El uso de la Firma Digital en el Banco Central de Bolivia. La Paz, octubre de 2016
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- Ernesto Navarrete Bustos
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1 El uso de la Firma Digital en el Banco Central de Bolivia La Paz, octubre de 2016
2 Contenido 1. Antecedentes 2. Marco jurídico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos 3. Descripción del uso de firma digital en el sistema de pagos del BCB 4. Importancia de la firma digital en el sistema de pagos 5. Migración a uso de certificados digitales emitidos por una autoridad certificante 6. Conclusiones
3 1. Antecedentes La Firma Digital en Sistema de Pagos: El sistema de pagos hace posible la circulación del dinero en la economía nacional. La Firma Digital le da seguridad jurídica a las transacciones que se procesan en el sistema de pagos electrónico. 3
4 1. Antecedentes Sistema de Pagos de Alto Valor del BCB El BCB administra el Sistema de Pagos de Alto Valor desde 2004, en agosto de 2014 realizó una reingeniería al sistema y puso en funcionamiento el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos (LIP) con el objetivo de integrar al sistema financiero para el uso de transfrencias electrónicas de fondos. El LIP opera bajo un esquema de liquidación híbrida, operaciones en tiempo real y diferido, con características de seguridad y liquidación final oportunas y eficientes. El LIP está compuesto por un conjunto de módulos interrelacionados entre sí en una sola plataforma informática, escalable en funcionalidad y en operaciones.
5 1. Antecedentes Sistema de Pagos de Alto Valor del BCB BANCOS 18 COOPERATIVAS 26 ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA CÁMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACIÓN 8 1 AGENCIAS DE BOLSA ADM. DE TARJETAS 10 2 BILLETERA MÓVIL 1 EDV SAFIs Nota: Actualmente, se encuentran en proceso de incorporación al LIP: 13 SAFIs, 1 Agencia de Bolsa y 1 Cooperativa de Ahorro y Crédito.
6 1. Antecedentes Cómo se origina el Reglamento de Firma Digital para el Sistema de Pagos del BCB? La Ley N 1670 del que faculta al BCB a definir políticas sobre sistema de pagos y aprobar o modificar normativa. La Ley N 1488 de , de Bancos y Entidades Financieras, modificada por Ley N 2297 de , que disponía que el BCB establecería el marco normativo de la firma digital para otorgar seguridad y operatividad a las transferencias electrónicas y otorgaba a éstas los mismos efectos legales, judiciales y de validez probatoria que un documento escrito con firma autógrafa. El Reglamento de Cámaras Electrónicas de Compensación y Servicios de Compensación y Liquidación, aprobado por R.D. N 138/2003 de que establece que las operaciones de la cámara que no cuenten con respaldo documentario deben cumplir con el uso de mecanismos de firma digital. La Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre las Firmas Electrónicas de que resalta la importancia que adquieren las operaciones de pagos por medios electrónicos y la necesidad de que éstas se realicen en los marcos adecuados de seguridad jurídica.
7 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos Reglamento de Servicios de Pago (RSPIEPCL) Reglamento del LIP Reglamento de Firma Digital Ley N 164 Sistema de Liquidación Integrada de Pagos (LIP) Contratos de Participación Guía Operativa e Informática
8 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos El Reglamento de Firma Digital para Sistema de Pagos: LIP ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se aplica al intercambio de documentos electrónicos firmados digitalmente en el Sistema de Pagos Cámaras de Compensación y Liquidación Entidad de Depósito de Valores Operaciones en entidades que realizan actividades de liquidación
9 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos El Reglamento de Firma Digital para Sistema de Pagos: AUTENTICACIÓN Que el documento electrónico fue firmado digitalmente por el signatario FINALIDAD: Dar seguridad y validez al documento electrónico enviado por el firmante o signatario INTEGRIDAD Que el documento electrónico no ha sufrido alteraciones durante su transmisión NO REPUDIO Que el firmante no pueda desconocer un documento electrónico que ha sido firmado usando su clave privada
10 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos El Reglamento de Firma Digital para Sistema de Pagos: La Firma Digital, para ser usada en el Sistema de Pagos, debe poseer las características mínimas siguientes: Debe identificar al signatario. Debe ser única para cada documento electrónico firmado digitalmente. Debe ser susceptible de verificación, usando la clave pública del signatario. Debe estar ligada al documento electrónico enviado, de manera que si éste es modificado, la Firma Digital se invalida.
11 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos Contratos de Participación en el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos (LIP): Otorgan seguridad a las operaciones que se procesan en el LIP: Aspectos relacionados al manejo de la cuenta por medios electrónicos. Aspectos relacionados con la emisión, entrega o intercambio de certificados digitales. Validez y revocatoria de los Certificados Digitales Autofirmados. No repudio e irrevocabilidad de los documentos electrónicos de transferencia de fondos. Validez y Efecto Probatorio de la Firma Digital.
12 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos Contratos de Participación en el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos (LIP): Establecen las responsabilidades y obligaciones tanto para el BCB como para la entidad participante. La ENTIDAD será la única responsable por las pérdidas económicas causadas por la inobservancia de las normas. El BCB no asume ninguna responsabilidad por la legalidad de la procedencia ni del destino final de los recursos procesados. Ambas partes deben guardar absoluta confidencialidad de las operaciones cursadas a través del LIP. Preservar los registros electrónicos de las operaciones firmadas digitalmente, por un periodo no menor 10 años.
13 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos Contratos de Participación en el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos (LIP): Emisión de Certificados Digitales La ENTIDAD genera en forma autónoma uno o más pares de claves correspondientes inequívocamente a uno o más Certificados Digitales para la validación de sus operaciones y un Certificado Digital adicional, destinado exclusivamente a instruir mediante una comunicación electrónica la revocatoria de sus Certificados Digitales Vigentes.
14 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos Contratos de Participación en el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos (LIP): Acreditación de Firmantes o Signatarios La ENTIDAD mediante poder suficiente conferido ante Notario de Fe Pública acreditará en el BCB a los firmantes o signatarios autorizados que la representarán en el LIP, siendo responsabilidad de la ENTIDAD los actos que sus firmantes realicen en virtud de los poderes a ellos conferidos.
15 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos Guía Operativa e Informática Establece el marco operativo para las entidades participantes del LIP. Describe los procesos y procedimientos de las operaciones del LIP, los horarios de dichas operaciones, el uso de los mensajes de comunicación electrónica y la generación de certificados digitales, así como el uso de la firma digital, determinación de la estructura de los documentos electrónicos, codificadores para las operaciones y procedimientos de contingencia. Este documento es parte integrante e indisoluble del Contrato de Participación y puede ser modificado por la Gerencia General del BCB, sin necesidad de suscripción de un nuevo contrato o adenda. Las modificaciones se difunden a los participantes del LIP, a través de circular del BCB.
16 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos Guía Operativa e Informática Los participantes y el BCB pueden generar en forma autónoma sus respectivos pares de claves y certificados digitales. Certificado Digital Es admisible la presentación de certificados digitales generados por una entidad de certificación siempre y cuando cumplan el estándar para su utilización en el LIP Los participantes y el BCB, a través de sus representantes legales con poderes suficientes a este efecto, intercambiarán o presentarán estos certificados en presencia de un notario de fe pública, quien elaborará un Acta Notariada de este hecho.
17 2. Marco jurídico - Específico para el uso de la firma digital en el sistema de pagos Guía Operativa e Informática Para la presentación o intercambio de Certificado Digital El participante otorga un poder a su representante legal para que entregue y reciba certificados digitales auto firmados y suscriba las respectivas actas. El poder debe incorporar las actas o resoluciones que autorizan al o los apoderados a realizar este mandato o los artículos del estatuto de la entidad financiera que los faculte para delegar estas funciones.
18 3. Descripción del uso de firma digital en el sistema de pagos del BCB Características de los Certificados Digitales que se usan en el BCB El BCB utiliza Certificados Digitales Autofirmados que cumplen con el estándar X.509 Algunas características actuales: Algoritmo de Clave Pública RSA Longitud mínima de la Clave Pública 2048 bits Algoritmo de Firma Sha256 With RSA
19 3. Descripción del uso de firma digital en el sistema de pagos del BCB Uso de la firma digital en el BCB El BCB y las entidades participantes del LIP utilizan la Firma Digital en el Sistema LIP para garantizar la autoría e integridad de las transacciones electrónicas. Actualmente se utilizan Certificados Digitales Autofirmados que son intercambiados en presencia de Notario de Fe Pública.
20 3. Descripción del uso de firma digital en el sistema de pagos del BCB
21 3. Descripción del uso de firma digital en el sistema de pagos del BCB Respuesta Automática
22 3. Descripción del uso de firma digital en el sistema de pagos del BCB Uso de la Firma Digital en el BCB con una AC
23 4. Importancia de la firma digital en el sistema de pagos Valor de operaciones procesadas (En millones de bolivianos) Variaciones Porcentuales Fuente: Banco Central de Bolivia, ACCL S.A., ATC S.A., LINKSER S.A., Banco PRODEM, EFECTIVO S.A., EDV S.A. Nota: Datos proyectados para
24 4. Importancia de la firma digital en el sistema de pagos Volumen de operaciones procesadas (En millones de operaciones) Variaciones Porcentuales Fuente: Banco Central de Bolivia, ACCL S.A. ATC S.A., LINKSER S.A., Banco PRODEM, EFECTIVO S.A., EDV S.A. Nota: Datos proyectados para
25 5. Migración a uso de certificados digitales emitidos por una Autoridad Certificante Con la emisión de la Ley N 164 de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación de y el Decreto Supremo Reglamentario N 1793 de se ha creado en Bolivia el marco jurídico para la creación de la Autoridad Certificante y el uso de la firma digital. En este marco la normativa del BCB y la operativa en el sistema de pagos de alto valor se está modificando. El BCB realizará la migración de los certificados digitales utilizados en el sistema de pagos de alto valor a los que emita la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Información en Bolivia (ADSIB). El BCB ha coordinado la migración de los certificados digitales con la Autoridad de Transportes y Telecomunicaciones (ATT) y se han realizado algunas sugerencias de ajustes a la normativa. Actualmente, se está coordinando con el equipo de trabajo encargado de realizar modificaciones al D.S. N 1793 la incorporación del concepto de firma automática, el cual se aplicará en las operaciones masivas que realiza el BCB en el sistema de pagos.
26 6. Conclusiones El uso de la firma electrónica en el sistema de pagos se sustenta en la normativa específica del BCB, contratos de participación en el LIP y la Guía Operativa e Informática del sistema. La firma digital en el sistema de pagos nacional es muy importante puesto que permite otorgar seguridad a las operaciones que se procesan a través del LIP. El BCB reemplazará el uso de certificados digitales emitidos por la ADSIB en el marco de lo establecido en la Ley N 164 y las modificaciones a incorporar en el DS Reglamentario.
27 El uso de la Firma Digital en el Banco Central de Bolivia La Paz, octubre de 2016
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