija la autoridad meteorológica a los explotadores respecto a las exposiciones verbales, las consultas, la documentación de vuelo y otra información meteorológica que necesiten o cambien. (vi) GEN Informes de aeronave Según sea necesario, los requisitos de la autoridad meteorológica para la formulación y transmisión de informes de aeronave. (vii) GEN Servicio VOLMET Descripción del servicio VOLMET y D-VOLMET, que comprenda: (A) el nombre de la estación transmisora; (B) el distintivo de llamada o identificación y abreviatura para la emisión de telecomunicaciones; 179

180 (C) la frecuencia o frecuencias utilizadas para la radiodifusión; (D) el período de radiodifusión; (E) las horas de servicio; (F) la lista de los aeródromos y helipuertos para los cuales se incluyen notificaciones o pronósticos; y (G) las notificaciones, pronósticos e información SIGMET incluidos, y observaciones que correspondan. (viii) GEN Servicio SIGMET y AIRMET Descripción de la vigilancia meteorológica proporcionada dentro de las regiones de información de vuelo o áreas de control para las cuales se facilitan servicios de tránsito aéreo, incluyendo una lista de las oficinas de vigilancia meteorológica, que comprenda: (A) el nombre de la oficina de vigilancia meteorológica, indicador de lugar de la OACI; (B) las horas de funcionamiento; (C) las regiones de información de vuelo o áreas de control a las que se presta servicio; (D) los períodos de validez de la información SIGMET; (E) los procedimientos específicos que se aplican a la información SIGMET (p. ej., para cenizas volcánicas y ciclones tropicales); (F) los procedimientos aplicados a la información AIRMET (de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea pertinentes); (G) las dependencias de servicios de tránsito aéreo a las que se proporciona información SIGMET y AIRMET; y (H) otra información (p. ej., relativa a cualquier limitación del servicio, etc.). (ix) GEN Otros servicios meteorológicos automáticos Descripción de los servicios automáticos que haya para facilitar información meteorológica (p. ej., servicio automático de información previa al vuelo accesible mediante teléfono o módem de computadora) que comprenda: (A) el nombre del servicio; (B) la clase de información que proporciona; (C) zonas, rutas y aeródromos que cubre; y (D) los números de teléfono, y de fax, la dirección de correo electrónico y, si está disponible, la dirección de sitio web. (6) GEN 3.6 Búsqueda y salvamento (i) GEN Servicios responsables Breve descripción de los servicios responsables de la búsqueda y salvamento (SAR), que comprenda: (A) el nombre del servicio o la dependencia; (B) la dirección postal; 180

181 (C) el número telefónico; (D) el número de telefacsímile; (E) la dirección de correo electrónico; (F) la dirección AFS; (G) la dirección de sitio web, si está disponible; (H) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar en la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas. (ii) GEN Área de responsabilidad Breve descripción del área de responsabilidad dentro de la cual se proporcionan servicios de búsqueda y salvamento. (iii) GEN Tipos de servicios Breve representación y ubicación geográfica, cuando corresponda, del tipo de servicio y facilidades que se proporcionan, incluyendo una indicación de los lugares donde la cobertura aérea SAR dependa de un despliegue considerable de aeronaves. (iv) GEN Acuerdos SAR Breve descripción y salida de los acuerdos SAR en vigor, señalando las disposiciones que permitan la entrada y salida de aeronaves de otros Estados para fines de búsqueda, salvamento, recuperación, reparación o recuperación de aeronaves perdidas o dañadas, ya sea con notificación en vuelo solamente o después de la notificación del plan de vuelo. (v) GEN Condiciones de disponibilidad Breve descripción de las disposiciones para búsqueda y salvamento, que comprenda las condiciones generales en que se dispone del servicio y de sus instalaciones para uso internacional, incluso la indicación de si un medio disponible para búsqueda y salvamento está especializado en las técnicas y funciones SAR, o se utiliza especialmente para otros fines pero se adapta para fines SAR mediante instrucción y equipo, o está solamente disponible circunstancialmente y no tiene ninguna instrucción ni preparación particular para trabajos SAR. (vi) GEN Procedimientos y señales utilizados Breve descripción de los procedimientos y señales utilizados por las aeronaves de salvamento y una tabla que indique las señales que han de utilizar los sobrevivientes. (e) GEN 4. DERECHOS POR USO DE AERÓDROMOS, HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Si los derechos no se publican en este Capítulo, puede hacerse referencia a donde se den los pormenores de tales derechos. (1) GEN 4.1 Derechos por uso de aeródromo y helipuerto Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse en los aeródromos de uso internacional, que comprenda: (i) (ii) (iii) el aterrizaje de aeronaves; el estacionamiento, uso de hangares y custodia a largo plazo de aeronaves; los servicios a pasajeros; 181

182 (iv) (v) (vi) los servicios de seguridad; las cuestiones relacionadas con el ruido; otros (aduanas, sanidad, inmigración, etc.); (vii) las exenciones y descuentos; y (viii) el método de pago. (2) GEN 4.2 Derechos por servicios de navegación aérea Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse a los servicios de navegación aérea internacionales, que comprenda: (i) el control de aproximación; (ii) los servicios de navegación aérea en ruta; (iii) la base de costos para los servicios de navegación aérea y exenciones y descuentos; y (iv) el método de pago. PARTE 2 EN RUTA (ENR) Cuando la AIP/Venezuela se publique y distribuye en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, es obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registros de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando la AIP/Venezuela se publique en un solo volumen, es obligatorio que en cada una de las sub-secciones se anote no aplicable. (a) ENR 0.6 Índice de la Parte 2 Lista de las secciones y sub-secciones de la Parte 2 En ruta. Nota. Las sub-secciones pueden colocarse en orden alfabético. (b) ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES (1) ENR 1.1 Reglas generales Se exige publicar las reglas generales que se apliquen en la República Bolivariana de Venezuela. (2) ENR 1.2 Reglas de vuelo visual Se exige publicar las reglas de vuelo visual que se apliquen en la República Bolivariana de Venezuela. (3) ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos Se exige publicar las reglas de vuelo por instrumentos que se apliquen en el Estado. (4) ENR 1.4 Clasificación y descripción del espacio aéreo ATS (i) ENR Clasificación de espacio aéreo ATS La descripción de las clases de espacio aéreo ATS se efectuará en la forma de la tabla de clasificación del espacio aéreo ATS que figura en la RAV 275, con las anotaciones apropiadas para indicar aquellas clases de espacio aéreo que no sean utilizadas por el Estado (ii) ENR Descripción del espacio aéreo ATS Otras descripciones del espacio aéreo ATS pertinentes, incluidas las descripciones textuales generales. 182

183 (5) ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida (i) ENR Generalidades Se exige presentar una declaración relativa a los criterios con arreglo a los cuales se establecen los procedimientos de espera, aproximación y salida. Si estos criterios difieren de las disposiciones de la OACI, se exige presentarlos en forma de tabla. (ii) ENR Vuelos que llegan Se exige presentar a los vuelos que llegan los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) que se aplican a todos los vuelos hacia o dentro del mismo tipo de espacio aéreo. Si en un espacio aéreo terminal se aplican procedimientos diferentes, debe incluirse una nota a esos efectos conjuntamente con una indicación respecto a dónde pueden encontrarse los procedimientos específicos. (iii) ENR Vuelos que salen Se exige presentar a los vuelos que salen los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) que se aplican a todos los vuelos que salen de cualquier aeródromo. (iv) ENR Otras informaciones y procedimientos pertinentes Breve descripción de información adicional, p.ej; procedimientos de entrada, alineación para la aproximación final, procedimientos y circuitos de espera. (6) ENR 1.6 Servicios y procedimientos de vigilancia ATS (i) ENR Radar primario Descripción de los servicios y procedimientos del radar primario, que comprenda: (A) los servicios complementarios; (B) la aplicación del servicio de control radar; (C) los procedimientos de falla de radar y de comunicaciones aeroterrestres, y; (D) una presentación gráfica del área de cobertura radar. (ii) ENR Radar secundario de vigilancia (SSR) Descripción de los procedimientos para funcionamiento del SSR, que comprenda: (A) los procedimientos de emergencia; (B) los procedimientos de falla de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita; (C) el sistema de asignación de claves SSR; y (D) una representación gráfica del área de cobertura SSR. Nota. La descripción del SSR tiene particular importancia en las zonas o rutas en las que hay posibilidad de interceptación. (iii) ENR Vigilancia dependiente automática radiodifusión (ADS-B) Descripción de los procedimientos para funcionamiento de la vigilancia dependiente automática radiodifusión (ADS-B), que comprenda: 1) los procedimientos de emergencia; 183

184 2) los procedimientos de falla de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita; 3) los requisitos de identificación de aeronaves; 4) los requisitos de notificación de posición orales y CPDLC; y 5) una representación gráfica del área de cobertura ADS-B. (ii) ENR otras informaciones y procedimientos pertinentes Breve descripción de información adicional, p.ej; procedimientos ante falla de radar y procedimientos ante fallas del transpondedor. (7) ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro Se exige presentar una declaración de los procedimientos de reglaje de altímetro en curso, que contenga: (A) una breve introducción con una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se basan los procedimientos conjuntamente con las diferencias que existan con respecto a las disposiciones de la OACI, en caso de haberlas; (B) los procedimientos básicos de reglaje de altímetro; (C) la descripción de las regiones de reglaje de altímetro; (D) los procedimientos aplicables a los explotadores (incluidos los pilotos); y (E) una tabla de los niveles de crucero. (8) ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales Se exige presentar los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) aplicables a toda la zona de responsabilidad. (9) ENR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo y gestión del espacio aéreo Breve descripción del sistema de organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) y de la gestión del espacio aéreo, que comprenda: (i) la estructura ATFM, el área de servicio, los servicios proporcionados, la ubicación de las dependencias y las horas de funcionamiento; (ii) los tipos de mensajes de afluencia y descripción de los formatos; y (iii) los procedimientos que se aplican a los vuelos que salen, incluyendo: (A) el servicio responsable del suministro de información sobre las medidas ATFM aplicadas; (B) los requisitos del plan de vuelo; y (C) la adjudicación de intervalos. (iv) Información sobre la responsabilidad general con respecto a la gestión del espacio aéreo dentro de la FIR, detalles de la asignación de espacio aéreo para uso civil/militar y coordinación de la gestión, estructura del espacio aéreo sujeto a gestión (asignación y cambios de asignación) y procedimientos generales de explotación. 184

185 (10) ENR 1.10 Planificación de vuelos Se exige indicar cualquier restricción, limitación o información de asesoramiento relativa a la etapa de planificación de los vuelos que pueda servir al usuario para presentar la operación de vuelo prevista, incluyendo: (i) los procedimientos para la presentación de un plan de vuelo; (ii) el sistema de planes de vuelo repetitivos; y (iii) cambios al plan de vuelo presentado. (11) ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo Se exige indicar, en forma de tabla, las direcciones asignadas a los planes de vuelo, indicando: (i) la categoría del vuelo (IFR, VFR o ambos); (ii) la ruta (hacia o por FIR o TMA); y (iii) la dirección del mensaje. (12) ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles Se exige una declaración completa de los procedimientos y señales visuales que se han de utilizar en las interceptaciones, conjuntamente con una clara indicación de si se aplican o no las disposiciones de la OACI y, en caso negativo, una presentación completa de las diferencias. (13) ENR 1.13 Interferencia ilícita Se exige presentar procedimientos apropiados que se han de aplicar en caso de interferencia ilícita. (14) ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo Descripción del sistema de notificación de incidentes de tránsito aéreo, que comprenda: (i) la definición de incidentes de tránsito aéreo; (ii) el uso del Formulario de notificación de incidentes de (iii) tránsito aéreo ; (iv) los procedimientos de notificación (incluido el procedimiento durante el vuelo); y (v) el objeto de la notificación y el trámite que sigue el formulario. (c) ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO (1) ENR 2.1 FIR, UTA, TMA y CTA Descripción detallada de la región de información de vuelo (FIR), Área Superior de Control (UTA) áreas de control (CTA, incluidas CTA específicas como la TMA), que comprenda: (i) el nombre y las coordenadas geográficas en grados y minutos de los límites laterales de las FIR/UTA y en grados, minutos y segundos de los límites laterales, verticales y clases de espacio aéreo de las CTA; (ii) la identificación de la dependencia que presta el servicio; (iii) el distintivo de llamada de la estación aeronáutica que presta servicios a la dependencia e idiomas utilizados, especificando la zona y las condiciones y cuándo y dónde se han de utilizar, si corresponde; 185

186 (iv) las frecuencias y, si corresponde, el número SATVOICE, complementados con indicaciones para fines específicos; y (v) observaciones. En esta sub-sección se han de incluir las zonas de control en torno a bases aéreas militares que no se hayan descrito en otras partes de la AIP. Deberá incluirse una declaración con respecto a las áreas o partes de las mismas en las que se aplican a todos los vuelos los requisitos de La RAV 281 relativos a planes de vuelo, comunicaciones en ambos sentidos y notificación de la posición a fin de eliminar o reducir la necesidad de interceptaciones o donde existe la posibilidad de interceptación y se exige mantener la escucha en la frecuencia de 121,5 MHz del canal de emergencia VHF. Una descripción de las áreas designadas sobre las cuales se exige llevar a bordo transmisores de localización de emergencia (ELT) y en las que las aeronaves deben mantener continuamente la escucha en la frecuencia de emergencia VHF de 121,5 MHz, excepto durante aquellos períodos en que las aeronaves están efectuando comunicaciones en otros canales VHF o cuando las limitaciones del equipo de a bordo o las tareas en el puesto de pilotaje no permiten mantener simultáneamente la escucha en dos canales. Nota. En la sección pertinente relativa a aeródromos o helipuertos se describen otros tipos de espacio aéreo en torno a aeródromos y helipuertos civiles, como zonas de control y zonas de tránsito de aeródromos y helipuertos. (2) ENR 2.2 Otros espacios aéreos reglamentados Cuando se hayan establecido otros tipos de espacio aéreo reglamentado se presentará una descripción detallada de los mismos. (d) ENR 3. RUTAS ATS (1) ENR 3.1 Rutas ATS inferiores Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, que comprenda: (i) (ii) (iii) el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombre clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación obligatoria o facultativa ; las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio; los límites superiores e inferiores o las altitudes mínimas en ruta, redondeados a los 50 m o 100 ft superiores y la clasificación del espacio aéreo; (iv) los límites laterales y las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos; (v) la dirección de los niveles de crucero; (vi) el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y (vii) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia del control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP. 186

187 (2) ENR 3.2 Rutas ATS superiores Descripción detallada de las rutas ATS superiores, que comprenda: (i) (ii) (iii) el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombre clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación obligatoria o facultativa ; las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio; los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo; (iv) los límites laterales; (v) la dirección de los niveles de crucero; (vi) el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y (vii) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia del control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP. (viii) respecto de las especificaciones para la navegación. (3) ENR 3.3 Rutas de navegación de área Descripción detallada de las rutas PBN (RNAV y RNP), que comprenda: (iii) (iv) (v) (i) (ii) el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombre clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación obligatoria o facultativa ; con respecto a los puntos de recorrido que definen una ruta de navegación de área, se incluirán además, según corresponda: (A) la identificación de la estación del VOR/DME de referencia; (B) la marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento; (C) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos; marcación magnética al grado más próximo, la distancia geodésica entre los puntos finales definidos y la distancia entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima; los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo; la dirección de los niveles de crucero; 187

188 (vi) (vii) el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP);y observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia del control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP. (4) ENR 3.4 Rutas para helicópteros Descripción detallada de las rutas para helicópteros que comprenda: (i) (ii) (iii) (iv) (v) el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombre clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación obligatoria o facultativa ; las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio; los límites superiores o inferiores y la clasificación del espacio aéreo; las altitudes mínimas de vuelo redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores; el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y (vi) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia del control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP. (5) ENR 3.5 Otras rutas Se exige describir otras rutas designadas específicamente que sean obligatorias en las áreas especificadas. Nota. No es preciso describir las rutas de llegada, tránsito y salida que se hayan especificado con respecto a los procedimientos de tránsito hacia y desde aeródromos o helipuertos, dado que ya se han descrito en la sección pertinente de la Parte 3 Aeródromos. (6) ENR 3.6 Espera en ruta Se exige presentar una descripción detallada de los procedimientos de espera en ruta que contenga: (i) (ii) (iii) la identificación de espera (en caso de haberla) y el punto de referencia de espera (ayuda para la navegación) o punto de recorrido con sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; la derrota de acercamiento; la dirección del viraje reglamentario; (iv) la máxima velocidad aerodinámica indicada; (v) los niveles de espera máximo y mínimo; (vi) el tiempo y la distancia de alejamiento; y (vii) la dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones. 188

189 Nota. Los criterios de franqueamiento de obstáculos relativos a los procedimientos de espera, aproximación y salida, figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Operación de aeronaves (PANS-OPS, Volúmenes I y II, Doc. 8168). (e) ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN (1) ENR 4.1 Radioayudas para la navegación en ruta Una lista de las estaciones que proporcionan servicios de radionavegación, establecidas para fines en ruta, ordenadas alfabéticamente por nombre de estación, que comprenda: (i) (ii) (iii) el nombre de la estación y la variación magnética redondeada al grado más próximo y cuando se trate de un VOR, la declinación de la estación redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda; la identificación; la frecuencia o canal para cada elemento; (iv) las horas de funcionamiento; (v) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la antena transmisora; (vi) la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos; y (vii) observaciones. En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones. (2) ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación Descripción de las estaciones asociadas con sistemas especiales de navegación (DECCA, LORAN, etc.) que comprenda: (i) (ii) (iii) el nombre de la estación o cadena; el tipo de servicio disponible (principal, subordinado, color); la frecuencia (número de canal, régimen básico de impulsos, frecuencia de repetición, según sea el caso); (iv) las horas de funcionamiento; (v) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la estación transmisora; y (vi) observaciones. En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones. 189

190 (3) ENR 4.3 Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) Una lista y la descripción de los elementos del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) que proporcionan el servicio de navegación establecidos para las operaciones en ruta y dispuestos alfabéticamente por nombre del elemento, incluyendo: (i) nombre del elemento GNSS (GPS, GLONASS, EGNOS, MSAS, WAAS, etc.); (ii) frecuencia(s), según corresponda; (iii) coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos en la zona de servicio y la zona de cobertura nominales; y (iv) observaciones. Si la autoridad a cargo de la instalación no es una agencia gubernamental designada, el nombre de la autoridad encargada debe indicarse en la columna de observaciones. (3) ENR 4. 4 Designadores o nombres en clave para los puntos significativos Una lista alfabética de designadores o nombres en clave ( nombre en clave de cinco letras de fácil pronunciación) establecida para los puntos significativos en las posiciones no indicadas por el emplazamiento de radioayudas para la navegación, que comprenda: (i) (ii) (iii) el designador o el nombre en clave; las coordenadas geográficas de la posición en grados, minutos y segundos; una referencia al ATS u otras rutas en las que esté ubicado el punto; y (iv) observaciones, incluidas una definición complementaria de las posiciones, cuando sea necesaria. (4) ENR 4.4 Luces aeronáuticas de superficie en ruta Una lista de las luces aeronáuticas de superficie y otros faros que designen las posiciones geográficas seleccionadas por el Estado como significativas, que comprenda: (i) (ii) (iii) el nombre de la ciudad, población u otra identificación del faro; el tipo de faro y la intensidad luminosa, en millares de candelas; las características de la señal: (iv) las horas de funcionamiento; y (v) observaciones. (f) ENR 5. AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN (1) ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, conjuntamente con información relativa a su establecimiento y activación, que comprenda: (i) (ii) la identificación, el nombre y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos, si están dentro de los límites de la zona de control, área de control y en grados y minutos si están fuera de éstos; los límites superiores e inferiores; y 190

191 (iii) observaciones que incluyan las horas de actividad. En la columna correspondiente a las observaciones se indicará el tipo de restricción o carácter del peligro y el riesgo de interceptación en el caso de penetración. (2) ENR 5.2 Maniobras militares y zonas de instrucción militar. Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas de instrucción militar y las maniobras militares que se desarrollen a intervalos regulares, señalando: (i) (ii) en grados, minutos y segundos las coordenadas geográficas de los límites laterales cuando sea en el interior, y en grados y minutos cuando sea fuera de los límites del área o zona de control; y observaciones que incluyan las horas de actividad. (3) ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa y otros riesgos potenciales (i) ENR Otras actividades de índole peligrosa Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, de las actividades que constituyen un peligro concreto o evidente para las operaciones de aeronaves y que afectan a los vuelos, que comprenda: (ii) (A) las coordenadas geográficas en grados y minutos del centro y extensión de la zona de influencia; (B) los límites verticales; (C) las medidas de advertencia; (D) la autoridad encargada de suministrar la información; y (E) observaciones que incluyan las horas de actividad. ENR Otras riesgos potenciales Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, y de otros riesgos potenciales que pudieran afectar a los vuelos (p. ej., volcanes activos, centrales nucleares, etc.) que comprenda: (A) las coordenadas geográficas en grados y minutos del lugar de peligro posible; (B) los límites verticales; (C) las medidas de advertencia; (D) la autoridad encargada de suministrar la información; y (E) observaciones (4) ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea La lista de los obstáculos que afectan a la navegación aérea en el Área 1 (todo el territorio Nacional), comprende: (i) (ii) (iii) la identificación o designación del obstáculo; el tipo de obstáculo; la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (iv) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana; y 191

192 (v) el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere). Nota 1. Un obstáculo cuya altura está a 100 m o más por encima del suelo se considera un obstáculo para el Área 1. (5) ENR 5.5 Deporte aéreo y actividades recreativas Descripción breve acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las actividades intensas de deporte aéreo y recreativo, conjuntamente con las condiciones en las cuales se desarrollan, que comprenda: (A) la designación y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos si están dentro de los límites de la zona de control o área de control y en grados y minutos si están fuera de éstos; (B) los límites verticales; (C) el número telefónico del explotador o usuario; y (D) observaciones que incluyan las horas de las actividades. Nota. Se permite subdividir este párrafo en diferentes secciones para cada una de las distintas categorías de actividad, siempre que se den en cada caso los detalles solicitados. (6) ENR 5.6 Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible Descripción, acompañada de mapas en la medida de lo posible, de los movimientos de las aves relacionados con los vuelos migratorios, incluyendo la ruta de dichos vuelos y zonas permanentes utilizadas por las aves para posarse, así como de zonas con fauna vulnerable. (g) ENR 6. CARTAS DE EN RUTA Se exige incluir en esta sección las Cartas en ruta y las cartas índices. PARTE 3 AERÓDROMOS (AD) Cuando la AIP/Venezuela se publique y distribuya en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, es obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registros de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando la AIP/Venezuela se publique en un solo volumen, es obligatorio que en cada una de las sub-secciones se anote no aplicable. (a) AD 0.6 Índice de la Parte 3 Lista de secciones y sub-secciones de la Parte 3 Aeródromos (AD). Nota. Las sub-secciones pueden ordenarse alfabéticamente. (b) AD 1. AERÓDROMOS INTRODUCCIÓN (1) AD 1.1.Disponibilidad de aeródromos y condiciones de uso (A) (B) (i) AD Condiciones generales Descripción breve de la autoridad encargada de los aeródromos, que comprenda: las condiciones generales en que los aeródromos, e instalaciones conexas están disponibles para uso; y una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP/Venezuela en que se indican las diferencias, en caso de haberlas. 192

193 (ii) AD Uso de bases aéreas militares En caso de haberlos, los reglamentos y procedimientos relativos al uso civil de las bases aéreas militares. (iii) AD Mínimos de utilización de aeródromo Detalle de los mínimos de utilización de aeródromo aplicados por el Estado (iv) AD Mínimos de utilización de aeródromo Otra información de carácter similar, si corresponde (2) AD 1.2 Servicios de salvamento y extinción de incendios. Descripción breve de los reglamentos que rigen al establecimiento de servicios de salvamento y extinción de incendios en los aeródromos disponibles para uso público, conjuntamente con una indicación de las categorías de salvamento y extinción de incendios establecidas por el Estado. (3) AD 1.3 Índice de aeródromos Lista, acompañada de una representación gráfica de aeródromos dentro del Estado, que comprenda: (i) (ii) (iii) el nombre del aeródromo y el indicador de lugar de la OACI; el tipo de tráfico al que se le permite usar el aeródromo (internacional y nacional, IFR/VFR, regular o no regular de la aviación general, militar y otros); y una referencia a la sub-sección de la Parte 3 de la AIP, en la que se presentan detalles del aeródromo. (4) AD 1.4 Agrupación de aeródromos Descripción breve de los criterios que emplea el estado Venezolano para agrupar aeródromos con el objeto de producir información, distribuirla o facilitarla (por ej., internacional y nacional; primario y secundario; principal u otro; civil o militar; etc.) (5) 1.5 Situación de certificación de los Aeródromos Lista de los aeródromos dentro del Estado, indicándose su situación de certificación, que incluya: 1) nombre del aeródromo e indicador de lugar OACI; 2) fecha y, si corresponde, validez de la certificación; y 3) observaciones, si las hubiere. (c) AD 2. AERÓDROMOS Nota. **** quedará sustituido por el indicador de lugar OACI que corresponda. (1) **** AD 2.1 Indicador de lugar y nombre del aeródromo Se exige incluir el indicador de lugar OACI asignado al aeródromo y el nombre del aeródromo. En todas las sub-secciones de la sección AD 2, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia. (2) **** AD 2.2 Datos geográficos y administrativos del aeródromo Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del aeródromo, incluyendo: (i) el punto de referencia del aeródromo (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento; 193

194 (ii) (iii) la dirección y distancia al punto de referencia del aeródromo desde el centro de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo; la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo y la temperatura de referencia; (iv) cuando corresponda, la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo; (v) la declinación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio anual; (vi) el nombre del explotador del aeródromo, dirección, teléfono, fax, dirección de correo electrónico, dirección AFS y, si está disponible, dirección de sitio web. (vii) los tipos de tránsito que pueden utilizar el aeródromo (viii) (IFR/VFR); y (ix) observaciones. (3) **** AD 2.3 Horas de funcionamiento Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el aeródromo, que comprenda: (i) (ii) (iii) el explotador del aeródromo; la aduana e inmigración; los servicios médicos y de sanidad; (iv) la oficina de información AIS; (v) la oficina de notificación ATS (ARO); (vi) la oficina de información MET; (vii) los servicios de tránsito aéreo; (viii) el abastecimiento de combustible; (ix) el despacho; (x) la seguridad; (xi) el descongelamiento; y (xii) observaciones. (4) **** AD 2.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el aeródromo, que comprenda: (i) (ii) (iii) elementos disponibles para el manejo de carga; tipos de combustible y lubricantes; instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible; (iv) medios para la descongelación; 194

195 (v) espacio de hangar para las aeronaves de paso; (vi) instalaciones y servicios de reparación para las aeronaves de paso; y (vii) observaciones. (5) **** AD 2.5 Instalaciones y servicios para pasajeros Instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el aeródromo, en una breve descripción o como referencia a otras fuentes de información, como un sitio web, que comprenda: (i) (ii) (iii) hoteles en el aeródromo o en sus proximidades; restaurantes en el aeródromo o en sus proximidades; posibilidades de transporte; (iv) instalaciones y servicios médicos; (v) banco y oficina de correos en el aeródromo o en sus (vi) proximidades; (vii) oficina de turismo; y (viii) observaciones. (6) **** AD 2.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el aeródromo, que comprenda: (i) (ii) (iii) la categoría del aeródromo con respecto a la extinción de incendios; el equipo de salvamento; la capacidad para el retiro de aeronaves inutilizadas; y (iv) observaciones. (7) **** AD 2.7 Disponibilidad según la estación del año remoción de obstáculos en la superficie Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento del aeródromo, que comprenda: (i) (ii) (iii) tipos de equipo de remoción de obstáculos; prioridades de remoción de obstáculos; y observaciones. (8) **** AD 2.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de verificación de equipo Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y emplazamientos y posiciones de los puntos de verificación designados, que comprenda: (i) (ii) Designación, superficie y resistencia de las plataformas; designación, ancho, superficie y resistencia de las calles de rodaje; 195

196 (iii) emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de los puntos de verificación de altímetros; (iv) emplazamiento de los puntos de verificación de VOR; (v) posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo; y (vi) observaciones. Si los emplazamientos y posiciones de verificación se presentan en un plano de aeródromo, en esta sub-sección se incluirá una nota a esos efectos. (9) **** AD 2.9 Sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales Descripción breve del sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales de pista y de calles de rodaje, que comprenda: (i) (ii) (iii) uso de señales de identificación de puestos de estacionamiento de aeronaves, líneas de guía de calles de rodaje y sistema de guía visual a muelles y estacionamiento en los puestos de estacionamiento de aeronaves; señales y luces de pista y de calle de rodaje; barras de parada (en caso de haberlas); y (iv) observaciones. (10) **** AD 2.10 Obstáculos de aeródromo Descripción detallada de los obstáculos que comprenda: (i) obstáculos en el área 2: (ii) (A) la designación de la pista y el área afectada; (B) el tipo de obstáculo; (C) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo; (D) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas a la décima de metros o pie, más cercana; (E) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere); (F) la indicación NIL, cuando corresponda. La ausencia de un conjunto de datos del área 2 para el aeródromo debe especificarse claramente y deben proporcionarse datos de obstáculos para: (A) Los obstáculos que penetran la superficie limitadoras de obstáculos, (B) Los obstáculos que penetran la superficie de identificación de obstáculos del área de trayectoria de despegue; y (C) Otros obstáculos considerados como peligrosos para la navegación aérea. (iii) La indicación de que la información sobre obstáculos en el Área 3 no se proporciona, o si se proporciona: (A) la identificación o designación del obstáculo 196

197 (B) el tipo de obstáculo; (C) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo; (D) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana; (E) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere); (F) la indicación NIL, cuando corresponda. (11) **** AD 2.11 Información meteorológica suministrada Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el aeródromo y una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, incluyendo: (i) (ii) (iii) el nombre de la oficina meteorológica conexa; las horas de servicio y, cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas; la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez e intervalo de expedición de los pronósticos; (iv) el tipo de la disponibilidad de pronósticos tendencia para el aeródromo e intervalos de expedición; (v) la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas; (vi) el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo; (vii) las cartas y otra información que se exhiba o se utilice para las exposiciones verbales o las consultas; (viii) el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológicas p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite; (ix) la dependencia o dependencias de los servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra información meteorológica; y (x) la información adicional (p. ej., con respecto a cualquier limitación de servicio, etc.). (12) **** AD 2.12 Características físicas de las pistas Descripción detallada de las características físicas de las pistas, para cada pista, que comprenda: (i) (ii) (iii) designaciones; marcaciones verdaderas redondeadas a centésimas de grado; dimensiones de las pistas redondeadas al metro o pie más próximo; (iv) resistencia del pavimento (PCN y otros datos afines) y superficie de cada pista y zonas de parada correspondientes; (v) coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo para cada umbral y extremo de pista, y cuando corresponda, ondulación geoidal para: 197

198 (A) umbrales de una pista de aproximación que no sea de precisión redondeada al metro o pie más próximo; y (B) umbrales de una pista de aproximación de precisión redondeada a la décima de metro o pie más próxima. (vi) elevación: (A) de los umbrales de las pistas de aproximación que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y (B) de los umbrales y máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas de aproximación de precisión, redondeada a la décima de metro o pie más próxima; (vii) pendiente de cada pista y de sus zonas de parada; (viii) dimensiones de las zonas de parada (en caso de haberlas) redondeadas al metro o pie más próximo; (ix) dimensiones de las zonas libres de obstáculos (en caso de haberlas) redondeadas al metro o pie más próximo; (x) dimensiones de las franjas; (xi) dimensiones de área de seguridad de extremo de pista (RESA); (xii) ubicación (en qué extremo de pista) y descripción del sistema de parada (de haberlo); (xiii) existencia de zona despejada de obstáculos; y (xiv) observaciones. (13) **** AD 2.13 Distancias declaradas Descripción detallada de las distancias declaradas redondeadas al metro o pie más próximo para ambos sentidos de cada pista, que comprenda: (i) (ii) (iii) el designador de pista; el recorrido de despegue disponible; la distancia de despegue disponible y, si corresponde, distancias declaradas reducidas alternativas; (iv) la distancia de aceleración-parada disponible; (v) la distancia de aterrizaje disponible; y (vi) observaciones, incluido el punto de entrada o inicio en el que se hayan declarados distancias reducidas alternativas. Si determinado sentido de la pista no puede utilizarse para despegar o aterrizar, o para ninguna de esas operaciones por estar prohibido operacionalmente, ello deberá indicarse mediante las palabras no utilizable o con la abreviatura UN (RAV 14 Diseño y Operaciones de Aeródromo). (14) **** AD 2.14 Luces de aproximación y de pista Descripción detallada de las luces de aproximación y de pista, que comprenda: (i) el designador de la pista; 198

199 (ii) (iii) el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación; las luces de umbral de pista, color y barras de ala; (iv) el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación; (v) la longitud de las luces de zona de toma de contacto en la pista; (vi) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de eje de pista; (vii) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de borde de pista; (viii) el color de las luces de extremo de pista y barras de ala; (ix) la longitud y color de las luces de zonas de parada; y (x) observaciones. (15) **** AD 2.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica, que comprenda: (i) (ii) (iii) el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de aeródromo y faros de identificación de aeródromo (en caso de haberlo); el emplazamiento e iluminación (en caso de haberla) del anemómetro e indicador de la dirección de aterrizaje; las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje; (iv) la fuente secundaria de energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y (v) observaciones. (16) **** AD 2.16 Zona de aterrizaje para helicópteros Descripción detallada de la zona del aeropuerto destinada al aterrizaje de helicópteros, que comprenda: (i) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y, cuando corresponda la ondulación geoidal del centro geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), o bien del umbral de cada área de aproximación final y de despegue (FATO): (ii) (iii) la elevación del área TLOF o FATO: (A) para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y (B) para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o pie más próxima; las dimensiones redondeadas al metro o pie más próximo, tipo de superficie, carga admisible y señales de las áreas TLOF y FATO; (iv) las marcaciones verdaderas de la FATO, redondeadas a centésimas de grado; (v) las distancias declaradas disponibles, redondeadas al metro o pie más próximo; (vi) la iluminación de aproximación y de la FATO; y 199

200 (vii) observaciones. (17) ****AD 2.17 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo Descripción detallada del espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo (ATS) organizado en el aeródromo, que comprenda: (i) (ii) (iii) la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de límites laterales en grados, minutos y segundos; los límites verticales; la clasificación del espacio aéreo; (iv) el distintivo de llamada e idioma o idiomas de la dependencia ATS que suministra el servicio; (v) la altitud de transición; (vi) Horas de aplicabilidad; y (vii) observaciones. (18) **** AD 2.18 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo, establecidas en el aeródromo, que comprenda: (i) (ii) (iii) la designación del servicio; el distintivo de llamada; el canal o canales; (iv) el número o números SATVOICE, si están disponibles; (v) la dirección de conexión, si corresponde; (vi) las horas de funcionamiento; y (vii) observaciones. (19) **** AD 2.19 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y el aterrizaje relacionadas con la aproximación por instrumentos y los procedimientos de área terminal en el aeródromo, que comprenda: (i) (ii) (iii) el tipo de ayuda, la variación magnética redondeada al grado más próximo, según corresponda, y tipo de operación apoyada para ILS/MLS, y, en el caso del VOR/ILS/MLS, la declinación de la estación redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda; la identificación, si se requiere; la frecuencia o frecuencias, el numero o los números de canal, el proveedor de servicios y el identificador de la trayectoria de referencia (RPI), según corresponda; (iv) las horas de funcionamiento, según corresponda; (v) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la posición de la antena transmisora, según corresponda; 200

201 (vi) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos y del DME/P redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos, la elevación del punto de referencia del GBAS redondeada al metro o al pie más próximo, y la altura elipsoidal del punto redondeada al metro o al pie más próximos. En el caso del SBAS, la altura elipsoidal del punto del umbral de aterrizaje (LTP) o del punto de umbral ficticio (FTP) redondeada al metro o pie más próximo. (vii) el radio del volumen de servicio desde el punto de referencia del GBAS hasta el kilómetro o milla marina más próxima; y (viii) observaciones. Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de aterrizaje, la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones. (20) **** AD 2.20 Reglamento local del aeródromo Descripción detallada del reglamento que se aplica a la utilización del aeródromo, incluida la aceptabilidad de los vuelos de instrucción, sin radio y de aeronaves microlivianas y similares, y a las maniobras en la superficie y el estacionamiento, pero excluidos los procedimientos de vuelo. (21) **** AD 2.21 Procedimientos de atenuación del ruido Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el aeródromo. (22) **** AD 2.22 Procedimientos de vuelo Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluso los procedimientos radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo en el aeródromo. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con visibilidad reducida en el aeródromo, que comprenda: (i) (ii) (iii) pista(s) y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con visibilidad reducida; condiciones meteorológicas definidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con visibilidad reducida; descripción de las marcas de iluminación en tierra que ha de utilizarse en los procedimientos con visibilidad reducida; y (iv) observaciones. (23) **** AD 2.23 Información suplementaria Información suplementaria del aeródromo, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el aeródromo y, en la medida de lo posible, una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse y para alimentarse. (24)**** AD 2.24 Cartas relativas al aeródromo Es necesario incluir cartas relativas al aeródromo, en el orden siguiente: (i) (ii) Plano de aeródromo; Plano de obstáculos de aeródromo Tipo A (para cada pista); 201

202 (iii) Carta de área (rutas de salida y tránsito); (iv) Carta de salida normalizada Vuelo por instrumentos; (v) Carta de área (rutas de llegada y tránsito); (vi) Carta de llegada normalizada vuelo por instrumentos; (vii) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC; (viii) Carta de aproximación por instrumentos (para cada pista y cada tipo de procedimiento); y (ix) Carta de aproximación visual. (d) AD 3. HELIPUERTOS Se incluyen los siguientes datos: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Indicador de lugar, Nombre del Helipuerto, ciudad y Estado al cual presta servicio; Ubicación en coordenadas geográficas (grados, minutos y segundos); Elevación en metros y temperatura en grados centígrados; Características del área de toma de Contacto; Tipo de superficie; Resistencia de la superficie; (vii) Iluminación; (viii) Servicios en tierra; (ix) (x) (xi) Horario operacional en UTC; Autoridad; y Observaciones. (e) AD 4. OTROS AERODROMOS Se incluye los siguientes datos: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Ciudad, Nombre del Aeródromo y Estado al cual presta servicio; Ubicación en coordenadas Geográficas (grados, minutos y segundos); Elevación en metros y temperatura en grados centígrados; Pista y orientación magnética; Largo y ancho de la Pista; Largo y ancho de la zona de parada; (vii) Largo y ancho de la zona libre de obstáculos (viii) Pendiente de la pista; (ix) (x) (xi) Superficie de la pista; Resistencia de la pista; Iluminación en la aproximación; 202

203 (xii) Iluminación en el umbral; (xiii) Iluminación en la pista; (xiv) Otras iluminaciones (xv) Servicios en tierra; (xvi) Horario operacional del aeródromo en UTC; (xvii) Autoridad; y (xviii) Observaciones. APÉNDICE C PUBLICACIÓN, RESOLICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS AERONÁUTICOS DE ACUERDO CON SU INTEGRIDAD Tabla A7-1. Latitud y longitud Latitud y Longitud Resolución Publicada Clasificación de datos (segun la integridad) Punto de los limites de las regiones de información de vuelo.. 1 min Ordinaria Puntos de los limites de las zonas P, R, D (situadas fuera de los limites CTA/ CTR..) Puntos de los limites de las zonas P, R, D (situadas dentro de los limites CTA/CTR) 1 min 1 s Ordinaria Esencial Puntos de los limites CTA/CTR... 1 s Esencial Ayudas para la navegación aérea, intersecciones y puntos de recorrido en ruta y puntos STAR/SID y de espera. 1 s Esencial Obstáculos en el Área 1 (todo el territorio del Estado) 1 s Ordinaria Puntos de referencia del aeródromo/helipuerto 1 s Ordinaria Ayudas para la navegación situadas en el aeródromo/helipuerto 1/10 s Esencial Obstáculos en el área 3 1/10 s Esencial Obstáculos en el área 2 1/10 s Esencial Puntos de referencia/puntos de aproximación final y otros puntos de referencia/puntos esenciales que incluyan los procedimientos de aproximación por instrumento... Umbral de pista. 1/10 s Esencial 1/100 s Critica Extremo de pista (punto de alineacion de la trayectoria de vuelo) 1/100 s Critica Punto de espera de la pista 1/100 s Critica Puntos de eje/línea de guía en el área de estacionamiento de calle de rodaje.. 1/100 s Esencial 203

204 Línea de señal de intersección de calle de rodaje. 1/100 s Esencial Línea de guía de salida. 1/100 s Esencial Puntos de los puestos de estacionamiento de aeronave/puntos de verificación del INS. 1/100 s Ordinaria Centro geométrico de los umbrales de la TLOF o de la FATO en los helipuertos. 1/100 s Critica Limites de la plataforma (poligono) 1/10 s Ordinaria Poligono de instalación de deshielo/antihielo. 1/10 s ordinaria Tabla A7-2. Elevación/Altutud/Altura Elevación/Altitud/Altura Elevación del Aeródromo/Helipuerto... Ondulación Geoidal del WGS-84 en la posición de la elevación del aeródromo/helipuerto... Resolución Publicada Clasificación de datos (segun la integridad) 1 m o 1 ft esencial 1 m o 1 ft esencial Punto de referencia del GBAS. Altura de franqueamiento del helipuerto, aproximaciones PinS.. Umbral de la Pista o de la FATO, para aproximaciones que no sean de presición.. 1 m o 1 ft 1 m o 1 ft 1 m o 1 ft esencial esencial esencial Ondulación Geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista o de la FATO, centro geométrico de la TLOF, para aproximaciones que no sean de presición 1 m o 1 ft esencial Umbral de la pista o de la FATO, aproximaciones de presición.. 1 m o 1 ft crítica Ondulación Geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista o de la FATO, centro geométrico de la TLOF, para aproximaciones de presición Altura sobre el umbral, {Altura de referencia (datum)} aproximaciones de presición... Obstáculos en el área 2. Obstáculos en el área 3. 1 m o 1 ft ordinaria 0,1 m o 0,1ft crítica 1 m o 1 ft esencial 0,1 m o 0,1 ft esencial Obstáculos en el área 1 (todo el territorio del estado).. 1 m (1 ft) ordinaria Equipo radiotelemétrico/presición (DME/P)... 3 m (10 ft) esencial Equipo radiotelemétrico (DME).. 30 m (100 ft) esencial Altitudes mínimas 50 m o 100 ft ordinaria Poligono de instalación de deshielo/antihielo /10 s ordinaria 204

205 Declinación y variación Tabla A7-3. Declinación y Variación magnética Resolución Publicada Clasificación de datos (segun la integridad) Declinación de la estación de la ayuda para la navegación VHF utilizada para la 1 grado esencial alineación técnica Variación magnética de la ayuda para la navegación NDB 1 grado ordinaria Variación magnética del aeródromo/helipuerto. 1 grado esencial Variación magnética de la antena del localizador ILS 1 grado esencial Variación magnética de la antena de azimut MLS 1 grado esencial Marcación Tabla A7-4.Marcación Resolución Publicadad Clasificaci ón de datos (segun la integridad) Tramos de las aerovías... 1 grado ordinaria Marcación utilizada para la formación de un punto referencia en ruta y de un punto de referencia de área terminal 1/10 grados ordinaria Tramos de rutas de llegada/salida de área terminal Marcación utilizada para la formación de un punto de referencia de procedimientos de aproximación por instrumentos... 1 grado 1 grado ordinaria ordinaria Marcacion utilizada para la formacion de un punto de referencia para procedimientos de aproximación por instrumento /100 grados esencial Alineación del localizador ILS (verdadera).. 1/100 grados esencial Alineación del Azimut de cero grados del MLS (verdadera) 1/100 grados esencial Marcación de la pista y de la FATO (verdadera).. 1/100 grados ordinaria Longitud/Distancia/Dimensión Tabla A7-5.Longitud/Distancia/Dimensión Resolución Publicada Clasificación de datos (segun la integridad) Longitud de los tramos de las aerovías.. 1/10 km o 1/10 NM ordinaria Destancia utilizada para la formacion de un puntos de referencia en ruta 1/10 km o 1/10 NM ordinaria Longitud de los tramos de rutas de llegada/salida de área terminal... 1/100 km o 1/100 NM esencial Destancia utilizada para la formacion de un puntos de referencia para procedimientos de aproximación de por instrumentos y de área terminal 1/100 km o 1/100 NM esencial Longitud de la pista y de la FATO, dimensiones de la TLOF 1 m o 1 ft crítica 205

206 Anchura de la pista m o 1 ft esencial Distancia del umbral desplazado m o 1 ft ordinaria Longitud y anchura de la zona libre de obstáculos. 1 m o 1 ft esencial Longitud y anchura de la zona de parada... 1 m o 1 ft crítica Distancia de aterrizaje disponible.. 1 m o 1 ft crítica Recorrido de despegue disponible 1 m o 1 ft crítica Distancia de despegue disponible 1 m o 1 ft crítica Distancia de aceleración parada disponible 1 m o 1 ft crítica Anchura del margen de la pista 1 m o 1 ft esencial Anchura de la calle de rodaje.. Anchura del margen de la calle de rodaje Distancia entre antena del localizador ILS extremo de pista Distancia entre antena de pendiente de planeo ILS-umbral, a lo largo del eje. 1 m o 1 ft 1 m o 1 ft 1 m o 1 ft esencial esencial ordinaria 1 m o 1 ft ordinaria Distancias entre las radiobalizas ILS umbral 1 m o 1 ft esencial Distancia entre antena DME del ILS-umbral, a lo largo del eje 1 m o 1 ft esencial Distancia entre antena de azimut MLS-extremo de pista.. 1 m o 1 ft ordinaria Distancia entre antena de elevación MLS-umbral, a lo largo del eje 1 m o 1 ft ordinaria Distancia entre antena DME/P del MLS-umbral, a lo largo del eje 1 m o 1 ft esencial APÉNDICE D REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS PARA CARTAS AERONÁUTICAS Latitud/Longitud Tabla 1 Latitud/Longitud Resolución de la carta Clasificación de datos (según la integridad) Puntos de los limites de las regiones de información de vuelo. según trazado ordinaria Puntos de los limites de las zonas P, R, D (situadas fuera de los limites (CTA/CTR). según trazado ordinaria Puntos de los limites de las zonas P, R, D (situadas dentro de los limites (CTA/CTR) según trazado esencial 206

207 Puntos de los limites CTA/CTR.. según trazado esencial Ayudas para la navegación y puntos de referencia en ruta, de espera y STAR/SID 1 s esencial Obstáculos en el área 1 (todo el territorio del estado) según trazado ordinaria Punto de referencia del aeródromo/helipuerto. 1 s ordinaria Ayudas para la navegación situadas en el aeródromo/helipuerto según trazado esencial Obstáculos en el área 3 1/10 s esencial Obstáculos en el área 2 1/10 s esencial Puntos de referencia/puntos de aproximación final y otros puntos de referencia/puntos esenciales que incluyan los procedimientos de aproximación por 1 s esencial instrumento.. Umbral de las pistas. 1 s crítica Puntos de eje/linea de guía ern el área de estacionamiento de calle de rodaje 1/100 s esencial Extremo de pista (punto de alineación de la trayectoria de vuelo).. 1 s crítica Punto de espera de la pista... 1 s crítica Lineas de señal de intersección de calle de rodaje.. 1 s esencial Linea de guía de salida 1 s esencial Limites de la plataforma (poligono) 1 s ordinaria Poligino de instalación de deshielo/antihielo.. 1 s ordinaria Puntos de los puestos de estacionamiento de aeronave/puntos de verificación del INS. 1/100 s ordinaria Tabla 2 Elevación/Altitud/Altura Elevación/Altitud/Altura Elevación del aeródromo/helipuerto Ondulación Geoidal del WGS-84 en la posición de la elevación del aeródromo/helipuerto. Umbral de la pista o de la FATO, para aproximaciones que no sean de presición Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista o de la FATO, centro geométrico de la TLOF, para aproximaciones que no sean de presición Umbral de la pista o de la FATO, aproximaciones de presición... Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista o de la FATO, centro geométrico de la TLOF, para aproximaciones de presición. Altura sobre el umbral, aproximaciones de presición Resolución de la carta 1 m o 1 ft 1 m o 1 ft 1 m o 1 ft 1 m o 1 ft 0,5 m o 1 ft 0,5 m o 1 ft 0,5 m o 1 ft Clasificación de datos (según la integridad) Esencial Esencial Esencial Esencial Crítica Crítica Crítica 207

208 Altitud/altura de franqueamiento de obstáculos (OCA/H) Según lo especificado en los PANS- OPS (Doc. 8168) esencial Obstáculos en el área 1 (todo el territorio del estado) 3 m (10 ft) Ordinaria Obstáculos en el área 2 1 m o 1 ft esencial Obstáculos en el área 3 1 m o 1 ft esencial Equipo radiotelemétrico (DME).. 30 m (100 ft) esencial Altitud para los procedimientos de aproximación por instrumento Según lo especificado en los PANS- OPS (Doc. 8168) esencial Altitudes mínimas.. 50 m o 100 ft ordinaria Altuturade franqueamiento del helipuerto, aproximaciones PinS.. 1 m o 1 ft esencial Declinación magnética Tabla 3 Declinación Magnética Resolución de la carta Clasificación de datos (según la integridad Pendiente de descenso para la aproximación final que no es de precisión. 0,1% crítica Angulo de descenso para la aproximación final (aproximación que no es de precisión o aproximación 0,1 grado crítica Trayectoria de planeo/angulo de elevación de la aproximación de precisión. 0,1 grado crítica Tabla4 Declinación magnética Clasificación Declinación magnética Resolución de datos de la carta (según la integridad Declinación magnética del aeródromo/helipuerto... 1 grado esencial 208

209 Marcación Tabla 5 Marcación Resolución de la carta Clasificación de datos (según la integridad) Tramos de la aerovías. Marcación utilizada para la formación de un punto referencia en ruta y de un puntode referencia de área terminal.. Tramos de rutas de llegada/salida de área terminal Marcación utilizda para la formación de un punto de referencia de procedimientos de aproximacion por instrumento..... Alineación del localizador ILS... 1 grado ordinaria 1/10 grado ordinaria 1 grado ordinaria 1/10 grado esencial 1 grado Esencial Alineación del azimut de cero grados del MLS.. 1 grado Esencial Marcación de pista y de la FATO 1 grado ordinaria Tabla 6 Longitud/distancia/dimensión Longitud/distancia/dimención Resolución de la carta Clasificación de datos (según la integridad) Longitud del tramo de las aerovías. 1 km o 1 NM ordinaria Distancia para la determinación del punto de referencia en ruta Longitud del tramo de rutas de llegada/salida de área terminal Distancia para la determinación del punto de referencia para procedimientos de aproximación de área terminal y por instrumentos 2/10 km (1/10 NM) 1 km o 1 NM 2/10 km (1/10 NM) ordinaria esencial esencial Longitud de la pista y de la FATO, dimensiones de la TLOF 1 m crítica Anchura de la pista.. 1 m esencial Longitud y anchura de la zona de parada 1 m crítica Distancia de aterrizaje disponible 1 m crítica Recorrido de despegue disponible 1 m crítica Distancia de despegue disponible 1 m crítica Distancia de aceleración-parada disponible 1 m crítica 209

210 Distancia entre antena del localizador ILS extremo de pista Según trazado ordinaria Distancia entre antena de pendiente de planeo ILS umbral, a lo largo del eje Distancia entre las radiobalizas ILS umbral. Según trazado 2/10 km (1/10 NM) ordinaria esencial Distancia entre antena DME del ILS umbral, a lo largo del eje. Según trazado esencial Distancia entre antena de azimut MLS extremo de pista Según trazado ordinaria Distancia entre antena de elevación MLS umbral, a lo largo del eje Según trazado ordinaria Distancia entre antena DME/P del MLS umbral, a lo largo del eje Según trazado esencial 210

211 APÉNDICE E FORMATO NOTAM 211

212 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO NOTAM (a) Generalidades Se transmitirán la línea de calificativos (casilla Q) y todos los identificadores (casillas A a G inclusive), cada uno seguido del signo de cierre de paréntesis como se indica en el formato, a no ser que no haya ninguna entrada respecto a determinado identificador. (b) Numeración de los NOTAM A cada NOTAM se le debe adjudicar una serie determinada mediante una letra y un número que debe ser de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año (p. ej., A0023/03). Cada serie empezará el 1 de enero con el número (c) Calificativos (Casilla Q) La casilla Q se subdivide en ocho campos, separados por barras. En cada campo debe incorporarse una entrada. En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Documento 8126) se dan ejemplos de cómo deben llenarse los campos. La definición de campo es la siguiente: (1) FIR: Indicador de lugar OACI de la FIR/Maiquetía (SVZM). (2) CÓDIGO NOTAM Todos los grupos del código NOTAM contienen un total de cinco letras y la primera letra es siempre la Q. La segunda y tercera letras identifican el asunto y la cuarta y quinta letras indican el estado o la condición del asunto objeto de la notificación. Los códigos de dos letras correspondientes a los asuntos y las condiciones son aquellos que figuran en los PANS-ABC (Doc. 8400). Para las combinaciones de segunda y tercera, y quinta letras ver los Criterios de selección de los NOTAM contenidos en el Documento 8126 o insértese una de las siguientes combinaciones según corresponda: (i) Si el asunto no figura en el código NOTAM (Documento 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM (Documento 8126), insértense XX como segunda y tercera letras (p. ej., QXXAK); (ii) Si las condiciones correspondientes al asunto no figuran en el código NOTAM (Documento 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM (Documento 8126), insértense XX como cuarta y quinta letras (p. ej., QFAXX); (iii) Cuando se expida un NOTAM que contenga información importante para las operaciones de conformidad con la Sección de esta Regulación o cuando se expida para anunciar la entrada en vigor de enmiendas o suplementos AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, insértense TT como cuarta y quinta letras del código NOTAM; (iv) Cuando se expida un NOTAM que contenga una lista de verificación de los NOTAM válidos, insértense KKKK como segunda, tercera, cuarta y quinta letras; y (v) Las siguientes cuarta y quinta letras del código NOTAM se utilizarán para cancelar un NOTAM: (A) AK : REANUDADA LA OPERACIÓN NORMAL (B) AL : FUNCIONANDO (O DE NUEVO FUNCIONANDO) A RESERVA DE LIMITACIONES y CONDICIONES ANTERIORMENTE PUBLICADAS (C) AO : OPERACIONAL 212

213 (3) TRÁNSITO (D) CC : COMPLETADO (E) CN : CANCELADO (F) HV: SE HA TERMINADO EL TRABAJO (G) XX : LENGUAJE CLARO (i) I = IFR (ii) V = VFR (iii) K = El NOTAM es una lista de verificación Nota. Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo TRÁNSITO puede contener calificativos combinados. En el documento 8126 se proporciona orientación sobre la combinación de calificativos de TRÁNSITO con asunto y condiciones según campos significativos compilados de los NOTAM. (4) OBJETIVO (i) N = NOTAM seleccionado para que los miembros de la tripulación de vuelo le presten inmediata atención (ii) B = NOTAM significativo para las operaciones seleccionado para una entrada en el boletín de información previa al vuelo (PIB) (iii) O = NOTAM relativo a las operaciones de vuelo (iv) M = NOTAM sobre asuntos varios; no sujeto a aleccionamiento pero disponible a solicitud (v) K = El NOTAM es una lista de verificación Nota. Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo OBJETIVO puede contener los calificativos combinados BO o NBO. En el Documento 8126 se proporciona orientación sobre la combinación de calificativos de OBJETIVO con asunto y condición campos significativos compilados de los NOTAM. ALCANCE (i) A = (ii) E = (iii) W = (iv) K = Aeródromo En ruta Aviso Nav El NOTAM es una lista de verificación Nota. Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo ALCANCE puede contener calificativos combinados. En el Documento 8126 se proporciona orientación sobre la combinación de calificativos de ALCANCE con asunto y condición según los Criterios de selección de los NOTAM. Si el asunto se califica AE, el indicador de ubicación del aeródromo se debe informar en la casilla A. (5) y (7) INFERIOR/SUPERIOR Los límites INFERIOR y SUPERIOR, sólo se expresarán en niveles de vuelo (FL) y expresarán los límites verticales reales del área de influencia sin adición de valores intermedios. Cuando se trate de avisos para la navegación y restricciones del espacio aéreo, los valores introducidos serán consecuentes con los proporcionados en las casillas F) y G). 213

214 Si el asunto no contiene información específica sobre la altitud, insértense 000 para INFERIOR y 999 para SUPERIOR como valores por defecto. (8) COORDENADAS, RADIO (d) Casilla A) La latitud y la longitud con una precisión de un minuto, así como un número de tres cifras para la distancia correspondiente al radio de influencia en NM (p. ej., 1020N6610W045). Las coordenadas representan aproximadamente el centro de un círculo con un radio que abarca toda el área de influencia y si el NOTAM afecta a toda la FIR/UTA, introdúzcase el valor de radio por defecto 005. Con respecto a la instalación, al espacio aéreo, o a las condiciones que son objeto de la notificación, anótese el indicador de lugar del Documento 7910 de la OACI del aeródromo, o de la FIR, en los que están situados. Si no hubiera disponible ningún indicador de lugar OACI, utilícense las letras de nacionalidad de la OACI que figuran en el Documento 7910 de la OACI, Parte 2, más XX y seguida en la casilla E) por el nombre en lenguaje claro. Casilla B) Para el grupo fecha-hora utilícese un grupo de diez cifras representando el año, mes, día, horas y minutos UTC. Esta entrada es la fecha-hora de entrada en vigor del NOTAMN. En los casos de NOTAMR Y NOTAMC, el grupo fecha-hora es la fecha y la hora reales de origen del NOTAM. El inicio de un día se indicará con (e) Casilla C) Con excepción del NOTAMC, se utilizarán un grupo de fecha-hora (un grupo de diez cifras representando el año, mes, día, horas y minutos UTC) que indique la duración de la información, a no ser que la información sea de carácter permanente, en cuyo caso debe insertarse en su lugar la abreviatura PERM. El fin de un día se indicará con 2359 (es decir, no se usa 2400 ) Si la información relativa a la fecha-hora no es segura, se indicará la duración aproximada utilizando un grupo de fecha-hora seguido de la abreviatura EST. Se cancelará o substituirá cualquier NOTAM en el que esté incluida una indicación EST antes de la fecha-hora especificadas en la casilla C). (f) Casilla D) Si la situación de peligro, el estado de funcionamiento o condición de las instalaciones notificadas continúan conforme a un horario específico entre las fechas-horas indicadas en las casillas B) y C), insértese dicha información en la casilla D). Si la casilla D) excede de 200 caracteres, se considerará la posibilidad de proporcionar tal información en un NOTAM en partes múltiples. Nota. En el Documento 8126 se proporciona orientación relativa a la definición armonizada del contenido de la casilla D). (g) Casilla E) Úsese el código NOTAM decodificado, complementado cuando sea necesario por abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro. Cuando se selecciona un NOTAM para distribución internacional, se incluirá la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro. Esta entrada será clara y concisa para proporcionar una entrada conveniente al PIB. En el caso de NOTAMC, se incluirá una referencia al asunto y un mensaje de estado para que pueda verificarse con precisión si la condición es plausible. 214

215 (h) Casillas F) y G) Estas casillas son normalmente aplicables a los avisos para la navegación o a las restricciones del espacio aéreo y habitualmente forman parte de la entrada del PIB. Insértense tanto los límites de altura inferior como superior de la zona de actividades o las restricciones, indicando claramente solo un nivel de la referencia y las unidades de medida. Se utilizarán las abreviaturas GND o SFC en la casilla F) para designar tierra y superficie, respectivamente. La abreviatura UNL, se utilizará en la casilla G) para designar ilimitado. APÉNDICE F SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PREDETERMINADA PARA LOS NOTAM (Véase Sección , párrafo (i), sub-párrafo (4) de la presente Regulación) (a) El sistema de distribución predeterminada prevé que los NOTAM que llegan sean canalizados directamente por la AFS hacia destinatarios designados, predeterminados por el país receptor interesado, mientras concurrentemente son encaminados hacia la oficina NOTAM internacional para efectos de verificación y control. (b) Los indicadores de destinatario referente a esos destinatarios designados se forman del modo siguiente: (1) Primera y segunda letras: Las dos primeras letras del indicador de lugar relativo al centro de comunicaciones de la AFS asociado con la oficina NOTAM internacional pertinente del país receptor. (2) Tercera y cuarta letras: Las letras ZZ indicando la necesidad de distribución especial. (3) Quinta letra: La quinta letra N indicando que es un NOTAM. (4) Sexta y séptima letras: Las letras sexta y séptima, ambas tomadas de la serie A a Z, y denotando las listas de distribución nacional o internacional que han de utilizarse en el centro receptor de la AFS Nota. Las letras quinta, sexta y séptima remplazan al designador YNY de tres letras que, en el sistema de distribución normal, denota una oficina NOTAM internacional. (5) Octava letra: La letra en octava posición será la X de relleno que sirve para completar el indicador de destinatario de ocho letras. (c) Los Estados han de informar a los países de los cuales reciben NOTAM, respecto a las letras sexta y séptima que han de emplearse en diferentes circunstancias, a fin de asegurar el encaminamiento debido. 215

216 APÉNDICE G REQUISITOS DE CALIDAD PARA LOS DATOS SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS 1. En la zona que se abarca dentro de los 10 km de radio desde el ARP, los datos sobre el terreno se ajustarán a los requisitos numéricos del Área En la zona entre los 10 km y los límites del TMA o 45 km del radio (el que sea menor), los datos sobre el terreno que penetran 120 m del plano horizontal por encima de la elevación más baja de la pista, se ajustarán a los requisitos numéricos del Área

217 3. En la zona entre los 10 km y los límites del TMA o 45 km del radio (el que sea menor), los datos sobre el terreno que no penetran 120 m del plano horizontal por encima de la elevación más baja de la pista, se ajustarán a los requisitos numéricos del Área En los sectores del Área 2 en que están prohibidas las operaciones de vuelo a causa de terreno muy alto u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre el terreno se ajustarán a los requisitos numéricos del Área Los datos sobre obstáculos se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Área 2 que se especifican en la Tabla A8-2: a) Área 2a: área rectangular alrededor de una pista que comprende la franja de pista y toda zona libre de obstáculos que exista. La superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2a se encontrará a una altura de tres metros por encima de la elevación de la pista más cercana medida a lo largo del eje de pista, y 217

218 para las partes relacionadas con una zona libre de obstáculos, si la hubiere, a la elevación del extremo de pista más próximo; b) Área 2b: área que se extiende a partir de los extremos del Área 2a en la dirección de salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15% a cada lado. La superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2b sigue una pendiente de 1,2% que se extiende a partir de los extremos del Área 2a a la elevación del extremo de pista en la dirección de salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15% a cada lado. No es necesario recopilar datos sobre obstáculos de menos de 3 metros de altura respecto del suelo; c) Área 2c: área que se extiende por fuera del Área 2a y del Área 2b hasta una distancia que no exceda los 10 km con respecto al límite del Área 2a. La superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2c sigue una pendiente de 1,2% que se extiende por fuera de las Áreas 2a y 2b a una distancia que no exceda los 10 km con respecto al límite del Área 2a. La elevación inicial del Área 2c será la elevación del punto del Área 2a en que comienza. No es necesario recopilar datos sobre obstáculos de menos de 3 metros de altura respecto del suelo; y d) Áreas 2d: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a, 2b y 2c hasta una distancia de 45 km con respecto al punto de referencia del aeródromo, o hasta el límite de TMA existente, si este límite es más cercano. La superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2d se encuentra a una altura de 100 m sobre el terreno. 2. En los sectores del Área 2 en que se prohíben operaciones de vuelo a causa de terrenos muy altos u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre los obstáculos se identificarán y registrarán de conformidad con los requisitos del Área Los datos sobre cada obstáculo dentro del Área 1 que tenga una altura por encima del suelo de 100 m o más, se recopilarán y registrarán en el conjunto de datos de conformidad con los requisitos numéricos del Área 1 especificados en la Tabla A

219 1. La superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos se prolonga medio metro (0,5 m) sobre el plano horizontal pasando a través del punto más cercano en la zona de movimiento del aeródromo. 2. Los datos sobre el terreno y obstáculos en el Área 3 se ajustarán a los requisitos numéricos especificados en la Tabla A8-1 y Tabla A8-2, respectivamente. 219

220 Espaciados entre puestos Tabla A8-1 Requisitos numéricos de los datos sobre el terreno Área 1 Área 2 Área 3 3 segundos en arco (aprox. 90 m) 1 segundo en arco (aprox. 30 m) 0,6 segundos en arco (aprox. 20 m) Exactitud Vertical 30 m 3 m 0,5 m Resolución Vertical 1 m 0,1 m 0,01 m Exactitud horizontal 50 m 5 m 0,5 m Nivel de Confianza 90% 90% 90% Clasificación de los datos de acuerdo con su integridad Periodo de mantenimiento Ordinaria Esencial Esencial Según sea necesario Según sea necesario Según sea necesario Tabla A8-2 Requisitos numéricos de los datos sobre obstáculos Área 1 Área 2 Área 3 Exactitud Vertical 30 m 3 m 0,5 m Resolución Vertical 1 m 0,1 m 0,01 m Exactitud horizontal 50 m 5 m 0,5 m Nivel de Confianza 90% 90% 90% Clasificación de los datos de acuerdo con su integridad Periodo de mantenimiento Ordinaria Esencial Esencial Según sea necesario Según sea necesario Tabla A8 3 Atributos sobre el terreno Según sea necesario Atributos sobre el terreno Zona de Cobertura Identificador del originador de los datos Identificador de la fuente de los datos Obligatorio / Optativo Obligatorio Obligatorio Obligatorio 220

221 Método de Adquisición Espaciado entre puestos Sistema de referencia Horizontal Resolución Horizontal Exactitud horizontal Nivel de confianza horizontal Posición horizontal Elevación Referencia de la elevación Sistema de referencia vertical Resolución vertical Exactitud vertical Nivel de confianza Tipo de superficie Superficie registrada Nivel de penetración Variaciones conocidas Integridad Marcación de la fecha y hora Unidad de medición utilizada Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Optativo Obligatorio Optativo Optativo Obligatorio Obligatorio Obligatorio Tabla A8-4 Atributos de los obstáculos Atributos de los obstáculos Zona de Cobertura Identificador del originador de los datos Identificador de la fuente de datos Obligatorio / Optativo Obligatorio Obligatorio Obligatorio 221

222 Identificación del obstáculo Exactitud horizontal Nivel de confianza horizontal Posición horizontal Resolución horizontal Extensión horizontal Sistema de referencia horizontal Elevación Altura Exactitud vertical Nivel de confianza vertical Resolución vertical Sistema de referencia vertical Tipo de obstáculo Integridad Marcación de la fecha y hora Unidad de medición utilizada Operaciones Efectividad Iluminación Señales Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Optativo Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Optativo Optativo Obligatorio Obligatorio 222

223 APÉNDICE H INDICE Y DISPOSICIÓN DE LAS HOJAS DE LA CARTA MUNDIAL WAC 1: CORRESPONDIENTE A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 223

224 APÉNDICE I SIMBOLOS CARTOGRAFICOS 224

225 225

226 226

227 227

228 228

229 229

230 230

231 231

232 232

233 APENDICE J. GUIA DE COLORES 233

234 234

235 APENDICE K. GUIA DE TINTAS HIPSOMÉTRICAS 235

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE-CJU DE OCTUBRE º, 147º y 11

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE-CJU DE OCTUBRE º, 147º y 11 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE-CJU-133-08 03 DE OCTUBRE 2008 198º, 147º y 11 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la

Más detalles

Apéndice A. Curso para piloto privado

Apéndice A. Curso para piloto privado Apéndice A a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos para un curso de piloto privado en la categoría de avión y helicóptero. b. Requisitos de inscripción.- La persona deberá contar

Más detalles

AIP AD 2 SKIP 1 COLOMBIA 13 JAN INDICADOR DE LUGAR / SKIP IPIALES NOMBRE DEL AERÓDROMO

AIP AD 2 SKIP 1 COLOMBIA 13 JAN INDICADOR DE LUGAR / SKIP IPIALES NOMBRE DEL AERÓDROMO AIP AD 2 SKIP 1 COLOMBIA 13 JAN 11 1. INDICADOR DE LUGAR / SKIP IPIALES NOMBRE DEL AERÓDROMO San Luis 2. DATOS GEOGRAFICOS Y DE ADMINISTRACION DEL AD Coordenadas ARP: 00 51 42.86 N 077 40 18.65 W Distancia

Más detalles

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA R A C 100 El presente RAC 100, fue adoptado mediante Resolución N 03548 del 21 de Diciembre de 2015; Publicada en el Diario Oficial Número 49.738 del 27 de Diciembre de 2015, la cual renumeró la norma

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Agencia Especializada de las Naciones Unidas. Oficina Regional NACC de la OACI Página 1

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Agencia Especializada de las Naciones Unidas. Oficina Regional NACC de la OACI Página 1 ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Agencia Especializada de las Naciones Unidas Oficina Regional NACC de la OACI Página 1 Oficina Regional NACC de la OACI Página 2 AYUDAS VISUALES PARA LA NAVEGACIÓN

Más detalles

SAN JOSE, COSTA RICA, 30 JUNIO a 4 JULIO, 2014. Oficina Regional NACC de la OACI Página 1

SAN JOSE, COSTA RICA, 30 JUNIO a 4 JULIO, 2014. Oficina Regional NACC de la OACI Página 1 SAN JOSE, COSTA RICA, 30 JUNIO a 4 JULIO, 2014 Oficina Regional NACC de la OACI Página 1 ENMIENDAS DEL ANEXO 14 VOLUMEN I (Cont.) ENMIENDA ORIGEN TEMA APLICABLE 10 A (Anexo 14, Volumen I, 5ª edición) Secretaría,

Más detalles

Magnitud: cualidad que se puede medir. Ej. Longitud y temperatura de una varilla

Magnitud: cualidad que se puede medir. Ej. Longitud y temperatura de una varilla Curso nivelación I Presentación Magnitudes y Medidas El método científico que se aplica en la Física requiere la observación de un fenómeno natural y después la experimentación es decir, reproducir ese

Más detalles

4.0.2 Características.- Los limites de la superficie horizontal externa deben comprender:

4.0.2 Características.- Los limites de la superficie horizontal externa deben comprender: RAP 314 Capítulo 4 Volumen I CAPÍTULO 4. RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS Nota 1. La finalidad de las especificaciones del presente capítulo es definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre

Más detalles

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA PARTE DECIMO TERCERA La presente Parte fue adoptada mediante Resolución N 00346 del 29 de ENERO de 2007. Publicada en el Diario Oficial N 46.535 del 07 de Febrero de 2007. PARTE DECIMO TERCERA CARTAS AERONÁUTICAS

Más detalles

Índice. Parte I Características de la Atmósfera. i.1 ÍNDICE

Índice. Parte I Características de la Atmósfera. i.1 ÍNDICE Índice Parte I Características de la Atmósfera CAPÍTULO 1 La atmósfera terrestre Composición de la atmósfera 1.1 Propiedades atmosféricas 1.2 Extensión de la atmósfera y división vertical 1.3 La atmósfera

Más detalles

MATERIA: NAVEGACIÓN TRIPULANTES DE CABINA

MATERIA: NAVEGACIÓN TRIPULANTES DE CABINA MATERIA: NAVEGACIÓN TRIPULANTES DE CABINA 1. EL ARTE DE DIRIGIR UNA AERONAVE DE UN PUNTO A OTRO A TRAVÉS DE UN CURSO PREDETERMINADO SE LLAMA: a. NAVEGACIÓN b. NAVEGACIÓN AÉREA c. RADIO NAVEGACIÓN d. NAVEGACIÓN

Más detalles

Magnitudes. Unidades. FÍSICA Y QUÍMICA 3 E.S.O. Tema 2. Lourdes Álvarez Cid

Magnitudes. Unidades. FÍSICA Y QUÍMICA 3 E.S.O. Tema 2. Lourdes Álvarez Cid Magnitudes Unidades FÍSICA Y QUÍMICA 3 E.S.O. Tema 2 8 Magnitudes Físicas y Unidades MAGNITUD FÍSICA Es toda propiedad de un objeto susceptible de ser medida por un observador o un aparato de medida y,

Más detalles

MATERIA: BÁSICO DE TELECOMUNICACIONES

MATERIA: BÁSICO DE TELECOMUNICACIONES MATERIA: BÁSICO DE TELECOMUNICACIONES 1. TODA TRANSMISIÓN, EMISIÓN O RECEPCIÓN DE SIGNOS, SONIDOS O INFORMACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA POR HILOS DE RADIOELECTRICIDAD, MEDIOS ÓPTICOS U OTROS: a. RECEPCIÓN

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N PRE-CJU-XXX-13 CARACAS, XX DE XXXX DE 2013 202, 153 y 13 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial

Más detalles

No 27854-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de agosto de 2015 1

No 27854-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de agosto de 2015 1 No 27854-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de agosto de 2015 1 No 27854-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de agosto de 2015 2 No 27854-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de agosto de 2015

Más detalles

Concepto Operacional PBN e Implementación en México

Concepto Operacional PBN e Implementación en México Concepto Operacional PBN e Implementación en México Ing. José I. Gil Jiménez Subdirección de Navegación Aérea Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea Dirección General de AeronáuFca Civil Concepto

Más detalles

CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES

CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES CURSO RAPIDO ANEXO 14 VOLUMEN I DISEÑO Y OPERACIONES DE AERODROMOS INTRODUCCION TEMARIO COMPONENTES DEL AERODROMO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEFINICIONES

Más detalles

International Civil Aviation Organization. Medidas de seguridad sostenibles Pasajeros y equipaje de transbordo

International Civil Aviation Organization. Medidas de seguridad sostenibles Pasajeros y equipaje de transbordo International Civil Aviation Organization Medidas de seguridad sostenibles Pasajeros y equipaje de transbordo Seguridad de la Aviación Anexo 17, Doc. 8973/8, Doc. 9807 y Doc. 9734 CAPÍTULO 4 - MEDIDAS

Más detalles

Glosario Meteorológico Aeronáutico

Glosario Meteorológico Aeronáutico 2010 Glosario Meteorológico Aeronáutico DEPARTAMENTO DE METEOROLOGÍA SINÓPTICA Y AERONÁUTICA INSTITUTO METEROLÓGICO NACIONAL DE COSTA RICA Actividad volcánica precursora de erupción. Actividad volcánica

Más detalles

Nombre Empresa : Nombre Aeropuerto : Persona(s) responsable designada por el Explotador del aeródromo:

Nombre Empresa : Nombre Aeropuerto : Persona(s) responsable designada por el Explotador del aeródromo: PISTA RUBRO Nombre Empresa : Nombre Aeropuerto : Persona(s) responsable designada por el Explotador del aeródromo: Nombre Cargo Nombre Cargo DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código:

Más detalles

CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES

CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES CURSO RAPIDO ANEXO 14 VOLUMEN I DISEÑO Y OPERACIONES DE AERODROMOS CAPITULO 5 AYUDAS VISUALES TEMARIO LUCES LUCES FAROS AERONAUTICOS SISTEMA ILUMINACION

Más detalles

Esta maniobra permite a los Controladores de Tránsito Aéreo poder separar los diferentes tráficos de forma ordenada y segura.

Esta maniobra permite a los Controladores de Tránsito Aéreo poder separar los diferentes tráficos de forma ordenada y segura. Definición Los Circuitos de Espera son maniobras estándares de Vuelo por Instrumentos cuyo propósito es hacer que una aeronave mantenga una posición específica efectuando una serie de virajes en forma

Más detalles

MATERIA: REGULACIONES AÉREAS TRIPULANTES DE CABINA

MATERIA: REGULACIONES AÉREAS TRIPULANTES DE CABINA MATERIA: REGULACIONES AÉREAS TRIPULANTES DE CABINA 1. EL TÉRMINO "MIEMBRO DE LA TRIPULACION" SIGNIFICA: a. LOS PILOTOS, EL MECÁNICO DE ABORDO (SI ES REQUERIDO),Y LA TRIPULACIÓN AUXILIAR b. TODA PERSONA,

Más detalles

REGISTRO DE ENMIENDAS

REGISTRO DE ENMIENDAS GEN RAAC PARTE 5 REGISTRO DE ENMIENDAS ENMIENDAS Número de Enmienda Fecha de Aplicación Fecha de Anotación Anotada por 16 enero 2014 4º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL ii RAAC PARTE 5 GEN LISTA DE VERIFICACIÓN

Más detalles

Unidades y conversiones de prefijos

Unidades y conversiones de prefijos es y conversiones de prefijos Sistema internacional de unidades Las unidades vigentes en España según la ley 3/1985 de 18 de Marzo son las del sistema internacional de unidades (SI) que también es el vigente

Más detalles

AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EL DIRECTOR GENERAL DE LA DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1815 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido

Más detalles

Uso y Fase del Vuelo El mayor enemigo de la navegación aérea es la

Uso y Fase del Vuelo El mayor enemigo de la navegación aérea es la Sistem ma de aterrizaje ILS Procesado de señal y teoría de la comunicación Uso y Fase del Vuelo El mayor enemigo de la navegación aérea es la baja visibilidad y especialmente en las operaciones de aproximación,

Más detalles

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO

Más detalles

AGENCIA CENTROAMERICANA DE NAVEGACIÓN AÉREA ACNA

AGENCIA CENTROAMERICANA DE NAVEGACIÓN AÉREA ACNA AGENCIA CENTROAMERICANA DE NAVEGACIÓN AÉREA ACNA El Concepto de Espacio Aéreo PBN permite mejoras directas a la organización y gestión del espacio aéreo (AOM), así como en otras actividades de implementación

Más detalles

Magnitudes, Cantidades: fundamentales y derivadas. Sistema de Unidades. Mediciones.

Magnitudes, Cantidades: fundamentales y derivadas. Sistema de Unidades. Mediciones. Magnitudes, Cantidades: fundamentales y derivadas. Sistema de Unidades. Mediciones. Resumen La física, como los demás ciencias, es una empresa de creación, no simplemente una colección de hechos. La física

Más detalles

ESTRUCTURA GENERAL DEL CURSO PARA LA OBTENCION DEL CARNET DE PILOTO DE ULTRALIGERO. PROGRAMA DE ENSEÑANZA DEL CURSO.

ESTRUCTURA GENERAL DEL CURSO PARA LA OBTENCION DEL CARNET DE PILOTO DE ULTRALIGERO. PROGRAMA DE ENSEÑANZA DEL CURSO. ESCUELA DE VUELO SAN TORCUATO ESTRUCTURA GENERAL DEL CURSO PARA LA OBTENCION DEL CARNET DE PILOTO DE ULTRALIGERO. PROGRAMA DE ENSEÑANZA DEL CURSO. A.- CURSO TEORICO I. 1.- Teoría elemental. 1.1.- Introducción.

Más detalles

a. Material de orientación Regional para programas de Garantía de la Calidad ATS de la OACI Noviembre 2001.

a. Material de orientación Regional para programas de Garantía de la Calidad ATS de la OACI Noviembre 2001. 1. 2. 3. Objetivo Describir las actividades en forma secuencial y lógica para que Inspectores de navegación Aérea lleven a cabo la verificación de competencia operacional del personal de los siguientes

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO Aeródromo Los Oteros

REGLAMENTO INTERNO Aeródromo Los Oteros REGLAMENTO INTERNO NORMAS DE USO DEL AERÓDROMO LOS OTEROS - El aeródromo Los Oteros está regulado en el marco de aeródromos de uso restringido, siendo un AERÓDROMO NO CONTROLADO. - Su propietario y gestor

Más detalles

PLAN GENERAL CURSO DESPACHO DE VUELO PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO

PLAN GENERAL CURSO DESPACHO DE VUELO PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PLAN GENERAL CURSO PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Contenido Objetivo:...4 Pre-requisitos:...4 Requisitos del profesorado:...4 Material de soporte para el entrenamiento:...4 V. Módulos:...5 FASE I: CONOCIMIENTOS

Más detalles

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS ÍNDICE 1. OBJETO... 4 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. ANTECEDENTES NORMATIVOS... 4 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA... 6 5. CONTENIDOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA... 7 5.1. INICIO

Más detalles

MANTENIMIENTO DE AYUDAS VISUALES. SISTEMAS ÓPTICO Y ELÉCTRICO.

MANTENIMIENTO DE AYUDAS VISUALES. SISTEMAS ÓPTICO Y ELÉCTRICO. . Generales: Explicar el sistema de ayudas visuales aeronáuticas. Uso y contexto. Analizar los elementos que forman el sistema de ayudas visuales. Subsistemas óptico y eléctrico. Realizar los trabajos

Más detalles

tránsito del aeródromo.

tránsito del aeródromo. Capítulo A: 91. 001 Definiciones, abreviaturas y símbolos (a) Las siguientes definiciones son de aplicación en este reglamento: (1) Actuación humana.- Capacidades y limitaciones humanas que repercuten

Más detalles

FISICA 2º BACHILLERATO CAMPO MAGNÉTICO E INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA

FISICA 2º BACHILLERATO CAMPO MAGNÉTICO E INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA A) CAMPO MAGNÉTICO El Campo Magnético es la perturbación que un imán o una corriente eléctrica producen en el espacio que los rodea. Esta perturbación del espacio se manifiesta en la fuerza magnética que

Más detalles

Qué es la metrología en química?

Qué es la metrología en química? Centro Nacional de Metrología Área de Metrología de Materiales División de Materiales Cerámicos Qué es la metrología en química? Dr. Juan A. Guardado Pérez Metrología en química, Puertas Abiertas 2011

Más detalles

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD RD Nº 103-2002- MTC/15.16 DIRECTIVA TÉCNICA EXTRAORDINARIA Nº 1 (Revisión 1): REGULACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO PERMISIBLES PARA LAS AERONAVES QUE OPERAN EN EL TERRITORIO PERUANO EN EMPRESAS AÉREAS NACIONALES

Más detalles

HOJA DE VIDA SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO DAR 11 ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DOCTO DISPUESTO POR Nº FECHA ANOTADO POR CAPÍTULO PÁGINAS DOCTO FECHA

HOJA DE VIDA SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO DAR 11 ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DOCTO DISPUESTO POR Nº FECHA ANOTADO POR CAPÍTULO PÁGINAS DOCTO FECHA HOJA DE VIDA SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO DAR 11 ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DOCTO DISPUESTO POR Nº FECHA ANOTADO POR CAPÍTULO PÁGINAS DOCTO FECHA REPÚBLICA DE CHILE APRUEBA REGLAMENTO PARA LOS MINISTERIO

Más detalles

SEÑOR USUARIO DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL. Azopardo N 1405 PISO 2 C.A.B.A. (C1107ADY) - - Tel.

SEÑOR USUARIO DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL. Azopardo N 1405 PISO 2 C.A.B.A. (C1107ADY) - - Tel. SEÑOR USUARIO TEMA: VUELO SOLO ALUMNO PILOTO Se recuerda lo establecido en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL PARTE 61, SECCION 61.87 Requerimientos para el vuelo solo de alumno piloto : (a)

Más detalles

MANUAL PARA REGISTRO DE PLAN DE VUELO

MANUAL PARA REGISTRO DE PLAN DE VUELO MANUAL PARA REGISTRO DE PLAN DE VUELO DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL CONTENIDO PROPÓSITO 2 ALCANCE 2 SIMBOLOGÍA UTILIZADA 3 INGRESAR AL SISTEMA 4 CREAR PLAN DE VUELO 6 CONSULTAR PLANES DE VUELO

Más detalles

Introducción a las Observaciones Meteorológicas

Introducción a las Observaciones Meteorológicas Introducción a las Observaciones Meteorológicas Climatología Práctico 2013 Natalia Gil Que fenómenos atmosféricos podemos observar...? Tornados Nubes rollo Frentes En que consiste la observación meteorológica?

Más detalles

Aviation Security AVSEC Seguridad de la Aviación AVSEC

Aviation Security AVSEC Seguridad de la Aviación AVSEC Aviation Security AVSEC Seguridad de la Aviación AVSEC Pablo Lampariello Regional Officer, Aviation Security, ICAO SAM Regional Office / Especialista Regional en Seguridad de la Aviación, Oficina Regional

Más detalles

AIS COLOMBIA AIRAC AMDT 46/16

AIS COLOMBIA AIRAC AMDT 46/16 AIP AD 2 - SKCO 1 COLOMBIA 28 APR 16 1. INDICADOR DE LUGAR / SKCO - TUMACO NOMBRE DEL AERÓDROMO La Florida 2. DATOS GEOGRAFICOS Y DE ADMINISTRACION DEL AD Coordenadas ARP: 01 48 51,81 N 078 44 56,56 W

Más detalles

Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana

Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 129 Reglamento sobre el transporte aéreo comercial por transportadores extranjeros RAB - 129 Reglamento sobre el transporte

Más detalles

MATERIA: TÉCNICAS DE VUELO ULTRALIVIANO

MATERIA: TÉCNICAS DE VUELO ULTRALIVIANO MATERIA: TÉCNICAS DE VUELO ULTRALIVIANO 1. SI LA DENSIDAD DEL AIRE DISMINUYE: a. DISMINUYE LA RESISTENCIA b. AUMENTA LA SUSTENTACIÓN c. AUMENTA LA TRACCIÓN DE LA HÉLICE d. AUMENTA LA RESISTENCIA 2. EL

Más detalles

Regulación del Sector: Ley 18/2014

Regulación del Sector: Ley 18/2014 Actividades Aeronáuticas Lucenses Real Aeroclub de Lugo Regulación del Sector: Ley 18/2014 Aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Organiza: Colabora: Actividades Aeronáuticas Lucenses Actividades

Más detalles

Modelo de Manual para servicios de tránsito aéreo del LAR 211

Modelo de Manual para servicios de tránsito aéreo del LAR 211 Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Modelo de Manual para servicios de tránsito aéreo del LAR 211 (PANS - Doc. 4444 ATM/501) Aprobado por el Coordinador General

Más detalles

EJERCICIOS MÓDULO 6. 1) Graficar aproximadamente cada ángulo dado en un sistema de ejes cartesianos:

EJERCICIOS MÓDULO 6. 1) Graficar aproximadamente cada ángulo dado en un sistema de ejes cartesianos: Seminario Universitario Matemática EJERCICIOS MÓDULO 1) Graficar aproximadamente cada ángulo dado en un sistema de ejes cartesianos: a) 5 b ) 170 c ) 0 d ) 75 e) 10 f ) 50 g ) 0 h ) 87 i ) 08 j ) 700 k

Más detalles

VI. IDENTIFICACIÓN TOPOGRÁFICA EN LOS MAPAS

VI. IDENTIFICACIÓN TOPOGRÁFICA EN LOS MAPAS (INEGI) VI. IDENTIFICACIÓN TOPOGRÁFICA EN LOS MAPAS 6.1. Definiciones y conceptos Geodesia. Ciencia que se ocupa de las investigaciones, para determinar la forma y las dimensiones de la tierra, así como

Más detalles

AIS COLOMBIA AIRAC AMDT 46/16

AIS COLOMBIA AIRAC AMDT 46/16 AIP AD 2 - SKFL 1 28 APR 16 1. INDICADOR DE LUGAR / SKFL - FLORENCIA NOMBRE DEL AERÓDROMO Gustavo Artunduaga Paredes 2. DATOS GEOGRAFICOS Y DE ADMINISTRACION DEL AD Coordenadas ARP: 01 35 21,08 N 075 33

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 178 Martes 26 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 83699 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 12867 Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas

Más detalles

Curso de Piloto de Drones

Curso de Piloto de Drones DRONESRIOJA Curso de Piloto de Drones Tel. 941 032 270 Email. info@dronesrioja.es www.dronesrioja.es DRONESRIOJA 1 Contenido: Quienes somos?...2 CURSO DE PILOTO DE DRONES RPAS...3 A quien va dirigido?...3

Más detalles

C.- Equipos electrónicos de la aeronave. D.- Todas las anteriores. 11.- El procedimiento de falla de comunicaciones, para aeronaves operando en

C.- Equipos electrónicos de la aeronave. D.- Todas las anteriores. 11.- El procedimiento de falla de comunicaciones, para aeronaves operando en NOMBRE: E.O.V. (D) 1.- El espacio aéreo ATS en Chile está clasificado y designado según dimensiones definidas, ordenadas alfabéticamente y corresponden a: A.- Clase A, B, C y D. B.- Clase A, B, C, D y

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Propuesta de Bruselas, XXX C REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen

Más detalles

Taller para la Comunidad Española de RPAS enero 2014 Grupo 6. Aspectos de educación y genéricos de seguridad de la integración de los RPAS

Taller para la Comunidad Española de RPAS enero 2014 Grupo 6. Aspectos de educación y genéricos de seguridad de la integración de los RPAS Taller para la Comunidad Española de RPAS 28-30 enero 2014 Grupo 6. Aspectos de educación y genéricos de seguridad de la integración de los RPAS Taller para la Comunidad Española de RPAs Problemática de

Más detalles

1. PROPOSITO 3.1 DEFINICIONES.

1. PROPOSITO 3.1 DEFINICIONES. CIRCULAR INFORMATIVA N -035 Fecha: 29/07/2015 Pág: 1 de 6 1. PROPOSITO Esta circular informativa (CI) establece el procedimiento a seguir para la autorización de vuelos de demostración para aeronaves de

Más detalles

CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES

CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES CURSO RAPIDO ANEXO 14 VOLUMEN I DISEÑO Y OPERACIONES DE AERODROMOS CAPITULO 9 SERVICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE AERODROMO MSA (DOC. 9137), PARTE 1,

Más detalles

EL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES

EL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES EL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES INTRODUCCIÓN El Sistema Internacional de Unidades, abreviado SI, es el sistema de unidades más extensamente usado. Junto con el antiguo sistema métrico decimal, que

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE VICERRECTORADO BARQUISIMETO DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA QUÍMICA GENERAL

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE VICERRECTORADO BARQUISIMETO DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA QUÍMICA GENERAL UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE VICERRECTORADO BARQUISIMETO DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA QUÍMICA GENERAL UNIDAD II CLASE Nº 1 CIFRAS SIGNIFICATIVAS 1 Sistema de

Más detalles

Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo. Indice. Sección "A" Definiciones

Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo. Indice. Sección A Definiciones Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo. Indice Sección "A" Definiciones Sección "F" -Requisitos de los Servicios de Tránsito Aéreo respecto a Comunicaciones REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO

Más detalles

Manuales Aeronáuticos Cubanos

Manuales Aeronáuticos Cubanos REPÚBLICA DE CUBA Manuales Aeronáuticos Cubanos MANUAL PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL Y POR INSTRUMENTOS PARTE I: Aspectos Generales PARTE II: Procedimientos Convencionales

Más detalles

1 - RODAJE DE BAJA VELOCIDAD

1 - RODAJE DE BAJA VELOCIDAD 1 - RODAJE DE BAJA VELOCIDAD 1 Confirmar peso y balanceo dentro de los limites 2 Confirmar 80 lts. de combustible en los tanques 3 Ejecutar lista de chequeo 1 - INSPECCIÓN PRE VUELO 4 Ejecutar lista de

Más detalles

1.- La materia y clasificación. La materia es cualquier cosa que ocupa un espacio y tiene masas Estados: sólido, líquido, gaseoso

1.- La materia y clasificación. La materia es cualquier cosa que ocupa un espacio y tiene masas Estados: sólido, líquido, gaseoso La Química La Química se encarga del estudio de las propiedades de la materia y de los cambios que en ella se producen. La Química es una ciencia cuantitativa y requiere el uso de mediciones. Las cantidades

Más detalles

9.3 GLOSARIO DE TÉRMINOS

9.3 GLOSARIO DE TÉRMINOS Página: 1 de 7 9.3 GLOSARIO DE TÉRMINOS Las siguientes definiciones están dirigidas a asegurar el entendimiento del estándar de calidad de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y su aplicación.

Más detalles

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) NIMF n. 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Más detalles

ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores

ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL 669-1 POLITICA PRESUPUESTARIA DE LA ENTIDAD La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tiene como misión primaria la formulación y ejecución

Más detalles

PARTE 101 GLOBOS FIJOS COMETAS, COHETES, Y AERONAVES RADIOCONTROLADAS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS Requisitos de Equipos y Marcaciones

PARTE 101 GLOBOS FIJOS COMETAS, COHETES, Y AERONAVES RADIOCONTROLADAS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS Requisitos de Equipos y Marcaciones PARTE 101 GLOBOS FIJOS COMETAS, COHETES, Y AERONAVES RADIOCONTROLADAS Y GLOBOS LIBRES NO 101.35 Requisitos de Equipos y Marcaciones 101.37 Requisitos de Información 101.39 Informe de la Posición de los

Más detalles

Competencias Generales

Competencias Generales Competencias Generales - Capacidad para el diseño, desarrollo y gestión en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido

Más detalles

TEMA 1: CONCEPTOS BASICOS EN FISICA

TEMA 1: CONCEPTOS BASICOS EN FISICA La Física está dividida en bloques muy definidos, y las leyes físicas deben estar expresadas en términos de cantidades físicas. Entre dichas cantidades físicas están la velocidad, la fuerza, densidad,

Más detalles

ANEXO VII-Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía eléctrica activa

ANEXO VII-Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía eléctrica activa ANEXO VII-Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía eléctrica activa Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos

Más detalles

OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS

OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS HOJA DE VIDA DAN 03 04 OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DOCUMENTO DISPUESTO POR Nº FECHA ANOTADO POR CAPÍTULOS PÁGINAS DCTO. FECHA

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO MÉTODOS Y MÍNIMAS DE SEPARACIÓN DAP 11-11 PARTE AFECTADA DEL DCTO.

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO MÉTODOS Y MÍNIMAS DE SEPARACIÓN DAP 11-11 PARTE AFECTADA DEL DCTO. HOJA DE VIDA PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO MÉTODOS Y MÍNIMAS DE SEPARACIÓN DAP 11-11 ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DCTO. DISPUESTO POR Nº FECHA ANOTADO POR CAPÍTULO PÁGINAS DCTO. FECHA

Más detalles

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice Capítulo Titulo No. de Página LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 12 SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 1. RESPONSABILIDAD

Más detalles

CIRCULAR OBLIGATORIA

CIRCULAR OBLIGATORIA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL CIRCULAR OBLIGATORIA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE MÍNIMOS DE UTILIZACIÓN DE AERÓDROMOS, SELECCIÓN DE AERÓDROMOS DE ALTERNATIVA, ASÍ COMO PARA

Más detalles

NTE INEN-ISO Primera edición

NTE INEN-ISO Primera edición Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 50002 Primera edición AUDITORÍAS ENERGÉTICAS - REQUISITOS CON GUÍA PARA SU USO (ISO 50002:2014, IDT) ENERGY AUDITS REQUIREMENTS WITH GUIDANCE FOR USE

Más detalles

GEN 2.3 SIMBOLOS CARTOGRAFICOS TOPOGRAFÍA HIDROGRAFIA CONSTRUCCIONES ZONAS EDIFICADAS AUTOPISTAS Y CARRETERAS FERROCARRILES VARIOS

GEN 2.3 SIMBOLOS CARTOGRAFICOS TOPOGRAFÍA HIDROGRAFIA CONSTRUCCIONES ZONAS EDIFICADAS AUTOPISTAS Y CARRETERAS FERROCARRILES VARIOS AIP GEN 2.3-1 COLOMBIA 25 OCT 07 GEN 2.3 SIMBOLOS CARTOGRAFICOS TOPOGRAFÍA Curvas de nivel Curvas de nivel aproximadas Zona arenosa Zona de grava Cota máxima del Mapa Farallones, riscos y acantilados Cota

Más detalles

AIP AD 2 - SKSJ 1 COLOMBIA 26 JUN 14. 1. INDICADOR DE LUGAR / SKSJ - SAN JOSE DEL GUAVIARE NOMBRE DEL AERÓDROMO Jorge E. González T.

AIP AD 2 - SKSJ 1 COLOMBIA 26 JUN 14. 1. INDICADOR DE LUGAR / SKSJ - SAN JOSE DEL GUAVIARE NOMBRE DEL AERÓDROMO Jorge E. González T. AIP AD 2 - SKSJ 1 COLOMBIA 26 JUN 14 1. INDICADOR DE LUGAR / SKSJ - SAN JOSE DEL GUAVIARE NOMBRE DEL AERÓDROMO Jorge E. González T. 2. DATOS GEOGRAFICOS Y DE ADMINISTRACION DEL AD Coordenadas ARP: 02 34

Más detalles

GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PUERTAS PEATONALES CORREDERAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445

GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PUERTAS PEATONALES CORREDERAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445 GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PUERTAS PEATONALES CORREDERAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445 Según el Art. 1.2 de la Directiva Máquina (DM), por MAQUINA se entiende un conjunto de

Más detalles

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO CIRCULAR DE ASESORAMIENTO CA N : 20-140 CONTROL DE PESO Y BALANCEO DE LAS AERONAVES Fecha: 21 de junio de 2011 Originado por: DAG 1. PROPÓSITO Esta Circular de Asesoramiento (CA) contiene técnicas, métodos

Más detalles

AIP DE MEXICO GEN 1.7-1 04-ABR-2013 GEN 1.7 DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, METODOS RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI.

AIP DE MEXICO GEN 1.7-1 04-ABR-2013 GEN 1.7 DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, METODOS RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI. AIP DE MEXICO GEN 1.7-1 GEN 1.7 DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, METODOS RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI. 1 ANEXO 1 LICENCIAS AL PERSONAL (Undécima edición Julio de 2011) CAPITULO 1: Definiciones

Más detalles

Theory Spanish (Costa Rica) El Gran Colisionador de Hadrones (Large Hadron Collider LHC) (10 puntos)

Theory Spanish (Costa Rica) El Gran Colisionador de Hadrones (Large Hadron Collider LHC) (10 puntos) Q3-1 El Gran Colisionador de Hadrones (Large Hadron Collider LHC) (10 puntos) Por favor asegúrese de leer las instrucciones generales del sobre adjunto antes de comenzar a resolver este problema. En este

Más detalles

Manual para el controlador de Torre (ADC)

Manual para el controlador de Torre (ADC) Manual para el controlador de Torre (ADC) Septiembre 2014 Controlador de Torre (TWR) Es responsable del uso de la información e instrucciones emitidas a una aeronave. Las funciones del Controlador de Torre

Más detalles

ISO 9001 Auditing Practices Group Guidance on:

ISO 9001 Auditing Practices Group Guidance on: International Organization for Standardization International Accreditation Forum ISO 9001 Auditing Practices Group Guidance on: Auditando el proceso de Diseño y Desarrollo 1. Introducción El objetivo de

Más detalles

SECCIÓN 1. Identificación del conjunto de datos espaciales o producto:

SECCIÓN 1. Identificación del conjunto de datos espaciales o producto: SECCIÓN 1. Identificación del conjunto de datos espaciales o producto: 1.1 Título del conjunto de datos espaciales o producto: Mosaico de color natural Landsat 5 2011 1.2 Propósito: Tener una imagen de

Más detalles

Guía Rápida de Uso del Aplicativo Plan de Vuelo Electrónico para Dispositivos Móviles con IOS.

Guía Rápida de Uso del Aplicativo Plan de Vuelo Electrónico para Dispositivos Móviles con IOS. Guía Rápida de Uso del Aplicativo Plan de Vuelo Electrónico para Dispositivos Móviles con IOS. Para poder ingresar a éste aplicativo, se requiere lo siguiente: 1) Conexión a internet 2) Licencia de piloto

Más detalles

Síntesis Examen Final

Síntesis Examen Final Síntesis Examen Final Presentación El siguiente material permitirá repasar los contenidos que se evaluarán en el Examen Final de la Asignatura que estudiamos durante el primer semestre y/o revisamos en

Más detalles

Exceso o defecto de electrones que posee un cuerpo respecto al estado neutro. Propiedad de la materia que es causa de la interacción electromagnética.

Exceso o defecto de electrones que posee un cuerpo respecto al estado neutro. Propiedad de la materia que es causa de la interacción electromagnética. 1 Carga eléctrica Campo léctrico xceso o defecto de electrones que posee un cuerpo respecto al estado neutro. Propiedad de la materia que es causa de la interacción electromagnética. Un culombio es la

Más detalles

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN Pág. 1 de 13 CAPÍTULO 5: RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN 5.0. ÍNDICE 5.1. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN 5.2. ENFOQUE AL CLIENTE 5.3. POLÍTICA DE LA CALIDAD Y DEL 5.4. PLANIFICACIÓN 5.4.1. Aspectos Medioambientales

Más detalles

Oferta tecnológica: Sistema de control que permite el vuelo autónomo de drones

Oferta tecnológica: Sistema de control que permite el vuelo autónomo de drones Oferta tecnológica: Sistema de control que permite el vuelo autónomo de drones Oferta tecnológica: Sistema de control que permite el vuelo autónomo de drones RESUMEN Investigadores de la Universidad de

Más detalles

REGLAMENTO DE VUELOS CONTENIDO

REGLAMENTO DE VUELOS CONTENIDO ARGENTINA I REGLAMENTO DE VUELOS CONTENIDO Aplicación del Reglamento de Vuelos y Servicios de Tránsito Aéreo Registro de Enmiendas Reglamento de Vuelos y Procedimientos de Aplicación Procedimientos generales

Más detalles

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para la evaluación de un Programa de

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N PRE-CJU-XXX-13 CARACAS, XX DE XXXX DE 2013 202, 153 y 13 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial

Más detalles

OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LOS ESTUDIOS ECOLÓGICOS A TRAVÉS DEL MANEJO DE REPRESENTACIONES CARTOGRÁFICAS

OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LOS ESTUDIOS ECOLÓGICOS A TRAVÉS DEL MANEJO DE REPRESENTACIONES CARTOGRÁFICAS OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LOS ESTUDIOS ECOLÓGICOS A TRAVÉS DEL MANEJO DE REPRESENTACIONES CARTOGRÁFICAS INTRODUCCIÓN La cartografía es la disciplina que trata de las normas y procedimientos

Más detalles

MANUAL DE AERÓDROMOS de la REPÚBLICA ARGENTINA

MANUAL DE AERÓDROMOS de la REPÚBLICA ARGENTINA DE AERÓDROMOS de la REPÚBLICA ARGENTINA NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS NACIONALES VOLUMEN I AERÓDROMOS Dejada intencionalmente en blanco HISTORIAL DE REVISIONES REVISIÓN FECHA COMENTARIOS Página 1 de 353

Más detalles

NTE INEN-ISO/IEC Segunda edición

NTE INEN-ISO/IEC Segunda edición Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO/IEC 27001 Segunda edición TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN TÉCNICAS DE SEGURIDAD SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN REQUISITOS. (ISOIEC

Más detalles

DEFINICIONES Y CONCEPTOS (SISTEMAS DE PERCEPCIÓN - DTE) Curso

DEFINICIONES Y CONCEPTOS (SISTEMAS DE PERCEPCIÓN - DTE) Curso DEFINICIONES Y CONCEPTOS (SISTEMAS DE PERCEPCIÓN - DTE) Curso 2009-10 1. Generalidades Instrumentación: En general la instrumentación comprende todas las técnicas, equipos y metodología relacionados con

Más detalles

CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES

CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES CURSO RAPIDO SOBRE EL ANEXO 14 Y DOCUMENTOS AFINES CURSO RAPIDO ANEXO 14 VOLUMEN I DISEÑO Y OPERACIONES DE AERODROMOS CAPITULO 3 CARACTERISTICAS FISICAS MDA (DOC. 9157), PARTE 1 PISTAS, PARTE 2 CALLES

Más detalles