DISPOSICIONES GENERALES

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1 MIÉRCOLES, 29 de enero de 2014 NÚMERO 19 I DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Turismo. Ayudas. Orden de 9 de enero de 2014 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Administración Pública Convenios. Resolución de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día Convenios. Resolución de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Fuente del Arco por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial

2 1930 Convenios. Resolución de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Guareña por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial Convenios. Resolución de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Hornachos por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día Convenios. Resolución de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Jaraicejo por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día Convenios. Resolución de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Logrosán por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial Acuerdos. Comisión Bilateral de Cooperación. Resolución de 27 de enero de 2014, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Autorización ambiental. Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro gestor de residuos, promovido por D. Francisco Vargas Jiménez, en Cañamero Información pública. Resolución de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la explotación avícola de cebo de pollos, promovida por D. Juan Basiliso Sánchez Marcos, en el término municipal de Acedera Consejería de Educación y Cultura Centros docentes privados. Resolución de 8 de enero de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa de la red de centros de enseñanzas deportivas de régimen especial dependiente del Centro base autorizado Pebetero de Cáceres

3 1931 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Trujillo Notificaciones. Edicto de 12 de noviembre de 2013 sobre notificación de sentencia en el proceso de medidas paterno filiales n.º 290/ V ANUNCIOS Consejería de Administración Pública Notificaciones. Anuncio de 15 de enero de 2014 sobre notificación de resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Notificaciones. Anuncio de 18 de diciembre de 2013 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente 015 BA 1924, relativo a autorización y registro como núcleo zoológico Información pública. Anuncio de 8 de enero de 2014 por el que se somete a información pública el levantamiento topográfico de los hitos del amojonamiento del monte n.º 110 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado Berrocal, del término municipal de Pedroso de Acim, provincia de Cáceres Notificaciones. Anuncio de 9 de enero de 2014 sobre notificación de desistimiento de solicitud en el expediente n.º 13SB , relativo a ayudas a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados Notificaciones. Anuncio de 9 de enero de 2014 sobre notificación de desistimiento de solicitud en el expediente n.º 13SB , relativo a ayudas a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados Notificaciones. Anuncio de 10 de enero de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º 10/06/0299/13, relativo a ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora Notificaciones. Anuncio de 10 de enero de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º 10/06/0115/13, relativo a ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora Consejería de Educación y Cultura Formalización. Resolución de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de los servicios de Recepción y conserjería en los Centros de Interpretación de la Vía de la Plata y áreas anexas, desde el día 1 de enero hasta el 30 de septiembre de Expte.: RI132AL

4 1932 Formalización. Resolución de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de servicio de Limpieza de los Centros de Interpretación de la Vía de la Plata y áreas anexas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de Expte.: RI132AL Consejería de Salud y Política Social Formalización. Anuncio de 9 de enero de 2014 por el que se hace pública la formalización del contrato de servicio de Seguridad y vigilancia en el Centro Sociosanitario de Plasencia. Expte.: SER12/13CAC Servicio Extremeño de Salud Formalización. Resolución de 13 de enero de 2014, de la Gerencia del Área de Salud de Plasencia, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro de Productos cárnicos frescos, productos cárnicos envasados, fiambres y embutidos y aves congeladas para el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, dependiente de la Gerencia del Área de Salud de Plasencia y Navalmoral de la Mata, para el ejercicio Expte.: CS/07/ /13/PA Formalización. Resolución de 13 de enero de 2014, de la Gerencia del Área de Salud de Plasencia, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro de Víveres y productos alimenticios no perecederos para el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, dependiente de la Gerencia del Área de Salud de Plasencia y Navalmoral de la Mata, para el ejercicio Expte.: CS/07/ /13/PA Notificaciones. Anuncio de 26 de diciembre de 2013 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º 300/2013, en materia de salud pública Notificaciones. Anuncio de 26 de diciembre de 2013 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º 111/2013, en materia de salud pública Notificaciones. Anuncio de 26 de diciembre de 2013 sobre notificación de propuesta de resolución en los expedientes sancionadores n.º 166/2013 y 265/2013, en materia de salud pública

5 1933 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO ORDEN de 9 de enero de 2014 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre. ( ) El Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 245/2012, de 18 de diciembre establece y determina las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La incidencia del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo, orientando cada vez más sus objetivos a la mejora de la calidad, a la diversificación de la oferta turística y al respeto de los aspectos medioambientales. La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hacen que se continúe con la firme voluntad de apoyo al sector turístico, a través de programas de ayudas al fomento de la calidad, a la prestación de servicios turístico de mayor valor añadido y a la adaptación y cualificación de las empresas turísticas a nuevos modelos de turismo más sostenibles y diversificados. La aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Regla - mento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan. Asimismo, las ayudas a empresas turísticas y balnearios de Extremadura reguladas en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, cumplen todas las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis [DOUE L 352 de ], y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común. En atención a lo expuesto, y al amparo del Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre y en el ejercicio de las facultades que me confiere, Artículo 1. Objeto. DISPONGO: Constituye el objeto, la convocatoria de subvenciones públicas, destinadas a fomentar la calidad el sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de infraestructuras turísticas de

6 1934 nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, al amparo del Decreto 78/2012, de 11 de mayo (DOE n.º 94, de 17 de mayo de 2012), modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE n.º 246, de 21 de diciembre de 2012) a través de las siguientes líneas: Línea de ayudas a Alojamientos Rurales. Línea de ayudas a Balnearios. Línea de ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración. Línea de ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística. Artículo 2. Beneficiarios. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente y puedan realizar la actividad subvencionable que fundamente su concesión, las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sean titulares o propietarios y explotadores directos de balnearios ubicados en Extremadura y/o empresas turísticas situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todos sus grupos y categorías siguientes: a) Línea de ayudas a Alojamientos Rurales: Hoteles rurales, apartamentos rurales, casas rurales y chozos turísticos. b) Línea de ayudas a Balnearios: Balnearios. c) Línea de ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración: 1) Alojamientos turísticos hoteleros: Hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones. 2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: Apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo. 3) Establecimientos de restauración: Restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes. d) Línea de ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística: 1) Empresas de intermediación turística: Agencias de viajes y centrales de reservas. 2) Empresas de actividades turísticas alternativas. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

7 1935 Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán acceder a estas ayudas las personas o entidades que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el Anexo I de la presente orden. c) Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo 6 de la presente orden. Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por convocatoria periódica, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden. Excepcionalmente, una vez atendidas las solicitudes con mayor puntuación, en el caso de que existiesen beneficiarios con igual puntuación que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en la presente orden por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible entre los mismos, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el expediente. Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden de convocatoria. 2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I de la presente orden, en el Registro sito en la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Avda. de las Comunidades, s/n. de Mérida CP 06800), así como en el resto de los lugares contemplados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio. 3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería

8 1936 competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub - venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Turismo requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Artículo 6. Documentación a aportar con la solicitud. Salvo que obraran en poder de la Administración, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público: a) Documento que acredite la representación de la entidad solicitante por parte del firmante de la solicitud, en el caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona física o jurídica. b) Número de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante. No obstante, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público el Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis - traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Escritura de constitución o de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, en el caso de solicitantes que fueren personas jurídicas. d) En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las ac-

9 1937 tuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros. Se deberá aportar asimismo, contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y NIF. Deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Se nombrará un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. e) Declaración responsable, acreditativa de no estar incursa la persona o entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo señalado en el Anexo II de la presente orden. f) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, título que le faculte para llevarla a cabo. En este último caso, deberá aportar, además, autorización por quien corresponda para someter el bien a las actuaciones que comprende la solicitud, con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 3.3.a) del Decreto 78/2012, de 11 de mayo. En caso de ser un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge. g) Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden y presupuesto desglosado de las mismas. h) En caso de obra deberá aportar, además, memoria y valoración de las obras a realizar, suscrita por técnico competente, la cual contendrá, necesariamente, los siguientes extremos: 1) Memoria descriptiva y constructiva. 2) Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 ó 1/100. 3) Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse estos considerando los precios elementales que figuran en la misma. i) Presupuestos en los que se especifiquen el coste de la inversión. j) En el supuesto de que la inversión se haya realizado, deberá aportar fotografías ilustrativas de la inversión realizada. En caso de obra, deberá aportar fotografías ilustrativas del estado actual. k) Proyecto de creación o memoria de mejora de empresas de actividades turísticas alternativas. En el caso de empresas ya existentes, estas deberán aportar póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de las actividades y recibo en vigor del abono de la misma, pudiendo ser sustituida, para los solicitantes que proyecten la creación de empresas, por un

10 1938 compromiso formal de su cumplimiento y su aportación junto a la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en el caso de concesión de la subvención solicitada. l) Declaración responsable, ajustada al Anexo III de esta orden, de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, así como de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. m) En el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención del distintivo o marca, emitido por la entidad certificadora. n) Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada. Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo. Este podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de análisis y estudio por una Comisión de Valoración presidida por el/la Jefe/a de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo. Actuarán como vocales tres funcionarios adscritos a la Dirección General de Turismo, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales de la Comisión de Valoración serán designados por su Presidente y dicha designación será publicada antes de su constitución. La Comisión, aplicando los criterios de concesión previstos en esta orden, determinará la prioridad de las peticiones presentadas y elevará informe al órgano instructor. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo prevenido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di - miento Administrativo Común. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, la cual deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solici-

11 1939 tantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 4. Corresponderá a la Dirección General de Turismo, por desconcentración de facultades, la competencia para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente orden. La resolución de concesión será dictada a propuesta de órgano instructor. Artículo 8. Contenido y plazo en que será notificada la resolución. 1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad - mi nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. 2. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto. Artículo 9. Criterios de Valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de análisis y estudio por la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 7.2 de esta orden, siendo de aplicación los criterios siguientes, ponderados numéricamente: a) Generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada hasta un máximo de 6 puntos. 1. Por la creación de 1 puesto de trabajo: 2 puntos. 2. Por la creación de hasta 3 puestos de trabajo: 4 puntos. 3. Por la creación de más de 3 puestos de trabajo: 6 puntos. b) Medidas tendentes a la consecución del objetivo de accesibilidad global hasta un máximo de 5 puntos. 1. Medidas tendentes a la consecución del nivel de accesibilidad convertible: 2 puntos. 2. Medidas tendentes a la consecución del nivel de accesibilidad practicable: 3 puntos. 3. Medidas tendentes a la consecución del nivel de accesibilidad adaptada: 5 puntos.

12 1940 c) Incremento de categoría o reclasificación a categoría superior hasta un máximo de 4 puntos. 1. Incremento de categoría del establecimiento: 1 punto. 2. Reclasificación a una categoría superior: 2 puntos. 3. Reclasificación a dos o más categorías superiores: 4 puntos. d) Proyectos dinamizadores en poblaciones de habitantes o menos hasta un máximo de 3 puntos. 1. Inversiones en poblaciones de hasta habitantes: 1 punto. 2. Inversiones en poblaciones entre y habitantes: 3 puntos. e) Incorporación al proyecto de tecnología avanzada hasta un máximo de 2 puntos. 1. Incorporación de tecnología avanzada en materia de comercialización: 1 punto. 2. Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental: 2 puntos. f) Acciones tendentes a ofertar servicios complementarios que incrementen la productividad hasta un máximo de 1 punto. Artículo 10. Importes y financiación. Las subvenciones reguladas en esta orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014, en la Aplicación Presupuestaria A y Proyectos de Gastos: 1. Proyecto de Gastos , Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales, hasta una cuantía máxima de , Proyecto de Gastos , Línea de Ayudas a Balnearios, hasta una cuantía máxima de , Proyecto de Gastos , Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad, hasta una cuantía máxima de , Proyecto de Gastos , Línea de ayudas a Empresas de Servicios y Acti - vidades Complementarias, hasta una cuantía máxima de ,00. En todo caso, los importes señalados anteriormente podrán ser redistribuidos, antes de su resolución, entre las diferentes líneas de subvención en función de las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria, previa realización de las modificaciones que procedan en los correspondientes expedientes de gastos. Las ayudas contempladas en esta orden serán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, Eje: Desarrollo e Innovación Empresarial, Prioridad 2: Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Em - presas.

13 1941 Artículo 11. Cuantía. 1. La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de euros. 2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. 3. Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013). La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 12. Actuaciones y gastos subvencionables. 1. Las actuaciones subvencionables serán las comprendidas en el art. 4 del Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre. 2. Los gastos subvencionables serán los comprendidos en el artículo 5 del Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre. Disposición adicional única. Normativa aplicable. En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, modificado mediante el Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, y las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

14 1942 Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. Mérida, a 9 de enero de El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

15 1943 ANEXO I CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Avda. de las Comunidades, s/n Mérida Expediente Nº (A rellenar por la Administración) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO 1. DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL N.I.F. DIRECCIÓN LOCALIDAD TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO 2. DATOS DEL REPRESENTANTE APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL N.I.F. DIRECCIÓN LOCALIDAD TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO C.P. C.P. 3. DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DEL SOLICITANTE DIRECCIÓN DEL REPRESENTANTE No rellenar si coincide con los datos del solicitante DIRECCIÓN LOCALIDAD TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO C.P. 4. DATOS RELATIVOS A LA AYUDA QUE SE SOLICITA DATOS DEL ESTABLECIMIENTO NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO NÚMERO DE SIGNATURA DEL ESTABLECIMIENTO DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO LOCALIDAD C.P. TIPO DE ACTUACIÓN BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO A REALIZAR DATOS ECONÓMICOS PRESUPUESTO TOTAL DE LA INVERSIÓN (EXCLUIDO IVA) EUROS

16 1944 TIPO DE ESTABLECIMIENTO Alojamientos turísticos hoteleros Hoteles Hoteles-apartamentos Hostales Pensiones Establecimientos de Restauración Restaurantes Cafeterías Empresa de catering Salones de banquetes Alojamientos turísticos extrahoteleros Apartamentos turísticos Albergues turísticos Campamentos turísticos Empresas de Intermediación Turística Agencias de viajes Centrales de reservas Empresas de actividades turísticas alternativas Alojamientos de turismo rural Hoteles rurales Apartamentos rurales Casas rurales Balnearios Marcas de calidad Q de Calidad Chozos turísticos ISO 9001 Hotel Balneario ISO (Señálese con una X el concepto) Otras 5. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD Documento que acredite la representación de la entidad solicitante por parte del firmante de la solicitud. Número de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica. Escritura de constitución o de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, en el caso de solicitantes que fueren personas jurídicas. En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, Documentación que corresponde a las personas físicas, que se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros. Contrato de la comunidad o escritura de constitución o modificación. N.I.F. Compromiso de ejecución asumido por cada miembro e importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos. Nombramiento de representante Acreditación del domicilio fiscal. Declaración responsable ajustada al Anexo II, acreditativa de no estar incursa la persona solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. Documento acreditativo de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, título que le faculte para llevarla a cabo. Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden. Memoria y valoración de las obras a realizar, suscrita por técnico competente. Presupuestos en los que se especifiquen el coste de la inversión. Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros (suministros) euros (obras) como mínimo.

17 1945 Fotografías ilustrativas de la inversión realizada en el supuesto de que la inversión se haya realizado. Fotografías ilustrativas del estado actual, en caso de obra. Proyecto de creación o memoria de reforma de empresas de actividades turísticas alternativas, póliza de seguros y recibo en vigor. Declaración responsable, ajustada al Anexo III, de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad. Declaración responsable, ajustada al Anexo III, de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Certificado de la obtención del distintivo o marca de calidad, en el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad. Acreditación, en su caso, de la generación y/o mantenimiento de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada. 6. AUTORIZACIONES AUTORIZA/ NO AUTORIZA A la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura a comprobar la veracidad de la identidad y de residencia. NO AUTORIZA A la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura a obtener los certificados de encontrarse al corriente de pago con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.. AUTORIZA/ NO AUTORIZA A la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura a comprobar el domicilio fiscal, mediante acceso por medios informáticos o telemáticos a la base de datos de la Agencia Estatal Tributaria. 7. INSTRUCCIONES El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. Para más información podrá acudir a los Servicios Centrales de la Dirección General de Turismo en Mérida, a las Inspecciones Provinciales de Turismo en Cáceres o Badajoz, o a través del correo electrónico dgturismo.fomento@gobex.es En, a de de 20.Firma Fdo.: (Nombre y Apellidos) EXCMO. SR. CONSEJERO DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO. AVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N MÉRIDA Protección de Datos: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Junta de Extremadura le informa que sus datos personales serán objeto de un tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero para su tratamiento. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, Vd. puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente.

18 1946 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE POR EL BENEFICIARIO DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN PROHIBICIÓN ALGUNA PARA PERCIBIR SUBVENCIONES El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen que no podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los mismos. En base a los citados artículos D./Dª..., con N.I.F. nº..., actuando en su propio nombre o como representante legal de la empresa..., con N.I.F. nº..., DECLARA: - No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. - No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. - No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. - No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. - Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, o con la Seguridad Social. - No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. - Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. - No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley. - Que en el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, no concurre ninguna de las prohibiciones anteriores en ninguno de sus miembros. - Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. En...a... de... de... Fdo.:... (Nombre y Apellidos)

19 1947 ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y/O SOLICITADAS PARA LA MISMA ACTIVIDAD, ASÍ COMO LAS AYUDAS DE MÍNIMIS RECIBIDAS O SOLICITADAS D./Dª..., con N.I.F. nº..., actuando en su propio nombre o como representante legal de la empresa..., con N.I.F. nº..., Declaro no haber solicitado ayudas para el proyecto objeto de solicitud. Declaro haber solicitado ayudas de los organismos que se relacionan a continuación para el proyecto objeto de la solicitud Convocatoria (1) Organismo Nº Expte. S/C/P (2) Fecha Importe Declaro no haber solicitado ayudas acogidas al régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 1407/2013 de 18 de diciembre) Declaro haber recibido o solicitado ayudas acogidas al régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 1407/2013 de 18 de diciembre), de los organismos que se relacionan a continuación, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Convocatoria (1) Organismo Nº Expte. S/C/P (2) Fecha Importe En...a... de... de... Fdo.:... (Nombre y Apellidos) 1) Indicar la Orden de convocatoria de la ayuda según la cual se han solicitado y/o recibido ayudas de otros organismos. 2) Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada).

20 1948 ANEXO IV SOLICITUD DE PAGO DE SUBVENCIÓN Nº Expte.:... D./Dª..., con N.I.F. nº..., actuando en su propio nombre o como representante legal de la empresa..., con N.I.F. nº..., MANIFIESTA Que con fecha... de... de..., se han finalizado las actuaciones objeto de subvención, y que al objeto de justificar la misma aporta la siguiente documentación, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público: - Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. - Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al modelo establecido en la convocatoria. - Justificantes del gasto, mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. - Documento acreditativo de la realización del pago del precio a los proveedores. - Memoria expresiva de la valoración de las ofertas solicitadas a los diferentes proveedores. - Justificación de haber obtenido la licencia urbanística. - Proyecto de ejecución de las obras. - En el caso de subvención para la obtención o mantenimiento de distintivos o marcas de calidad, certificado de la obtención o mantenimiento de la marca emitido por la entidad certificadora. - En el caso de subvención para la creación de empresas de actividades turísticas alternativas, NIF y escritura de constitución de la empresa, póliza de seguros y recibo en vigor. - Acreditación documental gráfica y suficiente del cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión. - Ficha justificativa de los valores de ejecución de los indicadores del Programa Operativo, ajustada al modelo establecido en la convocatoria. En...a... de... de... Fdo.:... (Nombre y Apellidos)

21 1949 ANEXO V CUENTA JUSTIFICATIVA 1.- MEMORIA DE ACTUACIÓN: En hoja aparte, se realizará una descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Nº Expte.: RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS ORDEN FECHA DE Nº DE FACTURA PROVEEDOR IMPORTE FECHA DE PAGO FACTURA DESVIACIONES ACAECIDAS En..., a... de... de... Fdo.:... (Nombre y apellidos)

22 1950 ANEXO VI FICHA JUSTIFICATIVA DE LOS VALORES DE EJECUCIÓN DE LOS INDICADORES DEL PROGRAMA OPERATIVO Nº Expte.:... D./Dª..., con N.I.F. nº..., actuando en su propio nombre o como representante legal de la empresa..., con N.I.F.:..., MANIFIESTA Que los valores conseguidos con la ejecución de las actuaciones objeto de subvención son los siguientes: INDICADOR UNIDAD DE MEDIDA VALORES CONSEGUIDOS Empleo total creado Número Empleo total mantenido Número Empleo creado (mujeres) Número Empleo mantenido (mujeres) Número Empleo asociado. Nº de mujeres participantes en el proyecto Número Proyecto de carácter medioambiental SI/NO Cuenta con algún Sistemas de Gestión SI/NO Medioambiental (certificado ISO y/ó Indicar sistema EMAS) Proyecto para incrementar la categoría SI/NO Proyecto para mejora de la comercialización SI/NO Inversión privada inducida Euros Inversión total realizada Euros En..., a... de... de... Fdo.:... (Nombre y apellidos)

23 1951 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día. ( ) Habiéndose firmado el día 11 de diciembre de 2013 Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependen - cia y el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 14 de enero de La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

24 1952 CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CENTRO DE DÍA En Mérida, a 11 de diciembre de REUNIDOS De una parte, D. Luis Alfonso Hernández Carrón, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 10 de diciembre de De otra parte, D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Y de otra, D./D.ª José Bonifacio Sánchez Cruzque actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera con CIF P A en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26/09/2013. Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente convenio. PRIMERO. MANIFIESTAN Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Que el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

25 1953 SEGUNDO. Que la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, señala que corresponde a la Junta de Extremadura la planificación de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autó - noma, así como la coordinación con los adscritos a otras áreas o administraciones. TERCERO. Que la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera para la prestación de los servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia se debe regir por el principio de cooperación y colaboración, actuando bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; según establece el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que el presente convenio implica, en ejercicio de la competencia de ambas partes, la derivación de obligaciones y derechos para las mismas. CUARTO. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, establece en su artículo 22.4,c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; considerando supuestos excepcionales de concesión directa, conforme a lo señalado por el artículo 32.1 b), aquellos en que el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad autónoma. QUINTO. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera coinciden en la prestación de los servicios de atención a las personas mayores y en situación de dependencia, y convienen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivos a los que atienden. Por ello, actuando con capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las competencias atribuidas por las leyes acuerdan en celebrar el presente convenio, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la subvención que concede la Consejería de Salud y Política Social al Ayuntamiento de Jaraíz de la Verapara la financiación de la gestión y mantenimiento de 12 plazas de personas mayores en situación de dependencia en el Centro de Dia, de titularidad municipal desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

26 1954 SEGUNDA. OBLIGACIONES. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), cede la capacidad de gestión de acceso de la totalidad de las plazas financiadas con cargo al presente convenio para su libre disposición por el Ayuntamiento. La Consejería de Salud y Política Social aportará la cantidad expresada en la Cláusula Tercera del Convenio, sin que asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a la gestión, contrataciones o demás compromisos que la Entidad Local pueda adquirir en la gestión de las plazas. El Ayuntamiento estará obligado a cumplir durante toda la vigencia del presente convenio las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros. El Decreto 222/2008 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Pro mo - ción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), asigna a este Ente Público, así como a la Consejería competente, las funciones de planificación, coordinación y control del cumplimiento de la normativa del objeto del presente convenio. En virtud de esas competencias y de sus necesidades organizativas, el SEPAD, mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia, podrá optar por la no cobertura de algunas de las plazas que pudieran resultar vacantes, con un máximo de un 10 % para cada uno de los años, sobre la totalidad de las plazas reflejadas en la cláusula primera. En dicha resolución se hará constar la disminución del número de plazas llevada a cabo así como la disminución del importe de la subvención. TERCERA. CUANTÍA. La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladas aportando, para el servicio de Centro de día una cuantía individualizada de seis mil cien euros (6.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de euros, ( ) con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014, 2015 y 2016: ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO IMPORTE A A A TOTAL CONVENIO El presente expediente estará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades firmadas en el presente convenio. Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conveniadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios. CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación:

27 1955 APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014: Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efectuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Undécima. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.

28 1956 El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento está exento de presentar garantías. La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efectuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde. El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento deberá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 de marzo siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la gestión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada supera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto permita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

29 1957 SEXTA. COBERTURA DE PLAZAS. La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Convenio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia. Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD. SÉPTIMA. RÉGIMEN APLICABLE. El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normativa vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD. OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS. Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los usuarios de los Centros de gestión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES. 1. A la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento gestor enviará a la Dirección Gerencia del SEPAD y a la Gerencia Territorial correspondiente del SEPAD, firmada por el Secretario y el Trabajador Social del Ayuntamiento, relación de personas mayores y en situación de dependencia que tengan la condición de usuarios de las plazas, con indicación del precio público que abonan los usuarios. Actualizándose dicha relación con carácter trimestral, así como las altas y bajas producidas. Las personas que accedan a las plazas de centro de día para personas en situación de dependencia de libre designación por parte del Ayuntamiento deberán contar con la debida resolución de reconocimiento de su situación de dependencia. En estos casos, la relación trimestral deberá incluir, respecto de cada uno de estos usuarios: Su capacidad económica. La cifra del precio público a abonar por el usuario ( /mes). El precio de referencia de la plaza ( /mes). Esta relación deberá venir acompañada de cada una de las resoluciones de concesión de plaza por parte del Ayuntamiento. 2. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro se realizará por el Ayuntamiento, quién asumirá todas las obligaciones derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.

30 El Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, debiendo contar previamente con la autorización de la Dirección Gerencia del SEPAD. En este caso deberá acreditarse por la Entidad Local el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, no pudiendo concertar la realización de la actividad con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiendo sustituirse por una declaración responsable. Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes. DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La Consejería de Salud y Política Social podrá llevar a cabo las actuaciones que considere pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se articula con el presente convenio; de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente; debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. UNDÉCIMA. PUBLICIDAD. El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente convenio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y /o pérdida de derecho

31 1959 al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada o en su caso al reintegro parcial. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados. EL CONSEJERO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD, Luis Alfonso Hernández Carrón Cristina Herrera Santa Cecilia EL ALCALDE DEL AYTO. DE JARAÍZ DE LA VERA, José Bonifacio Sánchez Cruz

32 1960 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Fuente del Arco por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial. ( ) Habiéndose firmado el día 11 de diciembre de 2013 Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen - den cia y el Ayuntamiento de Fuente del Arco, por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 14 de enero de La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

33 1961 CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL ARCO POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CENTRO RESIDENCIAL En Mérida, a 11 de diciembre de REUNIDOS De una parte, D. Luis Alfonso Hernández Carrón, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 10 de diciembre de De otra parte, D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Y de otra, D./D.ª María del Carmen Domínguez Lozano que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuente del Arco con CIF P C en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente convenio. PRIMERO. MANIFIESTAN Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Que el Ayuntamiento de Fuente del Arco en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

34 1962 SEGUNDO. Que la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, señala que corresponde a la Junta de Extremadura la planificación de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autó - noma, así como la coordinación con los adscritos a otras áreas o administraciones. TERCERO. Que la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Fuente del Arco para la prestación de los servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia se debe regir por el principio de cooperación y colaboración, actuando bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; según establece el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que el presente convenio implica, en ejercicio de la competencia de ambas partes, la derivación de obligaciones y derechos para las mismas. CUARTO. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, establece en su artículo 22.4,c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; considerando supuestos excepcionales de concesión directa, conforme a lo señalado por el artículo 32.1 b), aquellos en que el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. QUINTO. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Auto - nomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Fuente del Arco coinciden en la prestación de los servicios de atención a las personas mayores y en situación de dependencia, y convienen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivos a los que atienden. Por ello, actuando con capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las competencias atribuidas por las leyes acuerdan en celebrar el presente convenio, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Constituye el objeto del presente Convenio instrumentar la subvención que concede la Consejería de Salud y Política Social al Ayuntamiento de Fuente del Arco para la financiación del mantenimiento de 8 plazas en la Residencia de Mayores de titularidad municipal para personas mayores en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

35 1963 SEGUNDA. OBLIGACIONES. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la gestión del acceso de la totalidad de las plazas financiadas con cargo al presente convenio. La Consejería de Salud y Política Social aportará la cantidad expresada en la Cláusula Tercera del Convenio, sin que asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a la gestión, contrataciones o demás compromisos que la Entidad Local pueda adquirir en la gestión de las plazas. El Ayuntamiento estará obligado a cumplir durante toda la vigencia del presente convenio las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros. El Decreto 222/2008 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), asigna a este Ente Público, así como a la Consejería competente, las funciones de planificación, coordinación y control del cumplimiento de la normativa del objeto del presente convenio. En virtud de esas competencias y de sus necesidades organizativas, el SEPAD, mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia, podrá optar por la no cobertura de algunas de las plazas que pudieran resultar vacantes con un máximo de un 10 % para cada uno de los años, sobre la totalidad de las plazas reflejadas en la cláusula primera. En dicha resolución se hará constar la disminución del número de plazas llevada a cabo así como la disminución del importe de la subvención. TERCERA. CUANTÍA. La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladas aportando, para el servicio de atención residencial una cuantía individualizada de once mil euros (11.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de euros ( ) con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Pre su puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014, 2015 y 2016: ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO IMPORTE A A A TOTAL CONVENIO La aportación económica de la Junta de Extremadura estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades firmadas en el presente convenio. Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conveniadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios. CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación:

36 1964 APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014: Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efectuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Undécima. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.

37 1965 El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento está exento de presentar garantías. La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efectuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde. El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento deberá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 de marzo siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la gestión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada supera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto permita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

38 1966 SEXTA. COBERTURA DE PLAZAS. La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Convenio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia. Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD. SÉPTIMA. RÉGIMEN APLICABLE. El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normativa vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD. OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS. Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los usuarios de los Centros de gestión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES. 1. A la firma del presente convenio, el Ayuntamiento gestor enviará a la Dirección Gerencia del SEPAD, firmada por el Secretario y el Trabajador Social del Ayuntamiento, relación de personas mayores y en situación de dependencia que tengan la condición de usuarios de las plazas, con indicación del precio público que abonan, actualizándose dicha relación con carácter trimestral, así como las altas y bajas producidas. 2. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro se realizará por el Ayuntamiento, quién asumirá todas las obligaciones derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura. 3. El Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, debiendo contar previamente con la autorización de la Dirección Gerencia del SEPAD. En este caso deberá acreditarse por la Entidad Local el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, no pudiendo concertar la realización de la actividad con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia

39 1967 podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiente sustituirse por una declaración responsable. Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes. DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La Consejería de Salud y Política Social podrá llevar a cabo las actuaciones que considere pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se articula con el presente convenio; de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente; debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. UNDÉCIMA. PUBLICIDAD. El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente convenio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y /o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada o en su caso al reintegro parcial.

40 1968 Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados. EL CONSEJERO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD, Luis Alfonso Hernández Carrón Cristina Herrera Santa Cecilia EL ALCALDE DEL AYTO. DE FUENTE DEL ARCO, María del Carmen Domínguez Lozano

41 1969 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Guareña por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial. ( ) Habiéndose firmado el día 11 de diciembre de 2013 Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen - dencia y el Ayuntamiento de Guareña por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 14 de enero de La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

42 1970 CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CENTRO RESIDENCIAL En Mérida, 11 de diciembre de REUNIDOS De una parte, D. Luis Alfonso Hernández Carrón, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 10 de diciembre de De otra parte, D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Y de otra, D./D.ª Rafael Santiago Carballo López que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Guareña con CIF P H en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno/Junta de Gobierno local adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25/09/2013. Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente Convenio. PRIMERO. MANIFIESTAN Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Que el Ayuntamiento de Guareña en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

43 1971 SEGUNDO. Que la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, señala que corresponde a la Junta de Extremadura la planificación de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autó - noma, así como la coordinación con los adscritos a otras áreas o administraciones. TERCERO. Que la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Guareña para la prestación de los servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia se debe regir por el principio de cooperación y colaboración, actuando bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; según establece el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que el presente Convenio implica, en ejercicio de la competencia de ambas partes, la derivación de obligaciones y derechos para las mismas. CUARTO. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre ma - dura, establece en su artículo 22.4,c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; considerando supuestos excepcionales de concesión directa, conforme a lo señalado por el artículo 32.1 b), aquellos en que el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad autónoma. QUINTO. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Auto - nomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Guareña coinciden en la prestación de los servicios de atención a las personas mayores y en situación de dependencia, y convienen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivos a los que atienden. Por ello, actuando con capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las competencias atribuidas por las leyes acuerdan en celebrar el presente Convenio, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Constituye el objeto del presente Convenio instrumentar la subvención que concede la Consejería de Salud y Política Social al Ayuntamiento de Guareña para la financiación del mantenimiento de 25 plazas en la Residencia de Mayores de titularidad municipal para personas mayores en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

44 1972 SEGUNDA. OBLIGACIONES. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la gestión del acceso de la totalidad de las plazas financiadas con cargo al presente Convenio. La Consejería de Salud y Política Social aportará la cantidad expresada en la Cláusula Tercera del Convenio, sin que asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a la gestión, contrataciones o demás compromisos que la Entidad Local pueda adquirir en la gestión de las plazas. El Ayuntamiento estará obligado a cumplir durante toda la vigencia del presente Convenio las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros. El Decreto 222/2008 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promo - ción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), asigna a este Ente Público, así como a la Consejería competente, las funciones de planificación, coordinación y control del cumplimiento de la normativa del objeto del presente Convenio. En virtud de esas competencias y de sus necesidades organizativas, el SEPAD, mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia, podrá optar por la no cobertura de algunas de las plazas que pudieran resultar vacantes con un máximo de un 10 % para cada uno de los años, sobre la totalidad de las plazas reflejadas en la cláusula primera. En dicha resolución se hará constar la disminución del número de plazas llevada a cabo así como la disminución del importe de la subvención. TERCERA. CUANTÍA. La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladas aportando, para el servicio de atención residencial una cuantía individualizada de once mil cien euros (11.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de euros ( ) con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Presu puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014, 2015 y 2016: ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO IMPORTE A A A TOTAL CONVENIO El presente expediente estará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades firmadas en el presente Convenio. Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conveniadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios. CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación:

45 1973 APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014: Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efectuará tras la entrada en vigor del presente Convenio, previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Undécima. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente Convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente Convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.

46 1974 El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente Convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento está exento de presentar garantías. La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efectuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde. El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento deberá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente Convenio. Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 de marzo siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se firma el presente Convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la gestión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada supera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto permita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

47 1975 SEXTA. COBERTURA DE PLAZAS. La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Con - venio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia. Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD. SÉPTIMA. RÉGIMEN APLICABLE. El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normativa vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD. OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS. Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los usuarios de los Centros de gestión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES. 1. A la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento gestor enviará a la Dirección Gerencia del SEPAD, firmada por el Secretario y el Trabajador Social del Ayuntamiento, relación de personas mayores y en situación de dependencia que tengan la condición de usuarios de las plazas, con indicación del precio público que abonan, actualizándose dicha relación con carácter trimestral, así como las altas y bajas producidas. 2. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro se realizará por el Ayuntamiento, quién asumirá todas las obligaciones derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura. 3. El Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, debiendo contar previamente con la autorización de la Dirección Gerencia del SEPAD. En este caso deberá acreditarse por la Entidad Local el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, no pudiendo concertar la realización de la actividad con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia

48 1976 podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Así mismo, antes de la firma del Convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiente sustituirse por una declaración responsable. Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente Convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes. DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La Consejería de Salud y Política Social podrá llevar a cabo las actuaciones que considere pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se articula con el presente Convenio; de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente; debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. UNDÉCIMA. PUBLICIDAD. El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente Convenio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y /o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente Convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada o en su caso al reintegro parcial.

49 1977 Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados. EL CONSEJERO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD, Luis Alfonso Hernández Carrón Cristina Herrera Santa Cecilia EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA, Rafael Santiago Carballo López

50 1978 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Hornachos por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día. ( ) Habiéndose firmado el día 11 de diciembre de 2013 Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depe den - cia y el Ayuntamiento de Hornachos por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 14 de enero de La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

51 1979 CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CENTRO DE DÍA En Mérida, a 11 de diciembre de REUNIDOS De una parte, D. Luis Alfonso Hernández Carrón, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 10 de diciembre de De otra parte, D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Y de otra, D./D.ª Francisco Buenavista García que actúa en nombre y representación del Ayun - ta miento de Hornachos con CIF P I en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 19/09/2013. Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente convenio. PRIMERO. MANIFIESTAN Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Que el Ayuntamiento de Hornachos en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

52 1980 SEGUNDO. Que la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, señala que corresponde a la Junta de Extremadura la planificación de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autó - noma, así como la coordinación con los adscritos a otras áreas o administraciones. TERCERO. Que la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hornachos para la prestación de los servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia se debe regir por el principio de cooperación y colaboración, actuando bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; según establece el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que el presente convenio implica, en ejercicio de la competencia de ambas partes, la derivación de obligaciones y derechos para las mismas. CUARTO. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, establece en su artículo 22.4,c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; considerando supuestos excepcionales de concesión directa, conforme a lo señalado por el artículo 32.1 b), aquellos en que el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad autónoma. QUINTO. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Auto - no mía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Hornachos coinciden en la prestación de los servicios de atención a las personas mayores y en situación de dependencia, y convienen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivos a los que atienden. Por ello, actuando con capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las competencias atribuidas por las leyes acuerdan en celebrar el presente convenio, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la subvención que concede la Consejería de Salud y Política Social al Ayuntamiento de Hornachos para la financiación de la gestión y mantenimiento de 5 plazas de personas mayores en situación de dependencia en el Centro de Día, de titularidad municipal desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

53 1981 SEGUNDA. OBLIGACIONES. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), cede la capacidad de gestión de acceso de la totalidad de las plazas financiadas con cargo al presente convenio para su libre disposición por el Ayuntamiento. La Consejería de Salud y Política Social aportará la cantidad expresada en la Cláusula Tercera del Convenio, sin que asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a la gestión, contrataciones o demás compromisos que la Entidad Local pueda adquirir en la gestión de las plazas. El Ayuntamiento estará obligado a cumplir durante toda la vigencia del presente convenio las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros. El Decreto 222/2008 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Pro mo - ción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), asigna a este Ente Público, así como a la Consejería competente, las funciones de planificación, coordinación y control del cumplimiento de la normativa del objeto del presente convenio. En virtud de esas competencias y de sus necesidades organizativas, el SEPAD, mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia, podrá optar por la no cobertura de algunas de las plazas que pudieran resultar vacantes, con un máximo de un 10 % para cada uno de los años, sobre la totalidad de las plazas reflejadas en la cláusula primera. En dicha resolución se hará constar la disminución del número de plazas llevada a cabo así como la disminución del importe de la subvención. TERCERA. CUANTÍA. La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladas aportando, para el servicio de Centro de día una cuantía individualizada de seis mil cien euros (6.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de euros, ( ) con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Presu puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014, 2015 y 2016: ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO IMPORTE A A A TOTAL CONVENIO El presente expediente estará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades firmadas en el presente convenio. Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conveniadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios. CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación:

54 1982 APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014: Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efectuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Undécima. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.

55 1983 El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento está exento de presentar garantías. La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efectuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde. El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento deberá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 de marzo siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la gestión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada supera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto permita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

56 1984 SEXTA. COBERTURA DE PLAZAS. La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Convenio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia. Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD. SÉPTIMA. RÉGIMEN APLICABLE. El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normativa vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD. OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS. Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los usuarios de los Centros de gestión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES. 1. A la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento gestor enviará a la Dirección Gerencia del SEPAD y a la Gerencia Territorial correspondiente del SEPAD, firmada por el Secretario y el Trabajador Social del Ayuntamiento, relación de personas mayores y en situación de dependencia que tengan la condición de usuarios de las plazas, con indicación del precio público que abonan los usuarios. Actualizándose dicha relación con carácter trimestral, así como las altas y bajas producidas. Las personas que accedan a las plazas de centro de día para personas en situación de dependencia de libre designación por parte del Ayuntamiento deberán contar con la debida resolución de reconocimiento de su situación de dependencia. En estos casos, la relación trimestral deberá incluir, respecto de cada uno de estos usuarios: Su capacidad económica. La cifra del precio público a abonar por el usuario ( /mes). El precio de referencia de la plaza ( /mes). Esta relación deberá venir acompañada de cada una de las resoluciones de concesión de plaza por parte del Ayuntamiento. 2. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro se realizará por el Ayuntamiento, quién asumirá todas las obligaciones derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.

57 El Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, debiendo contar previamente con la autorización de la Dirección Gerencia del SEPAD. En este caso deberá acreditarse por la Entidad Local el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, no pudiendo concertar la realización de la actividad con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiendo sustituirse por una declaración responsable. Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes. DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La Consejería de Salud y Política Social podrá llevar a cabo las actuaciones que considere pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se articula con el presente convenio; de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente; debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. UNDÉCIMA. PUBLICIDAD. El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente convenio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y /o pérdida de derecho

58 1986 al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada o en su caso al reintegro parcial. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados. EL CONSEJERO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD, Luis Alfonso Hernández Carrón Cristina Herrera Santa Cecilia EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS, Francisco Buenavista García

59 1987 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Jaraicejo por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día. ( ) Habiéndose firmado el día 11 de diciembre de 2013 Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen - dencia y el Ayuntamiento de Jaraicejo por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 14 de enero de La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

60 1988 CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE JARAICEJO POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CENTRO RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA En Mérida, a 11 de diciembre de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Luis Alfonso Hernández Carrón, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 10 de diciembre de De otra parte, D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Y de otra, D./D.ª María Pilar Montero Bejarano que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Jaraicejo con CIF P C en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 24/09/2013. Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente convenio. PRIMERO. MANIFIESTAN Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Que el Ayuntamiento de Jaraicejo en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

61 1989 SEGUNDO. Que la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, señala que corresponde a la Junta de Extremadura la planificación de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autó no - ma, así como la coordinación con los adscritos a otras áreas o administraciones. TERCERO. Que la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Jaraicejo para la pres tación de los servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia se debe regir por el principio de cooperación y colaboración, actuando bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; según establece el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que el presente convenio implica, en ejercicio de la competencia de ambas partes, la derivación de obligaciones y derechos para las mismas. CUARTO. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4,c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; considerando supuestos excepcionales de concesión directa, conforme a lo señalado por el artículo 32.1 b), aquellos en que el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad autónoma. QUINTO. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Jaraicejo coinciden en la prestación de los servicios de atención a las personas mayores y en situación de dependencia, y convienen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivos a los que atienden. Por ello, actuando con capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las competencias atribuidas por las leyes acuerdan en celebrar el presente convenio, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes: PRIMERA. OBJETO. CLÁUSULAS Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la subvención que concede la Consejería de Salud y Política Social al Ayuntamiento de Jaraicejo para la financiación de la gestión y mantenimiento de 15 plazas de personas mayores en situación de dependencia en la Residencia de Mayores de titularidad municipal y de 10 plazas en el Centro de Día, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de SEGUNDA. OBLIGACIONES. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la gestión del acceso de la totalidad de las plazas del servicio residencial financia-

62 1990 das con cargo al presente convenio, cediendo la gestión del acceso de las plazas correspondientes al servicio de Centro de día para libre disposición del Ayuntamiento. La Consejería de Salud y Política Social aportará la cantidad expresada en la Cláusula Tercera del Convenio, sin que asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a la gestión, contrataciones o demás compromisos que la Entidad Local pueda adquirir en la gestión de las plazas. El Ayuntamiento estará obligado a cumplir durante toda la vigencia del presente convenio las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros. El Decreto 222/2008 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), asigna a este Ente Público, así como a la Consejería competente, las funciones de planificación, coordinación y control del cumplimiento de la normativa del objeto del presente convenio. En virtud de esas competencias y de sus necesidades organizativas, el SEPAD, mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia, podrá optar por la no cobertura de algunas de las plazas que pudieran resultar vacantes, con un máximo de un 10 % para cada uno de los años, sobre la totalidad de las plazas reflejadas en la cláusula primera. En dicha resolución se hará constar la disminución del número de plazas llevada a cabo así como la disminución del importe de la subvención. TERCERA. CUANTÍA. La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladas aportando, para el servicio de atención residencial una cuantía individualizada de once mil cien euros (11.100,00 euros por usuario y año completo) y para el servicio de centro de día una cuantía individualizada de seis mil cien euros (6.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de euros, ( ) con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014, 2015 y 2016: ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO IMPORTE A A A TOTAL CONVENIO La aportación económica de la Junta de Extremadura estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Co mu - nidad Autónoma de Extremadura para las anualidades firmadas en el presente convenio. Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conveniadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios. CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación:

63 1991 APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014: Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efectuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Undécima. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.

64 1992 El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento está exento de presentar garantías. La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efectuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde. El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento deberá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 de marzo siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la gestión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada supera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto permita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

65 1993 SEXTA. COBERTURA DE PLAZAS. La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Con - venio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia. Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD. SÉPTIMA. RÉGIMEN APLICABLE. El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normativa vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD. OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS. Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los usuarios de los Centros de gestión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES. 1. A la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento gestor enviará a la Dirección Gerencia del SEPAD y a la Gerencia Territorial correspondiente del SEPAD, firmada por el Secretario y el Trabajador Social del Ayuntamiento, relación de personas mayores y en situación de dependencia que tengan la condición de usuarios de las plazas, con indicación del precio público que abonan los usuarios. Actualizándose dicha relación con carácter trimestral, así como las altas y bajas producidas. Las altas de usuarios que se correspondan con plazas de centro de día para personas en situación de dependencia de libre designación por parte del Ayuntamiento deberán contar con la debida resolución de reconocimiento de su situación de dependencia. En estos casos, la relación trimestral deberá incluir, respecto de cada uno de estos usuarios: Su capacidad económica. La cifra del precio público a abonar por el usuario ( /mes). El precio de referencia de la plaza ( /mes). Esta relación deberá venir acompañada de cada una de las resoluciones de concesión de plaza por parte del Ayuntamiento. 2. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro se realizará por el Ayuntamiento, quién asumirá todas las obligaciones derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.

66 El Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, debiendo contar previamente con la autorización de la Dirección Gerencia del SEPAD. En este caso deberá acreditarse por la Entidad Local el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, no pudiendo concertar la realización de la actividad con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiendo sustituirse por una declaración responsable. Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes. DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La Consejería de Salud y Política Social podrá llevar a cabo las actuaciones que considere pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se articula con el presente convenio; de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente; debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. UNDÉCIMA. PUBLICIDAD. El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente convenio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y /o pérdida de derecho

67 1995 al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada o en su caso al reintegro parcial. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados. EL CONSEJERO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD, Luis Alfonso Hernández Carrón Cristina Herrera Santa Cecilia ALCALDE PRESIDENTE DEL AYTO. DE JARAICEJO, María Pilar Montero Bejarano

68 1996 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Logrosán por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial. ( ) Habiéndose firmado el día 11 de diciembre de 2013 Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen - den cia y el Ayuntamiento de Logrosán por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 14 de enero de La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

69 1997 CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CENTRO RESIDENCIAL En Mérida, 11 de diciembre de REUNIDOS De una parte, D. Luis Alfonso Hernández Carrón, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 10 de diciembre de De otra parte, D.ª Cristina Herrera Santa Cecilia, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Y de otra, D./D.ª María Isabel Villa Naharro que actúa en nombre y representación del Ayunta - miento de Logrosán con CIF P A en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 02/10/2013. Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente convenio. PRIMERO. MANIFIESTAN Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Que el Ayuntamiento de Logrosán en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

70 1998 SEGUNDO. Que la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, señala que corresponde a la Junta de Extremadura la planificación de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autó - noma, así como la coordinación con los adscritos a otras áreas o administraciones. TERCERO. Que la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Logrosán para la prestación de los servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia se debe regir por el principio de cooperación y colaboración, actuando bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; según establece el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que el presente convenio implica, en ejercicio de la competencia de ambas partes, la derivación de obligaciones y derechos para las mismas. CUARTO. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4,c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; considerando supuestos excepcionales de concesión directa, conforme a lo señalado por el artículo 32.1 b), aquellos en que el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad autónoma. QUINTO. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Auto - nomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Logrosán coinciden en la prestación de los servicios de atención a las personas mayores y en situación de dependencia, y convienen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivos a los que atienden. Por ello, actuando con capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las competencias atribuidas por las leyes acuerdan en celebrar el presente convenio, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes: PRIMERA. OBJETO. CLÁUSULAS Constituye el objeto del presente Convenio instrumentar la subvención que concede la Con se - jería de Salud y Política Social al Ayuntamiento de Logrosán para la financiación del mantenimiento de 12 plazas en la Residencia de Mayores de titularidad municipal para personas mayores en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de SEGUNDA. OBLIGACIONES. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la gestión del acceso de la totalidad de las plazas financiadas con cargo al presente convenio.

71 1999 La Consejería de Salud y Política Social aportará la cantidad expresada en la Cláusula Tercera del Convenio, sin que asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a la gestión, contrataciones o demás compromisos que la Entidad Local pueda adquirir en la gestión de las plazas. El Ayuntamiento estará obligado a cumplir durante toda la vigencia del presente convenio las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros. El Decreto 222/2008 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), asigna a este Ente Público, así como a la Consejería competente, las funciones de planificación, coordinación y control del cumplimiento de la normativa del objeto del presente convenio. En virtud de esas competencias y de sus necesidades organizativas, el SEPAD, mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia, podrá optar por la no cobertura de algunas de las plazas que pudieran resultar vacantes con un máximo de un 10 % para cada uno de los años, sobre la totalidad de las plazas reflejadas en la cláusula primera. En dicha resolución se hará constar la disminución del número de plazas llevada a cabo así como la disminución del importe de la subvención. TERCERA. CUANTÍA. La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladas aportando, para el servicio de atención residencial una cuantía individualizada de once mil euros (11.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de euros ( ) con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014, 2015 y 2016: ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO IMPORTE A A A TOTAL CONVENIO La aportación económica de la Junta de Extremadura estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades firmadas en el presente convenio. Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conveniadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios. CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación:

72 2000 APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014: Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efectuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Undécima. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016: Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuantía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.

73 2001 El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento está exento de presentar garantías. La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efectuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde. El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento deberá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 de marzo siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la gestión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada supera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; sin perjuicio de que la tramitación anticipada del gasto permita la suscripción en fecha anterior al inicio de su vigencia.

74 2002 SEXTA. COBERTURA DE PLAZAS. La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Convenio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia. Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD. SÉPTIMA. RÉGIMEN APLICABLE. El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normativa vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD. OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS. Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los usuarios de los Centros de gestión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES. 1. A la firma del presente convenio, el Ayuntamiento gestor enviará a la Dirección Gerencia del SEPAD, firmada por el Secretario y el Trabajador Social del Ayuntamiento, relación de personas mayores y en situación de dependencia que tengan la condición de usuarios de las plazas, con indicación del precio público que abonan, actualizándose dicha relación con carácter trimestral, así como las altas y bajas producidas. 2. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro se realizará por el Ayuntamiento, quién asumirá todas las obligaciones derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura. 3. El Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, debiendo contar previamente con la autorización de la Dirección Gerencia del SEPAD. En este caso deberá acreditarse por la Entidad Local el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, no pudiendo concertar la realización de la actividad con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; esta circunstancia

75 2003 podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiente sustituirse por una declaración responsable. Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del presente convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes. DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La Consejería de Salud y Política Social podrá llevar a cabo las actuaciones que considere pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se articula con el presente convenio; de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente; debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. UNDÉCIMA. PUBLICIDAD. El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente convenio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y /o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada o en su caso al reintegro parcial.

76 2004 Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados. EL CONSEJERO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD, Luis Alfonso Hernández Carrón Cristina Herrera Santa Cecilia EL ALCALDE DEL AYTO. DE LOGROSÁN, María Isabel Villa Naharro

77 2005 RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2014, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. ( ) Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, RESUELVO: Publicar el mencionado acuerdo como Anexo a esta resolución. Mérida, a 27 de enero de El Consejero de Administración Pública, PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO

78 NÚMERO

79 de diciembre de Cristóbal Montoro Romero MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cristina Elena Teniente Sánchez VICEPRESIDENTA, PORTAVOZ Y CONSEJERA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

80 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro gestor de residuos, promovido por D. Francisco Vargas Jiménez, en Cañamero. ( ) ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. Con fecha 29 de enero de 2013 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de un Centro de almacenamiento de residuos, en Cañamero (Cáceres) promovida por D. Francisco Vargas Jiménez, con NIF J. Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativas a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos de residuos de todo tipo no incluidas en el Anexo I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y las instalaciones dedicadas al almacenamiento de residuos de construcción y demolición inertes. Las instalaciones se ubican en la parcela 104 del polígono 14 de Cañamero (Cáceres). Las características del proyectos están en el Anexo I. La solicitud de AAU acompaña solicitud de informe de 28 de enero de 2013 al Ayuntamiento de Cañamero acreditativo de la compatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico según el artículo 7 del Decreto 81/2011. Es de aplicación la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Medio Ambiente. Por lo que se hace constar que el informe de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico no está completo si bien no indica de forma expresa que el proyecto no sea compatible con el planeamiento urbanístico. Además, conforme a dicha Instrucción: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de Extremadura, en el procedimiento de solicitud de Autorización Ambiental Unificada de referencia, la ausencia del informe de compatibilidad urbanística a emitir por el Ayuntamiento no impide la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo y, en su caso, el dictado de una resolución sobre el fondo que le ponga fin, al tratarse de un informe administrativo preceptivo no vinculante, con la única excepción de que tal informe fuera emitido en sentido negativo por el Ayuntamiento, en cuyo caso el informe sería preceptivo y vinculante por imperativo legal.

81 2009 Tercero. Con fecha de 28 de agosto de 2013, la Dirección General de Medio Ambiente solicitó al Ayuntamiento de Cañamero que promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a los mismos y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, se le solicita informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, incluyendo, en su caso, pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de los vertidos previstos a su red de saneamiento y, en caso favorable, las condiciones de dicho vertido y de su control. Todo ello, de conformidad con lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y al artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Durante este tiempo el Ayuntamiento de Cañamero no ha emitió informe alguno. Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010 y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 28 de agosto de 2013 que se publicó en el DOE n.º 189, de 1 de octubre de Dentro del periodo de información pública no se han recibido alegaciones. Quinto. Con fecha de 12 de noviembre de 2013, se emitió informe de impacto ambiental por la Dirección General de Medio Ambiente, cuyo contenido se adjunta en el Anexo III. Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad mi - nistrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 26 de noviembre de 2013 a D. Francisco Vargas Jiménez y al Ayuntamiento de Cañamero con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que haya habido alegación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos de residuos de todo tipo no incluidas en el Anexo I, y en la categoría 9.3. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y las instalaciones dedicadas al almacenamiento de residuos de construcción y demolición inertes. Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

82 2010 A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente, SE RESUELVE: Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de D. Francisco Vargas Jiménez, para la instalación de un Centro Autorizado de almacenamiento temporal de residuos en Cañamero (Cáceres) referida en el Anexo I de la presente resolución e incluida en categoría 9.1 del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos de residuos de todo tipo no incluidas en el Anexo I, y en la categoría 9.3. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y las instalaciones dedicadas al almacenamiento de residuos de construcción y demolición inertes, a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 13/021. CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA - a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad 1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción y almacenamiento temporal de los siguientes residuos: RESIDUO DESCRIPCIÓN Y ORIGEN LER (1) Residuos metálicos Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos Limaduras y virutas de metales Residuos del moldeado y del tratamiento férreos físico y mecánico de superficie de metales Limaduras y virutas de metales y plásticos no férreos Envases metálicos Residuos de envases Vehículos de diferentes medios de Metales ferrosos transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos Metales no ferrosos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos y 16 08); a su vez, dentro de residuos no especificados en otro capítulo de la lista

83 2011 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos a Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista Cobre, bronce, latón Aluminio Plomo Zinc Hierro y acero. Metales (incluidas sus aleaciones) Estaño Metales mezclados Cables Residuos de hierro y acero Residuos de las instalaciones para el Residuos no férreos. tratamiento de residuos de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial Metales férreos Residuos del tratamiento mecánico de Metales no férreos residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 Residuos municipales , y Metales (1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. 2. La valorización de residuos contemplados en esta AAU deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R13, relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12, respectivamente, del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas. 4. Al objeto de facilitar el reciclado se retirarán los siguientes residuos especiales, componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido), si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada o neutralización). 5. El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1383/ Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos reco-

84 2012 gidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en este apartado a) y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados. 7. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de (dos mil cuatrocientos setenta euros). La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 28.2 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad. 8. La fianza referida en el punto anterior, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. - b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados 1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes: RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Mezclas de grasas e hidrocarburos Absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría Mezclas de grasas e hidrocarburos procedentes de la separación de aguas/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código * * 2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes: RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER Papel y cartón Plásticos Residuos municipales Mezcla de residuos municipales

85 La generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 ó b.2, deberá ser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente. - c - Condiciones comunes a la gestión y producción de residuos 1. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular: a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. b) Se almacenarán sobre solera impermeable. c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable. d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. 2. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas. 3. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas 1. Los vertidos que se produzcan a la red de saneamiento municipal deberán contar con Autorización de vertidos del Ayuntamiento, o en su caso Autorización de vertido a dominio público hidráulico otorgada por el Organismo de cuenca pertinente. 2. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. 3. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos que contengan fluidos; y los metales se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.

86 El suelo de la zona de almacenamiento, accesos y viales estará hormigonado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales. 5. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento: a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento municipal, o en su defecto a dominio público hidráulico. b) Una red de recogida de derrames en las zonas no cubiertas de la instalación, así como las pluviales caídas en las zonas de tratamiento de residuos exteriores y techado de las naves. Estas aguas serán dirigidas a la red de saneamiento municipal, o en su defecto a dominio público hidráulico previo paso por una arqueta de separación de hidrocarburos. Posteriormente deberá habilitarse una arqueta de toma de muestra accesible. - e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica 1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones. 2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes. 3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - f - Plan de ejecución 1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización, deberán finalizarse en un plazo máximo de 1 año, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no acometerse tal adaptación, la Dirección General de Medio Ambiente, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU. 2. Dentro del plazo de un año indicado en el punto anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Medio Ambiente solicitud de conformidad con la actividad. Junto con la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU. 3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Medio Ambiente girará una visita de comprobación. 4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de: a) Procedimientos detallados de valorización a emplear acompañados de una justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, en particular de los establecidos en el apartado medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.

87 2015 b) Acreditación de estar al día en la constitución de la fianza. c) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales. d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones. e) Autorización de vertidos. f) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación. 5. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Medio Ambiente procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos. - g - Vigilancia y seguimiento Residuos gestionados (recepcionados y almacenados): 1. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida y almacenamiento de residuos, en particular los siguientes datos: a) Fecha de recepción de los residuos, peso y los porcentajes reutilizados, reciclados y valorizados. b) Gestor autorizado al que se entregan los residuos y, en su caso, tiempo de almacenamiento. 2. La documentación referida en el punto 1 de este aparado estará a disposición de la Di re - cción General de Medio Ambiente y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. 3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado. 4. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido que figura en el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Residuos producidos: 5. El titular de la instalación industrial, en su caso, deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados: a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

88 2016 b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. 6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos. 7. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. - h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente Fugas, fallos de funcionamiento: 1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá: a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria. b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente. Paradas temporales y cierre: 2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. - i - Prescripciones finales 1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 30 y 31 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

89 2017 Al respecto de la necesidad de renovar la autorización de gestión de residuos que se incluye en esta AAU, se indica que esta autorización tendrá una vigencia de ocho años, pasada la cual se renovará por períodos sucesivos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran. 3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta euros. 4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Mérida, a 27 de diciembre de El Director General de Medio Ambiente, (PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011 DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES

90 2018 ANEXO I RESUMEN DEL PROYECTO Datos generales del proyecto: El proyecto consiste en el desarrollo de las siguientes actividades: Almacenamiento temporal de residuos. El proceso productivo se divide en las siguientes fases: Clasificación, Almacenamiento y Transferencia. RESIDUO DESCRIPCIÓN Y ORIGEN LER (1) Residuos metálicos Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos Limaduras y virutas de metales Residuos del moldeado y del tratamiento férreos físico y mecánico de superficie de metales Limaduras y virutas de metales y plásticos no férreos Envases metálicos Residuos de envases Vehículos de diferentes medios de Metales ferrosos transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos Metales no ferrosos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos y 16 08); a su vez, dentro de residuos no especificados en otro capítulo de la lista Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos a Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código Residuos no especificados en otro capítulo de la lista Cobre, bronce, latón Aluminio Plomo Zinc Hierro y acero. Metales (incluidas sus aleaciones) Estaño Metales mezclados Cables Residuos de hierro y acero Residuos de las instalaciones para el Residuos no férreos. tratamiento de residuos de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial Metales férreos Residuos del tratamiento mecánico de Metales no férreos residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 Residuos municipales , y Metales

91 2019 Ubicación: La instalación se implantará en la parcela 104 del polígono 14 de Cañamero (Cáceres). Infraestructuras y equipos: 1. Zona de acopio y clasificación de residuos metálicos no peligrosos hormigonada de 177,50 m Zona cubierta para contenedores de residuos metálicos potencialmente contaminantes hormigonada de 114,9 m Nave de almacenamiento de residuos metálicos clasificados de 88,6 m Almacenaje en cajas de residuos metálicos potencialmente peligrosos hormigonada de 22,3 m Zona de carga y descarga de 831,75 m Sumidero, red enterrada de saneamiento y arqueta separadora de hidrocarburos en el área hormigonada, para las aguas de escorrentías que lleven partículas nocivas en suspensión y vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos. 7. Conducción enterrada de colector de saneamiento hasta conexión con red de saneamiento municipal de 120 m de longitud.

92 2020 ANEXO II PLANO DE LA INSTALACIÓN

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15464 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 5567 Orden de 28 de marzo de 2012 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece la convocatoria

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Régimen de concesión.

Régimen de concesión. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN de 3 de febrero 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel

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