MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES. Máster Universitario en abogacía por la Universitat de les Illes Balears

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1 UIB Universitat de les Illes Balears MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES Máster Universitario en abogacía por la Universitat de les Illes Balears DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 775/2011, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES Y CON EL REAL DECRETO 1393/2007 DE 29 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES, MODIFICADO POR EL RD 861/2010 DE 2 DE JULIO

2 1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO 1.1. Datos básicos a) Nivel Máster b) Denominación Máster Universitario en Abogacía por la Universitat de les Illes Balears c) Universidad solicitante Universitat de les Illes Balears d) CIF Q A e) Centro, Departamento o Instituto responsable del título Facultad de Derecho f) Título conjunto Nacional X Internacional Universidades e instituciones participante(s) Universitat de les Illes Balears Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares. El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, prevé que la formación requerida para la presentación a la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional de abogado o de procurador de los Tribunales, pueda ser adquirida a través de las siguientes vías: a) Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Master universitario; b) Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía c) Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía. La Universitat de Les Illes Balears (UIB) y el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB) han optado por la última de las vías referidas: Formación impartida conjuntamente por la UIB y el ICAIB en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Master universitario. Convenio (si procede) Archivo anexo g) Rama de conocimiento Ciencias Sociales y Jurídicas. 2

3 h) Código ISCED Marcar un máximo de dos opciones. En el caso de seleccionar dos, señalar el orden de prioridad (1º y 2º) Administración y gestión de empresas Alfabetización simple y funcional; aritmética elemental Arquitectura y urbanismo Artesanía Bellas artes Biblioteconomía, documentación y archivos Biología y bioquímica Ciencias de la computación Ciencias de la educación Ciencias de medio ambiente Ciencias políticas Construcción e ingeniería civil Contabilidad y gestión de impuestos Control y tecnología medioambiental Cuidado de niños y servicios para jóvenes Deportes Derecho Desarrollo personal Diseño Economía Electricidad y energía Electrónica y automática Enfermería y atención a enfermos Enseñanza militar Entornos naturales y vida salvaje Estadística Estudios dentales Farmacia Filosofía y ética Finanzas, banca y seguros Formación de docentes Formación de docentes de enseñanzas especiales Formación de docentes de enseñanza infantil Formación de docentes de enseñanza primaria Formación de docentes de formación profesional Física Geología y meteorología Historia y arqueología Historia, filosofía y temas relacionados Horticultura Hostelería Industria de la alimentación Industria textil, confección, del calzado y piel Industria de otros materiales (madera, papel, plástico, vidrio) Informática en el nivel usuario Lenguas extranjeras Lenguas y dialectos españoles Marketing y publicidad Matemáticas Mecánica y metalurgia Medicina Minería y extracción Música y artes del espectáculo Otros estudios referidos al puesto de trabajo Peluquería y servicios de belleza X 3

4 Periodismo Pesca Procesos químicos Producción agrícola y explotación ganadera Programas de formación básica Protección de la propiedad y de las personas Psicología Química Religión Salud y seguridad en el trabajo Secretariado y trabajo administrativo Sectores desconocidos o no especificados Servicios de saneamiento a la comunidad Servicios de transporte Servicios domésticos Silvicultura Sociología, antropología y geografía social y cultural Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico Terapia y rehabilitación Trabajo social y orientación Técnicas audiovisuales y medios de comunicación Vehículos de motor, barcos y aeronaves Ventas al por mayor y al por menor Veterinaria Viajes, turismo y ocio Servicios médicos i) Profesión regulada para la que habilita el título Existen dos normas específicas que regulan el acceso a la profesión de abogado: la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales y el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Para la obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales, entre otros requisitos, el art. 2.b del Real Decreto 775/2011 exige acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento. El presente Máster pretende dar cumplimiento a este requisito del art. art. 2.b del Real Decreto 775/ Distribución de créditos en el título Créditos totales 90 Formación básica Prácticas externas 30 Optativos Obligatorios 45 Trabajo fin de Máster 15 Complementos formativos (Máster) Menciones Especialidades (Máster) Este Máster no consta de especialidades. 4

5 1.3. Datos asociados al centro a) Nombre del centro Facultad de Derecho de la Universitat de les Illes Balears b) Tipo de enseñanza Presencial c) Plazas de nuevo ingreso ofertadas Primer año de implantación 80 Segundo año de implantación 100 Tercer año de implantación 120 Cuarto año de implantación 120 d) Número de créditos de matrícula Tiempo completo Tiempo parcial ECTS mínimos ECTS máximos ECTS mínimos ECTS máximos e) Normas de permanencia E1) Número mínimo de créditos ECTS de matrícula por estudiante y período lectivo. El número mínimo de créditos en que deberán matricularse los estudiantes de la UIB se determina a través del Decreto por el cual se fijan los precios públicos por servicios académicos en las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno Balear. En concreto, en la actualidad este número mínimo. El Decreto distingue entre estudiantes a tiempo completo y estudiantes a tiempo parcial. El art. 4.2 de este Decreto dispone que El alumnado que inicie las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario se tiene que matricular, como mínimo, de treinta créditos. Para el alumnado reconocido a tiempo parcial, este número mínimo se reduce a veinticuatro créditos en las enseñanzas con limitación de plazas y doce créditos en los estudios sin limitación de plazas. E2) Normas de permanencia. Las normas de permanencia vienen fijadas por el Acuerdo Normativo 9094 de la UIB del día 5 de junio de 2009 por el que se aprueba el Reglamento Académico de la UIB. El Reglamento Académico establece la siguiente regulación: Artículo 45. Tipo de régimen de permanencia 1. La UIB define un régimen general de permanencia en función de si un estudiante es a tiempo completo o a tiempo parcial. 2. Los estudiantes a tiempo completo de las titulaciones de grado deben aprobar como mínimo 5

6 12 créditos el primer año y 36 los dos primeros años. Los alumnos a tiempo completo de las titulaciones de Másters y doctorado habrán de aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los créditos redondeados por exceso de los que se han matriculado cada año académico. 3. Serán considerados estudiantes a tiempo parcial aquellos que lo hayan solicitado y obtenido en función del procedimiento que estipula el artículo Los estudiantes de titulaciones de grado que hayan obtenido el régimen de permanencia a tiempo parcial podrán matricularse de un máximo del 50 por ciento de los créditos que configuran el primer curso, y deberán aprobar al menos 6. Durante el segundo año académico deberán matricular del resto de créditos que configuran el primer curso y, en total, durante los dos años académicos deberán aprobar 24. Durante los años académicos posteriores el estudiante a tiempo parcial de titulaciones de grado podrá matricularse de un máximo de 36 créditos de asignaturas nuevas. 5. Los estudiantes a tiempo parcial que se matriculen por primera vez en un estudio de Máster o doctorado lo pueden hacer como máximo del 50 por ciento de los créditos del primer curso, y deben aprobar el 10 por ciento de los créditos matriculados (redondeado por exceso). En años académicos posteriores estos estudiantes podrán matricularse de un máximo de 36 créditos de asignaturas nuevas. 6. Los estudiantes de grado sólo podrán matricularse en asignaturas de segundo curso de su titulación cuando hayan superado el 50 por ciento de los créditos del primer curso. Sólo podrán matricularse en asignaturas de cursos posteriores a segundo, cuando hayan superado el 70 por ciento de los créditos de los dos primeros cursos de su titulación. Artículo 46. Obtención de la condición de estudiante a tiempo parcial 1. Para ser considerado estudiante a tiempo parcial el interesado deberá rellenar una solicitud dirigida a la Rectora en la cual deberá acreditar que se encuentra en uno de los supuestos siguientes: a) Estar trabajando con una media de dedicación equivalente, como mínimo, a la mitad de la duración máxima de jornada ordinaria de trabajo. Esto se acreditará con un contrato de trabajo en vigor o un nombramiento administrativo; alternativamente se podrán aportar otros documentos que prueben la actividad actual, como los justificantes de cotización a cualquier régimen de la Seguridad Social. b) Estar afectado por una discapacidad física, sensorial o psíquica, en un grado igual o superior al 33 por ciento, que es el establecido en la normativa que regula la reserva de plazas para el acceso a la Universidad de estudiantes con necesidades educativas especiales. El grado de discapacitado se acreditará mediante el certificado emitido por el organismo competente para su reconocimiento. c) Tener 55 años o más a la fecha de inicio del curso académico, que es la edad fijada para la admisión en el programa de la Universidad Abierta para Mayores de la UIB. d) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que el órgano competente valore como determinantes para ser incorporado a la situación de dedicación al estudio a tiempo parcial. En todos los supuestos se deberán acreditar documentalmente las situaciones alegadas 2. El plazo para presentar la solicitud es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la asignación de plaza y se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. 3. Los estudiantes que cursen los estudios en la modalidad de dedicación a tiempo parcial podrán solicitar una reversión para cursarlos en la modalidad a tiempo completo a partir del segundo año académico. Por otra parte, los estudiantes que cursen los estudios en la modalidad de dedicación a tiempo completo y quieran entrar en el régimen de dedicación al estudio a tiempo parcial deben presentar una solicitud razonada a la Rectora, en los términos del apartado 1 de este artículo. En ambos casos, las solicitudes se presentarán antes del día 30 de junio de cada año natural y, en caso de ser aceptadas, el estudiante cambiará de régimen el próximo curso académico. Las condiciones de permanencia en los estudios se resolverán siempre en función del régimen vigente del estudiante. 4. Todas las resoluciones de las solicitudes de dedicación al estudio a tiempo parcial y, si procede, las de reversión de la situación, corresponden a la Rectora o vicerrector en que delegue. El Consejo de Dirección elaborará anualmente un informe sobre esta actuación, que someterá a la revisión y a las consideraciones del Consejo Social. 5. Al efecto de seguimiento del rendimiento académico, o de cualquier otro requisito que se establezca, la UIB tendrá un registro específico de los estudiantes en la situación de estudio a tiempo parcial. Artículo 47. Efectos de la no superación del número mínimo de créditos establecidos 1. En caso de no superar el número mínimo de créditos, el alumno matriculado en un estudio de grado, Máster o doctorado sin limitación de plazas puede dirigir una solicitud al decano, director de escuela o director de la titulación, el cual dictaminará de acuerdo con las directrices fijadas por el centro o órgano responsable sobre permanencia de los alumnos, y, si procede, de acuerdo con el informe que le haga llegar el tutor de carrera del alumno. En estudios con limitación de plazas, los alumnos que no superen el número mínimo de créditos pueden dirigirse al vicerrector competente en materia de ordenación académica, el cual, consultado previamente el decano, director de escuela o director de la titulación y, si procede, el tutor del 6

7 alumno, puede autorizarle un año más de permanencia atendiendo situaciones especiales sobrevenidas y suficientemente justificadas. 2. Si no obtiene permiso de permanencia se podrá matricular, según proceda, en otro estudio de grado, Máster o doctorado para el que volverán a regir las mismas normas de los apartados anteriores. En caso de que, finalizados los dos años académicos en este nuevo estudio, tampoco consiga el mínimo de créditos o el permiso de permanencia, no podrá continuar ningún otro estudio de la UIB. Artículo 48. Número máximo de matrículas en estudios de grado, Máster o doctorado 1. Los estudiantes de la UIB disponen de un máximo de cuatro matrículas ordinarias por superar cada asignatura de su titulación. Durante el año académico al cual hace referencia cada matrícula, el estudiante deberá superar la asignatura, según las condiciones marcadas en la guía docente y durante los periodos de evaluación continua, complementaria o extraordinaria. En caso de que a la finalización del año académico es estudiante tenga la calificación de «suspenso» o «no presentado» se deberá matricular de nuevo para poder superar la asignatura. 2. No se contabilizarán las matrículas de las cuales se haya solicitado y concedido la pertinente anulación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 9. El hecho de tener un «no presentado» en una asignatura no supone la anulación de la matrícula. 3. El estudiante que haya cursado durante cuatro años académicos una asignatura y no la haya superado puede solicitar una matrícula extraordinaria al decano, director de escuela o director de la titulación. En esta solicitud debe especificar si quiere ser evaluado en iguales condiciones que los otros estudiantes o si prefiere un sistema de evaluación por tribunal. En este último caso, el director de departamento al cual pertenezca el profesor responsable de la asignatura (o, si procede, el director de la titulación) nombrará un tribunal de tres profesores (incluido, si se considera oportuno, el profesor responsable de la asignatura), que establecerá las condiciones de esta evaluación extraordinaria de acuerdo con los principios establecidos en el artículo La denegación de la matrícula extraordinaria por parte del decano, director de escuela o director de la titulación debe ser motivada, y el estudiante puede presentar recurso ante el vicerrector competente en materia de ordenación académica contra esta denegación. f) Lenguas en las que se imparte Castellano y catalán 7

8 2. JUSTIFICACIÓN 2.1. Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo El Máster que se presenta pretende ofrecer la formación exigida por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Con la entrada en vigor de Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, cuatro serán los requisitos para poder acceder a la profesión de abogado: a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el propio reglamento; b) Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento; c) Desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones; d) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional. Tanto la elaboración del programa docente como la selección del profesorado pretenden: a) la formación comprensiva del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía; b) permitir el periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio el ejercicio de la abogacía; c) preparar a los estudiantes para la prueba de acceso a la profesión de abogado. Un modelo de las pruebas de acceso a la profesión de abogado y de sus contenidos, puede verse en: Este Máster conjunto entre la Universitat de les Illes Balears (UIB) y el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB) cuenta además con la experiencia del actual Máster Oficial en Práctica Jurídica que se viene impartiendo también conjuntamente UIB-ICAIB desde hace 5 cursos académicos Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios El plan de estudios de este Máster es fruto del acuerdo entre la Universidad de Les Illes Balears (UIB) y el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB). A) Descripción de los procedimientos de consulta internos (UIB) Para la elaboración del plan de estudios en la UIB, el Acuerdo Normativo de la UIB del día 22 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de carácter oficial (grado y Máster) de la Universitat de les Illes Balears, exige la creación de una Comisión de Elaboración y Diseño del Máster (CED). La CED propuesta por la Facultad de Derecho (aprobada en Junta de Facultad), de acuerdo con los dos Departamentos Jurídicos, estaba compuesta por 4 profesores (pudiendo haber hasta un máximo de cinco): El Decano de la Facultad de Derecho (presidente), el Director del Departamento de Derecho Público, la Directora del Departamento de Derecho Privado y el Vicedecano de Postgrado (y director del Máster en Práctica Jurídica); CED que contó con una persona de apoyo un miembro del personal de administración y servicio (en este caso, era la administrativa encargada de la gestión administrativa del Máster en Práctica Jurídica). Los miembros de la CED del Máster, además, son los actuales miembros de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster en Práctica Jurídica, incluida la administrativa. En la misma Junta de Facultad en la que se aprobó la CED del Máster, se aprobaron también unas orientaciones que fueron tenidas muy en cuenta en la elaboración del plan de estudios. El borrador de plan de estudios también fue entregado a aquellos alumnos del Máster en Práctica Jurídica que, previa convocatoria por parte del Director del Máster en Práctica Jurídica, mostraron su interés en revisar el plan y dar su correspondiente opinión. La CED también se reunió con el Ilustre Colegio de Abogados para recabar su opinión respecto al plan de estudios del Máster. Elaborado el plan de estudios por parte de la CED del Máster, éste fue revisado y aprobado por la Junta de Facultad. Remitido el plan de estudios al Centro de Estudios de Postgrado de la UIB, el plan de estudios del Máster fue puesto a información pública durante 20 días. No habiendo alegaciones/tras revisar las alegaciones, el Máster fue aprobado consecutivamente por el Consejo de Dirección de la UIB y por el Consejo de Gobierno de la UIB (párrafo a reelaborar en función de los acontecimientos) B) Descripción de los procedimientos de consulta externos 8

9 El ICAIB no ha sido ajeno a la elaboración y diseño del plan de estudios del Máster. A partir de la Comisión Mixta ICAIB-UIB del Máster en Práctica Jurídica, de la que forman parte los 4 profesores de la CED, el plan de estudios del Máster ha sido discutido y aprobado en esta Comisión Mixta. En la elaboración y diseño del plan de estudios, también se han tenido muy en cuenta: El documento de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) sobre de orientaciones para la elaboración de las memorias de verificación de los títulos de Máster vinculados a las profesiones de abogado y procurador. Las recomendaciones elaboradas por el Consejo General de la Abogacía Diferenciación de títulos dentro de la misma Universidad No coincide con ningún título de la Universidad de Les Illes Balears. En la UIB se imparte un Máster Oficial denominado Máster en Práctica Jurídica. El Máster en Práctica Jurídica es un Máster Oficial de 60 créditos con unos contenidos y estructura modular similares al Máster que se propone; sin embargo, el Máster en Práctica Jurídica no está orientado a la superación de las pruebas de acceso a la profesión de abogado, ni tiene previstos los 30 créditos de prácticas externas, por lo que se hace imprescindible una propuesta de Plan de Estudios distinta, aunque los contenidos sean similares. Este Máster en Práctica Jurídica será sustituido por el Máster en Abogacía y ya no admitirá más alumnos de nuevo ingreso en el curso 2012/

10 3. COMPETENCIAS 3.1. Competencias básicas y generales Competencias básicas (Vienen predeterminadas en la aplicación informática del Ministerio de Educación, mediante el Real Decreto 861/2010, por el cual se modifica el Real Decreto 1393/2007) Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior Competencias generales Código CG1 CG2 CG3 CG4 CG5 CG6 CG7 Competencia Haber adquirido conocimientos avanzados y demostrado, en un contexto de investigación científica y tecnológica o altamente especializado, una comprensión detallada y fundamentada de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología de trabajo en uno o más campos de estudio Saber aplicar e integrar sus conocimientos, la comprensión de estos, su fundamentación científica y sus capacidades de resolución de problemas en entornos nuevos y definidos de forma imprecisa, incluyendo contextos de carácter multidisciplinar tanto investigadores como profesionales altamente especializados Saber evaluar y seleccionar la teoría científica adecuada y la metodología precisa de sus campos de estudio para formular juicios a partir de información incompleta o limitada incluyendo, cuando sea preciso y pertinente, una reflexión sobre la responsabilidad social o ética ligada a la solución que se proponga en cada caso Ser capaces de predecir y controlar la evolución de situaciones complejas mediante el desarrollo de nuevas e innovadoras metodologías de trabajo adaptadas al ámbito científico/investigador, tecnológico o profesional concreto, en general multidisciplinar, en el que se desarrolle su actividad Saber transmitir de un modo claro y sin ambigüedades a un público especializado o no, resultados procedentes de la investigación científica y tecnológica o del ámbito de la innovación más avanzada, así como los fundamentos más relevantes sobre los que se sustentan Haber desarrollado la autonomía suficiente para participar en proyectos de investigación y colaboraciones científicas o tecnológicas dentro su ámbito temático, en contextos interdisciplinares y, en su caso, con una alta componente de transferencia del conocimiento Ser capaces de asumir la responsabilidad de su propio desarrollo profesional y de su especialización en uno o más campos de estudio 3.2. Competencias transversales (si procede) Código Competencia 3.3. Competencias específicas Código Competencia 10

11 CE1 CE2 CE3 CE4 CE5 CE6 CE7 CE8 CE9 CE10 CE11 CE12 CE13 CE14 CE15 Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad cambiante a la que se enfrentan los abogados para evitar situaciones de lesión, riesgo o conflicto en relación a los intereses encomendados o su ejercicio profesional ante tribunales o autoridades públicas y en las funciones de asesoramiento Conocer las técnicas dirigidas a la averiguación y establecimiento de los hechos en los distintos tipos de procedimiento, especialmente la producción de documentos, los interrogatorios y las pruebas periciales Conocer y ser capaz de integrar la defensa de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccionales nacionales e internacionales Conocer las diferentes técnicas de composición de intereses y saber encontrar soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las relaciones del abogado con el cliente, las otras partes, el tribunal o autoridad pública y entre abogados Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del abogado Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio Saber identificar los requerimientos de prestación y organización determinantes para el asesoramiento jurídico Conocer y saber aplicar en la práctica el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de abogado, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal Desarrollar destrezas y habilidades para la elección de la estrategia correcta para la defensa de los derechos de los clientes teniendo en cuenta las exigencias de los distintos ámbitos de la práctica profesional Saber desarrollar destrezas que permitan al abogado mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución en que lo desarrolla mediante el acceso a fuentes de información, el conocimiento de idiomas, la gestión del conocimiento y el manejo de técnicas y herramientas aplicadas Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de abogado Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procedimental Saber desarrollar trabajos profesionales en equipos específicos e interdisciplinares Saber desarrollar habilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio de la profesión de abogado en sus relaciones con los ciudadanos, con otros profesionales y con las instituciones 11

12 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4.1. Sistemas de información previo a la matriculación La verificación del Máster en abogacía por parte de la ANECA activará la fase de información y comunicación pública. Esta fase prevé: La edición, publicación y difusión de un tríptico informativo de carácter general sobre el Máster en abogacía y la normativa que lo regula. La incorporación de información del Máster, en la publicidad sobre titulaciones de postgrado que imparte la UIB, por áreas científicas y por centros. La edición, publicación y difusión de propaganda específica del Máster que contenga información mínima e imprescindible referente a la definición del programa de formación y competencias, requisitos de acceso, duración y número de créditos, precio, y capacitación profesional. La edición y publicación del Programa del estudiante del Máster. Esta guía incluirá el programa detallado, las competencias, la programación completa de cada módulo (profesorado que lo imparte, objetivo, contenidos, metodología y plan de trabajo, evaluación y bibliografía) y la normativa académica que lo regula. Asimismo, se prevé que el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares utilice sus canales de información para difundir el Máster en Abogacía. La publicación en la página web de la UIB: información detallada sobre las características de la titulación, las características de la UIB, el sistema de preinscripción universitaria, la matriculación, información económica y becas. Con el fin de ofrecer una atención personalizada al interesado en el Máster en abogacía, y tal como se viene haciendo hasta ahora en el Máster en Práctica Jurídica, las personas interesadas en matricularse en el Máster, además, dispondrán del número de teléfono y correo electrónico del Director del Máster UIB, del coordinador académico (si es distinto al Director del Máster UIB), y de la Fundación Escuela de Práctica Jurídica-ICAIB, para solicitar cuanta información académica precisen del Máster Requisitos de acceso y criterios de admisión De acuerdo con el art. 2.a del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, se exigirá al alumno que pretenda cursar este Máster estar en posesión del título de Licenciado en Derecho por cualquier Universidad española, Graduado en Derecho por cualquier Universidad española o de otro título universitario de una Universidad española de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del propio Real Decreto 775/2011. En caso de que el número de candidatos supere al de las plazas que el máster puede ofrecer, se utilizará el expediente académico como criterio de selección Apoyo y orientación a estudiantes, una vez matriculados Sirviéndonos de la experiencia que nos ha dado el Máster en Práctica Jurídica, se prevé un apoyo mediante tutorías personalizadas. Estas tutorías podrán ser de dos tipos: Tutoría académica: el alumnado podrá plantear en todo momento cuantas cuestiones académicas les surjan durante el curso a los dos Directores del Máster (se prevé una codirección, con un director nombrado por la UIB y otro por el ICAIB), al coordinador académico, si es persona distinta al Director nombrado por la UIB, y al equipo de profesionales que tutelen las prácticas externas. El alumnado dispondrá de una intranet, como viene sucediendo ya con el actual Máster en Práctica Jurídica, desde la cual podrá acceder a una página web específica del Máster en la que poder plantear cualquier cuestión vinculada con el Máster tanto de forma personalizada como plantearla en un foro o tablón de anuncios para hacer partícipe de la misma al resto de alumnado. Tutoría de materias: el profesorado del Máster estarán disponibles para los alumnos a los efectos de resolver cuantas dudas se les planteen relacionadas con las materias que imparten. Se prevé que el alumnado pueda 12

13 comunicarse con el profesorado tanto por vía electrónica, como telefónica o personalmente, como se viene haciendo en general en los estudios de la UIB Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos Consideraciones generales: El art. 2.1 del Acuerdo Normativo 9093/2009, de 5 de junio, por el que se aprueba, la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad (modificado por el Acuerdo Normativo 9683/2011, de 2 de febrero) establece que «De conformidad con las previsiones del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y también con las del Acuerdo normativo 9093/2009, de 5 de junio (FOU núm. 314, de 12 de junio), modificado por el Acuerdo normativo 9494/2010, de 22 de julio (FOU 335, de 29 de julio), el reconocimiento de créditos supone que la UIB acepta los créditos que, habiendo estado obtenidos en unas enseñanzas oficiales en esta u otra universidad, son computados en otras enseñanzas diferentes al efecto de la obtención de un título oficial», Asimismo, se establece en el art. 2.2 del Acuerdo Normativo 9093/2009 que «en todo caso, el reconocimiento se basará en la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos al plan de estudios de la titulación oficial de postgrado que se cursen en el momento de la solicitud». a) Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias. No se reconocerán créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias b) Reconocimiento de créditos cursados en Títulos propios No se reconocerán créditos cursados en Títulos propios. c) Reconocimiento de créditos cursados por acreditación de experiencia laborar y profesional. No se reconocerán créditos cursados por acreditación de experiencia laborar y profesional. d) Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos En el caso del Máster en Abogacía, el órgano competente para resolver el reconocimiento y transferencia de créditos es La comisión de reconocimiento y transferencia del correspondiente título (art a del Acuerdo Normativo 9093/2009), pudiendo intervenir la Comisión de Másters del Centro de Estudios de Postgrado. La función de la Comisión de Másters del Centro de Estudios de Postgrado (art del Acuerdo Normativo 9093/2009): a) De acuerdo con la Oficina de Gestión Académica, redactar las normas y los procedimientos que deben seguir las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos de másters para llevar a cabo las tareas asignadas. b) Recibir copia de todos los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos de los másters adscritos al Centro de Estudios de Postgrado y, en caso necesario, hacer los informes que le sean requeridos. c) Coordinarse con todos los directores de másters para seguir líneas comunes de actuación. d) Revisar los recursos de alzada que se interpongan y emitir los informes oportunos. «Las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos de cada titulación las deben formar: a) El decano o director de escuela, o persona que delegué. b) Tres profesores que impartan docencia en la titulación, elegidos por la junta de centro, entre los que preferentemente hay de haber el responsable de movilidad de la titulación. Si finalmente no en forma parte, se debe incorporar a la comisión cuando se discutan procedimientos de reconocimiento de créditos que afecten los programas de movilidad. c) Un representante del alumnado de la titulación, elegido por la junta de centro. d) Un representante del personal de administración y servicios, elegido por la junta de centro» Postgrado (art del Acuerdo Normativo 9093/2009). Asimismo, este Acuerdo Normativo 9093/2009 establece el plazo y procedimiento de presentación de solicitudes para el reconocimiento y transferencia de créditos, así como el plazo para emitir y notificar la resolución al estudiante (art. 15), el sistema de recursos administrativos ante una resolución desfavorable al estudiante (art. 165), así como la incorporación al expediente del estudiante del reconocimiento y transferencia de créditos (art. 17). 13

14 4.5. Curso de adaptación para titulados (Grado), si procede 4.6. Complementos Formativos (Máster), si procede 14

15 5. PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA 5.1. Descripción del plan de estudios a) Descripción general del plan de estudios El principal objetivo del Máster de Práctica jurídica es facilitar a las personas licenciadas o graduadas en Derecho los instrumentos y los recursos necesarios por capacitarlos en las habilidades, en la destreza, en la actitud y en los conocimientos necesarios para iniciarse en el ejercicio de la abogacía con eficacia, responsabilidad, seguridad y con respecto a la deontología. Si bien el principal objetivo del Máster consiste en facilitar a los estudiantes los conocimientos prácticos mínimos para iniciarse en esta actividad profesional, el plan de estudios no es ajeno ni a los contenidos ni a los tipos de prueba que deberán superar aquellos para el acceso a la profesión de abogado, pues este Máster debe ser preparatorio para dichas pruebas de acceso. Para distribuir las distintas materias en los módulos, así como su carga docente se han tenido en cuenta cinco factores: a) las competencias que deben asumir el alumnado del Máster de acuerdo con la normativa aplicable; b) los tipos de prueba (test y caso práctico) que deberá realizar el alumnado para poder acceder a la profesión de la abogacía; c) las orientaciones elaboradas por el Consejo General de la abogacía para sus escuelas de práctica jurídica; d) la interdisciplinariedad tanto del ejercicio de la abogacía como de las pruebas de acceso a la profesión de la abogacía; e) la experiencia obtenida a través del Máster en Práctica Jurídica que se ha venido impartiendo en la UIB durante los últimos 5 años, tanto en relación con la distribución de los créditos de los distintos módulos como con la distribución de las distintas materias entre abogados y profesores de la UIB. Organizar la parte más lectiva del Máster en dos grandes módulos, en lugar de asignaturas, permitirá optimizar las actividades que deben desarrollarse en el curso, disponer de flexibilidad en la selección de contenidos en función de la evolución del Derecho positivo y del nuevo sistema de acceso a la abogacía e iniciar al estudiante en la transversalidad de contenidos tan habitual en el ejercicio de la abogacía. El curso tendrá 2 módulos, un Trabajo de fin de Máster y unas prácticas externas obligatorias: Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía, de 21 créditos (15 de los cuales serán asumidos por el ICAIB y los 6 restantes estarán asignados a la UIB), que incluye 3 bloques de materias: o Deontología profesional. o o Materias instrumentales: Responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita, entorno organizativo colegial y marco jurídico del ejercicio de las profesiones de la abogacía. Materias transversales: Estrategia de defensa del cliente, organización y competencia judicial, defensa técnica y conceptos jurídicos fundamentales. Ejercicio profesional especializado o sectorial Módulo de Actualización. Se desdobla en dos partes: Derecho Privado y Derecho Público, de 12 créditos cada una de ellos, impartidos por profesorado de la UIB. Se compondrá de cursos monográficos, de reducido "creditaje", caracterizados por: a) incidir especialmente en aquellas materias que, por haberse producido recientemente novedades legislativas o jurisprudenciales, o por cualquier otro motivo, no forman parte de los conocimientos del graduado en Derecho; b) asumir una orientación práctica, dirigida esencialmente al ejercicio judicial o extrajudicial de los derechos; c) coordinarse cuidadosamente con los actividades del Módulo Ejercicio y práctica profesional de la abogacía y del Trabajo Fin de Máster a los efectos de evitar solapamientos y lograr la mejor complementariedad. Trabajo fin de Máster, de 15 créditos (asumidos por el ICAIB). El trabajo consistirá en la preparación de dos dossiers sobre dos casos prácticos y su defensa ante un tribunal. El tribunal estará compuesto por tres miembros y deberá estar conformado en todo caso por al menos por un profesor permanente de la UIB y 15

16 un abogado nombrado por el ICAIB. El tribunal será designado por la Comisión de Garantía de Calidad del Máster y avalado por la Comisión Mixta ICAIB/UIB. Habrá unas prácticas externas obligatorias (30 créditos) de acuerdo con el Capítulo III del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Las prácticas, tal como prevé el art. 15 del Real Decreto 775/2011, se desarrollarán total o parcialmente en alguna de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos profesionales de abogados o procuradores de los tribunales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas. Asimismo, siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía, también podrán ser desarrolladas en establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios, y en general entidades que desarrollan actividades de interés general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y que estén formalmente reconocidos ante la autoridad nacional o autonómica competente. En estos instantes, a la espera de firmar nuevos convenios, existe un convenio de colaboración con Abogacía del Estado. b) Tabla resumen de la estructura del plan de estudios (módulos, materias y asignaturas, si procede) con la ubicación temporal, número de créditos y carácter de las asignaturas Primer cuatrimestre Segundo cuatrimestre Tercer cuatrimestre Parte del módulo Ejercicio y práctica profesional de la abogacía (21 créditos) Parte del módulo de Actualización (12 créditos) Resto del módulo de Actualización (12 créditos) Inicio del Trabajo fin de Máster (9 créditos) Preparación final y defensa del Trabajo fin de Máster (6 créditos), siguiendo las recomendaciones del documento de la REACU de fijar la defensa del Trabajo en el tercer cuatrimestre. Prácticas externas (30 créditos). La duración en semanas de cada cuatrimestre se ajustará al número de créditos que se deben cubrir. c) Relación entre los módulos/materias y las competencias del plan de estudios Código de la Competencia CG1 Módulo/Trabajo fin de Máster/prácticas externas Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Actualización Trabajo fin de Máster Prácticas externas CG2 CG3 Módulo de Actualización Trabajo fin de Máster Prácticas externas Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Actualización 16

17 CG4 CG5 CG6 CG7 CE1 Trabajo fin de Máster Prácticas externas Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Trabajo fin de Máster Prácticas externas Trabajo fin de Máster Prácticas externas Trabajo fin de Máster Prácticas externas Trabajo fin de Máster Prácticas externas Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Actualización Trabajo fin de Máster Prácticas externas CE2 CE3 CE4 CE5 CE6 CE7 CE8 CE9 CE10 CE11 CE12 CE13 CE14 Trabajo fin de Máster Prácticas externas Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Actualización Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Actualización Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Trabajo fin de Máster Prácticas externas Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía Trabajo fin de Máster Prácticas externas Prácticas externas 17

18 CE15 Prácticas externas d) Descripción de itinerarios formativos, menciones o especialidades, si procede e) Coordinación académica (procedimientos de coordinación docente horizontal y vertical) e1) Consejo de estudios del Máster. Se creará un Consejo de estudios del Máster, siguiendo lo dispuesto en el Acuerdo Normativo de la UIB del día 22 de noviembre de 2011 por el que se aprueba El Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de carácter oficial (grado y Máster) de la Universidad de les Illes Balears. En su art dispone que el director del Máster (en nuestro caso el Director del Máster nombrado por la UIB) constituirá un Consejo de estudios de la titulación en el que participará el profesorado implicado y responsable de las asignaturas. Las competencias de este consejo son, de acuerdo con el apartado 2 del art. 36: o Fundamentalmente, coordinar el profesorado que impartirá docencia en la titulación del Máster o Otras competencias: Proponer el reconocimiento solicitado por los alumnos; Seleccionar, si procede, los candidatos a ser admitidos en el màster. Asignar un tutor y un director del trabajo de fin de Máster al alumno. Otras que puedan asignarles la normativa vigente en cada momento. Para facilitar la funcionalidad del Consejo de Estudios, la propia norma prevé que en el seno de los Consejos de estudios se puedan constituir las comisiones necesarias, de acuerdo con la normativa vigente (art. 36.3) La constitución o modificación de cada Consejo de estudios de Máster se tiene que comunicar al director del Centro de Estudios de Postgrado, al decano o al director del centro al que esté adscrito el Máster (art. 36.4). Asimismo, el director del Máster tiene que informar periódicamente al Consejo de estudios, al director del Centro de Estudios de Postgrado, al decano o al director del centro al que esté adscrito el Máster de los acuerdos que se tomen (art. 36.5). e2) Equipos de tutoría de las prácticas externas. De acuerdo con la establecido en el art. 16 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, las prácticas externas deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a abogados que hayan ejercido la profesión durante al menos cinco años. Estos equipos de tutoría deberán redactar semestralmente una memoria explicativa de las actividades que han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender una referencia sucinta de la evolución de cada alumno. 18

19 Al frente de los equipos de tutoría de las prácticas externas, se nombrará a un coordinador de las prácticas externas, cuyas principales funciones serán la de recibir los informes y las memorias explicativas pertinentes, y la de velar por el correcto funcionamiento y la adecuada coordinación de los equipos de tutoría. e3) Comisión Mixta UIB-ICAIB. Otras especificaciones. Este Máster, al ser fruto de un Convenio entre la UIB y el ICAIB, tiene unos órganos específicos de funcionamiento: La dirección del Máster será compartida por una persona designada a tal efecto por el/la Decano/a de la Facultad de Derecho de la UIB y otra por el/la Decano/a del ICAIB. La persona que asuma la dirección del Máster por parte de la UIB será el coordinador académico del Máster. El ICAIB nombrará al Director (o coordinador) de las Prácticas externas Se creará un Comisión mixta de seguimiento. Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento con los representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Esta Comisión hará el seguimiento de las actuaciones que se deriven del convenio, una vez aprobado el Máster como Título oficial. Esta Comisión estará integrada por los tres representantes de la UIB y por tres representantes del ICAIB (aunque ambas partes podrán acordar una ampliación de dichos miembros, siempre en régimen de paridad). Una vez empezado el primer año de docencia de este Máster, la Comisión mixta se reunirá siempre que lo solicité una de las partes y, como mínimo, una vez al año. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: o Elevar informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. o Resolver las dudas en la interpretación del convenio firmado por ambas partes. o Aprobar la memoria final en relación al objeto del convenio, donde figurarán: las actuaciones desarrolladas, objeto del programa del Máster, el número de alumnos, la relación del profesorado y las asignaturas impartidas, la relación de los gastos y de los ingresos del programa, etc. o Dar el visto bueno a los profesores, tutores y demás colaboradores del Master de conformidad, designados de acuerdo con lo previsto en el Convenio y con la normativa aplicable. e4) Otros órganos Existen además otros órganos de calidad comunes a los Másters de la UIB y que se exponen al final. f) Planificación y gestión de la movilidad de estudiantes y de acogida g) Otras informaciones de interés 5.2. Actividades formativas Actividades formativas Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía (21 créditos) y Módulo de Actualización (24 créditos). Distribución entre actividades presenciales y actividades no presenciales por crédito: 6 horas de actividad presencial 19 horas de actividad no presencial Trabajo fin de Máster (15 créditos) Distribución entre actividades presenciales y actividades no presenciales: 28 horas de actividad presencial 19

20 347 horas de actividad no presencial Prácticas externas (30 créditos) Estas prácticas se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y con el programa de prácticas elaborado por los tutores de prácticas. El programa de prácticas tendrá, como mínimo, los siguientes objetivos: Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales. Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador. Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión. Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión. En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales Metodologías docentes Metodologías docentes Módulo de Ejercicio y práctica profesional de la abogacía (21 créditos) y Módulo de Actualización (24 créditos). Utilizando la terminología prevista en el Acuerdo Normativo de la UIB del día 22 de noviembre de 2011 por el que se aprueba El Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de carácter oficial (grado y Máster) de la Universidad de les Illes Balears: Las actividades de trabajo presencial se organizarán, de acuerdo con lo previsto en las guías docentes y lo aprobado por el Consejo de Estudios: a. En clases teóricas: exposición de contenidos mediante presentación o explicación: clases magistrales. Este tipo de clases deben reducirse a lo imprescindible y se desarrollaran en grupos G (grandes). El art a del Acuerdo Normativo define grupo grande como aquel que está dirigido a la realización de actividades teóricas y prácticas que pueden llevarse a cabo de manera efectiva en espacios y grupos relativamente grandes. b. Clases prácticas: se desarrollarán en el aula actividades conducentes a adquirir los conocimientos y competencias previstas en el módulo. Se atenderá muy especialmente al estudio/resolución de casos. Estas actividades se desarrollaran en grupos G o, según necesidades, en grupos M (medianos). El art b del Acuerdo Normativo define grupo M (mediano) como aquel que está dirigido a la realización de actividades de discusión teórica o, preferentemente, prácticas que requieren una elevada participación del alumnado, o bien el uso de laboratorios o aulas de informática de capacidad limitada. c. Evaluación en el aula: se realizarán pruebas escritas individuales, siempre atendiendo a los objetivos y conocimientos y competencias a adquirir con el Máster. Las actividades de trabajo no presencial se organizarán, también de acuerdo con lo previsto en las guías docentes y lo aprobado por el Consejo de Estudios: Aquí se incluyen las horas de estudio previstas para superar las pruebas escritas, la preparación de las prácticas, las lecturas de sentencias o de otros textos jurídicos propuestos por el profesorado. Trabajo fin de Máster. El Trabajo fin de Máster implicará la preparación de los dos casos prácticos de órdenes jurisdiccionales distintos. 20

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