TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 599-IP-2015

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 599-IP-2015"

Transcripción

1 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 1 de septiembre de 2016 Proceso: Asunto: 599-IP-2015 I nterpretacion Prejudicial Consultante: Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RepOblica de Colombia. Expediente interno del Consultante: Referencia: Magistrado Ponente: Marcas involucradas: CONCUNOA (mixta) y CO'COON (mixta y denominativa) Dr. Hernán Romero Zambrano VISTOS El Oficio 3731, recibido el 10 de noviembre de 2015, mediante la cual, Seccion Primera de Ia Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Reptblica de Colombia, solicita la Interpretacion Prejudicial de los Articulos 134 y 136 literal a) de la Decisi6n 486 de la Comision de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno ; y, El Auto de 16 de junio de 2016, mediante el cual este Tribunal admitio a tramite Ia presente interpretacion prejudicial. A. ANTECEDENTES 1. Partes en el proceso interno Demandante: Demandado: CONTINENTAL FIVE ENTERPRISES S.A. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, REPUBLICA DE COLOMBIA. Tercero interesado: COVENPRO S.A.S.

2 2. Nachos relevantes 2.1. El 2 de mayo de 2012, la sociedad COVENPRO S.A.S. solicito para registro como marca el signo COCUNOA (mixto)1, para distinguir productos de Ia Clase 252 del Arreglo de Niza Relativo a la ClasificaciOn Internacional de Productos y servicios para el Registro de Marcas (en adelante ClasificaciOn Internacional de Niza). Marca solicitada COCUNOA (mixta) OM Negro 100% BI3nao 100% Una vez publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, CONTINENTAL FIVE ENTERPRISES S.A. (en adelante, CONTINENTAL), present6 oposicion a la solicitud de registro, sobre Ia base de Ia titularidad de las marcas previamente registradas COCOON (mixta)3 y denominativa4 respectivamente), para identificar productos en la Clase 255 de la ClasificaciOn Internacional de Niza. Marca registrada base de la oposici6n COCOON (mixta) 2.3. El 28 de septiembre de 2012, mediante ResoluciOn 58925, Ia Division de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industrias y Comercio, declar6 infundada Ia oposici6n y concedi6 el registro de la marca solicitada, argumentando que el signo solicitado no esta comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Articulo 136 literal a) de Ia Decisi6n 486 de Ia Comisi6n de Ia Comunidad Andina, por lo cual es viable proceder a su registro. Expediente Administrativo Clase 25: vestidos, faldas, pantalones, blusas, botas, zapatos. 3 Certificado Certificado Clase 25: vestidos, calzados, sombrereria. 2

3 2.4. CONTINENTAL present() Recurso de apelacion, el mismo que fue resuelto mediante Resolucion 9231 de marzo 11 de 2013, confirmando Ia resolucion inicial y concediendo el registro del signo COCUNOA (mixto) El 03 de septiembre de 2013, CONTINENTAL present6 Accion de Nulidad en contra de las Resoluciones y 9231, Ia misma que fue admitida el 31 de octubre de El 19 de febrero de 2014, la Superintendencia de Industrias y Comercio contest() a la Accion de Nulidad Mediante Auto de 18 de febrero de 2015, Ia Secci6n Primera de Ia Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RepUblica de Colombia, decidio suspender el proceso y solicit() Interpretacion Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 3. Argumentos contenidos en Ia Accion de Nulidad CONTINENTAL FIVE ENTERPRISES S.A., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: 3.1. Se ha incurrido en la violacion del Articulo 134 de la Decision 486, "(...) por falta de aplicacion, pues la marca COCUNOA no cumple con los requisitos exigidos por las normas comunitarias para que sea procedente su registro; los cuales son perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representacion grafica" "(...) Debido a la evidente similitud entre la marca solicitada para registro COCUNOA, y la marca CO'COON podemos concluir que la marca COCUNOA no es suficiente distintiva para distinguir productos de la clase 25 de la clasificacion internacional de marcas, pues simplemente parece la version "femenina" de Ia marca opositora Es evidente Ia similitud en el campo ortografico o visual, "(...) sobre todo teniendo en cuenta que la extension de las marcas es coda. El principio de ambas es el mismo COC, seguidas en ambos casos de una vocal, y en ambas sigue despues de esto la misma letra, la N, lo que hace que las diferencias entre ambas sean invisibles a los ojos del consumidor desprevenido, pues (...) tendria que ser un expert muy acucioso para darse cuenta que existe alguna diferencia, y aun asi pensaria que la marca solicitada es derivada del signo previamente registrado" Relacionado con la comparacion fonetica, es donde "(...) mayor riesgo de confusi6n presenta las marcas en conflicto, pues su pronunciamiento es en un 90% idantica. Esto asi, porque la raiz es la misma, CO, y la pronunciacion de CUN y COON es exactamente igual, ya que la doble 0 3

4 los colombianos la pronunciamos como U. (...) Por ultimo, al estar al final, la M y la N, al ofdo suena de manera similar, no es posible diferenciarlas". 4. Argumentos de Ia contestaciem a Ia Accion de Nulidad La Superintendencia de Industrias y Comercio, en su escrito de contestacion a Ia demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: 4.1. "(...) En el presente caso tenemos que con la expedicion de las resoluciones sometidas a control de legalidad no se incurrio en ninguna violacion contenida en la Decision 486 de 2000, alegadas por la sociedad CONTINENTAL FIVE ENTERPRISES S.A., pues fueron expedidas por la autoridad legal cornpetente, observando las formalidades y tramites establecidos por Ley" "(...) En el presente caso la marca concedida "COCUNOA" es Mixta, y las marcas registradas "CO'COON" las cuales trae a colacion la demandante en libelo de la demanda son Mixtas y Nominativas, todas ellas para la Clase 25 de la ClasificaciOn Internacional de Niza" "(...) Se observa que las marcas "CO'COON" y "COCUNOA" tienen la silaba tonica en diferente posicion, y no poseen las mismas vocales, pues el signo cuyo titular es la demandante tiene una vocal repetida, la "0", y en cuanto a la caracteristica de mayor fuerza en la denominacion de los signos, se advierte que no son coincidentes por la misma raz6n, pues la vocal mencionada le otorga una caracteristica sobresaliente al signo de la actora, dandole una sonoridad totalmente definida" "(...) desde el punto de vista ortografico la marca (COCUNOA) esta compuesta por siete letras y cuatro silabas, en tanto que la marca (CO'COON), solo comprende seis letras y dos silabas. Esto hace que, por la mayor extension de aqualla, visualmente no haya posibilidad de confusion. La ausencia de las vocales "U y A", en la mitad y al final de la marca demandada, imprime suficiente distintividad, ademas desde el punto de vista visual, las letras "U" y la terminacion "NOA" tambian imprime diferencia". B. NORMAS A SER INTERPRETADAS 1. La Sala consultante solicita Ia Interpretacion Prejudicial de los Articulos 134 y 136 literal a) de la Decisi6n 486 de la Comision de la Comunidad Andina. 4

5 2. De la revision del presente caso, se advierte que no procede la interpretacion del Articulo 134 de Ia norma citada, pues no es materia de controversia aquello que puede constituir una marca. 3. En ese sentido, solo procede Ia interpretacion del Literal a) del Articulo 1366, teniendo en cuenta que el presente caso versa sobre una causal de irregistrabilidad relativa por riesgo de confusi6n. C. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACION 1. Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Similitud ortografica, fonetica e ideologica. Riesgo de confusi6n directa, indirecta y de asociaci6n. Reglas para realizar el cotejo de signos. 2. Comparaci6n entre signos mixtos y signos mixtos y denominativos. 3. Conexi6n competitiva entre los productos de la Clase 25 de la ClasificaciOn Internacional de Niza. D. ANALISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACION 1. Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Similitud grafica, fonetica e ideologica. Reglas para realizar el cotejo de signos 1.1. Se abordara el tema en virtud de que en el proceso interno se debate el posible riesgo de confusi6n o asociaci6n entre Ia marca previamente registrada CO'COON (mixta y denominativa) y el signo COCUNOA (mixto) solicitado para registro En consecuencia, es pertinente analizar el Articulo 136 de la DecisiOn 486 de la ComisiOn de Ia Comunidad Andina, concretamente, Ia causal de irregistrabilidad prevista en su literal a), cuyo tenor es el siguiente: "Articulo No podran registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean identicos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusi6n o de asociaci6n; (...)" 6 "Articulo No podran registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean identicos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusion o de asociacion. 5

6 1.3. Segi:in Ia norma citada no podra registrarse como marca el signo cuyo uso en el comercio afecte indebidamente el derecho de un tercero, por ser identico o semejante a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por el tercero, para un mismo producto o servicio, o para un producto o servicio respecto del cual el uso de aquel signo pueda causar riesgo de confusi6n o de asociacion. Un signo es identico a Ia marca registrada cuando reproduce, sin modificaciones ni adiciones, todos los elementos que constituyen Ia marca y es semejante cuando, considerado en su conjunto, contiene diferencias tan insignificantes que pueden pasar desapercibidas a los ojos de un consumidor. En este sentido un signo solicitado para registro anterior puede considerarse identico o semejante a Ia registrada cuando acumulativamente se den dos condiciones: a) Si todos los elementos incluidos en ambos signos son iguales o las diferencias entre ellos son tan irrelevantes que el consumidor medio no las tendra en cuenta. b) Si los productos y/o servicios cubiertos respectivamente son identicos o presentan conexion competitiva. Al respecto el Tribunal advierte de Ia prolijidad que se debe tener al momento de realizar el analisis de confundibilidad entre dos signos, debiendo en primer momento determinar Ia existencia de su identidad o similitud y en segundo momento Ia correspondencia entre los productos o de servicios que cads uno pretends distinguir7. Cuando los signos no solo sean identicos sino que tengan por objeto individualizar los mismos productos o servicios, el riesgo de confusion seria absoluto. Al tratarse de una simple similitud, el examen requiere de mayor profundidad, con el objeto de tener precisiones claras para denegar o conceder un registro. En cambio que, como regla general si existen dos signos identicos en su composicion pero identificados en clases distintas podran ser perfectamente registrables. La identidad o Ia semejanza de los signos puede dar lugar a dos tipos de confusion: Ia directa, caracterizada porque el vinculo de identidad o semejanza induce al comprador a adquirir un producto o solicitar un servicio determinado en Ia creencia de que esta obteniendo otro, lo que implica Ia existencia de un cierto nexo tambien entre los productos o servicios; y Ia indirecta, caracterizada porque el citado vinculo hace que 7 Proceso 5124P-2014, de 15 de julio de Casa' "LOCKHEED MARTIN". 6

7 el consumidor atribuya, en contra de la realidad de los hechos, a dos productos o servicios que se le ofrecen, un origen empresarial comon8. En cuanto al riesgo de asociacidn, este acontece cuando el consumidor, aunque diferencie los signos en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo asuma que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relacion o vinculacion econ6mica Cuando se analice la posible semejanza entre signos, se observara los siguientes criterios: Fonetica: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto. Puede darse en la estructura silabica, vocal, consonante o tonica de las palabras, por lo que pars determinar un posible riesgo de confusion se debe tener en cuenta las particularidades de cada caso concreto Ortografica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuracion, esto es, tomando en cuenta la impresion visual de los signos en conflicto Figurative: Se refiere a la semejanza de elementos graficos de los signos en conflicto, tomando en cuenta los trazos del dibujo o el concepto que evocan Ideoldgica o conceptual: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor identico y/o semejante Igualmente, al proceder a cotejar los signos en conflicto, se debera observar las siguientes reglas: La comparaci6n debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una vision de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonetica, ortografica, figurativa y conceptual En la comparacion se debe emplear el metodo del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y despues el otro. No es procedente realizar un analisis simultáneo, pues el consumidor dificilmente observara los signos al mismo tiempo, sino que lo hare en momentos diferentes. 6 Proceso 89-IP-2005, de 20 de julio de Caso: "ENVIOS DE DINERO BBVA BANCOMER + GRAFICA A COLOR". Proceso 15-IP-2013, de 06 de marzo de Casa. "KOLKANA (mixta)". 7

8 El analisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusion o de asociacion Al realizar la comparaci6n es importante colocarse en el lugar del presunto comprador, pues de esta manera es posible advertir corn el producto o servicio es percibido por el consumidor. El criterio del consumidor medio es de gran relevancia en estos casos, ya que estamos frente a productos que se dirigen a la poblacion en genera Se debera proceder a verificar si el cotejo se hizo de conformidad con las reglas y pautas antes expuestas, a fin de establecer el riesgo de confusion y/o asociacion que pudiera existir entre los signos COCUNOA (mixto) y CO'COON (mixto y denominativo). 2. ComparaciOn entre signos mixtos y signos mixtos y denominativos 2.1. El Tribunal analizara el presente tema en virtud de que, los signos en conflicto son mixtos: COCUNOA conformado por una denominacion y Ia figurara de una persona, mientras que, COCOON esta conformado por letras estilizadas Si bien el elemento denominativo del signo mixto suele ser el preponderante, dado que las palabras impactan más en Ia mente del consumidor, puede suceder que el elemento predominante no sea este sino el elemento grafico, ya sea que, por su tamano, color, diseno y otras caracteristicas que puedan causar un mayor impacto en el consumidor, de acuerdo con las particularidades de cada caso En consecuencia, una vez determinado cual es el elemento caracteristico del signo mixto, se debera tener en cuenta las siguientes reglas para el cotejo entre los mismos: Si el elemento grafico es el preponderante en un signo yen el otro no, en principio no habria riesgo de confusion11; salvo que pueda suscitar una misma idea o concepto Si el elemento grafico es preponderante en los dos signos en conflicto, debe tener en cuenta para la comparacion de los signos figurativos, que en estos se pueden distinguir dos elementos:12 10 Proceso 178-IP-2015, de 02 de marzo de Caso UN1AMERICA". " Proceso 129-IP-2015, de 20 de Julio de Proceso 81-IP-2015, de 20 de Julio de

9 a) El trazado: son los trazos del dibujo que forman el signo. b) El concepto: es Ia idea o concepto que el dibujo suscita en Ia mente de quien la observa. Cabe precisar que el cotejo de dos signos figurativos debera atender a la distincion de los elementos mencionados, pues Ia confusion bien puede presentarse en los trazos del dibujo o en el concepto que evocan, teniendo en cuenta en todo caso que Ia parte conceptual o ideologica suele prevalecer Si el elemento denominativo es preponderante en los dos signos distintivos. El cotejo debera realizarse de conformidad con las siguientes reglas para el cotejo de signos denominativos:13 a) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonetica. Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las silabas o las palabras que poseen una funcion diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaria a entender c6mo el signo es percibido en el mercado. b) Se debe tener en cuenta Ia silaba tonica de los signos a comparar, ya que, si ocupa Ia misma posicion, es identica o muy dificil de distinguir, Ia semejanza entre los signos podria ser evidente. c) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que esto indica Ia sonoridad de Ia denominacion. d) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera mas fuerte en Ia mente del consumidor, pues esto mostrarla coma es captada Ia marca en ei mercado Se debera proceder a verificar si al realizar el cotejo de los signos en conflicto, de conformidad con las reglas ya expuestas, con ei fin de establecer el riesgo de confusi6n y/o asociacion que pudiera existir entre los signos en conflicto COCUNOA (mixto) y CO'COON (mixto y denominativo). 13 Proceso 12-IP-2014 de 14 de matzo de

10 3. Conexion competitiva entre los productos de Ia Clase 25 de la Clasificacion Internacional de Niza 3.1. El signo solicitado para registro COCUNOA (mixta) ampara los siguientes productos de Ia Clase 25 de la Clasificacion Internacional de Niza: "vestidos, faldas, pantalones, blusas, botas, zapatos". La marcas CO'COON (mixta y denominativa respectivamente) ampara los siguientes productos de Ia Clase 25 de la Clasificacion Internacional de Niza: "vestidos, calzados, sombrereria". La demandante afirma que las marcas en conflicto protegen productos de Ia clase 25 por ende el riesgo de confusion es evidente En el derecho marcario uno de los principios rectores es el de especialidad, el cual determina que una marca se considera como tal, solo cuando esta se vincula a determinados productos o servicios es por esto que dos o más signos identicos o semejantes pueden coexistir en el mercado y poseer derechos autonomos, siempre que los productos y/o servicios que se pretenda proteger se encuentren en distintas clases internacionales, a contrario sensu cuando los signos sean identicos o semejantes y a su vez pertenezcan a una misma clase internacional esto impediria su protecci6n o coexistencia Sin embargo y como excepcion se debe tomar en cuenta que la inclusion de productos o servicios en una misma clase no es determinante para efectos de establecer si existe similitud entre los productos o servicios objeto de analisis, tal y como se indica expresamente en el segundo parrafo del Articulo 151 de Ia Decisi6n Se debera matizar Ia regla de Ia especialidad y, en consecuencia, analizar el grado de vinculacion o relacion competitiva de los productos que amparan los signos en conflicto, para que de esta forma se pueda establecer la posibilidad de error en el poblico consumidor; es decir, debe analizar la naturaleza o use de los productos identificados por las marcas, ya que la sola pertenencia de varios productos a una misma clase no demuestra su semejanza, asi como la ubicaci6n de los productos en clases distintas tampoco prueba que sean diferentes Para apreciar Ia conexion competitiva, entre productos o servicios, se suelen tomar en consideraci6n, entre otros, los siguientes criterios: 14 'Articulo Para clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los Parses Miembros utilizaran la Clasificacidn Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes. Las clases de la Clasificacion Internacional refenda en el parrafo anterior no determinaran la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente."(subrayado agregado) 15 Proceso 472-IP-2015 de 10 de junio de

11 a) Si los productos o servicios pertenecen a una misma clase de Ia Clasificacion Internacional de Niza16 Sin embargo, es preciso recordar que la inclusion de productos o servicios en una misma clase no resulta determinante para efectos de establecer Ia similitud entre los productos o servicios objeto de analisis. En efecto, podria darse el caso de que los signos comparados distingan productos o servicios pertenecientes a categorias o subcategorias disimiles, aunque pertenecientes a una misma clase de Ia Clasificacion Internacional de Niza. b) Los canales de aprovisionamiento, distribuci6n y de comercializacion, asi como los medios de publicidad empleados para tales fines17, Ia tecnologia empleada, Ia finalidad o funci6n, el mismo genero, la misma naturaleza de los productos o servicios, la utilizacion de estos, entre otros indicios o criterios Respecto del criterio relativo a los mismos canales de distribuci6n, los grandes distribuidores no pueden ser tomados como referencia por cuanto disponen de una oferta muy variada. Es posible considerar la yenta de productos dentro de tiendas especializadas en combinacion con otros criterios. Asimismo, si los productos se dirigen a destinatarios diferentes, como regla general, no existira conexi6n competitiva. De igual manera, los canales de distribucion independientes o diferentes indican la existencia de un know-how de fabricacion diferente y, generalmente, de ausencia de similitud. c) El grado de sustituci6n (intercambiabilidad) o complementariedad de los productos.18 En efecto, para analizar la conexion competitiva es pertinente tener en cuenta otros criterios como Ia intercambiabilidad, relativo al hecho de que los consumidores consideren que los productos son sustituibles entre si para las mismas finalidades, o la complementariedad, relativo al hecho de que los consumidores juzguen que los productos deben utilizarse en conjunto, o que el El Tribunal ha sostenido que, a fin de verificar la semejanza entre los productos en comparaci6n, se debera tomar en cuenta, en raz6n de la regla de la especialidad, la identificacion de dichos productos en las solicitudes correspondientes y su ubicacion en el nomencotor. Vease, por ejemplo, Proceso 67-IP-2002 de 15 de noviembre de 2002, p. 8; Proceso 441-IP-2015 de 4 de febrero de 2016, pp Vease, por ejemplo, interpretaci6n prejudicial pronunciada dentro del Proceso 441-IP-2015, ya citada, pp Esto es, tomando en cuenta las caracteristicas, finalidad, similitudes de genero y el precio de los productos o servicios. 11

12 use de uno de ellos presupone el del otro, o que uno no puede utilizarse sin el otro.19 Respecto del criterio de sustituibilidad o intercambiabilidad, se debe tener en consideracion que existe conexion competitiva cuando los productos o servicios en cuestion resultan sustitutos razonables para el consumidor; es decir, que este podria decidir adquirir uno u otro sin problema alguno. La sustitucion se presenta claramente cuando un ligero incremento en el precio de un producto origina una mayor demanda en el otro20. Para apreciar la conexion competitiva, o sustitucion, entre productos, se debera tener en consideracion los precios de dichos bienes, sus caracteristicas, su finalidad, los canales de aprovisionamiento o de distribucion o de comercializacion, los medios de publicidad utilizados, etc Conforme los criterios serialados, de debera determinar de forma clara y suficiente la existencia de conexion competitiva entre los productos que distinguen los signos confrontados. Sin embargo, a objeto de verificar Ia conexidad entre los productos amparados, resulta necesario precisar que habra circunstancias en las que uno o dos criterios seran suficientes para establecer Ia conexion competitiva, tal es el caso de los productos que son sustituibles entre si para las mismas finalidades y/o son complementarios. Dependiendo de la naturaleza de los productos o servicios, en algunos casos un criterio, aisladamente considerado, no sera suficiente para establecer la conexion competitiva, como ocurre por ejemplo con los productos o servicios que Onicamente comparten los mismos medios de publicidad. Bajo este ultimo supuesto, se requerira la concurrencia de otros criterios para la consecuci6n del proposito de establecer Ia conexion competitiva De modo referencia! ver, Proceso 68-IP-2002, p. 28 (en el que se cita a FERNANDEZ NOVOA, Carlos. Fundamentos de Derecho de Marcas. Madrid, Editorial Montecorvo, 1984, pp. 242 y ss. Citado a su vez en: AAVV. Testimonio Comunitario. Doctrina - LegislaciOn - Jurisprudencia. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Quito, 2004, p En lo que concierne a la sustitucion de productos o servicios, se debe tener en cuenta lo senalado por Paul Krugman y Robin Wells (en "INTRODUCCION A LA ECONOMIA. MICROECONOMIA". [Version espanola traducida por Sonia Benito Muela] Editorial Reverie S.A. Barcelona, 2007, p. 247), en el sentido de que: "El efecto sustitucion de un cambio en el precio de un bien es la variaci6n en la cantidad consumida de dicho bien como resultado de que el consumidor sustituye el bien que ya se ha vuelto mas caro en terminos relativos por el bien que se ha vuelto mas barato en terminos relativos". Es decir, al aumentar el precio de un bien, el consumidor sustituira el consumo de este por otro que sea relativamente mas barato, ocurriendo por tan to un efecto sustitucion. 21 Vease:< ecto+sustitucion&h1=es&sa=x&ved=0ahukewiqmbyuus3mahx1hr4khrxzaxcq6aeijtac#v=on epage&a=microeconomia%20efecto%20sustitucion&f=false> (visitado el 25 de agosto de 2016). Ver Interpretaciones prejudiciales recaidas en los Procesos 472-IP-2015 y 473-1P-2015 de fecha 10 de junio de

13 En los terminos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretacion Prejudicial para ser aplicada por el Tribunal consultante al resolver el proceso interno , Ia que debera adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35 del Tratado de Creaci6n del Tribunal de Justicia de Ia Comunidad Andina, en concordancia con el Articulo 128 parrafo tercero de su Estatuto. La presente Interpretacion Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopci6n de acuerdo con lo dispuesto en el Ultimo parrafo del Articulo 90 del Estatuto del Tribunal. 1 1 Cecilia Lisa AyilicriQuinteros MAGISTRADA artha erchan MA STRADA Hugo Ramiro Gomez Apac MAGISTRADO De acuerdo con el Articulo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente Ia presente InterpretaciOn Prejudicial el Presidente y el Secretario. Herna DENTE rano Notifiquese a Ia Entidad Consultante y remitase copia de Ia presente Interpretacion Prejudicial a la Secretaria General de la Comunidad Andina para su publicacion en Ia Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 13

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 22 de septiembre de 2016 Proceso: Asunto: Consultante: 609-IP-2015 Interpretacion Prejudicial SecciOn Primera de Ia Sala de lo Contencioso Administrativo

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 682-IP Interpretacion Prejudicial

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 682-IP Interpretacion Prejudicial TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 1 de septiembre de 2016 Proceso: Asunto: Consultante: 682-IP-2015 Interpretacion Prejudicial Secci6n Primera de Ia Sala de lo Contencioso Administrativo,

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretacion Prejudicial

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretacion Prejudicial TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 20 de octubre de 2016 Proceso: Asunto: Consultante: 240-IP-2016 Interpretacion Prejudicial Secci6n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 301-IP InterpretaciOn Prejudicial

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 301-IP InterpretaciOn Prejudicial TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 20 de octubre de 2016 Proceso: Asunto: Consultante: 301-IP-2016 InterpretaciOn Prejudicial Secci6n Primera de Ia Sala de lo Contencioso Administrativo,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). CONSEJERA PONENTE: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. REF: Expediente

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 38-IP-2001

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 38-IP-2001 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 38-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 82, literal a) y 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2808 Lima, 13 de setiembre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 71-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sala de lo Contencioso Administrativo

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 97-IP-2015 Interpretación prejudicial de oficio del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional

Más detalles

Resolución 219-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo

Resolución 219-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo Resolución 219-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Leonor Perdomo Perdomo Quito, 12 de Febrero de 2014 Interpretación prejudicial de los artículos 136 literal

Más detalles

Riesgo de confusión entre una marca de producto y un lema comercial de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia

Riesgo de confusión entre una marca de producto y un lema comercial de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia SOLICITANTE : JOHNSON & JOHNSON Riesgo de confusión entre una marca de producto y un lema comercial de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia Lima, cinco de agosto del dos mil cuatro I. ANTECEDENTES

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 419-IP Interpretacion Prejudicial C. Marca involucrada GLORIA (mixta) Hugo Ramiro G6mez Apac

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 419-IP Interpretacion Prejudicial C. Marca involucrada GLORIA (mixta) Hugo Ramiro G6mez Apac TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 20 de octubre de 2016 Proceso Asunto Consultante Expediente interno del Consultante Referencia Magistrado Ponente 419-IP-2016 Interpretacion Prejudicial

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 122-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 122-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 122-IP-2009 Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina con fundamento

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número XXXX Lima, 12 de octubre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 596-IP-2015 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

EL ARTÍCULO 137 DE LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA. Ricardo Camacho García

EL ARTÍCULO 137 DE LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA. Ricardo Camacho García EL ARTÍCULO 137 DE LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Ricardo Camacho García INDICE 1) EL ARTÍCULO 137 DE LA DECISIÓN 486 2) LA FINALIDAD DE LA NORMA 3) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2837 Lima, 27 de octubre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 576-IP-2015 PROCESO 588-IP-2015 Interpretación Prejudicial. Consultante: Quinta Sala

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIV Número 2912 Lima, 31 de enero de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 45-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78 No. Registro: 53.483 Jurisprudencia Tesis: VI-J-SS-77 Página: 60 MARCAS INDICATIVAS O DESCRIPTIVAS.- NO SE DA ESE SUPUESTO CUANDO SUS ELEMENTOS NO SON CARACTERÍSTICOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2853 Lima, 9 de noviembre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 37-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 292-IP-2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 292-IP-2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 13 de octubre de 2016 Proceso: Asunto: Consultante: 292-IP-2016 Interpretacion Prejudicial Seccion Primera de Ia Sala de lo Contencioso Administrativo,

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIV Número 2897 Lima, 26 de enero de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 70-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 320-IP-2014

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 320-IP-2014 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 320-IP-2014 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Ref.:

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXI Número 2296 Lima, 17 de febrero de 2014 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Proceso 148-IP-2013 Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal b), 135 literal b),

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2878 Lima, 24 de noviembre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 05-IP-2016 Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2807 Lima, 13 de setiembre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 691-IP-2015 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretación prejudicial del artículo 73 literal a) de la

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretación prejudicial del artículo 73 literal a) de la Año XXXII Número 2575 Lima, 02 de septiembre de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 320-IP-2014 PROCESO 321-IP-2014 PROCESO 323-IP-2014 Interpretación prejudicial del

Más detalles

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Luis José Diez Canseco Núñez Presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2009 Interpretación Prejudicial de los artículos 134, 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Solicitada

Más detalles

PROCESO 148-IP-2013 VISTOS:

PROCESO 148-IP-2013 VISTOS: PROCESO 148-IP-2013 Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal b), 135 literal b), 136 literal h), 172, 224 y 228 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina formulada por la

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Consejero Ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Consejero Ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero Ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

OPOSICIÓN SECCIÓN 2 DOBLE IDENTIDAD Y RIESGO DE CONFUSIÓN CAPÍTULO 5 CARÁCTER DOMINANTE

OPOSICIÓN SECCIÓN 2 DOBLE IDENTIDAD Y RIESGO DE CONFUSIÓN CAPÍTULO 5 CARÁCTER DOMINANTE DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 2 DOBLE IDENTIDAD

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2009 Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina formulada por el

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 197-IP Interpretacion Prejudicial. Signos involucrados: SOOSAN (denominativo) y DOOSAN (mixto)

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 197-IP Interpretacion Prejudicial. Signos involucrados: SOOSAN (denominativo) y DOOSAN (mixto) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 20 de octubre de 2016 Proceso: Asunto: Consultante: 197-IP-2016 Interpretacion Prejudicial Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 84-IP-2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 84-IP-2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 84-IP-2015 Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2816 Lima, 5 de octubre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 416-IP-2015 Interpretación Prejudicial. Consultante: Grupo de Competencia Desleal y Propiedad

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIV Número 2918 Lima, 2 de febrero de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 332-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

PROCESO Nº 158-IP-2005

PROCESO Nº 158-IP-2005 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 158-IP-2005 Interpretación Prejudicial de los artículos 56, 58 literal f) y 72 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, así como

Más detalles

Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia

Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia SOLICITANTE : LABORATORIOS BUSSIÉ S.A. Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia Lima, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. I.

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2880 Lima, 24 de noviembre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 85-IP-2016 Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2539 Lima, 03 de agosto de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 013-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98 Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por

Más detalles

Carlos Lema Devesa, Experto designado por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, para la resolución de

Carlos Lema Devesa, Experto designado por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, para la resolución de RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS SOBRE NOMBRES DE DOMINIO.ES Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación Madrid, a 28 de julio de 2009 Litigio: GREEN PLANET RESEARCH

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2483 Lima, 20 de abril de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Proceso 143-IP-2014 Interpretación prejudicial del artículo 134 literales a), b y g) de la Decisión 486

Más detalles

Año XXXIV Número Lima, 4 de mayo de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Año XXXIV Número Lima, 4 de mayo de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIV Número 3014 Lima, 4 de mayo de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 688-IP-2015 PROCESO 13-IP-2016 PROCESO 29-IP-2016 Interpretación Prejudicial. Consultante:

Más detalles

Año XXXIII Número 2719. Lima, 20 de abril de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Año XXXIII Número 2719. Lima, 20 de abril de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2719 Lima, 20 de abril de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 280-IP-2015 PROCESO 286-IP-2015 PROCESO 293-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2460 Lima, 04 de marzo de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Proceso 130-IP-2014 Interpretación prejudicial de los artículos 136 literal a) y 159 de la Decisión 486

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2635 Lima, 24 de noviembre de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 149-IP-2015 Interpretación prejudicial de los artículos 136 literal a) y 172 de la Decisión

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014) Ref.: 110010324000200800331

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXI Número 2335 Lima, 8 de mayo de 2014 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Proceso 8-IP-2014 Proceso 13-IP-2014 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2625 Lima, 06 de noviembre de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 134-IP-2015 PROCESO 173-IP-2015 PROCESO 200-IP-2015 Interpretación prejudicial, a solicitud

Más detalles

Resolución 8-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

Resolución 8-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez Resolución 8-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez Quito, 14 de marzo de 2014 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal

Más detalles

PROCESO 129-IP EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres.

PROCESO 129-IP EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres. PROCESO 129-IP-2003 Solicitud sobre interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado

Más detalles

DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 378-IP-2015

DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 378-IP-2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 378-IP-2015 Interpretación Prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta

Más detalles

OPONENTE N 2 LABORATORIO VOLTA S.A., representado por Karen Pupkin Rutman.

OPONENTE N 2 LABORATORIO VOLTA S.A., representado por Karen Pupkin Rutman. SOL N : 828088 EXP N : 3206-09 Santiago, veinte de agosto de dos mil diez VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD. MARCA (DENOMINATIVA) COBERTURA Para distinguir productos quimicos para el diagn6stico

Más detalles

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2659 Lima, 25 de enero de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 34-IP-2015 Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXVII - Número 1886 Lima, 5 de octubre de 2010 SUMARIO Proceso 79-IP-2010.- Proceso 51-IP-2010.- Proceso 57-IP-2010.- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Interpretación Prejudicial, de oficio,

Más detalles

Marcas comerciales. Propiedad Industrial: Tipos de marca Página 3. Trámite de inscripción Página 6

Marcas comerciales. Propiedad Industrial: Tipos de marca Página 3. Trámite de inscripción Página 6 Registro Nacional / República de Costa Rica 4 1 Fascículo Propiedad Industrial: Marcas comerciales Tipos de marca Página 3 Trámite de inscripción Página 6 28 - octubre - 2013 Suplemento Publicitario Comercial

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXV - Número 1601 Lima, 26 de marzo de 2008 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Proceso 162-IP-2007.- Interpretación Prejudicial de los artículos 134, 135 literal a) y 136 literal a)

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 130-IP-2006

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 130-IP-2006 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 130-IP-2006 Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 literales a) y b) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada

Más detalles

pullmofl ~i I"'j 0. 4) '/ SOL N : 819079 EXP N : 9079-08 PULLMAN HOTELS AND RESORTS CHECK IN, CHILL OUT.

pullmofl ~i I'j 0. 4) '/ SOL N : 819079 EXP N : 9079-08 PULLMAN HOTELS AND RESORTS CHECK IN, CHILL OUT. :EPUBLICA DE CHILE lstituto Nacional de Propiedad Industrial ~API SOL N : 819079 EXP N : 9079-08 ~i I"'j 0. 4) '/ ;l '1, oj ': j Ii FALLO N, Santiago, veintinueve de enero de dos mil diez PULLMAN HOTELS

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretación Prejudicial del artículo 136 literales a) y

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretación Prejudicial del artículo 136 literales a) y Año XXXIII Número 2652 Lima, 25 de enero de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 285-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literales a) y h) de la Decisión

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 62-IP-2014

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 62-IP-2014 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 62-IP-2014 Interpretación prejudicial a petición del juez consultante del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

Gaceta de la Propiedad Industrial

Gaceta de la Propiedad Industrial Gaceta de la Propiedad Industrial México Patentes Vigentes de Medicamentos Art. 47 bis del RLPI, Agosto 2015 / Fe de Erratas Septiembre, 2015 Dirección Divisional de Patentes Fecha de Puesta en Circulación

Más detalles

MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN

MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN LOS SIGNOS DISTINTIVOS Marca Nombre Comercial Todo signo que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Todo signo

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

SOL N : EXP N : Santiago, veinte de agosto de dos mil diez VISTOS:

SOL N : EXP N : Santiago, veinte de agosto de dos mil diez VISTOS: PUBLICA DE CHILE tituto Nacional de Propiedad Industrial PI SOL N : 853609 EXP N : 3126-09 Santiago, veinte de agosto de dos mil diez VISTOS: Para distinguir carne, pescado, aves, mariscos y aves de caza;

Más detalles

Reforma legislativa de la marca comunitaria

Reforma legislativa de la marca comunitaria El próximo 23 de marzo de 2016 entrará en vigor el Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento actual y que junto con la nueva

Más detalles

SOLICITANTE : PERÚ MAS S.A. OPOSITORA : KRAFT FOODS HOLDINGS, INC. Registro de lema comercial - Desistimiento de la apelación

SOLICITANTE : PERÚ MAS S.A. OPOSITORA : KRAFT FOODS HOLDINGS, INC. Registro de lema comercial - Desistimiento de la apelación SOLICITANTE : PERÚ MAS S.A. OPOSITORA : KRAFT FOODS HOLDINGS, INC. Registro de lema comercial - Desistimiento de la apelación Lima, primero de marzo de dos mil dos I. ANTECEDENTES Con fecha 16 de febrero

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2602 Lima, 12 de octubre de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 9-IP-2015 PROCESO 12-IP-2015 PROCESO 16-IP-2015 Interpretación prejudicial a petición

Más detalles

Resolución 1-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

Resolución 1-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo Resolución 1-IP-2013 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo Quito, seis de Marzo de 2013 Interpretación prejudicial del artículo 83 literales

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXVIII - Número 1920 Lima, 27 de enero de 2011 SUMARIO Proceso 86-IP-2010.- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Interpretación Prejudicial, de oficio, de los artículos 81 y 83, literal a),

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2616 Lima, 26 de octubre de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 212-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literales a) y h) de la Decisión

Más detalles

Circular Informativa N 10. De las sociedades solicitantes de permisos de operación

Circular Informativa N 10. De las sociedades solicitantes de permisos de operación Circular Informativa N 10 Santiago, 15 de junio de 2005 De las sociedades solicitantes de permisos de operación El Superintendente de Casinos de Juego comunica a las sociedades interesadas en presentar

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

Contenidos. 3. El secreto industrial. 1. Los modelos de utilidad 2. Obtenciones vegetales. 4. El diseño industrial 5. Los signos distintivos

Contenidos. 3. El secreto industrial. 1. Los modelos de utilidad 2. Obtenciones vegetales. 4. El diseño industrial 5. Los signos distintivos Contenidos 1. Los modelos de utilidad 2. Obtenciones vegetales 3. El secreto industrial 4. El diseño industrial 5. Los signos distintivos 1. Marcas 2. Nombre comercial 2 Objetivos de aprendizaje Saber

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 162-IP-2014

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 162-IP-2014 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 162-IP-2014 Interpretación prejudicial, a petición de la corte consultante, del artículo 138 literal b) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000,

Más detalles

Resolución 21-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

Resolución 21-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo Resolución 21-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo Quito, 19 de junio de 2014 Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD

Más detalles

SOLICITANTE : Z & KLON S.A. OPOSITORA : CONVERSE INC.

SOLICITANTE : Z & KLON S.A. OPOSITORA : CONVERSE INC. SOLICITANTE : Z & KLON S.A. OPOSITORA : CONVERSE INC. Artículo 7 de la Convención de Washington: Aplicable - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

Jurisprudencia de la Corte Suprema en materias de Propiedad Industrial

Jurisprudencia de la Corte Suprema en materias de Propiedad Industrial Marcos Morales A. Abril 2011 www.achipi.cl Sumario Contexto normativo Evolución del recurso ante la Corte Suprema Jurisprudencia materias adjetivas Jurisprudencia materias sustantivas Estadísticas Conclusiones

Más detalles

NÚMERO 86 Viernes, 6 de mayo de 2011

NÚMERO 86 Viernes, 6 de mayo de 2011 11336 RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0343/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0343/2009 Informe 0343/2009 La consulta plantea qué información puede ser objeto de comunicación a la Junta de Personal, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos

Más detalles

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 Informe Jurídico 0166/2008 La consulta plantea cuáles son los requisitos necesarios para inscribir un fichero en que se recojan los datos referidos a las personas que se dirijan a la Oficina de Derechos

Más detalles

MARCAS, NOMBRES GENÉRICOS Y MEDICAMENTOS EN MÉXICO

MARCAS, NOMBRES GENÉRICOS Y MEDICAMENTOS EN MÉXICO MARCAS, NOMBRES GENÉRICOS Y MEDICAMENTOS EN MÉXICO Horacio Rangel Ortiz Sumario: I. La reforma de 1997 a la Ley de Salud; II. Uso obligatorio del nombre genérico y del nombre distintivo: requisitos contradictorios

Más detalles

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO. En Madrid, a 22 de marzo de 2012, José Manuel Otero Lastres, experto designado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) para la resolución de la demanda formulada

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016). CONSEJERA PONENTE: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Expediente núm.

Más detalles

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un logotipo,

Más detalles

OPOSITORA : PARIS S.A. (anteriormente Almacenes Paris Comercial S.A.)

OPOSITORA : PARIS S.A. (anteriormente Almacenes Paris Comercial S.A.) SOLICITANTE : GIORGIO S.A.C. OPOSITORA : PARIS S.A. (anteriormente Almacenes Paris Comercial S.A.) Registro de un nombre geográfico como marca - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 449-IP-2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 449-IP-2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 449-IP-2015 Interpretación prejudicial del tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de oficio, de

Más detalles

ASUNTO: INVERSIÓN EXTRANJERA.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE INVERSIÓN EN DIVISAS.

ASUNTO: INVERSIÓN EXTRANJERA.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE INVERSIÓN EN DIVISAS. CONCEPTO 220-125665 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ASUNTO: INVERSIÓN EXTRANJERA.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE INVERSIÓN EN DIVISAS. Me refiero a su comunicación radicada con

Más detalles

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEZ-JDC-004/2015 ACTOR: VÍCTOR HUGO

Más detalles

SOLICITANTE : COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A.

SOLICITANTE : COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. SOLICITANTE : COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación del registro correspondiente al lema comercial base de la denegatoria en Primera Instancia

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

PROCESO 80-IP La parte demandante es: la sociedad C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS.

PROCESO 80-IP La parte demandante es: la sociedad C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. PROCESO 80-IP-2007 Interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a) y 120 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; solicitada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso

Más detalles

SOLICITANTE : CITRUS WORLD, INC.

SOLICITANTE : CITRUS WORLD, INC. SOLICITANTE : CITRUS WORLD, INC. Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Registro de un nombre geográfico como marca Lima, veinticinco

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 202/2015 Resolución 344/ 2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 1 de octubre de 2015. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DIDOSEG DOCUMENTOS S.A.,

Más detalles