La presente opinión buscara contestar estas interrogantes:
|
|
- Ángel Villalba Salinas
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL DERECHO AL CONTROL, USO Y MANEJO ANCESTRAL DE LOS RECURSOS NATURALES DENTRO DE TIERRAS Y TERRITORIOS DE COMUNIDADES INDIGENAS, Y EL CONCEPTO DE MANEJO COMPARTIDO 1. I. Introducción La Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP) a través de proyecto PRODESO-PDTC, ha venido dando acompañamiento, las solicitudes de titulaciones colectivas de las comunidades indígenas de Panamá a través de la Ley 72 de y el decreto 223 de 2010, 3 que regulan el régimen para las titulaciones colectivas de comunidades indígenas por intermedio de la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), y por otro lado ha venido propiciando una discusión sobre los traslapes de comarcas y territorios colectivos, con el Sistema de Áreas Protegidas administrado por el Ministerio del Ambiente. La presente opinión busca aclarar el alcance de los derechos de propiedad de las comunidades indígenas de acuerdo al derecho indígena y el derecho internacional y las posibles sinergias en materia de conservación con las políticas del Estado en materia de conservación. La presente opinión buscara contestar estas interrogantes: 1. Cuál es el alcance de los derechos de propiedad colectiva en materia de control, manejo y administración de los recursos naturales? 2. Cuál es el alcance de los derechos del Estado sobre los recursos naturales, concretamente dentro del SINAP? 3. Cuál puede ser el mecanismo idóneo que complemente el uso de los recursos naturales por las comunidades indígenas y la política de conservación del Estado? II. ANTECEDENTES Los antecedentes de la posesión de territorios por los actuales pueblos indígenas, fueron desarrollados por autores como Richard Cook, Luis Alberto Sánchez 4, Reyna Torres de Arauz 5 y Aníbal Pastor, entre otros. A partir de sus trabajos antropológicos e históricos con evidencias arqueológicas, se fue reconociendo a los Pueblos originarios que habitaron la 1 La presente opinión fue realizada por la Clínica Jurídica de la Coonapip, a partir de un documento elaborado por el Lcdo. Héctor Huertas González, abogado experto en derechos indígenas y miembro de la firma legal Corporación de Abogados Indígenas de Panamá. 2 Gaceta oficial del 30 de diciembre de Gaceta oficial de 7 de julio de Historia General de Panamá. Las sociedades originarias, primer parte De Arauz Reyna Torres y De Arosemena Marcia. Estudio de Antropología Social y Aplicada de la comunidad Choco de Majecito que será movilizada con la construcción de la represa hidroeléctrica del Bayano. Dirección de Patrimonio Histórico, Instituto Nacional de Cultura y Deportes. Panamá
2 nación antes de su nacimiento como república. Los Pueblos Naso Tjërdi y Bri-bri se asentaron en la región de Bocas del Toro, por el lado de la frontera con lo que posteriormente se denominaría Costa Rica; los pueblos Ngäbe y Buglé en la región este del territorio, por los lados de Veraguas, Chiriquí y Bocas del Toro. El Pueblo Guna en la región Atlántica norte que colinda con las provincias de Colón, Panamá y Darién, así como, en la región sureste de la provincia de Panamá y en la frontera con Colombia con las comunidades de Pucuro y Paya. El pueblo Emberá y Wounaan con presencia en el área este de la Provincia de Panamá, Darién y con comunidades sectores del río Chagres y Colón. III. Derecho de propiedad y usos ancestrales de recursos naturales. a) Derecho de Propiedad Colectiva. Los derechos de propiedad colectiva sobre los territorios indígenas en la República de Panamá fueron reconocidos desde mucho antes de la creación del Estado 6. El concepto de derecho de propiedad colectiva ha sido desarrollado, en la publicación, la situación jurídica de los territorios indígenas de Panamá de , en donde destaca que el derecho de propiedad colectiva a nivel constitucional busca: 1. La preservación de las culturas indígenas (respeto a la identidad étnica) 2. La colectividad de las tierras 3. La inalienabilidad de las tierras 4. El consentimiento previo libre e informado de las comunidades indígenas para cualquier actividad. A nivel internacional el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso sobre comunidades Kuna de Madungandi y Embera de Alto Bayano, sentenció: Que la posesión tradicional es un título de dominio. Que el Estado está obligado a titular, demarcar y reconocer los derechos de las comunidades indígenas. Que el título es colectivo e inalienable. b) Usos tradicionales de las tierras indígenas. En materia de usos tradicionales los regímenes comarcales establecen la propiedad colectiva y en materia de aprovechamiento de los recursos se establecen que los congresos indígenas ejercen los derechos sobre los mismos, en coordinación con el 6 Mediante ley de 1887, la gran Colombia reconoció la existencia de la república Tule y su jurisdicción y competencia de las comunidades indígenas kunas sobre la franja marítima y continental. 7 Hector Huertas González. Situación jurídica de los territorios indígenas de Panamá. Imprenta ARTICSA pp. 2
3 Inrenare, actual Ministerio de Ambiente. b.1. Los derechos insertos dentro de la legislación ambiental. 1. Ley General de Ambiente. Mediante la Ley 41 de 1998 la República de Panamá adopta una legislación sobre medio ambiente. Esta ley reconoce aspectos importantes en cuanto al manejo y uso de los recursos naturales por los Pueblos Indígenas, tales como el reconocimiento de la existencia de las Comarcas Indígenas y el control sobre las mismas de las autoridades indígenas, entre otros. Establece el ordenamiento territorial de todo el país, incluyendo a las comarcas indígenas. reconoce los derechos de uso, manejo, usufructo y protección de los recursos naturales por parte de los Pueblos Indígenas en sus respectivas comarcas, y la capacidad de las autoridades indígenas para el control de los mismos con la coordinación respectiva con la Autoridad Nacional del Ambiente. Establece restricciones a las actividades de desarrollo que atenten contra la integridad cultural de los Pueblos Indígenas y la participación equitativa de los beneficios por el uso de sus conocimientos, prácticas de conservación. Mediante la Ley 8 del 2015, se crea el Ministerio de Ambiente y se reforma la ley 41 de 1998, restableciéndose normas en materia ambiental referentes al derecho de los indígenas sobre sus recursos naturales, en los siguientes artículos: Artículo 47. Se restablece la vigencia del artículo 96 de la Ley 41 de 1998, así: Artículo 96. El Ministerio de Ambiente coordinará, con las autoridades tradicionales de las comarcas y pueblos indígenas, todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales existentes en sus territorios. Artículo 48. Se restablece la vigencia del artículo 98 de la Ley 41 de 1998, así: Artículo 98. Se reconoce el derecho de las comarcas y pueblos indígenas con relación al uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables, ubicados dentro de sus territorios. Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo con los fines de protección y conservación del ambiente, establecidos en la Constitución Política, la presente Ley y las demás leyes nacionales. Artículo 49. Se restablece la vigencia del artículo 101 de la Ley 41 de 1998, así: Artículo 101. El aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en tierras comarcales o de pueblos indígenas por parte de sus integrantes, requiere de autorización emitida por las autoridades nacionales y comarcales. El Ministerio de Ambiente velará porque el aprovechamiento de estos recursos sea para el beneficio y 2. Legislación Forestal Mediante Ley primera del 3 de febrero de 1994 Panamá adoptó la ley forestal. Esta ley reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas sobre el aprovechamiento forestal en las comarcas, reservas o comunidades indígenas, el derecho al consentimiento previo para 3
4 autorizar el aprovechamiento, la participación en los beneficios y el control de dicho recurso. 3. Ley sobre Vida Silvestre. Mediante la ley 24 del 7 de junio de 1925, el gobierno adopta la Ley de Vida Silvestre. Esta ley reconoce el derecho de las autoridades indígenas conjuntamente con ANAM sobre los permisos de recolección de caza y pesca, así como el estudio sobre la vida silvestre en las áreas indígenas. b.3. Los derechos a los recursos naturales desde el derecho internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado jurisprudencia que es obligación para todos los Estados en las Américas. 1. Que el derecho de posesión ancestral es por si un título de dominio. 2. Que los Pueblos Indígenas tienen el derecho al reconocimiento, titulación y demarcación de sus tierras poseídas. 3. Que los Pueblos Indígenas tienen derechos sobre los recursos naturales que están en sus territorios, estos derechos incluyen, el uso, control y administración de todos los recursos naturales que están relacionados a sus estilos de vida. Según ha explicado la CIDH, dada la conexión intrínseca que los Pueblos Indígenas y tribales tienen con su territorio, es necesaria la protección del derecho de propiedad sobre este, de conformidad con el artículo 21 de la Convención, para garantizar su supervivencia. De este modo, el derecho a usar y gozar del territorio carecería de sentido en el contexto de los miembros de los pueblos indígenas y tribales si dicho derecho no estuviera conectado con los recursos naturales dentro del territorio. Por ello, el reclamo por la titularidad de las tierras de los integrantes de los pueblos indígenas y tribales deriva de la necesidad de garantizar la seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales necesarios para su supervivencia física y cultural, es exactamente lo que se precisa proteger conforme al artículo 21 de la convención a fin de garantizar a los miembros de los pueblos indígenas y tribales el uso y goce de su propiedad. De este análisis, se entiende que los recursos naturales que se encuentran en los territorios de los Pueblos Indígenas y tribales que están protegidos en los términos del artículo 21 son aquellos recursos naturales que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dicho pueblo 8. 8 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa s. Sentencia de 28 de noviembre de Serie C No. 172, párr Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Y akye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de Serie C No. 125, párrs. 124, 137. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de Serie C No. 146, párrs. 118,
5 En ese sentido, los Pueblos Indígenas tienen el derecho al uso, goce y control de los recursos naturales que se encuentran dentro de sus territorios que son necesarios para sus supervivencias culturales y desarrollo. IV. LEGISLACION DEL SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS 9 El sistema nacional de áreas protegidas fue creado en Panamá en 1992 a través de las resoluciones y 09 del del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrenare) y según estas resoluciones su finalidad es proteger, conservar y mantener la recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. En el presente caso, las titulaciones colectivas están relacionadas a la reserva hidrológica de Maje, creada por la resolución de la junta ejecutiva del Inrenare 12 ; Decreto Ejecutivo No. 21 de 7 de agosto de 1980 crea El Parque Nacional de Darién 13, Decreto ejecutivo 34 de 8 de mayo de 1972, que crea El bosque protector Alto Darién 14 ; Resolución junta directiva de 2 de septiembre de 1988 que crea el Parque Internacional de la Amistad 15 ; Resolución junta directiva de 2 de agosto de 1994 que crea el humedal punta Patiño 16 ; Resolución junta directiva de 3 de febrero de 2009 que crea el humedal Bahía de Panamá 17. La Constitución Política en materia ambiental, señala: ARTICULO 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. ARTICULO 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. ARTICULO 120. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. ARTICULO 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales. 9 Constitución Política de Gaceta oficial No de 1 de julio de Gaceta oficial No de 15 de junio de Gaceta oficial de 21 de noviembre de Gaceta oficial de 27 de agosto de Gaceta oficial de 1 de junio de Gaceta Oficial de 6 de septiembre de Gaceta oficial No de 7 de septiembre de Gaceta oficial de 11 de febrero de
6 De acuerdo a las normas existen restricción para la adjudicación individual sobre las tierras dentro de las áreas protegidas y humedales 18, sin embargo, la misma ley reconoce los títulos preexistentes y las posesiones ancestrales antes de su creación por parte de terceros, estableciendo un mecanismo legal de reconocimiento. V. LEGISLACION SOBRE TITULACIONES Y RESTRICCIONES DE SINAP a. Régimen de Titulaciones de tierras colectivas indígenas y SINAP La Ley 72 de 2008 establece un procedimiento especial para las titulaciones de las tierras que las comunidades indígenas han ocupado ancestralmente, en cumplimiento del artículo 127 de la constitución nacional no importa si están o no en áreas protegidas. El artículo 13 de la Ley, indica claramente cuál es la función del Ministerio de Ambiente en el proceso de titulación colectiva, que señala la norma en referencias coordinará con las autoridades tradicionales de cada comunidad las acciones y estrategias para ejecutar un plan de uso sostenible de los recursos naturales y de desarrollo comunitario, si las tierras solicitadas se encuentran como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. b. Régimen de titulaciones de islas y costas La ley 80 de del 31 de diciembre del mismo año establece las formas de titulación de islas y costas y establece una restricción a las titulaciones de estas tierras en su artículo 10 que señala: No serán objeto de titulación las zonas de manglares, los territorios indígenas y comarcales, las áreas protegidas y cualquier otro territorio sujeto a restricciones legales de apropiación privada. Las autoridades correspondientes podrán identificar dichas áreas y territorios para los fines previstos en las normas respectivas. En las áreas protegidas no se harán reconocimientos de derechos posesorios, salvo que estos se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de la declaratoria de dichas áreas. En este caso, para el aprovechamiento del predio, el titular se sujetará a la normativa ambiental o reglamentaria aplicable. Subrayado es nuestro. c. Ley General de Ambiente La ley 8 de siguiente: que crea la Autoridad Nacional del Ambiente (Mi ambiente) desarrolla lo Artículo 33. El artículo 66 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 66. Se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, identificado con la sigla SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas o que se establezcan por leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipales o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Las áreas protegidas son bienes de dominio público del Estado y serán reguladas por el Ministerio de Ambiente, reconociendo los compromisos internacionales ratificados por la República de Panamá relacionados con el manejo, uso y gestión de áreas protegidas. Las áreas protegidas podrán ser objeto de concesiones de administración y concesiones de servicios a personas 18 Informe Técnico. Solicitud de tierras colectivas, comunidad de Maje Embera Drua, Provincia de Panamá, 28 de julio de Dirección de áreas protegidas y silvestres, Ministerio de Ambiente. 19 Gaceta Oficial 26438B de 31 de diciembre de Gaceta oficial B de 27 de marzo de
7 naturales y jurídicas, las cuales deberán cumplir con las respectivas consultas públicas y contemplar estudios técnicos previos. El procedimiento será regulado por reglamento. Este artículo en particular desarrolla el concepto del SINAP, que lo señala como bienes de dominio público del Estado, sujeto a el cumplimiento de los tratados internacionales y que dichas áreas pueden ser objeto de concesiones administrativas a favor de terceros. VI. REGIMEN DE USO DE LOS RECURSOS NATURALES DEL SINAP Mediante la resolución No. JD-09-94, emitido por INRENARE, se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP, cuyos objetivos son: 1) Preservar los materiales genéticos como elementos de comunidades naturales; evitar la pérdida de especies de plantas o animales silvestres y mantener la diversidad biológica natural. 2) Conservar en su estado natural ejemplos de los diversos ecosistemas terrestres y marinos1 paisajes naturales y formaciones geológicas esenciales y patrones naturales evolutivos como también restaurarlos y rehabilitar en los casos que sean necesarios para el beneficio de las generaciones presentes y futuras. 3) Proteger y manejar las fuentes de aguas dentro de las áreas silvestres protegidas, a fin de mantener la calidad cantidad y flujo optimo, controlar y prevenir la erosión, sedimentación e inundaciones, y proteger las inversiones que dependen del abastecimiento de agua tales como represas y proyectos de irrigación. 4) Promover los medios necesarios para que, a través de las investigaciones científicas, aumenten los conocimientos sobre la biodiversidad, para mejorar las opciones de protección y aprovechamiento de este activo nacional. 5) Contribuir con el desarrollo sostenible en territorio de los grupos indígenas zonas rurales y el país en general mediante el aprovechamiento racional los recursos naturales renovables existentes en aquellos sitios claramente identificados en el plan de ordenamiento de cada área protegida, de acuerdo a su categoría de manejo. 6) Conservar y proteger los aspectos históricos culturales y arqueológicos dentro de las áreas silvestres protegidas1 administradas por el sistema nacional 7) Proveer oportunidades para el desarrolla de actividades de Educación ambiental, turismo ecológica y recreación al aire libre. 8) Apoyar la gestión de los grupos indígenas en la administración de los territorios que se le asignen, para garantizar su mejor planeamiento y desarrollo. Así mismo establece que el SINAP, estará bajo la administración del Inrenare (actualmente Mi ambiente), con facultades para celebrar toda clase de actos, convenios y contratos que tengan por objeto realizar actividades de investigación, planificación ejecución de obras y 7
8 las prestaciones de todos los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de cada una de las unidades de manejo. VII. EL COMANEJO ALTERNATIVA PARA LA TITULACION DE TIERRAS INDIGENAS El co-manejo es desarrollado por el decreto ejecutivo 59 de Este decreto se presenta por parte de Mi ambiente como la fórmula para resolver el impasse con las titulaciones colectivas. El decreto señala que a través del mismo se crea y regula el co-manejo en las áreas protegidas. La finalidad del co-manejo es la conservación de la biodiversidad (artículo 1). El decreto desarrolla el área protegida como un lugar de investigación, recreación y educación de los recursos naturales, grupo de interés son las personas que están dentro o fuera del AP, convenio de co-manejo es el convenio con los grupos de interese. En cuanto a los fines específicos es promover el desarrollo ambiental y cultural del AP, dar participación a los actores de interés, mejorar las experiencias existentes en el AP, y fortalecer a los grupos de interés dentro del AP. entre otros. El convenio de manejo compartido debe cumplir con los siguientes objetivos: 1) mejorar la gestión en las AP, apoyar a Mi ambiente en el manejo de la AP, promover alternativas económicas y desarrollo local, demostrar que el manejo es beneficioso para la conservación. El manejo compartido para el caso de que el AP se encuentre total o parcialmente dentro de una comarca indígena, el convenio solo se realizara con los miembros de esas comunidades respetando sus derechos y culturas(articulo6); Los mismos deben ser sin ánimos de lucro, se debe negociar los beneficios, las AP tienen que tener un plan de manejo aprobado, en caso de que el manejo se solicite en un lugar donde hay comunidades indígenas el interesado deberá tener el consentimiento de estas de acuerdo a su ley comarcal o de tierra colectiva y los mismos deben de existir antes de la creación del AP; Finalmente los grupos de interés deben presentar la cedula de su presidente del Grupo de Interés. Los suscritores del manejo compartido tienen obligación para con mi ambiente, realizar un plan de manejo ambiental y cumplir con todas las normas de AP, el MC es por un periodo de tres años, pero puede ser anulada, en caso de perder el MC pueden ser denunciados civil y penal en todo caso Mi ambiente tiene facultades de control de área. Mi ambiente puede suspender el manejo compartido cuando no se cumplan con las disposiciones del convenio. VIII. El Manejo compartido y los derechos de Propiedad Colectiva Indígena. Las Áreas protegidas como categoría jurídica de propiedad estatal y El manejo compartido como mecanismo de gestión de las AP son propuestas jurídicas cuyo objetivo es la 21 Gaceta Oficial B del 10 de marzo de
9 conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que tienen sus orígenes desde los años ochenta. Esta institución de conservación cuestiona las practicas insostenibles de expansión agrícola sustentadas en los conceptos de desarrollo sobre las tierras, como Res nullius o tierras estatales y que se desarrolló por años en las provincias de los Santos, Herrera, Veraguas y Darién principalmente. En donde las comunidades campesinas y ocuparon grandes extensiones de tierras, en la mayoría de los casos tierras indígenas para deforestarla y exigir derechos de propiedad. Los estudios detallados de Heckadon Moreno, McKay y Camargo sobre la Costa del Pacífico y el interior de las provincias, de donde vienen los colonos, demuestran que la consolidación progresiva de unidades de tierra en extensas crías de ganado es el factor más importante de empuje en el proceso de migración hacia el bosque tropical en cualquier parte del país, incluyendo Darién 22. Como antítesis a esta cultura de la destrucción, los pueblos indígenas que mantienen la posesión ancestral sobre sus territorios que incluyen los bosques practicando actividades agrícolas acordes a la conservación y protección del bosque tropical, de ahí que la presencia de remanentes de bosques se debe a la lucha milenaria de estos contra el colono sobre sus tierras. En ese sentido, el SAP y su mecanismo de gestión responde a la lógica de impedir la cultura de potrero proveniente del Colono, que tanto daño a hecho al ambiente del país, pero conceptualmente le disputa los derechos de propiedad a las comunidades indígenas, en nombre de un Estado o dominio Público, desconociendo así, los derechos ancestrales ejercidos sobre las tierras que han realizado los Pueblos Indígenas que son iguales obligaciones del Estado. Los Fallos de la Corte Interamericana de derechos humanos han sentado jurisprudencia internacional que los Estados deben cumplir, incluyendo Panamá. Las posesiones ancestrales de las comunidades es un título de dominio por lo tanto un área superpuesta como AP, no puede restringir o destruir esos derechos de dominio; La sola imposición del manejo compartido es una renuncia a los derechos de dominio, las definiciones del decreto son contrarios a los derechos reconocidas a las comunidades indígenas, reducir a una comunidad indígena como grupo de interés es contrario al derecho de propiedad colectiva, el gobierno no tiene derecho a dar concesiones dentro de las áreas comarcales y propiedad colectiva a otras personas, bajo ningún concepto y la idea de pérdida del dominio por el no cumplimiento de un contrato es absurdo al derecho de propiedad colectiva. En ese sentido, la propuesta de manejo compartido no responde a una realidad indígena por lo tanto es inviable como propuesta a la no titulaciones de sus tierras. 22 Colonización y destrucción de bosques en Panamá ensayo sobre un grave problema ecológico. editado por Stanley Heckadon Moreno 9
10 XI. Ejemplos de usos y manejos tradicionales de las comunidades indígenas en sus territorios como áreas de conservación. En el pasado las comunidades indígenas se han preocupado por la conservación de los bosques y recursos naturales en sus territorios y han realizado estudios sobre la situación de la biodiversidad relacionada a sus estilos de vida y sus derechos de propiedad demostrando que no solo son antagónicos, si no que la propiedad colectiva en si es una categoría de manejo de conservación y así han desarrollado de manera autónoma propuestas de manejo para la conservación de sus recursos naturales. El Área Silvestre Corregimiento de Narganá fue inicialmente declarada por el Congreso General Kuna (máxima autoridad de la Comarca), mediante Resolución Nº 3 del 7 de noviembre de 1987, celebrada en la comunidad de Achutupu, esto después de más de 5 años de estudios y trabajos realizados por los técnicos indigenas. Posteriormente, el 2 agosto de 1994 la Junta Directiva del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), mediante Resolución JD Nº (Gaceta Oficial 25,116 de 7 de septiembre de 1999), declara al Corregimiento de Narganá Nº1, como Área Silvestre ubicada dentro de la Comarca Kuna Yala, con una extensión de 99, hectáreas. Esta área está bajo la administración del Congreso General Guna. El Congreso General Embera a través del decreto ejecutivo 84 de , estableció legalmente categoría de usos sobre su territorio reconocido por la ley 22 de 1983, como tierras de uso comunal, colectivas, de subsistencia biocultural (conservación) de aprovechamiento forestal y de reforestación (artículo 85) y estas tierras están bajo la administración de la dirección comarcal de recursos naturales y ambiente (DIRENA) que es un ente de administración indígena (artículo 96) y de ahí desarrollan su mecanismo de gestión. La ley 72 de 2008 en su artículo 13 establece los instrumentos de gestión de las comunidades de áreas colectivas para el manejo de los recursos naturales en sus territorios que incluyen las áreas protegidas cuando señala: La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará con las autoridades indígenas tradicionales de cada comunidad las acciones y estrategias para ejecutar un plan de uso sostenible de los recursos naturales y de desarrollo comunitario, en caso de que las tierras se encuentren reconocidas como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En ese sentido, las autoridades indígenas pueden desarrollar un plan de uso sostenibles de los recursos naturales, desarrollo comunitario y los mecanismos de gestión (normatividad), siguiendo con estos principios: 1. El reconocimiento de los derechos de propiedad colectiva, así como los derechos de uso, control y administración sobre los recursos naturales 2. El ordenamiento ambiental de las tierras dentro de los títulos colectivos 3. El plan de uso en las áreas que coinciden con las áreas protegidas 23 Gaceta oficial No del viernes 16 de abril de
11 4. Los derechos de servicios ambientales que prestan las comunidades indígenas 5. El desarrollo de los mecanismos coercitivos a las comunidades indígenas por invasiones de terceros no autorizados o violaciones al plan de uso. 6. Los proyectos comunitarios ambientalmente sostenibles a favor de las comunidades. Este plan comunitario debe ser presentado a Mi ambiente para su aprobación. CONCLUSIONES El decreto 59 de 2016 no es aplicable a las comunidades indígenas, ya que su implementación viola los derechos de propiedad conforme al artículo 21 de la convención americana sobre derechos humanos y que habla sobre el derecho al uso de sus bienes y es contrario a la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos sobre el derecho de propiedad indígena. Se debe desarrollar conjuntamente con el congreso general de tierras colectivas y la COONAPIP el desarrollo de una normatividad de uso, control y administración de los recursos naturales en las áreas que coinciden con el SINAP. Dado en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de noviembre de FIRMAN, CC. Presidencia de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa Procuraduría de la Administración Defensoría del Pueblo 11
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá
Introducción El Pueblo Kuna al igual que otros pueblos indígenas del mundo hemos tenido un proceso de lucha desde hace muchísimo tiempo, y hemos escrito nuestra propia historia defendiendo los derechos
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 11 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 26-03-2012 Titulo: QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL
Más detallesI. Contexto 1. Organización política y territorial 2. Caracterización y Diagnóstico integral del litoral
REPÚBLICA DE PANAMÁ II Master PGIAL Cádiz, Mayo 30 de 2006 I. Contexto 1. Organización política y territorial 2. Caracterización y Diagnóstico integral del litoral II. Asuntos claves -Decálogo GIAL- Resultados
Más detallesINSTITUTO DE CONSERVACION FORESTAL (ICF) Y SU CONTRIBUCION A LAS AREAS PROTEGIDAS Y CORREDORES BIOLOGICOS
INSTITUTO DE CONSERVACION FORESTAL (ICF) Y SU CONTRIBUCION A LAS AREAS PROTEGIDAS Y CORREDORES BIOLOGICOS Lic. En Biol. Ana R. Velásquez A. Departamento de Áreas Protegidas (DAP) Abril 2013 anarvelasqueza@gmail.com
Más detallesDirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay
Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente Presidencia de la República del Paraguay SECRETARIA DEL AMBIENTE LEY 1561/00, Art. 25 LEY Nº3239:Ley de los
Más detallesLey que declara Área Protegida la Reserva de Biosfera Sierra de las Minas. Decreto No del Congreso de la República
Ley que declara Área Protegida la Reserva de Biosfera Sierra de las Minas Decreto No. 49-90 del Congreso de la República DECRETO NÚMERO 49-90 * * Publicado a páginas 1 a 9 del número 79, tomo 239, de
Más detallesDECRETO NUMERO 90 2000
OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: REFORMAS AL DECRETO No. 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DOCUMENTO TOMO:
Más detallesRegión de Murcia Consejería de Presidencia Dirección General de Medio Ambiente Servicio de Información e Integración Ambiental
El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano. La conservación de la biodiversidad y de
Más detallesÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y CAMBIO GLOBAL EN
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y CAMBIO GLOBAL EN EL PERÚ ALFREDO GÁLVEZ BALLÓN SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL OCTUBRE DE 2013 DOS CASOS NORMATIVOS RELACIONADOS A CAMBIO GLOBAL EN EL PERÚ Marco Legal
Más detallesMinería: La licencia ambiental y social en Colombia ASOCIACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD
Minería: La licencia ambiental y social en Colombia ASOCIACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD Licencia ambiental en Colombia En Colombia, la EIA se homologa al proceso de licenciamiento ambiental para proyectos,
Más detallesSANEAMIENTO PANAMA. Adopción de Decisiones A. Saneamiento Básico B. Desechos Sólidos C. Desechos Peligrosos D. Desechos Radioactivos
SANEAMIENTO PANAMA Adopción de Decisiones Programas y Proyectos Status Capacitación, Educación, Formación y Toma de Conciencia Información Investigación y Tecnología Financiación Cooperación Autoridad
Más detallesDIARIO OFICIAL EDICIÓN N Jueves, 30 de abril de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA. ACUERDO NÚMERO 022 DE 2011 (Junio 17)
DIARIO OFICIAL EDICIÓN N 49.498 Jueves, 30 de abril de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA ACUERDO NÚMERO 022 DE 2011 (Junio 17) Por el cual se declara, reserva y alindera el Distrito de Manejo
Más detallesCONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales TITULO I - Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías SECCIÓN I - Declaraciones
Más detallesLA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES Magali González Manco Área de Asesoría legal Proyecto Qhapaq Ñan Sede Nacional El Patrimonio Cultural se compone de elementos o
Más detallesCONTRATACIÓN ADMINISTRADOR DEL PARQUE NACIONAL SUMACO NAPO GALERAS
TERMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN ADMINISTRADOR DEL PARQUE NACIONAL SUMACO NAPO GALERAS 1. INTRODUCCIÓN Desde la Declaratoria del Parque Nacional Galápagos en 1936, se han establecido a lo largo de los
Más detallesRepública de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE EL Sistema Nacional de Áreas Protegidas Áreas Protegidas: 97 AP, 89 se encuentran en Gaceta Oficial. Planes
Más detallesEstado de la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas bajo la influencia del proyecto Camisea
Estado de la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas bajo la influencia del proyecto Camisea EL SERNANP El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un organismo público
Más detallesRepública de Panamá Ministerio de Ambiente
República de Panamá Ministerio de Ambiente 2da. Reunión del Proyecto Reserva de la Biosfera como una herramienta para la gestión de zonas costeras en islas en el Pacífico Sur Oriental BRESEP. Lima Perú,
Más detallesExperiencias en América Latina y el Caribe y su posible aplicación para la conservación de la biodiversidad en la Argentina
Taller sobre Fondos Ambientales Experiencias en América Latina y el Caribe y su posible aplicación para la conservación de la biodiversidad en la Argentina en Argentina Resolución 256/09 y Ley 26.331 Superficie
Más detallesCaso Bolivia. Preparado por: Dennise Quiroga
Caso Bolivia Preparado por: Dennise Quiroga Contexto general Biodiversidad: Áreas protegidas públicas y en áreas rurales. Municipios en áreas rurales y ciudades intermedias (Ordenamiento Territorial)
Más detallesMarco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial
1 Marco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial 1. Territorio/Espacio: DEFINICION contenida en la Constitución peruana (TÍTULO II, DEL ESTADO
Más detallesRevistaParques Nº 2 año 2011
INTRODUCCIÓN PUEBLOS INDÍGENAS Y ÁREAS PROTEGIDAS EN PANAMÁ RevistaParques Atencio López Martínez Abogado Pueblo KUNA demardule@gmail.com Mucho se ha teorizado sobre si los territorios indígenas son parte
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 15 Referencia: Año: 2010 Fecha(dd-mm-aaaa): 14-04-2010 Titulo: QUE CREA EL MINISTERIO DE
Más detallesLas Comunidades Indígenas y la Gestión en las Áreas Protegidas
Corredor Biológico Mesoamericano del Atlántico Panameño Las Comunidades Indígenas y la Gestión en las Áreas Protegidas Marzo de 2008 Las Comunidades Indígenas y la Gestión en las Áreas Protegidas En Panamá,
Más detallesHarley J. Mitchell Morán. Director Asesoría Legal ANAM
La superación de las barreras sectoriales (pesca, recursos hídricos, agricultura, bosques, vida silvestre, minería y otras) enfoques de coordinación intersectorial) Harley J. Mitchell Morán Director Asesoría
Más detallesÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
CEDRSSA ELEMENTOS PARA LA GLOSA DEL 5 INFORME DE GOBIERNO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DIRECCIÓN DE PROPUESTAS ESTRATÉGICAS JESÚS GUZMÁN FLORES Palacio de San Lázaro, 9 de septiembre de 2011. CEDRSSA/DPE/REP/2011/09/12/03
Más detallesDiversidad Cultural millones de personas se consideran indígenas
Diversidad Cultural La nación tiene una composición pluricultural, que se expresa en la existencia de 68 pueblos indígenas y 364 variantes lingüísticas 15.7 millones de personas se consideran indígenas
Más detallesPATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD PARA ADAPTARLA AL Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN
MODIFICACIÓN DE LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD PARA ADAPTARLA AL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE EL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA
Más detallesVIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS
ANEXO 1 VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS 1.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ARTICULO 255.- Inc. 8. Seguridad y soberanía alimentaria para
Más detallesPROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE
PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE Las Altas Partes Contratantes Reconociendo la necesidad de adoptar medidas apropiadas para
Más detallesMÉXICO, D.F., OCTUBRE 2001
MÉXICO, D.F., OCTUBRE 2001 TRES DÉCADAS D DE EVOLUCIÓN N DEL DERECHO AMBIENTAL Y SU APLICACIÓN N EN AMÉRICA LATINA INTRODUCCIÓN AMÉRICA LATINA: EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO SIGLO DE CRECIMIENTO ECONÓMICO
Más detalles8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA. TÍTULO IV: Las Competencias
8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio,
Más detallesIng. Fernando Chiock
Ing. Fernando Chiock Ley de Recursos Hídricos Título Preliminar Artículo III.- Principios 1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico
Más detallesCOORDINADORA DE LAS ORGANIZACIONES INDIGENAS DE LA CUENCA AMAZONICA COICA
COORDINADORA DE LAS ORGANIZACIONES INDIGENAS DE LA CUENCA AMAZONICA COICA WWW.COICA.ORG.EC ANTECEDENTES. Los Pueblos Indígenas de la Cuenca Amazónica, con la diversidad de idiomas, Historias, culturas,
Más detallesCapítulo Primero CONCEPTO, DIMENSIONES Y ELEMENTOS DE LA JUSTICIA AMBIENTAL. 1. Introducción Origen y evolución del concepto...
índice INTRODUCCIÓN... 17 Capítulo Primero CONCEPTO, DIMENSIONES Y ELEMENTOS DE LA JUSTICIA AMBIENTAL 1. Introducción... 25 2. Origen y evolución del concepto... 29 3. Dimensiones de la Justicia Ambiental...
Más detallesTenencia de la tierra en el Perú
Tenencia de la tierra en el Perú Gladis Vila Pihue, Presidenta de ONAMIAP ONAMIAP ONAMIAP Organización nacional de mujeres indígenas representando 28 organizaciones en 15 regiones del país. Economía solidaria
Más detallesATRIBUTOS DE LA BIODIVERSIDAD
Semana 19 al 24 de abril del 2010 Curso: Gestión de la Biología de la Conservación I Tema 4: Patrones de Distribución de la Biodiversidad UCI ELAP ATRIBUTOS DE LA BIODIVERSIDAD UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION
Más detallesINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores
Más detallesPlanificación de las Áreas Naturales Protegidas
Planificación de las Áreas Naturales Protegidas Lineamientos y Herramientas para un Manejo Creativo de las Áreas Protegidas Arguedas, S.; Castaño, B.L. y Rodriguez, J. Eds. 2004 Marco conceptual Contexto
Más detallesLEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS
LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,
Más detallesPROGRESO EN LAS METAS DE AICHI HONDURAS. DIBIO-MI AMBIENTE Oscar Torres Mayo 2015
PROGRESO EN LAS METAS DE AICHI HONDURAS DIBIO-MI AMBIENTE Oscar Torres Mayo 2015 MARCO INSTITUCIONAL 1.-Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente): Dirección General de Biodiversidad
Más detallesSistema guatemalteco de áreas protegidas -SIGAP- y su importancia para el cuidado del medio ambiente. Guatemala, abril 2014
Sistema guatemalteco de áreas protegidas -SIGAP- y su importancia para el cuidado del medio ambiente Guatemala, abril 2014 Guatemala país megadiverso 108,889 kilómetros cuadrados. 7 Biomas. 14 zonas de
Más detallesEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
COMUNIDADES INDIGENAS Ley 26.160 Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica
Más detallesEstatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )
Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades
Más detallesAnexo II. Lista de Panamá. Cuestiones relacionadas con poblaciones autóctonas. Trato de Nación Más Favorecida (Artículos y 11.
Anexo II Lista de Panamá Sector: Cuestiones relacionadas con poblaciones autóctonas Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.03 y 11.04) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.07) Altos Ejecutivos y
Más detallesDecreto 5-95 Convenio sobre la Diversidad Biológica. Decreto Reformas al 4-89
B Incorpora la diversidad biológica como parte del patrimonio natural del país y propone mecanismos para su protección y conservación, cuya coordinación recae sobre CONAP Creación del CONAP y SIGAP Decreto
Más detallesQUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL?
QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL? El 15 de enero de 1969, mediante decreto gabinete No. 2 se creó el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social como un organismo de administración central
Más detallesCUENCAS HIDROGRAFICAS HACIA UN DESARROLLO SOSTENIBLE
CUENCAS HIDROGRAFICAS HACIA UN DESARROLLO SOSTENIBLE Ing. Vìctor Granda Blgo Xavier Carchi SISTEMAS HIDROGRAFICOS La conformación del sistema hidrográfico en el Ecuador y por lo tanto la definición de
Más detallesAlcance Digital Nº11 a La Gaceta Nº29
1 Alcance Digital Nº11 a La Gaceta Nº29 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de febrero del 2011 8 Páginas PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 8904 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
Más detallesLey general del ambiente, Ley de 2005
Ley general del ambiente, Ley 28611 de 2005 Artículo I.- Del derecho y deber fundamental. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
Más detallesEl manejo de cuencas se refiere a la gestión que el hombre realiza a nivel de la cuenca para aprovechar, proteger y conservar los recursos naturales
El manejo de cuencas se refiere a la gestión que el hombre realiza a nivel de la cuenca para aprovechar, proteger y conservar los recursos naturales que le ofrece, con el fin de obtener una producción
Más detallesÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
CÁMARA DE DIPUTADOS LXII LEGISLATURA ELEMENTOS PARA LA GLOSA AL VI INFORME DE GOBIERNO, 2012. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) Liza Covantes Torres
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETO 877 DEL 10 DE MAYO DE 1976.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Nacional, D E C R E T A: CAPITULO I DE LAS PRIORIDADES PARA EL USO
Más detallesLa Comisión Permanente del Pacífico Sur y su relación con el Proyecto BRESEP
Contribuyendo a asegurar que el Pacífico Sudeste sea un Espacio Marítimo saludable y resiliente para las generaciones presentes y futuras. La Comisión Permanente del Pacífico Sur y su relación con el Proyecto
Más detallesPrograma Nacional de Materias Primas.
Programa Nacional de Materias Primas. Programa dirigido a la conservación de especies y ecosistemas relacionados con la producción artesanal, para contribuir con los ambientes naturales, mediante el desarrollo
Más detallesPalacio Justo Arosemena
Asamblea Nacional ORDEN DEL DÍA De la sesión ordinaria que ha de efectuar la Asamblea Nacional, el miércoles 15 de febrero de 2017. Primer llamado - 3:30 p.m. Segundo llamado - 4:00 p.m. 1. Consideración
Más detallesPaisajes. de Conservación
Paisajes de Conservación ieza fue elaborada con papel 100 % reciclado Fotos Cortesía de: xxx Parque Cocuy - Fotografi a David Paez. Archivo Parques Nacionales Qué es un Paisaje de Conservación? Un paisaje
Más detallesEl Derecho Ambiental y la Protección de la Biodiversidad
El Derecho Ambiental y la Protección de la Biodiversidad José Luis Capella Sociedad Peruana de Derecho Ambiental www.spda.org.pe Sao Paulo, 3 de Junio de 2008 SPDA - Misión La Sociedad Peruana de Derecho
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles
Más detallesPLAN NACIONAL DE DESARROLLO
+DECRETO SUPREMO Nº 29272 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PLAN NACIONAL DE DESARROLLO BOLIVIA DIGNA, SOBERANA, PRODUCTIVA Y DEMOCRÁTICA PARA VIVIR BIEN LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS
Más detallesJuan Lozano Ramírez Senador PROYECTO DE LEY DE SENADO
PROYECTO DE LEY DE 2013 - SENADO Por la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos, humedales, bosques secos tropicales y Parques Nacionales Naturales El Congreso de Colombia
Más detallesIdentificación y Protección de los Recursos Naturales
Identificación y Protección de los Recursos Naturales PRESENTACIÒN La gran biodiversidad de la Amazonas, determinada por la presencia de diferentes pisos ecológicos, variedad de climas, suelos y abundante
Más detallesPalacio Justo Arosemena
Asamblea Nacional ORDEN DEL DÍA De la sesión ordinaria que ha de efectuar la Asamblea Nacional, el martes 14 de febrero de 2017. Primer llamado - 3:30 p.m. Segundo llamado - 4:00 p.m. 1. Consideración
Más detallesREPÚBLICA DE LA ARGENTINA NORMAS LEGALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
REPÚBLICA DE LA ARGENTINA NORMAS LEGALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL A) CONSTITUCIÓN. Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
Más detallesMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio
Más detallesSistema Nacional de Información de Salvaguardas. México
Sistema Nacional de Información de Salvaguardas para REDD+ México Octubre 2013 Contenido 1) Contexto 2) Requerimientos de Salvaguardas bajo la CMNUCC 3) Respuesta de México 4) Opciones para el desarrollo
Más detallesRepública de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE DIRECCION DE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Parque Nacional Soberanía. Por: Lic.
República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE DIRECCION DE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Parque Nacional Soberanía Por: Lic. Rosa Córdoba PARQUE NACIONAL SOBERANÍA El PNS fue creado por Decreto
Más detalles1 TOTAL 110,989 2,439 4,635 8,528 11, Instituciones descentralizadas 37, ,304 1,425 4,945
MUNICIPIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS EN LA REPÚBLICA, POR PROVINCIA Y COMARCA INDÍGENA, SEGÚN SEXO E INSTITUCIÓN: AGOSTO 2016 Sexo e institución Total Bocas del Toro Coclé Colón Chiriquí 1 TOTAL 110,989 2,439
Más detallesLEGISLACIÓN AMBIENTAL
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALES ESCUELA DE GEOGRAFÍA DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA HUMANA MÉRIDA - VENEZUELA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CÓDIGO DE
Más detallesEl Conflicto y los PNN. Luz Dary Acevedo Cendales Subprograma Manejo de Vida Silvestre cnica-grupo de Planeación n del Manejo UAESPNN
El Conflicto y los PNN Luz Dary Acevedo Cendales Subprograma Manejo de Vida Silvestre Subdirección n TécnicaT cnica-grupo de Planeación n del Manejo UAESPNN Plan Estratégico del SPNN La Unidad Administrativa
Más detallesSimposio Internacional Turismo Sustentable en Areas Protegidas. Alejandra Figueroa Fernández Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad
Simposio Internacional Turismo Sustentable en Areas Protegidas Alejandra Figueroa Fernández Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad Institucionalidad Ambiental en Chile 2 COMPROMISO PARA MEJORAR
Más detallesCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE INGENIERÍA. ESCUELA INGENIERÍA GEOLÓGICA DEPARTAMENTO GEOMECÁNICA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Prof. Ma. Alejandra Febres Cordero C. Magister Scientaie
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 29 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-2005 Titulo: QUE REORGANIZA EL MINISTERIO
Más detallesPROCEDIMIENTO: IDENTIFICACIÓN, DIVULGACIÓN Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES HOTELES COLSUBSIDIO GIRARDOT
OBJETIVO Garantizar que la organización cumpla con la normatividad ambiental vigente para cualquier actividad inherente a la actividad hotelera dentro de Peñalisa y Bosques de Athán, incluyendo los cambios
Más detallesPROYECTO DE LEY ANTÁRTICA. Sr. Francisco Berguño Director de Asuntos Antárticos Ministerio de Relaciones Exteriores
PROYECTO DE LEY ANTÁRTICA Sr. Francisco Berguño Director de Asuntos Antárticos Ministerio de Relaciones Exteriores FUNDAMENTOS DE LA NUEVA LEY ANTÁRTICA LA ANTÁRTICA POSEE UN CARÁCTER DUAL COMO TERRITORIO
Más detallesROL DEL SERNANP EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
ROL DEL SERNANP EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Octubre 2013 Qué son las Áreas Naturales Protegidas? Son muestras representativas de la biodiversidad que pueden ser marinas o continentales debidamente
Más detallesDirección Nacional de Inspección Vigilancia y Control Departamento de Vigilancia Y Control. M.Sc. Carlos La Casa
Dirección Nacional de Inspección Vigilancia y Control Departamento de Vigilancia Y Control. M.Sc. Carlos La Casa El mar territorial se extiende sobre una zona de 12 millas marinas de ancho, con unasuperficie
Más detallesQUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
QUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos,
Más detallesIV FORO DE PLAYAS Ve de frente al mar
Aspectos jurídicos del acceso público a las playas y Zona Federal Marítimo Terrestre IV FORO DE PLAYAS Ve de frente al mar Playa Municipal, Ensenada, B. C., viernes 5 de noviembre del 2010. Marco Antonio
Más detallesLEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Publicado 27 de mayo de 2003 LEY N 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación,
Más detallesSistema Local de Gestión Ambiental - SLGA
Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA Contexto Actual de la Gestión Ambiental Dirección General de Políticas Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental Viceministerio de Gestión Ambiental MARCO PROGRAMÁTICO
Más detallesUNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DESARROLLO INSTITUCIONAL Relativo al desarrollo de capacidades de gestión legal, técnica,
Más detalles(SUPERVISION) ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL SIERRA DEL DIVISOR
(SUPERVISION) ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL SIERRA DEL DIVISOR Alturas Aguajal Agua Ubicación Criterio Condición Normas de Uso Zonificación sector Sureste del área, ámbito de la Reserva Territorial
Más detallesDesafíos institucionales para la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales
Desafíos institucionales para la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales Milagros Sandoval Programa Forestal Sociedad Peruana de Derecho Ambiental La Paz, 12 de noviembre de 2009 INSTITUCIONALIDAD
Más detallesRESGUARDO INDÍGENA CAÑAMOMO LOMAPRIETA RIOSUCIO Y SUPÍA CALDAS Nit
RESOLUCION No 018 Declaración del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta (Riosucio y Supía -Caldas) Territorio Libre de Transgénicos El Cabildo del Resguardo de Cañamomo y Lomaprieta, en ejercicio
Más detallesFUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL
FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE ES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL NORMA: Resolución 2 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 644 FECHA: 29 de Julio de 2009 AGENCIA NACIONAL POSTAL DIRECTORIO Considerando:
Más detallesPERSONA HUMANA SOLIDARIDAD
DIGNIDAD CIUDADANIA LIBERTAD PERSONA HUMANA IGUALDAD PLURALISMO SOLIDARIDAD Realizar las acciones positivas necesarias para asegurar la igualdad real de las personas. Proveer un mínimo vital. Promover
Más detallesLEGISLACIÓN INDÍGENA
LEGISLACIÓN INDÍGENA CONSTITUCIÓN NACIONAL Año 1992 ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, Ley 904, 1981 Esther Prieto DERECHOS INDIGENAS - NORMATIVA NACIONAL Los derechos de los pueblos indígenas están
Más detallesEnrique Vivanco Asesoría Técnica Parlamentaria
Territórios Insulares con Regulaciones Administrativas Especiales: Galápagos, Ecuador y Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Colombia. Enrique Vivanco Asesoría Técnica Parlamentaria Tabla
Más detallesTALLER HUMEDALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
TALLER HUMEDALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Instituto para la Conservación n de Ecosistemas Acuáticos ICEA Objetivo 1 Fomentar la conservación, n, uso sostenible y rehabilitación n de los humedales
Más detallesDr. Ernesto Guevara Lam
Desafíos y Oportunidades para la gestión ambiental: Perspectivas para Perú con el Tratado de Promoción Comercial con Estados Unidos Dr. Ernesto Guevara Lam Jefe Negociador Medio Ambiente 25 abril, 2006
Más detallesPalacio Justo Arosemena
Asamblea Nacional ORDEN DEL DÍA De la sesión ordinaria que ha de efectuar la Asamblea Nacional, el martes 17 de enero de 2017. Primer llamado - 3:30 p.m. Segundo llamado - 4:00 p.m. 1. Consideración del
Más detallesBogotá D.C., septiembre 20 de Honorables Magistrados y Magistradas Tribunal Administrativo del Tolima
Bogotá D.C., septiembre 20 de 2016 Honorables Magistrados y Magistradas Tribunal Administrativo del Tolima Referencia: Intervención en la revisión de una consulta popular convocada en el Municipio de Cajamarca
Más detallesPERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA
PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA NORMATIVIDAD Resolución N 0068 de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente. Ley 740 julio 31 de 2002. Ley 165 noviembre 9
Más detallesINVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORÍA N 4 Institución: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). País: Costa Rica. Proyecto: Programa de Turismo en Áreas Silvestres
Más detallesMARCO NORMATIVO DE PROYECTOS DONDE PARTICIPA LA CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA
MARCO NORMATIVO DE PROYECTOS DONDE PARTICIPA LA CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA A continuación se presentan, organizados en orden cronológico, los compendios de normas aplicables y que constituyen el marco
Más detallesLuisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República
de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y
Más detallesMarco Normativo de la Consulta Previa en Colombia
Marco Normativo de la Consulta Previa en Colombia EVOLUCIÓN DEL MARCO NORMATIVO DE LA CONSULTA PREVIA Génesis de los Derechos Humanos y de los Derechos de los Grupos Étnicos Segunda Guerra Mundial Las
Más detalles