REGLAMENTO DE PRÁCTICAS COMUNITARIAS SUPERVISADAS PARA LA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

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1 PAG. 1 de 15 D-CL-25 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS COMUNITARIAS SUPERVISADAS PARA LA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL - DIRECTORA ACADÉMICA DE CONSEJO LEGAL DIRECTORA DE MACROPROCESO DE SERVICIO EDUCATIVO MAYO DE 2014 MAYO DE 2014 MAYO DE LIC. ISABEL DE LA ASUNCION DE LA TORRE ESTRADA LIC. DIALHERY DIAZ GLEZ. DRA. SORAYA SANTANA CARDENAS

2 PAG. 2 de 15 SUPERVISADAS PARA LA LICENCIATURA EN ÍNDICE: CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LOS PROGRAMAS DE PRÁCTICAS COMUNITARIAS CAPÍTULO III.- DE LA INSCRIPCIÓN, PRESTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PRÁCTICAS COMUNITARIAS CAPÍTULO IV.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO V.- DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es obligatorio y de observancia general para todos los estudiantes de la licenciatura en trabajo social que se encuentren realizando sus prácticas comunitarias y tiene como finalidad establecer los lineamientos para el desarrollo de las prácticas comunitarias supervisadas que deben realizar los alumnos, de acuerdo al plan curricular que para este efecto marca la Universidad de Guadalajara. Artículo 2.- Para efectos de este reglamento se entiende por: a) Asesor de prácticas: Docente asignado por la dirección académica de la carrera en trabajo social, que en conjunto con el coordinador de prácticas llevará a cabo de manera directa la supervisión, desarrollo y evaluación de las labores de los practicantes asignados a las diferentes instituciones receptoras. b) Comunidades tipo C : Se denominaran así a las comunidades con falta de atención por instituciones gubernamentales, (no cuentan con servicios públicos),

3 PAG. 3 de 15 conocidas con los términos del Trabajo Social como Marginadas. c) Coordinador de prácticas profesionales: es el personal designado por el director académico, responsable de la gestión, vinculación y desempeño de las prácticas comunitarias. d) Director Académico: Instancia académica de la licenciatura en trabajo social, que tiene como objetivo dirigir y coordinar el proceso de formación de profesionales éticos y competitivos por medio de la administración de los planes y programas de estudio, desde el Modelo Educativo UTEG, siguiendo las normatividades internas y externas con un enfoque de atención y servicio de calidad. e) Receptor: A todas las organizaciones públicas, privadas y sociales, así como las comunidades que reciban este beneficio. f) UTEG: Centro Universitario UTEG. Artículo 3.- Las prácticas comunitarias son una actividad formativa que permite al estudiante el desarrollo de habilidades, actitudes, valores, destrezas, así como la aplicación de conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en las aulas, mediante su participación en el ámbito social, público o privado, que de manera temporal y obligatoria deben realizar los alumnos de la licenciatura en trabajo social del Centro Universitario UTEG y tienen como objetivo: a) Aplicar en las comunidades e instituciones, los conocimientos adquiridos durante la formación académica del estudiante; b) Obtener vivencias directas de los procesos productivos de bienes y servicios; c) Despertar en el estudiante un interés por el trabajo, sentido de responsabilidad y liderazgo para un mejor desenvolvimiento profesional; d) Demostrar sus conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas, en los procesos productivos así como su mejoramiento profesional; e) Consolidar la vinculación entre el estudiante y UTEG, con el sector comunitario.

4 PAG. 4 de 15 f) Complementar y fortalecer en el estudiante la preparación académica que recibe en las aulas, brindándole la oportunidad de familiarizarse en situaciones reales, para que puedan analizar, comparar y aplicar los conocimientos y las destrezas que adquiere en la carrera para desenvolverse en el ámbito comunitario. g) Proporcionar al estudiante herramientas para su profesionalización a partir del vínculo que el Centro Universitario UTEG realiza en su entorno social y productivo. Artículo 4.- Para la realización de las prácticas comunitarias es requisito indispensable que sea identificada una vulnerabilidad dentro de alguna comunidad, la cual será evaluada por la coordinación de prácticas profesionales de trabajo social, con las docentes de la materia de Modelos y Niveles de Intervención I y II, así como contar con el visto bueno de la dirección académica. Posteriormente, la comunidad deberá de ser registrada en el catalogo de plazas de la coordinación de prácticas profesionales, como comunidad entre las de tipo C y se deberá de establecer un convenio de colaboración entre esta Institución educativa y las dependencias educativas y de salud establecidas en la comunidad vulnerable; convenio de referencia que deberá ajustarse a la normatividad universitaria, así como a las obligaciones establecidas en los convenios que suscriban. Artículo 5.- Por ser una obligación de los estudiantes de la Licenciatura en Trabajo Social del Centro Universitario UTEG la realización de prácticas comunitarias, las actividades que ellos realicen no generarán una relación de tipo laboral entre el estudiante y las instancias involucradas en el trabajo de desarrollo comunitario. Artículo 6.- Las prácticas comunitarias tendrán la duración que sea determinada de acuerdo a plan curricular vigente de la carrera de trabajo social, misma que deberá de ser dada a conocer a los alumnos por la coordinación de prácticas profesionales de

5 PAG. 5 de 15 trabajo social, previo a la realización de las mismas. Artículo 7.- Los casos no previstos en éste reglamento serán solucionados por el director académico de la licenciatura en trabajo social, atendiendo a los intereses de la comunidad y teniendo a la vista el cumplimiento de la misión, visión, valores, políticas, procedimientos y normatividad del Centro Universitario UTEG. CAPÍTULO II.- DE LOS PROGRAMAS DE PRÁCTICAS COMUNITARIAS Artículo 8.- Las comunidades que deseen fungir como receptoras de practicantes comunitarios, deberán de firmar un convenio de vinculación con UTEG a través de las instancias educativas, de salud y/o de los líderes comunitarios y posteriormente elaborar un programa de prácticas comunitarias donde justifiquen y establezcan los servicios que necesiten les sean prestados, mismos que deberán de contener: I. Denominación; II. Justificación; III. Objetivos; IV. Descripción de los elementos que garantizarán que las prácticas comunitarias que realicen se convertirán en una experiencia formativa para el practicante; V. Lugar de realización; VI. Duración y/o productos; VII. Programas educativos que comprende; VIII. Número y perfil de participantes; IX. Recursos necesarios; X. Supervisor de las instancias receptoras, y XI. Criterios de evaluación.

6 PAG. 6 de 15 Una vez entregado el programa de prácticas comunitarias, UTEG lo evaluará de acuerdo a sus planes y políticas para su aprobación o modificación. Artículo 9.- El Centro Universitario UTEG a través de la dirección académica y coordinación de prácticas de la licenciatura en trabajo social publicará por ciclo escolar en los medios impresos y electrónicos de la Institución, el listado de los programas de prácticas comunitarias aprobados, a fin de hacerlos del conocimiento de los asesores para su posterior asignación. Artículo 10.- Los programas de prácticas comunitarias podrán suspenderse o cancelarse, en los siguientes casos: I. Cuando no constituyan una experiencia formativa, que permita fortalecer el conocimiento, la solidaridad y el humanismo del practicante; II. Cuando no se obtengan los recursos indispensables para su desarrollo; III. Cuando lo soliciten justificadamente los responsables de la ejecución del programa; IV. Cuando no haya sido firmado el convenio de vinculación con UTEG por la instancia receptora; V. Cuando la instancia receptora lucre con el ejercicio de las prácticas comunitarias.

7 PAG. 7 de 15 CAPÍTULO III.- DE LA INSCRIPCIÓN, PRESTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PRÁCTICAS COMUNITARIAS Artículo 11.- Los alumnos podrán iniciar su práctica comunitaria cuando cumplan con los siguientes requisitos. a) Ser alumno regular del Centro Universitario UTEG. b) Haber acreditado la asignatura correspondiente como prerrequisito. c) Realizar la actividad que marque la dirección académica para la realización de éstas prácticas. d) Cumplir con las fechas de entrega de reportes como lo marque la coordinación de prácticas. Artículo 12.- Las prácticas comunitarias podrán realizarse en las siguientes modalidades, de acuerdo al plan de estudios que se encuentren cursando: a) Grupal: La primer etapa será realizada como investigación comunitaria por todos los integrantes del grupo perteneciente a la materia Modelos y Niveles de Intervención I. b) Por equipo: Cuando es realizada entre 2 o más alumnos, de acuerdo a las propuestas de intervención correspondientes a la materia Modelos y Niveles de Intervención II. Artículo 13.- No se admite cambio de plaza, salvo en los casos en que dicha plaza no cumpla con los objetivos establecidos en el programa de prácticas comunitarias, en tal situación el coordinador de prácticas y el director académico analizarán y tomarán una resolución. Artículo 14.- Cuando por causa no imputable al alumno, se cancele o suspenda el

8 PAG. 8 de 15 programa, el coordinador de prácticas profesionales y el asesor interno podrán autorizar su incorporación a otro programa, siguiendo la normatividad correspondiente. Artículo 15.- Durante la prestación de las prácticas comunitarias el alumno deberá entregar al asesor todos los reportes originales que se le exijan según su carrera, en tiempo y forma, de no hacerlo así afectará su evaluación. Artículo 16.- La evaluación académica corresponderá en lo particular a cada asesor de acuerdo a los criterios de evaluación de cada asignatura y demás puntos que consideren relevantes en el proceso de la práctica. CAPÍTULO IV.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 17.-Serán derechos de los alumnos que realicen sus prácticas comunitarias, los siguientes: I. Recibir de parte de la dirección académica de la carrera, así como de los asesores de los programas de práctica comunitaria, información del programa de prácticas al que han sido asignados; II. Recibir de los receptores y asesores correspondientes, la asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su práctica, así como un trato digno y respetuoso; III. Realizar actividades acordes con su preparación profesional, durante la realización de sus prácticas comunitarias; IV. Manifestar por escrito, sus puntos de vista en relación a las prácticas comunitarias que presta, ante las autoridades correspondientes;

9 PAG. 9 de 15 V. Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde realiza las prácticas comunitarias; VI. Recibir constancias o documentos que acrediten la realización de las prácticas comunitarias, durante y al término del mismo. VII. Las demás que señale la normatividad universitaria. Artículo 18.- Los estudiantes de UTEG que realicen sus prácticas comunitarias tendrán derecho a recibir compensaciones, beneficios o estímulos por parte de la institución receptora, solo en los casos en que así se establezca en los programas de prácticas comunitarias aprobados por UTEG, en caso contrario, su prestación será gratuita. Artículo 19.- Son obligaciones del practicante comunitario las siguientes: I. Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia de prácticas comunitarias, las autoridades universitarias y dependencias receptoras; II. Cumplir los trámites administrativos para la realización y acreditación de prácticas comunitarias; III. Inscribirse en los programas de prácticas comunitarias previamente aprobados; IV. Presentarse al lugar donde fue asignado en cada sesión planeada por el asesor; V. Cumplir con las actividades que se le asignen en los lugares o centros de adscripción, dentro del horario y días que establezca la planeación de su asesor; VI. Guardar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas;

10 PAG. 10 de 15 VII. Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades; VIII. Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas a las prácticas comunitarias, actuando siempre como dignos miembros de UTEG; IX. Cuidar la imagen del Centro Universitario UTEG, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la realización de sus prácticas comunitarias. X. Elaborar durante y al término de la prestación de prácticas comunitarias, los reportes que les sean solicitados por las autoridades correspondientes; XI. Participar en actividades de capacitación anteriores a la realización de las prácticas comunitarias, cuando los programas así lo requieran; XII. Asistir a los eventos en apoyo a los programas de la práctica comunitarias que convoquen las autoridades universitarias; XIII. Portara en todo momento la credencial que lo acredite como alumno de UTEG en realización de sus prácticas comunitarias, misma que será expedida por la dependencia receptora o en su defecto por la dirección académica; XIV. Portar el uniforme institucional que le corresponda a la licenciatura en trabajo social o en su defecto de acuerdo a lineamientos establecidos por la dependencia receptora; XV. Las demás que la normatividad aplicable le confiera. Artículo 20.-Serán derechos de las dependencias o comunidades receptoras: I. El llevar a cabo, si se considera necesario un proceso de selección de los practicantes asignados a fin de seguir los parámetros establecidos por sus reglamentos o políticas internas. II. Pedir puntualidad y asistencia constante en los días y horarios asignados en el desarrollo de las prácticas comunitarias. III. Solicitar formalidad en la vestimenta, vocabulario y manera de conducirse durante la

11 PAG. 11 de 15 realización de las actividades propias de la práctica, de acuerdo a los lineamientos y políticas de la institución. Artículo 21.- Son obligaciones de las instituciones o comunidades receptoras de practicantes comunitarios: a) Dar a conocer a la opinión pública por lo menos una vez al año en los medios impresos y electrónicos, la cooperación que el Centro Universitario UTEG brinda dentro del programa y los beneficios que con ello obtiene la sociedad; b) Notificar oportunamente a la dirección académica y/o coordinador de prácticas profesionales, los cambios del titular, supervisor o receptor del programa del inscrito en UTEG; c) Facilitar la supervisión y evaluación del programa a UTEG y proporcionar la información requerida por ella; d) Garantizar un trato digno a los alumnos de UTEG que realicen sus prácticas comunitarias; e) Respetar en lo conducente, la normatividad universitaria; f) Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional de los practicantes asignados; g) Notificar a la dirección académica y/o coordinador de prácticas profesionales, las irregularidades que se presenten con los practicantes comunitarios; h) Las demás que se establezcan en el convenio de vinculación correspondiente. Artículo 22.- La institución o comunidad receptora de prácticas comunitarias será responsable de vigilar la efectiva realización de las actividades de los practicantes a su cargo, así como de asignar a los supervisores responsables necesarios para la coordinación y operación de las mismas, cuyas funciones serán establecidas en los programas respectivos.

12 PAG. 12 de 15 CAPÍTULO V.- DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 23.- Los alumnos que realicen sus prácticas comunitarias podrán ser dados de baja del programa en que estén asignados, de manera voluntaria o administrativa, cuando: I. Así sea solicitado por el alumno de manera voluntaria a la dirección académica y/o al coordinador de prácticas profesionales, mediante un escrito libre en original y copia que contenga: a. Nombre, licenciatura a la que pertenece, grado, grupo, turno, matrícula, teléfonos y correo electrónico del prestador o practicante; b. Explicación de los motivos de la solicitud de baja; c. Posibilidad de reiniciar las prácticas en otro ciclo escolar; d. Fecha y lugar de realización de la carta; e. Firma del solicitante. II. No se presente a realizar sus prácticas comunitarias en los términos señalados en el presente reglamento; III. No cumpla con las actividades asignadas, según lo pactado o establecido en el programa correspondiente; IV. Acumule dos faltas consecutivas o tres alternadas, sin causa justificada, durante la prestación de prácticas comunitarias. V. Deje inconclusas injustificadamente las actividades del programa, y VI. Le sea aplicada la anulación de las prácticas comunitarias como sanción. Artículo 24.- Cuando un alumno sea dado de baja del programa, se suspenderá la realización de prácticas comunitarias y no podrá reincorporarse hasta el siguiente ciclo escolar, debiendo empezar su realización desde su inicio.

13 PAG. 13 de 15 Artículo 25.- La falta de cumplimiento de las actividades establecidas en el programa de prácticas comunitarias al cual fue asignado el alumno, podrá ser sancionada por parte de la dependencia receptora, así como de UTEG con la siguientes medidas: - Amonestación verbal o escrita; - Suspensión temporal hasta por 5 días hábiles; - Anulación de las prácticas comunitarias. Artículo 26.- La anulación de las prácticas comunitarias se podrá llevar a cabo en los siguientes casos: - Interrupción de las actividades por 3 días consecutivos. - Falta grave al presente reglamento, así como a la normatividad de la dependencia receptora aplicable al caso concreto. Artículo 27.- En caso de que la dependencia receptora advierta una infracción o acumulación de faltas injustificadas por parte del alumno, deberá de citar al infractor y levantar un acta circunstanciada en donde conste la fecha, hora, datos del estudiante así como infracción cometida y sanción a aplicar, misma que deberá de estar debidamente firmada por las personas que intervengan en la misma. En caso de que alguna de las partes no desee firmar deberá de asentarse tal hecho. Una vez realizado lo anterior, la dependencia receptora enviará un oficio a la dirección académica de la licenciatura en trabajo social junto con la copia del acta levantada para que sea aplicada la sanción correspondiente y se glose copia de la misma en la expediente del alumno. Artículo 28.- Los alumnos que se consideren afectados en sus derechos, derivado de alguna medida administrativa, podrán solicitar por escrito la reconsideración de la sanción impuesta ante el director académico de la licenciatura en el término de 3 días hábiles a partir de la fecha de su notificación.

14 PAG. 14 de 15 Artículo 29.- El escrito mediante el que se interponga el recurso de reconsideración deberá contener: I. Nombre, licenciatura a la que pertenece, grado, grupo, turno, matrícula, teléfonos y correo electrónico del estudiante. II. Dependencia de adscripción para la realización de prácticas comunitarias. III. Una narración de los hechos y agravios de la presunta causa que lo origina; IV. Las pruebas y alegatos que considere necesarios para su defensa. La dirección académica resolverá en un término de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción del recurso. En caso de ser necesario, la dirección académica podrá citar al alumno, así como al representante de la comunidad receptora o personas interesadas a una audiencia para que las partes manifiesten lo que a su derecho convenga, debiendo levantar un acta debidamente circunstanciada. El término para resolver el recurso podrá ser ampliado en caso de ser necesario, ya sea por la complejidad del asunto o la necesidad de recabar pruebas y citar a los interesados. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento fue creado por el Abogado Interno a petición de la Dirección Académica de la licenciatura en Trabajo Social. El presente reglamento entrará en vigor en el mes de marzo del año 2012, previa aprobación del Director de Macro Proceso correspondiente. SEGUNDO.- El presente reglamento fue revisado durante revisión oficiosa R01/0113 en el mes de Enero del 2013 sin que existan modificaciones que hacer al mismo.

15 PAG. 15 de 15 TERCERO.- El presente reglamento fue revisado durante revisión oficiosa R02/0514 en el mes de Mayo del 2014 sin que existan modificaciones que hacer al mismo. TABLA DE MODIFICACIONES REVISIÓN MODIFICACIÓN R01 Enero de 2013 Sin cambios R02 SIN CAMBIOS

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