Comisión de Evaluación Académica REGLAMENTO PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE NIVEL MEDIO SUPERIOR

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1 Comisión de Evaluación Académica REGLAMENTO PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE NIVEL MEDIO SUPERIOR CONVOCATORIA

2 CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES ARTÍCULO 1.- Con el fin de adherirse a las políticas del Programa Nacional de Educación de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en los lineamientos generales para el establecimiento y operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) establece un programa de incentivos económicos denominado "Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente", que tiene por objetivo impulsar y acelerar el proceso de modernización de la Educación Media Superior. ARTÍCULO 2.- La operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Medio Superior tiene como referencia los lineamientos generales para el establecimiento y operación del programa de estímulos al personal docente, emitidos por la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 3.- De acuerdo con el presupuesto asignado por el Gobierno del Estado, los estímulos se otorgarán en los niveles y montos económicos señalados en el Artículo 5 de este Reglamento, mismos que se devengarán mensualmente y se harán efectivos cuando se disponga de la partida presupuestal correspondiente. ARTÍCULO 4.- Con el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior se ofrecerán beneficios económicos adicionales al sueldo y prestaciones económicas autorizadas para el personal del modelo de Educación Media Superior, por lo que no estarán sujetos a negociaciones con organizaciones sindicales o estudiantiles. ARTÍCULO 5.- El estímulo se otorgará con los montos económicos señalados a continuación y de acuerdo al salario mínimo local vigente: Personal de h/s/m Personal de h/s/m NIVEL I 1.0 Salario mínimo 0.5 Salario mínimo NIVEL II 2.0 Salario mínimo 1.0 Salario mínimo ARTÍCULO 6.- Los puntos mínimos establecidos y necesarios para obtener el estímulo en los diferentes niveles del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior, se indican en la tabla siguiente: Convocatoria de 15

3 31-40 h/s/m h/s/m Puntos Mínimos Puntos Máximos Puntos Mínimos Puntos Máximos NIVEL I NIVEL II ARTÍCULO 7.- El monto económico se pagará mensualmente y será gravable de acuerdo con las disposiciones contenidas en los lineamientos emitidos por la SHCP, dependencia del Gobierno Federal que es la normativa. Convocatoria de 15

4 CAPÍTULO II TIPO DE PERSONAL BENEFICIADO ARTÍCULO 8.- Podrán ingresar al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente los académicos que tengan nombramiento definitivo como Profesor de Asignatura de Enseñanza Media Superior de cualquier nivel (A, B o C) y con una antigüedad mínima de 3 años en el desempeño de la función docente en la UADY. ARTÍCULO 9.- Es requisito para ingresar al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior, haber laborado en la Institución doce meses dentro del período a evaluar o un mínimo de 11 meses por causa justificada. ARTÍCULO 10.- No podrá ingresar a este programa el personal de la UADY que cuente con otro estímulo económico proveniente de la institución. ARTÍCULO 11.- Para ser acreedor al estímulo será requisito que la puntuación alcanzada sea el resultado de haber impartido un mínimo de 20 horas/semana/mes de clases frente a grupo y de haber realizado alguna (s) otra (s) de las actividades señaladas en el tabulador de este Reglamento. Además, será necesario contar con un mínimo del 90% de asistencias, de acuerdo con la jornada y horario de trabajo. ARTÍCULO 12.- Los Directores Generales, el Secretario General y los Directores de las Escuelas, Facultades y centros de investigación al término de su gestión podrán incorporarse directamente al nivel II del Programa de Estímulos al Desempeño de Personal Docente. Para ello deberán solicitar su ingreso al programa en las fechas correspondientes y de acuerdo a los siguientes criterios: a.- Que antes de ocupar dicho puesto haya realizado actividades docentes frente a grupo, b.- Tener nombramiento definitivo de tiempo completo descrito en el artículo 8 del presente reglamento, c.- Tener un mínimo de veinte años de servicio y cuatro años en el puesto directivo. Convocatoria de 15

5 CAPÍTULO III VIGENCIA DE LOS ESTÍMULOS ARTÍCULO 13.- La vigencia de los Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior que se asignen a los académicos será de un año a partir del primero de abril de cada año. Convocatoria de 15

6 CAPÍTULO IV PROCESO PARA OBTENER EL ESTÍMULO ARTÍCULO Los interesados entregarán la solicitud, junto con la documentación señalada en el Artículo 15 del presente Reglamento, al Presidente del Comité de Promoción y Permanencia de su dependencia de adscripción. Al recibir la documentación se verificará que todos los comprobantes de las actividades señaladas en la relación a la que se refiere el Artículo 15 del presente Reglamento, estén contenidas en los expedientes y se firmará la copia de dicha relación como constancia de recibido para los interesados. La fecha límite para la entrega de los expedientes estará indicada en la convocatoria respectiva. ARTÍCULO Con la solicitud en original y copia se entregará la documentación que se detalla a continuación: a.- Original y copia de la relación de los documentos que acreditan las actividades realizadas para la UADY durante el período a evaluar, ordenados de acuerdo con los apartados del Anexo I del presente Reglamento, b.- Copia de los informes de actividades debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, y c.- Los productos de trabajo completos y los demás documentos necesarios (constancias) para comprobar fehacientemente las actividades realizadas para la UADY deberán ser ordenados de acuerdo con el Anexo I del presente reglamento. Cada documento debe llevar en el margen superior derecho el número de apartado del tabulador en el cual el académico considere que debería tomarse en cuenta la actividad; así como, el número correlativo correspondiente a la lista de los documentos. Convocatoria de 15

7 CAPÍTULO V CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN ARTÍCULO Con base en los artículos 1, 2 y 57 inciso "d" del Reglamento del Personal Académico de la UADY, la Comisión de Evaluación Académica es el órgano colegiado que tiene entre sus funciones asignar los estímulos del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. ARTÍCULO La Comisión de Evaluación Académica a la que se hace referencia en el Artículo anterior, y de acuerdo con los Artículos 58 y 59 del Reglamento del Personal Académico de la UADY, está constituida por seis miembros designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. Durarán en su cargo dos años, pudiendo ser designados nuevamente por una sola vez consecutiva. La mitad de los integrantes podrán ser profesores investigadores procurando preferentemente que estén representadas todas las áreas del conocimiento. Para ser miembro de la Comisión de Evaluación Académica se requiere: a.- Tener nombramiento definitivo con antigüedad mínima de tres años y haber laborado ininterrumpidamente durante al año previo a su designación, b.- Ser profesor investigador o de carrera y tener cuando menos la categoría de titular de tiempo completo, y c.- Tener producción académica relevante durante los dos años previos a su designación. ARTÍCULO 18.- Para la asignación del Estímulo al Desempeño del Personal Docente, se considerarán las actividades listadas en el Anexo I del presente Reglamento que se hayan realizado al servicio de la UADY dentro del período a evaluar. En caso de que estas actividades se hubieran realizado fuera de la UADY, deberán estar comprendidas en convenios o acuerdos inter-institucionales y acreditadas mediante una constancia avalada por el director de la dependencia de adscripción del solicitante. ARTÍCULO La evaluación de las actividades académicas de los solicitantes se hará con base en un sistema de puntos de conformidad con lo establecido en el tabulador contenido en el Anexo I del presente Reglamento. Los productos del trabajo académico solo se valorarán una vez. En caso de que un trabajo pueda ubicarse dentro de dos o más rubros diferentes se calificará dentro del que tenga mayor valor. ARTÍCULO Las actividades y productos académicos para poder ser evaluados deberán estar contenidos en el informe de actividades debidamente avalado por las autoridades correspondientes. ARTÍCULO Los criterios de evaluación a partir de los que se derivan los indicadores, las ponderaciones, los juicios de valor y las calificaciones, toman en cuenta los siguientes aspectos por orden de importancia: a.- Calidad en el desempeño de la docencia, 60% b.- Dedicación a la docencia, y 30% c.- Permanencia en las actividades de la docencia. 10% Convocatoria de 15

8 ARTÍCULO Haber alcanzado la cantidad mínima de puntos para la obtención de un estímulo en cualquiera de sus niveles, no implicará que el aspirante lo obtenga automáticamente ya que el número de personas beneficiadas con el estímulo dependerá de la partida presupuestal que sea otorgada a la UADY para el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior. ARTÍCULO La distribución del estímulo se hará de manera descendente, tomando en cuenta los puntos alcanzados por los beneficiados con dicho estímulo. ARTÍCULO La Comisión de Evaluación Académica enviará a la Comisión Dictaminadora correspondientes, conforme a los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento del Personal Académico de la UADY en vigor, los productos de trabajo de los solicitantes relativos al apartado "Calidad en el desempeño de la docencia" del Anexo I del presente Reglamento. La Comisión Dictaminadora evaluará los productos del trabajo académico y propondrá los puntos correspondientes. La puntuación correspondiente a los apartados "Dedicación a la docencia" y "Permanencia en las actividades de la docencia" serán asignados por la Comisión de Evaluación Académica. ARTÍCULO De acuerdo con las evaluaciones de los expedientes, la Comisión de Evaluación Académica dará a conocer su fallo mediante un listado preliminar con la relación de los acreedores al estímulo para el período evaluado; el listado preliminar será emitido a más tardar doce semanas después de cerrada la convocatoria y lo enviará a las dependencias de la UADY correspondientes. ARTÍCULO Los académicos que no estén de acuerdo con el fallo emitido por la Comisión de Evaluación Académica tendrán derecho a una revisión de este resultado. Para ello tendrán acceso a su hoja de evaluación, con la finalidad de que por escrito fundamente su inconformidad por única vez en caso de que ésta persista. La inconformidad será presentada en la oficina de la Comisión de Evaluación Académica en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de haber sido emitida la lista preliminar. ARTÍCULO La Comisión de Evaluación Académica, comunicará sus resoluciones finales a los interesados, a la Rectoría, a la Comisión Dictaminadora, a la Dirección General de Finanzas, a la Coordinación Administrativa de Recursos Humanos y al Director de la dependencia de adscripción del académico. ARTÍCULO Las solicitudes de estímulos hechas por los miembros de la Comisión Dictaminadora serán evaluadas en su totalidad por los miembros de la Comisión de Evaluación Académica. ARTÍCULO Cuando se analicen los expedientes del cónyuge o de algún pariente hasta en segundo grado sea de afinidad o consanguinidad del presidente de la Comisión Dictaminadora, el Secretario de la Comisión ocupará la presidencia y se nombrará un Secretario accidental; para el caso del Secretario se nombrará un Secretario accidental. En ambas circunstancias la suplencia durará el tiempo necesario para hacer la evaluación de los documentos. Convocatoria de 15

9 ARTÍCULO La Comisión de Evaluación Académica dará una constancia a los acreedores al estímulo donde se especifique el nivel alcanzado. Convocatoria de 15

10 CAPÍTULO VI CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL ESTÍMULO ARTÍCULO El estímulo se cancelará de manera definitiva en los siguientes casos: a.- Incumplimiento de las condiciones de trabajo, declarado por autoridad competente, b.- No cumplir con un mínimo de asistencia del 90% de acuerdo con su jornada y horario de trabajo, c.- Terminación de la relación laboral, incluyendo la jubilación, d.- Suspensión temporal de la prestación de servicio ordenada por autoridad administrativa competente, e.- Separación definitiva del servicio derivada de la renuncia, jubilación o pensión y por cese dictaminado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y f.- No proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada por sus superiores o el órgano colegiado, relacionada con los procesos de evaluación para la selección y administración del programa. ARTÍCULO El estímulo económico se suspenderá temporalmente en los siguientes casos: a.- Por licencia sin goce de sueldo no mayor a seis meses durante el año, b.- Por cubrir comisiones oficiales, y c.- Por ocupar puestos directivos o de confianza en la institución. Convocatoria de 15

11 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO Los directores de las dependencias de la UADY que tengan personal gozando del beneficio del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, deberán notificar a la Comisión de Evaluación Académica, a la Dirección General de Finanzas y a la Coordinación Administrativa de Recursos Humanos, los movimientos que afecten el goce de dicho beneficio. ARTÍCULO Es obligación ética del solicitante asegurar la autenticidad de la documentación que presente, de comprobarse la falsedad de algún documento, la Comisión de Evaluación Académica considerará esto como razón suficiente para dictaminar negativamente sobre la solicitud y vetarlo por dos años más. No se evaluarán trabajos previamente dictaminados y su inclusión en el listado de actividades del académico será interpretado como falta de ética y considerará esto como razón suficiente para dictaminar negativamente sobre la solicitud y vetarlo por un año más. En el caso de versiones distintas de un producto, el académico deberá indicarlo con toda claridad y entregar ambas versiones, de no ser así, el producto no será evaluado. ARTÍCULO Todo lo no previsto en el presente reglamento, relacionado con la evaluación y la asignación de los Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior, será resuelto por la Comisión de Evaluación Académica. Convocatoria de 15

12 CAPÍTULO VIII TRANSITORIO ARTÍCULO 1. - A fin de cumplir con los lineamientos generales para la operación del "Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente" emitidos por la Secretaría de Educación Pública y consistentes con el Programa al Mejoramiento del Profesorado, a partir del año 2002 sólo podrán participar en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente aquellos académicos que tengan grado mínimo de licenciatura. Convocatoria de 15

13 Comisión de Evaluación Académica ANEXO I PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE NIVEL MEDIO SUPERIOR CONVOCATORIA

14 ANEXO I TABULADOR DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS A) CALIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LA DOCENCIA (60 %) CONCEPTO 1. Formación académica, actualización y participación académica, científica y técnica. 1.1 Licenciatura Diplomado Especialización Maestría Doctorado Cursos de Actualización (60 horas máximo durante el año). 4.0/h 1.7. Asistencia a congresos, seminarios, simposio, coloquios, mesas redondas (máximo tres eventos por año) Elaboración de exámenes Parciales por materia (máximo 6 exámenes). 20/examen Ordinarios por materia (máximo 3 exámenes). 20/examen Extraordinarios por materia semestral (máximo 8 exámenes). 20/examen Extraordinarios por materia anual (máximo 16 exámenes). 20/examen 1.9 Asistencia puntual, participativa y propositiva a Academia Semestral por materia (máximo 5 academias). 20/acad Anual por materia (máximo 10 academias). 20/acad. 2. Elaboración de materiales didácticos. Mínimo Máximo Paquete didáctico Notas de curso Manual de prácticas Antología comentada Convocatoria de 15

15 2.5.- Libro de texto Capítulo de libro Material de apoyo didáctico Creación de paquete computacional Traducción publicada de libro Traducción de material audiovisual Guión de plan de clases Elaboración de nuevos planes y programas. Mínimo Máximo Programa de asignatura de Enseñanza Media Superior Plan de estudios de Educación Media Superior Actividades de apoyo para la elaboración de Planes y Programas de Estudios de Educación Media Superior Modificación de planes y programas. Mínimo Máximo Programa de asignatura de Enseñanza Media Superior Plan de estudios de Educación Media Superior Investigación Educativa. Mínimo Máximo Artículo especializado Capítulo de libro especializado Libro especializado Trabajo presentado en evento especializado Traducción publicada de artículo especializado Traducción publicada de libro especializado Conferencia científica Convocatoria de 15

16 5.8.- Edición de memoria de evento científico Reseña científica Participación en comité editorial de publicación por año. 6. Preservación y difusión de la cultura. Mínimo Máximo Conferencia de divulgación Artículo de divulgación Libro de divulgación Traducción de artículo de divulgación Traducción de libro de divulgación Coordinación de congresos, simposios o coloquios de divulgación Ponencias presentadas en congreso, simposio o coloquio de divulgación Participación en comités editoriales de publicación de divulgación por año Dirección o edición de publicaciones periódicas de divulgación Arbitraje de publicación de divulgación Obra propia plástica, arquitectónica o de diseño expuesta en público Guión de cine, radio, televisión o exposición Difusión de la Cultura y el Deporte Responsable de la organización de eventos Interinstitucional Externo a) Participación en eventos municipales. 54/año b) Participación en eventos estatales. 72/año c) Participación en eventos nacionales. 108/año Convocatoria de 15

17 d) Participación en eventos internacionales. 144/año Obtención de alguno de los tres primeros lugares en competencia /año 7. Participación universitaria Miembro de alguna de las comisiones permanentes del Consejo 400 Universitario Miembro de la Comisión Dictaminadora Miembro del Comité de Promoción y Permanencia Miembro del Consejo Académico Miembro del Jurado Calificador en Concursos de Oposición Actividades de apoyo en la elaboración y/o modificación de reglamentos aprobados por el Consejo Universitario B) DEDICACIÓN A LA DOCENCIA (30%) 8. Desempeño profesional. 8.1 Impartición de cursos de Educación Media Superior. 1.4/h. 8.2 Impartición de cursos de educación continua y/o propedéuticos. 1.5/h. 8.3 Impartición de asesorías. 1.0/h. 8.4 Sinodal de exámen parcial fuera de horario laboral del maestro 1.0/h. 8.5 Coordinador de área. 288/año C) PERMANENCIA EN LAS ACTIVIDADES DE LA DOCENCIA 9. Antigüedad Antigüedad. 100 / año Convocatoria de 15

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