REGULACIÓN DEL PERIODO SABÁTICO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS MEXICANAS Leyes, estatutos y contratos

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1 REGULACIÓN DEL PERIODO SABÁTICO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS MEXICANAS Leyes, estatutos y contratos 13/06/2008 Laboratorio de Análisis Institucional de las Universidades Públicas Mexicanas LAISUM, UAM-Cuajimalpa

2 Contenido 1) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES (**)...4 2) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA (*)...5 3) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR (**)...7 4) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE (**)...9 5) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (*) ) UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS (**) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA (**) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ (**) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA (**) ) UNIVERSIDAD DE COLIMA (**) ) INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (*) ) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (*) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (**) ) UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO (**) ) UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO (*) ) UNIVERSIDAD DE GUERRERO (**) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO (**) ) UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (*) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO (**) ) UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO (**)

3 21) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS (**) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT (**) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN (*) ) BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONO DE PUEBLA (**) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO (*) ) UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO (*) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ (*) ) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA (**) ) UNIVERSIDAD DEL OCCIDENTE (**) ) UNIVERSIDAD DE SONORA (*) ) INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA (**) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUÁREZ DE TABASCO (*) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS (*) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA (**) ) UNIVERSIDAD VERACRUZANA (*) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN (*) ) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS (*)...65 FUENTES

4 1) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES (**) 1 Reglamento del personal académico de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. ARTÍCULO 40.- El profesor numerario de dedicación exclusiva o dedicación parcial 40 horas que no realice actividades remuneradas fuera de la Universidad por más de 10 horas a la semana, tendrá derecho a utilizar un año sabático después de seis años de servicio continuo de tiempo completo en actividades académicas habituales o un semestre de sabático, después de tres años de tiempo completo ininterrumpidos y dedicados a actividades académicas habituales en la Institución, para realizar estudios o investigaciones, previa autorización por la Comisión Ejecutiva Universitaria, del proyecto que pretenda realizar. En todo caso el estudio o investigación deberá ser de interés institucional y redundar en la superación académica del interesado. El proyecto que se pretenda realizar, deberá ser presentado a la Comisión Ejecutiva Universitaria con seis meses de anticipación. ARTÍCULO 41.- El derecho a que se refiere el artículo anterior se concederá a partir del sexto año de antigüedad en la Institución como profesor de dedicación exclusiva o de dedicación parcial 40 horas y sin actividades remuneradas fuera de la Universidad por más de 10 horas a la semana; no será acumulable y para disfrutarlo, se dará una tolerancia de un tercio del periodo vencido. Este derecho se concederá con goce de sueldo. Cuando un profesor dejara transcurrir esta prórroga de dos años, este lapso no será acumulable para el disfrute de un nuevo año sabático. Por causa de interés institucional, la Universidad podrá solicitar al profesor que difiera el uso de este derecho, el cual no será acumulable. Contrato Colectivo de Trabajo CLÁUSULA No. 82. En los términos del Reglamento de Personal Académico, los trabajadores académicos de dedicación parcial 40 horas y exclusiva tienen derecho al goce del año sabático. 1 Este documento contiene la información proporcionada por el Departamento de Política Legislativa de la UAM a cargo del Lic. David Terán Mercado (marcada con *) y la información recabada por el Laboratorio de Análisis Institucional de las Universidades Públicas Mexicanas (LAISUM) a cargo del Dr. Eduardo Ibarra Colado de la UAM-Cuajimalpa (marcada con **). 4

5 2) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA (*) Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Artículo 57.- Los profesores e investigadores definitivos de tiempo completo, tendrán derecho a gozar de un año sabático por cada seis años de servicios ininterrumpidos, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo íntegro, para dedicarse a actividades que les permitan superarse académica y profesionalmente, realizando estudios de posgrado, especialización o investigaciones concretas orientadas fundamentalmente a las actividades académicas de sus áreas, campos o materias, y atendiendo las necesidades prioritarias de su principal centro de adscripción. Para el disfrute de este derecho se observarán las siguientes reglas: A) La contabilización del tiempo de servicios para el goce del año sabático se considerará desde la designación del profesor o investigador como tiempo completo. B) Una Comisión Académica se encargará de programar y resolver todo lo concerniente al disfrute del año o período sabático. Esta comisión estará integrada por: a). El Secretario General, quien fungirá como presidente. b). El Coordinador de Posgrado e Investigación, quien fungirá como secretario. c). El Coordinador de Formación Básica. d). El Director de la dependencia académica respectiva. e). Dos profesores o investigadores de tiempo completo elegidos en asamblea especial de profesores e investigadores de carrera de la dependencia correspondiente, a la que convocará el director. I) La Comisión Académica determinará el número de profesores o investigadores que puedan hacer uso de este derecho durante cada ciclo escolar, atendiendo a las necesidades particulares de cada dependencia y tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades: a). Los profesores o investigadores de mayor antigüedad en la universidad. b). Los profesores o investigadores que nunca hayan recibido una licencia para realizar estudios de especialización o posgrado. c). Los profesores o investigadores que hayan propuesto un proyecto o plan de actividades acorde a las prioridades académicas de su centro de adscripción. d). La solicitud más antigua. 5

6 J) Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años ininterrumpidos de servicios, o de un año por cada seis. K) Cuando se tenga derecho a un año sabático, los interesados podrán solicitar al director de la dependencia de su principal adscripción, que se les divida en dos semestres, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores, y del segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el director, siempre y cuando no transcurran más de dos años. En caso de desacuerdo entre los interesados y el director, la Comisión Académica resolverá. N) Para disfrutar del año o semestre sabático, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a la Comisión Académica, cuando menos con tres meses de anticipación, adjuntando a la misma el proyecto o plan de actividades que desarrollarán durante ese intervalo, incluyendo en su caso, los cursos que recibirán, la institución a la que asistirán, el proyecto concreto a investigar, los métodos a utilizar y los objetivos a alcanzar. Dicho proyecto o plan deberá ser aprobado por la Comisión Académica. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 41. En el caso de los trabajadores que disfruten de su periodo o año sabático, se considerará que dentro de dicho lapso tomaron las vacaciones correspondientes. Cláusula 65. Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático de conformidad con lo establecido por el Estatuto del Personal Académico. 6

7 3) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR (**) Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur Articulo 36.- Los profesores investigadores definitivos de tiempo completo que tengan como mínimo la categoría de Asociado tendrá derecho a gozar de una año sabático por cada seis años de servicios ininterrumpidos, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo íntegro y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse a actividades que le permitan superarse académica y profesionalmente, realizar estudios de postgrado, especialización o investigación concretas orientadas a las actividades académicas de sus áreas, campos y asignaturas. Requisitos: a) La contabilización del tiempo de servicios para el goce del año sabático se considerará desde la fecha de ingreso a la Universidad para los profesores- investigadores que hayan obtenido la definitividad en la primera oportunidad que presentaron concurso de oposición y méritos. b) No se considerarán interrumpidos los servicios, cuando los profesores- investigadores sean designados funcionarios académicos o autoridades de la Universidad, u obtengan un puesto de confianza y sean parte de una comisión especial. c) El periodo sabático nunca será acumulable ni permutable por compensaciones económicas d) Durante el periodo sabático los profesores- investigadores recibirán su salario íntegro con derecho a aumentos, prestaciones para su categoría y nivel y sin pérdida de antigüedad. e) La Secretaría General de la Universidad, asesorada por el Consejo Técnico del Área respectiva y el Consejo Técnico del Centro Interdisciplinario de investigaciones, a través de la Dirección de Apoyo Académico será la encaragada de programar y resolver todo lo concerniente al disfrute del año y periodo sabático, atendiendo a las necesidades particulares de cada dependencia y tomando el siguiente orden de prioridades: profesores- investigadores de mayor antigüedad en la Universidad profesores- investigadores que nunca hayan recibido una licencia para realizar estudios de especialización profesores- investigadores que hayan propuesto un proyecto acorde a las prioridades académicas de la institución. La solicitud más antigua. f) Cuando se tenga derecho a un año sabático, los interesados podrán solicitar a la Secretaría General que se les divida en dos semestre, pudiendo disfrutar el primero al cumplir seis años de labores y el segundo en la fecha que de común acuerdo convengan siempre y cuando no transcurran más de dos años. 7

8 g) Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años ininterrumpidos de servicios, o de un año cada seis meses. h) A petición de los interesados o por necesidades de la institución podrá diferirse el disfrute del año sabático, por no más de dos años y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. i) Para disfrutar del año sabático los interesados deberán de presentar una solicitud por escrito a la Secretaria General cuando menos tres meses de anticipación, adjuntando a la misma a la misma el proyecto o plan de actividades que desarrollarán durante el intervalo. Dicho proyecto deberá de ser aprobado por la Secretaría General. j) Al reintegrarse a la Universidad, los interesados deberán de presentar a la Secretaría General un informe por escrito de las actividades realizadas según el proyecto aprobado. Si durante el año siguiente de haberse re integrado, no han presentado el informe, el tiempo que transcurra hasta su aprobación no se computará para el disfrute del siguiente periodo sabático. k) Si al solicitar el año sabático, los interesados presentan a la Secretaría General un proyecto de interés para la Universidad, ésta podrá gestionar que los interesados reciban ayuda o estímulos para su proyecto. 8

9 4) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE (**) Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche Artículo 56-. Por cada seis años de servicio ininterrumpido, los académicos de carrera ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático que consiste en separarse de sus labores durante un año con goce de sueldo y sin perdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Requisitos Los interesados deberán solicitar al director de la dependencia de su principal adscripción, que el año sabático se divida en dos semestres, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores y del segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el director y el Consejo Técnico y apruebe el Consejo Universitario. Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicios, o de un año por cada seis. La fecha de iniciación de cada periodo estará supeditada a los programas de actividades de la dependencia de su adscripción, pudiendo adelantarse hasta en tres meses, si no se interfieren los programas mencionados y los autoriza el Consejo Universitario. A petición de los interesados, podrán diferirse el disfrute del año sabático por más de dos años, y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. Los académicos de carrera designados funcionarios académicos en la Universidad deberán diferir el disfrute del año sabático hasta el momento en que se deje el cargo. El año sabático solo será acumulable en los casos previstos en este párrafo. Durante el sabático los académicos recibirán su salario vigente íntegro. El tiempo que se haya laborado ininterrumpidamente como académico de carrera, de tiempo completo, definitivo o interino, se computará para los efectos del año sabático. El profesor que tenga dos nombramientos simultáneos de medio tiempo dentro de la universidad, será considerado como de tiempo completo para los efectos del año sabático, a partir de la fecha que cuenta con los dos nombramientos. Si al solicitar el año sabático, los interesados presentan a la Secretaría General un proyecto de interés para la Universidad, ésta podrá gestionar que los interesados reciban ayuda o estímulos para su proyecto. Al re integrarse a sus labores regulares el interesado entregará al director un informe de sus actividades. 9

10 5) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (*) Estatuto General de la Universidad Autónoma de Chiapas Artículo 62. El Secretario Académico de la Universidad colaborará con el Rector en el desarrollo de los programas de carácter académico, de investigación y de extensión universitaria y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: III. Autorizar el goce del año sabático en los términos del Reglamento del Personal Académico; los proyectos de investigación o realización de cursos de posgrado con valor curricular a los profesores e investigadores. Artículo 124. Por cada seis años de trabajo ininterrumpidos, los académicos de carrera: tiempo completo y medio tiempo tendrán derecho a disfrutar del año sabático con goce de salario; las condiciones, requisitos y fines específicos de esta prestación se contendrán en el Estatuto del Personal Académico. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas Artículo 50. Los profesores, investigadores de tiempo completo y medio tiempo, además de los comunes al personal académico, tendrán los derechos siguientes: B) Por cada seis años de servicio ininterrumpido, los académicos de carrera de tiempo completo y medio tiempo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Para el ejercicio de este derecho se observarán las siguientes reglas: 1. La contabilización del tiempo de servicio para el goce del año sabático se considerará desde su designación como académico de carrera. 8. El Secretario Académico de la Universidad, se encargará de programar y resolver todo lo concerniente al disfrute del año o período sabático y determinará el número de académicos de carrera que puedan hacer uso de este derecho durante cada ciclo escolar, sin que sean menos de dos por dependencia, atendiendo a las necesidades particulares de las mismas, y a la situación financiera de la Universidad, tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Los académicos de mayor antigüedad en su centro de adscripción. b) Los académicos que nunca hayan recibido una licencia para realizar estudios de postgrado. c) Los académicos que hayan propuesto un proyecto o plan de actividades acorde a las prioridades académicas de su centro de adscripción. d) La solicitud más antigua. 10

11 9. Cuando se tenga derecho a un año sabático, los interesados podrán solicitar, que se les divida en dos semestres, pudiendo disfrutar el primero al cumplir seis años de labores, y el segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el Secretario Académico de la Universidad, siempre y cuando no transcurran más de dos años. 10. Tomando en consideración lo dispuesto en el numeral anterior y a petición de los interesados, podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de dos años, y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. 12. Para disfrutar del periodo sabático, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito al titular de la dependencia de su adscripción, cuando menos con tres meses de anticipación a la fecha probable de inicio, adjuntando a la misma el proyecto o plan de actividades que se desarrollarán durante ese periodo, incluyendo en su caso, los cursos que recibirán, la institución a la que asistirán, el proyecto concreto a investigar, los métodos a utilizar y los objetivos a alcanzar. Una vez recibida la solicitud, el titular de la dependencia dentro de los diez días hábiles siguientes, turnará toda la documentación al Secretario Académico de la Universidad. El Secretario Académico de la Universidad de considerar procedente la solicitud, la turnará previa elaboración del convenio respectivo, al Rector para su final aprobación. Una vez aprobado el año sabático, el Secretario Académico de la Universidad le notificará al interesado, y remitirá copia de toda la documentación al titular de la dependencia de adscripción del académico, así como a la Dirección General de Planeación y a la Dirección de Personal y Prestaciones Sociales para todos los efectos correspondientes. El académico que goce de año sabático deberá cumplir cabalmente con todas y cada una de las obligaciones contraídas en el convenio elaborado para ese efecto. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 32. Por cada 6 años de servicios ininterrumpidos, el personal académico gozará de un año sabático, en los términos y condiciones de la Legislación Universitaria, siempre y cuando se haya desempeñado durante ese tiempo en funciones de docencia, investigación o extensión. La Universidad y el SPAUNACH acuerdan establecer una comisión para la revisión y el otorgamiento del año sabático estableciendo un aumento de este beneficio por centro de trabajo. Cláusula 33. El personal académico que disfrute de un año sabático deberá cumplir con lo pactado en el convenio respectivo. En caso contrario estará sujeto a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y la Legislación Universitaria. 11

12 6) UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS (**) Contrato Colectivo CLÁUSULA 140. LA UNIVERSIDAD se compromete en los términos de la Legislación Universitaria vigente, a conceder al personal académico de tiempo completo un año sabático por cada seis años de servicios ininterrumpidos, este derecho se reconocerá mediante la acreditación del nombramiento correspondiente. 12

13 7) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA (**) Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chihuahua ARTICULO 47º. Los académicos de carrera de tiempo completo tendrán los siguientes derechos: l. A disponer de un año sabático por cada seis años de servicios ininterrumpidos, que consiste en separarse de sus labores, con goce de sueldo íntegro, para dedicarse a actividades que les permitan superarse académica y profesionalmente, realizando estudios de pos grado, especialización investigaciones concretas, orientadas fundamentalmente a las actividades académicas de sus áreas, campos o materias, y atendiendo las necesidades prioritarias de su principal centro de adscripción. Para el disfrute de este derecho, se observarán las siguientes reglas: A). La contabilización del tiempo de servicios para disponer del año sabático se considerará desde la designación como académico de tiempo completo. B). Los académicos de carrera conservarán sus derechos adquiridos cuando suspendan sus servicios a la Universidad, sumándose el tiempo de servicios anteriores al que se preste con posterioridad al lapso de suspensión, en los casos siguientes: l. Cuando se les haya concedido licencia para la realización de estudios que eleven su nivel académico. 2. Cuando se les haya concedido licencia sindical. 3. Cuando se haya suspendido la relación de trabajo en los términos del Articulo 42 de la Ley Federal del trabajo. C). No se considerarán interrumpidos los servicios, cuando sean designados funcionarios académicos o autoridades de la Universidad, así como cuando desempeñen un puesto de confianza o les sea asignada D). El académico de carrera que tenga dos nombramientos de medio tiempo dentro de la Universidad, será considerado como de tiempo completo para los efectos de año sabático, a partir de la simultaneidad de los nombramientos. E). El periodo sabático nunca será acumulable ni permutable por compensaciones económicas o de otra índole. F). Durante el periodo sabático, los académicos de carrera conservarán íntegros sus derechos. G). Una comisión académica se encargará de programar y resolver todo lo concerniente al disfrute del año o periodo sabático. Esta Comisión estará integrada por: 13

14 l. El Rector de la Universidad, quien fungirá como Presidente. 2. El Secretario General, quien fungirá como secretario. 3. El Director de servicios Escolares. 4. El Director de la dependencia académica respectiva. 5. Dos consejeros técnicos maestros de la carrera de que se trate. 6. El Sindicato del Personal Académico. H). La Comisión Académica determinará el número de académicos de carrera que puedan hacer uso de este derecho durante cada ciclo escolar, atendiendo a las necesidades particulares de cada dependencia y tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades. l. Los de mayor antigüedad en la Universidad. 2. Los que nunca hayan recibido una licencia para realizar estudios de especialización o postrado. 3. Los que hayan propuesto un proyecto o plan de actividades acorde a las prioridades académicas de su centro de adscripción. I). Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años ininterrumpidos de servicios. J). Cuando se tenga derecho a un año sabático, los interesados podrán solicitar al Director de la dependencia de su principal adscripción, que se les divida en dos semestres, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores y el segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el Director, siempre y cuando no transcurran más de dos años. En caso de desacuerdo entre los interesados y el Director, la Comisión Académica resolverá lo conducente. K). A petición de los interesados, podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de dos años, y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. L). La fecha de iniciación de cada año o semestre sabático, estará supeditado a los programas de actividades de la dependencia de su principal adscripción, pudiendo adelantarse hasta en tres meses, si no se interfieren los programas mencionados. M). Para disfrutar del año o semestre sabático, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a la comisión Académica, cuando menos con tres meses de anticipación, adjuntando a la misma el proyecto o plan de actividades que desarrollarán durante ese intervalo, incluyendo en su caso, los cursos que recibirán, la institución a la que asistirán, la carta de aceptación de la misma, el proyecto a investigar y los objetivos a alcanzar, salvo que la Institución lo designe profesor visitante en cumplimiento de convenios de intercambio celebrado con otra Institución. Dicho proyecto o plan deberá ser aprobado por la Comisión Académica. Al reintegrarse a la Universidad, los interesados deberán presentar a la Comisión Académica, un informe de las actividades realizadas según el proyecto o plan aprobados. si durante el año siguiente de haberse reintegrado, los interesados no han presentado el informe mencionado, el tiempo que transcurra hasta su presentación no se computará para el disfrute del siguiente año o periodo sabático, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. 14

15 Contrato Colectivo de Trabajo CLÁUSULA 62ª. - Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático en los términos del Estatuto del Personal Académico. Ambas partes acuerdan en promover hasta cinco años sabáticos anualmente y para tal efecto expedirán en forma conjunta la convocatoria correspondiente, durante el mes de mayo de cada año, en la que se detallarán los requisitos que deberán satisfacer los solicitantes. En caso de que quedaran plazas de años sabáticos sin cubrir, se emitirá una segunda convocatoria en el mes de octubre para cubrir las restantes. 15

16 8) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ (**) Capítulo V. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Artículo 22º. El año sabático consistirá en la separación de las funciones de docencia, investigación científica, extensión, difusión de la cultura y gestión, tutorías y desarrollo académico, durante un año natural con goce íntegro del salario que se encuentre percibiendo, para dedicarse a la realización de actividades que le permitan superarse académicamente. Artículo. 23º. El goce del año sabático no interrumpe la antigüedad al servicio de la Universidad, ni provoca la pérdida de derechos adquiridos. Artículo. 24º. Por cada 6 años de servicios académicos ininterrumpidos, el personal académico de carrera definitivo, podrá disfrutar del beneficio del año sabático. Artículo. 25º. Después del goce del primer año sabático, el personal académico podrá optar por solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicios. Artículo 26º. La solicitud para gozar del año sabático deberá presentarse por escrito por el académico interesado al Presidente del H. Consejo Técnico de su adscripción. Artículo 27º. La solicitud que contenga el Plan de Actividades deberá contener: I. La descripción de las actividades que pretende realizar el interesado. II. En su caso, el nombre de la Institución, dependencia o programa en que se realizarán las actividades, así como los documentos que comprueben su aceptación. Artículo 28º. El H. Consejo Técnico emitirá un dictamen del cumplimiento de los requisitos y pertinencia institucional sobre la solicitud, remitiéndolo inmediatamente al H. Consejo Académico. Artículo 29º. El Presidente del H. Consejo Académico, lo turnará para su estudio a la Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático. Artículo 30º. La Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático, tendrá el carácter de permanente, y se integrará por: I. El Rector(a), quien será su Presidente. II. El Secretario(a) del H. Consejo Académico, quien será su Secretario(a). III. El/La Director(a) General de Planeación y Desarrollo Institucional, IV. El/La Abogado(a) General V. Los /Las Directores(as) de Instituto como vocales. Artículo 31º. La Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático, presentará proyecto de acuerdo al pleno del H. Consejo Académico, para que resuelva lo que corresponda. 16

17 En todo caso, el H. Consejo Académico resolverá sobre el dictamen que emita el H. Consejo Técnico para el otorgamiento definitivo. Artículo 32º. El personal académico beneficiado con el otorgamiento del año sabático, tendrá las siguientes obligaciones: I. Presentar ante la Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático cada 4 meses un informe de las actividades realizadas y uno al finalizar el año sabático; II. En su caso, presentar con sus informes, la certificación o constancia expedida por la institución, dependencia o programa al que estén sujetas las actividades, sobre el avance y culminación de éstas; II. En caso de incumplimiento, quedará revocada la autorización para el periodo sabático y se generará la obligación de restituir a la Universidad, los recursos adicionales que se hayan recibido. Artículo 33º. En caso de que se incumpla con las obligaciones correspondientes, la Comisión, previa audiencia del interesado, presentará dictamen para la revocación del año sabático. Artículo 34º. La Comisión, por correo certificado, solicitará al académico que haya incumplido con las obligaciones correspondientes, rinda un informe y manifieste lo que a su derecho convenga, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir de la recepción del correo certificado. El informe rendido y sus manifestaciones, deberán de formar parte integrante del dictamen para la revocación del año sabático. Artículo 35º. El H. Consejo Académico, al resolver sobre el otorgamiento del año sabático, deberá sujetarse a las prioridades institucionales establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional vigente, por lo que la aprobación del goce del año sabático podrá adelantarse o posponerse hasta un año. Artículo 36º. A petición de los académicos interesados podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de 2 años y el lapso que hubiese trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. Artículo 37º. Los integrantes del personal académico de carrera, designados para desempeñar titularmente los cargos administrativos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Administración de la Universidad y del primer párrafo del artículo 2 del Reglamento de las Autoridades de los Institutos, administrativos, deberán diferir el disfrute del año sabático hasta que se separen en forma definitiva del cargo, siendo acumulable dicho tiempo para efectos del goce del año sabático subsecuente. Así mismo, los académicos que se reintegren a sus actividades, posteriormente a la realización de un posgrado con apoyo de la Universidad, deberán diferir el disfrute del Año Sabático hasta que hayan cumplido con la obligación de prestar servicios académicos a favor de la Universidad, por un tiempo igual al que se les otorgó el apoyo. 17

18 Reglamento del Año Sabático de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Capitulo Primero Disposiciones Generales 1. El año Sabático se autoriza al Personal Académico de Carrera definitivo (Tiempo Completo). 2. El año Sabático es un derecho para dedicarse por su titular, a la realización de actividades que le permitan superarse y/o diversificarse académicamente. 3. Como consecuencia del disfrute del año sabático, el beneficiario podrá separarse de sus labores académicas (Docencia, Investigación o extensión Universitaria), sin perdida de su antigüedad y derechos adquiridos. Capitulo Segundo Requisitos Y Procedimiento 4. Para el goce del año sabático que se concede al personal académico de carrera definitivo, en el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, se deberá cumplir con las siguientes reglas: I). Para el goce del año sabático el profesor de carrera definitivo (tiempo completo) deberá tener una antigüedad mínima de 6 años como tal. II). Los interesados solicitarán al H. Consejo Técnico de su adscripción o al Consejo Académico en su caso, el otorgamiento del año sabático. En todo caso, el Honorable Consejo Académico resolverá sobre el dictamen que emita el Consejo Técnico para el otorgamiento definitivo. III). Después del primer año sabático los interesados podrán optar por solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicio, o de un año por cada seis. IV). La fecha de iniciación por cada período sabático estará supeditada a los programas de actividades de la dependencia de su principal adscripción, pudiendo adelantarse o posponerse hasta un semestre. V). A petición de los interesados podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de dos años, y el lapso que hubiese trabajado después de adquirido ese derecho se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. VI). Los miembros del personal académico de tiempo completo, designados para el desempeño de cargos administrativos de tiempo completo, deberán diferir el disfrute del sabático hasta el momento en que dejen el cargo, siendo en este caso, acumulable dicho tiempo, para efectos del año sabático. VII). Al solicitar el año sabático o fracción del mismo, el interesado presentará un plan de actividades, que desarrollará durante ese período, y si el plan, por dictamen del Consejo 18

19 Técnico, es de especial interés para la Universidad, lo enviará al Consejo Académico para la gestión de apoyos adicionales que posibiliten su desarrollo. VIII). El plan de actividades a que se refiere el inciso anterior, deberá contener: a). La descripción de las actividades que pretende realizar el interesado. b). El nombre de la Institución, Dependencia o Programa en que se realizarán las actividades. c). Los documentos que comprueben la aceptación del interesado, por parte de la Institución, Dependencia o Programa al que correspondan las actividades a desarrollar. IX). Recibido el dictamen del H. Consejo Técnico respectivo, el Presidente del H. Consejo lo turnará para su estudio a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de los sabáticos, integrada por los C.C. Rector, Director General de Servicios Académicos, Director General de Planeación y Evaluación, Abogado General y Director de Instituto o Director General que corresponda según el caso de que se trate. X). Recibido el dictamen de la Comisión de Vigilancia y Evaluación, el H. Consejo Académico resolverá lo que corresponda. XI). Una vez que el Honorable Consejo Académico determine el otorgamiento de sabáticos, el beneficiado deberá aceptar por escrito las siguientes condiciones: a). Presentar informes cada cuatro meses y uno al finalizar el período sabático, ante la Comisión de Vigilancia y Evaluación. b). Presentar con sus informes, la certificación o constancia expedida por la Institución, Dependencia o Programa a que estén sujetas las actividades, sobre el avance y culminación de estas. c). En caso de incumplimiento, quedará revocada la autorización para el período sabático y generará la obligación de restituir a la Universidad, los recursos adicionales que haya recibido. XII). La Comisión de Vigilancia y Evaluación, deberá sujetar sus dictámenes a las prioridades Institucionales marcadas en el plan de desarrollo vigente. Igualmente, antes de emitir dictamen para la revocación de sabáticos, deberá escuchar al interesado previa cita personal o por correo certificado, entregada en el domicilio que se haya señalado en esta ciudad, por parte del beneficiario al momento de aceptar el sabático y las condiciones señaladas, concediéndosele el plazo de tres días para que manifieste lo que a sus intereses convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. En caso de no haberse señalado domicilio para el efecto anterior, la Comisión queda relevada de la obligación de impuesta; de haberse señalado el domicilio de referencia y no encontrarse el interesado, la notificación se le hará por conducto de la persona que se encuentre en el domicilio. 19

20 XIII). Concluido el sabático o revocado en su caso, el beneficiario tendrá derecho a reintegrarse a sus labores académicas en la Universidad, conservando su categoría y nivel académicos. XIV). Todo lo no previsto, será presentado al H. Consejo Académico para su resolución. 20

21 9) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA (**) Contrato Colectivo CLAUSULA 56ª. Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático en los términos del respectivo capítulo del Reglamento de Personal Académico, una vez que este último sea revisado y aprobado en definitiva por los órganos de autoridad que correspondan. 21

22 10) UNIVERSIDAD DE COLIMA (**) Estatuto académico de la Universidad de Colima Articulo 50. III. B) Por cada seis años de servicio ininterrumpido, los académicos de carrera de tiempo completo y medio tiempo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Disposiciones: a) Los interesados solicitarán por medio del director del centro de trabajo al que están adscritos el otorgamiento del año sabático con cuatro meses de anticipación. b) Después de haber disfrutado del primero año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicio o de un año por cada seis. c) La fecha de inicio de cada periodo sabático, estará supeditado a los programas de actividades de las instituciones donde estén adscritos, pudiendo adelantarse hasta tres meses en el caso de que no interfieran los programas precitados y los autorice la Coordinación General correspondiente. d) A solicitud del interesado, podrá diferirse el goce del año sabático por un periodo de no más de dos años. Cuando esto proceda el lapso que hubiese laborado será computable para otorgarse el siguiente. e) El personal académico que sea designado para puestos administrativos en rectoría, tendrá derecho a diferir un año sabático hasta por dos ocasiones, pero no podrá disfrutar de las dos de manera consecutiva, debiendo transcurrir un año entre periodo y periodo. f) Los miembros del personal académico que hubieren disfrutado del periodo sabático, deberán rendir al director de su dependencia, un informe detallado y por escrito de las actividades académicas desarrolladas. Al informe deberán acompañarse las constancias y los documentos que demuestren dichas actividades. 22

23 11) INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (*) Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional Artículo 80. El personal académico a que contrae la cláusula VIII del convenio IPN-SECCION 10-SNTE, gozará del año sabático que en los términos del presente capítulo consiste en separarse totalmente de sus labores, durante un año o dos períodos semestrales con goce de sueldo convencional y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que le permitan superarse académicamente en beneficio propio, y del I.P.N. Artículo 81. El año sabático se concederá al personal académico de base y tiempo completo, por cada seis años ininterrumpidos en el I.P.N. Podrán optar a los tres años de tener tiempo completo por medio año sabático, siempre y cuando tengan una antigüedad de seis años ininterrumpidos de servicio o después de haber disfrutado el primer año sabático. Artículo 82. De acuerdo con el programa a desarrollar y a propuesta del interesado, el año sabático podrá ejercerse en dos opciones: - Año continuo. - Dos períodos semestrales. Respecto a la segunda opción, la iniciación de ambos períodos se fijará de común acuerdo entre el interesado y el director de su centro de trabajo y deberá ser autorizado por la Comisión General del Año Sabático. Artículo 87. El Instituto otorgará el disfrute del año sabático a más tardar en el tercer año consecutivo, contados a partir de la primera vez que el trabajador lo haya solicitado en los términos del presente reglamento. Artículo 91. El programa institucional del año sabático será coordinado por los siguientes órganos: - Comisión General del Año Sabático - Secretaría Académica - Comisiones Dictaminados del año Sabático - Direcciones de escuela, centros y unidades de adscripción. Artículo 92. La Comisión General del Año Sabático se integrará por sendos representantes de: - La Dirección General del I.P.N. - La Dirección de Programación. - La Dirección de Estudios Profesionales. - La Dirección de Estudios de Posgrado e Investigación. - La Dirección de Educación Media Superior. - La Sección 10 del SNTE. - La Dirección de Recursos Humanos. 23

24 - La Dirección de Vinculación Académica y Tecnológica. Artículo 93. La Comisión General del Año Sabático tendrá como funciones: a) Verificar que sean procedentes los dictámenes, en que las Comisiones Dictaminadoras del Año Sabático de los centros de trabajo, aprueben el ejercicio del año o período sabático. b) Dictaminar sobre inconformidades de candidatos no aceptados por las Comisiones Dictaminadoras del Año Sabático. c) Resolver los asuntos no previstos en este reglamento. d) Oficializar los dictámenes emitidos por las Comisiones Dictaminadoras del Año Sabático de los centros de trabajo. e) Dictaminar los casos de interrupción del año sabático. Artículo 94. La Secretaría Académica realizará las siguientes funciones: a) Formulación del Programa Institucional del Año Sabático. b) Elaboración de las Políticas Académicas del Año Sabático. c) Supervisión del ejercicio del año sabático y evaluación de los trabajos realizados. Artículo 97. En cada centro de trabajo, se integrará una Comisión Dictaminadora del Año Sabático. Artículo 98. Las Comisiones Dictaminadoras del Año Sabático para el personal académico adscrito a las escuelas, unidades o centro se integran por: - El director, o su representante, quien la presidirá. - El jefe de carrera o departamento académico o el jefe de la sección de graduados, según sea el caso. - Un representante de la delegación sindical correspondiente. - Dos representantes de la Secretaría Académica: uno a propuesta de la Dirección de la Escuela Media Superior, o Dirección de Estudios Profesionales, según sea el caso y otro de la Dirección de Estudios de Posgrado e Investigación. Artículo 99. Las Comisiones Dictaminadoras del Año Sabático para el personal académico adscrito a áreas centrales, se integrarán como sigue: - El director del centro de adscripción, quien la presidirá. - El jefe de la división correspondiente. - Un representante de la delegación sindical. - Un representante de la Secretaría Académica (a propuesta de la Dirección de Escuela Media Superior, o Dirección de Estudios Profesionales, o Dirección de Estudios de Posgrado e Investigación, según el caso). Artículo 100. Las funciones de las comisiones dictaminadoras del Año Sabático serán las siguientes: a) Recibir documentación, analizarla y dictaminar si procede o no la aprobación de esta prestación a los candidatos de cada período, de acuerdo con las políticas académicas del año sabático. b) Vincular a las escuelas, centros y dependencias con la Comisión General del Año Sabático. 24

25 Artículo 111. La Secretaría Académica publicará en las escuelas, centros y unidades de enseñanza e investigación y en las áreas centrales del I.P.N., a más tardar en febrero de cada año, la convocatoria y las políticas académicas para la aceptación de candidatos al beneficio del año sabático 25

26 12) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (*) Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México Artículo 58.- Por cada seis años de servicios ininterrumpidos, los profesores e investigadores ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Para el ejercicio de este derecho se observarán las siguientes reglas: a) Los interesados podrán solicitar al director de la dependencia de su principal adscripción, que el año sabático se divida en dos semestres, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores y del segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el director y el consejo técnico; Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula No Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático en los términos del Estatuto del Personal Académico. 26

27 13) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (**) Reglamento del Personal Académico de la Universidad Metropolitana Articulo 222 El periodo sabático tiene la finalidad de lograr la superación académica de aquéllos que tengan derecho a disfrutarlo. Articulo 223 Derogado. Articulo 224 Derogado. Articulo225 Los miembros del personal académico que pretendan disfrutar un periodo sabático menor de un año deberán presentar ante el Consejo Divisional: I Programa de actividades académicas por desarrollar; y II Constancia oficial de servicios en la Universidad. Para el disfrute del periodo sabático se tomará en cuenta la programación de las actividades académicas de la División correspondiente. Artículo 226 Los miembros del personal académico que tienen derecho a disfrutar un periodo sabático igual o mayor a un año, deberán presentar ante el Consejo Divisional: I Programa de actividades académicas que el trabajador considere conveniente desarrollar; y II Constancia oficial de servicios en la Universidad. Articulo 227 La documentación referida en los artículos anteriores deberá presentarse con una anticipación mínima de tres meses al inicio del goce del periodo sabático. Articulo 228 El Consejo Divisional podrá atender los casos presentados fuera del plazo señalado en el artículo anterior, cuando medien circunstancias que a su propio juicio justifiquen la presentación extemporánea de las mismas. Articulo 228 Bis El Consejo Divisional, para resolver sobre el disfrute del periodo sabático menor de un año tomará en cuenta la programación de las actividades académicas de la División correspondiente. Articulo 229 Derogado. Articulo 230 Los miembros del personal académico que deseen modificar la fecha de inicio del periodo sabático igual o mayor de un año, deberán presentar una solicitud al respecto, ante el Consejo Divisional, el que resolverá en definitiva. 27

28 Articulo 230 Bis El Consejo Divisional conocerá de las modificaciones al programa de actividades académicas de los miembros del personal académico a quienes se les haya autorizado un periodo sabático igual o mayor a un año. Artículo 230 Los miembros del personal académico que deseen modificar su programa de actividades académicas o la fecha de inicio del periodo sabático menor a un año, deberán presentar una solicitud al respecto ante el Consejo Divisional, el que resolverá en definitiva. Articulo 231 Los miembros del personal académico que hubieren disfrutado del periodo sabático, deberán rendir al Consejo Divisional, un informe detallado y por escrito de las actividades académicas desarrolladas. Al informe deberán acompañarse las constancias y los documentos que demuestren dichas actividades. Este informe deberá ser presentado dentro de los dos meses siguientes a su reincorporación al trabajo. Articulo 232 Derogado. Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 187. Los trabajadores académicos de tiempo completo (TC) tendrán derecho a disfrutar de un año sabático después de seis años de labores ininterrumpidos al servicio de la universidad. Este consiste en separarse de las actividades de la Universidad durante un año, con goce de sueldo íntegro, a fin de realizar las actividades académicas que el trabajador considere necesarias. El interesado deberá de presentar su plan de actividades al órgano colegiado correspondiente, y al finalizar su periodo sabático, un informe por escrito de las actividades desarrolladas. Ambos se integrarán al expediente del trabajador. El año sabático podrá tomarse en periodo de dos meses, el primero, después de transcurridos tres años de actividades académicas ininterrumpidas tomando en cuenta los programas y planes académicos en los que se encuentra incorporado. La contabilización de labores para el goce del año sabático se considerará desde el ingreso del trabajador a cualquier actividad académica como personal de TC. Durante el disfrute del periodo sabático, el trabajador recibirá salarios íntegros, así como los aumentos y prestaciones que fuesen acordados para su categoría, además de considerarse como servicio activo para efectos de la antigüedad. La universidad enviará trimestralmente al Sindicato una relación de trabajadores beneficiados por el año sabático. No se considerarán interrumpidas las labores para los efectos de esta disposición en los siguientes casos: 1 Cuando se haya suspendido la relación de trabajo en los términos de la cláusula 27; 2 Cuando desarrolle otras actividades al servicio de la UAM; 3 Cuando se la haya concedido licencia sindical 4 Cuando se le conceda licencia para que dicte cursillos o bien cuando la pida para cursar programas que eleven su nivel académico. 28

29 14) UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO (**) Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Durango Artículo primero.- Año sabático es el periodo de separación de un año que los profesores e investigadores de tiempo completo realizarán conservando sus derechos, para pub1icarse a la investigación, estudio y demás actividades que coadyuven a la superación académica de la Institución, a través de la del propio beneficiario. Artículo segundo.- El año sabático podrá disfrutarse después de 5 años de labores ininterrumpidas. Artículo tercero.- Previo acuerdo con el Director de la dependencia de su adscripción, podrá el interesado solicitar que el año sabático se divida en dos semestres, pudiendo ejercerse el primero de inmediato y el segundo dentro de un lapso no mayor de dos años y no menor de un semestre, contados a partir de la terminación del primer periodo. Artículo cuarto.- Después de ejercido el primer periodo sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada dos años y medio de servicio. En cualquier caso, la fecha de iniciación de cada periodo sabático estará supeditada a los programas de actividades de la dependencia de su principal adscripción pudiendo adelantarse hasta en tres meses si no interfirieran los programas mencionados. Artículo quinto.- Durante el ejercicio del periodo sabático los profesores e investigadores recibirán puntualmente su salario integrado con todas las prestaciones a que tienen derecho más las que se generen en dicho ejercicio. Artículo sexto.- EI tiempo que se haya laborado como profesor e investigador de tiempo completo por obra o tiempo determinado, se computará para los efectos del año sabático. Artículo séptimo.- Si al solicitar un año o un semestre sabático, el interesado presenta un plan de actividades de interés inmediato para la Universidad, a juicio de la comisión de un año sabático, se gestionará que el interesado reciba ayudas o estímulos para la realización de su proyecto. Artículo noveno.- EI Profesor o Investigador que por causas imputables a él, no solicite o no ejerza de inmediato el año sabático, dispondrá de un periodo máximo de un año para hacerlo, en cuyo caso el tiempo que exceda de los 5 años se computará para el siguiente periodo. Artículo décimo.- En ningún caso se podrá sustituir el año sabático por una compensación económica, y sólo serán acumulables dos años sabáticos en caso de que el primero de ellos no se haya ejercido por causas no imputables al interesado, y éste lo haya justificado en su oportunidad. Artículo décimo primero.- La Universidad se obliga, al término del año sabático, a reinstalar al trabajador en su puesto sin perjuicio de su antigüedad para fines de jubilación y otras prestaciones. 29

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