RESOLUCIÓN NO DE 7 DE JULIO

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1 RESOLUCIÓN NO DE 7 DE JULIO Por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al Sector Salud y se ordena el giro de recursos al Fondo de Investigación en Salud - Colciencias, proveniente de los recaudos de derechos de explotación por la operación de los juegos de Suerte y Azar del mes de junio del año El Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución 2078 de 10 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que el literal d) del artículo 3 de la Ley 643 de 2001, establece que: "Vinculación de la renta a los servicios de la salud. Toda la actividad que se realice en ejercicio del monopolio, debe tener en cuenta que con ella se financian los servicios de salud y esa es la razón del monopolio. Dentro del concepto de Servicios de Salud se incluye la financiación de estos, su pasivo pensiona/, prestacional y, los demás gastos vinculados a la investigación en áreas de la salud. Los recursos obtenidos por los departamentos, Distrito Capital de Bogotá y los municipios como producto del monopolio de juegos de suerte y azar, se deberán transferir directamente a los servicios de salud en la forma establecida en la presente Ley y emplearse para contratar directamente con las empresas sociales del Estado o entidades públicas o privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada, o para la afiliación de dicha población al régimen subsidiado." Que el artículo 8 de la Ley 643 de 2001, establece: "Derechos de Explotación. En aquellos casos en que los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros, mediante contrato de concesión o por autorización, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, percibirá a título de derechos de explotación, un porcentaje de Jos ingresos brutos de cada juego, salvo las excepciones que consagre la presente Ley(...)" Que el Decreto 1068 de 2015 Titulo 9 Capitulo 1 "Distribución de los Recursos Provenientes de los Juegos de Suerte y Azar" artículo preceptúa que: "Los recursos provenientes de juegos de suerte y azar localizados en ciudades de menos de cien mil ( ) habitantes, incluidos los rendimientos financieros generados por ellos, se destinarán al municipio generador de los mismos y Jos generados en los demás, se distribuirán el cincuenta por ciento (50%) acorde con la jurisdicción donde se generaron los derechos o regalías y el otro cincuenta por ciento (50%),se distribuirá entre los municipios, los distritos y el Distrito Capital, con base en el porcentaje de participación de

2 la distribución efectuada para cada uno de ellos en el total de los recursos del sistema general de participaciones para el sector salud." Que el literal b) del parágrafo 1 del artículo 42 de Ley 643 de 2001, indica que: "(...) Los recursos obtenidos, por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea, se distribuirán de la siguiente manera: (...) b) El siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en Salud (... )" Que por su parte, el numeral 3 del Artículo del Capítulo 1 del Título 9 del Decreto 1068 de 2015, señala que: "El porcentaje de participación de cada municipio, distrito y el Distrito Capital, calculado en el numeral anterior, se aplicara al total de los recursos a distribuir, previo descuento del porcentaje del siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en Salud, obteniendo de esta manera los recursos que le corresponden a cada municipio, distrito y Distrito Capital. Que el Decreto 1068 de 2015 Titulo 9 Capitulo 1 "Distribución de los Recursos Provenientes de los Juegos de Suerte y Azar" artículo , señala: "Los recursos por concepto de rifas, juegos promocionales, eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, explotados por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, incluidos sus rendimientos financieros, se distribuirán entre los municipios, distritos y el Distrito Capital, aplicando el porcentaje de participación en la distribución total de los recursos del sistema general de participaciones para el sector salud, calculado de acuerdo con la metodología descrita en el artículo del presente capítulo, previa deducción del siete por ciento (7%) con destino al fondo de investigaciones en salud". Que el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011 establece como fuente de financiación de La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado "Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por Coljuegos a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos se girarán directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de financiamiento del régimen subsidiado y se contabilizarán como esfuerzo propio territorial serán transferidas directamente por la Nación a través del mecanismo de giro directo establecido en la presente ley". Que el Decreto 1068 de 2015 Parte 7 Titulo 5 "Juegos de Suerte y Azar Localizados" articulo establece que "constituyen rentas del monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales, los derechos de explotación, los intereses de mora y los rendimientos financieros, provenientes de la operación de los juegos a que se refiere este título. Dichas rentas deberán ser giradas por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar Coljuegos, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, a los Fondos de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, en la proporción y condiciones establecidas en el Capítulo 1 del Título 9 de la presente parte.

3 Igualmente remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de consignación de los recursos el informe sobre distribución y giros de que trata el citado Capítulo 1 del Título 9." Que el artículo 60 de la Ley 715 de 2011 señala "Los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de dirección de los departamentos, distritos y municipios podrán financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y podrán destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin". Que el Decreto 1068 de 2015 Titulo 2 Articulo establece que "la Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos tendrá como objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad. Su domicilio será la ciudad de Bogotá D. C." Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2710 del 26 de diciembre de 2014, "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se aprobó para Gastos de Funcionamiento de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, Unidad , la suma de veintiún mil setecientos noventa y seis millones seiscientos mil pesos ($ ) clasificados como aportes de la nación. Que el Consejo Superior de Política Fiscal expidió la Resolución 005 del 23 de diciembre de 2014, "por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional, dedicadas a las actividades no financieras, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015", en la cual se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, Empresa 127-Coljuegos, los cuales equivalen a la suma de cuatrocientos setenta y siete mil novecientos sesenta y dos millones doscientos mil pesos ($ ), que incluyen los veintiún mil setecientos noventa y seis millones seiscientos mil pesos ($ ), aprobados por el Decreto 2710 del26 de diciembre de 2014, clasificados como Aportes de la Nación. Que mediante Acuerdo No.13 del 30 de diciembre de 2014, de la Junta Directiva de Coljuegos se refrendó la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal Que de acuerdo con el documento CONPES SOCIAL N 179 del 13 de febrero de 2015, se consultó el porcentaje de distribución de recursos del Sistema General de Participación aprobado en el citado documento, para efecto de la transferencia de recursos que debe realizar Coljuegos a los Fondos Locales de Salud de los municipios. El mismo fue informado a Coljuegos mediante oficio W del 20 de febrero de 2015 del Departamento Nacional de Planeación.

4 Que conforme con memorando interno No del25 de septiembre de 2014, el área jurídica de Coljuegos recomendó realizar la distribución de los recursos producto de la explotación de juegos de suerte y azar tomando como parámetro poblacional las proyecciones de población certificada para cada ente territorial del país por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE emitió a Coljuegos la certificación de población municipal para el año 2015 mediante radicado No del 26 de enero de Que de conformidad con los procedimientos establecidos, Coljuegos realizará las transferencias al Sector Salud desde la cuenta corriente N del Banco BBVAQue el parágrafo 1 del artículo del Capítulo 1 del Título 9 del Decreto 1068 de 2015, establece que: "Las entidades territoriales, deberán reportar al Administrador del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar de cada uno de los juegos, la información relacionada con la cuenta corriente que se haya dispuesto para la recepción de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001." Que el parágrafo 2 del artículo del Capítulo 1 del Título 9 del Decreto 1068 de 2015, establece que: "Los recursos de la nación destinados al Fondo de Las investigaciones en Salud, se giraran por parte del Administrador del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar de cada uno de los juegos, a la cuenta que para tal efecto le informe el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Ca/ciencias." Que mediante oficio No del 28 de agosto de 2012, el Subdirector de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de la Salud y Protección Social informa que ". el artículo 2 numeral 2 del Decreto 4962 del 30 de diciembre de 2011, se encuentra en proceso de reglamentación, por tanto, su entidad debe continuar realizando mensualmente las transferencias aplicando el procedimiento vigente a la fecha". Que la situación mencionada en el párrafo anterior varió pues mediante oficio W del 26 de septiembre de 2013, el Director de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de la Salud y Protección Social informó que en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 mediante la cual se establece que el Ministerio de Salud y Protección Social girará en nombre de las entidades territoriales la unidad de pago por capitación con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional y el Decreto 4962 de 2011, el cual definió la unificación de las fuentes que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, para el giro de recursos de la fuente de cofinanciación del régimen subsidiado-coljuegos al mecanismo de giro, autorizaba el giro de dichos recursos a la cuenta corriente W de Bancolombia a nombre del Consorcio SAYP. Que para confirmar lo anterior se remitió a Coljuegos comunicación electrónica generada por el Doctor LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social al siguiente tenor:

5 "Según lo previsto por el Artículo 42 de la Ley 643 de 2001, los recursos obtenidos por las entidades territoriales como producto del monopolio de juegos de suerte y azar (para (sic) este caso tratándose de juegos localizados) tienen destinación a salud, salvo Jo previsto para investigación (7%). El artículo 60 de la Ley 715 de 2001, estableció que las entidades territoriales podrán financiar los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de dirección con el 25% de las rentas cedidas. Con base en lo anterior la Ley 1438 el artículo 44 numeral 2 estableció, que como recursos para el aseguramiento las entidades territoriales deben destinar los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación, en este caso los recursos tienen destinación para investigación y funcionamiento, de ahí que del total de los derechos de explotación de haya establecido que el 7% vaya a investigación y el 93 % se destine entre funcionamiento y régimen subsidiado, el 25% en el primer caso y el restante 75% para el segundo." Que mediante nota externa N del Ministerio de Salud y Protección Social, el Viceministro de Protección social informó acerca de la ejecución de los recursos transferidos por Coljuegos que financian la UPC del régimen subsidiado a partir del mes de octubre de Que de conformidad con el proceso de identificación y distribución de recaudo realizado por la Gerencia del Proceso Administrativo y Financiero de Coljuegos, el valor total a transferir por concepto de la explotación de los juegos de suerte y azar más rendimientos financieros, correspondiente Millones cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos con 87/100 m/cte ($ ,87), discriminada de la siguiente manera: Que al valor total citado en el párrafo en precedencia, se deduce el siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en Salud - COLCIENCIAS, por la suma de Mil trescientos treinta y siete millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos con 77/100 m/cte ($ ,77). Que en consecuencia, el valor total a transferir al Consorcio SAYP (75%) y los municipios del país (25%) para el mes de junio de 2015, es la suma de diecisiete mil setecientos

6 setenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil setecientos trece pesos con 10/100 m/cte ($ ,10). Que Coljuegos mediante radicado N del 24 de junio de 2015 fue informado del oficio No 641 del 16 de junio de 2015 y del Auto de Sustanciación No 1928 del Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia Antioquia donde se ordena el embargo y retención de los dineros que por concepto de Coljuegos, le correspondan al Municipio de Cáceres NIT Que el presidente (E) de Coljuegos por medio de la Resolución 2078 del 10 de diciembre del 2013 delegó al Vicepresidente de Desarrollo Organizacional competencia para ordenar las transferencias a la salud producto de la explotación de los juegos de suerte y azar competencia de COLJUEGOS incluyendo los premios caducos. Que COLJUEGOS cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N" del 06 de julio de 2015, para efectuar el giro. Que para todos los efectos de ley a continuación se plasma un cuadro ilustrativo que refleja la situación individual de la presente transferencia para los municipios, Consorcio SAYP y COLCIENCIAS. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar las transferencias mediante giro electrónico por la suma de trece mil trescientos veintidós millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuatro pesos m/cte ($ ,00), al Consorcio SAYP NIT , correspondiente al 75% de las rentas asignadas a los entes territoriales por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes al Lotto, la Lotería Preimpresa y la Instantánea en el mes de junio de 2015 de acuerdo con la siguiente distribución.

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35 ARTÍCULO SEGUNDO. Consignar la suma citada en el artículo anterior a la cuenta corriente de Bancolombia No a nombre del CONSORCIO SAYP NIT ARTÍCULO TERCERO. Ordenar las transferencias mediante giro electrónico por la suma de cinco mil setecientos setenta y ocho millones seiscientos sesenta mil quinientos ochenta y cuatro pesos con 35/100 m/cte ($ ,35), correspondiente al 25% de las rentas asignadas a los entes territoriales y al 7% con destino al Fondo de Investigación en salud por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes al Lotto, la Lotería Preimpresa y la Instantánea en el mes de junio de 2015.

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63 ARTÍCULO CUARTO. Consignar los valores destinados en la presenta transferencia al Municipio de Cáceres NIT por la suma de nueve millones setecientos veintisiete mil ciento sesenta y cinco pesos con 52/100 ( ,52) en la cuenta de Depósitos Judiciales N" del Banco Agrario, correspondiente al 75% de las rentas que debían destinarse al Consorcio SAYP y al 25% del Ente Territorial. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar las transferencias mediante giro electrónico por la suma de mil trescientos treinta y siete millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos con 77/100 m/cte ($ ,77}, al Fondo de Investigación en Salud, correspondiente a los dineros provenientes del 7% de las rentas obtenidas por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes al Lotto, la Lotería Preimpresa y la Instantánea, del mes de junio de ARTÍCULO SEXTO. Consignar esta suma mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente del Banco Popular N" a nombre del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS. ARTÍCULO SEPTIMO. La entrega de los recursos en efectivo se realizará mediante consignación en las cuentas certificadas para tal fin por cada uno de los entes territoriales del país.

64 ARTÍCULO OCTAVO. Los trámites realizados en el presente acto administrativo se deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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