INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:
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- Andrea Reyes Ayala
- hace 6 años
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1 INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 30 de diciembre de 2014, registrado de entrada el 13 de enero de 2015, por la Alcaldía del Ayuntamiento de... se solicita la emisión de informe jurídico relativo a las alegaciones planteadas por... en su calidad de promotor en relación al expediente de licencia ambiental de actividad clasificada por explotación porcina de cebo. ANTECEDENTES De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen: 1º. Por el Ayuntamiento de... se tramita expediente de licencia ambiental de actividad clasificada a instancia de... para explotación porcina de cebo con capacidad para cabezas a ubicar en Polígono... parcela.. de su término municipal. 2º. Remitido el expediente a la Comisión Técnica del INAGA para su calificación, en fecha 18 de diciembre de se emite por ésta informe desfavorable por resultar la ubicación propuesta incompatible, por incumplimiento de la distanciá mínima de metros exigida por la legislación vigente, con otra licencia concedida a... en fecha 27 de octubre de y para la que se otorga licencia de obras en fecha 25 de septiembre de 2.013, dándole un plazo máximo de ejecución de las obras de 18 meses, debiendo en todo caso iniciarse en el plazo máximo de doce meses. 3º. Por la propia Comisión Técnica se acuerda que, a la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a dicha Comisión las alegaciones y documentos que presente el promotor, por si procediera cambiar la calificación desfavorable. 4º. Con fecha 2 de enero de se da trámite de audiencia al promotor por plazo de quince días, el cual presenta alegaciones, el 31 de enero, fuera ya del plazo concedido. 5º. Con fecha 6 de febrero de por el Ayuntamiento se remite a la Comisión Técnica, entre otra documentación, las alegaciones presentadas por el promotor, y se solicita que se 1
2 emita por ésta el correspondiente informe de calificación definitivo. No obteniéndose respuesta alguna, se requiere de nuevo el mismo mediante escrito del Ayuntamiento de fecha 8 de mayo. 6º. Por la Comisión Técnica, en fecha 30 de octubre de 2.014, se emite nuevo informe desfavorable a la licencia, ratificándose en el emitido con anterioridad. Igualmente indica que previo a la resolución de la licencia por parte del Ayuntamiento, se conceda nuevo plazo de audiencia al promotor, y se remitan las alegaciones si se presentaran, al objeto de emitir nuevo informe de calificación si procediera. 7º. Concedido nuevo plazo de audiencia al promotor, este presenta alegaciones en plazo (ratificándose en primer lugar en las que ya presentó en el primer plazo de audiencia), sobre las que el Ayuntamiento solicita se emita informe por este Servicio, y que se refieren a: - La exigencia de presentar un proyecto técnico para tramitar su solicitud de licencia de actividad, con los correspondientes gastos que le han ocasionado, cuando no puede obtener la licencia por incumplimiento de distancias con respecto a otra actividad. - Que la licencia otorgada a... le está impidiendo el ejercicio de la libertad de empresa en la finca de su propiedad ya que: a) Hasta la fecha... no ha iniciado obra alguna para la construcción de la granja. b) No se le ha informado del plazo que pueda tener el... para iniciar la construcción de la explotación. No puede admitirse que nadie tenga un derecho indefinido que bloquea las posibilidades de desarrollo de actividades por los propietarios colindantes. Debe existir un plazo de caducidad que se le debe poner de manifiesto así como al resto de solicitantes de explotaciones de porcino en la zona. c) Que no se le ha informado del número de solicitudes previas existentes en la zona y que pueden afectar a su derechos. - Que a la vista del daño patrimonial que se le ha producido (pago de honorarios del proyecto, pago de tasas al INAA, honorarios de Abogado, honorarios de gestoría, etc.), si no se puede ejecutar el proyecto se debería devolver al solicitante el importe de los gastos soportados, al obligarle a continuar con la tramitación de un proyecto que será denegado definitivamente por existencia de peticiones previas. 8. Por otra parte, con fecha 11 de febrero actual se aporta por el Ayuntamiento de... nueva documentación que afecta al mismo expediente, que se refiere: 2
3 - Escrito de renuncia a la licencia de obras y actividad presentado por... - Aceptación por el Ayuntamiento de dicha renuncia así como traslado de la misma a la Comisión Técnica, a efectos de poner en su conocimiento la concurrencia de esta nueva circunstancia en relación con el expediente de licencia ambiental de actividad ganadera promovido por... actualmente en tramitación. 9. Se aporta también documento suscrito por... por el que se solicita información sobre el estado de la licencia de..., y la contestación remitida por el Ayuntamiento con fecha 9 de febrero de En cuanto a... consta también como promotor de dos expedientes de licencia ambiental de actividad clasificada, que fueron denegadas definitivamente por resoluciones de Alcaldía de fecha 26 de agosto de 2.014, por haber sido informadas desfavorablemente por la Comisión Técnica por incumplimiento de distancias respecto a la licencia de Por último, se informa de forma verbal por el Ayuntamiento que, coetáneo a la renuncia de..., se ha recibido una solicitud de licencia de obras para una explotación ganadera sujeta a autorización ambiental integrada así como la solicitud de informe de compatibilidad urbanística para la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Se emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el articulo 84 del Estatuto de Autonomía de Aragón, 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 68 a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establecen que es competencia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Provincial del Servicio de Asistencia Jurídica, Económico - financiera y Técnica de la Diputación Provincial de Huesca, publicado en BOP núm. 236, de 14 de octubre de Segundo. Conforme a la petición inicial de informe solicitado por el Ayuntamiento de..., el mismo iba a ser emitido, unicamente, sobre el contenido de los dos escritos de alegaciones -dado que en el segundo se ratifica en el contenido del primeropresentados por el promotor del expediente de la licencia ambiental solicitada,..., sin entrar en la propia tramitación de dicho expediente salvo en aquellos puntos que se considere necesario referirnos. Sin embargo, la aportación por el Ayuntamiento de nueva 3
4 documentación hace que el informe se aborde en términos diferentes, debiéndonos referir y considerar a las nuevas circunstancias sobrevenidas, ya que afectan directamente a la resolución del expediente a que se refieren las citadas alegaciones. Tercero. Pues bien en este momento, con la renuncia a la licencia de actividad presentada por..., hechos que el Ayuntamiento de... ha puesto en conocimiento de... y de la Comisión Técnica, desaparecen las causas que impedían obtener la licencia por él solicitada, quedando a la espera del pronunciamiento de la Comisión Técnica a través del preceptivo informe técnico que ratifique o modifique el emitido con anterioridad con carácter desfavorable por razones de incumplimiento de distancias con respecto a la licencia de actividad a la que ahora se ha renunciado por... Por tanto, debemos entender que removidos los impedimentos legales referidos, la tramitación del expediente de licencia ambiental de actividad promovido por... continuará con la emisión del informe por la Comisión Técnica y posterior resolución única del Ayuntamiento con pronunciamiento sobre la licencia de actividad y de obras. Cuarto. En cuanto al escrito de solicitud de información presentado por..., el Ayuntamiento ya le ha dado contestación de la misma mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2.015, comunicándole la renuncia a la licencia de..., por lo que ya nada más debe hacer el Ayuntamiento en cuanto a este escrito. No obstante, consideramos oportuno indicar que en cuanto al expediente en tramitación promovido por..., una vez se dicte resolución definitiva, se deberá dar traslado de la misma a... por entender que ha sido parte interesada -cfr. art. 31 y 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-. Quinto. Coetáneamente a la renuncia de... se ha presentado una solicitud de autorización ambiental integrada e informe de compatibilidad urbanística. Esto obliga a analizar que reglas rigen y se deberán tener en cuenta para determinar la prioridad en la tramitación de las diferentes solicitudes que puedan presentarse con independencia de los registros donde hayan tenido lugar. En el supuesto de concurrencia de varias solicitudes de licencia ambiental clasificada no hay problema pues siempre será el orden de entrada en el Registro del Ayuntamiento el que prevalecerá para priorizar su tramitación. En términos genéricos, para todo tipo de solicitudes o expedientes, el art de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, establece que: En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en 4
5 asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. Sin embargo la problemática puede plantearse a la hora de determinar la prioridad de las solicitudes cuando alguna de ellas es de autorización ambiental integrada, y surge, a priori, porque la tramitación de la licencia ambiental clasificada se realiza ante el Ayuntamiento y la autorización ambiental integrada se hace ante el órgano competente de la Comunidad autónoma, pero en cambio ambos procedimientos deben estar relacionados a la hora de comprobar el cumplimiento de distancias entre explotaciones, debiendo operar a la hora de priorizar uno u otro la fecha de registro de los trámites que dan lugar al inicio del expediente. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 76 (en similares términos a como estaba regulado en el artículo 64 de la anterior ley 7/2006, vigente hasta el 11 de diciembre de 2014), determina que el procedimiento para la obtención de la licencia ambiental clasificada se inicia con la presentación de la solicitud y documentación preceptiva en el registro municipal del término en el que se pretenda ubicar la actividad. Por su parte, el artículo 54 de la ley 11/2014 -anterior artículo 46 de la Ley 7/2006- indica que la solicitud de autorización ambiental integrada se dirigirá al órgano ambiental competente a la que se acompañará, entre otra documentación, el Informe de compatibilidad urbanística o copia de su solicitud en el supuesto de que éste no hubiera sido emitido por el Ayuntamiento. La solución a esta situación la da el artículo 11.5 del Decreto 94/2009: El Ayuntamiento, para el otorgamiento de licencias ambientales de actividades clasificadas de instalaciones ganaderas, tendrá en cuenta las peticiones de compatibilidad urbanística registradas, por si pudiera producirse un incumplimiento de distancias entre las instalaciones objeto de solicitud de licencia de actividad clasificada, por una parte, y de autorización ambiental integrada, por otra. En el caso de incompatibilidad de ubicación por incumplimiento de distancias, el Ayuntamiento informará de esta circunstancia al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a la vez que recabará de éste que le informe sobre el estado de tramitación del citado procedimiento de autorización ambiental integrada. De confirmarse la referida incompatibilidad, tendrá preferencia para la tramitación de la licencia o autorización aquella solicitud de inicio de procedimiento con fecha de entrada anterior en el registro del órgano competente para conocer del mismo, dejando en suspenso la tramitación de la otra solicitud hasta que se haya procedido a la resolución de la preferente. 5
6 Por tanto, en el supuesto de que se presente en el Ayuntamiento una solicitud de licencia ambiental clasificada se deberá comprobar, en primer lugar, si con carácter previo se ha solicitado algún informe de compatibilidad urbanística que por su localización pudiera afectar, en cuanto a distancias se refiere, a la nueva solicitud de licencia presentada. Si así fuera, deberá recabar informe del órgano competente de la Comunidad autónoma sobre el estado de tramitación del expediente de autorización ambiental integrada a que hace referencia el informe de compatibilidad urbanística. En el supuesto de que dicho expediente esté iniciado tendrá preferencia en la tramitación al presentado en el Ayuntamiento, quedando éste en suspenso. Si, por el contrario, no se hubiera presentado la solicitud de autorización ambiental integrada -y así lo hubiera informado el órgano de la Comunidad autónoma en contestación a la petición de informe hecha por el Ayuntamiento- nos inclinamos por considerar que tiene preferencia en la tramitación el de licencia ambiental clasificada. El artículo citado, como vemos, intenta dar solución a un concreto supuesto de concurrencia de solicitudes de licencia ambiental y autorización ambiental integrada de explotaciones ganaderas; solución basada en el sentido común y en la idea de justicia material que inspiran el aforismo clásico prior tempore, potior iure. A saber, el primer interesado que manifieste con actos bastantes su intención de realizar la explotación tendrá prioridad en la tramitación. La forma de asegurar esa prioridad es suspendiendo la tramitación de otras posteriores, pues, de no ser así, el desenvolvimiento del expediente, más o menos rápido en función de muchos factores, algunos no controlables, podría dar al traste con la prioridad y originar conflictividad. En el supuesto concreto en que se encuentra el Ayuntamiento de... tiene que considerar que: 1. El posible derecho de... decayó con la resolución desestimatoria de su solicitud inicial y la no interposición de recurso alguno contra la misma, no debiendo considerarse como suficiente para reactivar su derecho la simple presentación del escrito de solicitud de información de fecha 23 de enero de 2.015, al que, por otra parte, el Ayuntamiento ya ha dado respuesta. 2. El expediente iniciado a instancia de... queda pendiente de resolución a la espera de que por la Comisión Técnica se emita nuevo informe. 3. En cuanto a la nueva solicitud de autorización ambiental integrada y emisión del informe de compatibilidad urbanística, deberá tenerse en cuenta el expediente actualmente en tramitación promovido por..., si en relación al cumplimiento de distancias puede estar afectada. 6
7 CONCLUSIONES En opinión de la funcionaria que suscribe, conforme a lo fundamentos de derecho contenidos en el presente dictamen, se concluye que: 1º- En cuanto a las alegaciones presentadas por... quedan atendidas con la remisión de información, tanto al promotor como a la Comisión Técnica, de la renuncia a la licencia de actividad presentada por... 2º. En cuanto a la información solicitada por... también habrá quedado facilitada por el escrito que le ha remitido el Ayuntamiento. 3º. Ante la presentación de nuevas solicitudes de licencias ambientales de actividad clasificada de explotaciones ganaderas habrá que ser cautelosos a la hora de dar prioridad a las mismas conforme al orden de presentación en el registro de las solicitudes, según se trate, además, si es de licencia de actividad clasificada o de autorización ambiental integrada. Sobre este punto nos remitimos a la parte expositiva del fundamento de derecho quinto del presente informe. Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la corporación de su Presidencia resolverá lo que estime más conveniente. Huesca, 11 de febrero de 2015 La Secretaria-Interventora del S.A.T. 7
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