CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL CORPORACIÓN VIVA LA CIUDADANÍA - PERIÓDICO CAJA DE HERRAMIENTAS BOGOTÁ, FEBRERO DE

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1 CARTILLA N 1 Cómo voto? CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL CORPORACIÓN VIVA LA CIUDADANÍA - PERIÓDICO CAJA DE HERRAMIENTAS BOGOTÁ, FEBRERO DE 2006 El próximo 12 de marzo de 2006, hay elecciones para el Congreso de Colombia. Esta cartilla contiene información básica sobre los principales aspectos que usted debe conocer para votar a conciencia en dichas elecciones. La importancia de participar en las elecciones y votar con conciencia 1 a democracia colombiana parte de reconocer que todas las personas tienen derecho a participar en las decisiones que los afectan. Uno de los medios básicos para garantizar este derecho, es a través de elecciones. Para que pueda existir la de- Lmocracia y funcionen las elecciones, se deben garantizar ciertos derechos, entre ellos, el derecho a elegir, que se concreta en el voto. Lo mismo el derecho a ser elegido para desempeñar cargos de elección popular, el cual se concreta en la posibilidad de inscribirse como candidato, hacer campaña y ser incluido en igualdad de condiciones en el tarjetón electoral. Las elecciones tienen por objeto seleccionar las personas que van a conducir el país. En las elecciones del 12 de marzo de 2006, se elegirán los miembros del Congreso de la República, que es el órgano estatal de representación popular encargado de hacer las leyes y controlar políticamente al Gobierno. De todos nosotros depende quiénes sean esas personas y cuáles intereses representarán en nombre del pueblo de Colombia. Este texto fue elaborado por la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, con la colaboración de los doctores Eduardo Cifuentes, Ricardo Posada, Natalia Ángel y Henrik López.

2 2 A quiénes puedo elegir En las elecciones del 12 de marzo de 2006 se elegirán los miembros del Congreso de la siguiente manera: 102 Senadores y 167 Representantes a la Cámara. Además, el Partido Liberal y el Partido Polo Democrático Alternativo realizarán consultas abiertas para determinar quiénes serán sus candidatos a las elecciones presidensiales del próximo 18 de mayo del Cómo se elige al Congreso El Senado de la República se elige por circunscripción nacional. Es decir, para elegir Senadores se cuentan los votos de los ciudadanos en todo el territorio nacional, al igual que los votos de los ciudadanos colom- El Congreso de la República tiene 2 Cámaras: Senado de la República y Cámara de Representantes. Las elecciones de 2006 y las nuevas reglas electorales bianos depositados ante las representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior. Además hay una circunscripción nacional especial para comunidades indígenas, para la elección de dos senadores. La Cámara de Representantes se elige por circunscripciones territorial y especial. La circunscripción territorial consiste en que los ciudadanos de cada uno de los departamentos y el Distrito Capital, eligen a sus propios Representantes a la Cámara. Por ejemplo, los ciudadanos inscritos en Amazonas sólo podrán votar por los candidatos a la Cámara inscritos por ese departamento. Adicionalmente existen 3 circunscripciones especiales para elegir 5 Representantes a la Cámara, así: 2 por las comunidades indígenas, 2 por las comunidades afrocolombianas y uno por los colombianos en el exterior. n el 2003 se establecieron nuevas reglas de juego para las elecciones. El propósito fundamental de estos cambios es el de reducir el número de partidos y movimientos políticos con el fin de Eque se fortalezcan y permitan a los electores identificarse más claramente con los ideales de cada organización política. Los cambios principales de la reforma electoral son los siguientes: 1. Lista única y voto preferente opcional. El modelo electoral anterior permitía a los partidos y movimientos escoger libremente el número de listas que presentarían para cada elección. El orden de la lista era definido previamente por las directivas de cada partido y movimiento. Hoy en día se exige que cada partido o movimiento inscrito presente una sola lista, que puede tener un máximo de candidatos igual al número de curules a proveer. Dicha lista, puede ser presentada de dos maneras, de acuerdo con la decisión de cada uno de los partidos: como lista cerrada o como lista con voto preferente. En la lista cerrada el partido define el orden de los candidatos de la lista, de manera

3 que el número de curules a que tiene derecho se reparte de forma descendente, respetando el orden establecido previamente por el partido. Por ello, en relación con las listas de los partidos que han optado por este sistema, sólo se vota por el partido y no por candidatos específicos. El voto preferente, por su parte, implica que los ciudadanos, además de votar por el partido o movimiento político de su predilección, también pueden votar por un candidato específico de ese partido o movimiento, por ser la persona de su preferencia dentro de las listas del partido. Todos los votos del partido suman a favor de dicho partido y de su lista. El voto preferente sirve para dar un nuevo orden a la lista, es decir que después de las elecciones ésta deberá ser reordenada de acuerdo con las preferencias presentadas por los electores entre los distintos nombres que conformaban las listas. Una vez definido el orden en que debe quedar la lista, mediante el sistema de la cifra repartidora, se fija el número de curules que le corresponde ocupar a cada partido y se asignan en orden descendente empezando por el que haya quedado de primero en la lista. Los distintos partidos y movimientos tomaron la decisión de inscribir sus listas como abiertas (o sea con voto preferente) o cerradas (sin voto preferente). Si su partido tiene lista con voto preferente, además de marcar el partido (que es lo más importante) puede usted marcar uno de los candidatos por ser el de su preferencia; pero igual usted puede no marcar un candidato, porque habiendo marcado en partido el voto es válido y cuenta plenamente para ese partido. En lista cerrada, lo mismo, lo importante es marcar el partido y en este caso no se marca candidato especial dentro de la lista, pero si lo hace el voto es igualmente válido para el partido. Los partidos inscribieron sus listas de la siguiente manera: (Ver cuadro 1) Cuadro 1 Cerrada o Única Por el país que soñamos MIRA Conservatismo independiente C4 Nacional Progresista Visionarios con Antanas Mokus Con voto preferente Liberal Colombiano Conservador Colombiano Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U Polo Democrático Alternativo Colombia Democrática Alas-Equipo Colombia Convergencia Ciudadana Cambio Radical Colombiano Únete Colombia Reconstrucción Democrática Nacional Dejen Jugar al Moreno Participación Comunitaria MPC Movimiento político comunal y comunitario de Colombia Colombia viva Autoridades indígenas de Colombia AICO Alianza Social Indígena 2. Umbral. Para reducir el número de partidos y fortalecerlos, nuestro actual sistema electoral ha establecido, además de la lista única, un mecanismo denominado Umbral. Este consiste en un porcentaje mínimo de votos que deberán obtener las listas de cada partido, para que puedan conservar su personería jurídica y para acceder a la repartición de curules en el Congreso de la República o en otra corporación de elección popular. En otras palabras, los partidos que no alcancen ese porcentaje de votos mínimos 3

4 4 automáticamente pierden la posibilidad de que sus candidatos logren una curul en el Congreso. Los que no lleguen al umbral no tendrán derecho a curul. El umbral para el Senado de la República es equivalente al 2% de los votos emitidos en la respectiva elección. En las elecciones de 2002 hubo votos por el Senado. El umbral hubiese sido votos. El umbral para la Cámara de Representantes es equivalente al 50% del cuociente electoral (resulta de la división del número de votos obtenidos dividido por el número de puestos por asignar) para la respectiva circunscripción. Esto quiere decir que el cuociente para Cámara y por tanto el umbral varia de departamento en departamento. 3. Cifra repartidora. Como último mecanismo para fortalecer los partidos y movimientos políticos, se modificó el sistema de escrutinio. El nuevo sistema utiliza la figura de la cifra repartidora, que consiste en un valor que divide los votos de los partidos y movimientos que superan el umbral, de manera que el número que resulta de la división corresponde al número de curules que le corresponde a cada partido o movimiento político. ara votar es necesario presentar la cédula de ciudadanía. No se admite la contraseña de la cédula u otro documento. Para votar se debe acudir al lugar donde inscribió la cédula. Si no inscribió la cédula pero se La cifra repartidora se establece dividiendo la votación de cada partido que superó el umbral por 1, por 2, por 3 hasta alcanzar el número de curules a proveer (100 en el caso del Senado). Los valores se ordenan descendentemente y se selecciona el valor equivalente al número de curules a proveer (en el caso del Senado, el valor 100 en orden descendente). Esta cifra es la repartidora. En resumidas cuentas la cifra repartidora es un número que sirve para dividir la votación de cada uno de los partidos, de manera que todos los puestos de cuerpo colegiado elegido resulten asignados por un número igual de votos. Con esto se supera el viejo sistema de cuociente y residuos donde, para poner un ejemplo, unos senadores habían conseguido su curul con votos, ( el cociente) mientras otros la conseguían con unos ( residuos). Encontrar la cifra repartidora requiere realizar una operación de cierta complejidad matemática y colocar los resultados en unos cuadros hasta encontrar la cifra adecuada que logre repartir las curules con el mismo número de votos. El día de la votación y la votación Pvive en la misma ciudad o pueblo donde fue expedida su cédula usted puede votar en el puesto central de votaciones que designe la Registraduría. Pero si no inscribió y está fue expedida en otra ciudad o pueblo, no podrá votar. También puede pedir el tarjetón para la consulta del Partido Liberal Colombiano o del Polo Democrático Alternativo, para seleccionar el candidato presidencial de estos partidos. En el puesto de votación a usted se le deberá suministrar el tarjetón del Senado de la República y el tarjetón por la Cámara de Representantes que corresponda a la circunscripción (o sea departamento o Distrito Capital) en que vaya a votar. También puede pedir el tarjetón para la consulta del Partido Liberal Colombiano o del Polo Democrático Alternativo, para seleccionar el candidato presidencial de estos partidos. Los tarjetones que se le entreguen deben llevar la firma de los jurados

5 Denuncie en: Ministerio del Interior - La Fiscalía a la línea Si están involucrados servidores públicos llame a la Procuraduría General de la Nación Si quiere denunciar amenazas de grupos armados a la contienda electoral marque a la línea Aquí lo atenderán personas de la Fiscalía especializadas en violaciones a Derechos Humanos. A la MOE correo electrónico: moecolombia@cable.net.co 5

6 6 de la respectiva mesa, de modo que si de depositan tarjetones con otro origen no son válidos. Además le entregarán una cartilla para que usted confirme el logo o imagen que identifica su partido o movimiento, y para que usted ubique el número del candidato de su preferencia dentro de la lista de su partido. Cartilla que deberá devolver en la mesa de votación. Con los tarjetones en mano, deberá acudir al cubículo dispuesto por la Registraduría donde deberá marcar su voto por el partido y candidato de su preferencia (cuando la lista es abierta), o sólo por el partido ( si la lista es cerrada). Sino no va votar por ningún partido, usted puede votar en blanco, para lo cual deberá marcar la respectiva casilla. Si no marca nada el voto es inválido. Recuerde: proceda a marcar el logo o imagen que identifica el partido por el cual desea votar. Recuerde: que debe señalar el partido de manera clara. Si la lista del partido por el que desea votar es de voto preferente, además de marcar el logo del partido, debe marcar el número que le corresponde al candidato de su elección, el cual encontrará en la cartilla que le deben suministrar en la mesa de votación. Recuerde: en el caso de que marque el logo de un partido cuya lista es de voto preferente, pero no señale el número del candidato de su preferencia, su voto no se pierde, su voto vale, y éste se le sumará al partido, pero no incidirá en el orden de la lista. La MOE es una misión de observación electoral de origen ciudadano que vigilará la transparencia y el cumplimiento de las garantías electorales. Formule sus denuncias a: moecolombia@cable.net.co Recuerde: el voto será nulo si no indica el partido, aunque vote por un candidato. También si no es claro el partido por el cual vota como por ejemplo, marcar más de un logo. Recuerde: una vez marcados los tarjetones, deberá entregárselos al jurado de votación, doblado de manera que se vea la firma del jurado en el tarjetón y luego introducirlo en la urna. Luego se le aplicará la tinta que indica que ha votado y se le entregará el certificado de votación. Usted debe rechazar los tarjetones: Si no está firmado por el jurado. Si está marcado previamente. Si no corresponde a su circunscripción. Que no tenga sellos de anulado o muestra sin valor. Escrutinio y Testigos Electorales Una vez cerrada la votación, a las 4 de la tarde, está prohibido que las personas que Recuerde: El voto es libre, de manera que nadie le puede indicar cómo votar o exigirle que vote en un determinado sentido. El voto es autónomo, de manera que usted no puede vender o prometer el voto. El voto es secreto, de manera que nadie puede ver por quién vota. Sólo se admite que los invidentes sean ayudados por una persona de confianza.

7 hacen fila voten. En ese momento se procederá al recuento de votos. Los jurados de votación tienen el deber de: Verificar que el número de votos corresponda al de votantes. En caso de que haya un número superior, se deben destruir los sobrantes al azar. Anunciar públicamente el sentido de cada voto y registrarlo en las planillas correspondientes. Entregar a las autoridades electorales los sobres con los votos sobrantes, Recuerde, sólo los jurados de votación tienen derecho a registrar oficialmente los votos y recoger los documentos electorales. Los testigos de los distintos partidos sólo pueden presenciar, a prudente distancia, el escrutinio. venta de votos o corrupción electoral): se sanciona con prisión a la persona que prometa, entregue o pague dinero o dádiva (cosas, regalos, etc.) a un votante para que: 1. vote en favor de un determinado candidato inscrito. 2. Vote en favor de un determinado partido o corriente política. 3. Vote en blanco ó 4. Se abstenga de votar. También se sanciona al votante que acepte la promesa, el pago o la entrega de dinero o dádiva. Es decir, que venda su derecho a participar en el certamen democrático. La sanción se agrava si en ambos casos es servidor público. 5. Voto Fraudulento: se sanciona con prisión a la persona que suplante a un votante, a quien vote más de una vez y a quien vote sin tener derecho a ello (por ejemplo, votar en una mesa que no le corresponde, votar sin estar inscrito o votar sin tener cédula). 6. Favorecimiento de voto fraudulento: se sanciona con prisión al servidor público que permita a una persona suplantar al votante, que permita al votante votar más de una vez y que permita que una persona sin derecho, vote. Ejemplos de ellos serían: a) El jurado que permite votar a una persona que no se identifica con su cédula de ciudadanía. B) El jucon los votos destruidos, con los votos contabilizados, con los votos anulados y con los certificados electorales. Informe cualquier situación sospechosa a las autoridades públicas o a los observadores del MOE, en caso de que estén presentes. Conductas prohibidas on el objeto de asegurar la transparencia de las elecciones, en Colombia existen varios delitos relacionados con las actividades electorales. Aquí se enuncian brevemente algunos de ellos. C1. Perturbación de certamen democrático: se sanciona con prisión a la persona que con trampas o maquinaciones previas perturbe o impida la votación o el escrutinio. La sanción es más grave si estos hechos se hacen con violencia o por servidores públicos. 2. Constreñimiento al sufragante: se sanciona con prisión a la persona que use armas contra un votante, o que lo amenace con el fin de obtener su apoyo a favor de un candidato, una lista o el voto en blanco. También se sanciona si por estos medios se impide ejercer el derecho al sufragio (por ejemplo, le impide votar, acceder al puesto de votación o al recinto de votación). 3. Fraude al sufragante: se sanciona con prisión a la persona que mediante trampas o maquinaciones obtenga que un votante vote a favor de un candidato, una lista o vote en blanco. 4. Corrupción de sufragante (compra y 7

8 8 rado que permite votar a aquellas personas que no se encuentran inscritas en las correspondientes listas electorales. C) El jurado que permite votar a aquellas personas que tengan suspendido su derecho al voto mediante sentencia penal en firme. D) El jurado que permite votar a una persona que debe ejercer el voto en otra mesa distinta, salvo los mismos jurados y autoridades públicas exceptuadas. Sería delito incluso si el respectivo registrador lo autoriza y ordena al jurado permitir votar a tal persona. En cuanto a los jurados, se entiende que tienen el deber de exigir la cédula a los votantes y de verificar adecuadamente la identidad de los mismos. 7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación (escrutinios): se sanciona con prisión al servidor público que no entregue oportunamente los documentos electorales a las autoridades competentes. 8. Alteración de resultados electorales: Se sanciona con prisión a la persona que altere el resultado de la votación, bien sea durante el escrutinio o al llenar los registros electorales. También se sanciona con prisión a la persona que introduzca documentos o tarjetones indebidamente en las urnas (antes, durante o después de la votación o durante el escrutinio). La sanción es más grave si estas conductas son realizadas por servidores públicos. En caso de que se alteren los formatos electorales, concurriría también un posible delito de falsedad en documento público. La alteración también se puede dar a través de la manipulación de los datos electrónicos o de la información informatizada en los sistemas informáticos de la registraduría. 9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas. Se sanciona con prisión a la persona que haga desaparecer cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio. También se sanciona con prisión a quien posea o retenga tales documentos de persona ajena (por ejemplo, cédula de una persona fallecida). 10. Concusión. Se daría concusión en el caso de que el jurado de votación que solicite dineros (para sí o para otro, directa o indirectamente) para: 1) permitir al elector ejercer el derecho al voto. 2) para no perjudicar los resultados de las elecciones o para favorecer los resultados frente a determinado candidato, partido o corriente política. 11. Cohecho propio y cohecho por dar u ofrecer. Se daría este delito si el servidor público acepta o recibe dinero o promesa remuneratoria para permitir el doble voto; para permitir la trashumancia de votantes; para permitir votar a quien no tiene derecho; para retardar o no entregar documentos electorales; para alterar los resultados electorales, etc. 12. Usurpación de funciones públicas. Incurriría en este delito el particular que ejerza como jurado de votación electoral sin estar autorizado para ejercer dicha función pública transitoria. 13. Violencia contra servidor público. Incurriría en este delito, por ejemplo, el elector que violente al jurado de votación para obligarlo a permitirle ejercer el derecho al vot o cuando no sea posible legalmente. También cuando los testigos electorales increpen a los jurados para que realicen una labor propia de su cargo. Organizaciones socias de la MOE: Corporación Viva la Ciudadanía; Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA; Central Unitaria de Trabajadores CUT; Confederación General del Trabajo CGT; Confederación de Trabajadores de Colombia CTC; Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia ANMUCIC; Centro de Investigación y Educación Popular CINEP; Corporación Nuevo Arco Iris; Corporación Centro de Estudios Constitucionales PLURAL; Corporación Ciudad Abierta; Federación Nacional de Vivienda Popular FENAVIP; Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES; Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC.

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