Acta N 1 de fecha 3 de enero de

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1 ESTANDARIZACIÓN DEL.- Página 1 de 12 VISTO: la Ley N 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay ; la Ley N 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito ; los memorandos GOP DNVSP N s. 42/16, 86/16, 97/16, GOP/GER N s. 79/16, 149/16, 163/16 y las providencias de la Gerencia de Operaciones y Pagos de fechas 2, 4 de mayo, 11 de agosto, 11, 13 de octubre, 9, 10, 11 de noviembre y 5 de diciembre de 2016; los memorandos SB.GSES.IEN. N 51/16, SB.GSES.IEN.NP N 37/16 y las providencias, de la Superintendencia de Bancos de fechas 31 de mayo, 4, 8 de agosto, 18, 19 de octubre, 1, 7 de noviembre, 14, 15 y 16 de diciembre de 2016; la providencia N 1148 y el dictamen GUJ,DJSEF. N 268/16 de la Unidad Jurídica de fechas 15 y 30 de noviembre de 2016; las providencias SGGOF N s. 217/16, 302/16, 404/16, 424/16, los memorandos SGGOF N s. 132/16, 144/16 y GOP/GER N 169/16 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 30 de mayo, 10 de agosto, 18 de octubre, 8, 9, 11 de noviembre, 13 y 19 de diciembre de 2016; las providencias y el memorando G.G. N 394/16 de la Gerencia General de fechas 14 de noviembre, 2 y 19 de diciembre de 2016; la providencia de la Presidencia de fecha 2 de enero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco Central del Paraguay tiene como objetivo, lograr una utilización masiva de los sistemas electrónicos de pagos por parte de la ciudadanía y de los agentes económicos, y así lograr el uso eficiente del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP). Que, actualmente las Instituciones Financieras están optimizando todos sus procesos operativos y plataformas tecnológicas, para cumplir con las reformas planteadas por los nuevos esquemas, y ello incluye como parte de una segunda etapa, el proceso de Reforma y Modernización de la Cámara Compensadora de Cheques. Que, como parte de las iniciativas del Banco Central del Paraguay para adecuar el Sistema de Pagos a la evolución de los mercados y normativas internacionales en materia de manejo de riesgo y eficiencia y teniendo por objetivo fortalecer el cheque como medio seguro y eficiente en el sistema financiero nacional, deviene necesario actualizar las plataformas tecnológicas de todos los miembros, incluyendo al BCP, según las exigencias del sistema financiero internacional y a su vez establecer estandarizaciones para que todos los participantes dialoguen en un mismo formato. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay y del artículo 4, inciso b) de la Ley N 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY R E S U E L V E: 1 ) Aprobar el MANUAL DE ESPECIFICACIONES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DEL, cuyo texto agregado a sus antecedentes, forma parte de esta Resolución

2 ESTANDARIZACIÓN DEL.- Página 2 de 12 2 ) Disponer que a partir del 1 de junio de 2017, los bancos de plaza deberán proveer a sus clientes con cuentas corrientes, chequeras con los formatos que se ajusten a las especificaciones técnicas establecidas en el presente Manual de Especificaciones para la estandarización del formato del Cheque Físico. Durante el proceso de adecuación operativa, se mantendrán todas las condiciones normativas del cheque y su procesamiento ) Disponer que los cheques con el formato anterior establecido antes de esta Resolución, podrán ser procesados a través de la Cámara Compensadora de cheques (física o virtual) hasta el 31 de diciembre de Cumplido este plazo, estos cheques que fueran presentados para compensación deberán ser devueltos con el motivo de rechazo no compensable acudir al banco emisor, debiendo los beneficiarios presentarlos al cobro en ventanilla del Banco Emisor ) Instruir a la Gerencia de Operaciones y Pagos, la fiscalización del cumplimiento de la presente Resolución, y la comunicación a los estamentos que correspondan, en caso de presentarse cheques que no cumplan las especificaciones establecidas ) Disponer que el incumplimiento por parte de las Entidades a esta norma, será pasible de las sanciones establecidas en la Ley N 489/ ) Dejar sin efecto todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo preceptuado por la presente Resolución ) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar FDO.: CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.- RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.-DIRECTORES TITULARES.- RUBÉN BÁEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-

3 ESTANDARIZACIÓN DEL.- Página 3 de 12 MANUAL DE ESPECIFICACIONES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DEL I. GLOSARIO I.1. I.2. I.3. Entidad: Entidad Financiera autorizada por el BCP a operar con cuentas corrientes con servicio de cheques. BCP: Banco Central del Paraguay Cheque: Orden de pago girada contra una cuenta corriente, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes en la materia. II. ESPECIFICACIONES SOBRE EL CUERPO DEL CHEQUE II.1. Dimensiones del cheque: Largo Ancho Tolerancia 175mm (ciento setenta y cinco milímetros). 76 mm (setenta y seis milímetros). +- 1mm (más o menos un milímetro). II.2. II.3. II.4. II.5. II.6. Las medidas expuestas (II.1), se refieren exclusivamente al cuerpo de la hoja del cheque, sin incluir, el talón de control de saldo de la chequera, ni el tamaño de los talonarios de cheques. La Entidad podrá definir el tipo de talonario que desee ofrecer a sus clientes, así como la dimensión del talón de control de saldo de sus chequeras. Todos los tipos de cheques que sean emitidos en el país, contra una cuenta corriente abierta en una Entidad (cuentas corrientes, Gerencia, otros), tendrán un tamaño único. Los bordes, derecho e inferior del cheque deberán ser cortados limpiamente. Se incluye el borde superior en el caso de cheques impresos en formularios continuos. Los troquelados para el desprendimiento del cheque deberán ser de buena calidad. No se admitirán señalamientos perforados.

4 ESTANDARIZACIÓN DEL.- Página 4 de 12 II.7. El color de fondo del cheque, debe ser de un tono claro, que permita una adecuada visualización de los datos del librador y las enunciaciones, ya sea a través de la lectura directa como de la lectura digital. III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE EL PAPEL DEL CHEQUE Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD REQUERIDAS Las especificaciones técnicas indicadas, están desarrolladas dentro del ANEXO ESPECIAL, y serán de uso exclusivo de las Entidades Bancarias y del BCP. IV. IV.1. ESPECIFICACIONES DE DISEÑO DEL CHEQUE Las dimensiones de los campos del cheque están delimitadas según los gráficos de abajo: CHEQUE VISTA (Frente) - Figura 1 V.2.a V.2.b

5 ESTANDARIZACIÓN DEL.- Página 5 de 12 CHEQUE DIFERIDO (Frente) - Figura 2 V.2.a V.2.b IV.2. Las zonas del cheque: a. Los cuadros sobrepuestos exponen el lugar de exposición de la moneda del documento, las cuales deben estar explícitamente autorizadas. b. El cuadro sobrepuesto expone el lugar de la exposición del BIC de la Entidad Participante y otros datos: a. BIC primeros dígitos 4 (cuatro) caracteres b. Espacio en blanco 1 (uno) carácter c. Código de ciudad de Sucursal (Códigos vigentes 2 (dos) caracteres en SIPAP ) d. Número de Sucursal (de acuerdo a reglas internas) 3 (tres) caracteres e. Espacio en blanco 1 (uno) carácter f. Código de Producto (01 Cuentas Corrientes) 2 (dos) caracteres g. Código de Moneda (Códigos vigentes en SIPAP ) 3 (tres) caracteres

6 ESTANDARIZACIÓN DEL.- Página 6 de 12 c. El cheque esta particionado en una matriz de 6 x 17 (seis filas por diez y siete columnas), y serán utilizados de acuerdo al modelo expuesto en el punto IV.1., figuras 1 y 2. IV.3. Las personalizaciones del cheque: Diseño de la parte frontal o anverso a. Campos sin delimitar: o carentes de longitud definida, se expondrán los datos adecuando al tamaño específico establecido por las medidas, e implica que serán recortados en caso de necesidad. b. Cuenta N : es el número de la cuenta girada, inicia en fila 1 (uno), columna 6 (seis), considerada en 12 (doce) caracteres numéricos y se establece de acuerdo a las normas vigentes y procesos operativos de cada entidad. c. Serie: inicia en fila 1 (uno), columna 9 (nueve), cuya longitud establecida es de hasta 2 (dos) caracteres alfanuméricos. d. Cheque Número: inicia en fila 1 (uno), columna 10 (diez), cuya longitud establecida es de hasta 8 (ocho) caracteres numéricos. e. Sucursal: inicia en fila 2 (dos), columna 6 (seis), campo alfanumérico sin establecimiento de longitud y adecuado su tamaño como Campos sin delimitar. f. Dirección: inicia en fila 2 (dos), columna 6 (seis), campo alfanumérico sin establecimiento de longitud, y expuesto debajo del campo Sucursal y adecuado su tamaño como Campos sin delimitar. g. Código de Barras: inicia en fila 5 (cinco), columna 1 (uno), cuya longitud y finalidad será estandarizada y establecida dentro de un acuerdo interbancario. h. Exposición del Titular/es: de la cuenta girada, inicia en fila 6 (seis), columna 1 (uno), caracteres alfanuméricos sin establecimiento de longitud y adecuado su tamaño como Campos sin delimitar.

7 ESTANDARIZACIÓN DEL.- Página 7 de 12 i. Documento de Identidad: si es persona física y RUC si es persona jurídica, inicia en fila 6 (seis), columna 1 (uno), campo alfanumérico sin establecimiento de longitud, y expuesto debajo del campo Titular/es de la cuenta y adecuado su tamaño como Campos sin delimitar. La entidad, puede incluir logotipos, u otro requerimiento a pedido del cliente, dentro del espacio establecido para el efecto. Cuando se trate de cuentas que posean varios titulares, las entidades deberán incluir la publicación de los titulares respectivos y sus correspondientes números de documentos de identidad civil, adecuando al tamaño del espacio respectivo. IV.4. Las personalizaciones del cheque: Diseño de la parte posterior o reverso a. Endoso del cheque: Los cheques deberán tener en el reverso un área reservada no superior al 30% del tamaño del cheque. Esta sección es de uso exclusivo del tenedor del cheque para fines de realizar el endoso del cheque para su cobro. b. Espacio para sellos: espacio restante reservado para los sellos pertinentes. c. La imprenta especializada podrá agregar adicionalmente en el dorso líneas de impresiones alfanuméricas y un código de barras, siendo estas informaciones de control interno de impresión.

8 ESTANDARIZACIÓN DEL.- Página 8 de 12

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