PROCEDIMIENTO DO. Costos Marginales Reales de Energía

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROCEDIMIENTO DO. Costos Marginales Reales de Energía"

Transcripción

1 PROCEDIMIENTO DO Preparado por: Segunda Versión para Observaciones Agosto de 2012

2 Contenido TÍTULO I: Aspectos generales y objetivo... 3 TÍTULO II: Definiciones... 3 TÍTULO III: Antecedentes para la determinación del Costo Marginal Real del sistema... 5 TÍTULO IV: Determinación del Costo Marginal Real de Energía sin limitaciones del Sistema de Transmisión... 6 TÍTULO V: Determinación del Costo Marginal Real de Energía producto de limitaciones del Sistema de Transmisión (Subsistemas)... 7 TÍTULO VI: Determinación de la central que fija el Costo Marginal Real de Energía... 8 TÍTULO VII: Determinación del Costo Marginal Real de Energía bajo condiciones especiales de operación de las centrales... 9 TÍTULO VIII: Determinación del Costo Marginal Real de Energía bajo condición de falla TÍTULO IX: Determinación del Costo Marginal Real de Energía en las barras del sistema TÍTULO X: Responsabilidades, plazos e informes TÍTULO XI (Transitorio): Compensación por sobrecosto de generación Historial Anexo Agosto de

3 TÍTULO I: Aspectos generales y objetivo Artículo 1 De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 291/07, que aprueba el Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante el Decreto Reglamentario, y en el Reglamento Interno, corresponde a la Dirección de Operación calcular los costos marginales reales de energía eléctrica en las barras pertenecientes a los nudos del respectivo sistema eléctrico. Artículo 2 El objetivo del presente documento es definir la metodología, especificar los antecedentes y definir los criterios para la determinación de los costos marginales reales de energía, para las diversas condiciones de operación del sistema, que la Dirección de Operación del CDEC-SIC debe calcular para ser utilizados en los balances de transferencias de energía, de acuerdo con las definiciones y conceptos establecidos en la reglamentación vigente. TÍTULO II: Definiciones Artículo 3 Para los efectos del presente procedimiento se entenderá lo siguiente: a) El signo $ representa la moneda nacional de la República de Chile denominada Pesos. b) La sigla mills representa una milésima de Dólar de los Estados Unidos de América (10-3 US Dólar). c) Subsistema: Es el conjunto de barras e instalaciones de transmisión del sistema eléctrico, que al considerar el despacho real queda afecto a restricciones de capacidad de transmisión que limitan el intercambio de energía con el resto del sistema. Agosto de

4 d) Factores de Penalización: Son los factores que se asignan a cada barra del sistema, que reflejan la variación marginal de las pérdidas del sistema de transmisión entre la barra correspondiente con respecto a la barra de referencia del sistema, calculados considerando el sistema acoplado. e) Barra de Referencia: Es el nudo que se utiliza para el cálculo de precios base de energía y se define el factor de penalización de referencia. f) Consigna de Operación: Corresponde a la orden o petición emanada desde el CDC del CDEC-SIC para que una central opere en un determinado nivel de generación. Las consignas de operación pueden corresponder a la orden de entrada en operación de la central, generación a plena capacidad, a niveles intermedios u orden de retiro de la central. La naturaleza de la consigna de operar está directamente relacionada con la operación del sistema y las variaciones de demanda que se producen en él. g) Por abastecimiento de la demanda: Corresponde a la causa del movimiento de una central para mantener el balance entre demanda y oferta de energía en tiempo real en el sistema eléctrico. La central podrá aumentar o disminuir su generación según se presente un déficit o exceso neto de energía. h) Poseer margen de energía: Es la característica de una central en un momento determinado, cuando por su nivel de generación aún le resta una cantidad de energía para llegar a plena capacidad o a un límite máximo de generación establecido. i) Control de cota: Corresponde a una limitación de la generación de un central hidráulica determinada por su capacidad de embalse. Así, se establece una restricción sobre la generación de la central de embalse coherente con una cota objetivo a lograr al final de un horizonte dado (día, semana, mese, etc). j) Movimiento de una central: Corresponde al registro de la consigna de operar solicitada por el CDC del CDEC-SIC a una central determinada y al registro de su entrada o salida de operación si corresponde. Se compone de la hora de la solicitud con detalle en minutos, la solicitud, la central que fue solicitada, la potencia requerida en la consigna, la etapa de la central y motivo de la solicitud. Agosto de

5 k) Orden económico (En relación a la lista de mérito de las políticas de operación): Corresponde al orden de despacho de las centrales que forman el parque de generación del sistema, en función del orden de mérito creciente de sus costos variables o costos de oportunidad. l) Restricción propia: Todo tipo de evento, sea de origen mecánico o eléctrico, atribuible a una condición interna de una central, que tenga como consecuencia limitar la capacidad normal de operación. Algunas de estas restricciones pueden ser: I.1) No poder entrar en operación. I.2) No poder salir de operación. I.3) No poder tomar variaciones por abastecimiento de la demanda, cuando le corresponde, y quedar en un nivel de generación fuera del orden económico. TÍTULO III: Antecedentes para la determinación del Costo Marginal Real del sistema Artículo 4 El costo marginal real o instantáneo en cada barra es el costo, incluida la componente de racionamiento y las limitaciones en las instalaciones, en que el sistema eléctrico en conjunto incurre para suministrar una unidad adicional de energía en la barra correspondiente, considerando para su cálculo la operación real determinada por el CDEC. Artículo 5 Para calcular los costos marginales reales de energía, la Dirección de Operación utilizará la siguiente información que resulta de la operación real: a) Los costos variables de las centrales térmicas y los costos de oportunidad del agua contenidos en la Política de Operación vigente al momento de realizar el despacho real correspondiente. b) Factores de penalización utilizados en la elaboración de la Política de Operación vigente al momento de realizar el despacho real correspondiente. Agosto de

6 c) Condiciones especiales de operación de los embalses vigentes, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de condiciones especiales de operación de embalses respectivo que norme estas operaciones. d) Limitaciones de las instalaciones de generación y transporte que tuvo en consideración el Centro de Despacho y Control (CDC) para realizar la operación en tiempo real. e) Movimientos de centrales solicitados por el CDC de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 5 del presente procedimiento. f) Costo de falla informado por la Dirección de Operación en la Política de operación vigente. g) Profundidad y duración de fallas ocurridas según Procedimiento para la Aplicación del Costo de Falla en la Determinación de los Costos Marginales del Sistema. h) Barras en las que existe condición de racionamiento determinadas por la Dirección de Operación siguiendo el Procedimiento para la Aplicación del Costo de Falla en la Determinación de los Costos Marginales del Sistema. TÍTULO IV: Determinación del Costo Marginal Real de Energía sin limitaciones del Sistema de Transmisión Artículo 6 La Dirección de Operación, una vez transcurrida la operación real del sistema, calculará para cada hora el costo marginal real en todas las barras del sistema. El costo marginal real se calculará en forma horaria en cada barra de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Para cada hora, el costo marginal real se calculará como el promedio ponderado, por minutos, de los costos variables o costos de oportunidad de las centrales que, habiéndose referido previamente a la barra de referencia, estuvieron fijando el costo marginal real durante dicha hora. Este valor corresponderá al costo marginal real referido a la barra de referencia del Agosto de

7 sistema eléctrico, estará expresado en mills/kwh y será redondeado al primer decimal. La barra de referencia del sistema eléctrico corresponderá a la utilizada en el proceso de programación de la operación. b) Posteriormente, se multiplicará este valor por la tasa de cambio del dólar observado correspondiente al día en el cual se inicia el proceso de programación de la operación, obteniéndose de esta manera el valor del costo marginal real de la barra de referencia del sistema en $/kwh, valor que será redondeado al quinto decimal. c) Para el resto de las barras del sistema, el costo marginal real de energía, en cada hora, se obtendrá como el producto entre el costo marginal real en la barra de referencia del sistema y el factor de penalización de la barra en la que se desea calcular el costo marginal real. Este valor se expresará en $/kwh y será redondeado al quinto decimal. TÍTULO V: Determinación del Costo Marginal Real de Energía producto de limitaciones del Sistema de Transmisión (Subsistemas) Artículo 7 Si de acuerdo al movimiento de centrales efectuada por el CDC, se determinara la existencia de dos o más subsistemas, la Dirección de Operación calculará los costos marginales reales por barra para cada uno de los susbsistemas surgidos. Para estos efectos, la Dirección de Operación utilizará el siguiente procedimiento: a) Identificar los subsistemas que se originan en el SIC, señalando las barras que conforman cada subsistema y las instalaciones de transmisión que lo definen. b) En base a los valores establecidos en las Políticas de Operación y demás antecedentes descritos en el Artículo 5, se determina la central que fija costo marginal real para cada subsistema, de acuerdo a lo establecido en el siguiente título, teniendo en cuenta que el costo marginal real determinado para cada subsistema se mantenga referido a la barra de referencia del sistema eléctrico, aún cuando ella no pertenezca al subsistema en cuestión. c) El costo marginal real en cada barra del sistema se obtendrá multiplicando el costo marginal real del subsistema al que pertenece la barra, determinado según el punto anterior, con el factor de penalización de dicha barra, el que Agosto de

8 corresponderá al calculado de acuerdo a lo establecido en el TÍTULO IX del presente procedimiento. d) En la determinación de la central que fija costo marginal real en cada subsistema se aplicarán las mismas reglas que para el sistema acoplado. TÍTULO VI: Determinación de la central que fija el Costo Marginal Real de Energía Artículo 8 Serán condiciones necesarias para que una central fije costo marginal real en el sistema o subsistema según corresponda, las siguientes: Que la central esté operando con una consigna de llegar a una carga igual o superior a su mínimo técnico. Que todas las centrales de menor costo variable o costo de oportunidad en la Política de Operación, se encuentren operando con consigna de plena capacidad, salvo que éstas no operen u operen con otra consigna por condiciones especiales de operación. Que todas las centrales de mayor costo variable o costo de oportunidad en la Política de Operación no se encuentren operando, salvo que sea por condiciones especiales de operación o se encuentren operando a mínimo técnico. Que no corresponda a centrales hidráulicas de pasada o con tecnología de generación no convencional, que no posean margen de energía para satisfacer las variaciones en el abastecimiento de la demanda. En la eventualidad que dos o más centrales cumplan las condiciones anteriores, fijará costo marginal real la central con mayor costo variable o costo de oportunidad. Agosto de

9 Artículo 9 Para efectos del artículo anterior, se considerará que las centrales pueden tener consigna de operar, cuando estén disponibles para operar de acuerdo a lo que defina el CDC y no se encuentren con restricciones propias, en pruebas o indisponibles. Además, se considerará como abastecimiento de la demanda del sistema cuando la consigna de operar de la central que fija el costo marginal real del sistema o subsistema es quitar o dar carga a la o las centrales reguladoras de frecuencia del sistema. TÍTULO VII: Determinación del Costo Marginal Real de Energía bajo condiciones especiales de operación de las centrales Artículo 10 Cuando una central de embalse se encuentre operando en alguna Condición Especial de Operación de Embalse y cumpla con los requisitos necesarios para fijar el costo marginal real, se deberán considerar las siguientes condiciones establecidas en el Procedimiento de Condiciones Especiales de Operación de Embalse de acuerdo a lo siguiente: Condición de Vertimiento: En este caso el costo de oportunidad de la central es cero, por lo tanto, en caso de encontrarse cumpliendo las condiciones establecidas en el Artículo 8 del presente Procedimiento, el costo marginal real del sistema será cero. Condición de Vertimiento Evitable: En este caso no se considerará el costo de oportunidad de la central establecido en la Política de Operación vigente. Mientras la central cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 8, el costo marginal real del sistema corresponderá al más bajo de los costos variables o de oportunidad de las centrales que modificaron su generación, como resultado de esta declaración. Condición de Agotamiento: En este caso no se considerará el costo de oportunidad de la central establecido en la Política de Operación vigente. Mientras la central cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 8, el costo marginal real del sistema corresponderá al más alto de los costos variables o de oportunidad de las centrales que modificaron su generación, como resultado de esta declaración. Agosto de

10 Dentro de estas condiciones, se establece el siguiente caso especial: En caso que la central de embalse se declare en condición de agotamiento y no se encuentre una central de mayor costo variable o costo de oportunidad que cumpla las condiciones indicadas en el Artículo 8, la central que está en agotamiento fijará el costo marginal real del sistema con su costo de oportunidad de la Política Operacional vigente. Artículo 11 Las centrales que se encuentren regulando frecuencia, fuera de orden económico del sistema, no fijarán el costo marginal real. Artículo 12 Una central despachada fuera de orden económico de acuerdo a la Política de Operación vigente, por razones de seguridad u otras medidas de excepción, no fijará costo marginal real. Lo anterior, con excepción del caso en que el despacho pueda ser atribuido a limitaciones en la capacidad de transmisión, en cuyo caso se generará un subsistema según las reglas establecidas en el Artículo 7. Se entenderá como operación por seguridad el caso en que una central sea solicitada por el CDC especialmente para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. Artículo 13 Toda central que se encuentre fijando costo marginal real en el sistema de acuerdo a lo establecido en este procedimiento, cuyo siguiente movimiento presente una limitación propia para la central, dejando su generación sin posibilidades de ser modificada para satisfacer las variaciones en el abastecimiento de la demanda, dejará de fijar costo marginal real del sistema toda vez que exista otra central despachada que cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 8. Para los efectos indicados, se considerará como limitación propia para la central cada uno de los siguientes casos: a) Control de Cota. Agosto de

11 b) Número limitado de partidas. Se puede presentar esta limitación horaria, diaria o semanalmente. c) Solicitud anticipada por tiempo de partida. d) Control por restricciones ambientales de la central (emisiones contaminantes, ruidos, etc.). e) Trabajos programados (limitación en generación o trasmisión). f) Limitación por vórtices. g) Controles de presión, vibraciones y temperatura, en centrales térmicas. h) Restricciones de riego. i) Cambio tipo de combustible. j) Suministro de combustible. k) Solicitud de Desconexión de Curso Forzoso. Artículo 14 Cuando una central térmica que por su tiempo de estabilización: a) sea solicitada anticipadamente fuera de orden económico de acuerdo a la política operacional correspondiente o b) no pueda bajar o subir su generación aunque le hubiere correspondido de acuerdo a la Política de Operación, no fijará costo marginal real. En estos casos, fijará el costo marginal real la central que deba subir o bajar carga, según el caso, por abastecimiento de la demanda. Artículo 15 Cuando una central que debió ser retirada del servicio por política operacional, pero debido a limitaciones propias se mantuvo en servicio con una consigna de operación igual o superior a su mínimo técnico para satisfacer una pronta subida de la demanda en el sistema, no fijará costo marginal real. En estos casos, fijará el costo marginal real la central que deba subir o bajar carga, según el caso, por abastecimiento de la demanda. Agosto de

12 Artículo 16 Cuando una central se encuentre operando en condiciones de pruebas, bajo cualquier tipo de consigna de despacho, no se considerará disponible para satisfacer las variaciones en el abastecimiento de la demanda en el sistema, por lo tanto, no fijará costo marginal real. Artículo 17 En caso que dos o más centrales se encuentren en servicio, o sean despachadas con consigna de operar a mínimo técnico por operación económica, y todas las centrales de menor costo variable o costo de oportunidad en la Política de Operación, se encuentren operando con consigna de plena capacidad, fijará el costo marginal real la central con menor costo variable o costo de oportunidad entre ellas. Para efectos de verificar lo indicado anteriormente, no se considerarán las centrales con menor costo variable o costo de oportunidad en la Política de Operación que no operen u operen con otra consigna por condiciones especiales de operación. TÍTULO VIII: Determinación del Costo Marginal Real de Energía bajo condición de falla Artículo 18 El cálculo del costo marginal real en condición de falla del sistema cuando éste se encuentra bajo racionamiento, será determinado según el Procedimiento para la Aplicación del Costo de Falla en la Determinación de los Costos Marginales del Sistema. En el caso en que el sistema no se encuentre bajo decreto de racionamiento y se produzca pérdida de consumo debido a falla en el sistema de transmisión y/o falla en el sistema de generación, se fijará costo de falla en el conjunto de barras afectadas, según la profundidad de la misma, comparando la situación de suministro pre y post falla. En caso que el sistema esté desacoplado, se entenderá que la condición de racionamiento se aplica a él o los subsistemas donde se encuentren las barras del sistema eléctrico cuyos aportes de potencia no son suficientes para abastecer la demanda. Agosto de

13 Artículo 19 En caso que la central que se encuentre fijando costo marginal real en el sistema o subsistema, falle y salga del servicio, seguirá fijando costo marginal real del sistema o subsistema a través de su costo variable o costo de oportunidad en la Política de Operación. Esta condición se mantendrá hasta que otra central cumpla con los requisitos fijados en el Artículo 8 del presente Procedimiento. TÍTULO IX: Determinación del Costo Marginal Real de Energía en las barras del sistema Artículo 20 Para determinar los costos marginales reales en cada una de las barras del sistema, es necesario referir el costo marginal real determinado en la barra de referencia del sistema, mediante la aplicación de los respectivos factores de penalización. Artículo 21 Los factores de penalización a utilizar en cada barra del sistema, corresponderán a los factores de penalización provenientes del programa semanal correspondiente por bloque diario, incluyendo sus posibles recálculos. Para las barras no modeladas en el programa semanal, se utilizarán los factores de penalización calculados de la siguiente forma: A partir de la elaboración de tres flujos de potencia AC mensuales, representativos de alta, media y baja carga, se determinan tres conjuntos de factores de penalización para las barras del sistema, considerando como barra de referencia la del programa semanal. Para determinar el factor de penalización final de cada barra no modelada en el programa semanal, se obtendrá la razón entre los factores de penalización provenientes del flujo de carga AC entre dicha barra y la barra directamente conectada a ella, modelada en el proceso de programación de la operación, para cada bloque de carga diario. La razón indicada se multiplicará por el factor de penalización proveniente del proceso de programación de la operación de la barra directamente conectada a ella, obteniendo el factor de penalización de la barra. Agosto de

14 En el caso que exista más de una barra directamente conectada, el factor de penalización final corresponderá al promedio de cada uno de los factores de penalización calculados de acuerdo a lo señalado. El detalle del cálculo se presenta en anexo. Finalmente, el costo marginal real de la barra se determina multiplicando el factor de penalización antes calculado, por el costo marginal real correspondiente al mismo día y bloque de demanda del subsistema (o sistema completo) al cual pertenece la barra. TÍTULO X: Responsabilidades, plazos e informes Artículo 22 La publicación del cálculo de los costos marginales reales se realizará a más tardar durante el segundo día hábil después de ocurrida la operación real del sistema. Se entenderá que estos valores son preliminares en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de este procedimiento. Las planillas, bases de simulación, programas o su equivalente, y aquellos datos utilizados para efectuar los cálculos de los costos marginales reales, de proceder en conformidad a las normas de propiedad intelectual, quedarán disponibles para cualquier interesado, en forma pública, a través de la página web del CDEC-SIC, de manera que puedan ser reproducidos. La DO deberá dejar disponible todo lo anterior junto con la publicación de los costos marginales reales preliminares. Artículo 23 Sin perjuicio de la posibilidad que tienen los coordinados para observar los cálculos de los costos marginales reales cada vez que son emitidos, los coordinados tendrán plazo para realizar sus observaciones, hasta el quinto día hábil del mes siguiente de ocurrida la operación real para el cual se calculan los costos marginales reales. Artículo 24 La Dirección de Operación elaborará dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, un informe resumido que contendrá los costos marginales reales calculados para Agosto de

15 todas las horas del mes anterior. En este informe se especifican las observaciones realizadas por los coordinados y las respectivas respuestas de la Dirección de Operación. Artículo 25 De ocurrir condiciones de operación no descritas en este Procedimiento, la DO preparará un documento que indique en detalle el criterio adoptado por ella y la forma de aplicación para la determinación del costo marginal real de energía, el que deberá ser considerado en el futuro de presentarse situaciones similares. El documento anterior será puesto a disposición pública, a través de la página web del CDEC-SIC, dentro del mismo plazo previsto para la publicación de los costos marginales reales calculados de acuerdo con él. Agosto de

16 TÍTULO XI (Transitorio): Compensación por sobrecosto de generación Artículo 26. Transitorio En tanto no entre en vigencia la reglamentación de servicios complementarios que establezca o modifique la forma de compensar los sobrecostos de generación por operaciones en situaciones especiales, se establece mantener los pagos por sobrecostos de generación que se aplican a la fecha, de acuerdo a lo siguiente: Las centrales que se encuentren operando a mínimo técnico debido a las restricciones de transmisión, con un costo variable superior al costo marginal real que resulta en sus barras de inyección, deben ser retribuidas en sus sobrecostos de generación a prorrata de los retiros de la zona afectada por la restricción, de acuerdo a lo establecido en la R.M. Exta. Nº 23 del 21 de febrero de 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aquellas centrales que operen fuera de orden económico, por razones de seguridad del sistema o de una zona del sistema, con un costo variable superior al costo marginal real que resulta en sus barras de inyección, serán retribuidas en sus sobrecostos de generación a prorrata de los retiros del sistema o de la zona, según corresponda. Para ello, se revisará caso a caso, hora a hora, el aporte real de la central a través de su generación, a la seguridad del sistema o de la zona correspondiente. Agosto de

17 Historial Versión Fecha Tipo Descripción Prelim. Mayo 28, 2012 Prelim. Junio 12, 2012 Prelim. Agosto 22, 2012 Versión preliminar para observaciones de los integrantes. Amplia plazo para observaciones a la versión preliminar por parte de los integrantes. Segunda versión preliminar para observaciones de los integrantes. Mediante carta DP N se envía para observaciones. Fecha límite 12/06/2012. Mediante carta DP Nº se envía una ampliación del plazo para observaciones. Fecha límite 26/06/2012. Mediante carta DP N se envía para observaciones. Fecha límite 3/09/2012. Estado Procedimiento en etapa de revisión posterior a las observaciones para nuevo envío a observaciones. Agosto de

18 Anexo Determinación de factores de penalización por bloque diario Se definen dos conjuntos de barras del sistema, a saber: conjunto de barras del proceso de programación de la operación; conjunto de barras pertenecientes al flujo de potencia AC. A cada barra del conjunto de barras pertenecientes al flujo de potencia AC se le asignará una o más barras de conjunto de barras del proceso de programación de la operación, utilizando el criterio cercanía eléctrica. Para las barras provenientes del flujo de potencia AC (FP), se considera una base con las instalaciones del sistema actualizadas y se ejecutan flujos de potencia AC promedio del mes para 3 bloques de demanda: alta, media y baja. De los resultados del flujo de potencia AC se obtienen los factores de penalización para dichos bloques. Para el conjunto de barras del proceso de programación de la operación los factores se obtienen directamente de ese proceso de cálculo. Los factores de penalización para las barras no modeladas en el programa semanal, se obtiene con el siguiente procedimiento: F b :Factor de penalización de la barra b. Valor que se desea calcular. f b :Factor de penalización de la barra b obtenido a través de flujo de potencia AC. g p :Factor de penalización de la barra p modelada en el proceso de programación de la operación asignada a la barra b. f p :Factor de penalización de la barra p modelada en el flujo de potencia AC asignada a la barra b. El cálculo del factor de penalización queda determinado a través de la siguiente expresión: F = g b p f f b p En caso de existir más de una barra asignada a aquella en la que se desea determinar el factor de penalización, se puede extender el cálculo a lo siguiente: Agosto de

19 Donde: F b = p Ω f b g p f p n Ω : Conjunto de las n barras p modeladas en la proceso de programación de la operación asignadas a la barra b Agosto de

CÁLCULO DE COSTOS MARGINALES PARA TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA PROCEDIMIENTO DP

CÁLCULO DE COSTOS MARGINALES PARA TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA PROCEDIMIENTO DP CÁLCULO DE COSTOS MARGINALES PARA TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA PROCEDIMIENTO DP Autor Dirección de Peajes Fecha Creación 01-12-2014 Correlativo CDEC-SING P-0048/2011 Versión 2.0 TÍTULO 1. Introducción. Artículo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DO. Costos Marginales Reales de Energía

PROCEDIMIENTO DO. Costos Marginales Reales de Energía PROCEDIMIENTO DO Preparado por: Tercera Versión Noviembre de 2012 Contenido TÍTULO I: Aspectos generales y objetivo... 3 TÍTULO II: Definiciones... 3 TÍTULO III: Antecedentes para la determinación del

Más detalles

Guía de Aplicación: Programación de Mediano y Largo Plazo (Programa Semanal) Dirección de Operación CDEC SIC

Guía de Aplicación: Programación de Mediano y Largo Plazo (Programa Semanal) Dirección de Operación CDEC SIC Guía de Aplicación: Programación de Mediano y Largo Plazo (Programa Semanal) Dirección de Operación CDEC SIC Autor Departamento de Planificación de la Operación Fecha Junio-2016 Identificador GdA-DO-06

Más detalles

Dirección de Peajes CDEC SIC

Dirección de Peajes CDEC SIC Guía de Aplicación: Contabilidad de Ingresos y Gastos de los Procesos de Licitación de Obras Nuevas del Sistema Troncal Dirección de Peajes CDEC SIC Autor Unidad de Desarrollo de Transmisión Fecha Junio

Más detalles

- Objetivo de una prueba de potencia máxima 2 - Requerimientos para que se lleve a cabo una prueba de potencia máxima por primera vez 2 - Condiciones

- Objetivo de una prueba de potencia máxima 2 - Requerimientos para que se lleve a cabo una prueba de potencia máxima por primera vez 2 - Condiciones - Objetivo de una prueba de potencia máxima 2 - Requerimientos para que se lleve a cabo una prueba de potencia máxima por primera vez 2 - Condiciones operativas necesarias para realizar pruebas de potencia

Más detalles

PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SINAC CALCULO DE LOS COSTOS MARGINALES DE ENERGIA DE CORTO PLAZO

PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SINAC CALCULO DE LOS COSTOS MARGINALES DE ENERGIA DE CORTO PLAZO COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SINAC PR 07 CALCULO DE LOS COSTOS MARGINALES DE ENERGIA DE CORTO PLAZO Aprobado en S.D. N 18 del 18 de octubre de 1995. Modificación

Más detalles

ANEXO F. Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato.

ANEXO F. Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato. ANEXO F Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato. I. Introducción. En este Anexo se establecen los procedimientos

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 DECLARACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES A UTILIZAR EN EL CDEC- SING Autor Dirección de Operación. Fecha de Creación 13-may-2005 Fecha Impresión 13-ago-2009 Correlativo

Más detalles

INFORME DE PRECIOS DE PARIDAD FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES

INFORME DE PRECIOS DE PARIDAD FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES INFORME DE PRECIOS DE PARIDAD FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES ANTECEDENTES GENERALES En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.063 que creó el Fondo de Estabilización

Más detalles

Comisión Nacional de Energía de Chile 20 de mayo de 2016 Sesión N 7

Comisión Nacional de Energía de Chile 20 de mayo de 2016 Sesión N 7 Comisión Nacional de Energía de Chile 20 de mayo de 2016 Sesión N 7 Contenido Temas a tratar en Sesión #7 Grupo de Trabajo GNL: Criterios para considerar la información presentada por las empresas para

Más detalles

PROCEDIMIENTO APLICACIÓN CRITERIO DE SEGURIDAD N-1

PROCEDIMIENTO APLICACIÓN CRITERIO DE SEGURIDAD N-1 Versión 23? PROCEDIMIENTO APLICACIÓN CRITERIO DE SEGURIDAD N-1 Preparada para: Marzo, 2014 M 1432 PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE CRITERIO DE SEGURIDAD N-1 INDICE CAPÍTULO I OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES...

Más detalles

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI 1. Aspel-NOI 4.0 a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI El 1 de diciembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación cambios a la LISR; algunos de éstos afectan

Más detalles

:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Tipo Norma :Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación :11-05-2016 Fecha Promulgación :02-05-2016 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :APRUEBA LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LA SALUD Tipo Versión

Más detalles

TITULO III : ESQUEMA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO ÓPTIMO DE LOS EDAC/EDAG/ERAG...10

TITULO III : ESQUEMA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO ÓPTIMO DE LOS EDAC/EDAG/ERAG...10 PROCEDIMIENTO DO VERIFICACIÓN DE LA ACTIVACIÓN ÓPTIMA DE LOS EDAC/EDAG/ERAG DIRECCIÓN DE OPERACIÓN ÍNDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPITULO I1 : OBJETIVO Y ALCANCE 3 CAPITULO I2 : ABREVIATURAS

Más detalles

1. Consideraciones previas

1. Consideraciones previas 1 MINUTA PROCEDIMIENTO PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA DETERMINACION INICIAL DEL NÚMERO Y VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (Vigencia desde 13 de Enero de 2012) Para efecto de la normalización del valor

Más detalles

PRECIO DE OPORTUNIDAD DE LA ENERGIA

PRECIO DE OPORTUNIDAD DE LA ENERGIA RESOLUCIÓN 157-02 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA CHILENA VERSUS NORMATIVA IFRS. Obs. Boletines Técnicos Normativa IFRS

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA CHILENA VERSUS NORMATIVA IFRS. Obs. Boletines Técnicos Normativa IFRS ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA CHILENA VERSUS NORMATIVA IFRS Obs. Boletines Técnicos Normativa IFRS 1 Incorporamos la corrección monetaria, cuyo dato lo vemos reflejado en El Efecto Inflación sobre

Más detalles

ANEXO TÉCNICO: Determinación de Mínimos Técnicos en Unidades Generadoras

ANEXO TÉCNICO: Determinación de Mínimos Técnicos en Unidades Generadoras ANEXO TÉCNICO: Determinación de Mínimos Técnicos en Unidades Generadoras TÍTULO I. Artículo 1 ASPECTOS GENERALES Objetivo El objetivo del presente Anexo Técnico es establecer la modalidad para determinar,

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN.

REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN. REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN. A las sociedades administradoras de fondos de inversión y sus respectivos

Más detalles

(junio 27) Diario Oficial No , de 4 de julio de 2001 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

(junio 27) Diario Oficial No , de 4 de julio de 2001 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCION 8 0760 DE 2001 (junio 27) Diario Oficial No. 44.476, de 4 de julio de 2001 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se determinan los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación

Más detalles

ANEXO TÉCNICO: Determinación de Mínimos Técnicos en Unidades Generadoras

ANEXO TÉCNICO: Determinación de Mínimos Técnicos en Unidades Generadoras ANEXO TÉCNICO: Determinación de Mínimos Técnicos en Unidades Generadoras TÍTULO I. Artículo 1 ASPECTOS GENERALES Objetivo El objetivo del presente Anexo Técnico es establecer la modalidad para determinar,

Más detalles

Guía de Aplicación: Cálculo de Liquidación de Ajustes y Recargos entre Empresas Distribuidoras Dirección de Peajes CDECSIC

Guía de Aplicación: Cálculo de Liquidación de Ajustes y Recargos entre Empresas Distribuidoras Dirección de Peajes CDECSIC Guía de Aplicación: Cálculo de Liquidación de Ajustes y Recargos entre Empresas Distribuidoras Dirección de Peajes CDECSIC Autor Dirección de Peajes Fecha Julio-2016 Identificador GdA DP -32 Versión 1.0

Más detalles

Límite de Retención. Un Nuevo Esquema Regulatorio

Límite de Retención. Un Nuevo Esquema Regulatorio Límite de Retención Un Nuevo Esquema Regulatorio Mayo 12, 2009 Contenido 1. Proyecto de Reglas 2. Aspectos Actuariales 3. Conclusiones Límite de Retención Reglas para fijar los límites máximos de retención

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA Núm. 125 Sábado 23 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 43155 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE VIVIENDA 8553 Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

El nombre del Archivo antes referido, deberá integrarse de la siguiente manera:

El nombre del Archivo antes referido, deberá integrarse de la siguiente manera: MANUAL DE DATOS PARA EL CÁLCULO DEL RCS DE LAS RESERVAS TÉCNICAS El presente Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas detalla la forma de integración de la información necesaria

Más detalles

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES...

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES... PROCEDIMIENTO DO PROGRAMACIÓN DEL PERFIL DE TENSIONES Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN Índice TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPÍTULO I-1 OBJETIVO...2 CAPÍTULO I-2 ALCANCE...2

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SECADORA DE ROPA.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SECADORA DE ROPA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SECADORA DE ROPA. Versión Consulta Pública Introducción La etiqueta de eficiencia energética tiene por objetivo informar

Más detalles

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS La Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en colaboración con el Comité de Padres de Familia de la Facultad de Medicina, ha creado un Programa

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.581 Miércoles 12 de Octubre de 2016 Página

Más detalles

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( )

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( ) República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( ) LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales,

Más detalles

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS La Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002 conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, en su Artículo 5.10, Inciso (a-8)

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA

SISTEMA DE TESORERIA Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

RESUMEN. Para una mejor comprensión del trabajo, a continuación se detalla la estructura:

RESUMEN. Para una mejor comprensión del trabajo, a continuación se detalla la estructura: RESUMEN Es importante que la Agencia Internacional Esperanza Bolivia cuente con un reglamento para poder controlar sus activos fijos, para el mejoramiento de sus funciones. La imperante necesidad de establecer

Más detalles

PROYECCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN EL SECTOR ENERGÍA AÑOS

PROYECCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN EL SECTOR ENERGÍA AÑOS PROYECCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN EL SECTOR ENERGÍA AÑOS 2 225 NOTA: ESTE ESTUDIO CORRESPONDE A UN ANÁLISIS ESPECÍFICO Y NO REPRESENTA CIFRAS OFICIALES. RESUMEN

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

NIIF Nº 1 ADOPCION, POR PRIMERA VEZ, DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION INANCIERA

NIIF Nº 1 ADOPCION, POR PRIMERA VEZ, DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION INANCIERA NIIF Nº 1 ADOPCION, POR PRIMERA VEZ, DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION INANCIERA OBJETIVO: Asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP LIMA, ENERO DEL 2014 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP APROBADO POR EL CONSEJO

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 035-2010-BCRP Depósitos Overnight y a Plazo en el Banco Central de Reserva del Perú Considerando: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en

Más detalles

REGULACION No. CONELEC 003/02 PRECIOS DE LA ENERGIA PRODUCIDA CON RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

REGULACION No. CONELEC 003/02 PRECIOS DE LA ENERGIA PRODUCIDA CON RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES REGULACION No. CONELEC 003/02 PRECIOS DE LA ENERGIA PRODUCIDA CON RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC Considerando: Que, el Art.

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y

Más detalles

INFORME DE AUDITORÍA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DO DECLARACIÓN DE COSTOS DE COMBUSTIBLES CENTRAL LAUTARO COMASA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN CDEC SIC

INFORME DE AUDITORÍA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DO DECLARACIÓN DE COSTOS DE COMBUSTIBLES CENTRAL LAUTARO COMASA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN CDEC SIC INFORME DE AUDITORÍA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DO DECLARACIÓN DE COSTOS DE COMBUSTIBLES CENTRAL LAUTARO COMASA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN CDEC SIC Diciembre de 2016 Contenido 1. Antecedentes... 3 2. Objetivo

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 313-114752/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, autorizó la reforma al Reglamento

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas

Más detalles

RED ELÉC TRIC A DE ESPAÑA

RED ELÉC TRIC A DE ESPAÑA RED ELÉC TRIC A DE ESPAÑA La energía nuclear en el debate energético Necesidades globales. Garantía de suministro y calidad del sistema Alberto Carbajo Josa Director General de Operación - RED ELÉCTRICA

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

INFORME DE AUDITORÍA: APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DO DECLARACIÓN DE COSTOS DE COMBUSTIBLES CENTRAL SANTA MARÍA COLBÚN S.A.

INFORME DE AUDITORÍA: APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DO DECLARACIÓN DE COSTOS DE COMBUSTIBLES CENTRAL SANTA MARÍA COLBÚN S.A. INFORME DE AUDITORÍA: APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DO DECLARACIÓN DE COSTOS DE COMBUSTIBLES CENTRAL SANTA MARÍA COLBÚN S.A. DIRECCIÓN DE OPERACIÓN CDEC SIC Octubre de 2016 Contenido 1. Antecedentes... 3

Más detalles

PRUEBAS DE POTENCIA MÁXIMA EN UNIDADES GENERADORAS PROCEDIMIENTO DO

PRUEBAS DE POTENCIA MÁXIMA EN UNIDADES GENERADORAS PROCEDIMIENTO DO PRUEBAS DE POTENCIA MÁXIMA EN UNIDADES GENERADORAS PROCEDIMIENTO DO Autor Dirección de Operación TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES. Artículo 1. Alcance del Procedimiento. El presente Procedimiento define el

Más detalles

ACLARACIONES EN RELACIÓN CON EL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 436/2004

ACLARACIONES EN RELACIÓN CON EL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 436/2004 ACLARACIONES EN RELACIÓN CON EL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 436/2004 Madrid, 21 de octubre de 2004 1 ACLARACIONES EN RELACIÓN CON EL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA (CER)

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

INFORME DEL GRUPO DE VIGILANTES DEL MERCADO DEL GRUPO DE VIGILANTES DEL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD

INFORME DEL GRUPO DE VIGILANTES DEL MERCADO DEL GRUPO DE VIGILANTES DEL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD INFORME DEL GRUPO DE VIGILANTES DEL MERCADO CUARTA MISIÓN DEL GRUPO DE VIGILANTES DEL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD Panamá, octubre de 2004 La cuarta misión del Grupo de Vigilantes del Mercado fue

Más detalles

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4

Más detalles

ANEXO 1: Tablas de las propiedades del aire a 1 atm de presión. ҪENGEL, Yunus A. y John M. CIMBALA, Mecánica de fluidos: Fundamentos y

ANEXO 1: Tablas de las propiedades del aire a 1 atm de presión. ҪENGEL, Yunus A. y John M. CIMBALA, Mecánica de fluidos: Fundamentos y I ANEXO 1: Tablas de las propiedades del aire a 1 atm de presión ҪENGEL, Yunus A. y John M. CIMBALA, Mecánica de fluidos: Fundamentos y aplicaciones, 1ª edición, McGraw-Hill, 2006. Tabla A-9. II ANEXO

Más detalles

INSTRUCTIVO No. CDV- 01/2000 SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES POR MEDIO DE CEDEL BANK (LUXEMBURGO)

INSTRUCTIVO No. CDV- 01/2000 SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES POR MEDIO DE CEDEL BANK (LUXEMBURGO) INSTRUCTIVO No. CDV- 01/2000 SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES POR MEDIO DE CEDEL BANK (LUXEMBURGO) El presente instructivo tiene como objetivo, regular el servicio de custodia de valores a través de Cedel

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

CAPITULO II ANÁLISIS DEL CRECIMIENTO POBLACIONAL Y CALCULO DE CAUDALES DE DISEÑO

CAPITULO II ANÁLISIS DEL CRECIMIENTO POBLACIONAL Y CALCULO DE CAUDALES DE DISEÑO 9 CAPITULO II ANÁLISIS DEL CRECIMIENTO POBLACIONAL Y CALCULO DE CAUDALES DE DISEÑO 2.1 Criterios de diseño para el predimensionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua 2.1.1 Período de diseño

Más detalles

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS)

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS) (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS L I C. E D G A R R O M E R O C A R A C A S, 1 4 D E M A R Z O D E 2 0 1 3 Objetivo Indicar las actividades que se deben realizar para la fiscalización puntual

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

Dirección de Peajes CDEC SIC

Dirección de Peajes CDEC SIC Guía de Aplicación: Ejecución de Procesos de Licitación de Obras Nuevas del Sistema Troncal Dirección de Peajes CDEC SIC Autor Unidad de Desarrollo de Transmisión Fecha Marzo-2016 Identificador GdA-DP-26

Más detalles

Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa.

Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa. RESOLUCIÓN TÉCNICA N 28 Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa. PRIMERA PARTE Visto: El Proyecto N 20 de Resolución Técnica Modificaciones

Más detalles

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. RESOLUCION No POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. RESOLUCION No POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 63-2011 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994,

Más detalles

Introducción a la unidad 4:

Introducción a la unidad 4: Introducción a la unidad 4: Valor actual neto, tasa interna de retorno INACAP Virtual Introducción a la Unidad 4 Matemática financiera 2 ÍNDICE DE CONTENIDOS ÍNDICE DE CONTENIDOS... 3 INTRODUCCIÓN... 4

Más detalles

Protocolo de Habilitación de Relés que Participan en los Esquemas de Baja Frecuencia

Protocolo de Habilitación de Relés que Participan en los Esquemas de Baja Frecuencia Protocolo de Habilitación de Relés que Participan en los Esquemas de Baja Frecuencia Septiembre 2015 1. INTRODUCCIÓN Este documento complementa los requisitos establecidos en el procedimiento DO Habilitación

Más detalles

Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA

Más detalles

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS RECOPILACION DE NORMAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS RECOPILACION DE NORMAS Pág. 9 III.- ENCAJE SOBRE DEPOSITOS, CAPTACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDAS EXTRANJERAS. Las empresas bancarias conformarán la exigencia de encaje sobre depósitos, captaciones y otras obligaciones

Más detalles

PROCEDIMIENTO ENSAYOS BÁSICOS PARA HABILITACIÓN EN EL CF, CT Y PRS

PROCEDIMIENTO ENSAYOS BÁSICOS PARA HABILITACIÓN EN EL CF, CT Y PRS Versión 23? PROCEDIMIENTO ENSAYOS BÁSICOS PARA HABILITACIÓN EN EL CF, CT Y PRS Preparada para: Marzo, 2014 M 1432 PROCEDIMIENTO ENSAYOS BÁSICOS PARA HABILITACIÓN EN EL CF, CT Y PRS INDICE CAPÍTULO I OBJETIVO,

Más detalles

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015, La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto

Más detalles

ANEXO E-RDT REQUISITOS TECNICOS PARA LA INTERCONEXION

ANEXO E-RDT REQUISITOS TECNICOS PARA LA INTERCONEXION 1. Alcance Este documento establece los requisitos y especificaciones técnicas para la interconexión entre una fuente de energía distribuida y el sistema eléctrico nacional. Los requisitos deben ser cumplidos

Más detalles

Controversias contables y tributarias cierre contable Diferencia de Cambio. Miguel Cosio Jara

Controversias contables y tributarias cierre contable Diferencia de Cambio. Miguel Cosio Jara Controversias contables y tributarias cierre contable 2011 - Diferencia de Cambio Miguel Cosio Jara Artículo 61 de la Ley del IR y 34 de su Reglamento Las diferencias de cambio originadas por operaciones

Más detalles

DETERMINACION DE COSTOS

DETERMINACION DE COSTOS DETERMINACION DE COSTOS A los efectos prácticos se ha diseñado una Planilla de Costos, de aplicación eficaz en función de las actuales características de los fabricantes que integran el Programa Despertando

Más detalles

Santiago, 1. Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) Categorías, del numeral II.1.1. Definiciones, por lo siguiente:

Santiago, 1. Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) Categorías, del numeral II.1.1. Definiciones, por lo siguiente: NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO III, SOBRE VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE, DEL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago,

Más detalles

EL MÉTODO DE VALORACIÓN DE LOS FLUJOS DE CAJA DESCONTADOS PASOS A SEGUIR EN LA METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE LOS FLUJOS DE CAJA DESCONTADOS

EL MÉTODO DE VALORACIÓN DE LOS FLUJOS DE CAJA DESCONTADOS PASOS A SEGUIR EN LA METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE LOS FLUJOS DE CAJA DESCONTADOS UNIDAD 1: APARTADO 4: Planificación financiera DIAPOSITIVA Nº: 9 Contenido teórico PDF Nº 1: El método de valoración de los flujos de caja descontados EL MÉTODO DE VALORACIÓN DE LOS FLUJOS DE CAJA DESCONTADOS

Más detalles

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Rosario, 2 de Marzo 2015 DE: ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Mediante Resolución General 3726, la Administración

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se

Más detalles

Impacto tributario de las modificaciones en las NICs y NIIFs: Perspectiva contable y tributaria

Impacto tributario de las modificaciones en las NICs y NIIFs: Perspectiva contable y tributaria Impacto tributario de las modificaciones en las NICs y NIIFs: Perspectiva contable y tributaria Marco Antonio Zaldívar 15 de febrero de 2006 1 Proyecto de Mejora de IASB Revisión de NICs existentes para

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA N DE Publicado en el Diario Oficial de

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA N DE Publicado en el Diario Oficial de MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE MEDICION Y ANALISIS DE EMISIONES ATMOSFERICAS PROVENIENTES DE FUENTES ESTACIONARIAS N 2.467 DE 1993 Publicado

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO PROCESO CAS N 135-2015-ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de UN (01)

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO Página 1 de 6 REVISIÓN FECHA MODIFICACIONES 0 1 1 Mayo 2005 Junio 2006 Julio 2006 Elaboración borrador inicial Modificación 1 Aprobado en Consejo de Gobierno de la UCLM el 20/7/2006 Elaborado por: Revisado

Más detalles

CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS MEM - INSTITUCIONES INTERVINIENTES Y VÍAS DE COMUNICACIÓN REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN

CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS MEM - INSTITUCIONES INTERVINIENTES Y VÍAS DE COMUNICACIÓN REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN MEM - INSTITUCIONES INTERVINIENTES Y VÍAS DE COMUNICACIÓN REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN Se requiere: Un Proyecto de Generación Autorizaciones de la Secretaría de Energía Eléctrica Habilitaciones de CAMMESA

Más detalles

SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DE TRES MÓDULOS PARA EL DIPLOMADO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LAS ORGANIZACIONES ANEXO TÉCNICO.

SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DE TRES MÓDULOS PARA EL DIPLOMADO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LAS ORGANIZACIONES ANEXO TÉCNICO. SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DE TRES MÓDULOS PARA EL DIPLOMADO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LAS ORGANIZACIONES ANEXO TÉCNICO Página 1 ÍNDICE 1. Objeto de la Contratación... 3 2. Descripción... 3

Más detalles

b) Frecuencia nominal. La frecuencia (medida en Hz) del sistema de potencia para el cual el banco del capacitor es diseñado.

b) Frecuencia nominal. La frecuencia (medida en Hz) del sistema de potencia para el cual el banco del capacitor es diseñado. 4. Características de los capacitores Como ya se menciono anteriormente los elementos de compensación son necesarios para la adecuada operación de sistemas eléctricos de potencia. Estos pueden clasificarse

Más detalles

Formulario de Verificación

Formulario de Verificación Programa para el apoyo a acciones de mitigación dentro del sector de manejo de residuos sólidos en el Perú - Programa NAMA Residuos Sólidos Perú - Formulario de Verificación Nombre del sitio de disposición:

Más detalles

Valoración del Impacto de Contingencias de Subestaciones en los Sistemas Eléctricos de Potencia. Noviembre 2012

Valoración del Impacto de Contingencias de Subestaciones en los Sistemas Eléctricos de Potencia. Noviembre 2012 Valoración del Impacto de Contingencias de Subestaciones en los Sistemas Eléctricos de Potencia Noviembre 2012 CONTENIDO 1. Metodología General. 2. Índice de Severidad Operativa. 3. Índice de Riesgo de

Más detalles

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante Razón Social: Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores De Bolsa Nº inscripción registro SVS: 051 Balance General resumido al: 31 de Diciembre 2010 y 2009 Cifras en Miles de pesos Activos 31/12/2010 31/12/2009

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES

TERMINOS Y CONDICIONES TERMINOS Y CONDICIONES Este documento describe los términos y condiciones generales aplicables al acceso y uso de los servicios ofrecidos dentro del sitio www.tiendamillonarios.com.co Cualquier persona

Más detalles

INSTRUCTIVO DE LLENADO R07 A REPORTE REGULATORIO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD Y PTU DIFERIDOS

INSTRUCTIVO DE LLENADO R07 A REPORTE REGULATORIO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD Y PTU DIFERIDOS INSTRUCTIVO DE LLENADO R07 A REPORTE REGULATORIO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD Y PTU DIFERIDOS Contenido Fundamento Legal del Reporte Regulatorio... 2 Consideraciones Generales del Reporte Regulatorio...

Más detalles

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder

Más detalles

Se inicia con las especificaciones del módulo fotovoltaico.

Se inicia con las especificaciones del módulo fotovoltaico. Con base en las especificaciones técnicas del inversor SB 3000U y de un módulo fotovoltaico de 175 watts, indicar los valores los parámetros característicos requeridos para el dimensionamiento del sistema.

Más detalles

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE RESUMEN EJECUTIVO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4000005644 SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA JULIO 2016 1 CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DIVISIÓN

Más detalles

Tipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA

Tipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA Tipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación :17-03-2012 Fecha Promulgación :05-09-2011 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA :ESTABLECE ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES QUE INDICA Tipo Versión

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SGB FONDOS DE INVERSIÓN S.A GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES SGB FONDOS DE INVERSIÓN S.A GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PREGUNTAS FRECUENTES SGB FONDOS DE INVERSIÓN S.A GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN 1. Qué es? Y Qué hace una Gestora? La Gestora es la entidad encargada de administrar los Fondos de inversión, que se constituyan

Más detalles