DE CONSEJO DIRECTIVO N CD/OSIPTEL

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1 Proyecto de Resolución mediante la cual se determina el mercado relevante, se identifican a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se establecen las obligaciones regulatorias en el mercado prioritario N 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS N CD-GPRC/PI Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos / Publicación de Proyecto para comentarios Americatel Perú S.A., Global Crossing Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Perusat S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., Telefónica Multimedia S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. (ex - Telmex Perú S.A.) VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios, del Proyecto de "Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos", conjuntamente con su Exposición de Motivos, y; (ii). El Informe N 215-GPRC/2012 que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la Conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N 27332, modificada por las Leyes N y N 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

2 Que, por Decreto Legislativo N 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite; Que, el artículo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú aprobados por Decreto Supremo N MTC y oí artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfico y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL se aprobó la Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores. Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N 1019, la cual permitirá determinar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" el cual permitió identificar los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo determinado en el Documento Marco antes referido, el Mercado de acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - Mercado N 25 so encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas do origen fijo, es un mercado considerado como prioritario y, en ese sentido, debe ser el primer mercado a ser analizado; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, el OSIPTEL ha iniciado el presente procedimiento de oficio a fin de analizar el Mercado N 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, y determinar el mercado relevante, identificar a los Proveedores Importantes de este mercado y establecer las obligaciones regulatorias atribuibles a estos Proveedores Importantes; Que, de acuerdo con la política de transparencia con la que actúa el OSIPTEL y conforme a la Etapa VI para la determinación de Proveedores Importantes en los servicios públicos de telecomunicaciones aprobada con la Resolución de Consejo Directivo N CD/ OSIPTEL - Metodología y Procedimiento para determinar Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, corresponde que el Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el respectivo Informe Sustentatorio, sean puestos en conocimiento de los administrados y del público en general, por un plazo de treinta (30) días calendario, para recibir comentarios; En aplicación de las funciones señaladas en el incisos i) del Artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N 460; SE RESUELVE:

3 Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante la cual se determina el mercado relevante, se identifican a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se establecen las obligaciones regulatorias en el mercado prioritario N 25 -Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, se dispone la publicación en la página web institucional del OSIPTEL ( del referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que las empresas involucradas en el presente procedimiento o cualquier interesado puedan remitir por escrito sus comentarios adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del proyecto de resolución, la exposición de motivos y el informe sustentatorio referidos en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa N 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) o mediante correo electrónico a la dirección: sidtsosiptel.aob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que sean formulados por las empresas involucradas en el presente procedimiento y otros interesados, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Disponer que se notifique a las empresas involucradas en el presente procedimiento el Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) PROYECTO RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL MERCADO RELEVANTE, IDENTIFICA A LOS PROVEEDORES IMPORTANTES Y ESTABLECE LAS OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MERCADO N 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS Artículo 1.- De la determinación del mercado relevante en el mercado N 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos. Determinar que el mercado relevante en el Mercado N 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos lo constituye el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el resto de departamentos del país. Artículo 2.- De la identificación del Proveedor Importante del mercado relevante. Declarar a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas operadoras de su conjunto económico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL, como Proveedores Importantes en los mercados relevantes de acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el resto de departamentos del país.

4 Para efectos de la aplicación del párrafo precedente, se entiende por conjunto económico al grupo de empresas que tienen como socio principal a una misma persona natural o jurídica, la cual es titular directo o indirecto de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, participaciones o de los derechos que otorguen el control efectivo sobre los integrantes del grupo empresarial, ya sea que éstos estén constituidos como filiales o subsidiarias de la persona jurídica principal, cuando corresponda. Artículo 3.- De la obligación de acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los Proveedores Importantes. Telefónica del Perú S.A.A. y las empresas operadoras que forman parte de su conjunto económico se encuentran obligadas a otorgar acceso y uso compartido a su infraestructura de telecomunicaciones, incluida la coubicación, conforme y dentro de los alcances y limitaciones previstas en el Decreto Legislativo N 1019, a favor de todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que requiera de dicha infraestructura de telecomunicaciones, para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en los mercados relevantes determinados en el artículo 1 de la presente resolución. Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N 1019, se considera como infraestructura de telecomunicaciones a aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red, así como derechos de paso relacionados directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones. Esta infraestructura puede estar instalada en áreas de dominio público o de dominio privado. Artículo 4.- De la presentación de la Oferta Básica de Compartición. Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas de su conjunto económico que puedan proveer el acceso mayorista para el servició de internet fijo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el resto de departamentos del país, deben presentar una Oferta Básica de Compartición, en el plazo establecido en el artículo 22 de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo N 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL. Artículo 5.- De las obligaciones adicionales relativas al acceso y uso compartido correspondientes al Proveedor Importante. De conformidad con el marco normativo y sin perjuicio de las demás obligaciones que le sean aplicables a los Proveedores Importantes, Telefónica del Perú S.A.A. y todas las. empresas de su conjunto económico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el resto de departamentos del país, tienen las siguientes obligaciones: (i) Entregar al concesionario solicitante toda la información necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, los manuales técnicos, ambientales y de seguridad específicos de la infraestructura de uso público a la que se pretende acceder; capacidad disponible, según los estándares relevantes para cada una; las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales y operativas. (ii) Informar a los concesionarios y al OSIPTEL, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, las modificaciones que pretenda realizar en su infraestructura de telecomunicaciones y que puedan afectar el correcto funcionamiento del servicio que brinda al concesionario. La comunicación que se remita debe indicar la fecha de inicio de las modificaciones y el plazo de ejecución de las obras correspondientes.

5 (iii) Aplicar a los otros concesionarios, las condiciones económicas más favorables que haya acordado con terceros concesionarios, sin perjuicio del artículo 4 de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo N 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL. (iv) Remitir al OSIPTEL, copia de los contratos de compartición y sus modificaciones celebradas en el marco del Decreto Legislativo N 1019, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de su suscripción. (v) Informar al MTC, de la infraestructura de telecomunicaciones respecto de la que haya acordado o se haya ordenado el uso compartido en aplicación del Decreto Legislativo N 1019, con la finalidad de que sea incorporada en el Registro de Infraestructura de Uso Público creado por la Segunda Disposición Final de la Ley N (vi) Otras obligaciones que establezca el OSIPTEL. Artículo 6. De la reventa de los servicios públicos de telecomunicaciones. Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas de su conjunto económico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el resto de departamentos del país, estarán obligadas a ofrecer a otros proveedores, la reventa del servicio de internet fijo vía ADSL, a tarifas razonables y sujetos al sistema de descuentos mayoristas que determine el OSIPTEL. Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas operadoras de su conjunto económico pondrán a disposición de terceros operadores y harán de público conocimiento, una oferta para la reventa del servicio de internet fijo vía ADSL a tarifas razonables. Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas operadoras de su conjunto económico ofrecerán la reventa en condiciones no discriminatorias a los terceros operadores que la requieran y suscribirán los correspondientes acuerdos de comercialización del servicio de internet fijo vía ADSL. Cuando el OSIPTEL determine el sistema de descuentos mayoristas aplicables, éstos serán de obligatorio cumplimiento para Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas operadoras de su conjunto económico. En aplicación de las Normas Relativas a la Comercialización de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTÉL, Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas de su conjunto económico tienen las siguientes obligaciones frente al OSIPTEL: (i) Informar las condiciones y los descuentos que brinden, los plazos de vigencia de éstos últimos, así como sus respectivas modificaciones, por lo menos tres (3) días hábiles antes de su difusión. (ii) Poner en conocimiento del OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la finalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. (iii) Proporcionar cualquier información que el OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia, les solicite. (iv) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión que OSIPTEL efectúe. Asimismo, los Proveedores Importantes deberán remitir al OSIPTEL los contratos de comercialización que en virtud de esta obligación suscriban con los comercializadores, dentro del plazo de cinco (5) días de su suscripción. Artículo 7.- De las otras obligaciones exigibles a los Proveedores Importantes.

6 Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas de su conjunto económico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el resto de departamentos del país, estarán obligadas en el marco del mercado relevante identificado a sujetarse a las obligaciones previstas en la normativa vigente. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO N 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS I. ANTECEDENTES El concepto de Proveedor Importante se definió, en nuestro país, como parte de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos al emitirse el Decreto Legislativo N 1019, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2008, por el cual se aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Esta norma estableció el marco legal básico en la materia y encargó al OSIPTEL dictar las disposiciones complementarias para desarrollar dicho marco legal. Así, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2008, el OSIPTEL aprobó las "Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones". En ellas se establecieron las condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura y se determinó que el OSIPTEL establecería la metodología y procedimiento para identificar expresamente a las empresas a ser consideradas como Proveedores Importantes. En línea con ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2009, se aprobó "Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N 1019" (en adelante, Metodología y Procedimiento). Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de agosto de 2011 se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" (en adelante, Documento Marco). Dicho documento contiene: (i) la determinación de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones que forman parte del Conjunto de Mercados de Partida, y (ii) la designación de un subconjunto de mercados para los cuales el OSIPTEL iniciará de oficio un análisis de proveedores importantes por ser considerados "mercados prioritarios" para el desarrollo de la competencia en el sector. De acuerdo a lo determinado en el Documento Marco, el primer mercado a ser analizado para la determinación de Proveedor Importante es el Mercado Nº 25, correspondiente al Acceso Mayorista para internet y transmisión de datos. El procedimiento de determinación de Proveedores; Importantes en el mercado N 25 se inició oficialmente el 28 de noviembre de Por lo tanto, corresponde al OSIPTEL disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución de Determinación de Proveedores; Importantes en el Mercado N 25: Acceso Mayorista para internet y transmisión de datos, que recoge el análisis realizado en dicho mercado, conjuntamente con su exposición de motivos y su informe sustentatorio. II. OBJETIVO

7 El objetivo previsto por la normativa vigente aplicable a los Proveedores Importantes es el de establecer un marco legal que permita reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo obligaciones específicas a los operadores que ostenten la categoría de Proveedor Importante en el mercado. En línea con este objetivo, se ha elaborado el Proyecto adjunto en el que se plasma el análisis de determinación de proveedores importantes realizado en el mercado N 25. El análisis se ha efectuado de acuerdo a lo establecido en el Documento Marco en conjunto con la Metodología y Procedimiento, y tiene por finalidad. La empresa o empresas que sean determinadas como Proveedor Importante quedarán sujetas, de acuerdo a la normativa vigente, a las siguientes obligaciones en su respectivo mercado relevante: (i) compartir su infraestructura con otras empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, (ii) Otorgar la reventa mayorista de su tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones no discriminatorias y que no impliquen prácticas anticompetitivas, como el estrechamiento de márgenes, y, (iii) otorgar las otras prestaciones y sujetarse a las otras obligaciones que la normativa legal establezca para los Proveedores Importantes. Se debe agregar que las determinaciones sobre mercados relevantes, así como las determinaciones sobre los operadores que ostenten la Categoría de Proveedores Importantes bajo este procedimiento, se aplican exclusivamente dentro del ámbito de la regulación ex-ante llevada a cabo por OSIPTEL como regulador del sector y no como parte de la regulación ex post en temas de libre competencia. Por lo tanto, la determinación de una empresa concesionaria como Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en un mercado no implica automáticamente que dicha empresa tenga posición de dominio o que la empresa haya realizado un ejercicio abusivo de su posición dominante, a efectos de los artículos 7 y 10 del Decreto Legislativo N Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas-respectivamente. III. Contenido del INFORME DE DETERMINACIÓN DE PROVEEDOR IMPORTANTE EN EL MERCADO N 25 Definición del Mercado Relevante Se realiza en primer lugar una descripción técnica del servicio de Internet, con el fin de determinar cuáles son los elementos que un operador requiere para proveer el respectivo servicio. Dicha descripción es complementada con aquella referida a la manera en la que el servicio de internet viene comercializándose en el mercado a nivel final. De esta manera, conociendo las facilidades técnicas necesarias para proveer el servicio y las empresas por un lado, y las modalidades a través de las cuales este se comercializa por otro, se puede determinar cuál es el mercado relevante en el que se analiza la existencia de Proveedores Importantes. El mercado relevante se determina a nivel de producto y a nivel geográfico; para la determinación del mercado del producto se realiza un análisis de sustitución por el lado de la demanda y por el lado de la oferta. Como resultado, se determinó que el mercado relevante es aquel comprendido por el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el departamento de Lima (incluyendo la provincia constitucional del Callao) por un lado, y el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL en el resto de departamentos del país por otro. Análisis de Poder de Mercado

8 Para analizar la existencia de poder de mercado en los mercados relevantes definidos, se analiza su estructura y las posibilidades de entrada y competencia existentes. El análisis de estructura se inicia en el mercado del servicio final para luego realizar el mismo en el mercado mayorista. Para el análisis de posibilidades de entrada, se evalúa tanto la regulación existente así como la normativa relacionada que debe tomar en cuenta un operador entrante. Se estudian factores como la presencia de economías de escala y alcance, así como la integración vertical existente en el mercado, factores que afectan la competencia en el mercado. En base al análisis realizado, se determina que la categoría de Proveedor Importante en el mercado relevante definido la ostenta Telefónica del Perú S.A.A. y las otras empresas pertenecientes a su conjunto económico que estén en capacidad de proveer el servicio definido. Determinación de Proveedor Importante y obligaciones El Proveedor Importante y sus vinculadas en el mercado relevante definido quedan sujetas a: - Obligaciones previstas en el Decreto Legislativo N Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. o Obligación de otorgar acceso y uso compartido. o Obligación de presentación de la Oferta Básica de Compartición. o Obligaciones diversas establecidas en el marco normativo. - Obligaciones de otorgar la reventa mayorista de conformidad con los Lineamientos de Política aprobado por el Decreto Supremo N MTC, el TUO del Reglamento General de Telecomunicaciones, y el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América. - Otras obligaciones que sean exigibles a los Proveedores Importantes conforme a las normas legales de la materia

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