TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE JULIO DE 2015 NUMERO 133 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE JULIO DE 2015 NUMERO 133 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Julio de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE JULIO DE 2015 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 50, 51, 52 y 53.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 373, 374 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial.... Acuerdo No Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la sociedad Negocios Diversificados, Sociedad Anónima de Capital Variable.... Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Logistic Solutions, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de su área de operaciones en Zona Franca Exportsalva Free Zone.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos.... ORGANO JUDICIAL Pág Estatutos de la Asociación Juvenil para el Desarrollo de Morazán, Iglesia Centro de Vida Elim y Patronato de Amigos Solidarios de la Policía Nacional Civil ; Acuerdos Ejecutivos Nos. 230, 124 y 139, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 400-D, 426-D, 470-D y 490-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Decretos Nos. 1, 2 y 7.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos, a favor de los municipios de La Unión, Santiago Nonualco y Santa Catarina Masahuat Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Candelaria, departamento de Cuscatlán Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, que se denomina: Manantial de Vida del Caserío El Llano y parte del Área Urbana del Cantón San Juan y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de Yamabal, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Sentencia de Nacionalidad Juicio de Ausencia Cambio de Nombre Renovación de Marcas Declaratoria de Herencia Señal de Publicidad Comercial Aceptación de Herencia Subasta Pública DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Reposición de Certificados Administrador de Condominio Título Municipal Aceptación de Herencia Edicto de Emplazamiento Título Supletorio Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Nombre Comercial Aceptación de Herencia Convocatorias Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Reposición de Certificados Título Municipal Marca de Producto Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Subasta Pública Reposición de Certificados Título Municipal Emblemas Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Resolución No Se otorga concesión a favor del señor Rafael Armando Monjarás Chévez, titular de la actividad CAMARONERA LA CARRERA, para el desarrollo de la mencionada actividad, en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei Título Supletorio AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA Título de Dominio Certificación de la Resolución S/No.- Pliego Tarifario del Puerto de Acajutla y sus Regulaciones

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ORGANO LEGISLATIVO

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Los recursos provenientes de Donaciones que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por US $3,204,154, deberán ser aplicados así: US$1,170,000 a la fuente de recursos 35 Ducado de Luxemburgo; US$1,337,122 a la fuente de recursos 69 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y US$697,032 a la fuente de recursos 72 Unión Europea. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. quince. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 52 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 621, de fecha 13 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 33, Tomo No. 402, del 19 del mismo mes y año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio del titular o del representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta VEINTICINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del "Programa de Desarrollo Turístico de la Franja Costero-Marina". II. Que mediante Decreto Legislativo No. 976, de fecha 9 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo No. 407, del 13 de ese mismo mes y año, fue aprobado el Contrato de Préstamo No. BID-2966/OC-ES, por un monto de hasta VEINTICINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25,000,000.00), suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). III. Que del monto antes referido, el Ramo de Turismo solicita incorporar en la Ley de Presupuesto vigente de 2015, la cantidad de SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$600,000.00), con el propósito de ejecutar lo correspondiente al presente ejercicio fiscal del Proyecto 5833 "Programa de Desarrollo Turístico de la Franja Costero-Marina", cuyo objetivo es contribuir a incrementar el empleo que genera el sector turismo en El Salvador; además, incrementar el gasto turístico en los departamentos de La Libertad y Usulután, mediante inversiones orientadas a segmentos de turismo de sol, playa y ecoturismo. IV. Que a efecto que el Ramo de Turismo pueda contar con los recursos necesarios para iniciar la ejecución del citado proyecto, destinados a desarrollar el sector turismo de dichos departamentos en beneficio de sus pobladores, se requiere modificar la Ley de Presupuesto vigente, votada por Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 405, del 8 de diciembre de ese mismo año, incorporando en la parte de ingresos y gastos concernientes a la referida Institución, el monto total de SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$600,000.00). POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En el Apartado II-INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente específica De Organismos Multilaterales, así:

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Préstamo No. BID-2966/OC-ES, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar la ejecución parcial del "Programa de Desarrollo Turístico de la Franja Costero-Marina", aprobado por Decreto Legislativo No. 976, de fecha 9 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo No. 407, del 13 del mismo mes y año... $600,000 B) En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Turismo, en los numerales 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados, 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico y 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, incorpórase la Unidad Presupuestaria 03 Programa de Desarrollo Turístico de la Franja Costero-Marina, con sus respectivas nuevas Líneas de Trabajo 01 Puesta en Valor de Atractivos Turísticos, 02 Emprendimiento Local, 03 Gobernanza Turística, 04 Gestión Ambiental y 05 Coordinación y Administración, con la suma de $600,000, proveniente del referido Préstamo BID-2966/OC-ES e incorpórase el Proyecto 5833 "Programa de Desarrollo Turístico de la Franja Costero-Marina", con el mismo monto, así:

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$600,000.00), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. PUBLIQUESE, SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 53 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que con fecha 29 de octubre de 2008, fue suscrito el Convenio Básico de Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de España, destinado a establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acordaren las partes; Convenio que fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 863, de fecha 30 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 de mayo de ese mismo año. II. Que bajo el marco del referido Convenio de Cooperación, el Consejo de Ministros de España, en su reunión del 7 de noviembre de 2014, autorizó la concesión de una aportación a favor de la República de El Salvador, a través de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), por valor de 3,328, equivalentes a $4,087,549.94, destinados a la cofinanciación del programa denominado "Mejoramiento de la red de acueducto y alcantarillado del área metropolitana de San Salvador"; donación que fue formalizada mediante el Convenio de Financiación No Reembolsable del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento No. SLV-058-B, suscrito el 19 de diciembre de III. Que mediante Acta de la VII Reunión de Comisión Mixta Hispano-Salvadoreña, suscrita el 13 de octubre de 2010 entre la AECID y el Gobierno de El Salvador para participar en actividades de cooperación que promuevan el desarrollo en El Salvador, el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobó mediante Resolución Ref. Expediente No. 2014/SPE/ , de fecha 3 de diciembre de 2014, conceder a la República de El Salvador, a través de ANDA, una subvención por valor de 1,000,000, equivalente a $1,181,300, provenientes de la Subvención con Fondos de la Facilidad de Inversiones en América Latina (LAIF) de la Unión Europea, a través de AECID, con el propósito de llevar a cabo el proyecto "Proyectos Condominiales de Agua Potable y Saneamiento en El Salvador. IV. Que mediante Acuerdo 7.2 del Acta 7 de Sesión Ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2015, la Junta de Gobierno de ANDA aprobó el inicio de las gestiones para modificar la Ley de Presupuesto 2015 de esa Empresa Pública, a efecto de incorporar los recursos de las donaciones, así como los proyectos de inversión identificados con los códigos 6353 "Programa de Mejoramiento de la Red de Acueducto y Alcantarillado del Área Metropolitana de San Salvador AMSS" por $4,087, cuyo objetivo es incrementar la cobertura sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento por medio del mejoramiento y/o sustitución de la red de acueducto y alcantarillado del área metropolitana del gran San Salvador y 6357 "Proyectos Condominiales de Agua Potable y Saneamiento en El Salvador" con $1,181,300, que tiene la finalidad de mejorar el sistema de abastecimiento de agua potable e introducir el sistema de alcantarillado sanitario tipo condominial a las comunidades beneficiadas; proporcionando servicios de calidad, continuidad y cantidad.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de V. Que con el propósito que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, pueda disponer del crédito presupuestario que POR TANTO, le permita la ejecución de los proyectos relacionados, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente de 2015, en la sección B Presupuestos Especiales, B.2 Empresas Públicas, Apartado II- Gastos, en la parte correspondiente a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, incrementando en el literal B. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, numeral 1. Ingresos, la fuente específica De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,268,849.00); provenientes del Convenio de Financiación No Reembolsable del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento No. SLV-058-B, por CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00 / 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,087,549.00) y con la Facilidad de Inversiones para América Latina (LAIF), Comunidad Europea, a través de AECID, por UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS 00 / 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,181,300.00); asimismo, por el lado del gasto, en el numeral 6. Presupuesto de Inversión, literal b) Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementa la Unidad Presupuestaria 05 Inversión, Línea de Trabajo 03 Desarrollo de la Infraestructura, Administración Central, con el monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00 / 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,268,849.00), consignando dicho valor en el Rubro 61 Inversiones en Activos Fijos; además, en el literal d) Listado de Proyectos de Inversión Pública, incorpóranse los proyectos: 6353 "Programa de Mejoramiento de la Red de Acueducto y Alcantarillado del Área Metropolitana de San Salvador AMSS" por $4,087,549 y 6357 "Proyectos Condominiales de Agua Potable y Saneamiento en El Salvador" por $1,181,300. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección B PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.2. EMPRESAS PUBLICAS, apartado II GASTOS, en la parte correspondiente a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, se introducen las modificaciones siguientes: A. En el Literal B: ASIGNACIÓN DE RECURSOS, 1. Ingresos, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, se incrementa la Fuente Específica que se indica a continuación: De Gobiernos y Organismos Gubernamentales... Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo No. SLV-058-B por $4,087,549. Facilidad de Inversiones para América Latina (LAIF), Comunidad Europea, AECID-S/N por $1,181,300. $5,268,849 B. En el numeral 6. Presupuesto de Inversión, en el literal b) Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, increméntase la Unidad Presupuestaria 05 Inversión, Línea de Trabajo 03 Desarrollo de la Infraestructura, Administración Central, con el monto de $5,268,849 y en el literal d) Listado de Proyectos de Inversión Pública, incorpóranse los Proyectos de Inversión 6353 y 6357, como se muestra a continuación:

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto por valor de $ 5, 268,849, deberán ser aplicados a la Fuente de Recurso 69 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. PUBLIQUESE, SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 23 ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 26 de julio al 2 de agosto del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 26 de julio, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez y tratándose del día 2 de agosto, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez del mes de julio de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honorem, del 15 al 18 de julio del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 15 de julio, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 18 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez del mes de julio de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 26 de julio al 1 de agosto del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 26 de julio, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Benito Antonio Lara Fernández y tratándose del día 1 de agosto, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día quince del mes de julio de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. MO-177-SEC-2015-STPP-5 de fecha 14 de julio de 2015, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licenciado FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, para que asista a la "REUNION CON OFICIALES DE ALTA GERENCIA DEL MCC", del 15 al 19 de julio de 2015, en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, ACUERDA: conceder al Licenciado Lorenzana Durán, el pago de boletos aéreos por un monto de $1,100.00, viáticos por $900.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, gastos que le serán proporcionados por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Códigos Presupuestarios: y I DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día quince de julio de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar, el Despacho del Presidente de la República, del 29 de julio al 9 de agosto del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de julio del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 9 de agosto del mismo año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de julio de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, Viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial, Encargada del Despacho.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL NÚMERO CUATRO. En la ciudad de Meanguera, Departamento de Morazán, a las once horas del día veintitrés del mes de junio de dos mil catorce. Ante mí, EDWIN OSWALDO GARCÍA MORALES, Notario, cero tres millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos - cinco, TONY JOEL SOLIS SÁNCHEZ, de veintiocho años de edad, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, COMPA- RECEN los señores RAÚL ALCIDES RODAS MARTÍNEZ, de veinticinco años de edad, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identificó por medio de su Documento único de Identidad número cero tres millones novecientos sesenta y seis mil ciento dieciséis - ocho, MERLIN YANETH CHICAS ROMERO, de veinticuatro años de edad, del domicilio de Meanguera, Departamento de la Morazán; de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero cuatro millones ciento veintitrés mil doscientos veintidós - seis, EDSON JAMES SAN- TIAGO VASQUEZ, de veintiséis años de edad, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, EL DESARROLLO DE MORAZAN, que se abreviará AJUDEM". persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y nueve - siete, ROBERTO SÁNCHEZ MARQUEZ, de veinte años de edad, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y nueve - cero, ABRAHAM GUEVARA PORTILLO, de veintiséis años de edad, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad número su Documento único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil cinco - dos, YANETH ALTAGRACIA MARQUEZ RAMÍREZ, de veintitrés años de edad, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos tres mil ochocientos siete - nueve. Y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio de este instrumento, constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará Asociación JUVENIL PARA EL DESARROLLO DE MORAZAN, que se abreviará "AJUDEM". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales se transcriben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION JUVENIL PARA CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO, Artículo uno.- Créase en la ciudad de Meanguera, Departamento de Morazán, la Asociación, de nacionalidad salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN JUVENIL PARA EL DESARROLLO DE MORAZÁN, que podrá abreviarse "AJUDEM", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación, será de la ciudad de Meanguera, Departamento de Morazán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación, se constituye para un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS, Artículo cuatro.- Los cero tres millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis - cinco, MILAGRO DEL CARMEN FUENTES ARGUETA, de veintisiete años de edad, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número fines u objetivos de la Asociación, serán: a) Promover el desarrollo integral de la juventud del Departamento de Morazán. b) Generar iniciativas que vayan encaminadas al desarrollo económico y social del Departamento de Morazán. c) coordinar y gestionar con diferentes instituciones, locales, nacionales e internacionales programas orientados a

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 mejorar la calidad de vida de la población del Departamento. d) Fomentar la organización ciudadana como herramienta para dar respuesta a las diferentes problemáticas de nuestra sociedad, a través de la participación activa de la población. CAPITULO. III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación, estará constituido por: a) Las Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITU- cuotas que aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis,- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación, será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor- necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta dinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez. La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por LO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Trece.- La dirección y administración de la Asociación, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y cuatro vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período más. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará Directiva, pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes- Artícu- cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera lo diecisiete. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera Asociación; b) velar por la administración eficiente y eficaz del patri- Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea monio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la General, por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea en que se requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presiden-

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de te de la Asociación: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de delegación, ausencia o impedimento. b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue. c) Las demás que como miembro de la Junta Directiva, le correspondan. Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Prosecretario: Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Pro tesorero: a) sustituir al Tesorero de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. Artículo veinticuatro.- Atribuciones del Síndico: a) Otorgar y revocar Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, secretario y Tesorero. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiséis.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los catorce y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintisiete.- La Asociación, tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios, Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la presente Escritura Pública de constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva, acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintiocho.-son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintinueve. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el a) Sustituir al secretario de la Junta Directiva, en caso de ausencia o desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar impedimento. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Tesorero: a) las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con Reglamento Interno de la Asociación. Artículo treinta.- La calidad de el Presidente las erogaciones que la Asociación, tenga que realizar. miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia escrita presentada a la poderes judiciales o administrativos, previa autorización de la Junta Directiva; b) velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos y el reglamento interno; c) Garantizar que se cumplan los acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son atribuciones de los vocales: a) colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva. CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo treinta y uno.- Las infracciones a estos Estatutos, al reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, serán sancionadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva, previa comprobación

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 de los hechos. En sus actividades y procedimientos intervendrá el Sindico, en representación de la Asociación y en todo caso se oirá al infractor o infractora antes de aplicarle las sanciones. El procedimiento a seguir y las sanciones a imponer se regulan en el Reglamento Interno. Las infracciones cometidas a los Estatutos y las faltas de los miembros, elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: Raúl Rodas Martínez, Vicepresidente: Merlín Yaneth Chicas Romero, Secretario: Edson James Santiago Vásquez, Prosecretario: Roberto Sánchez Marquez, Tesorero: Abraham Guevara Portillo, Pro tesorero: Milagro del Carmen Fuentes Argueta, que no ameriten, la pérdida de tal calidad, serán sancionados a juicio de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según la gravedad del caso y previo al informe del Síndico de la Asociación y ninguna sanción será aplicada, sin instruirse el correspondiente informativo, bajo la supervisión del Síndico, el infractor o infractora será oído, previamente y notificado de toda la resolución.- CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y seis.-todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual Síndico: Tony Joel Solís Sánchez, Vocales: José Concepción Hernández Castillo, Francisco de Jesús Sánchez Hernández, Yaneth Altagracia Márquez Ramírez, Milton Osmin Sánchez García. Así se expresaron los comparecientes y yo el suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados: para un período-valen. Entrelineas: mas-por-martinez- Romero-del Carmen-Argueta-Joel-Sánchez-Castillo-Hernández-Ramírez-García -Va- len. mas enmendados Meanguera-Morazán-Valen. nombrará una Comisión de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. EDWIN OSWALDO GARCÍA MORALES, Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo NOTARIO. treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será PASO ANTE MÍ, DEL FOLIO CUATRO FRENTE AL FOLIO OCHO necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los FRENTE DEL LIBRO CUARTO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE miembros en la Asamblea General, convocada para tal efecto. CAPI- TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y cinco.- EL DIA DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE. Y PARA Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN JUVENIL PARA EL DESA- RROLLO DE MORAZÁN, QUE PUEDE ABREVIARSE "AJUDEM", EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. General. Artículo treinta y siete. La Asociación, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden a EDWIN OSWALDO GARCÍA MORALES, NOTARIO.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION JUVENIL PARA EL DESARROLLO DE MORAZAN Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Meanguera, departamento de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: Morazán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Juvenil para el Desarrollo de Morazán, que podrá abreviarse "AJUDEM", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación". a) b) Asamblea General; y La Junta Directiva. CAPITULO V Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Meanguera, DE LA ASAMBLEA GENERAL departamento de Morazán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 3.- La Asociación, se constituye para un tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: Art La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia a) Promover el desarrollo integral de la juventud del Departamento de Morazán. del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los b) Generar iniciativas que vayan encaminadas al desarrollo económico y social del Departamento de Morazán. c) Coordinar y gestionar con diferentes instituciones, locales, nacionales e internacionales programas orientados a mejorar la calidad de vida de la población del Departamento. d) Fomentar la organización ciudadana como herramienta para dar respuesta a las diferentes problemáticas de nuestra sociedad, a través de la participación activa de la población. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General, por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Art Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la CAPITULO VI Asamblea General. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación, estará Art Son atribuciones del Presidente de la Asociación: confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. a) b) Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Art Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para un periodo más. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el periodo para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga c) d) Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. la elección y los electos tomen posesión de su cargo. e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al informe que le sea solicitado por la misma. mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones del Vicepresidente: Art El quórum necesario para que la Junta Directiva, pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) b) Sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de delegación, ausencia o impedimento. Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue. c) Las demás que como miembro de la Junta Directiva, le Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: correspondan. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Art Son atribuciones del Pro Secretario: a) Sustituir al Secretario de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación, tenga que realizar. Art Son atribuciones del Pro Tesorero: a) Sustituir al Tesorero de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. Art Atribuciones del Síndico: a) Otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, previa autorización de la Junta Directiva. b) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos y el reglamento interno. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno CAPITULO VII de la Asociación. DE LOS MIEMBROS Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la presente Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Garantizar que se cumplan los acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General. Art Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. la Asociación. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art Podrán ser miembros, todas las personas entre los catorce Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. a) Miembros Fundadores. c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 CAPITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art Las infracciones a estos Estatutos, al reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, serán sancionadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva, previa comprobación de los hechos. En sus actividades y procedimientos intervendrá el Síndico, en representación de la Asociación y en todo caso se oirá al infractor o infractora antes de aplicarle las sanciones. El procedimiento a seguir y las sanciones a imponer se regulan en el Reglamento Interno. Las infracciones cometidas a los Estatutos y las faltas de los miembros, que no ameriten, la pérdida de tal calidad, serán sancionados a juicio de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según la gravedad del caso y previo al informe del Síndico de la Asociación y ninguna sanción será aplicada, sin instruirse el correspondiente informativo, bajo la supervisión del Síndico, el infractor o infractora será oído previamente y notificado de toda la resolución. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES CAPITULO X SIN FINES DE LUCRO; y d) Exonérese a la ASOCIACION JUVENIL REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General, convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art La Asociación, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 230 San Salvador, 12 de diciembre de 2014 Vistos los anteriores ESTATUTOS de ASOCIACION JUVENIL PARA EL DESARROLLO DE MORAZAN, que podrá abreviarse "AJUDEM", compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, constituida en la ciudad de Meanguera, Departamento de Morazán, a las once horas del día 23 de junio de 2014, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios Notariales del Licenciado EDWIN OSWALDO GARCIA MO- RALES; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones nombrará una Comisión de Liquidación, compuesta de cinco personas, y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA señale. JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida PARA EL DESARROLLO DE MORAZAN, del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial, a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial, número 202, Tomo 397, de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ESTATUTOS DE LA IGLESIA CENTRO DE VIDA ELIM CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO y PLAZO. Artículo 1. Créase en el Municipio de Armenia, departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CENTRO DE VIDA ELIM, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2. El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Armenia, departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. Artículo 4. Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia, y b) Difundir a través de los diferentes medios los principios fundamentales de la Santa Biblia. a) b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 5. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES, todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Artículo 7. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno Artículo 9. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: de la Iglesia. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Serán MIEMBROS ACTIVOS, todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Artículo 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Artículo 14. Son atribuciones de la Asamblea General: Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la misma Junta Directiva, de la Junta Directiva, f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia, Artículo 20. Son atribuciones del PRESIDENTE: g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, Artículo 15. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que un período de dos años pudiendo ser reelectos. tenga que hacer la Iglesia, f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Artículo 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez informe que le sea solicitado por la misma. al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres o más de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia, Artículo 21. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Artículo 22. Son atribuciones del TESORERO: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia, CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23. Son atribuciones de los VOCALES: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Artículo 24. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, Artículo 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 26. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31. La IGLESIA CENTRO DE VIDA ELIM, se regirá ACUERDO No. 124 San Salvador, 05 de junio de 2015 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA CENTRO DE VIDA ELIM, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las diecinueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil quince, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F062708)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 NÚMERO: DOCE. LIBRO DIECISEIS. CONSTITUCIÓN DEL PA- TRONATO DE AMIGOS SOLIDARIOS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día doce de junio del año dos mil quince. Ante Mí, JOSE ROBERTO PACHECO ROQUE, Notario, de este domicilio, COMPARECEN los señores: número: cero dos cero siete dos dos tres siete - uno; y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero uno - cero dos cero nueve siete cinco - uno cero uno - cinco; JOSE ROBERTO MEJIA RODRIGUEZ, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio del municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, persona a quien no CARLOS RENE RIVAS MAURICIO, de setenta y dos años de edad, Abogado y Notario de la República, del domicilio del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos tres uno cero cinco cuatro cero - cinco; y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - dos seis cero tres cuatro tres - cero cero uno - seis; JOSE MARIA MONTERREY VEGA, conocido por José María Monterey, de setenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos dos ocho cinco uno cuatro nueve - tres; y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - uno nueve cero uno cuatro tres - cero cero uno - nueve; ANA GLORIA DEL SOCORRO to Único de identidad número: cero tres cinco cinco seis ocho ocho tres - nueve; y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro uno tres - uno cuatro uno dos seis dos - cero cero uno - siete; MARIO STANLEY conozco portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis nueve seis nueve nueve cuatro - tres; y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno dos - dos seis cero cuatro ocho tres - uno cero uno - seis; EDGARD ANTONIO FUENTES LOVOS, de cincuenta y ocho años, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; Persona a quien no conozco portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro seis cuatro cinco seis seis - seis; y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - dos nueve cero uno cinco siete - cero cero ocho - cuatro; JORGE ALBERTO CARRANZA ALVAREZ, de setenta años de edad, comerciante, del domicilio del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco portador de su Documento Único de Identidad número: cero ROSALES DELGADO, de cuarenta y dos años de edad, Abogado de cero dos tres nueve nueve tres cero - ocho; y Número de Identificación la República, del domicilio del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco portadora de su Do- cero uno - siete; y ME DICEN que: PRIMERO: Por medio de este Tributaria: cero seis uno cuatro - cero seis uno uno cuatro cuatro - cero cumento Único de Identidad número: cero cero seis cero tres seis seis instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará: "PATRONATO DE AMIGOS SOLIDARIOS DE LA PO- cuatro - tres; y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - dos seis cero ocho siete dos - uno uno cero - cero; ANIBAR LICÍA NACIONAL CIVIL"- SEGUNDO: Por unanimidad aprueban ADONAY BONILLA CRUZ, de cincuenta y dos años de edad, Piloto los Estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a Aviador, del domicilio del municipio de San Salvador, Departamento continuación: ESTATUTOS DEL PATRONATO DE AMIGOS SOLIde San Salvador, persona a quien no conozco portador de su Documen- DARIOS DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL. CAPITULO I. NA- TURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará CACERES CHAVEZ, de setenta años de edad, Economista, del domicilio del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco, portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno cero seis dos tres cuatro uno - cero, y Número de Identificación Tributaria: cero uno cero uno - cero nueve cero cinco cuatro quien no conozco portador de su Documento Único de Identidad "PATRONATO DE AMIGOS SOLIDARIOS DE LA POLICÍA NA- CIONAL CIVIL", y podrá denominarse en los presentes Estatutos, solamente como "El Patronato". Artículo dos.- El Patronato es una entidad privada, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro y estará integrada por personas naturales, jurídicas, y otras instituciones afines. El Patronato es creado para que funcione por un plazo indeterminado. Artí-

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de culo tres.- El Patronato de Amigos Solidarios de la Policía Nacional Civil, tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo crear filiales en los catorce Departamentos de la República y las filiales del Patronato podrán denominarse solamente como "la filial o las filiales del Patronato". CAPITULO II. FINES nacionales e internacionales cooperantes. i) Promover, a nivel nacional e internacional, con los organismos cooperantes, la donación de equipo tecnológico con el propósito de mejorar las capacidades instaladas en el rubro de telecomunicaciones y dar asistencia técnica y mantenimiento de los equipos de seguridad de uso diario de la Policía Nacional Civil. Y OBJETIVOS DEL PATRONATO. Artículo cuatro.- Que con el objeto de dar apoyo incondicionalmente en todos los ámbitos que se requiera, ya sea apoyo moral, económico, y logístico, a la Policía Nacional Civil, de El Salvador, con el propósito que esta última logre una mayor eficiencia y capacidad para brindar, un mejor servicio de seguridad ciudadana y en general al pueblo Salvadoreño, para tal efecto los fines del Patronato son los siguientes: a) Cooperar con la Policía Nacional Civil, en su carácter de organización de la sociedad civil y dentro del marco legal aplicable, para lograr su fortalecimiento institucional y mejoramiento del servicio que brinda a la población. b) Constituirse un órgano de gestión y facilitador de apoyo y consulta con personas jurídicas y naturales; para impulsar el desarrollo y eficiencia de la Policía Nacional Civil. c) Gestionar la obtención de becas para estudios en con el equipo para impartir instructorías o capacitaciones en materia de seguridad pública y ciudadana. f) Promover programas relacionados con servicios de salud, vivienda y educación, con el propósito de mejorar y j) Implementar programas de género que coadyuven a disminuir la brecha de oportunidades entre hombres y mujeres en las áreas de seguridad pública y ciudadana. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio del Patronato estará constituido por: a) Por las cuotas que aporten los miembros, de forma voluntaria. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, fideicomisos que en los que este Patronato sea beneficiario. c) Por los bienes, muebles o inmuebles, que adquiera bajo cualquier título y la rentas provenientes de los mismos, de conformidad a la ley. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DEL PATRONATO. Artículo seis.- El Gobierno del Patronato será ejercido por: a) La Asamblea General; y la b) Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo siete.- La Asamblea General, debidamente con- materias de seguridad pública y ciudadana, al personal operativo y administrativo de la Policía Nacional Civil en seminarios, mesas redondas totalidad de sus miembros fundadores y activos. Se reunirá ordinariavocada, es la autoridad máxima del Patronato y estará integrada por la y otros eventos similares a nivel nacional e internacional. d) Brindar mente por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente cuando ayuda según los lineamientos de la Dirección General de Protección fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo ocho.- Las sesiones de Civil, Prevención y Mitigación de Desastres en caso de emergencias Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva del Patronato, o por quien haga sus veces según lo dispuesto por nacionales, tales como terremotos, incendios, inundaciones, sequías, huracanes, epidemias, o en los casos fortuitos o de fuerza mayor. e) estos Estatutos. Actuará como Secretario de la misma, el Secretario de Crear grupo de capacitadores y representantes de la empresa privada la Junta Directiva del Patronato, o quien haga sus veces, según lo dispuesto por los presentes Estatutos. Artículo nueve.- La Asamblea para la realización de eventos a nivel nacional e internacional; y contar General se considerará legalmente instalada con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, como mínimo, cuando fuera convocada por primera vez. Para sesiones de Asamblea General, la Junta Directiva elevar los niveles de vida y bienestar de los miembros de la Policía Nacional Civil. g) Brindar asesoría legal, así como realizar estudios de investigación doctrinaria en temas relativos la seguridad ciudadana por profesionales capacitados y de gran trayectoria identificados con el Patronato, ya sean nacionales o internacionales. h) Facilitar los intercambios a nivel científico, técnico y profesional de representaciones deberá efectuar en el mismo acto dos convocatorias debiendo señalar para celebrar la Segunda Asamblea, una hora después de la primera. Para la segunda convocatoria la Asamblea se realizará con el número de miembros presentes o representados, teniendo la legalidad suficiente para tomar acuerdos obligatorios para los miembros del patronato. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán siempre con la cantidad

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 de miembros que se encuentren presentes. Artículo diez.- En sesiones de Asamblea General cada miembro presente podrá representar a uno o más miembros ausentes, pero en este caso la representación deberá ser autorizada por escrito y para tener derecho a voto el representado deberá presentar autorización autenticada ante notario. Artículo once.- Son Directiva que tendrá las funciones de dirección y administración del mismo y estará integrada por seis miembros propietarios y cuatro miembros suplentes, así: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario; un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, y dos Vocales propietarios y un vocal suplente. Todos ellos serán electos por mayoría facultades y obligaciones de la Asamblea General ordinaria: a) Elegir por mayoría de votos de entre sus miembros en la primera sesión ordinaria de cada tres años, a las personas que integrarán la Junta Directiva; la que tomará posesión inmediatamente después de ser electa. b) Aprobar la agenda de las sesiones. c) Llenar las vacantes de Directores que se presentaren eligiendo en igual forma a sus sustitutos, en cualquier reunión que celebrare. d) Acordar con los Miembros del Patronato las contribuciones voluntarias que podrán ser periódicas o extraordinarias. e) Destituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o a su totalidad, cuando incurran en faltas graves debidas a negligencias, informalidad o conducta reprobable, de conformidad con el capítulo de las sanciones regulado en estos estatutos. f) Conocer y resolver sobre las renuncias, excusas, inhabilidades o incompatibilidades de los Miem- Patronato, siempre que lo estime conveniente; l) Resolver cualquier otra cuestión no prevista en los Estatutos o en el Reglamento Interno del Patronato. Artículo doce.- Son facultades y obligaciones de la Asamblea por la Asamblea General del Patronato, y durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos. Los miembros suplentes deberán asistir a todas las sesiones, con derecho a voz. Estos tendrán derecho a voto cuando suplan al miembro propietario respectivo. Cuando por algún motivo, la nueva Junta Directiva, no fuere electa en el plazo señalado en estos Estatutos, los miembros de la Junta Directiva anterior continuarán en sus funciones hasta que se elija a la nueva Directiva y éstos tomen posesión de sus cargos, no debiendo ser este período mayor de seis meses. Artículo catorce.- Todos los integrantes de la Junta Directiva deberán ser miembros del Patronato y desempeñarán su cargo ad-honorem. Artículo quince.- En sesiones de Junta Directiva, habrá quórum cuando estuvieren presente por lo menos cuatro miembros de la misma, propietarios o sus respectivos suplentes. Artículo dieciséis.- Son atribuciones bros de la Junta Directiva. g) Aprobar o desaprobar en la Primera y obligaciones de la Junta Directiva del Patronato y de las Juntas Directivas de sus filiales: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Asamblea Ordinaria cada año, el informe financiero anual que le presente la Junta Directiva. h) Nombrar al Auditor Externo que desempeñará sus funciones por un año, pudiendo ser reelecto y aprobar la fijación por la Asamblea General o por ella misma. b) Celebrar sesiones ordina- presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las disposiciones aprobadas de sus emolumentos. i) Nombrar como "Miembros Benefactores o rias dos veces al mes por lo menos, y extraordinaria en cualquier época. Cooperantes" y "Miembros Honorarios" del Patronato, a las personas c) Designar la fecha, lugar y hora en que los miembros del Patronato naturales o jurídicas propuestas por la Junta Directiva. j) Aprobar, deben reunirse para celebrar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de modificar o desaprobar los proyectos o informes de trabajo que le presente la Junta Directiva. k) Determinar u orientar el plan de trabajo del to que cooperen con la Junta Directiva en actividades específicas. Asamblea General. d) Designar comisiones con miembros del Patrona- e) General extraordinaria: a) Acordar cuando en la convocatoria se hubiese indicado, la modificación total o parcial de los presentes Estatutos. b) Acordar cuando en la convocatoria se hubiese indicado, la disolución y la liquidación del Patronato o de sus filiales de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- El Patronato estará regido por una Junta Aprobar o desaprobar los informes del Tesorero. f) Rendir un informe financiero a la Asamblea General en la primera Asamblea Ordinaria de cada año, y presentar el informe de labores desarrolladas en el año anterior; g) Disponer sobre la inversión de los fondos colectados o de los bienes recibidos para la realización de sus fines, en beneficio de las principales necesidades la Policía Nacional Civil, y prevaleciendo los intereses de la misma y de la comunidad. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Para la validez de las resoluciones de la Junta Directiva, será necesario

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de el voto favorable de la mitad más uno de los Directivos asistentes a cada sesión, y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. En los casos en que los Directores voten en contra de las resoluciones tomadas por la Junta Directiva, el Secretario hará constar en el acta la razón a su negativa. Artículo dieciocho.- El Presidente de la Junta Directiva será ria, el acta correspondiente expresará lo siguiente: 1. Fecha, lugar y hora de la sesión y expresión de si es ordinaria o extraordinaria; 2. Nombre del miembro que preside la sesión y de los miembros asistentes. 3. Las principales mociones aceptadas o rechazadas y nombres de los miembros que las presenten; 4. Las resoluciones acordadas; 5. Todo lo que fuere el Representante Legal del Patronato y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Convocar por medio del Secretario a los miembros del Patronato y a las personas mencionadas por el Art. 10 de estos Estatutos, para celebrar Sesión Ordinaria o Extraordinaria, de la Junta Directiva y Asamblea General, debiendo señalar fecha, hora y lugar y cuando se trate de sesión extraordinaria de la Asamblea General deberá además señalar el motivo o asuntos a tratar. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General del Patronato, y emitir las certificaciones de las actas respectivas. c) Orientar y coordinar el trabajo de la Junta Directiva. d) Proponer a la Junta Directiva los planes de acción del Patronato, y autorizar sus operaciones financieras. e) Autorizar con su firma los documentos que deban ser tramitados por el Tesorero, la correspondencia o documentos importantes. f) Cumplir y hacer cumplir de ausencia de éste, con las mismas facultades y atribuciones. El Vice- Presidente colaborará con el Presidente en el desarrollo de las labores de interés del Patronato. b) Autorizar las certificaciones de las actas que extienda el Presidente; c) Autorizar las certificaciones de puntos de actas que fueren requeridos. d) Preparar la memoria anual del Patronato que será sometido a la consideración de la Asamblea General en su primera sesión ordinaria; e) Llevar un archivo de la correspondencia recibida y de las copias de correspondencia despachada por la Junta Directiva. f) Llevar un libro de registro de los miembros de que consta el Patronato y sus filiales. g) Firmará las Credenciales de los miembros de la Junta Directiva. h) Ser el enlace para las comunicaciones entre el Patronato y sus filiales. Artículo veintiuno.- El Pro-Secretario deberá colaborar con el Secretario siempre que éste se lo pida, y además en los casos de renuncia, excusa, ausentismo o impedimento de las mismas atribuciones. Para lo cual deberá participar activamente en el manejo de las disposiciones de los Estatutos y Reglamento, y todo lo acordado por todas las atribuciones del Secretario. Artículo veintidós.- Son obligaciones y Atribuciones del Tesorero: a) Efectuar los pagos y obligaciones la Asamblea General y de la Junta Directiva y cumplir cualquier otro deber o función asignadas por ellas. g) Nombrar Directores de Comisiones y Asesores que considere necesarios para agilizar la tramitología, comprobantes de ingresos y egresos; b) Llevar cuenta exacta y docu- a cargo del Patronato, conservando debidamente archivados todos los ya sea de las donaciones, en especies bienes muebles e inmuebles, fidecomisos y otros o las aportaciones de cooperantes y donantes nacionales nales e internacionales, así como de ingresos y egresos habidos; y mamentada de los fondos recibidos de los donantes o cooperantes nacio- o internacionales. h) Autorizar juntamente con el Tesorero el pago de nejar los fondos de acuerdo a las instrucciones de la Junta Directiva y a cuentas y la emisión de cheques con cargo al Patronato. Artículo diecinueve.- El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso ral; c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva y siempre que las normas de asesoramiento del Auditor Externo o del Contador Gene- ésta se lo requiera; d) Presentar oportunamente a la Junta Directiva el Proyecto del informe financiero anual y que ésta debe rendir a la Asamblea General; e) Abrir las cuentas en los bancos del sistema financiero y de aquél, debiendo participar en todas las actividades y mantenerse informado del accionar de la Junta Directiva, para poder darle continuidad al trabajo de ésta, en ausencia del Presidente, dicho acuerdo será tomado por la junta directiva y no será necesaria su inscripción. Artículo veinte.- Serán funciones del Secretario: a) Llevar un "Libro de Actas", en el que se asentará las sesiones de Junta Directiva; celebrada una sesión de la Junta Directiva o de la Asamblea General ordinaria o extraordina- cooperativas, cajas de crédito, registrando las firmas del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero. f) Autorizar juntamente con el Presidente el pago de cuentas y la emisión de cheques con cargo al Patronato; g) Percibir los fondos que se recaudan en concepto de contribuciones voluntarias a favor del Patronato y depositarlos inmediatamente en la cuenta bancaria que hubiere autorizado la Junta Directiva;

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 h) Llevar a cabo inventario anual de todos los bienes del Patronato y dar cuenta de él a la Asamblea General; i) Responder pecuniariamente por las pérdidas que sufra el Patronato ocasionadas por negligencia o incompetencia en el ejercicio de su cargo. j) Exigir los respectivos informes económicos de todas las filiales que existieren, cuidando que todas y funcionamiento se regirán por los presentes Estatutos y Reglamento, Interno, en su forma y contenido, y deberán asesorarse con la Junta Directiva del Patronato. CAPITULO VIII. MIEMBROS. Artículo veintinueve.- Podrán ser miembros del Patronato y sus filiales, todas las personas naturales mayores de dieciocho años de edad, sin distinción ellas cumplan con lo establecido en los presentes estatutos referente a lo económico y actuar como enlace entre el Patronato y sus filiales. Artículo veintitrés.- El Pro-Tesorero deberá colaborar con el Tesorero siempre que éste se lo pida, y además en los casos de renuncia, excusa, ausentismo o impedimento de las mismas atribuciones. Para lo cual deberá participar activamente en el manejo de todas las atribuciones del Tesorero, siendo co-responsable con aquél del manejo de los bienes y posesiones del patronato y sus filiales. Artículo veinticuatro.- El Síndico será el asesor legal del Patronato y velará el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, y las Resoluciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva; asimismo hará del conocimiento de esta última las irregularidades que observare para los efectos legales conducentes, debiendo por ello asistir a todas las reunio- a cargo de las personas que conforman la Junta Directiva, y que sus obligaciones consistan en la administración directa y continua de los asuntos ordinarios y extraordinarios de la entidad, teniendo derechos a de raza, credo, religión e ideología política que posean condiciones de honradez, espíritu de servicio y colaboración desinteresada para con la comunidad, así como también las personas jurídicas legalmente establecidas, exceptuándose las señaladas en el Artículo 33 de los presentes Estatutos. Artículo treinta.- Para adquirir la calidad de miembro del Patronato o sus filiales bastará solicitarlo por escrito a la Junta Directiva respectiva ofreciendo cumplir con las obligaciones que en tal concepto les imponen los presentes Estatutos, y el Reglamento Interno del Patronato. Artículo treinta y uno.- No podrán ser miembros del Patronato ni ser miembros de la Junta Directiva, el Director General de la Policía Nacional Civil, u otras autoridades civiles, militares o eclesiásticas, pero podrán ser invitados por ésta, tanto a sus sesiones como a la Asamblea General en carácter de asesores o consultores y tendrán de- nes, o en su defecto excusarse de su cargo. Asimismo dará fe de la legalidad de lo actuado por el Patronato a través de la Junta Directiva, para invitar a sus reuniones a personalidades ya sean nacionales o interrecho a voz, pero sin voto. La Junta Directiva del Patronato está facultada Asamblea General y las filiales. Artículo veinticinco.- Los Vocales nacionales, que dominen un tema determinado cuando lo consideren asistirán a todas las sesiones y sustituirán a los demás miembros de la necesario para efectos de consultas y asesorías. Artículo treinta y dos.- Junta Directiva a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero cuando alguno de ellos se encuentren imposibilitado para ejercer sus funcio- Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Benefactores o Coope- El Patronato tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros nes debiendo aceptar y desempeñar las funciones que les encomiende rantes, d) Miembros Honorarios. MIEMBROS FUNDADORES: Todas la Junta Directiva, y sustituirán a los propietarios con iguales derechos las personas que comparezcan ante notario a la firma de la Escritura de y deberes. Artículo veintiséis.- La administración del Patronato estará Constitución del Patronato. MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que el Patronato o sus filiales acepten como tales. MIEMBROS BENE- FACTORES O COOPERANTES: Las personas, naturales, jurídicas, nacionales o internacionales, que por realizar donaciones valiosas, o que se les proporcionen viáticos y gastos accesorios, cuando se les delegue misiones ya sean nacionales o internacionales. CAPITULO VII. DE LAS FILIALES. Artículo veintisiete.- Las filiales se establecerán de preferencia en aquellas ciudades donde exista una delegación o subdelegación de la Policía. Nacional Civil y por iniciativa de la comunidad para apoyar a ésta. Artículo veintiocho.- Para su administración brindar servicios relevantes al Patronato o/a sus filiales, en beneficio de la Policía Nacional Civil, serán declarados "Benefactores" o "Cooperantes" por la Junta Directiva. MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su colaboración y méritos a favor del Patronato, y en beneficio de la Policía Nacional Civil, sean así nombrados por Junta Directiva. Artículo treinta y tres.- Son derechos de los Miembros Fun-

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de dadores y Miembros Activos del Patronato: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, y en las de Junta Directiva cuando sean miembros de ella. Cualquier miembro del Patronato o de sus filiales, pero no de la Junta Directiva que asista a una sesión de ésta, tendrá derecho a voz pero sin voto. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos del Patronato. c) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno del Patronato. Los miembros Benefactores o Cooperantes y Miembros Honorarios del Patronato tendrán derecho a asistir y tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Miembros Activos del Patronato: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Patronato. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno: del Patronato, Acuerdos, y Resoluciones de la Junta Directiva, d) Los demás que señalen los Estatutos del Patronato. CAPITULO IX. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Artículo treinta y cinco.- La Junta Directiva podrá imponer las sanciones siguientes: Amonestación Escrita, Suspensión de la calidad de Miembro del Patronato y Expulsión del o actividades que le asigne la Junta Directiva o Asamblea General, y la defraudación económica al Patronato. Artículo treinta y ocho.- Las anteriores sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, y deberán el miembro sancionado, quien deberá ser oído y podrá presentar en el acto la prueba que estime pertinente, luego de lo cual la Asamblea General resolverá en la misma sesión lo que corresponda. Artículo treinta y nueve.- Ningún miembro podrá ser sancionado sin haber sido legalmente notificado y haber tenido oportunidad de defenderse y presentar pruebas en contra de las alegaciones en su contra. CAPITULO X. RENUNCIA A SER MIEMBRO DEL PATRONATO. Artículo cuarenta.- Podrá solicitar la renuncia al Patronato cualquier miembro de éste por vía escrita dirigida a la Junta Directiva, quien resolverá dentro del término de tres días. La solicitud presentada deberá contener los motivos por lo que el miembro desea renunciar al Patronato. CAPITU- LO XI. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo cuarenta y uno.- La reforma total o parcial de los presentes Estatutos sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria, la cual deberá de convocarse por parte de la Junta Directiva con quince días de anticipación como mínimo indicando razonadamente los motivos de aquélla. Para proceder a realizar cualquier modificación de los Estatutos del Patronato en sesión convocada por primera vez, será necesaria la asistencia de las tres cuartas partes de los Miembros del Patronato presentes Patronato. Artículo treinta y seis.- Serán causales de amonestación escrita: el incumplimiento de los estatutos y faltas de respeto a los miem- se hará con la cantidad de los Miembros Presentes o representados. y/o representados, y en caso de segunda convocatoria, una hora después, bros que integren el Patronato. La reiteración por dos o más veces las CAPITULO XII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo causales de la amonestación escrita dará lugar a la suspensión de la cuarenta y dos.- El Patronato o sus filiales podrán disolverse por disposición de Ley o voluntariamente por acuerdo tomado en sesión extraor- calidad de Miembro del Patronato. Artículo treinta y siete.- Serán causales de la Expulsión: el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones dinaria de Asamblea General, convocada especialmente para tal efecto por la Junta Directiva. El acuerdo de disolución del Patronato deberá tomarse por el voto favorable del setenta y cinco por ciento del total de los Miembros del Patronato en la sesión correspondiente. En este caso, ser notificadas a más tardar quince días después de su imposición, contra dicha resolución podrá interponerse recurso de revisión ante la misma Junta Directiva, en caso de amonestación escrita o suspensión de la calidad de miembro del Patronato. En los casos en que la sanción impuesta sea la expulsión, la Asamblea General conocerá del recurso de revisión en la siguiente sesión ordinaria, en la cual podrá comparecer los fondos y bienes de cualquier clase en su poder, deberán ser cedidos gratuita e irrevocablemente en beneficio de la Policía Nacional Civil. Artículo cuarenta y tres.- Disuelto el Patronato, entrará en período de liquidación y una Junta Liquidadora compuesta por tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución, procederá a saldar los compromisos del Patronato y disponer del rema-

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 nente del Patrimonio de acuerdo a lo establecido por el Artículo anterior. CAPITULO XIII. DE LA AUDITORIA. Artículo cuarenta y cuatro.- La Vigilancia del Patronato la ejercerá un Auditor Externo electo para períodos de un año, por la Asamblea General. Artículo cuarenta y cinco.- El Auditor Externo en el desempeño de su cargo tendrá las atribuciones quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: Carlos René Rivas Mauricio, Vicepresidente: José María Monterrey Vega, conocido por José María Monterey, Secretario: Ana Gloria del Socorro Rosales Delgado, Pro Secretario: Anibar Adonay Bonilla Cruz, Tesorero: Mario Stanley Cáceres Chávez, Pro Tesorero; Luis Alonso Barrera, Síndico: siguientes: a) Examinar y certificar los balances y demás cuadros financieros del Patronato. b) Inspeccionar frecuentemente los Libros, documentos inventarios físicos del Patronato, así como dinero y valores en caja. c) Vigilar las actividades del Patronato y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que encontrare. d) Asistir a las sesiones de Asamblea General a rendir sus informes. y e) Cualquier otra atribución relacionada con su cargo, que la Asamblea General le designe. CAPITULO XIV. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. Artículo cuarenta y seis.- El Ejercicio Económico del Patronato será de un año calendario, el cual se establecerá a partir del día uno de enero al día treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo Civil, Prevención y Mitigación de Desastres-h) Autorizar juntamente cuarenta y siete.- Los casos no previstos por los presentes Estatutos o con el Tesorero el pago de cuentas y la emisión de cheques con cargo su Reglamento Interno, serán resueltos por la Junta Directiva y cuando al Patronato-a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero: Vale. se declare incompetente dada la magnitud e importancia de los mismos al orden interno del Patronato; y que no se encuentre comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, así como lo relativo a remuneraciones por labores realizadas en actividades Roberto Antonio Méndez Zelaya, Vocal Propietario: Oscar Antonio Fernández Orellana, Vocal Propietario: José Luis González Castellanos, Vocal Suplente: Alfonso Mariano Reyes- Así se expresaron los comparecientes y yo el suscrito Notario les advertí de la obligación que tienen de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos DOY FE.-Enmendado:DEL-ZAMUEL-EDGAR-DEL-Vale. Entre líneas: solidarios-según los lineamientos de la Dirección General de Protección por la Asamblea General. Artículo cuarenta y ocho.- Ni la Junta Directiva ni los Miembros del Patronato podrán intervenir en la dirección y JOSE ROBERTO PACHECO ROQUE, administración de la Policía Nacional Civil, sin perjuicio de que puedan NOTARIO. prestar servicios o colaboración de cualquier naturaleza para el mejor desarrollo de las actividades de dicho cuerpo, siempre de conformidad con la ley y lo dispuesto por el Director General de la Policía Nacional Paso ante mí, del folio veintiuno frente al folio treinta vuelto, del Libro Civil o quien éste designe. Artículo cuarenta y nueve.- Todo lo relativo Décimo Sexto de mi Protocolo que llevo y vencerá el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, extiendo firmo y sello el presente testimonio de Constitución del Patronato de Amigos Solidarios de la Policía Nacional Civil, para ser entregado al Patronato de Amigos Solidarios del Patronato. Artículo cincuenta.-el Patronato se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la Policía Nacional Civil. En la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince. aplicables. Artículo cincuenta y uno.- Las presentes Estatutos del Patronato de Amigos Solidarios de la Policía Nacional Civil, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: En este acto proceder a elegir a los miembros de la Junta Directiva, JOSE ROBERTO PACHECO ROQUE, NOTARIO.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ESTATUTOS DEL PATRONATO DE AMIGOS SOLIDARIOS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará "PATRONATO DE AMIGOS SOLIDARIOS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL", y podrá denominarse en los presentes Estatutos, solamente como "El Patronato". Art. 2.- El Patronato es una entidad privada, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro y estará integrada por personas naturales, jurídicas, y otras instituciones afines. El Patronato es creado para que funcione por un plazo indeterminado. Art. 3.- El Patronato de Amigos Solidarios de la Policía Nacional Civil, tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, Departamento cooperantes. de San Salvador, pudiendo crear filiales en los catorce Departamentos de la República y las filiales del Patronato podrán denominarse solamente como "la filial o las filiales del Patronato". i) Promover, a nivel nacional e internacional, con los organismos cooperantes, la donación de equipo tecnológico con el propósito de mejorar las capacidades instaladas en el rubro de telecomunicaciones y dar asistencia técnica y mantenimiento CAPITULO II de los equipos de seguridad de uso diario de la Policía Nacional FINES Y OBJETIVOS DEL PATRONATO Art. 4.- Que con el objeto de dar apoyo incondicionalmente en todos los ámbitos que se requiera, ya sea apoyo moral, económico, y logístico, a la Policía Nacional Civil de El Salvador, con el propósito que ésta última logre una mayor eficiencia y capacidad para brindar un mejor servicio de seguridad ciudadana y en general al pueblo Salvadoreño, para tal efecto los fines del Patronato son los siguientes: a) Cooperar con la Policía Nacional Civil, en su carácter de organización de la sociedad civil y dentro del marco legal aplicable, para lograr su fortalecimiento institucional y mejoramiento del servicio que brinda a la población. b) Constituirse un órgano de gestión y facilitador de apoyo y consulta con personas jurídicas y naturales; para impulsar el desarrollo y eficiencia de la Policía Nacional Civil. c) Gestionar la obtención de becas para estudios en materias de seguridad pública y ciudadana, al personal operativo y administrativo de la Policía Nacional Civil en seminarios, mesas redondas y otros eventos similares a nivel nacional e internacional. d) Brindar ayuda según los lineamientos de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en caso de emergencias nacionales, tales como terremotos, incendios, inundaciones, sequías, huracanes, epidemias, o en los casos fortuitos o de fuerza mayor. e) Crear grupo de capacitadores y representantes de la empresa privada para la realización de eventos a nivel nacional e internacional; y contar con el equipo para impartir instructorías o capacitaciones en materia de seguridad pública y ciudadana. f) Promover programas relacionados con servicios de salud, vivienda y educación, con el propósito de mejorar y elevar los niveles de vida y bienestar de los miembros de la Policía Nacional Civil. g) Brindar asesoría legal, así como realizar estudios de investigación doctrinaria en temas relativos la seguridad ciudadana por profesionales capacitados y de gran trayectoria identificados con el Patronato, ya sean nacionales o internacionales. h) Facilitar los intercambios a nivel científico, técnico y profesional de representaciones nacionales e internacionales Civil. j) Implementar programas de género que coadyuven a disminuir la brecha de oportunidades entre hombres y mujeres en las áreas de seguridad pública y ciudadana. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio del Patronato estará constituido por: a) Por las cuotas que aporten los miembros, de forma voluntaria. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, fideicomisos que en los que este Patronato sea beneficiario. c) Por los bienes, muebles o inmuebles, que adquiera bajo cualquier título y la rentas provenientes de los mismos, de conformidad a la ley.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DEL PATRONATO c) Llenar las vacantes de Directores que se presentaren eligiendo en igual forma a sus sustitutos, en cualquier reunión que celebrare. d) Acordar con los Miembros del Patronato las contribuciones Art. 6.- El Gobierno del Patronato será ejercido por: voluntarias que podrán ser periódicas o extraordinarias. a) La Asamblea General; y la e) Destituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva b) Junta Directiva. o a su totalidad, cuando incurran en faltas graves debidas a negligencias, informalidad o conducta reprobable, de conformidad con el capítulo de las sanciones regulado en estos CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL f) estatutos. Conocer y resolver sobre las renuncias, excusas, inhabilidades o incompatibilidades de los Miembros de la Junta Directiva. Art. 7.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la g) Aprobar o desaprobar en la primera Asamblea Ordinaria autoridad máxima del Patronato y estará integrada por la totalidad de cada año, el informe financiero anual que le presente la Junta sus miembros fundadores y activos. Se reunirá ordinariamente por lo Directiva. menos dos veces al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. h) Nombrar al Auditor Externo que desempeñará sus funciones por un año, pudiendo ser reelecto y aprobar la fijación de sus emolumentos. Art. 8.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por i) Nombrar como "Miembros Benefactores o Cooperantes" y el Presidente de la Junta Directiva del Patronato, o por quien haga sus "Miembros Honorarios" del Patronato, a las personas naturales veces según lo dispuesto por estos Estatutos. o jurídicas propuestas por la Junta Directiva. Actuará como Secretario de la misma, el Secretario de la Junta j) Aprobar, modificar o desaprobar los proyectos o informes Directiva del Patronato, o quien haga sus veces, según lo dispuesto por de trabajo que le presente la Junta Directiva. los presentes Estatutos. k) Determinar u orientar el Plan de Trabajo del Patronato, siempre que lo estime conveniente; Art. 9.- La Asamblea General se considerará legalmente instalada l) Resolver cualquier otra cuestión no prevista en los Estatutos con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, como mínimo, o en el Reglamento Interno del Patronato. cuando fuera convocada por primera vez. Para sesiones de Asamblea General, la Junta Directiva deberá efectuar en el mismo acto dos convocatorias debiendo señalar para celebrar la Segunda Asamblea, una Art Son facultades y obligaciones de la Asamblea General hora después de la primera. Para la segunda convocatoria la Asamblea extraordinaria: se realizará con el número de miembros presentes o representados, teniendo la legalidad suficiente para tomar acuerdos obligatorios para los miembros del patronato. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán siempre con la cantidad de miembros que se encuentren presentes. a) b) Acordar cuando en la convocatoria se hubiese indicado, la modificación total o parcial de los presentes Estatutos. Acordar cuando en la convocatoria se hubiese indicado, la disolución y la liquidación del Patronato o de sus filiales de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. Art En sesiones de Asamblea General cada miembro presente podrá representar a uno o más miembros ausentes, pero en este caso la representación deberá ser autorizada por escrito y para tener derecho a voto el representado deberá presentar autorización autenticada ante notario. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son facultades y obligaciones de la Asamblea General ordinaria: a) Elegir por mayoría de votos de entre sus miembros en la primera sesión ordinaria de cada tres años, a las personas que integrarán la Junta Directiva; la que tomará posesión inmediatamente después de ser electa. b) Aprobar la agenda de las sesiones. Art El Patronato estará regido por una Junta Directiva que tendrá las funciones de dirección y administración del mismo y estará integrada por seis miembros propietarios y cuatro miembros suplentes, así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, y dos Vocales propietarios y un Vocal Suplente. Todos ellos serán electos por mayoría por la Asamblea General del Patronato, y durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Los miembros suplentes deberán asistir a todas las sesiones, con derecho a voz. Estos tendrán derecho a voto cuando suplan al miembro propietario respectivo. En los casos en que los Directores voten en contra de las resoluciones tomadas por la Junta Directiva, el Secretario hará constar en el acta la razón a su negativa. Cuando por algún motivo, la nueva Junta Directiva, no fuere electa en el plazo señalado en estos Estatutos, los miembros de la Junta Directiva anterior continuarán en sus funciones hasta que se elija a la nueva Directiva y éstos tomen posesión de sus cargos, no debiendo ser este período mayor de seis meses. Art Todos los integrantes de la Junta Directiva deberán ser miembros del Patronato y desempeñarán su cargo ad-honórem. Art En sesiones de Junta Directiva, habrá quórum cuando estuvieren presente por lo menos cuatro miembros de la misma, propietarios o sus respectivos suplentes. Art Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva del Patronato y de las Juntas Directivas de sus filiales: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las disposiciones aprobadas por la Asamblea General o por ella misma. e) Autorizar con su firma los documentos que deban ser tramitados b) Celebrar sesiones ordinarias dos veces al mes por lo menos, y extraordinaria en cualquier época. por el Tesorero, la correspondencia o documentos importantes. c) Designar la fecha, lugar y hora en que los miembros del Patronato deben reunirse para celebrar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamento, y todo lo acordado por la Asamblea General y de la Junta Directiva y cumplir cualquier otro deber o función d) Designar comisiones con miembros del Patronato que cooperen f) Rendir un informe financiero a la Asamblea General en la primera Asamblea Ordinaria de cada año, y presentar el informe de labores desarrolladas en el año anterior; g) Disponer sobre la inversión de los fondos colectados o de los bienes recibidos para la realización de sus fines, en beneficio de las principales necesidades la Policía Nacional Civil, y prevaleciendo los intereses de la misma y de la comunidad. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Para la validez de las resoluciones de la Junta Directiva, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los Directivos asistentes a cada sesión, y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Art El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal del Patronato y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Convocar por medio del Secretario a los miembros del Patronato y a las personas mencionadas por el Art. 10 de estos Estatutos, para celebrar Sesión Ordinaria o Extraordinaria, de la Junta Directiva y Asamblea General, debiendo señalar fecha, hora y lugar y cuando se trate de sesión extraordinaria de la Asamblea General deberá además señalar el motivo o asuntos a tratar. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General del Patronato, y emitir las certificaciones de las actas respectivas. c) Orientar y coordinar el trabajo de la Junta Directiva. d) Proponer a la Junta Directiva los planes de acción del Patronato, y autorizar sus operaciones financieras. asignadas por ellas. con la Junta Directiva en actividades específicas. g) Nombrar Directores de Comisiones y Asesores que considere e) Aprobar o desaprobar los informes del Tesorero. necesarios para agilizar la tramitología, ya sea de las donaciones, en especies, bienes muebles e inmuebles, fidecomisos y otros o las aportaciones de cooperantes y donantes nacionales o internacionales. h) Autorizar juntamente con el Tesorero el pago de cuentas y la emisión de cheques con cargo al Patronato. Art El Vice-Presidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste, con las mismas facultades y atribuciones. El Vice-Presidente colaborará con el Presidente en el desarrollo de las labores de aquél, debiendo participar en todas las actividades y mantenerse informado del accionar de la Junta Directiva, para poder darle continuidad al trabajo de ésta, en ausencia del Presidente, dicho acuerdo será tomado por la Junta Directiva y no será necesaria su inscripción.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art Serán funciones del Secretario: a) Llevar un "Libro de Actas", en el que se asentará las sesiones de Junta Directiva; celebrada una sesión de la Junta Directiva o de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, el acta correspondiente expresará lo siguiente: 1. Fecha, lugar y hora de la sesión y expresión de si es ordinaria o extraordinaria; 2. Nombre del miembro que preside la sesión y de los miembros asistentes; 3. Las principales mociones aceptadas o rechazadas y nombres de los miembros que las presenten; 4. Las resoluciones acordadas; 5. Todo lo que fuere de interés del Patronato. b) Autorizar las certificaciones de las actas que extienda el Presidente; c) Autorizar las certificaciones de puntos de actas que fueren requeridos; d) Preparar la memoria anual del Patronato que será sometido a la consideración de la Asamblea General en su primera sesión ordinaria; e) Llevar un archivo de la correspondencia recibida y de las copias de correspondencia despachada por la Junta Directiva; f) Llevar un libro de registro de los miembros de que consta el Patronato y sus filiales; j) Exigir los respectivos informes económicos de todas las filiales que existieren, cuidando que todas ellas cumplan g) Firmará las Credenciales de los miembros de la Junta Directiva; con lo establecido en los presentes Estatutos referente a lo económico y actuar como enlace entre el Patronato y sus filiales. h) Ser el enlace para las comunicaciones entre el Patronato y sus filiales. Art El Pro-Tesorero, deberá colaborar con el Tesorero siempre Art El Pro-Secretario, deberá colaborar con el Secretario siempre que éste se lo pida, y además en los casos de renuncia, excusa, ausentismo o impedimento de las mismas atribuciones. Para lo cual deberá participar activamente en el manejo de todas las atribuciones del Secretario. b) Llevar cuenta exacta y documentada de los fondos recibidos de los donantes o cooperantes nacionales e internacionales, así como de ingresos y egresos habidos; y manejar los fondos de acuerdo a las instrucciones de la Junta Directiva y a las normas de asesoramiento del Auditor Externo o del Contador General; c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva y siempre que ésta se lo requiera; d) Presentar oportunamente a la Junta Directiva el proyecto del informe financiero anual y que ésta debe rendir a la Asamblea General; e) Abrir las cuentas en los bancos del sistema financiero y cooperativas, cajas de crédito, registrando las firmas del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero. f) Autorizar juntamente con el Presidente el pago de cuentas y la emisión de cheques con cargo al Patronato; g) Percibir los fondos que se recaudan en concepto de contribuciones voluntarias a favor del Patronato y depositarlos inmediatamente en la cuenta bancaria que hubiere autorizado la Junta Directiva; h) Llevar a cabo inventario anual de todos los bienes del Patronato y dar cuenta de él a la Asamblea General; i) Responder pecuniariamente por las pérdidas que sufra el Patronato ocasionadas por negligencia o incompetencia en el ejercicio de su cargo; que éste se lo pida, y además en los casos de renuncia, excusa, ausentismo o impedimento de las mismas atribuciones. Para lo cual deberá participar activamente en el manejo de todas las atribuciones del Tesorero, siendo corresponsable con aquél del manejo de los bienes y posesiones del patronato y sus filiales. Art Son obligaciones y atribuciones del Tesorero: a) Efectuar los pagos y obligaciones a cargo del Patronato, conservando debidamente archivados todos los comprobantes de ingresos y egresos; Art El Síndico, será el asesor legal del Patronato y velará el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, y las resoluciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, asimismo hará del conocimiento de esta última las irregularidades que observare para los efectos legales conducentes, debiendo por ello asistir a todas las reuniones, o en su defecto excusarse de su cargo.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Asimismo dará fe de la legalidad de lo actuado por el Patronato a través de la Junta Directiva, Asamblea General y las filiales. Art No podrán ser miembros del Patronato ni ser miembros de la Junta Directiva, el Director General de la Policía Nacional Civil, Art Los Vocales, asistirán a todas las sesiones y sustituirán a los demás miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, cuando alguno de ellos se encuentren imposibilitado para ejercer sus funciones debiendo aceptar y desempeñar las funciones que les encomiende la Junta Directiva, y sustituirán a los propietarios con iguales derechos y deberes. Art La administración del Patronato estará a cargo de las personas que conforman la Junta Directiva, y que sus obligaciones consistan en la administración directa y continua de los asuntos ordinarios y extraordinarios de la entidad, teniendo derechos a que se les proporcionen viáticos y gastos accesorios, cuando se les delegue misiones ya sean nacionales o internacionales. CAPITULO VII DE LAS FILIALES MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que comparezcan ante notario a la firma de la Escritura de Constitución del Art Las filiales se establecerán de preferencia en aquellas ciudades donde exista una delegación o subdelegación de la Policía Patronato. Nacional Civil y por iniciativa de la comunidad para apoyar a ésta. MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que el Patronato o Art Para su administración y funcionamiento se regirán por los presentes Estatutos y Reglamento Interno, en su forma y contenido, y deberán asesorarse con la Junta Directiva del Patronato. CAPITULO VIII MIEMBROS Art Podrán ser miembros del Patronato y sus filiales, todas las personas naturales mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que posean condiciones de honradez, espíritu de servicio y colaboración desinteresada para con la comunidad, así como también las personas jurídicas legalmente establecidas, exceptuándose las señaladas en el Artículo 33 de los presentes Estatutos. u otras autoridades civiles, militares o eclesiásticas, pero podrán ser invitados por ésta, tanto a sus sesiones como a la Asamblea General en carácter de asesores o consultores y tendrán derecho a voz, pero sin voto. La Junta Directiva del Patronato está facultada para invitar a sus reuniones a personalidades ya sean nacionales o internacionales, que dominen un tema determinado cuando lo consideren necesario para efectos de consultas y asesorías. Art El Patronato tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Benefactores o Cooperantes, d) Miembros Honorarios. sus filiales acepten como tales. MIEMBROS BENEFACTORES O COOPERANTES: Las personas naturales, jurídicas, nacionales o internacionales, que por realizar donaciones valiosas, o brindar servicios relevantes al Patronato o/a sus filiales, en beneficio de la Policía Nacional Civil, serán declarados "Benefactores" o "Cooperantes" por la Junta Directiva. MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su colaboración y méritos a favor del Patronato, y en beneficio de la Policía Nacional Civil, sean así nombrados por Junta Directiva. Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Miembros Activos del Patronato: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, Art Para adquirir la calidad de miembro del Patronato o sus filiales bastará solicitarlo por escrito a la Junta Directiva respectiva ofreciendo cumplir con las obligaciones que en tal concepto les imponen los presentes Estatutos, y el Reglamento Interno del Patronato. y en las de Junta Directiva cuando sean miembros de ella. Cualquier miembro del Patronato o de sus filiales, pero no de la Junta Directiva que asista a una sesión de ésta, tendrá derecho a voz pero sin voto;

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos del Patronato; c) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno del Patronato. Los miembros Benefactores o Cooperantes y Miembros Honorarios del Patronato tendrán derecho a asistir y tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General. Art Son deberes de los Miembros Fundadores y Miembros Activos del Patronato: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea general; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Patronato; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno del Patronato, Acuerdos, y Resoluciones de la Junta Directiva; d) Los demás que señalen los Estatutos del Patronato. CAPITULO IX REGIMEN SANCIONATORIO DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Art La Junta Directiva podrá imponer las sanciones siguien- Art La reforma total o parcial de los presentes Estatutos sólo tes: Amonestación Escrita, Suspensión de la calidad de Miembro del Patronato y Expulsión del Patronato. Art Serán causales de amonestación escrita: el incumplimiento de los estatutos y faltas de respeto a los miembros que integren el Patronato. La reiteración por dos o más veces las causales de la amonestación escrita dará lugar a la suspensión de la calidad de Miembro del Patronato. Art Serán causales de la Expulsión: el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones o actividades que le asigne la Junta Directiva o Asamblea General, y la defraudación económica al Patronato. En los casos en que la sanción impuesta sea la expulsión, la Asamblea General conocerá del recurso de revisión en la siguiente sesión ordinaria, en la cual podrá comparecer el miembro sancionado, quien deberá ser oído y podrá presentar en el acto la prueba que estime pertinente, luego de lo cual la Asamblea General resolverá en la misma sesión lo que corresponda. Art Ningún miembro podrá ser sancionado sin haber sido legalmente notificado y haber tenido oportunidad de defenderse y presentar pruebas en contra de las alegaciones en su contra. CAPITULO X RENUNCIA A SER MIEMBRO DEL PATRONATO Art Podrá solicitar la renuncia al Patronato cualquier miembro de éste por vía escrita dirigida a la Junta Directiva, quien resolverá dentro del término de tres días. La solicitud presentada deberá contener los motivos por lo que el miembro desea renunciar al Patronato. CAPITULO XI podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria, la cual deberá de convocarse por parte de la Junta Directiva con quince días de anticipación como mínimo indicando razonadamente los motivos de aquélla. Para proceder a realizar cualquier modificación de los Estatutos del Patronato en sesión convocada por primera vez, será necesaria la asistencia de las tres cuartas partes de los Miembros del Patronato presentes y/o representados, y en caso de segunda convocatoria, una hora después, se hará con la cantidad de los Miembros Presentes o representados. CAPITULO XII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Art. 38- Las anteriores sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, y deberán ser notificadas a más tardar quince días después de su imposición, contra dicha resolución podrá interponerse recurso de revisión ante la misma Junta Directiva, en caso de amonestación escrita o suspensión de la calidad de miembro del Patronato. Art El Patronato o sus filiales podrán disolverse por disposición de Ley o voluntariamente por acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada especialmente para tal efecto por la Junta Directiva.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de El acuerdo de disolución del Patronato deberá tomarse por el voto favorable del setenta y cinco por ciento del total de los Miembros del Patronato en la sesión correspondiente. En este caso, los fondos y bienes de cualquier clase en su poder, deberán ser cedidos gratuita e irrevocablemente en beneficio de la Policía Nacional Civil. Art Ni la Junta Directiva ni los Miembros del Patronato podrán intervenir en la dirección y administración de la Policía Nacional Civil, sin perjuicio de que puedan prestar servicios o colaboración de cualquier naturaleza para el mejor desarrollo de las actividades de dicho cuerpo, siempre de conformidad con la ley y lo dispuesto por el Director General de la Policía Nacional Civil o quien éste designe. Art Disuelto el Patronato, entrará en período de liquidación y una Junta Liquidadora compuesta por tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución, procederá a saldar los compromisos del Patronato y disponer del remanente del Patrimonio de acuerdo a lo establecido por el Artículo anterior. CAPITULO XIII DE LA AUDITORIA Art La Vigilancia del Patronato la ejercerá un Auditor Externo electo para períodos de un año, por la Asamblea General. Art El Auditor Externo en el desempeño de su cargo tendrá las atribuciones siguientes: a) Examinar y certificar los balances y demás cuadros financieros del Patronato; b) Inspeccionar frecuentemente los Libros, documentos inventarios físicos del Patronato, así como dinero y valores en caja; c) Vigilar las actividades del Patronato y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que encontrare; d) Asistir a las sesiones de Asamblea General a rendir sus Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad PATRONATO informes; y DE AMIGOS SOLIDARIOS DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL, e) Cualquier otra atribución relacionada con su cargo, que la Asamblea General le designe. oficios del Notario José Roberto Pacheco Roque, y no encontrando en CAPITULO XIV ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Art El Ejercicio Económico del Patronato será de un año calendario, el cual se establecerá a partir del día uno de enero al día treinta y uno de diciembre de cada año. Art Los casos no previstos por los presentes Estatutos o su Reglamento Interno, serán resueltos por la Junta Directiva y cuando se declare incompetente dada la magnitud e importancia de los mismos por la Asamblea General. Art Todo lo relativo al orden interno del Patronato, y que no se encuentre comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, así como lo relativo a remuneraciones por labores realizadas en actividades del Patronato. Art El Patronato se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Art Las presentes Estatutos del Patronato de Amigos Solidarios de la Policía Nacional Civil, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, diez de julio de dos mil quince. compuestos de cincuenta y un Artículos, constituida en la ciudad en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día doce de junio de dos mil quince, por Escritura Pública, otorgada ante los con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMU- NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F062600)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 (Registro No. F062564)

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ACUERDO No San Salvador, 1 de julio de 2015 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada el día 19 de junio de este año, suscrita por el señor José Mauricio Roque, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo, Mercantil y Judicial de la sociedad LOGISTIC SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LOGISTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le autorice a su poderdante ampliar su área de operaciones en Zona Franca Exportsalva Free Zone, incorporando los edificios Nos. 12-D y 16-A, con áreas de 1, mts 2 y mts 2 respectivamente, que suman un total de 2, mts 2 ; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 19 de junio de 2015; II. III. Que a la sociedad LOGISTIC SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LOGISTIC SO- LUTIONS, S.A. DE C.V., se le concedieron los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, según Acuerdo No de fecha 12 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 1, Tomo 378 del día 3 de enero de 2008, para dedicarse al servicio de Operaciones Internacionales de Logística, en Zona Franca Exportsalva Free Zone, ubicado en Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, Acuerdo que fue modificado mediante acuerdos Nos. 1236, 763, 323, 966 y 1212, de fechas 12 de diciembre de 2007, 26 de agosto de 2011, 22 de marzo de 2012, 7 de octubre de 2013 y 17 de diciembre de 2013, publicados en los Diarios Oficiales Nos 1, 182, 76, 195 y 2, Tomos Nos. 378, 392, 395, 401 y 402 de fechas 3 de enero de 2008, 30 de septiembre de 2011, 26 de abril de 2012, 21 de octubre de 2013 y 7 de enero de 2014, respectivamente; Que actualmente dicha sociedad se encuentra autorizada para operar en Zona Franca Exportsalva Free Zone, ubicada en Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, en los edificios: 19 que tiene un área de 9, mts 2, 15 Norte con un área de 2, mts 2, Anexo 2 con un área de 1, mts 2, No. 9 A y B ambos con un área de mts 2, respectivamente, que hacen un área total de 13, mts 2 ; IV. Que la sociedad beneficiaria ha solicitado que se autorice ampliar sus instalaciones autorizadas, incorporando los edificios Nos. 12 D y 16 A de la misma Zona Franca, y con áreas de 1, mts 2 y mts 2 respectivamente, que hacen un total de 2, mts 2 ; y, V. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 46 letra a) de la Ley de Servicios Internacionales y 45 inciso 2 de su Reglamento, este Ministerio. ACUERDA: 1. AUTORIZAR a la sociedad LOGISTIC SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LO- GISTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V., para que además de operar en los edificios Nos. 19, 15 Norte, Anexo 2, 9 A y B, los cuales tienen una extensión de 9, mts 2, 2, mts 2, 1, mts 2 y mts2 respectivamente, también puedan operar en los edificios Nos. 12 D y 16 A con áreas de operación de 1, mts 2 y mts 2 respectivamente, que suman un total de área autorizada de 15, mts 2, todos correspondientes a la Zona Franca Exportsalva Free Zone, ubicada en Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, para realizar la actividad de Servicios de Operaciones Internacionales de Logística, los cuales facturará a clientes establecidos dentro y fuera del Área Centroamericana y del mercado nacional, 2. Queda sin ninguna modificación el Acuerdo No y sus modificaciones mencionadas en el considerando II, en todo aquello que no contradigan al presente Acuerdo; 3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y, 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F062681)

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ACUERDO No San Salvador, 14 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN VICENTE GRIJALBA CASTRO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 14 de mayo de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JUAN VICENTE GRIJALBA CASTRO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a JUAN VICENTE GRIJALBA CASTRO, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F062553) San Salvador, 14 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN VICENTE GRIJALBA CAS- TRO, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN PEDIATRÍA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 13 de noviembre de 2014; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 14 de mayo de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN PEDIATRÍA, realizados por JUAN VICENTE GRIJALBA CASTRO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a JUAN VICENTE GRIJALBA CAS- TRO, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN PEDIATRÍA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F062554)

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 107 ACUERDO No. 400-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LINDA LUCIA CUELLAR DE MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F062565) ACUERDO No. 426-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintitrés de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KATYA LISSETTE MENDEZ MACHUCA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F062645) ACUERDO No. 470-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA IVETTE CHAVEZ HURTADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F062571) ACUERDO No. 490-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha doce de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MICHELLE MATAS MUÑOZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F062659)

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO NÚMERO UNO INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5, de la Constitución de la República y artículo 3 numerales 3 y 5 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas Municipales. II. Que la situación económica del país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias en cuanto a tasas a favor del Municipio de La Unión, situación que les ha convertido en sujetos morosos, afectando las arcas municipales. III. Que es urgente que el Gobierno Municipal de La Unión, incremente sus ingresos mediante el cobro de tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad social y económica de los habitantes. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio de La Unión, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas por tasas municipales, incluyendo el otorgamiento de convenios o planes de pago por un periodo específico. POR TANTO: En uso de sus facultades legales y basado en los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, 3 numerales 3 y 5, 32 y 35 del Código Municipal, este Concejo Municipal. Decreta la siguiente, ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA UNION. Art. 1.- La Municipalidad de La Unión concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos, de obligaciones tributarias municipales que adeuden Tasas por servicios Municipales a favor del Municipio de La Unión, puedan solicitar y /o efectuar la regularización y/o el pago de las mismas, gozando del beneficio de Exención del pago de Intereses y Multas que se han generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrá acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellas que estando calificadas en el registro de contribuyentes del municipio de La Unión, se encuentren en situaciones de mora sobre sus tasas municipales.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de b) Las personas naturales o jurídicas, que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes de tasas municipales, que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial, iniciando antes de la vigencia de la presente Ordenanza. d) Aquellos contribuyentes que hubieren celebrado, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, un convenio o plan de pago con el municipio, habiéndolo incumplido, y que soliciten someterse a un nuevo convenio o plan de pago, prestando las garantías necesarias para el cumplimiento del mismo. e) Aquellos contribuyentes sean personas naturales o jurídicas, que se encuentren registrados con el rubro de Arrendamientos de Predios Municipales. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes muebles o inmuebles dentro del Municipio de La Unión, que reciben uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 3.- El Municipio de La Unión, tendrá la facultad de otorgar a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y que se encuentren contemplados dentro de uno o más de los supuestos establecidos en el artículo dos de esta ordenanza, un convenio o plan de pago, el mismo que podrá ser hasta por un plazo máximo de doce meses a partir de su celebración. Art. 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, a los catorce días del mes de julio de dos mil quince.- EZEQUIEL MILLA GUERRA, ALCALDE MUNICIPAL. DECRETO MUNICIPAL NÚMERO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO, EDWIN OSWALDO ÁLVAREZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F062710) SALVADOR ANTONIO AHUES, SÍNDICO MUNICIPAL. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art Numeral 1- de la Constitución de la República, al Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal y Arts. 3 -Numeral 1- y 30 -Numerales 4 y 21- del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República, decretar, modificar o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 II. Que en El Salvador y por consiguiente en sus municipios, sin ser Santiago Nonualco la excepción, está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando un bajo poder adquisitivo de sus ciudadanos y por ende generando el que no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. III. Que debido a esta situación se ve en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras, que permitan incrementar sus ingresos; con el objeto de mantener las prestaciones de los servicios municipales y el desarrollo local. IV. Que no existen en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria, prohibición para dispensar el pago de multas e intereses; porque éstos son agregados a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes en mora. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 de la Constitución de la República y los Arts. 3 -Numerales 1 y 5- y 30 -Numerales 4 y 21- del Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: La siguiente, ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza toda persona natural o jurídica que se encuentre en mora con esta municipalidad, en lo referente al pago de tasas por servicios municipales, así como los impuestos municipales de personas naturales; serán dispensados de las multas e intereses moratorios. Dicha dispensa será efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se haga en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. Art. 2.- Se delega al Encargado de Cuentas Corrientes y al Encargado de Recuperación de Mora y Verificación de Ingresos de esta municipalidad, para que hagan efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, que tendrá una vigencia de dos meses, a través del Sistema de Cuentas Corrientes, teniendo la obligación de notificar a los contribuyentes, sus Estados de Cuenta en Mora; asimismo, de la vigencia de la presente Ordenanza. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, a quince de julio de dos mil quince. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL. SANTIAGO CERÓN ALVARADO, SÍNDICO MUNICIPAL. ERNESTO GONZÁLEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ DAVID LÓPEZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. ANA GUADALUPE MONTERROSA LEMUS, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. JORGE ALBERTO ARAUZ GUZMAN, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de LUIS ERNESTO DÍAZ GARCÍA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. ISELA LARA GÓMEZ, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. ROBERTO JONNATHAN SERVELLON SANTOS, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. RIGOBERTO MENDOZA ORDOÑES, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F062695) DECRETO No. SIETE EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. CONSIDERANDO: I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República; II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales, entendido por éstos, las tasas, contribuciones especiales, e impuestos, todo de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal; III. Que es necesario conceder a los contribuyentes facilidades para el pago de sus tasas municipales; IV. Que existe una gran cantidad de contribuyentes que requieren de planes de pago más amplios para cancelar su mora tributaria; sujetos pasivos a los que como beneficio se les debe dispensar el pago de todos los accesorios; POR TANTO: El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confiere los Art. 204, Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 7 Inc. 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETA, la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS POR MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA MASAHUAT. TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sean como contribuyentes o responsables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de Santa Catarina Masahuat, regularicen su situación de morosidad. Las palabras Tasa, "contribuyente" y "Responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente. Art. 2.- Para la aplicación de la presente ordenanza, los efectos de la mora referentes a la generación de intereses moratorios y a la aplicación de multas por tasas municipales, no surtirán efectos dentro de los plazos conforme a las condiciones del presente cuerpo normativo. Deberá entenderse por cargas accesorias, los intereses moratorios y las multas generadas por la mora, y lo principal el tributo denominado Tasa. Art. 3.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la municipalidad de Santa Catarina Masahuat y que cancelen de una sola vez o mediante un plan de pago su deuda dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa. Art. 4.- Los contribuyentes que soliciten pagar mediante un plan de pago, se les dispensarán los intereses y las multas, siempre que cumplan a cabalidad con los pagos o cancelen su mora durante la vigencia de la presente ordenanza. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Transitorias y Vigencia Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT, a los diez días del mes de julio de dos mil quince. ALBA YESENIA EGUIZÁBAL GUTIÉRREZ, ALCALDESA MUNICIPAL. GILBERTO ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F062684)

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de DECRETO No. 2 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CONSIDERANDO: I. Que con fecha cinco de septiembre del año dos mil nueve, a través del Decreto No. 3 publicado en Diario Oficial No. 165, Tomo 384 se publicó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Candelaria; POR TANTO: II. Que los costos por la prestación de servicios se han incrementado sustancialmente, los que no pueden cubrirse con los ingresos actuales, tarifa que en algunos casos tienen más de 5 años de desactualización y por lo tanto ya no responden a las necesidades socioeconómicas actuales. III. Que las Tasas por Servicios Municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria. IV. Que de conformidad a lo prescrito en el Artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben actualizar periódicamente sus tarifas para brindar mejores servicios municipales. Este Concejo en uso de facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal: DECRETA: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES OBJETO: Art. 1.- La presente Reforma a la Ordenanza de Tasas tiene como objeto actualizar las tarifas de los servicios municipales que se cobrarán en el Municipio de Candelaria. HECHO GENERADOR Art. 2.- Los supuestos previstos en la presente Reforma de Ordenanza de Tasas generan la obligación de pago de las tarifas establecidas. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Art. 3.- La obligación tributaria del pago de tasas por servicios regulados en esta ordenanza es el vínculo jurídico entre el Municipio y los contribuyentes o usuarios de servicios, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, al verificarse el hecho generador de las tasas, en el plazo fijado. La obligación Tributaria es extensiva al pago de intereses o sanciones al incumplimiento de deberes formales (Artículo 11 de la Ley General Tributaria Municipal).

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 SUJETOS Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Municipal. Art. 4.- Será Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Municipal, en el Municipio de Candelaria, en su carácter Hacedor de los respectivos tributos. (Art. 17 de la Ley General Tributaria Municipal: El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio acreedor de los tributos respectivos). Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria Municipal. Art. 5.- Serán Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, la persona natural o jurídica de uno o varios inmuebles que reciban servicios públicos y los que requieran directamente de otros servicios municipales. Se entiende por contribuyente o usuario, el sujeto pasivo respecto al cual se verifique el hecho generador de la obligación tributaria y por responsable, aquel que sin ser contribuyente o usuario, por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste (Artículo 18 de Ley General Tributaria Municipal). Art. 6.- Para los efectos de la explicación de esta Ordenanza, se consideran también sujetos pasivos, los arrendatarios, comendatarios, usufructuarios de comisarios de inmuebles, adjudicatarios o cualquier Título, las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, herederos o Título Universal o curador de la herencia yacente del contribuyente o usuario fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o menores tenedores y en última instancia a la persona cuyo nombre se haya solicitado prestado por esta Municipalidad. Art. 7.- Serán también Sujetos de Pago de las Tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, las Iglesias, el Estado, sus Instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fuere, así como los Estados Extranjeros. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS TASAS Art. 8.- Se reformarán las siguientes tasas por servicios Municipales prestados en esta Ciudad, de acuerdo a estructura tarifaria que se detalla a continuación: ALUMBRADO PÚBLICO Al mes, por metro lineal del o los frente(s) del Inmueble, según tipo de uso así: a) Habitacional, Educación Pública, Religiosa y Lotes Baldíos...$ 0.06 b) Servicios e Industrias y Comercio...$ 0.10 ASEO (Recopilación y Transporte) a) Habitacional y religioso, cuota fija zona rural...$ 0.81 b) Habitacional y religioso, zona urbana...$ 0.06 c) Comercio, Servicio y Educación Pública, cuota fija...$ 1.00 d) Predios baldíos urbanos...$ 0.05 e) Instituciones Autónomas, Cuota Fija...$ 1.00 f) Compañías Eléctricas, Telefónicas, Industrias y financieras, cuota fija...$ 1.50 g) Cementerios Particulares, cada uno al mes...$ 50.00

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de h) Por recoger el ripio dejado en calles y aceras, cada m 3...$ i) Por recoger ramas de árboles dejadas en la calle y la acera...$ j) Por chapeo y limpieza de arriates, por unidad...$ 5.00 PAVIMENTACIÓN DE ASFALTO, ADOQUÍN, EMPEDRADO Y EMPEDRADO FRAGUADO. Al mes, por m 2 según el área del frente del inmueble hasta la mitad de la calle así: a) Habitacional, lotes e inmuebles baldíos, Instituciones Públicas y Religiosas, hasta 50 metros cuadrados...$ 0.04 b) Financiera, Servicios, Comercio e Industria...$ 0.10 c) Zona rural y urbana de más de 50 metros cuadrados, cuota fija...$ 1.50 SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVOS a) Registro de documentos (cada uno) a.1) Inscripción de documentos privados (cada uno)...$ 5.00 b) Extensión de Títulos (cada uno) b.1) De inmuebles y terrenos rústicos (cada uno)...$ b.2) De inmueble urbanos (cada uno)...$ c) Auténticas de firmas en general (cada uno )...$ 3.50 d) Certificaciones y Constancias d.1) Partida de Nacimiento, Matrimonio, Divorcio y Defunciones (cada una)...$ 1.85 d.2) Otras constancias de cualquier clase que se extiendan (cada una)...$ 1.85 e) Matrimonios e.1) Celebrados en la oficina...$ e.2) Celebrados fuera de la oficina...$ Nota: Cuando no se dé cumplimiento al Art. 190 del Código de Familia, el contribuyente, se hará acreedor a una multa según Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar conforme al Art. 16. f) Emisión de documentos de Identificación f.1) Carné de Minoridad (cada uno)...$ 1.50 f.2) Fotocopias de cualquier documento (cada una)...$ 0.05 g) Permiso (Arquitectura e Ingeniería) De acuerdo al uso de la construcción y el monto de la inversión así: g.1) De construcción, remodelación, reparaciones y ampliación. g.1.1) Habitacional $10.00 por cada $1, o fracción del monto de la inversión, no pudiendo ser la tasa, la cantidad mínima de...$ 20.00

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 g.1.2) Comercio, Industria, Servicio y Financiera $ por cada $ 1, o fracción del monto de la inversión no pudiendo ser la tasa, la cantidad mínima de...$ g.1.3) En las obras en el Cementerio con autorización de la administración $5.00 por cada $ o fracción del monto de la inversión. g.2) Recepción de obras y permisos de habitar g.2.1) Habitacional...$ 6.00 g.2.2) Comercio, Industria, Servicio y Financieras...$ g.3) Para urbanizaciones que llenen los requisitos establecidos por la ley, así como demás disposiciones legales, por cada metro cuadrado de área útil...$ 1.00 g.4) Para lotificaciones, parcelaciones rurales que llenen los requisitos establecidos en la Ley del ISTA, de la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional y demás disposiciones legales, por cada lote...$ 5.00 g.5) Inspecciones de inmuebles a solicitud de la parte interesada, sin incluir gastos de transportes. g.5.1) Zona Urbana...$ g.5.2) Zona Rural... $ g.6) Cobro por revisión de planos g.6.1) Para Urbanizaciones...$ g.6.2) Para lotificaciones...$ h) Ganadería h.1) Comercio de ganado (mayor y menor) h.1.1) Formulario de carta de venta (por cabeza)...$ 2.50 h.1.2) Cotejo de fierro. Por cabeza sin perjuicio del impuesto fiscal...$ 0.20 h.1.3) Por cada visto bueno. (Por cabeza)...$ 1.50 h.1.4) Guía de conducción de ganado mayor y menor (por cabeza)... $ 2.00 h.2) Sacrificio, destace. (Por cabeza) h.2.1) Ganado mayor, sin incluir pago de matarife (cada uno)...$ 1.75 h.2.2) Por cada novilla destinada al sacrificio, se pagará un recargo adicional de...$ 1.75 h.2.3) Ganado menor. Cada uno...$ 1.50 h.2.4) Revisión de Ganado para destace...$ 0.15 h.3) Otros servicios de Ganadería: h.3.1) Auténticas de firmas de Carta. Por cabeza... $ 2.00

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de h.4) Matrículas de Fierro para herrar ganado h.4.1) Registro de marcas de corral. Cada registro...$ 3.00 h.4.2) Registro o refrenda de matrícula de fierro para herrar ganado. Cada una al año...$ h.4.3) Por tramitación de expedición de traspaso o reposición, por cada matrícula sin perjuicio del impuesto fiscal...$ h.4.4) Registro o referencia de matrícula de comerciantes correteros de ganado. Cada una al año...$ h.4.5) Registro o referencia de matrícula por destazadores. Cada una al año...$ 1.50 I) Para actividades o actos no comprendidos en el numeral cuarto, por cada documento...$ 7.50 MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS a) Por derecho de trámite para contrato de arrendamiento, cada año...$ 5.00 b) Locales y puestos fijos sin servicio de agua y energía eléctrica 4 m 2 o fracción o día más 0.10 por cada metro cuadrado o fracción adicional de 4m 2...$ 0.50 c) Locales y puestos fijos con servicio de agua por 4m 2 o fracción por día más $ 0.10 por día por cada m 2 o fracción adicional a 4m 2...$ 1.00 d) Locales y puestos fijos con servicio de energía eléctrica por 4m 2 o fracción más $ 0.10 por día por cada m 2 o fracción adicional a 4m 2...$ 1.00 e) Mercado transitoria tasa diaria por canasta...$ 0.15 Por día o Fracción: f) Venta de cualquier clase de mercadería por medio de parlantes en calles adyacentes en mercado o en cualquier otro sitio público, previa su autorización respectiva...$ 1.00 g) Vehículos con parlantes dedicados a la venta de mercadería...$ 1.00 h) Carretones con venta de cualquier clase...$ 0.50 i) Ventas ambulantes no clasificadas, cada día o fracción...$ 1.00 j) Por el uso de servicio sanitario en sitios públicos y casa comunal por persona...$ 0.15 k) Por colocación de cada rótulo publicitario en las instalaciones del edificio del mercado municipal, al mes o fracción...$ 0.60 l) Puestos fijos o construcción o sin ellas, tasa diaria: a) Para cocinas y comedores...$ 0.35 b) Para ventas de leche y otros productos lácteos...$ 0.35 c) Para ventas de carne...$ 0.35 d) Para ventas al por menor de cereales y otros artículos de primera necesidad...$ 0.35 e) Para ventas de jarcia, sombreros, ropa y artículos de marroquinerías...$ 0.35 f) De cualquier clase de mercancía...$ 0.35 N) Ventas Transitorias, tasa diaria: a) De legumbres, frutas, hortalizas y golosinas...$ 0.25 b) De especies y artesanías...$ 0.25 c) De cualquier clase de mercadería...$ 0.25 d) De Carne...$ 0.50

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Ñ) Vehículos dedicados a la venta de mercadería, al día o fracción cada uno: a) Automotores...$ 1.00 b) De tracción animal...$ 0.50 TERMINAL a) Por rodaje, cada autobús al mes...$ 5.00 b) Estacionamiento en terminal de buses, cada mes...$ 5.00 c) Caseta de control de transporte colectivo. Despacho (mensual)...$ 6.00 CEMENTERIO a) Derecho a Perpetuidad: a.1) Para tener derecho a perpetuidad para enterramiento por nicho...$ a.2) Para construcción de sótanos en contra cava y/o mampostería de los puestos de mausoleos: a.2.1) por un nicho...$ a.2.2) hasta tres nichos...$ a.2.3) hasta seis nichos...$ a.2.4) hasta nueve nichos...$ a.3) Por cada enterramiento que se verifiquen en nichos a perpetuidad...$ b) Periodo de siete años: b.2) Por cada enterramiento que se verifique en fosa común...$ 5.00 b.3) Por prórroga de siete años para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver de adulto o infante...$ c) Ingresos varios: c.1) Por la extracción de una osamenta para trasladarlo a otro nicho y osario de la misma categoría dentro del mismo cementerio u otros o fuera de la jurisdicción...$ c.2) Para trasladar un cadáver fuera del municipio...$ c.3) Por trasladar un cadáver para el municipio, proveniente de otro municipio... $ DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO a) Antenas y Torres: a.1) Instalación (cada uno)...$ a.2) Uso del suelo (cada una al mes)...$ b) Postes del Tendido eléctrico, telefónicos y otros: b.1) Instalación (cada poste)...$ b.2) Uso del suelo (cada poste al mes)...$ 1.15 c) Perforación de pozos: c.1) Para fines industriales (por cada pozo)...$ c.2) Para uso domiciliar (por cada pozo)...$ 20.00

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de d) Cajas telefónicas y pozos distribuidores: d.1) Instalación (cada una)...$ d.2) Uso (cada una, al mes)...$ e) Teléfonos públicos ubicados en sitios públicos y privados: e.1) Instalación (cada uno)...$ e.2) Uso (cada uno, al mes)...$ 7.50 MEDIDORES a) De agua potable (cada una al mes )...$ 0.80 LICENCIAS a) Para autorizar funcionamiento de establecimientos de actividades comerciales, financieros y de servicios, según activo imponible de acuerdo a lo siguiente: Hasta $ $ De $ en adelante $10.00 más $ 3.00 por millar o fracción de millar. b) Para bailes o fiestas danzantes con fines comerciales en sitios públicos y privados, cada evento...$ 6.00 c) Para cierre de calles para realización de eventos sociales, políticos, culturales...$ d) Para cierre de calles para realización de eventos religiosos...$ 5.00 e) Colocación de anuncios de empresas comerciales luminosos o no luminosos. (Hasta tres metros cuadrados) cada mes...$ 2.00 f) Colocación de anuncios de empresas comerciales luminosos o no luminosos (más 3m 2 ), cada mes...$ 3.00 g) Instalación de vallas publicitarias (cada una al mes)...$ h) Por mantener en el sitio colocado vallas publicitarias (cada una al mes)...$ 7.00 i) Para romper pavimento, adoquinado, compactación y otros en las calles con el objeto de hacer reparaciones y conexiones de agua, alcantarillados o para cualquier otra finalidad, con la condición de dejarlo en el mismo estado cada metro cuadrado...$ 5.00 j) Para talar árboles, con apego a la Ley del Medio Ambiente y Ordenanza Municipal, por cada árbol...$ k) Para construir chalet, en sitios públicos y particulares, cada uno...$ l) Por funcionamiento de loterías de cartón, de número o figuras, para cada una al mes...$ m) Para realizar jaripeos en sitios públicos y particulares, cada evento...$ n) Para eventos religiosos en sitios públicos, cada evento...$ 7.00 o) Jaulas criadoras de peces, cada una al mes...$ 7.50 p) Conjuntos musicales que actúen en los restaurantes y otros sitios, por día...$ 6.00 q) Para actividades o actos lícitos no comprendidos en literales anteriores...$ 5.00 r) Para situar materiales de construcción en las calles urbanas en tránsito de vehículos y peatones sin perjuicio al Reglamento General de Tránsito, cada uno...$ 5.00 s) Para realizaciones de ventas ambulantes, liquidaciones, baratillos y otras actividades similares de mercadería, cada uno...$ 15.00

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 t) Lanchas con motor: t.1) Dentro de borda para usos comerciales o de pesca, al mes...$ t.2) Dentro de borda y fines turísticos, al mes...$ 5.00 u) Para extraer arena o piedra de cauces o aluviones de la jurisdicción: u1) Camiones de más de 2 toneladas de capacidad, por cada camionada... $ 3.00 u2) Camiones o pick up hasta de 2 toneladas de capacidad, por cada camionada...$ 1.50 a) De pesas y medidas: MATRÍCULAS (cada una al año) a.1) Básculas de plataforma con fines comerciales, cada una...$ 7.00 b) De Trapiches de hierro con motor...$ c) De Trapiches de hierro sin motor...$ d) De Trapiches de madera...$ 5.00 e) De aparatos mecánicos de diversiones: e.1) Grandes, movidos a motor, por cada uno...$ e.2) Pequeños e infantiles, movidos a motor, cada uno...$ e.3) Pequeños movidos a mano, por cada uno...$ f) De aparatos parlantes...$ g) Radios locales, al mes...$ h) Billares, por cada mesa, al mes...$ i) Mesa de futbolito...$ j) de aparatos eléctricos o electrónicos que funcionan mediante depósitos de monedas, máquinas tragamonedas, por cada una...$ k) Arcadias o juegos de videos, por cada una...$ l) Rocolas, por cada una...$ m) Para expendios y abarroterías: m1) Con bebidas de licores nacionales y extranjeros (abarroterías)...$ m2) Con ventas de licores nacionales...$ n) Para bares, club nocturno, restaurantes, cervecerías, cada año. n.1) Bares...$ n.2) Restaurantes...$ n.3) Club nocturno...$ n.4) Cervecerías...$ ñ) De fierros de herrar ganado reposiciones y traspasos...$ 3.00 o) De pesas y medidas...$ 1.00 p) De básculas y plataformas con fines comerciales...$ 2.00 q) De destazadores o dueños de destazo que la Gobernación Política Departamental expida a los vecinos de la jurisdicción...$ 6.00 r) De correteros de ganado que la oficina respectiva extienda a vecinos de la jurisdicción...$ 6.00 s) De cayucos y similares: t) Para usos comerciales o pesca... $ 3.00

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ALQUILERES POR EL USO: De Casa comunal, para todo tipo de evento... $ De sillas. Por cada una...$ 0.06 De Canopy. Cada uno...$ 5.00 De Canchas Municipales...$ 5.00 De área de parqueo interno de la Municipalidad...$ De Salón de Reuniones, por día...$ De proyector, por hora...$ De escenario de Parque Municipal...$ Art. 9.- Todo ingreso con destino del fondo general proveniente de la aplicación de tasas o derechos por servicios municipales a que se refiere esta ordenanza deberá cargarse el 5% para la celebración de fiestas patronales, cívicas y nacionales. CAPÍTULO TERCERO DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS Art Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de tasas por servicios Municipales cuando realizare el mismo y dejare de transcurrir un plazo de más de sesenta días sin verificar dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, de conformidad al artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal. Art En las acciones de cobro la municipalidad aplicará las políticas de cobro y recuperación de mora que hayan sido cobradas por el Concejo Municipal. DEL PAGO EN EXCESO Art Si un contribuyente o usuario del servicio pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualquiera que ésta fuera, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución de saldo a favor a que se abone estas obligaciones tributarias futuras. OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS Art Las áreas verdes y de servicios comunales o urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la Municipalidad, estarán afectadas al pago de las tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso. Art Las instituciones dedicadas a la enseñanza, propietarios de centros de instrucción que tenga instalación deportiva para recreos de sus alumnos, aunque no formen un solo cuerpo con el área construida, deducirá el área de dichas instalaciones o áreas verdes para efectos de tasas, por servicios de aseo y alumbrado público que reciban. Art Se presume que una persona continúe ejerciendo su actividad a licencia, matrícula, permiso, patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva. Art Para la extensión de licencias, matrículas y permisos, la municipalidad podrá establecer los requisitos que considere convenientes necesarios para la expedición u otorgamiento de la misma.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art Cuando en un mismo inmueble se desarrolle dos o más actividades, servirá de base para la tasa correspondiente al servicio de aseo, aquella que está gravada con un mayor tributo siempre que la área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados. Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además una o más actividades de comercio, industria y otros o sea utilizado para cualquiera actividad lucrativa, el servicio de aseo se cobrará en base a la tasa que está gravado el rubro respectivo con mayor cargo tributario, siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados. Art Para efectos de esta ordenanza se entenderá prestado el servicio de aseo, saneamiento ambiental y de ornato, siempre que un inmueble dé las prestaciones siguiente: a) Recolección de basura; b) Barridos de calles colindantes; y c) Saneamiento de barrancas que atraviesen o colinda con él. Los inmuebles situados a orillas del radio urbano en donde se presenta el servicio, están efectos al pago de tasa según las reglas anteriores, a una distancia de cincuenta metros de la línea de la vía o edificación. Este último caso los cincuenta metros que mide el inmueble en su frente para fijar el área imponible. Art Las tasas de servicios de aseo que aplicara el área del inmueble y a las áreas de las plantas subterráneas y altas. Art Las áreas verdes y servicio comunal de Urbanización que no hayan sido legalmente traspasado a la Municipalidad serán apropiados y pasarán a formar parte de inventario municipal. Art Las instituciones dedicadas a las enseñanzas, propietarias de centros de instrucción que tengan instalaciones deportivas para recreos de sus alumnos, aunque no formen un solo cuerpo en el área construida, deducirán el área de dichas instalaciones o áreas verdes, para efectos del pago de tasas por servicios de aseo, de alumbrado público que reciban. De igual manera los templos religiosos y sus dependencias anexas que sirvan exclusivamente para el culto religioso, se deducirán al área correspondiente. Art Los sujetos pasivos señalados en los artículos 5 y 6 de esta ordenanza, están obligados al pago de tasa por servicio tal como se estipula en esta ordenanza. Se entenderá que un inmueble recibe servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus líderes estuviera dentro del radio de cincuenta metros de un poste de iluminación cualquiera que fuera el tipo de alumbrado. Art Las renovaciones de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberá hacerse en los primeros tres meses de cada año. La expedición fuera del periodo señalado se hará previo el pago del valor de la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa que hubiera lugar. Art Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a la licencia, matrícula, permiso o patentes, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad u otorgamientos de la misma. Art Para la extensión de licencias, matrículas, permisos y patentes de la municipalidad, podrá establecer los requisitos, que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamiento de la misma. Art Para obtener solvencia municipal es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que hayan registrado a nombre del solicitante.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Art El Alcalde deberá solicitar a la Inspección General de Servicios Eléctricos, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y Administración Nacional de Telecomunicaciones, a efectos de que esas instituciones exijan la Solvencia Municipal, a quienes solicitan nuevas instalaciones, para prestación de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono. Art La Alcaldía deberá exigir la Solvencia Municipal, previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia que a aquélla corresponde extender. Art Toda exposición, solicitud, actuación relacionada con la presente ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal en papel simple. Art La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta ordenanza, prescribe en quince años contados desde la fecha en que debió haberse efectuado la tasación. CAPÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS. CLASES DE SANCIONES Art Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias: 1) De las multas. 2) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción y la clausura del establecimiento de negocio, cuando fuere procedente. Art Para efectos de esta Ordenanza se consideran contravenciones o infracciones a la obligación de pagar las tasas por los servicios municipales prestados, el hecho de omitir el pago de hacerlo fuera de los plazos, estipulados en esta ordenanza de leyes. Art La contravención o infracción señalada en el artículo anterior, será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo, si se pagare en los tres primeros meses de mora; si pagare en los meses posteriores, la multa será del diez por ciento. En ambos casos la multa mínima será de dos 86 /100 dólares. Art Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsables o terceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que no estuviere tipificada expresamente en el presente capítulo, pero que se constituye en infracción conforme a otras leyes, será sancionada con multa que oscilará entre los $ y $ 57.14, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, lo cual calificará el Alcalde. Art El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, matrícula o patente, hará incurrir en una multa de $ 5.71 a $ 57.14, según la gravedad del caso y la capacidad económica del Infractor. Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicarán otras sanciones. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICACIÓN DE SANCIONES Art El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal, del funcionario autorizado al efecto.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art Cuando no se tratare de la contravención o infracción a que se refiere el artículo treinta y cinco de esta Ordenanza, el procedimiento a seguir para aplicar sanciones es el que se establece en los Artículos 112 Incisos 2 y 3º, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal. Art De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación. La tramitación del recurso especificado en el Inciso anterior seguirá las reglas establecidas en el artículo 123 Inciso 3 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal. Art Se deroga la ordenanza de tasas de fecha cinco de septiembre de dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial número 165, Tomo 384. Art La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Candelaria, a los veintiún días del mes de abril de dos mil quince. JOSÉ ADALBERTO PERDOMO BELTRÁN, ALCALDE MUNICIPAL. FELIPE CORTEZ NAVIDAD, PRIMER REGIDOR. PEDRO ORTIZ, TERCER REGIDOR. LUIS ALONSO ORTIZ ORTIZ, QUINTO REGIDOR. MILAGRO DEL CARMEN RODAS DE ESCOBAR, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. LIZETH DE MARÍA RIVERA RIVAS, ÁNGEL HERNÁNDEZ CAMPOS, SÍNDICO MUNICIPAL. ANDRÉS ABELINO AGUILLÓN, SEGUNDO REGIDOR. MARDO NOÉ AMAYA CRUZ, CUARTO REGIDOR. LUIS ANTONIO AZUCENA, SEXTO REGIDOR. JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ CRUZ, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVAS, TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE. Lic. GLORIA MARISOL FABIÁN DE P. SECRETARIA DE ACTUACIONES. (Registro No. F062688)

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, QUE SE DENOMINA: MANANTIAL DE VIDA DEL CASERÍO EL LLANO Y PARTE DEL ÁREA URBANA DEL CANTÓN SAN JUAN, DEL MUNICIPIO DE YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. población y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. TÍTULO I De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: CAPÍTULO I Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento para el desarrollo de la comunidad del cantón San Juan, y que se denominará: MANANTIAL DE VIDA y que se podrá abreviar: M.D.V., para el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de La República de El Salvador, El Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Yamabal; estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada, tal como Código de Salud y Normas Salvadoreña Obligatorias. Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, y su casa de reuniones estará ubicada en Cantón San Juan, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende el caserío El Llano y parte del área urbana, del cantón San Juan, del municipio de Yamabal, departamento de Morazán, descritos en el artículo 1 de estos Estatutos. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otros caseríos del citado cantón, según previo estudio socioeconómico y el diseño técnico, en el Municipio de Yamabal. CAPÍTULO II Fines Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su a. Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. b. Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de calidad universales. c. Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. d. Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Asociación. e. Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el sistema administrado por La Asociación. f. Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente y otros relacionados con los fines de la Asociación. g. Velar y promover capacitaciones teórico- prácticas a los asociados y usuarios de La Asociación, sobre temas de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos contables y otros temas afines a La Asociación. h. Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. i. Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud. j. Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 k. Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. l. Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. m. Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación. n. Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de este, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional. o. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo. De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación. j. Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría, b. Activos(as): son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. c. Honorarios(as): son Asociados(as) honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado. CAPÍTULO II Derechos de los(as) Asociados(as) Fundadores y/o Activos Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as): a. Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como asociado/a. b. Ser suscriptor de un Convenio de Acometida Domiciliar, por el servicio de abastecimiento de agua potable. c. Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de agua potable. d. Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en igualdad de condiciones. e. Participar con voz y voto en Asambleas Generales. f. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación. g. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo TÍTULO II solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. h. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Contraloría o para formar parte de la Asamblea. CAPÍTULO I i. Convocar a la Asamblea General o Asamblea para exponer Calidad de los(as) Asociados(as) sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados(as) inscritos(as) con representación de los todos Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser: los caseríos participantes, y la junta directiva y de contraloría a. Fundadores(as): son Asociados(as) Fundadores(as): Todas estén informados e invitados formalmente canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. k. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a). l. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as): a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. b. Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. d. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. f. Los usuarios(as) no asociados no tendrán derecho a voto. c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de La Asociación. d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. e. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. f. Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud de la población. g. Participar y cumplir con los acuerdos tomados por Junta Asociación. Directiva, y Asamblea General. h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados: Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos naturales. c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos el Reglamento Interno de la Asociación. d. Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario del servicio de agua con la Asociación. e. Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea General, participará activamente pero no tendrá derecho a voto. CAPÍTULO IV Del retiro de la calidad de Asociado(a) j. Estar conectado al sistema de saneamiento básico. CAPÍTULO III Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de Usuarios(as) no Asociados su calidad de Asociado(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea general y previa audiencia del (la) Asociado(a) ante la Junta Directiva. Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes: a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a). b. Mala conducta y acciones del (la) Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes. f. Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. g. Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as). TÍTULO III De la Organización, Dirección, Contraloría y Operación de la Asociación CAPÍTULO I De la Organización Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Directiva, La Junta de Contraloría y La Unidad Administrativa-Operativa. CAPÍTULO II De la Asamblea General Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de La Asociación. Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General: a. Decidir la constitución de la Asociación. b. Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y el Reglamento Interno. c. Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno, de los(as) Asociados(as) inscritos. d. Ratificar a las personas electas para la Junta Directiva y Junta h. Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. i. La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. j. Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Contraloría. k. Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. l. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea General, Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo consideren necesario. m. Convocar a reunión a la Junta Directiva y de Contraloría por escrito con un mínimo del 30% de los asociados(as) legalmente inscritos y representados por los caseríos participantes. n. Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación, proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento Interno. o. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y todo los que se deriven de éstos. Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de Contraloría elegidos por la Asamblea General. e. Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Contraloría, que por causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Interno. Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con cuatro días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo cuatro días después de convocada la primera, en éste último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron. CAPÍTULO III De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva Art. 20: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Directiva: Las funciones generales asignadas a cada miembro(a) directivo(a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada directivo(a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla. Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales, tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual. k) Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan Art. 21: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro- de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados pondrá a la Asamblea General para su aprobación. b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea General para su ratificación. c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Yamabal, por medio del representante legal. d) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la asociación conforme a lo establecido por la constitución de la república y código municipal. f) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias y coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones. g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades. h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población. j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación; siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo. necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. m) Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. n) Presentar a la Asamblea General, propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando estas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 o) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. p) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. q) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación a la Asamblea General para su aprobación. r) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico. s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora externa. t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as). a. Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, Asociación. internacionales o privados. b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento v) Resolver en Asamblea General, todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el c. Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del Reglamento Interno. Coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria. Gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente x) Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País. y) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de actividades en las comunidades, se realicen después de garantizar los rubros financieros necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que esta presta. z) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación. Art. 22: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y dependiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento Interno. Art. 23: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguientes: Coordinador general y de gestión. Coordinador de finanzas. Coordinador legal. Coordinador de salud y medio ambiente. Coordinador social. Funciones específicas de la junta directiva, según el siguiente detalle: COORDINADOR(A) GENERAL Y DE GESTION: Interno. d. Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos en sus gestiones. e. Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación. f. Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Directiva y Asamblea General.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de g. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva, y Asamblea General. h. Promover que la niñez y adulto mayor sea privilegiada impulsando acciones en salud, que la Asociación desarrolle. i. Coordinar con instituciones locales, organizaciones del Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones. j. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Asamblea General. k. Registrar su firma en cuentas bancarias de la asociación. COORDINADOR(A) DE FINANZAS: a. Ser el responsable directo del buen uso de los recursos económicos de la asociación. b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c. Registrar su firma en cuentas bancarias de la asociación. d. Solicitar los estados de cuentas bancarias de la asociación. c) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina e. Llevar de manera ordenada los comprobantes de egresos e ingresos de la asociación. comunitaria de la asociación, para personal responsable del Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del f. Preparar informes económicos para la Asamblea General en sesiones extraordinarias. sistema de agua potable. g. Proporcionar los controles contables a la Junta de Contraloría, Corte de Cuentas, Auditorías internas y externas. h. Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de Junta Directiva. de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las i. Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva. j. Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación. COORDINADOR LEGAL: b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c. Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva. d. Orientar desde el punto de vista legal a la asociación. e. Participar en las reuniones de junta directiva. f. Representar legalmente a la asociación. COORDINADOR DE SALUD SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. d) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento su administración. e) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra. f) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental. a. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva, Asamblea General. g) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 h) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. i) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo su administración. j) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión del o los sistemas bajo su administración. k) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran de inversión económica. l) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto, en coordinación con el Administrador(a). COORDINADOR SOCIAL(a): a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas c) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos. proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas en el consenso por medio la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta por d) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva. las tres cuartas partes de sus directivos(as). e) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. f) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Asamblea General. Art. 24: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea general(as), tomando en cuenta las habilidades y capacidades de cada integrante. Los cargos directivos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada período de gestión. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno. Art. 25: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa- Administrativa-Operativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI. En caso de la estructura operativa del sistema, la asamblea general, acuerda emplear a 2 personas, con contratos rotativos según sea su desempeño y dependiendo de la disponibilidad de mano de obra calificada para este cargo. Art. 26: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art. 27: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y Art. 28: Las personas integrantes, Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más como máximo, según lo determine la Asamblea General de Delegados(as) y la Asamblea General de usuarios (as). Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a orientar conjuntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Contraloría, serán sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. Los primeros cargos de la Junta Directiva y de Contraloría que serán

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de sometidos a elección o reelección y serán propuestos en primera instancia por las respectivas juntas a la Asamblea de Delegados, quienes ratificarán la propuesta o la modificarán para someterla a la Asamblea General. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno. incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. Art. 29: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán ad-honórem; sin embargo gozarán de un viático establecido por acuerdo de la Asamblea de general y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando él(la) Directivo(a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de viáticos, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente por mes. Art. 30: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar inmediatamente a su actual cargo, pudiendo incorporarse hasta que haya otra asamblea para elegir la nueva junta directiva. Art. 31: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de Contraloría son: a. Hombre o mujer mayor de 18 años de edad. b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por La Asociación. c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección interpersonales y liderazgo basado en principios. d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores El período de elección de las personas que integran la Junta de personales dentro de sus comunidades. Contraloría, será cada dos años. Los cargos directivos de la junta de e. Ser Beneficiario(a) y Asociado(a) inscrito(a). f. Estar solvente con La Asociación. g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. Art. 33: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de La Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas directivos(as) y miembros de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la suspensión es definitiva se llevará a la Asamblea General, para definirlo por votación de mayoría simple y elegir él(la) sustituto(a). CAPÍTULO V De la Contraloría de la Asociación: Junta de Contraloría Art. 34: La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por cuatro personas representantes del caserío El Llano y parte del área urbana, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo se describe en el Reglamento Interno. contraloría, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. Art. 32: De la Elección de nuevos integrantes de la Asamblea de Funciones generales de la Junta de Contraloría: Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría. Tres meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de La Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito. La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los directivos/as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés. Art. 35: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribuciones: a. Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, la Asamblea General. b. Informa a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados y que vayan en contra de los intereses de la Asociación. Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de c. Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. Art. 36: La Junta de Contraloría estará conformada por cuatro d. Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e. Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f. Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo. g. Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea general cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación. Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que h. Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. i. Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. j. Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k. Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos. l. Asegurar que la conformación de la Asamblea general, Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y mujeres. m. Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en la Asamblea General. n. Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos. o. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación. p. Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. q. Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de la Asociación. Cargos Titulares, que son los siguientes: a. Contralor(a) Legal. b. Contralor(a) Social. c. Contralor(a) Administrativo. d. Contralor(a) Ambiental. se originen en la Junta Directiva de la Asociación. Art. 37: Funciones específicas de las personas que integran la Junta de Contraloría: Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación. Según el siguiente detalle:

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Contralor(a) Legal a. Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada su participación. b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma junta de contraloría. i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General. j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Contralor(a) Administrativo: c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación. a. Representar judicialmente los intereses de los(as) Usuarios(as) d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno. que vaya en contra de los intereses de la asociación. b. Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de e. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría. Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva. f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) de los directivos. c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) directivos. g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y General. d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. de la Asociación está en riesgo. e. Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla i. Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditoría. f. Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y Contralor(a) Social: financiero que realiza la Junta Directiva. g. Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. por los usuarios a la Junta Directiva. relacionada a las actividades de Junta de Contraloría. h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos c. Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva. con cada empleado(a). d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General. j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. k. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. f. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. Contralor(a) Ambiental: g. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría. h. Coordinar con él(la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General. a. Garantizar que la calidad del agua del sistema, esté dentro de los rangos internacionales reconocidos.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 b. Garantizar que los asociados y usuarios cumplan con los lineamientos que la unidad de salud establece en materia de saneamiento. c. Promover y coordinar la siembra de árboles, obras de cosecha de agua, conservación de suelos en las zonas de recarga del sistema de agua potable, con organismos nacionales, internacionales, empresa privada, que promuevan acciones a favor del medio ambiente. d. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno de la asociación. e. Investigar y denunciar cualquier acción que dañe o contamine el sistema de agua potable de la asociación. Art. 38: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por él(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes. Art. 44: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: CAPÍTULO VI Art. 40: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Art. 42: Corresponderá al Administrador contador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto. Art. 43: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de Yamabal, de la Junta Directiva, junta de contraloría y de los(as) empleados(as) de la Asociación. TÍTULO IV De la Administración de los Bienes de la Asociación CAPÍTULO I Del Fondo Patrimonial de la Asociación a. Activos corrientes. De la Operación de la Asociación b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera Art. 39: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar. c. d. y las rentas provenientes de los mismos. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales. Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e. Fondos provenientes de otras actividades. Art. 45: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación. Art. 41: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios Personales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Art. 46: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Art. 47: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social. TÍTULO V De la Disolución CAPÍTULO ÚNICO Art. 48: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente periodo. CAPÍTULO II De las Aportaciones no Patrimoniales Art. 49: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos por: a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. c. Aporte económico por Derechos de Conexión. en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá d. Aportaciones por desconexión y reconexión. nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. e. Multas por mora. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. f. Multas por conexiones ilegales. g. Fondos por fianzas. Art. 54: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Yamabal, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los Usuarios(as) del servicio de de su patrimonio. CAPÍTULO III De los Egresos de la Asociación Art. 50: Los egresos de la asociación a) Gastos operativos b) Inversiones por ampliaciones y mejoras c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno. Art. 51: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco. Art. 52: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo. Art. 53: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. Art. 55: Agotados los recursos de creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal Vigente del municipio de Yamabal, administrará temporalmente por un período de 6 meses el sistema mientras se organiza la nueva junta de administración comunitaria de La Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, Fuente de Vida del Caserío El Llano y parte del área Urbana del Cantón San Juan, del municipio de Yamabal, departamento de Morazán.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art. 56: Si La Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. Art. 63: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. TÍTULO VI Disposiciones Generales EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva durante el presente año, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO VEINTIOCHO: En sesión ordinaria celebrada Art. 57: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la por el Concejo Municipal de Yamabal, departamento de Morazán, a las asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil catorce, la cual fue y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea convocada por el señor Francisco Andrés Adonay Gómez Hernández, General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los Alcalde Municipal, con asistencia de los demás miembros del Concejo procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, Municipal: Wilian Hernán Montecino Hernández: Síndico Municipal, lo cual se describe en el reglamento Interno. Ever Rolando Carranza Flores: Primer Regidor Propietario, Gil Trinidad Reyes Rivera: Segundo Regidor Propietario, José Matías Sánchez Sorto: Segundo Regidor Suplente, José Tomás Gutiérrez Vigil: Tercer Regidor Art. 58: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de Suplente, y Elizabeth del Carmen Bran Sánchez: Secretaria Municipal. Declarada abierta la sesión por quien la presidió, se dio lectura al acta la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por anterior la que fue aprobada y ratificada en todas sus partes, seguidamente la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea general y aprobado el Concejo Municipal en uso de las facultades que les confiere el código con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) municipal emiten los acuerdos siguientes. asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria. ACUERDO NÚMERO OCHO: El Concejo Municipal en uso de las facultades que les confiere el código municipal y vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA Art. 59: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables. Art. 60: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Yamabal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea general y la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. Art. 61: La asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación interna. DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, QUE SE DENOMINA: MANANTIAL DE VIDA DEL CASERÍO EL LLANO Y PARTE DEL ÁREA URBANA DEL CANTÓN SAN JUAN, DEL MUNICIPIO DE YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. La cual se abrevia "M.D.V" compuesto de sesenta y tres (63) artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público ni a las nuevas costumbres de conformidad al numeral 23 del artículo 30 en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal, se acuerda aprobar en todas sus partes y confiriéndoles el carácter de Personería Jurídica. PUBLIQUESE..-/////F. A. A. GÓMEZ HERNADEZ/////W. H. M. HERNANDEZ////E. R. C. FLORES////G. T. R. RIVERA////J. M. S. SORTO///J. T. GUTIEREZ///// RUBRICADAS////Y para los fines legales consiguientes se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Yamabal, a los doce días del mes de enero de dos mil quince. FRANCISCO ANDRES ADONAY GOMEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Art. 62: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Yamabal, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. ELIZABETH DEL CARMEN BRAN SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F062598)

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 139 DECLARATORIA DE HERENCIA inventario la herencia intestada que defirió el causante señor ORLANDO JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este juzgado de las diez horas y seis minutos de este día, SE HA DECLARADO al señor FREDY EDGARDO LUCHA CASTILLO, HEREDERO DEFINITIVO, abintestato con beneficio de inventario del señor, PORFIRIO DE JESÚS CASTILLO ARANA, quien fue de sesenta años de edad, motorista, fallecido a las doce horas del día diecinueve de julio del año dos mil uno, en el Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de hijo del causante; se le ha conferido al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitivas de la sucesión con las facultades de ley. BAUTISTA DIAZ, dejada a su defunción ocurrida el día ocho de octubre de dos mil ocho en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Martín, de parte de ALMA YANIRA MERCHEZ viuda DE BAUTISTA, en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, los jóvenes MARIO ADONAY BAUTISTA MERCHEZ y JOSÉ ISAIAS BAUTISTA MERCHEZ, y los adolescentes JOSÉ ORLANDO BAUTISTA MERCHEZ y OSCAR VLADIMIR BAU- TISTA MERCHEZ, todos en calidad de hijos del causante, y los dos últimos representado por su madre, señora ALMA YANIRA MERCHEZ viuda DE BAUTISTA, y los señores SANTOS BAUTISTA AGUILAR y MARÍA MAGDALENA DIAZ DE BAUTISTA, en calidad de padre y madre del causante. Y se les confirió a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones Lo que se avisa al público para los efectos de ley. legales, debiendo ejercerla los adolescentes JOSÉ ORLANDO Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las BAUTISTA MERCHEZ y OSCAR VLADIMIR BAUTISTA diez horas y treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil MERCHEZ, por medio de su madre y representante legal, señora ALMA quince.- Lic. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, Juez de YANIRA MERCHEZ viuda DE BAUTISTA. Primera Instancia. Lic. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, Secretario. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para Of. 1 v. No. 631 que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, ACEPTACIÓN DE HERENCIA a las ocho horas once minutos del día doce de mayo de dos mil quince.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día quince de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Of. 3 v. alt. No

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día trece de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante GUADALUPE DEL CARMEN PEREZ conocida por GUADALUPE DEL CARMEN PÉREZ MARTÍNEZ, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de Junio de dos mil catorce, en el Hospital Divina Providencia de San Salvador, a consecuencia de Cáncer de Mama, con asistencia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores DENIS ARNULFO PEREZ ALVARENGA, LUIS HERIBERTO GALLEGOS ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día siete de julio del dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante JOSE ALEXANDER SORTO, de parte de las señoras PAULA SORTO, de cincuenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, con residencia en barrio Portillo Blanco, de Delicias de Concepción, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos uno dos siete uno cinco siete guión siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos cinco guión dos siete cero seis seis tres guión ciento uno guión cero; y, ROSARIO YANETH VILLELAS DE SORTO, de treinta y un años de edad, casada, de oficios domésticos, con residencia en caserío Los Villelas, cantón El Volcán, del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho dos siete nueve uno ocho guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos cinco guión cero tres cero tres ocho cuatro guión ciento uno guión dos; por derecho propio que les corresponde a la primera en calidad de madre; la segunda como esposa, y en representación de sus menores hijos KEYLIN YORLENY, ISMARI MADAI Y EZEQUIEL ALEXANDER, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de veintinueve años de edad, casado, electricista, originario de Corinto, Morazán; hijo de PAULA SORTO; falleció el día quince de enero del presente año, en el Municipio de Delicias, Delicias, departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se les Confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. DE TERCERA PUBLICACIÓN PEREZ e IVANIA GUADALUPE GALLEGOS PEREZ, en concepto de HIJOS de la causante, y el primero también como CESIONARIO de los derechos que le correspondían a la señora SANTOS PEREZ CRUZ o SANTOS PEREZ, en concepto de MADRE de la causante. Confiérese a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace saber al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas del día trece de Julio de dos mil quince.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a los ocho días del mes de julio del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO de parte de la señorita: BRENDA ELIZABETH NUÑEZ SORTO, de 19 años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ERNESTO ANTONIO NUÑEZ SOSA, quien fue de 46 años de edad, casado, comerciante, originario de Chalatenango, departamento del mismo nombre; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores BERTA MARGARITA SOSA y MIGUEL ANGEL NUÑEZ, quien falleció a las 5 horas con 28 minutos del día 02 de agosto de 2014, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel a consecuencia de Choque Hipovolémico, con Asistencia médica, siendo la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJA SOBREVIVIENTE del

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del día tres de julio dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de JOSÉ ADRIAN RODRIGUEZ SANTOS, de 68 años de edad, casado, jornalero, originario de Jocoro, residente en el caserío Los Santos, cantón Lagunetas, de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, con DUI número y NIT número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE EULALIO RODRIGUEZ, de 88 años de edad, casado, jornalero, originario de Jocoro, hijo de Petrona Rodríguez, y padre Ignorado; quien falleció a las 13 horas del día 3 de diciembre del 2005, en el cantón Lagunetas, de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán; en concepto de hijo del referido causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresadas, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de julio de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ l. DE l a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de la señora SONIA VICTORIA MARTINES PORTI- LLO, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón Abelines, de la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán; de la capacidad superficial de NOVENTA Y DOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide nueve metros, veinticinco centímetros, colinda con propiedad que será vendada a Ester Martínez de Beltrán; AL NORTE: Diez metros, colinda con Estenia Portillo, callejón de por medio de dos metros de ancho; AL PONIENTE; Mide nueve metros veinticinco centímetros, colinda con Carlos Orellana, cerco de alambre de por medio; y al SUR: Mide diez metros, colinda con Manuel Orellana, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ, el cual valúa en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y quince minutos del día once de junio de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ l. DE l a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en representación de la señora FELICITA RAMIREZ DE ALVARADO, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústico de forma triangular, situado en el cantón Potrero Adentro, jurisdicción de San Simón, departamento de Morazán; DE LA CAPACIDAD SUPER- FICIAL DE SETECIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide treinta y nueve punto cincuenta metros, cerco de izote de por medio, colinda con la señora PASCUALA SORTO DE ROMERO; AL ORIENTE, mide treinta y ocho punto cincuenta metros, colinda con la señora CLEMENCIA DOMINGUEZ DE PERAZA; y AL SUR, mide cincuenta y cuatro metros, cerco de pito de por medio, colinda con predio Municipal. Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de Posesión que en forma verbal le hizo al señor MODESTO RAMIREZ BAUTISTA, se estima en el precio de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. TITULOS SUPLETORIOS ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en su carácter Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCIÓN CARTELES PAGADOS JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, Notario, con bufete situado en Pasaje y Reparto El Rosal número Uno -A, Calle El Progreso de esta ciudad, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a las nueve horas de este día, en la herencia intestada dejada por María de Lourdes Sandoval de Cativo, antes María de Lourdes Sandoval Delgado de Cativo, que falleció en Santa Tecla, el catorce de marzo de dos mil quince, siendo Santa Tecla su último domicilio, se declaró heredero definitivo con beneficio de inventario, a CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, como cónyuge sobreviviente y se le confirió la administración y representación definitivas de la sucesión. Carlos Alfredo Cativo Sandoval, Jacqueline Ivette Cativo Sandoval y Mario Edgardo Cativo Sandoval, hijos de la causante, repudiaron los derechos que les corresponden en la herencia. San Salvador, ocho de julio de dos mil quince. JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución dictada, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del corriente año; DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora REINA MARGARITA CAMPOS, fallecida a las dos horas con cuarenta y un minutos del día tres de septiembre del año dos mil catorce, en el Barrio Santa Rosa de la ciudad de San Jorge, de este distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los señores MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS DE CAMPOS, de cuarenta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de San Jorge, ROSA ELIZABETH CAMPOS DE DURAN, conocida por ROSA ELIZABETH CAMPOS DURAN, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador y WILLIAM RENÉ CAMPOS SÁNCHEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Jorge, con sus Documentos Únicos de Identidad Números en su orden: cero uno tres uno cinco tres cuatro nueve-ocho; cero cero seis seis dos ocho dos ocho-ocho; y cero cero uno ocho cero uno uno siete-cuatro y DE PRIMERA PUBLICACIÓN Tarjetas de Identificación Tributaria números en su orden: uno dos uno cinco - cero dos cero seis siete tres- uno cero uno- siete; uno dos uno cinco- cero tres cero cuatro seis siete-uno cero uno- cuatro; y uno dos uno cinco- dos uno uno uno seis cuatro-cero cero uno-cero. Todos en su concepto de hijos de la causante.- Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se refiere.- Publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día seis de mayo de dos mil quince.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. C LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día treinta de Junio del dos mil quince, se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la sucesión que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, conocido por MANUEL DE JESUS HERNANDEZ y por MANUEL HERNANDEZ, quien falleció a las cero horas trece minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en la Colonia Reubicación tres, Polígono trece, casa número catorce, de esta ciudad, en la Colonia Reubicación tres, polígono trece casa número catorce, de esta ciudad; siendo esa dirección su último domicilio; de parte de FRANCISCO QUINTANILLA HERNANDEZ, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con quince minutos del día seis de julio de dos mil quince.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE- TARIO. 1 v. No. C001623

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Treinta y Tres Calle Oriente, Colonia La Rábida, Número doscientos tres, San Salvador; ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte y Séptima Calle Oriente, Casa Número Cinco, Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de julio de dos mil quince, se ha declarado a la señora: BLANCA ARELY GARCIA GALICIA, en su calidad de hija, heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la morgue del Hospital Rosales de San Salvador, el día veinte de enero de dos mil trece, dejara el señor JUAN ANTONIO GARCIA, siendo su último domicilio el Cantón La Concepción, jurisdicción de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veinte de julio de dos mil quince. Licda. MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día ocho de Julio de dos mil quince y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionario, se Declara Heredero Definitivo de la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, al señor JOSE GILBERTO JIMENEZ HENRIQUEZ, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , como Cesionario de los Derechos Hereditarios en Abstracto que le correspondían a la señora ALICIA DEL CARMEN POZO VIUDA DE SANCHEZ, ésta en calidad de hija del fallecido, de los bienes que a su defunción dejó el Causante MACARIO POZO, quien falleció el día 31 de Mayo de 1946, sin asistencia médica, en el Cantón San Juan Loma Alta de esta jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; a consecuencia de FIEBRE. Confiriéndole al aceptante señor JOSE GILBERTO JIMENEZ HENRIQUEZ, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de Julio de dos mil quince.- Eda No. 09/2015 A.H. bhc.- Licda. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecinueve horas del día ocho de Abril del año dos mil quince, se ha declarado al señor Mario David Moreira Cruz, Heredero Definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador, el día dieciocho de Enero de dos mil once, dejara el señor David de Jesús Moreira Rodríguez, conocido por David Moreira Rodríguez, Mario David Moreira y David Moreira, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Santa Ana, a los quince días del mes de junio de dos mil quince. Lic. ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE RICARDO FUENTES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Oficina Notarial, ubicada en Décima Avenida Norte, número dos-cuatro-b; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil quince, se han declarado al señor SANTOS EDUARDO DÍAZ MARTINEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que en el Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, su último domicilio, que a su defunción ocurrida en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día siete de mayo de dos mil quince, dejara el señor TRANQUILINO CRUZ SIBRIAN, en su calidad de cesionario de los derechos cedidos, por la cedente señora ANGELA CRUZ VIUDA DE SANCHEZ, en su calidad de hermana sobreviviente del causante. Habiéndose concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince. JOSE RICARDO FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F062580

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina en Final Séptima Avenida Norte, Urbanización Santa Adela y Pasaje número Tres, Edificio veinticinco, Local veinticinco-a, Centro de Gobierno, San Salvador. Santa Ana, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil quince. MARIO FERNANDO ORANTES MARTINEZ. AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día doce de julio del presente año, se ha declarado HE- REDERO DEFINITIVO expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada del causante JESUS RIVAS VASQUEZ, conocido sólo por JESUS RIVAS, quien falleció en el Hospital Paravida, de la Ciudad de San Salvador, el día veintiséis de junio del año dos mil, siendo la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, al señor MAURICIO FIGUEROA CARDENAS, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios de la señora NICOLASA RIVAS MARTINEZ, en concepto de hija del causante. Se ha conferido al heredero declarado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. Se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, doce de julio del año dos mil quince. Tributaria: Cero setecientos quince-cero noventa mil trescientos setenta y cinco-ciento uno-ocho; en calidad de cónyuge sobreviviente del LICDA. LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, NOTARIO. Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL MARROQUIN TOBAR, quien fue de cuarenta y 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO, con domicilio en la ciudad de Santa Ana, y con oficina en la Quinta Calle Oriente entre Quinta y Séptima Avenida Sur, número catorce, de esa Ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y veinte minutos del día dieciocho de julio del corriente año, se ha declarado HEREDERA ABINTESTATO con beneficio de inventario, del causante PEDRO OCTAVIO UMAÑA, fallecido en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, el día dieciocho de junio de dos mil catorce, siendo el Barrio Santa Cruz de dicha ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora SILVIA RUTH PADILLA DE UMAÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a la vez como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señorita JACQUELIN- NE JEANNETTE UMAÑA PADILLA, ésta en su calidad de hija del referido causante; y se confiere a la señora SILVIA RUTH PADILLA DE UMAÑA, definitivamente la administración y representación de la sucesión. NOTARIO. 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. AVISA: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas y doce minutos del día tres de julio del año dos mil quince, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, a la señora ELIDA YESSENIA ALAS DE MARROQUIN, de treinta y nueve años de edad, casada, costurera, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación seis años de edad, casado, Empleado, hijo de los señores ANTONIO MARROQUIN y DOMITILA TOBAR VIUDA DE MARROQUIN, fallecido el día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, con Número de Identificación Tributaria: Cero ochocientos cinco-ciento cincuenta mil setecientos sesenta y siete-ciento uno-cinco, siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último domicilio. Y se le confirió a la Heredera Declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de la Civil de Apopa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de julio del año dos mil quince.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F062615

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de SAMUEL RICARDO ROBLES MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Oriente, entre Sexta y Octava Avenida Sur, Número cuatrocientos, Barrio El Calvario, de esta ciudad. HACE SABER: Para los efectos de ley, que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día quince de julio del año dos mil quince, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el causante señor GILBERTO DE JESUS MONTOYA, quien fue de treinta y cinco años de edad, soltero, originario de la ciudad Usulután, Departamento de Usulután, y falleció en el Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, el día diecinueve de diciembre de dos mil cinco, siendo el Estado de California, de los Estados Unidos de América su último domicilio, a la señora MARIA LUISA MONTOYA, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, en calidad de madre sobreviviente del causante. Habiéndose conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Final Calle Benjamín Orozco y Avenida Principal, Colonia Residencial San Jacinto, Edificio "A" No. Uno, Barrio San Jacinto, San Salvador, al público para efectos legales. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta Ciudad, a las diez horas con quince minutos del día treinta de junio del año dos mil quince, se ha declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, dejara el señor DANIEL ISAI RAMIREZ AREVALO, quien fue de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de esta Ciudad, y de este domicilio, y habiendo fallecido a las diez horas con veinte minutos del día nueve de diciembre del año dos mil catorce, en la Carretera hacia San Salvador, Kilómetro Catorce y Medio, Calle Antigua a Zacatecoluca, en la Jurisdicción de Santiago Texacuangos, de este Departamento, siendo la ciudad de San salvador su último domicilio, al señor REYNALDO RAMIREZ MELENDEZ, en su carácter personal de padres sobreviviente, y Heredero Intestado del causante, y como cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DEL ROSARIO AREVALO, en su carácter de madre sobreviviente del causante. Y habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Librado en la oficina del Notario SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil quince. SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. Librado en la ciudad y departamento de San Miguel, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta minutos del día once de mayo del año dos mil quince, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, SAMUEL RICARDO ROBLES MARTINEZ, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de NOTARIO. San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día ocho de noviembre del año dos mil trece, dejó la causante ZOILA GONZÁLES, conocida por ZOILA 1 v. No. F GONZÁLEZ y por ZOILA GONZÁLES DE HERNÁNDEZ, a la señora NORMA AÍDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ hoy NORMA AÍDA GONZÁLEZ DE PÉREZ, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma le correspondían a los señores Ricardo Hernández, Delmy Guadalupe González de Guerrero, Romeo Enrique González, María Ester González, José David González y Luis Alonso González Hernández; el primero como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos de la referida causante. Se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de Mayo de dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F062648

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 JULIO CESAR DE LEON HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Arcadas Arce, Local doce, San Salvador. al señor NELSON HORACIO ALVAREZ, también conocido como NELSON HORACIO CRUZ, NELSON HORACIO CRUZ GOMEZ, NELSON HORACIO GOMEZ y como NELSON H ALVAREZ, por derecho propio, en calidad de hijo de la causante. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída el día veintidós de junio del año dos mil quince, se ha declarado a la señora SANDRA DAMISELA PEREZ DE BONILLA, HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el municipio de San Martín, siendo además éste su último domicilio, el día diecinueve de abril del año dos mil, dejara la señora MARIA GLADIS RAMIREZ LOPEZ, en su calidad de hija de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince. LIC. JULIO CESAR DE LEON HERNANDEZ, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída ABOGADO Y NOTARIO. a las nueve horas del día diecinueve del presente mes y año, se ha DE- CLARADO a la Sra. ALMA RUTH MELGAR GARCIA, conocida por 1 v. No. F JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias, número ciento sesenta y siete, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas veinte minutos del día diez de julio del año dos mil quince, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora BLANCA LILIAN GOMEZ MACHUCA, quien también fue conocida por Blanca Lilian Gómez, Blanca Lilian Machuca, Blanca Liliam Machuca, Lilian Álvarez, Liliam Álvarez y Lilliam Álvarez, quien falleció el día veinte de marzo del año dos mil trece, a las veintitrés horas treinta y siete minutos de ese día, en la ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, quien tuvo la ciudad de Fillomore, California, Estados Unidos de América, como su último domicilio; y en El Salvador, fue la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, Habiéndole conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. quince. Librado en San Salvador, el día diez de julio del año dos mil DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, NOTARIO. 1 v. No. F GERMAN REYNALDO PALACIOS MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Sierra Morena II, Polígono once, pasaje dieciséis, casa treinta y seis, de esta ciudad. Alma Ruth García, Alma Ruth Melgar, y Alma Ruth García Melgar, y al señor NELSON ARMANDO HERNANDEZ GARCIA, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Sra. MARIA ELVIA ALVAREZ GARCIA, conocida por María Elvia García Alvarez, Elvia García Alvarez, y por María Elvia Alvarez, ocurrida en la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día diez de marzo de este año; habiendo sido originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y su último domicilio la Ciudad de San Salvador, y en su calidad de Herederos Ab-intestato como hijos de la Causante. Habiéndoseles conferido la Representación y Administración DEFINITIVA de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Soyapango, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince. GERMAN REYNALDO PALACIOS MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F062662

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de MARVIN ALEXANDER ALAS, Notario, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Residencial Bosques de la Paz, calle dieciocho Oriente, casa número sesenta y cuatro, Ilopango, departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dos de julio de dos mil quince.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil quince, se han declarado a los señores NELSON ORLANDO CAMPOS RECINOS, FRANCISCO STANLEY CAMPOS RECINOS y MARIO ALEXIS CAMPOS RECINOS, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del causante, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción en su último domicilio el cual fue Colonia Centroamérica, Calle Managua, casa número cuatro, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las once horas y treinta minutos del día seis de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la Jurisdicción de San Salvador, dejó el señor NELSON ORLANDO CAMPOS, habiéndoles concedido, la REPRESENTACION Y ADMI- NISTRACION DEFINITIVA, de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veinte de julio del año dos mil quince. MARVIN ALEXANDER ALAS, NOTARIO. 1 v. No. F herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora OTILIA HENRÍQUEZ DE RODRIGUEZ, NIT cero cinco uno dos-dos siete cero ocho tres uno-cero cero uno-cero; quien fue de setenta y nueve años de edad, oficios domésticos, casada, de este domicilio, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el día veintiuno de abril de dos mil once, de parte del señor REIMUNDO HENRÍQUEZ, conocido por REIMUNDO CARTAGENA, NIT cero cinco uno dos-uno seis cero uno cinco cinco-cero cero uno-siete; en calidad de hijo sobreviviente de la causante, primera categoría, Art. 988 C.C. A quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. 1 v. No. F JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Centro Financiero SISA, edificio cuatro, local diecisiete, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día quince de julio de dos mil quince, se ha declarado al señor GUILLERMO ERNESTO ASTACIO RODRIGUEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en Calle San Salvador, número trescientos cuarenta y uno, Colonia Centro América, del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día ocho de abril de dos mil uno, siendo su último domicilio Calle San Salvador, número trescientos cuarenta y uno, Colonia Centro América, del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el señor JORGE SAMUEL ASTASIO AVILES, conocido por JORGE SAMUEL AS- TACIO AVILES, él en concepto de hijo sobreviviente del causante. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL Librado en la oficina del Notario José Edgardo Contreras Pocasangre, INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. el día quince de julio de dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las LIC. JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, diez horas y cuarenta minutos del día dos de julio de dos mil quince, se NOTARIO. han declarado Herederos Abintestato y con beneficio de inventario, la 1 v. No. F DINORA DEL CARMEN LARIN LOBOS, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial Campos Verdes II, Polígono sesenta y nueve, casa sesenta y siete, Colón, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día diecisiete de julio de dos mil quince se ha declarado al señor MYNOR ULISES MARTINEZ SOSA, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes de la sucesión intestada

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 dejada a su defunción por el señor MAGDALENO ULISES MARTINEZ UMANZOR, quien falleció el día veintiséis de marzo del año dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y su último domicilio fue la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad; en concepto de hijo del referido causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a las señoras Victorina Sosa Hernandez De Martinez, Nuzzly Roxianella Martinez De Fuentes y Xenia Julissa Martinez Sosa, sobre la referida sucesión la primera en calidad de esposa, las segundas como hijas del causante; en consecuencia se le confiere al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince. DINORA DEL CARMEN LARIN LOBOS, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cincuenta minutos del día treinta de junio de dos mil quince, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con beneficio de inventario, seguidas por el Licenciado Douglas Armando Catota Galán, quien comparece en carácter de Apoderado General Judicial de la señora Francisca Del Transito Salazar Viuda De Linares, conocida por María Natividad Salazar Guerrero, María Del Transito Salazar, y por María Francisca Salazar, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho uno dos seis seis cinco-ocho y con número de Identificación Tributaria: cero dos uno cero-uno cinco cero ocho cinco cero-uno cero dos-cero; en calidad de madre sobreviviente del causante Héctor Moisés Linares Salazar, quien fuera de veintidós años de edad, cobrador, soltero, originario de Santa Ana, habiendo fallecido el día quince de agosto del dos mil dos, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana. A quien se le ha Conferido DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día treinta de junio de dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F ABDUL MOLINA MEJIA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta y seis, de esta ciudad. HACE SABER: Que de resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil quince, se ha declarado a los señores VIOLETA DEL CARMEN ZEPEDA DE RIVERA, OSCAR ALBERTO LARA REYES, conocido por OSCAR ALBERTO REYES EVANGELISTA y YESENIA GERALDINA LARA REYES, herederos definitivos intestados con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, a las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil quince, a consecuencia de shock séptico, neumonía aspirativa, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, y quien fue de setenta y cinco años de edad, viuda, originaria de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la Colonia Santa María, Tercera Calle Oriente, número cincuenta y seis, jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, sin haber formalizado testamento alguno dejó la señora BENEDICTA AMINTA EVANGELISTA VIUDA DE LARA, conocida por AMINTA REYES EVANGELISTA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veinte de julio del año dos mil quince. ACEPTACIÓN DE HERENCIA ABDUL MOLINA MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Ángel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día diecisiete de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, el día veintiuno de agosto de dos mil doce, dejó el causante señor JOSE SANTOS SERRANO GALDAMEZ, conocido por JOSE SANTOS SERRANO, de parte del señor LINDO OMAR SERRANO SERRANO, en su calidad de hijo y cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de señores MARIA AMELIA SERRANO DE SERRANO, FLOR MAR- LENI SERRANO SERRANO, REINA ISABEL SERRANO, MARIA ANTONIA SERRANO SERRANO y MIRNA ROXANA SERRANO, cónyuge e hijos respectivamente del causante señor JOSE SANTOS SERRANO GALDAMEZ, conocido por JOSE SANTOS SERRANO; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, NOTARIO. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Sonsonate, diecisiete de julio de dos mil quince. LICDA. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Notarial, en Calle Principal, Barrio San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo a Correos, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dos horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de Marzo del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Rafael, de la ciudad de Santa Tecla, a consecuencia de Neumonía, Insuficiencia Renal, Síndrome Meglasico, dejara el señor JOSE ANTONIO VIANA CRUZ, conocido por JOSE ANTONIO VIANA, cuyo último domicilio fue San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, de parte de los señores MARGOTH RUANO DE VIANA y HUGO ERNESTO VIANA RUANO, en sus conceptos de esposa e hijo sobrevivientes, del expresado causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. 1 v. No. C RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional situada en Calle Principal, Barrio San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo a Correos, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las ocho horas cero minutos del día ocho de diciembre del año dos mil catorce, en el Cantón El Zarzal, Jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de Politraumatismo por Precipitación, sin asistencia médica, dejara el señor ENRRIQUE VASQUEZ, conocido por ENRIQUE VASQUEZ, habiendo sido su último domicilio y residencia el Cantón El Sálamo, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, de parte de la señora TERESA DE JESUS GARCIA VIUDA DE VASQUEZ, en su concepto de esposa, del expresado causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho en la presente sucesión. Librado en Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil quince. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho en la presente sucesión. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, NOTARIO. 1 v. No. C001616

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional, situada en Calle Principal, Barrio San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo a Correos, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. ALICIA FUENTES DE AGUIRRE. En su concepto de cónyuge e hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día veinticuatro de Junio del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional de Sonsonate, a las once horas del día primero de Enero del año mil novecientos noventa, a consecuencia de Accidente Cerebro Vascular, dejara la señora AGUSTINA DELGADO CAMPOS, conocida por AGUSTINA DELGADO, habiendo sido su último domicilio y residencia el Cantón El Sacramento, Caserío El Golondrino, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de parte del señor ISRAEL DELGADO GOMEZ, en su concepto de hijo, de la expresada causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho en la presente sucesión.- NOTARIO. 1 v. No. C OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva, Pasaje Ocho Poniente, Número Diez, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de forma interina, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón La Estancia, del Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, a las once horas y veintiocho minutos del día nueve de septiembre de dos mil once, dejó el señor MARCELINO DE JESUS FUENTES de parte de las señoras MARIA AURORA CHICAS DE FUENTES y NORA En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil quince.- OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. C OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva, Pasaje Ocho Poniente, Número Diez, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad. Librado en Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Departamento de Ahuachapán, a los veinticinco días de Junio del año a las once horas del día tres de julio de dos mil quince, se ha tenido por dos mil quince. aceptada expresamente y con beneficio de inventario de forma interina, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Municipio Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a las tres horas y cuarenta RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, y cinco minutos del día once de abril de dos mil doce, dejó el señor ROBERTO HERNANDEZ de parte de la señora BLANCA ESTELA GOMEZ HERNANDEZ. En su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de julio de dos mil quince.- OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. C001620

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva, Pasaje Ocho Poniente, Número Diez, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de forma interina, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón El Rodeo, del Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, a las cero horas y veinte minutos del día diez de junio de dos mil doce, dejó el señor JULIO CESAR TORREZ, conocido tributariamente por JULIO CESAR TORRES de parte del señor JOSE RICARDO TORRES, en su concepto de hermano sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día veinte de julio de dos mil quince.- GARCÍA conocido por JOSÉ FLAVIO GRANDE y por FLAVIO OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, GRANDE, quien fue de noventa y dos años de edad, sastre, originario NOTARIO. 1 v. No. C OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial, ubicado en Urbanización Madreselva, Pasaje Ocho Poniente, Número Diez, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de forma interina, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón La Estancia, del Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil nueve, dejó el señor JOSE PABLO DE JESUS BATRES HERNANDEZ de parte de la señora MARIA EMPERATRIZ FERNANDEZ DE BATRES, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en la Oficina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día veinte de julio de dos mil quince.- OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. C MARTIN ELISEO MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida España y 17 Calle Poniente, Condominios Centrales "E", local 8, ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del dieciséis de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por JOSÉ FLAVIO GRANDE de El Paisnal, del domicilio de Ciudad Delgado, soltero, con Cédula de Identidad Personal número Uno-Dieciséis-Cero cero dos mil seiscientos quince, quien falleció a la una hora del quince de febrero de dos mil ocho, de parte de EDMUNDO ALIRIO GRANDE PINEDA, de sesenta y nueve años de edad, mecánico, del domicilio de Ciudad Delgado de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos cincuenta mil trescientos sesenta y tres - Tres y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos seis - cero sesenta mil novecientos cuarenta y cinco - cero cero uno - cuatro, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del dieciséis de julio de dos mil quince. LIC. MARTIN ELISEO MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F062540

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina situada en Colonia Sensunapán, segunda etapa, acceso 4, casa número 12, Sonsonate, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas diez minutos del día diecinueve de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA MERCEDES RUIZ DE CASTRO, quien falleció el día doce de julio del año dos mil catorce, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de MARCO ANTONIO CASTRO RUIZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; que, en consecuencia se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo relacionado, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de Sonsonate, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil quince. a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO MATA conocido por JUAN ANTONIO MATAS, ocurrida en San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de parte de JOSE AQUILINO APARICIO GOMEZ en calidad de cesionario de los derechos hereditarios de MARIA ISAVEL GRANADOS DE HERNANDEZ y JORGE ALBERTO GRANADOS MATAS. Habiéndosele conferido la Administración y representación interina de la sucesión intestada, con facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a su última publicación del presente aviso. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de Usulután a las diez horas del día veinte de Julio del año dos mil quince.- LIC. JABIER CALDERON RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F La Infrascrita Notario Licenciada ANA MARGARITA SAAVEDRA MURCIA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Once Calle Oriente, Polígono Veintiséis, casa número treinta y nueve, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día diez de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita SANDRA ESMERALDA RIVERA RODRÍGUEZ, en su calidad de hija, del causante, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el dieciséis de febrero del dos mil quince, LIC. JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA, dejara RAFAEL RIVERA MARTÍNEZ, siendo su último domicilio la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, quien fue de sesenta y NOTARIO. cuatro años de edad, Obrero, del domicilio de Armenia, departamento de La Libertad, confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de 1 v. No. F los curadores de la herencia yacente. Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley. JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina ubicada en el Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean número dos, frente a plaza Hidalgo, Usulután. con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a hacerlos valer en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina Notarial, de la suscrita Notario, Once Calle Oriente, Polígono Veintiséis, casa número Treinta y nueve, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, a los catorce días del mes de julio de dos mil quince. LIC. ANA MARGARITA SAAVEDRA MURCIA, NOTARIO. 1 v. No. F062563

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro, Número dos - seis, Ahuachapán. AL PUBLICO, En consecuencia cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día quince de julio de dos mil quince, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Librado en la oficina del Notario Jorge Alberto Cárcamo Quintana, Intestada que dejó la causante señora Ernestina Asencio, a su defunción en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día trece de julio de ocurrida en el Cantón El Junquillo, Municipio de Ahuachapán, del Departamento de Ahuachapán, el día veintinueve de septiembre de dos dos mil quince. mil catorce, lugar de su último domicilio, de parte de Arminda Noemí Santillana Asencio, en calidad de hija de la causante y cesionaria de las Dr. JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA, señoras, Sara Asencio García, conocida por María Sara Asencio, Sara Asencio De Magaña y Sara Asencio Viuda De Magaña, madre de la NOTARIO. causante y Sandra Carolina Asencio de Menéndez, en su calidad de hija de la Causante. 1 v. No. F Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALEJANDRO JOSE GARCIA BONILLA, Notario, de este domicilio, Ahuachapán, veinte de julio de dos mil quince. Lic. ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída NOTARIO. a las nueve horas del día dieciséis de agosto de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la 1 v. No. F herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, el día quince de noviembre de dos mil diez, dejó señor RAFAEL CARPIO PEREZ, de parte del señor MARIO CARPIO ALVARADO, en su concepto de hijo sobreviviente JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Diecisiete Calle Poniente, número del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de cuatrocientos diecinueve, edificio Bonilla, local número tres, Centro de los curadores de la herencia yacente. Gobierno, en esta ciudad. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintidós de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción acaecida el día diez de mayo de dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó la señora GUADALUPE ÁVILA DE HIDALGO, conocida por GUADALUPE ÁVILA y por GUADALUPE GUERRERO hoy VIUDA DE HIDALGO y por GUADALUPE AVILA GUERRERO VIUDA DE HIDALGO, de parte de los señores MARÍA GUADALUPE HIDALGO DE GUZMAN, ANA ELIZABETH HIDALGO DE MELÉNDEZ y PEDRO WILFREDO HIDALGO ÁVILA, en calidad de hijos de la causante, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador el último domicilio de la causante, habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. con oficina ubicada en Cuarenta y Nueve Avenida Sur, Colonia El Refugio número siete siete cuatro, San Salvador. con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día uno de diciembre de dos mil catorce. Lic. ALEJANDRO JOSE GARCIA BONILLA, NOTARIO. 1 v. No. F062573

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ANDREA RENNE CUELLAR TOLEDO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio Grupo Roble, Boulevard Tutunichapa, Costado Norte de Centro Comercial Metrocentro, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas, del día ocho de junio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diez de septiembre de dos mil uno, dejara la señora ELIA CORDOVA DE CASTILLO, conocida socialmente por ELIA DE CASTILLO, por ANA ELIA CÓRDOVA DE CASTILLO y por ELIA CORDOVA, de parte de las señoras: JOSEFA FRANCISCA CASTILLO CORDOVA e INES BEATRIZ CASTILLO DE RODRÍGUEZ, en su concepto de únicos Herederos Universales del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ANDREA RENNE CUELLAR TOLEDO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas, del día diecinueve de junio de dos mil quince. Lic. ANDREA RENNE CUELLAR TOLEDO, NOTARIO. 1 v. No. F MARINA GUADALUPE CAÑAS AYALA, Notario, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, con Oficina ubicada en Final Calle Doce de Octubre, Barrio Concepción, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día catorce de Julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARCELINO ESCOBAR GRANADOS, conocido registralmente como MARCELINO ESCOBAR, ocurrida en la ciudad de Cojutepeque, el día quince de junio de dos mil uno de parte de la señora VICTORIA ESCOBAR VIUDA DE PINEDA, en su concepto de hija única y heredera a título Universal del causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia testamentaria. Librado en la Oficina de la Notario Marina Guadalupe Cañas Ayala. En la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a las once horas del día quince de Julio de dos mil quince. Lic. MARINA GUADALUPE CAÑAS AYALA, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. F ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, Notario, del domicilio y oficina jurídica establecida en Barrio El Campamento Kilómetro Uno, casa cuarenta y dos, de la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las dieciséis horas veinte minutos del día ocho de julio del año dos mil quince, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas cincuenta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil catorce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, dejó el señor RUBILIO MEJIA ABREGO, conocido por RUBIDIO MEJIA ABREGO, quien fue de setenta y ocho años de edad, Motorista, Casado, originario de Guaymango, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Rogelio Mejía y Santos Abrego, ya fallecidos; siendo el municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán su último domicilio, de parte de la señora LETICIA AREVALO DE MEJIA, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le fueron cedidos por Wendy Jamileth, Rubilio Antonio y Julio Adalberto, todos de apellidos Mejía Arévalo, hijos del referido causante y se le ha conferido a dicha aceptante la Administración y Representación Interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días, contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Librado en las oficinas de la Notario Elsa Coralia Ramírez Leiva, en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las diecisiete horas del día ocho de julio del año dos mil quince. JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II, número seiscientos ocho, Planta Alta, Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, NOTARIO. 1 v. No. F MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA, Notario, de este domicilio; con oficina profesional en Calle Guantánamo número veintisiete- L, Colonia Yumuri, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor CANDELARIO ARTIGA HERNANDEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, soltero, originario del municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán y del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció en su casa de habitación ubicada en Colonia Buenos Aires, Pasaje Cuscatancinco, número cincuenta y dos, Ciudad Delgado, San Salvador, a las dos horas y treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil catorce; habiendo formalizado testamento; cincuenta y tres- cero cero seis nueve y cero seiscientos catorce- ciento siendo su último domicilio Colonia Buenos Aires, Pasaje Cuscatancingo, número cincuenta y dos, en el municipio de Ciudad Delgado, San Salvador; de parte de los señores JUAN FRANCISCO ARTIGA TORRES y ELSY ARMIDA ARTIGA DE MOLINA, en su concepto de hijos sobrevivientes y herederos testamentarios del causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA. En la Ciudad de San Salvador, a las de dos mil quince.- nueve horas del día tres de julio de dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciséis de Julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó Carmen Chicas, hoy viuda de Munguía, conocida por Carmen viuda de Burgos, fallecida en esta ciudad, su último domicilio, a las cuatro horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil doce, a los noventa y un años de edad, oficios del hogar, viuda, de parte de Francisca Yanira Munguía Chicas, conocida por Francisca Yanira Escamilla o Yanira Escamilla, Marta Morena Munguía Chicas, conocida por Marta Morena Fuentes y Ana Cecilia del Carmen Munguía, ahora de Ayala, de cincuenta y cuatro, sesenta y uno y cincuenta y siete años de edad en su orden, las dos primeras Empleadas, de nacionalidad salvadoreña, Naturalizadas Estadounidenses, siendo la primera del domicilio de Ciudad de Monterrey Park, la segunda del domicilio de North Hollywood, Estados Unidos de Norte América y la última Bachiller, de este domicilio, con tarjetas de identificación tributaria en su orden: cero seiscientos catorce- doscientos treinta mil trescientos sesenta- ciento nueve - uno, cero seiscientos catorce -cero diez mil ciento cincuenta mil trescientos cincuenta y seis -cero cero siete - nueve, por sí y por derecho de trasmisión en proindivisión y por partes iguales, en la sucesión de su difunto hermano Jorge Alberto Munguía Chicas, quien falleció antes que la testadora, sin haber otorgado testamento, soltero, sin descendencia alguna, habiendo fallecido antes sus padres. Confiéraseles la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario Doctor Jorge Alberto Herrera, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de Julio Lic. MAURA CONCEPCIÓN DÍAZ PORTILLO DE VALENZUELA, ABOGADO Y NOTARIO. Dr. JORGE ALBERTO HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F062637

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA, Notario y de este domicilio, con oficina en Planes de Renderos, Calle antigua a Panchimalco, local 3-8, Panchimalco, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil quince, ha sido declarado HEREDERO INTERINO, el señor JOSE GILBERTO VILLEDA GONZALEZ, c/p JOSE GILBERTO VILLEDA ELIAS, como CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían al señor GILBERTO RAMIREZ BOLAÑOS c/p. GILBERTO VILLEDA BOLAÑOS, GILBERTO VILLEDA, GILBERTO RAMIREZ, GILBERTO VILLEDA RAMIREZ y GILBERTO RAMIREZ VILLEDA, éste como hijo de la causante JULIA BOLAÑOS VIUDA DE VILLEDA, quien falleció el día once de junio de mil novecientos noventa y dos, en Calle Villegas, número ciento ocho, Colonia Dolores de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión. Lo que se avisa para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil quince. Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA GLADYS SALGUERO MEJIA, en calidad de hija del causante y Cesionaria de los derechos de la señora María Amalia Salguero Mejía, en calidad de hija del causante. Quien es presentada en la Presente Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada por la Licenciada Damaris Liceth Vásquez Reyes, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. La herencia intestada que a su defunción dejara el señor GONZALO SALGUERO RAMIREZ conocido por GONZALO SALGUERO, quien falleció en el cantón Los Llanitos, jurisdicción de San Fernando, departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio, a las once horas del día cuatro de diciembre el año dos mil nueve, a consecuencia de Cáncer Gástrico, a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenago, de nacionalidad Salvadoreña. Habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA, LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de quince horas un minuto del día veintinueve de junio dos mil quince, se ha tenido por aceptada 1 v. No. F expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida que a su defunción ocurrida a las quince horas del día diecinueve de julio del año dos mil novecientos noventa y cinco, en Cantón Isguapan, de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio; DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario de este domicilio, con dejó la señora ELVIRA ARRIOLA conocida por MARIA ELVIRA oficina situada en Tercera Avenida Norte, Número Mil Ciento Treinta ARRIOLA y por ELVIRA ARREOLA, de parte de los señores ENRIQUE y Cinco, Edificio Moreno "C" local Siete de esta ciudad, departamento ARRIOLA, RUBEN ARREOLA, FRANCISCA ARRIOLA RAMOS de San Salvador. y PABLO ARRIOLA RAMOS, en calidad de hijos de la causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas dos minutos del día veintinueve de junio de dos mil quince. LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para PLENTE DE ESTE DISTRITO. que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las doce horas treinta y cinco minutos del día ocho del corriente mes y año, Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario cuarenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince. LIC. la herencia intestada dejada por el señor RUPERTO CHACHAGUA EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. SANCHEZ, fallecido el día cinco de Diciembre del año dos mil catorce, MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. en el Cantón Los Cañales, Jurisdicción de Juayúa, siendo dicho Cantón su último domicilio, de parte de la señora MORELMA SERNIDELY 3 v. alt. No. C CHACHAGUA DE MENDOZA, como hija del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. día diecinueve de Junio del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las doce horas con diez minutos DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. del 3 v. alt. No. C LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, de las once horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día nueve de marzo de dos mil dos, en la ciudad de Soyapango, dejó la causante señora MARCIANA RIVERA VIUDA DE MARTINEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, Oficios Domésticos, Viuda, hija de Juana Rivera conocida por Juana Ignacia Rivera (fallecida), siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte del señor ESTEBAN RIVERA conocido por ESTEBAN RIVERA VASQUEZ, en su calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Lidia Martínez de Rivera, en calidad de hija de la causante, representado por su procurador Licenciado GERMAN VASQUEZ SOSA. Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones día veintinueve de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas diez minutos del día treinta de enero de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la causante BLANCA ELISA MARTINEZ o BLANCA ELISA MARTINEZ DE HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Casada, de Oficios Domésticos; de parte del señor JOSE ANTONIO MARTINEZ, en su concepto de hijo de la expresada causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MARIO ANTONIO MARTINEZ, en su calidad de hijo de la causante BLANCA ELISA MARTINEZ o BLANCA ELISA MARTINEZ DE HERNANDEZ, a quien se les nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas del día treinta de enero de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el causante Jonathan Javier Chavarría Pacheco, a favor de la señora Iris Yesenia Pacheco, en concepto de madre sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, quince, se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el día treinta y uno de Enero del año dos mil catorce, en Hospital Médico Quirúrgico Medicina uno, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del municipio de San Salvador, siendo su último domicilio en final Calle Principal El Tope, jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán de este Departamento, dejó el señor JOSE EDUARDO GARCIA OLIVARES, de parte de la señora ANA MARIA REYES DE GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada Oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto. Librando en la Ciudad de Sonsonate, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil quince. LICDO. LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, quien actúa en nombre y representación del señor MIGUEL ÁNGEL MENJIVAR GÓMEZ, de 3 v. alt. No. F cincuenta y un años de edad, Profesor, del domicilio y departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta-tres y con Número LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, Notario, del domicilio de esta de Identificación Tributaria cero cuatrocientos once-doscientos setenta Ciudad y Departamento, con oficina, ubicada en Calle Obispo Marroquín y un mil sesenta y tres-cero cero uno-cero, solicitando se le extienda, #6-3, Sonsonate, al público. TITULO DE PROPIEDAD, de su representada inmueble de naturaleza HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída urbana, situado en Barrio Las Victorias, Pasaje Sin Nombre, Número Sin a las nueve horas del día veintinueve del mes de Junio del año dos mil Número, jurisdicción de La Laguna, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual se describe así. AL NORTE: mide veinticuatro punto cuarenta metros, colinda con resto del inmueble general del cual se desmembra el que se describe propiedad de Octaviano Guevara Díaz antes, hoy con Ana Isabel León Ramírez y José Elías Santos Menjívar, en ambos colindantes pasaje sin nombre de por medio; AL ORIENTE: mide diez metros, colinda con propiedad de Camilo Guevara antes, hoy María Ercilia Rivera Escobar. AL SUR: mide veintidós punto cero cinco metros, colinda con María Ercilia Rivera antes, hoy Antonia Menjívar de Domínguez; y AL PONIENTE: mide doce metros, lindando con resto del inmueble general del cual se desmembra el que se

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de describe, propiedad de Octaviano Guevara Díaz antes, calle privada de por medio, hoy Adelina de la Paz Escobar Menjívar. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado en MIL DÓLARES. Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los demás efectos de Ley. Alcaldía Municipal de La Laguna, departamento de Chalatenango, a los quince días de julio de dos mil quince. BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. GUILLERMO OB- DULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el señor, Amílcar Donaldo Villalobos Castro, de treinta y nueve años de edad, Jornalero, del Domicilio de la Ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad y distancia de cero tres punto sesenta y uno metros, llegando al mojón Número, cero cinco millones ciento veinticuatro mil ochenta y uno - cinco y Número Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho - ciento Dolores vda. De Portillo y Jesús Garay, marcada en el plano respectivo como mojón número uno. LADO NORTE, Consta de cuatro tramos rectos que parten del mojón número uno con rumbo sureste ochenta y seis grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta y siete segundos y distancia de dieciocho punto diecisiete metros; llegando al mojón numero dos; del que se parte con rumbo sureste ochenta y nueve grados, cuarenta y tres minutos, cincuenta y tres segundos y distancia de cero ocho punto cuarenta y siete metros, llegando al mojón número tres; del que se parte con rumbo sureste ochenta y siete grados, cero minutos, cero segundos y distancia de cero tres punto setenta y cinco metros; llegando al mojón número cuatro; del que se parte con rumbo noreste ochenta y cuatro grados, diecisiete minutos, cuarenta y ocho segundos y distancia de cero cinco punto cincuenta y cinco metros, llegando al mojón número cinco; colindando en todo este sector con terreno de Jesús Garay, cerco de alambre espigado de por medio. LADO ORIENTE: Consta de un tramo recto que parte del mojón número cinco con rumbo suroeste diecinueve grados, cero seis minutos, cincuenta segundos y distancia de veintinueve punto veintinueve metros, llegando al mojón número seis; colindando en este sector con terrenos de Gregoria González y Ulises Ulloa, quebrada de por medio. LADO SUR, consta de tres tramos rectos que parten del mojón número seis con rumbo noroeste setenta y cuatro grados, veintiséis minutos, cero dos segundos y distancia de cero ocho punto cero metros, llegando al mojón número siete; del que se parte con rumbo noroeste setenta y nueve grados, dieciséis minutos, cero ocho segundos y distancia de dieciocho punto catorce metros, llegando al mojón número ocho; del que se parte con rumbo noroeste ochenta y cinco grados, veintinueve minutos, treinta y siete segundos y distancia de cero tres punto veintiuno metros; llegando al mojón número nueve; colindando en este sector con terreno de Pedro Antonio León, cerco de alambre espigado de por medio. LADO PONIENTE, consta de tres tramos rectos que parten del mojón número nueve con rumbo noreste cero siete grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y dos segundos número diez, del que se parte con rumbo noreste cero seis grados, cero siete minutos, cero ocho segundos y distancia de doce punto noventa cincuenta mil seiscientos setenta y cinco ciento uno - dos, solicitando y nueve metros, llegando al mojón número once; del que se parte con que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios de Barrio La Merced, y distancia de cero seis punto diez metros, llegando al mojón número rumbo noreste cero cinco grados, veinticuatro minutos, cero uno segundos municipio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de una uno; lugar donde se inició la presente descripción, colindando en este extensión superficial de OCHOCIENTOS DOS PUNTO SESENTA sector con terrenos de María Castro, Ronald Gaitán y Marta Dolores Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias vda. De Portillo, línea imaginaria de por medio, con la primera, muro siguientes: La presente descripción se inicia en el mojón noroeste que de piedra con el segundo y cerco de alambre espigado con el tercero; es la esquina común formada en la colindancia con terrenos de Marta lo adquirió por compra de que hizo a la señora MARIA NICOLASA CASTRO DE VILLALOBOS, el cual lo valora en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, Diecinueve de Junio del dos mil quince. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLESIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ING. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general. TITULO SUPLETORIO EL SUSCRITO NOTARIO JABIER CALDERON RIVERA, AL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ANTO- PÚBLICO. NIO HERNANDEZ DIAZ, de cincuenta y siete años de edad, agricultor HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora en pequeño, de este domicilio, portador de mi Documento Único de ANA CONSUELO SOLANO VIUDA DE LOPEZ, de setenta y seis Identidad Personal Número CERO UNO OCHO CUATRO SEIS UNO años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mercedes Umaña, CUATRO SEIS- CUATRO Y CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis ocho cinco siete cuatro uno- siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria Un mil ciento once cero ochenta mil quinientos TRIBUTARIA CERO CUATRO TRES TRES- CERO DOS CERO NUEVE CINCO SIETE- UNO CERO UNO- OCHO, solicitando Título treinta y ocho cero cero uno ocho; solicitando se le extienda TITULO de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón El en Cantón Río Grande de Alvarado, Caserío Los Hernández, Tejutla, Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, Chalatenango, de una extensión superficial de TRES MIL DOSCIEN- de la capacidad superficial de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA TOS NUEVE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS UN PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con HILDA ALICIA ORIENTE: Se mide un tiro en línea recta de cincuenta y ocho metros, SOLANO DE TORRES, CARRETERA PANAMERICANA de por medio, al ORIENTE, colinda con JOSE EFRAIN AYALA; al SUR, colinda colindando con terreno del señor Antonio Fuentes, con calle pública de por con GRACIELA ANGELINA BARRIOS DE ORTIZ; al PONIENTE, medio. AL SUR: se mide un tiro en línea recta de sesenta y nueve metros, colinda con HILDA ALICIA SOLANO DE TORRES.- Que la porción colindando con terreno del señor: Antonio Aquino. AL PONIENTE: se de terreno descrita, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni mide un tiro en línea recta de veintisiete metros con treinta centímetros, derechos de ajena permanencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo colindando con terreno de la señora Lorenza Santos, con Río Tihuascón adquirió por compraventa mediante Documento Privado debidamente de por medio. AL NORTE: se mide un tiro en línea recta de setenta y un Autenticado ante los Oficios del Notario Carlos Oliva Vaquerano, siendo metros con cincuenta centímetros, colindando con terrenos de la señora dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua Lorenza Santos. En dicho inmueble se encuentra construida una casa de paredes de adobe y techo de teja de siete metros de largo por cinco Catastro del Centro Nacional de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero certifica la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, catorce de julio del año dos mil quince. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F e ininterrumpida, por tal motivo carece de antecedente inscrito, por lo que solicita se titule a su favor, dicho inmueble lo valúa en la cantidad de metros de ancho. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se Avisa al público para los fines de Ley.- venta que le hizo el señor JUVENAL HERNANDEZ MORALES, en Escritura Pública, otorgada en esta ciudad, el día once de junio del año Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado Sabas de Jesús pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Vargas Reyes. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en despacho notarial, situado en Tercera Avenida Norte y Primera Calle Poniente de la ciudad y departamento de Usulután. A los dieciséis días proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de OCHO del mes de Julio del año dos mil quince.- MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de JABIER CALDERON RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIA. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora ROSA AMERICA LOPEZ DE CALDERON, MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón El Chilamate, lugar conocido como Vega del Zapote, Municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango de una extensión superficial de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: con una distancia de ciento ocho punto cincuenta y seis metros. Colinda con Jorge Antonio López, con cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: con una distancia de setenta y dos punto setenta y siete metros, colinda con María Narcisa López de Molina; LINDERO SUR: con una distancia de cincuenta y cinco punto noventa metros. Segundo tramo con una distancia de ochenta y nueve punto sesenta metros. Los tramos colindan con María Gómez de Hernández y María Florinda Gómez Urbina, el Río Azambio de por medio en el tramo tres; y LINDERO PONIENTE: con una distancia de treinta punto once metros. Segundo tramo con una distancia de cuarenta y nueve punto sesenta y seis metros. Los tramos colindan con María Florinda Gómez Urbina, con cerco de púas y servidumbre de acceso al inmueble con ancho promedio de seis punto cero cero metros de por medio. El terreno descrito lo adquirió por Compra y Venta otorgado por el señor Natividad de Jesús López Quijada. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO; presentando la ficha catastral respectiva. El inmueble se valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las CHO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno treinta y siete punto cuarenta metros. Colinda con propiedad de Rosa Aracely Molina de Yánez. LINDERO ORIENTE: veintidós punto treinta metros. Colinda con Blanca Rosa Herrera de López; LINDERO SUR: cuarenta punto setenta metros. Colindan con Wendy Maricela Yánez; y LINDERO PONIENTE: está diecinueve punto cincuenta metros. Colindan con propiedad de Saúl Antonio Alfaro Calderón, Marta Gloria Alfaro Calderón, Rubenia Dolores Alfaro de Ramírez y María Angela Alfaro Viuda de Mena, camino vecinal de por medio. El terreno descrito lo adquirieron por herencia del señor FIDEL ADILIO LEON. Del cual solicitan TITULO SUPLETORIO; presentando la ficha catastral respectiva. El inmueble se valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de los señores ROSALINA MOLINA VIUDA DE LEON, FIDEL ADILIO LEON MOLINA y MELVIN SALVADOR LEON MOLINA, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial situado en Avenida Libertad y Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro, contiguo a Agencia Urgente Express, Chalatenango. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los catorce días del mes de julio de dos mil quince.- pretensiones de la señora ROSA AMERICA LOPEZ DE CALDERON, YENY ESMERALDA CALDERON GUTIERREZ, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial situado en Avenida NOTARIA. Libertad y Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro, contiguo a Agencia Urgente Express, Chalatenango. 1 v. No. F Librado en la ciudad de Chalatenango, a los catorce días del mes de julio de dos mil quince.- EL SUSCRITO NOTARIO JUAN ANTONIO ORELLANA GALVEZ, YENY ESMERALDA CALDERON GUTIERREZ, Notario, mayor edad de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en: NOTARIA. Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central E, Segunda Planta, Local Siete, San Miguelito, San Salvador. 1 v. No. F HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales los señores JAIME VIDAL RAMOS AYALA, de cincuenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de identidad Número: cero cinco tres uno cero LA SUSCRITA NOTARIA. seis cinco, tres - ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil nueve - cientos sesenta mil trescientos sesenta y cuatro - ciento HACE SABER: Que a esta oficina han comparecido los señores ROSALINA MOLINA VIUDA DE LEON, FIDEL ADILIO LEON dos - cero; la señora CRISTINA MEYBI RAMOS DE NAVAS, de MOLINA y MELVIN SALVADOR LEON MOLINA, MANIFES- cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de TANDO: Que son dueños en derecho proindiviso y actuales poseedores San Martín, Departamento de San Salvador portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cinco dos nueve nueve seis tres de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón San Miguel Tobías, - cero y con tarjeta de identificación Tributaria Número: mil nueve - Caserío San Miguel Tobías, Municipio de Santa Rita, departamento de doscientos setenta mil setecientos setenta - ciento uno - tres; el señor Chalatenango; de una extensión superficial OCHOCIENTOS VEINTIO-

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ALVARO SANTA ANA RAMOS AYALA de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Houston, Texas, de los Estados Unidos de América, portador de su Documento único de identidad Número: cero uno cuatro siete uno dos siete cuatro - cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil nueve - doscientos veinte mil seiscientos setenta y dos - ciento uno - cuatro; la señora REYNA DEISI RAMOS DE SANCHEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, ordenanza, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Unico de Identidad Número: cero cero uno tres cuatro nueve ocho cinco - cinco, y con tarjeta de identificación Tributaria Número: mil nueve - ciento ochenta mil ciento sesenta y uno - cero cero uno - tres; y la señora VICTORIA MILAGRO RAMOS AYALA DE RIVAS de cincuenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, portadora de su Documento Unico de Identidad Número: cero cero siete cuatro nueve ocho nueve uno - uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria, Número: mil nueve- trescientos mil trescientos cincuenta y nueve - ciento tres cero, promueven DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Los Laureles, jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de una extensión Superficial de SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice surponiente está formado por veintidós tramos rectos. Tramo uno, con la Rivera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice norponiente for- rumbo norte trece grados nueve minutos cincuenta y nueve segundos mado por diez tramos rectos. Tramo uno, con rumbo sur setenta y ocho Este y una distancia de ocho punto setenta y un metros. Tramo dos, con grados cincuenta y nueve minutos dos segundos este y una distancia de tumbo Norte ocho grados cincuenta minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de siete punto sesenta y cinco metros. Tramo tres, distancia de diez punto setenta y tres metros. Tramo ocho, con rumbo Norte trece grados cuarenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos este y una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros. Tramo nueve, con rumbo Norte seis grados cincuenta y cinco minutos ocho segundos Oeste y una distancia de tres punto veinte metros. Tramo diez, con rumbo Norte cuatro grados veintinueve minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de seis punto cero metros; lindando por estos tramos con Manuel Atilio Ayala. Tramo once: con rumbo Norte sesenta y cinco grados diecinueve minutos ocho segundos este y una distancia de dos punto ochenta y tres metros. Tramo doce, con rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de tres punto setenta y nueve metros. Tramo trece, con rumbo norte veintiocho grados treinta y siete minutos cuarenta y ocho segundos este y una distancia de cinco punto ochenta y tres metros. Tramo catorce, con rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este y una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros. Tramo quince, con rumbo Norte treinta y cinco grados cuarenta minutos treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de cuatro punto veintiséis metros. Tramo dieciséis, con rumbo Norte treinta y un grados cuarenta y dos minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de cinco punto cincuenta metros. Tramo diecisiete, con rumbo norte veintiún grados treinta y seis minutos treinta y nueve segundos oeste y una distancia de dos punto setenta y cuatro metros. Tramo dieciocho, con rumbo norte once grados cuarenta y nueve minutos quince segundos oeste y una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros. Tramo diecinueve, con rumbo norte un grado treinta y tres minutos treinta y ocho segundos este y una distancia de tres punto veinticinco metros. Tramo veinte, con rumbo norte, cuatro grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos este y una distando de ocho punto diecisiete metros. Tramo veintiuno, con rumbo norte cero grados cuarenta y dos minutos dieciséis segundos oeste y una distancia de siete punto cero cinco metros. Tramo veintidós, con rumbo norte cuatro grados cincuenta y cuatro minutos treinta y seis segundos este y una distancia de cuatro punto treinta y dos metros, lindando por estos tramos con María Olimpia Ayala de Ramos y Manuel Atilio Ayala Rivera hoy con Norberto Elenicxon Ramos Ayala, Manuel Atilio Aya- dos punto noventa y ocho metros. Tramo dos, con rumbo sur setenta y siete grados siete minutos cuarenta y cinco segundos este y una distan- con rumbo Norte doce grados catorce minutos veinticuatro segundos cia de cinco punto sesenta y cinco metros Tramo tres. con rumbo sur Este y una distancia de nueve punto noventa y un metros. Tramo cuatro, sesenta y ocho grados veinte minutos cincuenta y cuatro segundos este con rumbo Norte nueve grados veintisiete minutos diecinueve segundos y una distancia de diez punto veinte metros. Tramo cuatro, con rumbo Este y una distancia de quince punto sesenta y nueve metros. Tramo sur sesenta y seis grados veintiocho minutos cuarenta y tres segundos cinco, con rumbo Norte diez grados ocho minutos cuarenta segundos este y un distancia de siete punto treinta y cinco metros. Tramo cinco, Este y una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros. Tramo seis, con rumbo sur sesenta y cinco grados siete minutos veintisiete segundos con rumbo Norte seis grados cuarenta y tres minuto cinco segundos Este este y una distancia de seis punto cero tres metros. Tramo seis, con y una distancia de siete punto setenta y un metros. Tramo siete, con rumbo sur cincuenta y cinco grados diecisiete minutos cincuenta y rumbo Norte siete grados siete minutos quince segundos Este y una cuatro segundos este y una distancia de seis punto treinta y cuatro metros. Tramo siete, con rumbo sur sesenta y nueve grados diecisiete minutos catorce segundos este y una distancia de cinco punto cero seis metros. Tramo ocho, con rumbo sur sesenta y siete grados cincuenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos este y una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros. Tramo nueve, con rumbo sur cincuenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta segundos este y una distancia de seis punto diecisiete metros. Tramo diez, con rumbo sur cincuenta y seis grados cinco minutos veinte segundos este y una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; lindando por este rumbo con José Antonio Ramos Flores y hoy Manuel Atilio Ayala Rivera. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nororiente está formado por dieciocho tramos rectos. Tramo uno, con rumbo sur cuarenta y seis grados veintiséis minutos treinta segundos oeste y una distancia de uno punto sesen-

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ta y un metros. Tramo dos, con rumbo sur dieciséis grados veintiún minutos treinta segundos oeste y una distancia de once punto sesenta y nueve metros. Tramo tres, con rumbo sur trece grados treinta y seis minutos treinta y dos segundos oeste y una distancia de ocho punto setenta y seis metros. Tramo cuatro, con rumbo sur ocho grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos oeste y una distancia de siete punto noventa y cuatro metros. Tramo cinco, con rumbo sur cero grados veinticuatro minutos cincuenta y seis segundos oeste y una distancia cuatro punto veintiún metros. Tramo seis, con rumbo sur once grados veinticinco minutos treinta y dos segundos este y una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros. Tramo siete, con rumbo sur doce grados cuarenta y ocho minutos dieciséis segundos este y una distancia de tres punto dieciséis metros. Tramo ocho, con rumbo sur dos grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos oeste y una distancia de seis punto treinta y nueve metros. Tramo nueve, con rumbo sur un grado treinta y nueve minutos siete segundos este y una distancia de ocho punto cincuenta metros. Tramo diez, con rumbo sur cuatro grados treinta y tres minutos cincuenta y siete segundos oeste y una distancia de cuatro punto treinta y un metros. Tramo once, con rumbo sur cero grados cincuenta minutos cuarenta y tres segundos oeste y una distancia de cuatro punto setenta y un metros. Tramo doce, con rumbo sur cero grados dos minutos veintidós segundos este y una distancia de ocho punto noventa y dos metros. Tramo trece, con rumbo sur un grado cincuenta y ocho minutos veintitrés segundos oeste y una distancia de seis punto treinta y siete metros. Tramo catorce, con rumbo sur cero grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundos oeste y una UNO de mi protocolo, en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas distancia de siete puntos veinticinco metros. Tramo quince, con rumbo del día veintitrés de junio del año dos mil quince por las señoras VILMA sur cuatro grados veintisiete minutos cero segundos este y una distancia de seis punto noventa y ocho metros. Tramo dieciséis, con rumbo sur ocho grados catorce minutos cincuenta y siete segundos oeste y una les correspondían, en una proporción de doce punto cinco por ciento distancia de dos punto noventa metros. Tramo diecisiete, con rumbo sur cada una de ellas, y en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más un grado treinta y cinco minutos cincuenta y dos segundos oeste y una de cuarenta y cuatro años, ejerciendo en el mismo todos los actos de distancia de trece punto treinta y cuatro metro. Tramo dieciocho, con verdaderos dueños, sin consentimientos, ni permiso de persona alguna, rumbo sur cero grados tres minutos seis segundos este y una distancia como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas, por de cinco punto sesenta y tres metros; lindando por este rumbo con José lo cual comparecen ante mis Oficios notariales para que de conformidad Benjamín Flores Cruz hoy Vidal Rivas. LINDERO SUR, partiendo del con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que vértice suroriente está formado por once tramos rectos. Tramo uno, con rumbo sur ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos veinticua- sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de los tro segundos oeste y una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros. Tramo dos, con rumbo sur ochenta y dos grados cuarenta y siete minutos siete segundos oeste y una distancia de tres punto ochenta y seis metros. Tramo tres, con rumbo sur ochenta y seis grados veintiún minutos veintisiete segundos oeste y una distancia de cinco punto cero nueve metros. Tramo cuatro, con rumbo norte setenta y siete grados treinta y cuatro minutos veinticinco segundos oeste y una distancia de ocho punto treinta y cinco metros. Tramo cinco, con rumbo norte ochenta y tres grados doce minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y una distancia de cinco punto setenta y tres metros. Tramo seis, con rumbo norte ochenta grados dieciocho minutos doce segundos oeste y una distancia de tres punto cero metros. Tramo siete, con rumbo norte sesenta y tres grados veintiséis minutos cincuenta segundos oeste y una distancia de cinco punto treinta y tres metros. Tramo ocho, con rumbo norte sesenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos oeste y una distancia de ocho punto veinte metros. Tramo nueve, con rumbo norte sesenta y siete grados cuarenta y seis minutos cuarenta y siete segundos oeste y una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros. Tramo diez, con rumbo norte sesenta y nueve grados veintitrés minutos cincuenta segundos oeste y una distancia de siete punto ochenta y dos metros. Tramo once, con rumbo norte cuarenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos nueve segundos oeste y una distancia de cinco punto sesenta metros; lindando por este rumbo con María Virginia Molina viuda de Flores hoy Jesús Viviana Flores. Llegando al vértice en donde se inició la descripción técnica. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirieron el referido inmueble por Compraventa de Posesión Material otorgada a su favor hace más de cuarenta y cuatro años, por el señor JOSE GUADALUPE RAMOS, en proindivisión los primeros comparecientes en una proporción del doce punto cinco por ciento, y la última compareciente en una proporción del cincuenta por ciento, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por los señores ALVARO SANTA ANA RAMOS AYALA, el señor JAIME VIDAL RAMOS AYALA, la señora REYNA DEISI RAMOS DE SÁNCHEZ, y la señora VIC- TORIA MILAGRO RAMOS AYALA DE RIVAS, quien adquirió además por compraventa de posesión material, celebrada antes mis oficios Notariales, bajo el instrumento número VEINTITRÉS, del libro AMPARO RAMOS DE MOLINA, INES GUADALUPE RAMOS DE GRACIAS y MARIA RAMOS DE MEJIA, el derecho proindiviso que compareciente el Título Supletorio que solicitan en la proporción que le corresponden a cada uno de ellos. Valúan dicho inmueble en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día dieciséis de julio del año dos mil quince. JUAN ANTONIO ORELLANA GALVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F062618

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio doscientos ochenta y seis frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora TERESA NORBERTA HURTADO DE MARTÍNEZ, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: "MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con veinticinco minutos del día trece de mayo de dos mil quince. Vistas las diligencias promovidas por la señora TERESA NORBERTA HURTADO DE MARTÍNEZ, de cuarenta y siete años de edad, de sexo femenino, casada, ama de casa, del domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután, de origen y nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio de Chinandega, departamento de En cuanto a la primera condición señalada, es necesario analizar el Chinandega, República de Nicaragua, lugar donde nació el día nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, portadora de su carné de identificación de residente definitiva número cuarenta mil seiscientos I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora TERESA NORBERTA HURTADO DE MARTÍNEZ, en su solicitud agregada a folio treinta en lo pertinente expresó: Que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día uno de enero del mil novecientos noventa y seis, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria El Amatillo, departamento de La Unión, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera dicha nacionalidad. Por lo anterior y para fundamentar su pretensión, la señora TERESA NORBERTA HURTADO DE MARTÍNEZ, agregó a su solicitud la documentación siguiente: a) Certificación de Nacimiento, debidamente apostillada de folios veintisiete al veintiocho; b) Fotocopia confrontada con original de su pasaporte, de folios veintiuno al veintitrés; c) Fotocopia de su carné de identificación de residente definitiva, a folio veinte; d) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio diecinueve; e) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señor Oscar Humberto Martínez Machado, a folio dieciocho; y f) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio diecisiete. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor de la señora TERESA NORBERTA HURTADO DE MARTÍNEZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero del artículo noventa de la Constitución son salvadoreños por nacimiento aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que sean originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; (b) que tengan domicilio en El Salvador; (c) que manifiesten su voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha manifestación de voluntad se haga ante la autoridad competente. término "originarios" utilizado por nuestra Constitución. Al respecto, es de valorar el principio del "ius soli", que establece que el simple hecho del nacimiento de una persona en el territorio de un Estado, es veintisiete, inscrita en el Registro de Residentes Centroamericanos que suficiente para conferir la nacionalidad; por lo tanto se puede afirmar lleva la Dirección General de Migración y Extranjería; hija de Pedro Pablo que la señora TERESA NORBERTA HURTADO DE MARTÍNEZ, es Hurtado y Amelia López Bojorge, ambos de nacionalidad nicaragüense, de origen nicaragüense; ya que se ha tenido a la vista la certificación de el primero fallecido y la segunda sobreviviente a esta fecha; casada con nacimiento número 204, tomo 0125, folio 172 del año 1968, en la cual el señor Oscar Humberto Martínez Machado, de cuarenta y dos años de consta que la señora en referencia, nació en el municipio de Chinandega, edad, empleado, del domicilio de Concepción Batres, departamento de del departamento de Chinandega, de la República de Nicaragua. Según el Usulután, de nacionalidad salvadoreña; este Ministerio CONSIDERA: artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que se advierte que el país de origen de la señora HURTADO DE MARTÍNEZ, es de aquellos que fueron previstos en el artículo noventa ordinal tercero de nuestra actual Constitución. En relación con la segunda condición señalada en dicho artículo, este Ministerio considera que también se tiene por cumplida, ya que en el expediente administrativo consta el informe realizado por la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual se determina que la señora

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de TERESA NORBERTA HURTADO DE MARTÍNEZ, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera y cuarta condición, este Ministerio también considera que se han dado en el presente caso, ya que mediante la solicitud realizada por la señora HURTADO DE MARTÍNEZ, se ha visto manifestada de forma expresa, su voluntad de ser salvadoreña; expresión de voluntad que hizo ante la autoridad competente, ya que la misma fue dirigida a este Ministerio, tal como consta a folio treinta. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la señora TERESA NORBERTA HURTADO DE MARTÍNEZ, de las generales antes expresadas la calidad de SAL- VADOREÑA por NACIMIENTO, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen nicaragüense y nacionalidad nicaragüense, está casada con salvadoreño y posee domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. En consecuencia, se previene al procurador, apoderado o representante legal alguno del referido señor, caso de que lo tuviere, se presente a NOTIFÍQUESE y transcurrido el plazo sin haber concurrido oposición alguna, sin más trámite ni diligencia, inscríbase esta resolución en el libro este juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. del edicto, a comprobar dicha circunstancia. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a los veintidós cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO días del mes de junio de dos mil quince. DRA. DELMY RUTH ORTIZ LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO. RUBRICADA. SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VA- Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO NESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día once de junio de dos mil quince. ANÍBAL 1 v. No. F WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA". RUBRICADA. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día veintinueve de junio de dos mil quince. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JUICIO DE AUSENCIA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado Eduardo García Gutiérrez, en calidad de apoderado del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor CARLOS ANTONIO GUZMAN OLIVA, en razón de no haber sido encontrado dicho señor, en su domicilio conocido, para efectos de emplazamiento, el expresado licenciado García Gutiérrez, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr.C., a fin de que se provea de un Curador Especial, para que represente en el juicio, al señor CARLOS ANTONIO GUZMAN OLIVA, quien es mayor de edad, Empresario, con último domicilio conocido, la ciudad de Colón, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha dejado procurador, apoderado o representante legal, para que lo represente en el juicio. CAMBIO DE NOMBRE OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO, Juez Interino del Juzgado de Familia, del departamento de La Unión. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas del día seis de julio del dos mil quince, en la solicitud de Cambio de Nombre presentada por el Licenciado JUAN LEONEL

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 VILLALOBOS ECHEGOYEN, en su calidad de Procurador de la señora SARAÍ ALVARADO ALVARADO, de veinticuatro años de edad, estudiante, originario y del domicilio de Polorós, departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, quien a su vez representa al niño MESSI ALEXANDER, de seis años de edad, estudiante, originario y del domicilio de Polorós, departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña quien promueve Diligencias de Cambio de Nombre a favor del referido niño, por considerar que el nombre MESSI, es impropio de persona; por lo que, dicho nombre será sustituido por NAIN; por lo que, se emplaza por medio de este edicto a cualquier persona que afectare cambio de nombre a quienes se les previene que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto se presenten a este Juzgado a presentar la oposición correspondiente; lo anterior en base al Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Familia, La Unión, a las diez horas cinco minutos del día seis de julio del dos mil quince. LIC. OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO, JUEZ INTERINO DE FAMILIA. LICDA. CON- CEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRETARIA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. RENOVACION DE MARCAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pfizer (Perth) PTY Ltd, del domicilio de 38 Wharf Rd., West Ryde, NSW 2114, Australia, de nacionalidad AUS- TRALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CYTOSAFE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pfizer (Perth) PTY Ltd; del domicilio de 38 Wharf Rd., West Ryde, NSW 2114, Australia, de nacionalidad AUS- TRALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CYTOSAFE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS HORMONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de M. Avila Camacho 470 San Andres Atoto Naucalpan, Edo. de México, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FLAVIT-AV, formando el guión parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE (CENTRO AME- RICA), SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Avenida Ferrocarril número de la Zona 12, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FRESKA Bicarbonato de Soda y diseño, sobre la expresión Bicarbonato de Soda no se le concede exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Ley. 3 v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, del domicilio de Baarerstrasse 86 Zug, 6300, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasia LALA y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAL DE SNACK'S S.A., del domicilio de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta de forma irregular, con un sombreado que va desde la parte superior derecha hacia todo lo ancho de la base de la etiqueta. En la parte superior se observa la cabeza de un hombre con bigote que sonríe y debajo, en letras estilizadas de color negro, se leen los términos "MR. Snak"., la palabra "MR" se encuentra arriba de la palabra "SnaK" y esta a su vez comienza con la letra "S", en mayúscula, siendo la letra "n" y "a" en minúscula y terminando la palabra con la letra "K" en mayúscula, SOBRE LA PALABRA "SnaK" NO SE LE CONCEDE EXCLUSIVIDAD; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR RI- CARDO AMAYA CHORRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, POCO PISTO MUCHA CARNE Consistente en: la expresión POCO PISTO MUCHA CARNE, el nombre comercial que hará referencia a la Expresión o Señal de

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Publicidad Comercial, denominado el LOMO Y LA AGUJA, inscrito al número 146 del Libro 12 de nombres comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. C DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas del día veintinueve de enero del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Gina Ivette Sorto García, en calidad de apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor CONCEPCION MARTINEZ ORTIZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGA- DO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Inmueble de naturaleza urbana, situado en Avenida El Ciprés y Cuarta Calle Poniente, costado Sur del Estadio Las Delicias, marcado como LOTE NUMERO VEINTIUNO DEL POLI- GONO "C", jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, tiene un área de CINCUENTA Y CINCO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, y sus medidas son: AL NORTE: nueve punto cincuenta metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: diez punto veinte metros; AL PONIENTE, seis punto veinte metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor CONCEPCION MARTINEZ ORTIZ, a la Matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad." Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado FEDERICO GUILLERMO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados señores ALEX ALBERTO UMANZOR LARA y DORIS GRACIELA NAVARRETE ARGUETA, se ORDENÓ LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: un apartamento situado en el condominio D, del Centro Urbano Amatepec, porción B, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual ha sido sometido al régimen de condominios de conformidad con la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamiento, encontrándose el edificio cincuenta y uno, ubicada en el Centro Urbano Amatepec, Jurisdicción de Soyapango, en el cual está construido y ha sido desmembrado el apartamento número veinticuatro y se describe así: APARTAMENTO NÚMERO VEINTICUATRO, dicho apartamento es de sistema mixto, el cual tiene una extensión o área total de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS y una capacidad de ciento sesenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros cúbicos. Dicho apartamento tiene las medidas siguientes: AL NORTE: tres tramos: tramo uno dos punto setenta metros; tramo dos: uno punto treinta y dos metros y tramo tres: dos punto setenta metros; AL ORIENTE: nueve punto sesenta metros; AL SUR: cinco punto cuarenta metros; AL PONIENTE: diez punto noventa y dos metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito en

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 proindivisión y por partes iguales o sea que a cada uno de los que se menciona a continuación les corresponde un CINCUENTA POR CIENTO, a favor de los ejecutados señores ALEX ALBERTO UMANZOR LARA y DORIS GRACIELA NAVARRETE ARGUETA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS CUATRO CINCO UNO CINCO-A CERO CERO SEIS CUATRO, ( A0064). El inmueble antes descrito se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita a la misma Matrícula y asiento CUATRO. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a las diez horas del día nueve de Junio de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, SOYAPANGO.- LI- CDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de julio de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de julio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL CENTRO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo a Plazo Fijo emitido el 25 de enero de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público emitido el 13 de julio de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de julio de 2015 San Salvador, 17 de julio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia ANAMOROS, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo fijo emitido el 13 de marzo de 2013, a 90 días prorrogables solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de julio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia ESPAÑA, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de octubre de 2008, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de julio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA, se ha presentado el Fijo emitido el 18 de junio de 2007, a 90 días prorrogables, solicitando la el 03 de enero de 2015, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de julio de San Salvador, 17 de julio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. El Presidente de la Junta Directiva tendrá la Representación Legal de la Administración del Condominio La Castellana, Etapa I, o en su defecto, quien haga sus veces. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 13 de febrero de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de julio de 2015 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General de Propietarios, celebrada el día tres de abril de dos mil quince, en el Acta número ONCE, Punto número NUEVE, Elección de Junta Directiva para el Período , se lee textualmente: "De tal manera que la Junta Directiva para el Período , queda conformada de la siguiente forma: Presidente: Secretaria: Ing. José Manuel Iglesias Iraheta (Edificio El Prado-202); Sra. Ana María Heymans de Chávez (Edificio El Prado-303; Y para los efectos legales consiguientes expido la presente certificación, en la Ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil quince. ANA MARIA HEYMANS DE CHAVEZ, 3 v. alt. No. F El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Parque Residencial Riverside North. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas Generales, y de Juntas Directivas, ordinarias y extraordinarias, se encuentra el acta de Asamblea General número Dieciséis, en la cual está el punto número dos que literalmente dice: "2) Elección de Junta Directiva, se procede a la elección de una nueva Junta Directiva del Condominio Parque Residencial Riverside North y se acuerda por unanimidad nombrar a partir de este día la Junta Directiva de Propietarios del Condominio Riverside ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO North, para el próximo período Dos Mil Quince y Dos Mil Dieciséis, la cual estará vigente hasta la próxima Asamblea General de Propietarios El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Junta de de este Condominio, quedando integrada de la siguiente: forma: Propietarios del CONDOMINIO LA CASTELLANA, ETAPA I, Presidente : Lic. José Otoniel Zelaya Henríquez Síndico : Licda. Katty Azucena Campos de Rodríguez Tesorero : Dr. Carlos Alonso Majano Fernández Secretario : Sr. Juan Antonio Magaña Martínez Primer Vocal Segundo Vocal Tercer Vocal : Sr. José Milton Escobar Turcios : Lic. Pedro Francisco Ríos Santos : Sra. Abe Kriss Lara Serpas Esta Asamblea General acuerda que la administración del Condominio estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva Lic. José Otoniel Zelaya Henríquez, quien a su vez ejercerá la representación legal de conformidad a lo establecido en el literal G) del Art. 33 de la Ley de Tesorera: Sra. Claudia María Campos (Edificio El Bosque- 301); Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos. "Y para los efectos de ley consiguiente, extiendo y firmo la presente en San Miguel, a los Directora Propietaria: Sra. Valeria Emondi (Edificio El Bosque-103); veintisiete días de abril del año dos mil quince. Director Propietario: Sr. Roberto Abraham Amaya Sáenz (Edificio El Prado-201); JUAN ANTONIO MAGAÑA MARTINEZ, Director Suplente: Ing. Mauricio Gustavo López Vásquez (Edificio El Prado-301); y SECRETARIO. Directora Suplente: Sra. Jessica Zarco (Edificio El Bosque-101)". 3 v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de TÍTULO MUNICIPAL EDICTO DE EMPLAZAMIENTO RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN CANDELARIO PEREZ, solicitando Título Municipal a favor de la señora VICTORIA CONCEPCION CANDE- LARIO DE ALVARADO, quien es de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio permanente en esta ciudad y transitorio en la ciudad de Milán, República de Italia, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO CUATRO CERO TRES OCHO CERO CUATRO CUATRO- CERO, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número CERO CUATRO TRES TRES-CERO TRES UNO DOS SEIS CUATRO- CERO CERO UNO-OCHO, de inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Calle 4 Poniente, Tejutla, Chalatenango, de la extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: linda con terreno de María Landaverde, antes hoy de Orlando Torres, dividido por cerco de alambre del colindante y mide dieciocho metros; AL NORTE: linda con terreno de Justo Serafín Cardoza, hoy Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, calle principal que de Tejutla conduce a la Carretera Troncal del Norte de por medio, y mide ocho metros veinte centímetros; AL PONIENTE: linda con terreno de Ramón Portillo, dividido por pared de sistema mixto y mide veinte metros; AL SUR: linda con terreno de Rosa Pineda de Regalado hoy de Blanca Argelia Cestona viuda de Hernández, calle de por medio y mide ocho metros veinte centímetros. Hay construida una casa que tiene un área de setenta y nueve metros a los referidos demandados, para que comparezcan a este Juzgado a cuadrados. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la señora Rosa Lidia Torres de Alvarado, en Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios notariales de la Notario María Ester Gómez Serrano. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", y certifica la situación Física y Jurídica del inmueble anteriormente descrito. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, quince de julio del año dos mil quince.- LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL. LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cincuenta y tres minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 13-PE-239-J2 (4), promovido por PINTURAS SUR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su representante procesal, Licenciado ÁLVARO ARNOLDO SANTOS MARÍN, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, con oficina en Primera Calle Poniente, entre Cuarenta y Siete y Cuarenta y Nueve Avenida Norte, local número uno de la Colonia Flor Blanca, San Salvador, en contra de los demandados a) DANIEL ENRIQUE CADER ZELAYA, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, con Número de Identificación Tributaria ; y b) DALEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DALEX, S.A. de C.V., con Número de Identificación Tributaria , ambos actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 CPCM, y el proceso continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día treinta de junio de dos mil quince.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F v. No. C001609

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia MRPE-1CM3 / E , promovido por el Licenciado Edgard Enrique Ramírez Sánchez, actuando como Apoderado General Judicial de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima; contra los señores Máximo Antonio Quezada Martínez y Marta Alicia Arias Ponce de Quezada, fundamentando su pretensión en un Mutuo otorgado por la cantidad de ochocientos cincuenta mil colones, del cual se les reclama para el primer crédito la cantidad de ochenta y dos mil trescientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América y para el segundo crédito la cantidad de noventa y un mil ciento quince dólares con cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3 y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber al señor Máximo Antonio Quezada Martínez, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, con N.I.T. cero quinientos doce-doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero uno-uno, que tiene un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M., debiendo comparecer al proceso mediante Abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al señor Máximo Antonio Quezada Martínez, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.- LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día catorce de julio del año dos mil quince.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. HACE SABER: Al demandado ROGER ADALBERTO SARAVIA LARIN con Documento Único de Identidad , y Número de Identificación Tributaria ; que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: SOY- MRPE-OCV2, promovido por la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA", "BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA", "BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA", que puede abreviarse "BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.", "BANCO DAVIVIENDA, S.A.", BANCO SALVADOREÑO, S.A." o "BANCOSAL, S.A., demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado embargo en su contra. Se le advierte al demandado señor ROGER ADALBERTO SARAVIA LARIN, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con veintitrés minutos del día dos de junio del año dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO de OVIDIO J. VIDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de VARIABLE que se abrevia: OVIDIO J. VIDES,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil quince. Consistente en: las palabras BACTRIZOLE PEDIATRICO y diseño, que servirá para: AMPARAR. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, BUNKOS LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AU- GUSTO CASTRO HERRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZA- DORA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SACOMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra Pikando y diseño, que servirá para: AMPARAR: TOSTADAS DE PLATANO, TOSTADAS DE YUCA, TOSTADAS DE PAPA. Clase: 29. Para: AMPARAR: FRUTA FRESCA DE TEMPORADA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil quince. Consistente en: la palabra BUNKOS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS- TAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del día ocho de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada por la causante señora JACINTA MEDRANO, quien fue de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, Originaria de Corinto, departamento de Morazán, y del último domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, falleció a las nueve horas con trece minutos del día veintitrés de enero de dos mil catorce, con asistencia médica en Hospitales de Oriente, a consecuencia de Infarto Cardiaco e Hipertensión Arterial; de parte de la señora MARCOS MARGARITA MEDRANO, de cuarenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Richmond, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño tipo P número R E cero cuatro nueve seis cuatro siete seis; con número de Identificación Tributaria: un mil trescientos tres - cero diez mil cuatrocientos sesenta y nueve - ciento tres Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil - cinco; en concepto de Hija y cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores HUGO ALEXANDER MEDRANO y quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. WILLIAM MOISÉS MEDRANO, en concepto de hijos sobrevivientes LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, de la causante, y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes SECRETARIA. mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. 3 v. alt. No. F Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las diez horas del día seis de septiembre del año dos mil doce, en el Caserío Los Camotes, Cantón El Rebalse, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Félix María Méndez viuda de Benítez, a favor del señor Ramón Alfredo Benítez Méndez, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día tres de Julio del año dos mil quince.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, el día cuatro de septiembre del año

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de dos mil nueve, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, dejó la causante MARIA DOLORES MURILLO RECINOS, conocida por MARÍA DOLORES MURILLO DE ORELLANA, DOLORES MURILLO y por MARÍA DOLORES MURILLO, de parte de la señora ESPERANZA ORELLANA MURILLO en calidad de hija de la expresada de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día trece de julio del año dos mil quince. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F catorce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y treinta minutos del día doce del mes de julio del año dos mil catorce, en Caserío La Nueva, Cantón San Julián, Acajutla, Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; dejó la señora ADA ELIZABETH SIGUENZA GOMEZ, de parte de la señora ROSA MARIA ROSALES DE HENRIQUEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia o que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente día de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas quince minutos del día catorce de Julio del año dos mil quince. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos de este día; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO de parte de la señora: BERTHA MARINA MEDRANO, de 64 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento Único de identidad número y Número de Identificación Tributaria ; la herencia que en forma INTESTADA dejó el causante BARTOLO HERNANDEZ VELIZ, conocido por BARTOLO HERNANDEZ, MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE quien fue de 82 años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Guatajiagua, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas cinco minutos del día ambos fallecidos; quien falleció en A LAS 10 HORAS Y 40 hijo de los señores CEVERO HERNANDEZ y TEODORA VELIZ, MINUTOS DEL DÍA 28 DE MARZO del año 2014, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, a causa de quemadura de tercer grado; con asistencia Médica; siendo la ciudad de Guatajiagua, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de CESIOANARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a la señora ALBA LIDIA HERNANDEZ MEDRANO y FATIMA MARIA HERNANDEZ MEDRANO, HIJAS LEGITIMAS DEL CAUSANTE.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de a las nueve horas cinco minutos del día catorce de julio del año dos quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ edicto. DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día veintinueve de junio dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO 3 v. alt. No. F BENAVIDES. JUEZ 1. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO 3 v. alt. No. F CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día veintiséis de Octubre del año dos mil once, se tuvo por DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de la señora TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. PETRONA LEIVA VIUDA DE GARZA, y de las señoritas WENDY CORINA y LISSETTE MARISOL ambas de apellidos GARZA LEIVA, de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor JOSE DAVID HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con GARZA MENDOZA, quien fue de treinta y tres años de edad, Empleado, casado, fallecido el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos beneficio de inventario de parte de la señora Santos Henríquez de ochenta y seis, en el Barrio San Rafael, de esta ciudad, habiendo sido el Chanico, como hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos Cantón Natividad de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio. que le correspondían a los señores Hipólito Henríquez Sandoval, Juana Las aceptantes son la primera, Cónyuge sobreviviente, y las dos Henríquez Sandoval, María del Carmen Henríquez Sandoval, Blanca últimas hijas del referido causante, y en ese carácter se les confiere la Alicia Henríquez Sandoval, Ernestina de Jesús Henríquez de Meléndez administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y Margarito Henríquez Escobar, en calidad hijos sobrevivientes de la y restricciones de ley. Herencia intestada dejada a su defunción por los señores HIPOLITO HENRIQUEZ ROMERO, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Las presente Diligencias de Aceptación de Herencia, ha sido remitido a este tribunal por el Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad, jornalero, casado y falleció el día tres de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, originario de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán en aplicación del Decreto Legislativo número 59, de fecha doce de Julio y falleció en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo esta del dos mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo número 238 ciudad su último domicilio y la señora ENCARNACION DE LA CRUZ SANDOVAL DE HENRIQUEZ, quien fuera de setenta y un años de edad, ama de casa, casada y falleció el día uno de diciembre del año dos mil tres, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, falleció en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. de fecha catorce de Diciembre del año dos mil doce; prorrogado por el Decreto Legislativo número 892 de fecha doce de Diciembre del año dos mil catorce. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día veintinueve de Abril del año dos mil quince. LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE- TARIA. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. F

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de Ley. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. HACE SABER: Que por resolución de las a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veinte de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ LINARES MARTÍNEZ conocido por JOSÉ LINARES, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Santiago de la Frontera, Santa Ana, quien falleció el día veintitrés de septiembre de dos mil once, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, por parte de los señores JUAN DE JESÚS PORTILLO LINARES, ANA GLADYS PORTILLO LINARES y MARÍA ELEXI- TA PORTILLO DE LINARES, quienes ostentan vocación sucesoral en estas diligencias por ser hijos del causante. Asimismo corre agregada Acta Notarial donde consta que la señora Andrea Portillo de Linares, en calidad de cónyuge sobreviviente repudia el derecho hereditario que le correspondía en esta sucesión; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ERNESTO CARDONA GUZMAN, quien fue de cuarenta y siete años de edad, jornalero, casado, quien falleció el día dieciséis de junio de dos mil nueve, en esta ciudad siendo su último domicilio en esta ciudad de parte de los señores DANIEL ERNESTO CARDONA GARCÍA, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria ; y CINTHYA JEANNETTE CARDONA GARCIA, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, a quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticinco de mayo del año dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL interino, de este distrito Judicial. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta y dos minutos del día veintidós de junio de dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada de la causante, señora NARCIZA ORTIZ CARRANZA, conocida por NARCISA ORTIZ DE PERAZA, NARCISA ORTIZ DE PARAZA, y por NARCIZA ORTIZ, fallecida el día veinticinco de setiembre de dos mil siete, en el Cantón El Tinteral de la Jurisdicción de Coatepeque de este departamento, siendo éste su último domicilio; de parte del señor EDGAR ANANIAS PERAZA ORTIZ, en su concepto de hijo de la causante, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley les confiere a los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hará del conocimiento del público para los fines de Ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas del día seis de julio de dos mil quince.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. CAR- MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas siete minutos del día uno de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BAUDILIO DOLORES BARRERA GUAR- DADO, tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BAUDILIO DO- LORES BARRERA GUARDADO, de sesenta y nueve años de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad cero uno cero nueve uno cinco seis cero-cinco, con número de Identificación Tributaria cero

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 nueve cero cuatro-dos cero cero cinco tres ocho-uno cero uno- ocho, quien falleció el día nueve de marzo de dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Ilobasco, departamento de Cabañas, su último domicilio Ilobasco, Cabañas, de parte de los señores: Elvira de Jesús Solís Escobar viuda de Barrera con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco cuatro nueve cero nueve seis- siete, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatro- uno cinco cero tres cuatro cuatro- uno cero uno- tres, Andrés Pastor Barrera Solís con Documento Único de Identidad Número cero cero dos ocho nueve siete tres dos- dos, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatro- uno cuatro cero dos siete tres- uno cero uno- cero, en su concepto de cónyuge sobreviviente e hijo del causante y cesionarios de los derechos hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Diega Herminia Barrera de López o Diega Herminia Barrera; Cristina Estelia Barrera de Ayala o Cristina Estelia Barrera; Elvira Marleny Barrera de Navarro o Elvira Marleny Barrera y Ventura Siomara Barrera Solís o Ventura Siomara Barrera, en calidad de hijos de la causante; y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas cuarenta y tres minutos del día uno de julio de dos mil quince.- LIC. JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas veintidós minutos del día dieciocho de junio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RAUL GALDAMEZ CARBAJAL, quien fue de veintinueve años de edad, Empleado, Soltero, con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatrocientos cinco-doscientos diez mil novecientos ochenta y tres- ciento uno-dos; fallecido en San Salvador, el día ocho de agosto del año dos mil trece; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora VERONICA IDALIA GARCIA REINA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones setecientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete-cuatro, con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatrocientos doce-cero ochenta mil seiscientos ochenta y seis-ciento dos-dos; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA CRUZ CARBAJAL VIUDA DE GALDAMEZ, como madre del causante; y de parte del menor BRANDON RAUL GALDAMEZ GARCIA, de ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos-doscientos ochenta y un mil seis-ciento uno-cero; en calidad de hijo del causante. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; derechos que deberá ejercer el menor BRANDON RAUL GALDAMEZ GARCIA, a través de su Representante Legal, señora VERONICA IDALIA GARCIA REINA. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veintisiete minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 9:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Francisco Alfaro, quien era de 66 años de edad, casado, agricultor, salvadoreño, hijo de María Josefa Alfaro, quien falleció a las 18:30 horas del día 20 de abril del 2008, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a consecuencia de Hemorragia Gastro Intestinal, no especificada, Anemia de tipo no especificado, con asistencia médica, originario de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate y del domicilio de Cantón "Las Piedras", de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate; de parte del señor Carlos Ernesto Miranda Alfaro, en calidad de hijo sobreviviente del causante referido y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Santos Francisco Miranda Alfaro, Reina de Jesús Miranda de Mejía, Santos Cecilia Miranda de Mendoza, Pascual Antonio Miranda Alfaro y Roberto Miranda Alfaro, hijos sobrevivientes del causante. Se nombró interinamente al señor antes referido, administrador y representante de la sucesión del expresado causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de 15 días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince.- Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 17. Se declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día ocho de septiembre del año dos mil catorce, en el Cantón El Molino, de la jurisdicción de la ciudad de la Villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Rosalia Díaz de Velásquez, conocida por Rosa Lia Díaz Velásquez y por Rosalía Días, de parte del señor Félix Velásquez Morán, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día dos de Febrero del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó la causante señora BLANCA EDELIA VEGA, quien falleció el día siete de octubre del dos mil nueve, a la edad de setenta y nueve años, siendo en esta ciudad, su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la Licenciada NANCY BEATRIZ SARAVIA GARCIA, de treinta y seis años de edad, Abogado, residente en Colonia IVU Uno, Primera Avenida Norte Número uno, San Antonio del Monte, Sonsonate, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dos minutos del día siete de julio de dos mil quince, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día treinta de agosto de dos mil trece, dejó el causante señor MARIO CASTRO TABLAS, en la cual se ha nombrado como CURADORA ESPECIAL para que la represente a la Licenciada MARTHA RUTH CORDOVA RIVERA, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de Ley. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3, San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día siete de julio de dos mil quince.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE AGUILARES, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora BERSABE ROMERO FLORES, de sesenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochenta mil ciento cuarenta y cuatro - dos; con Número de Identificación Tributaria diez cero cuatro-veintiocho cero seis cuarenta y seis - cero cero uno - seis, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia San Antonio, Calle que conduce al Ingenio La Cabaña, S/N de Aguilares, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETEN- TA Y DOS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide doce punto dos metros colindando con PIXIXAPA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, calle y propiedad de FENADESAL de por medio. AL SUR: Mide veintidós punto treinta y cinco metros, colindando con propiedad del señor ISRAEL ROMERO, divididos por cerco de púas propio de la titulante; AL PONIENTE: Mide doce punto dos metros, colindando con terreno del señor OSCAR EDUARDO ESCO- BAR VENTURA, divididos por pared de ladrillo propia del colindante; AL NORTE: Mide veintidós punto treinta y cinco metros, colindando con terreno propiedad de INES AZUCENA SIGUENZA ROMERO divididos por pared de ladrillo propia de la colindante. El inmueble en Referencia no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo estima la Titulante en la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y aunado a la Posesión de sus antecesores lo ha poseído por más de veinticinco años sin ninguna interrupción de persona o Autoridad. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: Aguilares, Departamento de San Salvador, dieciséis de julio de dos mil quince.- DR. LUIS ALBERTO GIRON FIGUEROA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Blas Emelina Ventura Flores, Abogado, del domicilio de esta ciudad, como Apoderada General Judicial del señor José Arcides Canales Canales, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Rodeo, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de Seis mil setecientos sesenta y un metros, cincuenta y nueve decímetros cuadrados, que se describe así: Rumbo Norte, consta de dos tramos, del mojón uno al mojón dos, con rumbo sur, cincuenta y tres grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y cuatro segundos Este, mide tres metros, con treinta centímetros; el segundo tramo, del mojón dos a mojón tres, con rumbo Sur, cuarenta grados, treinta y seis minutos, once segundos este, mide un metro, sesenta y nueve centímetros, linda en este rumbo con Héctor Canales, Rumbo Oriente, consta de dieciséis tramos, el primer tramo de mojón tres a mojón cuatro, con rumbo Sur, cero siete grados, cero minutos, cero seis segundos Este y mide un metro, veintiséis centímetros, el segundo tramo, partiendo del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo sur, diez grados, cincuenta y cinco minutos, quince segundos Este, mide seis metros, noventa centímetros, el tercer tramo, del mojón cinco a mojón seis, con rumbo sur, cero nueve grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y cuatro segundos Este, mide cinco metros, trece centímetros, el cuarto tramo, del mojón seis al mojón siete, con rumbo Sur, trece grados, diecisiete minutos, cincuenta y tres segundos Este, mide cuarenta y cinco metros, ochenta y siete centímetros, quinto tramo de mojón siete a mojón ocho, con rumbo sur, dieciséis grados, cero nueve minutos, cero tres segundos Este, mide trece metros, cuarenta y seis centímetros, el sexto tramo, del mojón ocho al mojón nueve con rumbo Sur, catorce grados, treinta y seis minutos, diecinueve segundos Este, mide dieciséis metros, veinticuatro centímetros, el séptimo tramo, partiendo del mojón nueve, al mojón diez, con rumbo Sur, trece grados, cero tres minutos, cincuenta y cinco segundos este, mide cuatro metros, treinta y un centímetros, octavo tramo, partiendo del mojón diez al mojón once, con rumbo sur, dieciséis grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y ocho segundos Este, mide seis metros, veintiún centímetros, el noveno tramo, del mojón once al mojón doce, con rumbo Sur, diecisiete grados, treinta y tres minutos, veintiún segundos Este, mide diez metros, cero tres centímetros, el décimo tramo, del mojón doce al mojón trece, con rumbo Sur, doce grados, cuarenta minutos, treinta y tres segundos Este, mide seis metros, noventa y cinco centímetros, el décimo primer tramo, del mojón trece al mojón catorce, con rumbo Sur, diecisiete grados, treinta y dos minutos, cero tres segundos este, mide treinta y ocho metros, ochenta y un centímetros, el décimo segundo tramo, partiendo del mojón catorce al mojón quince, con rumbo Sur, quince grados, veintiún minutos, cuarenta segundos este, mide seis metros, catorce centímetros, décimo tercer tramo, del mojón quince al mojón dieciséis, con rumbo Sur, catorce grados, cuarenta y seis minutos, veintiún segundos Este, mide ocho metros, sesenta y cinco centímetros, el décimo cuarto tramo, del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con rumbo Sur, dieciséis grados, cero tres minutos treinta y un segundos Este, mide catorce metros, cero cuatro centímetros, décimo quinto tramo, partiendo del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con rumbo Sur, trece grados, cincuenta y dos minutos, treinta y siete segundos Este, mide cuatro metros, treinta y tres centímetros, linda en este rumbo con Héctor Canales, Rumbo Sur, consta de catorce tramos, del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con rumbo norte, ochenta y ocho grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y seis segundos Oeste, mide dos metros, sesenta centímetros, el segundo tramo, del mojón diecinueve al mojón veinte, con rumbo Norte, ochenta y tres grados, cero seis minutos, once segundos Oeste, mide tres metros, once centímetros, el tercer tramo del mojón veinte al mojón veintiuno, con rumbo Norte, setenta grados, cuarenta y ocho minutos, cero tres segundos Oeste, mide tres metros, ochenta y ocho centímetros, el cuarto tramo del mojón veintiuno al mojón veintidós, con rumbo Norte, ochenta y cinco grados, treinta minutos, cero siete segundos Oeste, mide cuatro metros, doce centímetros, quinto tramo, del mojón veintidós al veintitrés, con rumbo Norte, setenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, cero nueve segundos Oeste, mide cuatro metros, treinta y dos centímetros, el sexto tramo, partiendo del mojón veintitrés al mojón veinticuatro con rumbo Norte, ochenta y un grados, once minutos, quince segundos Oeste, mide catorce metros, cincuenta y un centímetros, el séptimo tramo, del mojón veinticuatro al mojón veinticinco, con rumbo Norte, setenta y cinco grados, cincuenta y dos minutos, veintidós segundos Oeste, mide ocho metros, sesenta y seis centímetros, el octavo tramo, partiendo del mojón veinticinco al mojón veintiséis, con rumbo Norte, sesenta y nueve grados, cuarenta y siete minutos, cero cinco segundos Oeste, mide once metros, cincuenta y ocho centímetros, el noveno tramo, del mojón veintiséis al mojón veintisiete, con rumbo Norte, setenta y cuatro grados, diecisiete minutos, treinta y siete segundos Oeste, mide cuatro metros, setenta y cuatro centímetros, el décimo tramo, del mojón veintisiete al mojón veintiocho, con rumbo Norte, ochenta y dos grados, cero cero minutos, veintidós segundos Oeste, mide cuatro metros, setenta y ocho centímetros, el décimo primer tramo, del mojón veintiocho al mojón veintinueve con rumbo Norte, setenta y ocho grados, cero dos

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de minutos, cuarenta y un segundos Oeste, mide dos metros, veintiún centímetros, el décimo segundo tramo, partiendo del mojón veintinueve al mojón treinta, con rumbo Norte, setenta y nueve grados, cero nueve minutos, doce segundos Oeste, mide dos metros, treinta y cuatro centímetros, el décimo tercer tramo, del mojón treinta al mojón treinta y uno, con rumbo Norte, ochenta y siete grados, veintiocho minutos, treinta y cuatro segundos Oeste, mide dos metros, ochenta y tres centímetros, décimo cuarto tramo, del mojón treinta y uno al mojón treinta y dos, con rumbo Norte, setenta y siete grados, cuarenta y siete minutos, veintiocho segundos Oeste, mide seis metros, cincuenta y un centímetros, calle nacional de por medio, con Pablo Celis, Rumbo Poniente, consta de diecisiete tramos, partiendo del mojón treinta y dos al mojón treinta y tres, con rumbo Norte, cero seis grados, cuarenta y un minutos, veintidós segundos Este, mide tres metros, cuarenta y seis centímetros, segundo tramo, del mojón treinta y tres al mojón treinta y cuatro, con rumbo Norte, cero un grados, treinta y cinco minutos, dieciocho segundos este, mide trece metros, cero un centímetros, el tercer tramo, del mojón treinta y cuatro al mojón treinta y cinco, con rumbo Norte, trece grados, once minutos, cero seis segundos Este, mide un metro, sesenta y tres centímetros, el cuarto tramo, del mojón treinta y cinco al mojón treinta y seis, con rumbo norte, once grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y cinco segundos, Este, mide dos metros, setenta centímetros, quinto tramo, partiendo del mojón treinta y seis al mojón treinta y siete, con rumbo norte, cero cinco grados, veintiséis minutos, veintidós segundos Este, mide doce metros, con noventa y cuatro centímetros, el sexto tramo, del mojón treinta y siete al mojón treinta y ocho, con rumbo HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Norte, cero siete grados, cero cuatro minutos, cuarenta y un segundos ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, como Apoderada General Judicial del señor NELSON ENOC PAZ PORTILLO, solicitando Este, mide nueve metros, treinta y un centímetros, el séptimo tramo, del mojón treinta y ocho al treinta y nueve, con rumbo Norte, cero tres Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica grados, treinta y dos minutos, veintidós segundos Este, mide tres metros, situado en el Caserío El Zúngano, del Cantón Abelines de la jurisdicción noventa y cuatro centímetros, el octavo tramo, partiendo del mojón de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con una extensión superficial de Cincuenta Mil Ochocientos Veinticinco Punto Setenta Metros treinta y nueve al mojón cuarenta, con rumbo Norte, cero dos grados, cincuenta y siete minutos, dieciséis segundos Este, mide diez metros, Cuadrados; de la medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Ciento setenta y ocho centímetros, el noveno tramo, partiendo del mojón cuarenta y uno, con rumbo Norte, cero siete grados, dieciocho minutos, con Juan Bautista Domínguez Amaya, lindero sin materializar de por Cuarenta y Dos Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados, treinta y siete segundo Este, mide diecinueve metros, veinte centímetros, medio; AL ORIENTE: Cuatrocientos Veintidós Metros con Cero Tres el décimo tramo, del mojón cuarenta y uno al mojón cuarenta y dos, con Centímetros Cuadrados, con José Adán Rodríguez Rivera y Luicina Parada rumbo Norte, diez grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y cuatro de Rodríguez; lindero sin materializar; AL SUR: Ciento Veinte Metros segundos Este, mide dos metros, cero tres centímetros, el décimo primer con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados, con Aquilina Villalta de tramo, del mojón cuarenta y dos al mojón cuarenta y tres, con rumbo Vásquez, río de por medio; y AL PONIENTE: Trescientos Dos Metros Norte, cero nueve grados, cuarenta y un minutos, treinta y cinco segundos Este, mide cuatro metros, cincuenta y ocho centímetros, el décimo de Rivas, lindero sin materializar. Valuando el inmueble por la cantidad con Dieciocho Centímetros Cuadrados, con Bernardina Portillo Viuda segundo tramo, del mojón cuarenta y tres al mojón cuarenta y cuatro, de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Inmueble que con rumbo Norte, diez grados, treinta y cinco minutos, trece segundos lo adquirió por medio de Compraventa de la Posesión Material que le Este, mide siete metros, setenta y tres centímetros, el décimo tercer hizo al señor ABELINO PARADA. tramo, del mojón cuarenta y cuatro al mojón cuarenta y cinco, con donde se dio inicio la descripción tecnica, con rumbo Norte, cero seis grados, diecisiete minutos, cero cuatro segundos Este, mide un metro, cuarenta centímetros, lindando con Gabino Bonilla. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compraventa hecha a la señora María Adela Canales viuda de Canales, el día cuatro de marzo del año dos mil quince. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. rumbo Norte, cero seis grados, cincuenta y cuatro minutos, cero segundos Este, mide trece metros, veintidós centímetros, el décimo cuarto Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, tramo, del mojón cuarenta y cinco al mojón cuarenta y seis, con rumbo departamento de Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día Norte, cero dos grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis segundos trece de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO Este, mide tres metros, treinta y nueve centímetros, décimo quinto tramo, BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL partiendo del mojón cuarenta y seis al mojón cuarenta y siete, con VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. rumbo Norte, cero nueve grados, treinta y dos minutos, veintiún segundos Este, mide sesenta y un metros, setenta y cuatro centímetros, el 3 v. alt. No. F décimo sexto tramo, partiendo del mojón cuarenta y siete al mojón uno,

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE- SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: la expresión LO HACEMOS TODO CON MUCHO GUSTO! y diseño. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CAMPESTRE inscrito al Número 100 del libro 58 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: POLLO FRITO Y COMIDA TIPICA SALVA- DOREÑA. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: las palabras MIERCOLES DE BANQUETES CAMPESTRE TODO EL DIA y diseño. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es POLLO CAMPESTRE y diseño, inscrita al Número del libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: POLLO FRITO Y COMIDA TIPICA SALVADOREÑA. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. CONVOCATORIAS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v alt. No. F CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS MIREIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F El infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad MIREIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MIREIN, S.A. de C.V., de conformidad a la cláusula décima primera y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, por este medio convoca: A la totalidad de los accionistas que representan el capital social de la sociedad a celebrar sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, así:

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de EN PRIMERA CONVOCATORIA: a celebrarse a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del día diez de agosto de dos mil quince, en Salón Casa Mirador del Hotel Mirador Plaza, ubicado en Calle El Mirador y noventa y cinco Avenida Norte Número Cuatro mil novecientos ocho, Colonia Escalón, en la cuidad de San Salvador, departamento de San Salvador; EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Si no hubiere quórum para la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, por este mismo medio se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del día once de agosto de dos mil quince, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En ambas convocatorias la Junta se reunirá para tratar la agenda siguiente: 1. Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2. Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. 3. Adecuación de la Sociedad a las reformas del Código de Comercio. 4. Modificación al Pacto Social. 5. Nombramiento del Ejecutor Especial. 6. Misceláneos QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA. La Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de acciones que conforman el Capital Social así: EN PRIMERA CONVOCATORIA. Asistencia y representación de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. Para la SEGUNDA CONVOCATORIA de la Junta General Extraordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría. San Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil quince. HECTOR ANTONIO MARAVILLA GUEVARA, Administrador Único Propietario de la Sociedad, Mirein, Sociedad Anónima de Capital Variable. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS INMOBILIARIA HOTELERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN PRIMERA CONVOCATORIA: a celebrarse a las catorce horas, del día diez de agosto de dos mil quince, en Salón Casa Mirador del Hotel Mirador Plaza, ubicado en Calle El Mirador y noventa y cinco Avenida Norte Número Cuatro mil novecientos ocho, Colonia Escalón, en la cuidad de San Salvador, departamento de San Salvador; EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Si no hubiere quórum para la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, por este mismo medio se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las catorce horas, del día once de agosto de dos mil quince, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En ambas convocatorias la Junta se reunirá para tratar la agenda siguiente: 1. Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2. Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. 3. Adecuación de la Sociedad a las reformas del Código de Comercio. 4. Modificación al Pacto Social. 5. Nombramiento del Ejecutor Especial. 6. Misceláneos. 7. Elección de Nueva Administración de la Sociedad. QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA. La Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de acciones que conforman el Capital Social así: EN PRIMERA CONVOCATORIA. Asistencia y representación de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. Para la SEGUNDA CONVOCATORIA de la Junta General Extraordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría. San Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil quince. El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad INMOBILIARIA HOTELERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INMOBILIARIA HOTELERA, S.A. de C.V., de conformidad a la cláusula décima primera y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, por este medio convoca: A la totalidad de los accionistas que representan el capital social de la sociedad a celebrar sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, así: ODETTE REINHARDT CONTRERAS DE MIGUEL, Directora Presidente y Representante Legal de la Sociedad, Inmobiliaria Hotelera, Sociedad Anónima de Capital Variable. 3 v. alt. No. C

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 CONVOCATORIA San Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil quince. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CORPORACIÓN TRAINGULO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La infrascrita Administrador Único Propietario de la sociedad INVER- SIONES FOJJ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES FOJJ, S.A. de C.V, Accionista Mayoritario de la Sociedad CORPORACIÓN TRIANGULO, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TRIANGULO CORP, S.A. de C.V., de conformidad a la cláusula décima primera y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, por este medio convoca: A la totalidad de los accionistas que representan el capital social de la sociedad a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, así: EN PRIMERA CONVOCATORIA: a celebrarse a las quince horas y treinta minutos, del día diez de agosto de dos mil quince, en Salón Casa Mirador del Hotel Mirador Plaza, ubicado en Calle El Mirador y noventa y cinco Avenida Norte Número Cuatro mil novecientos ocho, Colonia Escalón, en la cuidad de San Salvador, departamento de San Salvador; EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria, por este mismo medio se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria a las quince horas y treinta minutos, del día once de agosto de dos mil quince, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En ambas convocatorias la Junta se reunirá para tratar la agenda siguiente: 1. Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2. Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. 3. Adecuación de la Sociedad a las reformas del Código de Comercio. 4. Modificación al Pacto Social. 5. Nombramiento del Ejecutor Especial. 6. Elección de Nueva Administración de la Sociedad. 7. Misceláneos. QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA Y EXTRAORDINARIA. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de acciones que conforman el Capital Social así: ODETTE REINHARDT CONTRERAS DE MIGUEL, Administrador Único Propietario de la Sociedad Inversiones FOJJ, Sociedad Anónima de Capital Variable, Accionistas Mayoritario de la Sociedad Corporación Triángulo, Sociedad Anónima de Capital Variable. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS RODRIGO JAVIER NOVOA CHAVEZ, Director Presidente de la Junta Directiva de "FRANQUICIAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "FRANQUI- CIAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de Comercio y en la Cláusula XVII) del pacto social, por este medio se convoca a los señores Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos de carácter extraordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria el día 14 de Agosto de 2015, a las ocho horas con treinta minutos, la cual se realizará en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur No. 2022, Col. Flor Blanca, San Salvador, conforme la agenda siguiente: AGENDA: PUNTO 1: Verificación del Quórum. PUNTO 2: Lectura del Acta Anterior PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: PUNTO 3: Aumento de Capital en su parte Variable. La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos extraordinarios se considerará legalmente reunida en primera convocatoria con por lo menos la presencia y/o representación de las tres cuartas partes de todas las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción de las acciones presentes y/o representadas. En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará a las ocho horas con treinta minutos del día 15 de Agosto de 2015, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. En ese caso, para entrar a conocer de los asuntos extraordinarios se considerará legalmente reunida en segunda convocatoria con la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. San Salvador, 14 de Julio de EN PRIMERA CONVOCATORIA. Asistencia y representación de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. Para la SEGUNDA CONVOCATORIA de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría. RODRIGO JAVIER NOVOA CHAVEZ, DIRECTOR PRESIDENTE, FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO AVISO CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A. El infrascrito Director Ejecutivo de BANCO CITIBANK DE EL SAL- VADOR, S.A. (antes Banco Cuscatlán, S.A.). AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en Metrocentro San Salvador, 7 Etapa, local 212, primer nivel, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado No. 1378, que ampara una acción con valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del Código de Comercio Vigente. En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, S.A, no reciba reclamo Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de mayo de dos mil quince. NANCY YORMARY TORRES, REPRESENTANTE LEGAL, CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ACACME DE R.L. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. Francisco Menéndez Norte y 4ª calle Pte. #1-2, Agencia Ahuachapán. Se ha presentado la propietaria del CERTIFICADO EXTRAVIADO A PLAZO FIJO No. 2119, solicitando la reposición del CERTIFICADO por $1, dólares. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. HACE SABER: Que se ha presentado a estas oficinas el PRO- PIETARIO de certificados de acciones emitidos en su momento por el Banco Cuscatlán, S.A., números 14,892, 17,851, 29,352 y 29,711 por 34, 12, 98 y 85 acciones, respectivamente, con valor nominal de (US$11.43), cada una; manifestando haber extraviado dichos certificados, solicitando la reposición de los mismos, lo cual hacemos del conocimiento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre los mismos, se presente a estas oficinas con la documentación correspondiente para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso, transcurrido el término indicado sin que se hubiere presentado oposición, se procederá a su reposición. Santa Tecla, 8 de julio de JUAN ANTONIO MIRÓ LLORT, DIRECTOR EJECUTIVO. AVISO BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de acciones No. 387 que ampara 353 acciones de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A. en liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 16 de junio de Ahuachapán, 30 de Junio de MORALES Y MORALES ASOCIADOS Liquidadores, LICDA. KATYA ELIZABETH GRIJALVA SALAZAR, JEFE DE AGENCIA. Ricardo A. Morales Cardoza, Representante Legal. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAISY GUADALUPE VALDIVIESO DE GUTIERREZ, como Apoderada Especial de la señora PAMELA JASMIN MIRANDA DE VILLANUE- VA, y la señorita BRICELDA RAQUEL MIRANDA MENJIVAR, a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble que tiene en posesión por más de veinte años, de buena fe, de naturaleza urbana, situado en Barrio El Poy, carretera Troncal del Norte de la Villa de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la extensión superficial de SETENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: seis metros; colindando con Ovidio Menjivar Leiva; AL ORIENTE: Trece punto treinta y ocho metros; colindando con Juan Antonio Pinto Valdivieso carretera Troncal del Norte de Por medio; AL SUR: seis metros; colindando con Cruz Guardado Menjivar; y AL PONIENTE: trece punto treinta y ocho metros; colindando con Pamela Jasmín Miranda Villanueva.- Se estima el inmueble en el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; y lo adquirió por donación que les hiciera su padre Jorge Ernesto Miranda Gálvez. Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los demás efectos de Ley. superficial de seiscientos cuarenta y dos punto cero cuatro metros cuadrados, iniciando del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnicas, tiene las siguientes coordenadas: Norte, Trescientos veintitrés mil novecientos cuatro punto treinta y cuatro, Este, quinientos seis mil cuatrocientos setenta y ocho punto treinta y nueve. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un grados cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia de trece punto veinticinco metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cinco grados veintinueve minutos doce segundos Este, con una distancia de diez punto catorce metros, colinda con propiedad de María Elena Pérez, viuda de Merino, cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo de vértice Nor Oriente está formado de un tramo; Tramo uno está formado por los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Sur cuarenta y ocho grados doce minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de veintiséis punto cero cero metros, colinda con propiedad de Nicomedes Escobar, con quebrada de invierno de por medio. LINDERO SUR: Partiendo de vértice Sur Oriente está formado por un tramo; Con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Sur cuarenta y un grados cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto cuarenta metros, colinda con propiedad de María Venancia Monge Gámez y Erick Alexander Monge, con cerco púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo de vértice Sur Poniente está formado por tres tramos; con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Norte cuarenta y ocho grados doce minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de tres punto cuarenta metros; Tramo dos, Norte cuarenta y un grados cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia de dos punto treinta metros; Tramo tres, Norte cuarenta y ocho grados doce minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto cero cero metros, colinda Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, catorce de julio del año con propiedad de Julio Cesar Figueroa, María Isabel Pérez de Amaya, dos mil quince. JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDÁMEZ, AL- Ana Gloria Pérez de Mena, Rosa Concepción Pérez viuda de Oliva y CALDE DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Angélica del Carmen Pérez Ortiz. Así se llega al Vértice Nor Poniente JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO DE CITALÁ, que es el punto de donde se inició esta descripción. En este inmueble DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. se encuentra una casa sistema mixto, con los servicios básicos de agua y energía eléctrica. Este inmueble no tiene cargas, o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble 3 v. alt. No. F lo hubo por compra verbal que hiciere a la señora ELBA ANGÉLICA FUNES, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE WALTER FUNES, de generales conocidas en las presentes Diligencias, quien solicita Título Municipal a su favor de un inmueble situado en el Barrio El Chile, Tercera Avenida Sur, s/n, de esta ciudad, de la extensión Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los dos días del mes de julio de dos mil quince. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, AL- CALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ANONIMA que se abrevia: BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Cuenta Ahorro Futuro HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA CLELIA RIVAS VIUDA DE CARCAMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Radio Suave Una caricia a tus oídos y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANUNCIOS PUBLICITARIOS, COMPOSICION DE PAGINA CON FINES PUBLICITARIOS, DIFU- SION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD A TRAVES Consistente en: las palabras Cuenta Ahorro Futuro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. DE UNA RED INFORMATICA. Clase: 35. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil SECRETARIA. quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 36. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD CUENTA MILLONARIA Consistente en: las palabras CUENTA MILLONARIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS. Clase: 36.

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISOL MELERO MARTINEZ HOY DE ZABLAH, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de EL SAITILLAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra Macchiato que se traduce al castellano como "Mancha" sobre la palabra Macchiato no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EVERTEC Group, LLC, de nacionalidad PUERTORRI- QUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra TRANSACTA y diseño, que servirá para: SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS PARA LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, ACH (AUTO- MATED CLEARING HOUSE O SISTEMA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA), TARJETAS DE CREDITO, TARJETAS DE DEBITO, TARJETAS DE PREPAGO, TARJETAS DE REGALO, CHE- QUES ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO: SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE APLICACIONES Y LA RED DE AUTORIZA- CIÓN Y CAPTURA ELECTRÓNICA; PUESTA A DISPOSICIÓN DE UN CENTRO DE AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN POR VOZ, REFERENCIAS E INSTRUCCIONES; CREACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS ACH (AUTOMATED CLEARING HOUSE O SISTEMA DE COMPENSACIÓN AUTO- MATIZADA) PARA PAGOS; PRESENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTAS MENSUALES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de EVERTEC Group, LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TRANSACTA Consistente en: la palabra TRANSACTA, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS PARA LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, ACH (AUTOMA- TED CLEARING HOUSE O SISTEMA DE COMPENSACIÓN AUTO- MATIZADA), TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE PREPAGO, TARJETAS DE REGALO, CHEQUES ELECTRÓNICOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO: SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE APLICACIONES Y LA RED DE AUTORIZACIÓN Y CAPTURA ELECTRÓNICA; REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de PUESTA A DISPOSICIÓN DE UN CENTRO DE AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN POR VOZ, REFE- veintiséis de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., TELESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Pórtate bien, cámbiate a... Consistente en: las palabras "Pórtate bien, cámbiate a...", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. quince. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil quince. RENCIAS E INSTRUCCIONES; CREACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS ACH (AUTOMATED CLEARING HOUSE O SISTEMA KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA) PARA PAGOS; PRESEN- REGISTRADORA. TACIÓN DE ESTADOS DE CUENTAS MENSUALES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR OFI-

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 CIOSO de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., TELESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VARIABLE que se abrevia: MONOLIT DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., MONOLIT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ELECTROMALLA Pórtate bien, pórtate a... Consistente en: la expresión "Pórtate bien, pórtate a...", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MARCA DE PRODUCTO REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: La palabra ELECTROMALLA, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION, ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA- BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 19. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA BEATRIZ SACA QUIJADA, en su calidad de APODERADO de MO- NOLIT DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ESPECIAL de BOYDORR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil quince. Consistente en: La expresión SpeZante y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. COMPLEMENTARIOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de E.I. du Pont de Nemours and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de E.I. du Pont de Nemours and Company, de nacionalidad LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, CURAVIAL Consistente en: La palabra CURAVIAL, que servirá para: AM- PARAR: HERBICIDA. Clase: 05. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil No. de Presentación: quince. CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de EL INFRASCRITO REGISTRADOR Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DUCTO, REGISTRADOR. FEXAPAN RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra FEXAPAN, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS. Clase: v. alt. No. F

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CURL EXOTIC HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISOL MELERO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EL SAITILLAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SAITILLAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La expresión MACCHIATO y diseño, se traduce al castellano como: Manchar, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES- Consistente en: las palabras CURL EXOTIC, se traduce al castellano como RULO Y EXOTICO, que servirá para: AMPARAR: RIMEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, PONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE; SALSAS (CONDIMENTOS); SECRETARIO. ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, CLASE: 32. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: de SABMiller International B.V., de nacionalidad HOLANDESA, No. de Presentación: solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REDD'S APPLE ALE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras REDD'S APPLE ALE, donde la palabra REDD se traduce al castellano como Arreglar, y Apple se traduce como

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de MANZANA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MI- NERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DE CUERO, MOCHILAS, MONEDEROS, MORRALES, PORTA DOCUMENTOS, PORTAMONEDAS, RIENDAS, TARJETEROS (CARTERAS); PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 18, 25. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de MANUFACTURERA DE BOTAS CUADRA, S.A. DE C.V., de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO PRODUCTO. de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. STREDUXO Consistente en: La palabra: CUADRA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, ESPECIFICAMENTE CARTERAS, BILLETERAS, BOLSAS, POR- TAFOLIOS, ARNESES PARA ANIMALES, BANDOLERAS DE CUERO, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE VIAJE, CORDONES Consistente en: la palabra STREDUXO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MARCA DE PRODUCTO. cuatro de mayo del año dos mil quince. GRADENZO Consistente en: la palabra GRADENZO, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de puntos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EVERTAS La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil quince. Consistente en: la palabra EVERTAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Sardimar y diseño, que servirá para: AMPARAR: ATÚN. Clase: 29. Consistente en: las palabras SARDIMAR ATUN CON VEGETA- LES y diseño, que servirá para: AMPARAR: ATÚN. Clase: 29. quince. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras Pacífico Azul y diseño, que servirá de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos para: AMPARAR: ATÚN. Clase: 29. Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil registro de la MARCA DE PRODUCTO quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil quince. Consistente en: las palabras PACIFICO AZUL LOMO EN TROZOS CON VEGETALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: ATÚN. Clase: 29. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de 5.11, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión 5.11 y diseño, que servirá para: AM- PARAR ESTUCHES PARA LLAVES; BILLETERAS; BOLSAS DE LONA; BOLSOS UTILITARIOS MULTIUSO; BOLSAS PARA LA CINTURA; MALETAS DE OFICINA; BOLSOS DE MANO; VALI- JAS; MOCHILAS; MORRALES; BOLSONES; BOLSOS DE VIAJE; MALETINES; ALFORJAS; BOLSAS PARA COMPRAS. Clase: 18. Para: AMPARAR VESTUARIO, A SABER, PANTALONES, SHORTS, CHALECOS, CAMISAS DE VESTIR, CAMISETAS, CAMISAS TIPO APARATOS PARA CRONOMETRAR EVENTOS DEPORTIVOS, POLO, PULOVERS DE LANA, SUÉTERES, ABRIGOS, SACOS, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR Y REGISTRAR EL BLAZERS, PARKAS, CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO, TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PULSERAS PARA OVEROLES, MAMELUCOS, TRAJES DE UNA SOLA PIEZA, RELOJ, ESFERAS (RELOJ Y RELOJERIA), CAJAS Y ESTUCHES UNIFORMES, CHAQUETAS IMPERMEABLES, ROPA INTERIOR, DE PRESENTACION PARA RELOJ Y RELOJERIA, MECANISMOS SOMBRERERÍA, GUANTES, CINTURONES (VESTUARIO), COR- PARA RELOJES Y PARTES DE ESTOS. Clase: 14. BATAS, TIRANTES, CALCETINES, CALZADO, PLANTILLAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de MONTRES TUDOR SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TUDOR NORTH FLAG Consistente en: las palabras TUDOR NORTH FLAG, que se traducen al castellano como TUDOR NORTE BANDERA, que servirá para: AMPARAR: RELOJ Y RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE, RELOJES, RELOJES DE PULSERA, COMPONENTES PARA RELOJ Y ARTICULOS DE RELOJERIA Y ACCESORIOS PARA RELOJ Y ARTICULOS DE RELOJERIA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRI- COS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS, (RELOJ Y RELOJERIA), Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMPARIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la expresión VIRGENCITA PLIS...CUIDAME MUCHO y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE ENSEÑANZA; APARATOS DE GRA- BACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; BOLSAS ESPECIALES PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES; BOLSAS ESPECIALES PARA ORDENADORES PORTÁTILES; BOLSAS PARA COMPUTADORA [ADAPTADA AL PRODUCTO]; CORDONES PARA TELÉFO- NOS CELULARES; CORDONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; CORREAS PARA TELÉFONOS CELULARES; CORREAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA GAFAS [ANTEOJOS]; FUNDAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES; FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; HOLOGRAMAS; JUEGOS DE COMPUTADORAS [SOFTWARE]; MARCOS DIGITALES PARA FOTOS; MARCOS PARA FOTOS DIGITALES; MELODÍAS DE LLAMADA DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES; MEMORIAS USB; PROTECTORES PARA TELÉFONOS CELULA- RES; SAQUITOS (BOLSITAS) ESPECIALMENTE ADAPTADOS A TELÉFONOS CELULARES; CUBIERTAS PARA TELÉFONOS MÓ- VILES Y ORDENADORES PORTÁTILES (TABLETS); ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y ORDENADORES PORTÁTILES (TABLETS); DIBUJOS ANIMADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: CAMPAMENTO DE VACACIONES (SERVICIOS DE -) [ACTIVI- DADES RECREATIVAS]; CINTAS DE VIDEO (MONTAJE DE -); CLUBES DE FANS [ENTRETENIMIENTO]; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL [OTROS QUE NO SEAN TRANSPOR- TACIÓN NI TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA] ; ESPECTÁCULOS (PRODUCCIÓN DE -); ESPECTÁCULOS EN VIVO (REPRESENTA- CIÓN DE -); EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; JUEGOS ELECTRÓNICOS (PROVISIÓN DE -) CON FINES DE ENTRETENIMIENTO PARA TELÉFONOS CELULARES; MONTA- JE DE CINTAS DE VIDEO; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO; TELEVISIÓN (PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR -); VIDEOS NO DESCARGABLES (SUMINISTRO EN LÍ- NEA DE -).ENTRETENIMIENTO PROVEÍDO POR PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO, INCLUYENDO PRESENTACIONES Y ESPECTÁ- CULOS EN VIVO; PUBLICACIÓN DE LIBROS, PUBLICACIÓN DE REVISTAS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA [PUBLICACIÓN DE TEXTOS NO PUBLICITARIOS]; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO QUE PROVEE EL SOLICI- TANTE, A MÚLTIPLES USUARIOS A TRAVÉS DE LA INTERNET O UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS U OTRAS BASES DE DATOS EN LÍNEA; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE DANZA, MÚSICA Y PREMIACIONES DE VIDEOS MUSICALES; ESPECTÁCULOS DE JUEGOS PARA SU TRANSMISIÓN EN VIVO O GRABADOS PARA SU TRANSMISIÓN DIFERIDA; CONCIERTOS MUSICALES EN VIVO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de Amparin, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra distroller y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE ENSEÑANZA; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUC- CIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; DISCOS COMPACTOS, DVD

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; BOLSAS ES- PECIALES PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES; BOLSAS ESPECIALES PARA ORDENADORES PORTÁTILES; BOLSAS PARA COMPUTADORA [ADAPTADA AL PRODUCTO]; COR- DONES PARA TELÉFONOS CELULARES; CORDONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; CORREAS PARA TELÉFONOS CELU- LARES; CORREAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA GAFAS [ANTEOJOS]; FUNDAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES; FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; HOLOGRAMAS; JUEGOS DE COMPUTADORA [SOFTWARE]; MARCOS DIGITALES PARA FOTOS; MARCOS PARA FOTOS DIGITALES; MELODÍAS DE LLAMADA DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES; MEMORIAS USB; PROTECTORES PARA TELÉFONOS CELULARES; SAQUITOS (BOLSITAS) ESPECIAL- MENTE ADAPTADOS A TELÉFONOS CELULARES; CUBIERTAS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y ORDENADORES PORTÁTILES (TABLETS); ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y OR- DENADORES PORTÁTILES (TABLETS) HECHOS DE PIEL O IMITACIÓN DE PIEL; CUBIERTAS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y ORDENADORES PORTÁTILES (TABLETS) HECHAS DE TELA O DE MATERIALES TEXTILES; DIBUJOS ANIMADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: CAMPAMENTOS DE VACACIONES (SERVI- CIOS DE -) [ACTIVIDADES RECREATIVAS]; CINTAS DE VIDEO (MONTAJE DE -); CLUBES DE FANS [ENTRETENIMIENTO]; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL [OTROS QUE NO SEAN TRANSPORTACIÓN NI TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA]; ESPECTÁCULOS (PRODUCCIÓN DE -); ESPECTÁCULOS EN VIVO (REPRESENTACIÓN DE); EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; JUEGOS ELECTRÓNICOS (PROVISIÓN DE -) CON FINES DE ENTRETENIMIENTO PARA TELÉFONOS CELULARES; MONTAJE DE CINTAS DE VIDEO; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE EN- TRETENIMIENTO POR RADIO; VIDEOS NO DESCARGABLES (SUMINISTRO EN LÍNEA DE -); ENTRETENIMIENTO PROVEÍDO POR PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO TELEVISIVO, INCLUYENDO PRESENTACIONES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO; PUBLICACIÓN DE LIBROS, PUBLICACIÓN DE REVISTAS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA [PU- BLICACIÓN DE TEXTOS NO PUBLICITARIOS]; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO QUE PROVEE EL SOLICITANTE A MÚLTIPLES USUARIOS A TRAVÉS DE LA INTERNET O UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS U OTRAS BASES DE DATOS EN LÍNEA; PREMIACIONES DE VIDEOS MUSICALES; ESPECTÁCULOS DE JUEGOS PARA SU TRASMISIÓN EN VIVO O GRABADOS PARA SU TRANSMISIÓN DIFERIDA; CONCIERTOS MUSICALES EN VIVO. Clase: 41. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COVI GROUP LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión UM MAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA, MOTOS Y MOTOCICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil quince.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12, 37. ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, IGNITOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, IMPULSE Consistente en: la palabra IMPULSE, que se traduce al castellano como IMPULSO, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, INCLU- YENDO SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACION, MANTENIMIENTO, INSTALACION Y REVISION DE VEHICULOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Consistente en: la palabra IGNITOR se traduce al castellano como: encendedor, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, INCLU- YENDO SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACION, MANTENIMIENTO, INSTALACION Y REVISION DE VEHICULOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, CLASE: 12, 37. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Presentación: CLASE: 12, 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ZIR Consistente en: La palabra ZIR, que servirá para: AMPARAR: VE- HÍCULOS, INCLUYENDO SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS. Clase: 37.

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12, 37. ECO v. alt. No. F Consistente en: La expresión ECO 100, que servirá para: AM- PARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN, MAN- TENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.. Clase: 37. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12, 37. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, LEAP Consistente en: la palabra LEAP, que se traduce al castellano como EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SALTO, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, INCLUYENDO SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACION, MANTENIMIENTO, INSTALACION Y REVISION HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE DE VEHICULOS. Clase: 37. MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDU, La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12, 37. ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, DASH DUOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, ECO DELUXE Consistente en: la palabras "ECO DELUXE" que se traduce al castellano como DE LUJO, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, INCLUYENDO SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACION, MANTENIMIENTO, INSTALA- CION Y REVISION DE VEHICULOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, CLASE: 28. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12, 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras DASH DUOS, que se traduce al castellano como GUION, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, INCLUYENDO SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACION, MANTENIMIENTO, INSTALA- CION Y REVISION DEVEHICULOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OYSHO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra OYSHO, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de ÁRBOLES DE NAVIDAD; APAREJOS DE PESCA; CAÑAS DE PESCAR; MÁSCARAS DE CARNAVAL Y DE TEATRO, CASAS DE MUÑECAS; ARNESES DE ESCALADA; ARTÍCULOS DE CO- TILLÓN; GUANTES (ACCESORIOS PARA JUEGOS); GUANTES DE BÉISBOL, BOXEO, ESGRIMA Y GOLF; MARIONETAS; APA- RATOS PARA EJERCICIOS FÍSICOS; ÁRBOLES DE NAVIDAD DE MATERIALES SINTÉTICOS; CÁMARAS DE AIRE PARA PELOTAS DE JUEGO; CODERAS Y RODILLERAS (ARTÍCULOS PARA EL DEPORTE); COMETAS; SONAJEROS; CALEIDOSCO- PIOS; CABALLITOS DE BALANCÍN (JUGUETES); JUEGOS DE CONSTRUCCIÓN; MÁQUINAS DE JUEGO AUTOMÁTICAS AC- CIONADAS CON MONEDAS; BARAJAS DE CARTAS (NAIPES); OSOS DE PELUCHE; MUÑECAS; ROPA DE MUÑECAS; PISTOLAS DE AIRE COMPRIMIDO [JUGUETES]; JUEGOS DE AJEDREZ; ALETAS DE NATACIÓN; JUEGOS DE ANILLAS; SOPORTES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; MATERIAL PARA EL TIRO CON ARCO; FLOTADORES PARA NADAR; ARTÍCULOS DE BROMA; BALONES Y PELOTAS DE JUEGO; BIBERONES PARA MUÑE- CAS; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES]; TABLAS DE BODYBOARD; BOLOS [JUEGO]; BICICLETAS ESTÁTICAS DE 3 v. alt. No. F ENTRENAMIENTO; BOLSAS PARA PALOS DE GOLF, CON O SIN RUEDAS; CAMAS DE MUÑECAS; CANICAS PARA JUGAR; MANGAS PARA CAZAR MARIPOSAS; COLUMPIOS; CONFETI; CUBILETES PARA JUEGOS; DADOS [JUEGOS]; JUEGOS DE No. de Expediente: DAMAS; DAMEROS; DARDOS; DISCOS DE LANZAMIENTO (ARTÍCULOS DE DEPORTE); DISCOS VOLADORES [JUGUETES]; JUEGOS DE DOMINÓ; FICHAS PARA JUEGOS; ESQUÍS; FUNDAS ESPECIALES PARA ESQUÍS Y TABLAS DE SURF; MESAS PARA FÚTBOL DE SALÓN [FUTBOLINES]; APARATOS DE GIMNASIA; JUEGOS DE HERRADURAS; PALOS DE HOCKEY; JUGUETES PARA HACE POMPAS DE JABÓN; JUEGOS DE MESA; JUGUETES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS; MODELOS DE VEHÍCULOS A ESCALA; MONOPATINES; MÓVILES [JUGUETES]; BOLAS DE PINTURA (MUNICIONES PARA PISTOLAS DE PAINTBALL); NIEVE ARTIFICIAL PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; PALOS DE GOLF; TACOS DE BILLAR; MESAS DE BILLAR; PATINES DE BOTA; PATINES EN LÍNEA; PATINES DE HIELO; PATINES DE RUEDAS; PATINETES; PELUCHES [JUGUETES]; PEONZAS [JUGUETES]; PIÑATAS; PISCINAS [ARTÍCULOS DE JUEGO O DE DEPORTE]; SACOS DE BOXEO; PUZZLES; APARATOS DE PRESTIDIGITACIÓN; RAQUETAS; JUEGOS DE SOCIEDAD; TABLAS DE SURF Y DE WINDSURF; TABLEROS DE AJEDREZ; TIRA-CHINAS [ARTÍCULOS DE DEPORTE]; TOBOGÁN [JUEGO]; TRAMPOLINES [ARTÍCULOS DE DEPORTE]; TRINEOS [ARTÍ- CULOS DE DEPORTE]; VEHÍCULOS [JUGUETES]; VEHÍCULOS TELEDIRIGIDOS [JUGUETES]; VOLANTES PARA JUEGOS DE RAQUETAS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KENICHITERAMAE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra iusaela y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELAS LISAS Y ESTAMPADAS DE ALGODÓN PO- LYESTER. Clase: 24.

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 23. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KENICHITERAMAE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KENICHITERAMAE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: las palabras Tica Tex y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELAS DE CUALQUIER CLASE DE USO TEXTIL. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: Las palabras Tica Tex y diseño, que servirá para: AMPARAR: HILOS DE CUALQUIER CLASE DE USO TEXTIL. Clase: 23. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil quince. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte la señora MARGOT BONILLA DE SERRANO c/p MARGOT BONILLA PORTILLO, como cesionaria de los derecho hereditarios que le correspondían al señor LUIS EMILIO LEMUS, en su calidad de hijo sobreviviente, de la Herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA MERCEDES LEMUS PORTILLO c/p MERCEDES LEMUS y por MARIA MERCEDES LEMUS, quien fuera de setenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, originaria de San Rafael, Departamento de Chalatenango y que falleció el día veintiuno de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día seis de julio del año dos mil quince. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor EMILARDO CASTANEDA MORENO como cesionario de los derecho hereditarios que le correspondían al señor GORGE MÁRMOL JUÁREZ, en su calidad de hijo sobreviviente, de la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor RAFAEL JUAREZ VENTURA c/p RAFAEL JUAREZ, quien fuera de ochenta y siete años de edad, soltero, jornalero, originario de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y que falleció el día cuatro de junio del año dos mil trece, en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo éste su ultimo domicilio. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del año dos mil quince. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas treinta minutos del día dos de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, por el causante señor MARIO ALONSO VALENCIA BELTRÁN, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, de parte de la señora MARTA ALEJANDRA VALENCIA MENDOZA, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MARIO ALFONSO VALENCIA ALVARADO, en su calidad de padre sobreviviente del de cujus. Y se le confirió a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión; especialmente a la señora MARTA LETICIA BELTRAN GARAY, en su calidad de madre sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de soyapango, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veintidós de junio de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LEONIDAS MEJIA AYALA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, soltero, Jornalero, originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Benito Mejía, y de Margarita Ayala, ya fallecidos; quien falleció a las veintiún horas del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, en Hospital Nacional de Santiago de María, del Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Estanzuelas, Departamento de Usulután, de parte de LUCIA MEJIA AYALA, de ochenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones cuatro mil novecientos cincuenta y tres guión siete; y Número de Identificación Tributaria número: un mil ciento siete - cero sesenta mil setecientos treinta y cuatro - ciento uno - cero, en concepto de Hermana del causante. Art. 988 inc. 3, del Código Civil. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VALENTIN CRUZ ORDOÑEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecido el día trece de mayo de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA MELIDA CRUZ SANCHEZ; como hija sobreviviente del causante, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL; San Miguel, a las catorce horas treinta y siete minutos del día nueve de julio de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SU- PLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA 3 v. alt. No. F Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. TECLA. expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó RAFAEL MARDONIO BAIRES MINERO o RAFAEL MARDONIO AVISA: Que por resolución de las quince horas con cinco minutos del día tres de junio del año dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria, que a su defunción dejara MARIA ESTER SERRANO ARIAS, conocida también por MARIA ESTHER SERRANO ARIAS, ocurrida el día catorce de julio del año dos mil diez, en San Salvador, Departamento de San Salvador, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete ocho cero uno ocho- tres, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hija de los señores Raquel Arias Ortiz, y Guillermo Eduardo Serrano Langlois, de parte de la ASOCIACION DE FOMENTO CULTURAL Y DEPORTIVO, entidad sin fines de lucro, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro- uno siete cero ocho seis dos- cero cero tres- siete, en su calidad de heredera testamentaria; y los señores SILVIA VICTORIA SERRANO DE HERNANDEZ, mayor de edad, tenedor de libros, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con número de Identificación cero seis uno cuatro- cero seis cero tres cuatro seis- cero cero ocho- cuatro; y WILFREDO SALVADOR SERRANO ARIAS, mayor de edad, técnico de electricidad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos seis uno cero cinco cuatro- cero uno dos- uno, en su calidad de legatarios respectivamente, por tanto se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las quince horas con doce minutos del día tres de junio del año dos mil quince. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del día dieciséis de junio de este año, se ha tenido por aceptada BAIRES, que falleció el día veinticinco de octubre de dos mil catorce, en Tercera Calle Poniente, Número Doce, Barrio Los Remedios de Zacatecoluca, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de las menores DELMY NOHEMY BAIRES RAMOS, JENNIFER LUCIA BAIRES RAMOS y el joven NELSON ERNESTO BAIRES ESCOTO, en concepto de hijos del referido causante; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de junio del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos ley. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día ocho de abril de dos mil quince, se ha tenido de parte de la señora MARIA DEYSI MARTINEZ, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GLORIA MARTINEZ, quien fue de setenta años de edad, modista, soltera, originaria del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecida a las veintiuna horas veinticinco minutos del día cinco de febrero de dos mil trece, en el Barrio Santa Tecla, del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día ocho de abril de dos mil quince. DRA. ANA FE- LICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado doña MARIA a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de junio LUCIA VELASQUEZ DE CARRANZA, de cincuenta y nueve años del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con de edad, Ama de casa, de este domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida por medio de su Apoderado Especial Licenciado CARLOS CAMPOS el día treinta y uno de enero de dos mil once, en la ciudad de Ilopango, MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Cojutepeque; Departamento de San Salvador, dejó el causante señor SAMUEL LINARES PACHECO, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de la señora CONSUELO REGINA LINARES MOLINA, en su calidad de hija sobreviviente del de cujus. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de junio de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE- TARIA. HACE SABER: Que por resolución de las diez con cuarenta minutos del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario al señor JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN RUBEN FLORES MARTINEZ o JUAN RUBEN FLORES, quien fue de treinta y un años de edad, estudiante, salvadoreño, soltero, falleció el día tres de septiembre del dos mil trece, en San Vicente, en este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio, en concepto de hermano del causante. Y se ha Nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a un día del mes de Julio del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble urbano de su propiedad, situado en el Barrio El Calvario, de esta Población de la extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, según Denominación Catastral; que se describe así: SUR, distancia de siete punto cincuenta metros, linda con propiedad hoy de Gloria Guadalupe Velásquez, divide pasaje El Salto; ORIENTE, distancia de veinte punto treinta metros, con propiedad de José Rigoberto Carranza Velásquez; NORTE, distancia de siete punto noventa metros con terreno hoy de María Angélica Navarro; y PONIENTE, distancia de veinte punto quince metros, con propiedad de María Leticia Alfaro; lo valúa en QUINIENTOS DOLARES AME- RICANOS; carece de construcción, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, sin proindivisión con otra persona; los colindantes son del mismo domicilio; lo adquirió por compra que en el mes de enero del año dos mil uno, hizo a Luis Alonso García Aldana, hoy de domicilio ignorado, tiene más de catorce años continuos y consecutivos de poseerlo. 3 v. alt. No. F Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 PARAISO DE OSORIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince. JOSE DAVID CAMPOS ZEPEDA, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO, SECRETARIA. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince. IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SE- CRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Hilenda Verónica Ventura Blanco, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora MIRNA ASUSENA HERNANDEZ SAGASTIZADO, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero cero seis cuatro ocho cuatro tres nueve guión uno; y con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos catorce guión cero treinta y un mil ciento sesenta guión ciento uno guión cinco. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situados en el Barrio Gaspar, jurisdicción de San Alejo, distrito y departamento de La Unión; de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: partiendo del Vértice Nor-Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur veinticinco grados treinta y cinco minutos y treinta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto diecisiete metros, Tramo dos, Sur quince grados veintiséis minutos diez segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo Tres, Sur cero cero grados cero cuatro minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; colinda con Máximo Buruca, pared de ladrillo de por medio; AL SUR: partiendo del Vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Norte Ochenta y seis grados cero cero minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de quince punto cero dos metros; colindando con Daniel Viera con calle de por medio; AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero cero grados cuarenta y seis minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de doce punto ochenta metros, colinda con María Cristina Hernández, cerco de alambre de púa de por medio; y AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Norte Ochenta grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de once punto cero un metro; colindando con María Cristina Hernández, cerco de alambre de púa de por medio; el cual se obtuvo por medio de compraventa verbal que le hizo la señora Simona Díaz. El inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni están en proindivisión con nadie, Posesión Material de más de veinticinco años sumada a la anterior propietaria; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,000). Los colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspondiente. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO DE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado RENÉ ALFONSO PADILLA Y VELASCO, en su calidad de mandatario del señor LUIS ARMANDO ALAS conocido por LUIS ARMANDO ALAS INTERIANO, promoviendo diligencias varias de título supletorio a su favor, de un inmueble de las siguientes características: lote de naturaleza urbana en él hay construida una casa sistema mixto con un área construida de TREINTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, cuyo valor es de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CUARENTA COLONES VEINTIOCHO CENTAVOS. Que se localiza así: Urbanización "Reparto Montecarmelo" situada en camino vecinal Apopa Mariona, Cuscatancingo, departamento de San Salvador, propiedad de VIVIENDAS Y PROYECTOS S.A. DE C.V., descripción del lote número dieciséis polígono U, Calle Circunvalación Sur, Aérea lote número SESENTA PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número dos y calle circunvalación sur, se mide sobre el eje de esta última con rumbo norte, ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto tres minutos oeste, una distancia de cincuenta metros y se llega a un punto donde se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de seis punto cincuenta metros y se llega al vértice sur-oeste del lote que mide y linda LADO OESTE: línea recta de catorce punto noventa y tres metros y rumbo norte cero cuatro grados veinticinco punto siete minutos este lindando con lote número diecisiete del polígono U de la misma urbanización: LADO NORTE, línea recta de cuatro metros y rumbo sur ochenta y seis grados treinta y ocho punto veintinueve minutos este lindando con terreno propiedad de Efigenia Huezo; LADO ESTE: línea recta de quince punto doce metros y rumbo sur cero cuatro grados veinticinco punto siete minutos oeste lindando con lote número quince del polígono U de la misma urbanización; LADO SUR; línea recta de cuatro metros y rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto tres minutos oeste lindando con estacionamiento frente al pasaje número uno y número dos de la misma urbanización, estando de por medio la calle circunvalación sur de trece metros de derecho de vía. Por lo que se previene que si hubiere alguna persona con algún derecho que deba de respetarse sobre el inmueble de que se trata, se presente a este tribunal a probar dicha circunstancia en el término de ley. Librado en el Juzgado de Pluripersonal de lo Civil de Delgado, Juez Uno: a las diez horas con veintiún minutos del día tres de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete guión seis, Tarjeta de Abogado número doce mil quinientos cuarenta y uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos seis guión ciento diez mil setecientos sesenta y ocho guión ciento tres guión siete; actuando en calidad de Apoderada General Judicial de la señora HILDA ESPERANZA ARIAS MENDOZA, de cuarenta y seis años de edad, costurera del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno guión cinco y Número de Identificación Tributaria cero novecientos dos guión doscientos veinte mil seiscientos sesenta y nueve guión ciento uno guión cuatro; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTÓN EL BAÑADERO, CASERIO SAN FIDEL, GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS; con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: de ciento dieciocho punto cuarenta metros, colinda con inmueble de RAUL HENRIQUEZ divididos por cerco de alambre propio de la compareciente, AL SUR: de cincuenta y siete punto setenta metros, colinda con inmueble de RAUL HENRIQUEZ, divididos por cerco de alambre propio de la compareciente: AL ORIENTE: de setenta y ocho punto treinta metros, colinda inmueble BLANCA ROSA MAURICIO HERNANDEZ, cerco de piedra y piña de por medio propio de la colindante; AL PONIENTE: de ciento dos punto ochenta metros, colinda con inmueble del señor ERNESTO GRANADOS, divididos por Cerco de alambre de por medio. Lo adquirió por compra de hecho que le hizo a su padre señor VALENTIN ARIA, en el año mil novecientos noventa y dos. Y lo valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor LUIS JAIME REYES RODRIGUEZ conocido por LUIS JAIME REYES, de setenta y seis años de edad, Agricultor, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos veintiún mil trescientos dieciséis-siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento dos- doscientos cincuenta mil seiscientos treinta y siete-cero cero uno-dos, solicitando a su favor Título de Dominio sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en EL BARRIO SAN JOSE, SOBRE LA DECIMA CALLE ORIENTE Y CUARTA AVENIDA SUR, de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, de una capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS SE- SENTA Y UN DECÍMETROS NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: NORTE: diecinueve punto noventa y seis metros, colinda con propiedad de Juana Cruz de Guevara; ORIENTE: trece punto ochenta y cinco metros, colinda con Ministerio de Educación, Cuarta Avenida Sur de por medio; SUR: cinco tramos: el primero de ocho punto setenta y cinco metros, el segundo de dos punto sesenta y cinco metros, el tercero de cuatro punto veintidós metros, el cuarto de cinco punto cincuenta y nueve metros y el quinto de seis punto sesenta y siete metros, colindando con propiedad de Aura Amalia Rodríguez de Urrutia y Edith Ruth Reyes de Castillo; y AL PONIENTE: dieciocho punto cero nueve metros colindando con propiedad de Ana Mabel Reyes de González. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Y lo adquirió por compra de posesión que le hiciera a: TERESA HAYDEE VARGAS DE REYES, ANA MARISOL REYES DE RIOS conocida por ANA MARISOL REYES VARGAS, PATRICIA MARIA REYES VARGAS conocida por PATRICIA MARIA REYES VARGAS conocida por PATRICIA MARIA REYES DE BAUTISTA, JAIME ANTONIO REYES VARGAS y MARTHA HAYDEE REYES VARGAS, que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta y tres años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: Berlín, departamento de Usulután, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince.- CARLOS ALBERTO CRUZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- AIDA CAROLINA OSORIO CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. NGM+ Consistente en: las letras NGM+, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y COMERCIALIZA- CION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, NewGenMed Consistente en: la palabra NewGenMed, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y COMER- CIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA EUGENIA TICAS DE VILLALTA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PEPPER DESIGN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEPPER DESIGN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CIÓN COMERCIAL, SERVICIOS DE PUBLICIDAD, SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO, DE LOGOS Y MATERIAL PUBLICITARIO, SERVICIOS DE MERCADEO EN PUNTOS DE VENTA Y CANALES DE DISTRIBUCIÓN, ASESORÍA EN RELACIONES PUBLICAS E IMAGEN CORPORATIVA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ARMANDO ARDON RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de TECNOLOGIAS INNOVADORAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TECNOLOGIAS INNOVADORAS, S.A. DE C.V., y TECNOIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La palabra TECNOIN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A EL DESARROLLO DE SOFTWARE A LA MEDIDA. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras SMALL BIG ideas y diseño, que se traducen al castellano como Pequeñas Grandes Ideas, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO, SONDEOS DE OPINIÓN PÚBLICA, INVESTIGA- RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de CONVOCATORIAS LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CRAMAXI-FAC, S.A. DE C.V. CONVOCA: A los accionistas a ASAMBLEA GENERAL EX- TRAORDINARIA, para lo cual, deberán estar presentes o representadas, en primera convocatoria las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad y se necesitará igual proporción para tomar resolución: y en segunda convocatoria, si fuere necesario, se necesitará la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para tomar resolución en la segunda convocatoria se necesitará las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. Dicha Asamblea se llevará a cabo el día dieciocho de agosto del corriente año a las dieciocho horas, en primera convocatoria y en el caso de que no hubiere quórum se celebrará el día diecinueve de agosto del corriente año, a las dieciocho horas, en el local de la sociedad, ubicado en Villas Españolas, C-12, Paseo General Escalón, en esta ciudad, la agenda a tratar será la siguiente: a- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM. b- LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. c- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. d- NOMBRAMIENTO DEL EJECUTOR ESPECIAL PARA QUE PUEDA FIRMAR ANTE NOTARIO LA ESCRITURA 3 v. alt. No. F DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. e- NOMBRAMIENTO DE UN LIQUIDADOR y UN LIQUI- DADOR FISCAL. San Salvador, nueve de julio de dos mil quince. La Administración de la Sociedad SAN JOSE EL BEBEDERO, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SAN JOSE EL BEBEDERO, S.A. DE C.V., y también EL BEBEDERO, S.A. DE C.V., del domicilio de Salvador, departamento de San Salvador. CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en primera convocatoria el día siete de agosto de dos mil quince, a las nueve horas, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, en la dirección siguiente: 12 Calle Poniente, #2517 Colonia Flor Blanca, para lo cual es necesario que asistan a la misma o estén representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social; en caso de no haber quórum en la primera fecha de la convocatoria, se convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria, para el día ocho de agosto de dos mil quince, a las nueve horas, en la misma dirección ya señalada, y se considerará válidamente constituida la Junta General Ordinaria, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La agenda a tratar es la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Verificación del quórum. 2. Aprobación de Agenda. 3. Lectura y aprobación de acta anterior. 4. Elección de nuevo Administrador Único Propietario y su respectivo suplente, para un periodo de TRES años. En la ciudad de San Salvador, quince de julio de dos mil quince. SUBASTA PÚBLICA NORMA ORELLANA DE ROSALES, DIRECTORA PRESIDENTA. RENE CRUZ ARANIVA, Juez Uno del Juzgado Pluripersonal de lo DR. JAIME ALBERTO GUTIERREZ ARIAS, Laboral de este distrito judicial, al público. DIRECTOR SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las 3 v. alt. No. F ocho horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de los corrientes, en el juicio ejecutivo mercantil promovido inicialmente por el Licenciado JUAN CARLOS GUERRERO AGUILAR como endosatario al cobro de la sociedad INVERSIONES SEGURAS MONTERROSA, S.A. DE C.V., y continuado por el Licenciado MAX VICTOR HENRIQUEZ LOPEZ, en contra del señor RAFAEL QUINTANILLA MULATO, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública subasta del bien embargado, siendo éstos los que se describe a continuación: Vehículo automotor Placas: P cinco siete cinco siete ocho cinco, Clase: Automóvil, marca: SUZUKI, modelo: AERIO GS, tipo: SEDAN, año: DOS MIL TRES, color: NEGRO, número de chasis: JS2RA41S , número de chasis vin: JS2RA41S , número de motor: J , capacidad: CINCO ASIENTOS, el vehículo antes descrito es propiedad del señor RAFAEL QUINTANILLA MULATO según el Registro Público de Vehículos Automotores (SER- TRACEN).

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve horas y diez minutos del día veinticuatro de junio del dos mil quince.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPER- SONAL DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COOPAS DE R.L. AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la señora SILVIA MARLENE SANTOS MARTINEZ, propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número ONCE MIL SETENTA Y UNO, aperturado con fecha veinticinco de junio del año dos mil catorce, a un interés del CINCO PUNTO CINCO POR CIENTO anual, solicitando LA REPO- SICIÓN de dicho Certificado, debido a que se le extravió y aún no ha sido posible encontrarlo. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho sobre dicho Depósito, se presente a nuestra oficina ya que una vez transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince. dos grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste LIC. MANUEL BALTAZAR CRUZ FUENTES, con una distancia de cinco punto cuarenta metros; colindando con JOSÉ HIGINIO CRUZ CRUZ con acceso de por medio. Así se llega al vértice GERENTE GENERAL. Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. No es predio dominante ni sirviente, no lo posee en proindivisión y lo obtuvo TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ RENE RODRÍGUEZ MENDOZA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portador de su documento único de identidad número cero uno uno uno siete cuatro dos seis-cero y Número de Identificación Tributaria cero seis catorce-veintiséis cero dos sesenta y tres-cero diecisiete - cuatro, quien actuando en nombre y representación de la señora MARIA ELISA CRUZ ORELLANA, de ochenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número, cero cero nueve tres uno ocho cinco ocho-uno, y Número de Identificación Tributaria cero ocho veintiuno-cero uno cero cinco veintiséis-ciento uno-seis; y que según Poder Especial celebrado en la ciudad de San Salvador a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, ante los oficios notariales de Guillermo Antonio Prado Pinel; solicitando a su favor Título Municipal de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Segunda Calle Poniente, Barrio San Antonio, correspondiente a la ubicación geográfica del Municipio de San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO DOS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte Ochenta y nueve grados treinta y un minutos veinticinco segundos, Este con una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; colindando con PABLO CRUZ PEREZ CRESPIN con pared de por medio. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero tres grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de seis puntos ochenta y siete metros; colindando con PABLO CRUZ PEREZ CRESPIN con pared de por medio. AL SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y siete grados cero uno minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, Sur setenta y siete grados cero un minutos doce segundos Oeste con una distancia de tres punto veinticinco metros; colindando con MARÍA SÁNCHEZ RUBIO y ANGELA CRUZ con pared de por medio. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniendo está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero nueve grados catorce minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur sesenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto once metros; Colindando con ANGELA CRUZ con pared de por medio; Tramo tres, Norte cero por medio de compraventa de conformidad a Escritura Pública otorgada a las diez horas del día veinte de mayo de mil novecientos ochenta y dos, ante los oficios Notariales de Ulises Salvador Alas, en donde el señor JOSÉ HIGINIO CRUZ, le vende a la señora MARIA ELISA CRUZ ORELLANA; el inmueble es evaluado por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. La representada ejerce la posesión del inmueble en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida quien lo ha poseído por treinta y dos años consecutivos, estando libre de gravamen y carga real alguna. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Martín, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.- VICTOR MANUEL RIVERA REYES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JUAN ALBERTO CASUN GOMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de EMBLEMAS MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA LEONOR AVILES DE ELIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION DE TALENTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION TALEN- TO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA. Consistente en: un diseño identificado como una Gota de gasolina con una letra G, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ES- TABLECIMIENTO DEDICADO A LOS SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E IN- VESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE Y APLICACIONES TECNOLÓGICAS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHARMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. INTERPHARMAS Consistente en: la palabra INTERPHARMAS donde la palabra Inter por separado se traduce al castellano como Entre otras, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA RELACIONADA CON RUBRO FARMACÉUTICO, ASISTENCIA Y ASESORÍA A PERSONAL MÉDICO. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 de PORTILLO TRIGUEROS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PTH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. VARIABLE que se abrevia: GETCOM INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra DIPCO POWER FUELS y diseño, que se traducen al castellano como Carburantes, que servirá para: AMPARAR: Consistente en: la frase GETCOM INTERNATIONAL, la palabra ESTACIONES DE SERVICIOS (GASOLINERAS). Clase: 37. International se traduce al castellano como Internacional, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos 38. mil quince. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. SECRETARIA. veintiuno de noviembre del año dos mil trece. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN- CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GETCOM INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS ZABLAH HASBUN conocido por JOSE LUIS ZABLAH-TOUCHE HASBUN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INMOBI- LIARIA PHOENIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de BLE que se abrevia: INMOBILIARIA PHOENIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. San Salvador, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil quince. ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS. Consistente en: la expresión INMOBILIARIA PHOENIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN- MOBILIARIOS, ESPECIALMENTE INVERSION DE CAPITAL, AD- MINISTRACION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. AVISO ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la Señor ROBINSON AUDIA CARIAS, quien es de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en La Libertad, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI emitida con fecha 18 de Abril de 1991 por la suma de US$5, y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PORTILLO TRIGUEROS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PTH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: las palabras Quality Genetics y diseño, se traduce 3 v. alt. No. F al castellano como: Genetica de calidad, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PTH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO de PORTILLO TRIGUEROS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PTH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Quality Genetics y diseño, que se traducen al castellano como Genetica de Calidad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA FINES VETERINARIOS; PRODUCTOS Y SUSTANCIAS VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil quince. Consistente en: las palabras Quality Genetics y diseño donde las palabras Quality Genetics se traducen al castellano como Genetica de Calidad, que servirá para: AMPARAR: ANIMALES VIVOS; CAPU- LLOS PARA PRODUCCIÓN DE HUEVOS; HUEVOS VIVOS PARA INCUBAR; Y HUEVOS PARA INCUBAR. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: SECRETARIA. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se No. de Expediente: abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PORTILLO TRIGUEROS HERMANOS, PHARMENISONA Consistente en: la palabra PHARMENISONA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CALMIN LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VOMISIN Consistente en: la palabra VOMISIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra CALMIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LACTAZA Consistente en: la palabra LACTAZA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil quince. PALAGRIP Consistente en: La palabra PALAGRIP, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUALITY GRAINS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se Consistente en: las palabras Candy with a Kick y diseño, que se traducen al castellano como Dulce con una patada, que servirá para: AMPARAR: CAFE Y CACAO. Clase: 30.

221 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de N.V. NUTRICIA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PROFUTURA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJAN- DRA MARCELA COGGIOLA, de nacionalidad ARGENTINA, en su Consistente en: la palabra PROFUTURA, que servirá para: AMcalidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29. PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la palabra Teenager y diseño, que traducida al castellano significa adolecentes, que servirá para: AMPARAR: REGISTRADOR. PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra unimas y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30. MAXCAREXTREME Consistente en: La palabra MAXCAREXTREME, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS- METICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil quince. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CLASE: 14. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- 3 v. alt. No. F BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SCOTCH & SODA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de MAISON SCOTCH Consistente en: las palabras MAISON SCOTCH, que al idioma castellano se traducen como SCOTCH: escosés y MAISON es casa, que

223 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de servirá para: AMPARAR: JOYERIA, ARTÍCULOS DE JOYERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS Y RELOJES, BANDAS DE RELOJES, BRAZALETES DE RELOJES; ESTUCHES DE METALES PRECIOSOS PARA RELOJES Y JO- YERÍA; MANCUERNILLAS; CLIPS DE CORBATAS, PINES DE CORBATAS; METALES PRECIOSOS (EN BRUTO, FORJADOS O SEMI-FORJADOS). Clase: 14. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD., de nacionalidad JAPO- NESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AZENIS CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. Consistente en: la palabra Unimas y diseño, que servirá para: LA INFRASCRITA REGISTRADORA AMPARAR: GALLETAS Y SUS SUCEDÁNEOS. Clase: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra AZENIS, que servirá para: AMPARAR: NEUMÁTICOS PARA VEHICULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- REGISTRADORA. BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de THE ARSENAL FOOTBALL CLUB PUBLIC LIMITED COMPANY, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, PRODUCTO, SECRETARIA. ARSENAL Consistente en: la palabra ARSENAL, que servirá para: AMPARAR: CONJUNTOS DEPORTIVOS; FORROS CONFECCIONADOS DE BASE PARA FÚTBOL; CHAQUETAS; IMPERMEABLES, SACOS CASUALES, CHAQUETAS DE CUBIERTA SUAVE; CHUMPAS NES O CAMISOLAS; DELANTALES; CALCETINES; BOTAS DE FÚTBOL; BOTAS WELLINGTON; SANDALIAS, CHANCLETAS; PANTUFLAS; ZAPATOS DE ENTRENAMIENTO; ZAPATOS DE DEPORTE; BOTINCITOS; CACHUCHAS DE BEISBOL; SOM- BREROS PARA EL SOL; SOMBREROS DE LANA, SOMBREROS DE ACRILICO; GORRITAS TEJIDAS; BOINAS CON BORLAS; GORRAS MILITARES. Clase: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F PITCHSIDE; PRENDAS PARA EL TORSO; CAMISAS; CAMISE- CLASE: 30, 43. TAS; SUDADERAS; PRENDAS DE CUELLO ENROLLABLE; VE- EL INFRASCRITO REGISTRADOR LLÓN; SHORTS (PANTALONCILLOS CORTOS); PANTALONES; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTO- ROPA TEJIDA; SUETERES Y CÁRDIGANS; BANDAS PARA EL NIO MARENCO GRANADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en SUDOR,. CINTAS PARA LA CABEZA; GUANTES; GUANTES su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PARA GUARDAMETAS; ROPA DE BAÑO; PANTS PARA SUDAR, PRODUCTO Y SERVICIO, CINTURONES; CHALECOS; CHALES; BUFANDAS; TRAJES PARA TROTAR; TRAJES DE CUERPO ENTERO PARA BEBÉS E INFANTES; GROWS DE BEBÉS; BABEROS; PIYAMAS; BATAS DE BAÑO; SHORTS DE BOXEADOR; COMBINACIONES, FUSTA- Consistente en: Las palabras Dr. COFFEE, que se traduce al castellano como Doctor café y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ EXPRESO, CAFÉ AMERICANO, CAFÉ LATES Y CAFÉ FROZEN. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIO RÁPIDO Y DE RESTAURANTE. Clase: 43. catorce. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil quince.

225 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra COEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO PARA EXPORTACIÓN, CAFÉ TOSTADO, CAFÉ MOLIDO O CAFÉ SOLUBLE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince. TO, Consistente en: La palabra JADE y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 SECCIÓN DO CU MEN TOS OFICIALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN No. 129 San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince. Vista la solicitud presentada por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria "Hacienda La Carrera", de Responsabilidad Limitada, titular de la actividad denominada "CAMARONERA LA CARRERA", representada legalmente por el señor RAFAEL ARMANDO MONJARÁS CHÉVEZ, quien es de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, portador del Documento Único de Identidad, número cero dos millones setecientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y siete - cero, referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar actividad de acuicultura en un área de bosque salado, de la extensión superficial de TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y UNA HECTÁREAS (32.41 Ha), ubicada en el caserío El Mapachín, cantón Hacienda La Carrera, del municipio de Usulután, en el departamento de Usulután. Dicha actividad consiste en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrados en estado larvario y procedentes de laboratorios de producción de larvas y nauplios. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas naturales, para beneficio de los habitantes del país; II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen; III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas; IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia; V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "CAMA- RONERA LA CARRERA", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio, en fecha cinco de septiembre del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superficial y la ubicación del área del proyecto, verificada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en fecha tres de septiembre del año dos mil catorce y debido a que con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada; VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques salados, disponiendo que para proyectos de acuicultura o establecimiento de salinera, mixto o simple, solicitado por Asociaciones Cooperativas Agropecuarias, Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO), Asociaciones Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria, a nivel extensivo, semi-intensivo o intensivo, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos de América, ($5.00) por hectárea o fracción;

227 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por la titular de la mencionada actividad, es de la extensión superficial de TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y UNA HECTÁREAS (32.41 Ha), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, la titular de la referida actividad, pagó en fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,650.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0159, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince, emitido por este Ministerio; VIII. POR TANTO: Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre, la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley. Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 Y 66, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, RESUELVE: 1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, a la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Hacienda La Carrera, de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por el señor RAFAEL ARMANDO MONJARÁS CHÉVEZ, quien es de las generales antes expresadas; siendo dicha Asociación, la titular de la actividad denominada "CAMARONERA LA CARRERA", que consiste en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrado en estado larvario y procedente de laboratorios de producción de larvas y nauplios; Dicha unidad productiva está ubicada en el caserío El Mapachín, cantón Hacienda La Carrera, del municipio y departamento de Usulután, de la extensión superficial de TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y UNA HEC- TÁREAS (32.41 Ha), con un espejo de agua de VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (27.55 Ha), dividido en cinco (05) estanques, según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha cinco de septiembre del año dos mil catorce. 2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la finalidad de la misma y no da derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. 3. Que la concesionaria deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes: a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fines conservacionistas, mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la flora y la fauna silvestre, tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado. b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio. c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la actividad concesionada. d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran. e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental. f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar la contaminación del área. g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde se produzca el camarón, para evitar su contaminación, como de las personas y del ecosistema. h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la Contaminación de los esteros por heces fecales.

228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas. j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas. k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio. l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fines distintos para los cuales fue autorizada; y m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autorización de este Ministerio. 4. Que la presente resolución no exime a la concesionaria, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes. 5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico Ambiental de la actividad denominada CAMARONERA LA CARRERA, en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha cinco de septiembre del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración. 6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución. 7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada CAMARONERA LA CARRERA. La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible a la concesionaria, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento de las leyes aplicables para el caso. Cualquier persona que invoque interés legítimo y suficiente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial. 8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35, y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. 9. La concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución. 10. La concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, el plano de levantamiento topográfico y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado por profesional autorizado. 11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verificación del cumplimiento de la misma. El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario la Titular deberá cumplir, con relación a la concesión otorgada. Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fines del Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. 12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad a lo establecido en el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Oficial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año. 13. Extiéndase certificación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Oficial. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO VÁSQUEZ GONZÁLEZ. (Registro No. F062625)

229 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

230 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

231 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

232 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

233 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

234 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

235 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

236 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

237 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

238 238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

239 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

240 240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

241 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

242 242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

243 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

244 244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

245 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

246 246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

247 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

248 248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

249 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

250 250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

251 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

252 252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

253 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

254 254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

255 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

256 256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

257 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

258 258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

259 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

260 260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

261 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

262 262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

263 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 53 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que con fecha 29 de octubre de 2008, fue suscrito el Convenio Básico de Cooperación entre la República

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2016. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO: Señores Secretarios de la Asamblea Legislativa Presente. Dictamen No. 392 Favorable San Salvador, 13 de abril de 2015 La Comisión de

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 543 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que mediante Decreto Legislativo N 755, de fecha 16 de junio de 2011, publicado en el Diario

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 149 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad,

Más detalles

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2015 Nosotros: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, de cincuenta y nueve años de

Más detalles

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641 ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.

Más detalles

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995 REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO No. 450 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que el día 10 de octubre de 1986 un devastador terremoto afectó a la población salvadoreña, en

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 12 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO NÚMERO 85-91 CONSIDERANDO: Que las instituciones autónomas del Estado que proporcionan servicios al público y que cobran

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 2 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 1 TEL. 2527 7088 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 2 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, (INDICAR EL

Más detalles

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15.

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15. CONSE.lO GENERAL Por 10 que corresponde a los 10 proveedores sefialados en el cuadro que antecede, la Unidad de Fiscalizacion no conto con los elementos suficientes, que Ie permitieran verificar que las

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO No. 372 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No. 725 de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 208,

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-

Más detalles

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A.

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. DECRETO No. 34-2003. Aprobado el 12 de Abril del 2003. Publicado en la Gaceta No. 74

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMISIÓN FINANCIERA PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 22 de julio del 2015 DICTAMEN No. 2 FAVORABLE Señores Secretarios y Secretarias Asamblea Legislativa Presente La Comisión Financiera se refiere al

Más detalles

Modifica el Acuerdo , que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015

Modifica el Acuerdo , que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015 Modifica el Acuerdo 58-2014, que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO NÚMERO 66-2014 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que por medio de Acuerdo número cincuenta

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO N 213 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que el Art. 1 de la Constitución reconoce como persona a todo ser humano desde el instante

Más detalles

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:

Más detalles

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO:

COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO: COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 13 de enero de 2014 Señores Secretarios de la Asamblea Legislativa Presente. Dictamen No. 257 Favorable Aprobado ncr:

Más detalles

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román.

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Guatemala, 2 de diciembre de 1998. ACUERDO GUBERNATIVO No.

Más detalles

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS ASOCIACION PRO-CONSTRUCCION DEL TEMPLO CATOLICO DE SAN MIGUEL PETAPA -APROTECA- INFORME DE AUDITORIA A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 01 DE ENERO

Más detalles

Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia

Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia Proyecto de ley que crea el colegio de psicólogos del Perú Revista

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que

Más detalles

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA. San Salvador, 17

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO ( )

CONSEJO DIRECTIVO ( ) CONSEJO DIRECTIVO (2011 2013) Dr. Martín Castro Guzmán Presidente Dra. Julia del Carmen Chávez Carapia Vicepresidenta Dra. Martha Leticia Cabello Garza Secretaria Mtro. Jorge Hernández Valdés Tesorero

Más detalles

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC Conste por el presente documento el Convenio de Traspaso de Recursos de fecha 24 de julio

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO De la constitución, fines y de la Administración de los Consejos Regionales. Se establece

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 16 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE MARZO

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010 En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución

Más detalles

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 217 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 217 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 25 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa ACUERDO Nº. 009 (Mayo 18 de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EJECUTIVA MUNICIPAL, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO Nº 1036 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 243,

Más detalles

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores

Más detalles

TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016 NUMERO 192 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016 NUMERO 192 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE

Más detalles

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Conste por el presente documento el Convenio de Traspaso de Recursos de

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE OCTUBRE DE 2010 NUMERO 195

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE OCTUBRE DE 2010 NUMERO 195 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE OCTUBRE

Más detalles

Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses

Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses Nº 35228-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 76 y 140,

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 219 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 219 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 27 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE

Más detalles

DECRETO No. 516 DE 08 NOV "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

DECRETO No. 516 DE 08 NOV Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. DECRETO No. 516 DE 08 NOV. 2013 ( ) "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE: La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la

Más detalles

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 193 POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA CONSTITUIRSE COMO GARANTE, AVALISTA, DEUDOR SOLIDARIO, SUBSIDIARIO O SUSTITUTO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Más detalles

Sumario. Número Cuarenta y dos

Sumario. Número Cuarenta y dos Martes 6 de mayo de 2014 Número Cuarenta y dos Sumario Acuerdos aprobados por el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, durante el mes de abril de dos mil catorce. Pablo Basáñez García,

Más detalles

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O :

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O : EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL TODAS DEL ESTADO, EMITE EL SIGUIENTE:

Más detalles

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR REPÚBLICA DE El. SALVADOR COMISIÓN DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, ADULTO MAYOR Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PALACIO LEGISLATIVO Señores y Señoras Secretarios y Secretarias Asamblea Legislativa Presente.-

Más detalles

ECONOMIA Y FINANZAS NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS NORMAS LEGALES El Peruano / Miércoles 30 diciembre 2015 Con el visado l Despacho Viceministerial Políticas y Evaluación Social, la Dirección General Políticas y Estrategias, y la Oficina General Asesoría Jurídica; De

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 232 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 232 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE

Más detalles

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 166 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, PARA CONTRATAR UNO O MÁS EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO TOTAL EN SUMA DE $229 656,192.28 (SON

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157

PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157 PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA

Más detalles

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí El Alcalde del Municipio de Potosí, en uso de sus atribuciones

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS

Más detalles

ACTA No correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Comisión

ACTA No correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Comisión ACTA No. 14-2013 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en las instalaciones de la Dirección General del Archivo Nacional en

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 351 Ley de organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Presidente de la República de Nicaragua

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Son constituidas con la finalidad de limitar la responsabilidad de los socios conforme a los aportes realizados. Las

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CN

DIRECTIVA Nº /CN DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría

Más detalles

FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA

FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA DIFUSION DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS

Más detalles

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Resolución de la Marina Mercante 21 Registro Oficial 478 de 01-dic.-2008 Ultima modificación: 02-oct.-2009 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE

Más detalles