SOLICITUD DE ALQUILER DEL SALÓN DE FIESTAS
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- María Teresa Martínez Quintero
- hace 6 años
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1 SOLICITUD DE ALQUILER DEL SALÓN DE FIESTAS Yo, (nombre completo), titular de la cédula de identidad N (cédula), propietario del apartamento N (sólo el número) de la Torre (sólo la letra) del Conjunto Residencial Vista Daymar III, solicito autorización al Presidente de la Junta de Condominio para utilizar el Salón de Fiestas el día (día), de (mes) de (año) para celebrar un evento exclusivamente de tipo familiar, en el horario comprendido entre (hora de inicio) y (hora de finalización), para un total de (número) de invitados, identificados a continuación: Nombre y Apellido Cédula de Identidad Placas del vehículo
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3 Declaro que he recibido una copia del Reglamento de Uso y Disfrute del Salón de Fiestas y que estoy en pleno conocimiento de todos y cada uno de los artículos que lo integran, comprometiéndome formalmente a no infringir las normas especificadas en dicho Reglamento o en cualquier otra normativa legal vigente, así como a responsabilizarme y a subsanar cualquier daño o perjuicio causado por mí o por cualquiera de mis invitados a los demás miembros de la comunidad, no sólo de Vista Daymar III, sino también de Vista Daymar I, Vista Daymar II y de las áreas comunes compartidas entre los tres (3) Conjuntos. Asimismo dejo constancia de que he recibido el Salón de Fiestas en buen estado y me comprometo a devolverlo de la misma manera, libre de cualquier daño. Acto seguido entrego 3 UT en efectivo por concepto de LIMPIEZA DEL SALÓN, la copia en físico de la planilla del depósito bancario en efectivo o de la transferencia electrónica (debe verse claramente el número de referencia) de 10 UT por concepto de ALQUILER DEL SALÓN, un cheque de 15 UT, por concepto de GARANTÍA EN CASO DE DAÑOS AL SALÓN (este último será devuelto una vez que la Junta de Condominio compruebe, al día hábil siguiente de la fiesta, que el Salón no presenta ningún daño y, en caso se haber daños cuyo costo supere dicho depósito, la diferencia será facturada dentro del recibo de condominio) y el ÚLTIMO RECIBO DE PAGO DEL CONDOMINIO CANCELADO. Finalmente me comprometo a entregar todos los recaudos anteriormente listados con un mínimo de DOS (2) días de antelación al evento. La falta de cualquiera de estos requisitos es causa necesaria y suficiente para NO APROBAR la realización del evento. Firma del Copropietario Número de teléfono Correo Electrónico Firma de un miembro de la Firma del Trabajador Residencial de Turno Junta de Condominio Hacer el Depósito o Transferencia del ALQUILER DEL SALÓN en el Banco Provincial, Cuenta Corriente N , a nombre de Residencias Vista Daymar III RIF: J residenciasvistadaymariii@gmail.com Emitir cheque de GARANTÍA DEL SALÓN a nombre de Residencias Vista Daymar III
4 REGLAMENTO DE USO Y DISFRUTE DEL SALÓN DE FIESTAS Del Documento de Condominio se extrae lo siguiente: Artículo 1: El objeto principal del presente Reglamento es armonizar la vida en común, de todos los residentes dentro de normas de educación, respeto, colaboración, cordialidad, moralidad y buenas costumbres. Artículo 2: La convivencia debe ser regulada de modo general por el principio de que los derechos de cada quien comienzan donde terminan los de los de la comunidad, siendo estos superiores a los fines particulares. Artículo 3: Los integrantes de la comunidad por cualquier título deberán utilizar y disfrutar los apartamentos, así como las áreas comunes, sin menoscabar el derecho de los demás. Artículo 7, literal A: Los propietarios o inquilinos, al igual que sus familiares y visitantes, están en la obligación de comportarse dentro del edificio de manera tal que no produzcan molestias ni perjuicios a los demás. Artículo 7, literal D: No se permitirá el estacionamiento de bicicletas, triciclos y demás vehículos rodantes en los pasillos de circulación, áreas de ascensores, hall de acceso al edificio, vías de acceso a los estacionamientos, y otros lugares que la Junta de Condominio señale como inconvenientes. Para fines de este reglamento se consideran igualmente inconvenientes los puestos de visitantes, la Planta de Tratamiento y sus alrededores, la redoma y cualquier otra vía de libre circulación. Artículo 7, literal I: El propietario(a) causante de cualquier daño o perjuicio a otro de los residentes o a la comunidad, será responsable de subsanarlo, y en consecuencia, la Junta de Condominio deberá exigirle la reparación inmediata del daño o perjuicio ocasionado. Artículo 8: Los propietarios de las Residencias VISTA DAYMAR III, están obligados a no incurrir ni permitir que otras personas incurran en actos contrarios a las disposiciones del presente Reglamento, y en consecuencia, quien aparezca como propietario o copropietario de cualquiera de los apartamentos, será solidariamente responsable ante la comunidad y ante terceros, de los actos de quienes dependen de él, y de las personas que ocupen el inmueble de su propiedad en forma permanente o transitoria (inquilinos, visitantes o amigos). Artículo 9: Los propietarios comunicarán a la Junta de Condominio las observaciones que juzguen pertinentes sobre el funcionamiento del edificio o en relación con las regularidades que adviertan en él. Artículo 10: Está prohibido el juego de niños en los pasillos, escaleras, ascensores, estacionamientos, jardineras y otras áreas comunes que no correspondan a las áreas normales de esparcimiento. Artículo 11: Cuando se presenten circunstancias que amenacen la paz, tranquilidad y seguridad del edificio, la Junta de Condominio o cualquier residente podrá solicitar la intervención de las autoridades policiales a los efectos de restablecer la normalidad. Artículo 12: Dentro de las Residencias VISTA DAYMAR III, la moralidad y las buenas costumbres deben ser respetadas por todos. Artículo 29 y Artículo 29, literal A: La Junta de Condominio está autorizada para ejecutar todos los actos de administración o de disposición que fueren necesarios o convenientes a la buenas marcha del edificio, y a ella corresponde especialmente las siguientes atribuciones: a) Velar en todo momento porque se cumpla lo dispuesto en el Documento de Condominio, la Ley de Propiedad Horizontal y el presente Reglamento. Artículo 37: Todo propietario de Apartamento será solidariamente responsable por las personas que de él dependen, de los daños que puedan estas ocasionar a las zonas comunes, áreas de recreación y demás
5 apartamentos, sin perjuicio de que una indemnización, reparación o pago le sea exigido al autor directo del daño. Artículo 39: Se prohíbe el uso de objetos voladores tales como: Discos, platillos, etc., así como de cualquier clase de proyectil en todas las áreas comunes del Edificio. Artículo 40: Se prohíbe totalmente el uso de bicicletas y patinetas en todas las áreas del Edificio, éstas deben ser transportadas a través de los sótanos, para su uso fuera del Edificio. Sólo se permitirán velocípedos o triciclos (de uso infantil), en el área de la terraza. Estos deben ser cargados en peso hasta dicha área, y no hacerlos rodar por los pasillos. Artículo 45: Los ascensores están destinados exclusivamente para el transporte de personas. Sin embargo, de ser necesario, se podrán transportar por ellos objetos de tamaño y peso moderado, quedando absolutamente prohibida su utilización para pesos superiores a los especificados en los ascensores, y para todos aquellos enseres que por su volumen o naturaleza puedan dañarlos, Artículo 47: Se debe evitar que los niños menores de siete (7) años hagan uso de los ascensores sin estar acompañados de sus representantes. Artículo 48: La persona a quien involuntariamente se le rompa un recipiente o se le derrame algún líquido en el ascensor, deberá limpiar de inmediato el área afectada para evitar accidentes. Artículo 49: Los co-propietarios podrán estacionar sólo en las zonas que les han sido asignadas para tal efecto en los correspondientes documentos de propiedad. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos fuera de dichas áreas en los sótanos, así como sobre las aceras, en los jardines, las vías de acceso a los estacionamientos y las zonas verdes, aunque sea momentáneamente. Artículo 51: Queda terminantemente prohibido en los sótanos destinados a estacionamiento: a) Permitir estacionar a personas no residentes en el Edificio. b) Entrar, salir o circular a una velocidad mayor de diez kilómetros por hora (10 km/h). c) Efectuar ruidos molestos. d) Entrar, estacionar o circular con vehículos de escape libre. i) Jugar en los sótanos para estacionamiento. Artículo 52: El estacionamiento destinado a visitantes es de uso exclusivo para las personas que vengan al Edificio, con la debida autorización del propietario o inquilino a quien viene a visitar. Artículo 53: La Junta de Condominio está autorizada a mandar a remolcar a la calle los vehículos que infrinjan los Artículos 49, 51 (a), y 52 del presente Reglamento, previa notificación del co-propietario o inquilino del puesto afectado. Artículo 56: Los co-propietarios y residentes deberán utilizar las zonas recreacionales y de esparcimiento en forma racional, colaborando en su conservación, mantenimiento y vigilancia para evitar el deterioro y el uso indebido de las mismas. Artículo 57: En las áreas comunes de recreación al aire libre destinadas a ser usadas como parte de la Sala de Fiestas, Sala de Reuniones o Salón de Juegos, queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 58: El alquiler de la Sala de Fiestas, Sala de Reuniones o Salón de Juegos, será otorgada exclusivamente a los residentes del Edificio. Artículo 59: Para tener derecho al uso de cualquiera de las citadas Salas o Salón, es necesario que el interesado esté solvente con el Condominio y no tenga deuda alguna pendiente por daños ocasionados a las Residencias VISTA DAYMAR III; Artículo 60: El co-propietario o inquilino a quien se le otorgue la Sala de Fiestas, Sala de Reuniones o Salón de Juegos, queda comprometido a devolver el local 72 horas después del día de su utilización, libre de toda utilería usada en la fiesta. En caso de no cumplirse lo anterior, la Junta de Condominio ordenará la remoción de la utilería con cargo al Apartamento responsable.
6 Artículo 61: Queda asimismo comprometido el co-propietario o inquilino a quien se le otorgue la Sala o el Salón a: 1) Entregar el local y las áreas adyacentes utilizadas durante la fiesta, en el mismo estado de cuidado en que fueron recibidas, antes de las 10:00 a.m. del tercer día siguiente de su uso. 2) Entregar el local y las áreas adyacentes utilizadas durante la fiesta, en razonable estado de limpieza, cuyo costo está incluido en la cuota exigida como alquiler, siempre y cuando el aseo a efectuar sea el normal, derivado del uso racional y considerado de las instalaciones. 3) Reparar cualquier daño que él o sus invitados pudieran ocasionar al local o a otra cualquiera de las dependencias de las Residencias VISTA DAYMAR III. En ese sentido, es de carácter obligatorio recoger en una bolsa de basura cerrada y sin perforaciones los residuos de comida, bebida y cualquier otro material empleado en la realización de la fiesta para que el Trabajador Residencial pueda transportarlos cómodamente al cuarto de la basura al día siguiente. Artículo 62: El horario de uso de cualquiera de las mencionadas Salas o del Salón, de Domingo a Jueves es hasta las 11:00 p.m., Viernes y Sábado hasta las 2:00 a.m. Estos horarios deberán ser ESTRICTAMENTE respetados. Artículo 63: El co-propietario o inquilino a quien se le otorgue el uso de alguna de las mencionadas Salas o Salón se comprometerá a mantener la intensidad de los sonidos de los instrumentos o aparatos musicales, así como el ruido de las voces, a un nivel que no cause molestias a los residentes, especialmente a los niños, ancianos y enfermos. Esto también incluye a los Trabajadores Residenciales. Artículo 64: El co-propietario o inquilino a quien se le otorgue alguna de las Salas o el Salón, se compromete a que sus invitados permanezcan en el interior del local correspondiente y áreas adyacentes durante el tiempo de la reunión, y a que no invadan bajo ningún pretexto los pasillos de entrada y acceso a los ascensores, los demás sitios de recreo de las Residencias VISTA DAYMAR III, los sótanos, los pasillos de los apartamentos o las escaleras. Artículo 65: El uso de las referidas Salas o del Salón será concedido por orden de recepción de la solicitud escrita, que será colocada en la cartelera. Artículo 66: Los requisitos que deben llenar las solicitudes para el alquiler de cualesquiera de éstas Salas o el Salón son los siguientes: a) Toda solicitud deberá hacerse por escrito, expresando claramente nombre y cédula de identidad del solicitante, junto con el número del Apartamento que habita, y el número aproximado de personas invitadas. b) La solicitud deberá ser dirigida al Presidente de la Junta de Condominio. La Junta, previa verificación de la disponibilidad de la Sala o el Salón para determinado día, aprobará o negará la solicitud. c) Cada solicitud deberá estar acompañada de la copia del recibo de la Administración que de fe de la solvencia del solicitante con el Condominio y el pago de la cuota vigente según el Artículo 59 de este Reglamento. A) Por cuestiones de seguridad, actualmente se exige que el número sea exacto y que se suministre a la Junta de Condominio una lista de todos los invitados con nombre y apellido, cédula de identidad y placas del vehículo en el cual ingresarán al Conjunto Residencial. B) Para agilizar la aprobación de la solicitud cualquier miembro de la Junta de Condominio puede firmar la solicitud. C) La cuota del Artículo 59 no se menciona en este Reglamento porque la cantidad no está actualizada con los cambios, producto de la devaluación, que ha sufrido la moneda en los años posteriores a la elaboración del Reglamento. Es por ello que se procede a cobrar en unidades tributarias. Artículo 67: Quedan terminantemente prohibidos en las Salas o el Salón del Edificio, los festivales de prograduación de estudiantes, los de beneficencias, y los de carácter político, gremial o sindical. Cualquier otra normativa legal vigente que aplique al caso.
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