1773 Don Francisco Rincón acredita ser noble. Archivo Histórico de Antioquía. Tomo: 40 Documentación: 1338 Folios 23

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1 1773 Don Francisco Rincón acredita ser noble. Archivo Histórico de Antioquía. Tomo: 40 Documentación: 1338 Folios 23 F.1r.Información sobre la legitimidad de Don Francisco de Rincón y limpieza de sangre {Señores del muy ilustre Cabildo Don Francisco Rincón natural de los Reinos de España con residencia en esta ciudad hace el tiempo de más de dieciséis años en donde tengo casa propia poblada ante vuestras señorías parezco como mejor haya lugar en derecho y digo que hago manifestación de las informaciones de mi legitimidad y limpieza actuadas en la Villa de la Higuera mi Patria para que vuestra señoría en vista de ellas y con el conocimiento que tienen de mi persona y procederes se sirvan de darme una certificación por la que conste y se exprese si soy persona idónea para obtener y servir cualesquier empleo de regidor u otro de los de este cabildo muy ilustre, y que quedando testimoniada dicha información a continuación de este pedimento y su proveído se me devuelva la original para en guarda de mi derecho por tanto a vuestras señorías pido y suplico se sirvan haberme por presentado con la citada información y en su vista y de lo que pedido llevo mandar hacer como solicito en justicia y juro lo necesario, etcétera. Francisco Rincón Por presentada con la información y fe de bautismo que se refieren la que vista por nos los capitulares de este ayuntamiento y en atención a lo que consta justificado en ella. Debíamos de declarar y declaramos, que Don Francisco Rincón a cuyo pedimento y favor consta haberse actuado es sujeto idóneo, y benemérito para obtener y servir cualesquiera empleo honorífico de esta ciudad y su cabildo como se deja ver lo han sido sus ascendientes F.1v. cópiese dicha información y fe de bautismo a continuación de este proveído devuélvanse a la parte los originales y désele la certificación que pide con inserción de este decreto por el cual así lo proveímos mandamos y firmamos nos los capitulares y familiar del Santo Oficio Don Diego Hernández de Sierra y Don Fermín García alcaldes ordinarios y Don Gregorio Francisco Díaz de la Torre y Acevedo depositario general por no haber otros capitulares en esta Real Sala de Cabildo en diez y ocho de enero de mil setecientos setenta y tres años con testigos por embarazoso del escribano. Diego Hernández de Sierra. Gregorio Francisco Diez. Fermín García. Testigo Antonio Holguín. José Pablo de Orellana. Incontinente yo el oficial de Cabildo pasé a la casa de Don Francisco Rincón y le hice saber el decreto que antecede y para que conste lo firmo: José Pablo de Orellana. F.2r. En La Villa de la Higuera junto Arasena el dieciocho de julio de mil setecientos cincuenta y tres años ante el señor Alcalde se presentó el contenido. Don Francisco Rincón vecino de esta Villa parezco ante Vuestra Merced en la mejor forma, que haya lugar, y digo, que a mi derecho conviene probar soy hijo legítimo de Don José Antonio Rincón difunto, y de Doña Estefanía Guerra Escudero su legítima mujer, que soy libre y soltero para poder disponer de mi persona como el que soy cristiano viejo, y para la justificación de ello ofrezco información de testigos los que se examinen por el tenor de las preguntas siguientes.1ª. Primeramente sean preguntas si saben soy hijo legítimo de los dichos mis padres y si los conocieron, y de donde fueron 2ª. Vecinos, y naturales digan. Item si saben, F.2v. y conocieron a mis abuelos paternos, y maternos, y sus nombres, y apellidos, y de donde fueron vecinos, y naturales digan. 3ª.Item si saben, que los dichos Don José Rincón, y Doña Estefanía mis padres fueron casados, y velados según el orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, y durante dicho matrimonio, me tuvieron por su hijo, y como tal me han criado alimentado, y doctrinado según la calidad de sus personas, y por tal su hijo he sido recibido tenido, y comúnmente reputado por su hijo legítimo sin haber cosa 4ª. En contrario diga: Item si saben, que yo, y los dichos mis padres, y abuelos paternos, y maternos somos, y hemos sido cristianos viejos de limpia casta, y generación sin raza de moros, ni judíos negros, ni mulatos, ni de los recién convertidos, a Nuestra

2 Santa Fe, ni relajado, ni penitenciados por el Santo Oficio de la inquisición, ni hemos cometido delito por que hayamos sido F.3r. castigados con pena de infamia antes si hemos obtenido los oficios honoríficos de los pueblos donde hemos residido, y ninguno de nosotros a ejercido 5ª. Oficio vil digan. Item si saben, que todo lo dicho es público, y notorio pública voz, y fama por tanto suplico a vuestra merced me admita dicha información, y fecha, que sea en la forma, que baste interponga en ella su autoridad y decreto judicial para que valga, y haga fe en juicio y fuera de él, y mande, que original se me entregue para usar de ella a donde derecho me convenga siempre, que hago el pedimento más necesario pido justicia, y para ello auto. Etcétera. Francisco Rincón. Por presentado este pedimento esta parte presente los testigos para la información que pretende los que se examinen por el tenor de las preguntas del interrogatorio, y por las generales de la ley haciéndoles las demás preguntas F.3v. y repreguntas necesarias de manera que deba dichos, den razón, y hecho que sea tráiganse los autos, y por este así lo proveyó, y mando su merced el señor Juan Fernández Masías Alcalde Ordinario por su Majestad en esta Villa de la Higuera junto Aracena jurisdicción de la muy noble, y muy leal ciudad de Sevilla, en diecinueve de julio de mil setecientos cincuenta y tres años y lo firmó. Juan Fernández Masías. Tomás Garzón Parrales escribano. Notificación { En la Villa de la Higuera en veinte días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres yo el escribano hice saber el auto antecedente a Don Francisco Rincón vecino de esta Villa en su persona doy fe. Testigo Don José Vicente Muñiz y Masías. {Tomás Garzón Parrales. Escribano. En la Villa de la Higuera junto Arasena en veintiún días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres años Don Francisco Rincón vecino de esta Villa para la información, que pretende F.4r. hacer ante su Merced el señor Juan Fernández Masías alcalde ordinario presentó por testigo a Don José Vicente Muñiz y Mesia vecino de la Villa de Arasena, a quien yo el escribano doy fe conozco del cual su Merced por ante mí recibió juramento.[...] 1ª. Dijo lo siguiente. A la primera dice el testigo conoce muy bien a Don Francisco Rincón vecino de esta Villa que le presenta, y sabe es hijo de Don José Antonio Rincón ya difunto, y de Doña Estefanía Guerra Escudero su mujer vecinos de esta Villa, y que dicho Don José fue natural de esta Villa, y la dicha Doña Estefanía es natural de la Villa de Arasena, sabe el testigo por el mucho conocimiento, de vista trato y comunicación que ha tenido con dichos sujetos y responde{generales a los generales de la ley, que por mi el escribano le fueron declaradas dice F.4r. no le tocan en nada, y que es de edad de 2ªsetenta y dos años, y responde. A la segunda pregunta dice el testigo sabe, que el dicho Don José Rincón padre del pretendiente fue hijo de Don Antonio Martín Rincón, y de doña Petronila María su mujer ya difuntos vecinos y naturales que fueron de esta Villa, y la dicha doña Estefanía Guerra es hija legítima de legítimo matrimonio de Don Francisco Guerra, y de Doña Francisca Escudero su mujer ya difuntos vecinos, y naturales, que fueron de la Villa de Arasena sábelo el testigo por que a todos los conoció de vista, trato, y comunicación, por que esta Villa esta inmediata a la dicha Aracena, que solo medían dos leguas cortas hay mucho comercio una Vi 3ª lla con otra, y responde. A la tercera dice al que declara Sabe, que los dichos Don José Antonio Rincón, y Doña Estefanía Guerra su mujer fueron casados, y velados según el orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, y que durante su matrimonio hubieron, y procrearon por su hijo legítimo al dicho Don Francisco Rincón, y como tal le han criado y doctrinado, y ha sido, habido tenido, y F.5r. comúnmente reputado por su hijo legítimo sin haber cosa en contrario, y responde 4ª.a la cuarta pregunta dice el testigo sabe, que el dicho Don Francisco pretendiente, y los dicho sus padres, y abuelos paternos, y maternos todos han sido, y son cristianos viejos de limpia casta, y generación que no descienden de moros judíos, ni mulatos, ni de los recién convertidos a nuestra Santa Fe ni han sido relajados, ni penitenciados por el santo oficio de la inquisición, ni ninguno de todos ellos ha cometido delito por que hayan sido castigados con pena de infamia ni han ejercido oficio vil por que son de las familias ilustres de una, y otra Villa donde han obtenido los oficios de honor, que hay pues el pretendiente ha sido alcalde de la Santa hermandad, y el dicho Don José Antonio su padre fue capitular del Cabildo de esta Villa hermano, y mayordomo de la cofradía del

3 Santísimo sacramento de ella para cuya admisión se hacen pruebas de limpieza de sangre así mismo fue hermano, de las demás cofradías F.5v.de esta Villa mayordomo de Nuestra señora del Prado, y el dicho Don Antonio Rincón abuelo paterno del pretendiente fue alcalde ordinario en esta Villa mayordomo de su Majestad y de Nuestra Señora del Prado familiar del santo oficio de la inquisición del número de esta Villa, y sus ascendientes hasta el sexto abuelo, y por esta línea ha tenido, y tiene parientes muy condecorados constituidos en dignidad pues tiene un hermano presbítero llamado Don Antonio Rincón primos hermanos de su padre Don Bernabé Rincón cura, y beneficiado de esta Villa comisario del Santo Oficio de la Inquisición, Don Esteban Rincón y Don Alonso Rincón hermanos de este han sido alcaldes ordinarios en esta Villa repetidos años Don Alonso Rincón vecino de Arasena familiar, y alguacil mayor del Santo Oficio de la Inquisición y en dicha Villa ha sido Regidor, y Teniente de Gobernador Don Elíseo Rincón presbítero beneficiado, y comisario del Santo oficio, y Don Alejandro Rincón hermano de este todos vecinos de la Villa de Zufre donde dicho Don Alejandro F.6r. es familiar del Santo Oficio, y lo fue su padre Don Antonio Rincón tío del pretendiente donde obtienen y han obtenido los oficios honoríficos de alcaldes ordinarios, y capitulares así mismo son parientes inmediatos del pretendiente Don Alonso Bejarano y Don Miguel García Bejarano presbíteros este último cura en el hospital de la sangre de la ciudad de Sevilla por esta línea tiene un primo segundo dos veces caballero del hábito de Santiago llamado Don Gonzalo de Rioja es también pariente inmediato por esta línea de Don José de Flórez y Castilla colegial en el colegio mayor de Cuenca en Salamanca, y por la línea materna ha tenido, y tiene parientes de la primera distinción muy conocidos pues Don Diego Guerra, y Don José Guerra vecinos de Arasena hermanos de la madre del pretendiente uno es regidor perpetuo, y otro teniente del regimiento de cuantiosos por esta línea tuvo un tío llamado Don José Antonio F.6v. Escudero presbítero comisario del Santo Oficio cura, y beneficiado en la Villa de Arasena fue limosnero Mayor del señor Obispo de Jaén también es pariente inmediato dicho pretendiente de Don Francisco Marqués presbítero cura, que fue en esta Villa y de Don Sebastián Marqués Teniente Coronel de Milicias, y por esta línea tiene, y ha tenido en dicha Villa de Arasena muchos parientes constituidos en dignidad así por lo eclesiástico como por lo secular por que son familias muy conocidas por las principales de dicho pueblo el testigo dice conoce, y ha conocido a todos los sujetos, que lleva referidos, de vista trato, y comunicación por cuya razón sabe es cierto lo que lleva dicho, responde. Y que lo que lleva dicho, declarado es público y notorio pública voz, y fama y cuanto sabe, y puede decir en razón de lo que le ha sido preguntado, que todo es la verdad su cargo del juramento, que tiene fecho, y lo firmó con su merced el señor alcalde. Masías. José Vicente Muñoz Mesia. Tomás Garzón Parrales escribano. F.7r. En dicha Villa en dicho día mes, y año dichos {testigo Eusebio García para esta información se presentó por testigo a Eusebio García vecino de esta Villa del cual su merced el señor alcalde por ante mí el escribano recibió juramento [...] [Nota: responde igual. Folios 7r-10r. Agrega lo siguiente:]... a las generales de la ley, que por mí el escribano le fueron declarados dice el testigo no le tocan, y que es de edad de ochenta y siete años 2ª y responde. A la segunda dice que él declara sabe, que el dicho don José Antonio Rincón padre del F.7v. pretendiente fue hijo de Don Antonio Martín Rincón, y de Doña Petronila María Bejarano [...]... y la dicha Doña Estefanía Guerra es hija de Don Francisco Guerra, y de Doña Francisca Escudero su mujer vecinos, y naturales de la Villa de Arasena, dice el testigo no los conoció de vista, si no es por noticias, de que tiene bastantes por la cercanía, que hay de esta Villa a la de Arasena [...] F.8v. [...] por noticia sabe, que el dicho Don Francisco Guerra abuelo materno del pretendiente en la dicha Villa de Arasena obtuvo los oficios honoríficos pues fue regidor perpetuo mayordomo de las cofradías de ella [...] F.10r. [...] y lo firmó con su merced el señor alcalde [...] Masías. Eusebio García. Tomás Garzón Parrales escribano. Testigo Vicente Fernández {En La Villa de la Higuera en veintidós días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres años para esta información se presentó por testigo a Vicente Fernández Soriano de esta vecindad

4 F.10v. notario apostólico del cual su merced el señor alcalde Juez de estos autos por ante mí el escribano recibió juramento [...] [Nota: responde igual. Agrega lo siguiente:] a las generales de la ley, que por mí el escribano le fueron declarados dice el testigo no le tocan es de edad de setenta y tres años, y responde. [...] F.12r.[...]... y ha tenido parientes constituidos en dignidad por que Don Juan Martín Rincón vecino de ésta Don Antonio Martín Rincón vecino de Zufre, y Don Alonso Rincón vecino de Arasena, hermanos todos tres primos del padre del pretendiente todos han sido ministros familiares del Santo Oficio de la Inquisición a todos dice el testigo conoció ser alcaldes ordinarios en esta Villa, y en la de Zufre, y el que vive F.12v. en Arasena ha sido regidor, y teniente de Gobernador Don Bernabé Rincón presbítero comisario del Santo Oficio de la inquisición cura, y beneficiado de esta Villa [...]... tiene dicho pretendiente por parientes primos segundos a Don Gonzalo Yañez de Rioja presbítero hermanos el primero Caballero del hábito de Santiago [...] F.13v. y lo firmó con su merced el señor alcalde. Masías. Vicente Fernández Soriano. Testigo Don Antonio Domínguez. {Tomás Garzón Parrales escribano. En la Villa de la Higuera en veintitrés días del mes de julio de mil F.14r. setecientos cincuenta y tres años para esta información se presentó por testigo a Don Antonio Domínguez de Alcántara vecino de esta Villa familiar del santo Oficio de la inquisición de la ciudad de Sevilla del número de esta Villa del número de esta Villa del cual su Merced el señor alcalde por ante mi el escribano recibió juramento [Nota: responde igual. Agrega lo siguiente:] F.14v. [...] a la generales de la ley, que por mí el escribano le fueron declaradas dice el testigo no le tocan, y que es de edad de sesenta y seis años y responde: [...] F.15v. [...]... y otras personas condecoradas por el testigo al pretendiente y a Don Andrés Rincón su hermano ser alcaldes de la Santa Hermandad Don Antonio Tadeo Rincón hermano también es presbítero todos hermanos de la Cofradía del Santísimo Sacramento [...] F.16r. [...]... es también pariente cercano Don José Infante vecino de Arasena [...]... y lo firma con su merced el señor alcalde [...]... Masías. Don Antonio Domínguez Alcántara. Tomás Garzón Parrales escribano. F.16v. Testigo Juan Marqués {En La Villa de la Higuera en veintiséis días del mes de julio de mil setecientos cincuenta, y tres años Don Francisco Rincón vecino de ésta Villa para prueba de la información, que tiene ofrecida presentó por testigo a Juan Marqués vecino de esta Villa F.17v. del cual su Merced el señor alcalde por ante mí el escribano recibió juramento [Nota: responde igual. Agrega lo siguiente:] F.18r.[...]... a las generales de la ley, que por mí el escribano le fueron declaradas dice el testigo no le tocan, y que es de edad de ochenta años poco más o menos, responde. [...] F.20v. [...]... No firmo por que dijo no sabe escribir firmolo su Merced el señor alcalde. Masías. Tomás Garzón Parrales escribano. Auto de aprobación {en la villa de la Higuera Junto a Arasena en treinta días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres años su Merced el señor Juan Fernández Masías alcalde ordinario F.21r. por su Majestad y en ella juez de estos autos habiéndolos visto, y las deposiciones de los testigos dijo tiene por cierto han dicho la verdad en lo que han dispuesto por que son personas temerosas de Dios, verídicos de buenas conciencias además de ser público, y notorio cuanto han dicho, y a su merced le consta como que Don Francisco Rincón pretendiente es libre y soltero, que no tiene hecho voto de castidad, ni de religión, y que pude disponer de su persona al estado, que Dios le inspirare, es de edad de veinticuatro años poco más, o menos de mediana estatura, pelo rubio color rojo, ojos azules, cejas rubias, una cicatriz corta en la frente, un lunar pequeño a modo de verruga, cerca del hijar derecho, y su merced en dichos autos dijo interponía e interpuso su autoridad, y decreto judicial para que hagan fe en juicio, y fuera de él, y mandó, que originales se le entreguen a la parte, para que use de ellos ante quien, y con derecho F.21v. le competa, y convenga, y por esta su auto así lo proveyó mandó, y firmó. Juan Fernández Masías. Tomás Garzón Parrales escribano. Don Bernardo Rincón, y Garzón cura, y beneficiado más antiguo de la iglesia del Señor San Sebastián parroquial de esta

5 Villa de la Higuera junto Arasena jurisdicción de la ciudad de Sevilla certificó, que en un libro de bautismos, que hay en dicha iglesia, que dio principio el año pasado de mil setecientos veintisiete, y finalizó el de cuarenta y cinco al folio 11. Vuelta esta una partida, que sacada a la letra es como se sigue. Francisco Eugenio{En veinticuatro días del mes de noviembre de mil setecientos veintiocho años yo Lorenzo Soriano de los clérigos menores, y propósito actual de la casa del espíritu Santo de la Ciudad de Sevilla de Licencia Parrochi bauticé en esta iglesia del señor san Sebastián Parroquia de esta Villa de la Higuera junto a Arasena, a Francisco Eugenio hijo de don José Rincón, y de Doña F.22r. Estefanía María Escudero, y guerra su mujer (el cual nació el día quince de este mes) fue su padrino Don Alonso Rincón vecino de la Villa de Arasena, y familiar del Santo Oficio de la Inquisición, a quien amonesté su obligación, y parentesco, y lo firmé. Don Juan García Balladares cura. Lorenzo Soriano de los Clérigos menores concuerda esta partida con su original en el citado libro, a que me refiero y por que conste de pedimento de Don Francisco Eugenio Rincón doy la presente en esta dicha Villa en dos días del mes de agosto de mil setecientos cincuenta y tres años, y lo firmé. Don Bernabé Rincón y Garzón. Vicente Fernández Soriano notario apostólico, y de la vicaria de esta Villa doy Fe, y testimonio de verdad a los señores, que el presente vieren como Don Bernabé Rincón y Garzón es cura, y beneficiado en la iglesia parroquial de esta Villa a quien doy fe conozco, y como tal cura administra F.22v. los santos Sacramentos, y la firma antecedente, que dice su nombre es suya propia, y la que acostumbra en todos su escritos a los que se les ha dado y da entera fe, y crédito en juicio, y fuera de él, y por que conste donde convenga de pedimento de la parte doy el presente en esta Villa de la Higuera junto Arasena el dos de agosto de mil setecientos cincuenta y tres años, que sigue, y firme en testimonio de verdad. Vicente Fernández Soriano notario apostólico. Yo el infraescrito escribano del rey Nuestro Señor y público de Cabildo rentas, y de la Santa Hermandad certifico doy Fe, testimonio de verdad como la firma antecedente, que dice Vicente Fernández Soriano es suya propia a la que se le ha dado entera fe, y crédito en juicio, y fuera de él, y al que ha solido hechar en todos sus escritos, y que F.23r. Notario Apostólico, y de la Vicaria de esta Villa, y por que conste doy la presente en esta Villa de la Higuera junto Arasena Arzobispo de la muy noble, y muy leal ciudad de Sevilla, en ella el dos de agosto de mil setecientos cincuenta, y tres. En testimonio de verdad. Tomás Garzón Parrales escribano. Así mismo certifico, que la firma anterior a la del otro Vicente Fernández, que dice don Bernabé Rincón y Garzón es suya propia, y la que ha echado en todos los escritos a la que se le ha dado, y da entera fe, y crédito es cura, y beneficiado en la iglesia del señor san Sebastián Parroquia de esta Villa, y como tal administra los santos Sacramentos y por que así conste de pedimento de la parte doy la presente la Higuera agosto dos de mil setecientos cincuenta y tres Tomás Garzón F.23v. Parrales escribano. Concuerda este traslado con sus originales de donde se sacó, y con ellos se corrigió, y concertó, esta cierto y verdadero dicho traslado, a que en lo necesario me refiero y para entregar dichos originales a la parte de Don Francisco Rincón con anotación correspondiente en cuya virtud lo certificó signo, y firmo en esta ciudad de Antioquía a diecinueve de enero de mil setecientos tres años. En testimonio de verdad. Juan Antonio de Orellana escribano público del número. Derechos Arancel. B Bejarano, Alonso 7 Bejarano, Petronila María 5, 9 D Díaz de la Torre y Acevedo, Gregorio Francisco 2 Diez, Gregorio Francisco 2 Domínguez Alcántara, Antonio 11 Domínguez, Antonio 10 E Escudero, Estefanía María 13 Escudero, Francisca 5, 9 Escudero, José Antonio 7 F Fernández Masías, Juan 4, 11, 12 Fernández Soriano, Vicente 9, 10, 13, 14 Fernández, Vicente 14 Flórez y Castilla, José de 7

6 G García Balladares, Juan 13 García Bejarano, Miguel 7 García, Eusebio 9 García, Fermín 2 Garzón Parrales, Tomás 4, 8, 9, 10, 11, 12, 14 Garzón, Tomás 14 Guerra Escudero, Estefanía 2 Guerra, Diego 7 Guerra, Estefanía 2, 5, 9 Guerra, Francisco 5, 9 Guerra, José 7 H Hernández de Sierra, Diego 2 Holguín, Antonio 2 J José Antonio 6 M Marqués, Francisco 8 Marqués, Juan 11 Marqués, Sebastián 8 Masías 8, 10, 11 Muñoz y Masías, José Vicente 4, 8 O Orellana, José Pablo de 2 Orellana, Juan Antonio de 15 R Rincón y Garzón, Bernabé 7, 10, 13, 14 Rincón, Alejandro 7 Rincón, Alonso 7, 10 Rincón, Andrés 11 Rincón, Antonio 6, 7 Rincón, Antonio Martín 5, 9 Rincón, Antonio Tadeo 11 Rincón, Elíseo 7 Rincón, Esteban 7 Rincón, Francisco_1, 2, 4, 5, 6, 11, 12, 14 Rincón, Francisco de 1 Rincón, Francisco Eugenio 12, 13 Rincón, José 3, 5, 13 Rincón, José Antonio 2, 5, 8 Rincón, Juan Martín 9 Rioja, Gonzalo de 7 S Sebastián Parroquia 13 Soriano, Lorenzo 12, 13 Y Yañez de Rioja, Gonzalo 10

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