Sesión 10. Derecho Administrativo y las Empresas. Los medios de comunicación en la Administración Pública

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1 Sesión 10 Derecho Administrativo y las Empresas Los medios de comunicación en la Administración Pública

2 1 Objetivo: En esta sesión el alumno analizará los medios de comunicación que utiliza la Administración Pública, así como sus las diferencias y características Contextualización: La comunicación formal escrita es un proceso utilizado en la Administración Pública Federal para expresar información generada por un individuo u órgano determinado con el fin de hacer más explícita la normatividad, de llevar a cabo ciertas acciones necesarias, de actuar de cierta forma, designar y delegar responsabilidades, etcétera. Por lo tanto son de gran utilidad los medios que se han implementado para hacer efectiva y eficiente esta comunicación, como son los decretos, los acuerdos, las circulares y las órdenes. La Administración Pública debe cumplir con ciertos requisitos legales para tener la fuerza obligatoria que necesitan para que se lleve a cabo su contenido. Introducción al tema Es importante analizar los medios de comunicación, sus elementos, fines y fundamentación, tanto constitucional, legal, constituyen una herramienta indispensable para el estudiante de Derecho Administrativo que debe conocerlos, identificarlos y diferenciarlos. En esta sesión el alumno analizará los medios de comunicación que utiliza la Administración Pública, así como sus las diferencias y características.

3 2 Explicación Decretos, acuerdos, órdenes y circulares Decretos y acuerdos presidenciales Se denomina decreto a toda resolución que dicta una persona investida de autoridad en ejercicio de sus funciones sobre un asunto o negocio de su competencia. (Anaya, s.f., Pág. 3.). Hay dos tipos de decretos presidenciales: Decretos Presidenciales Decretos Generales Por qué revisten las características propias de una ley, pues se dirigen a un número indeterminado de personas; comprenden situaciones genéricas, o sea, no referidas a casos concretos; son obligatorios, pues su incumplimiento da origen a una sanción, y además son coercibles, ya que puede imponer coactivamente su cumplimiento. (Nava, 2007, p. 152) Con estos pueden ser creados organismos descentralizados o desconcentrados donde se otorgan estímulos o subsidios a los contribuyentes, se establecen las bases para el pago del aguinaldo de los burócratas Individuales Se expiden para personas o situaciones determinadas o precisas. Ambos tipos de decretos son emitidos por el Poder Ejecutivo y deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que los particulares se sujeten a la obligatoriedad de éstos. Existe otro tipo de decretos, pero estos son expedidos por el Congreso de la Unión, por demás está decir que este tipo de decretos tendrán una forma completamente distinta a los del ejecutivo, y al existir además una diferencia de jerarquías, éstos son superiores a los del Ejecutivo Federal pues son considerados como normas generales, abstractas y obligatorias.

4 3 Otra clasificación que se toma en cuenta de los decretos es la que realiza en base al poder que lo emite; el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, o bien el Poder Judicial, a continuación se explica cada una: Decreto ejecutivo. Decreto legislativo. Decretos judiciales La doctrina los ha denominado por competencia del Presidente de la República: decretos administrativos o del ejecutivo; decreto de destino; decretos promulgatorios; decreto ley y decreto delegado. La Constitución establece que toda resolución emitida por competencia de los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión tiene el carácter de ley o decreto. Así para las cuestiones de procedimiento o de tipo administrativo que competen a las cámaras, se utiliza la palabra decreto, por ejemplo: aprobación de un presupuesto ejercido, el uso de una condecoración extranjera, da a conocer que una ley ha sido aprobada y autorizar la salida al extranjero del jefe de estado. Indica Rafael Martínez Morales: Son resoluciones de trámite dentro de un proceso. La actividad jurisdiccional se concreta esencialmente en el acto denominado sentencia, pero para obtenerla existe un proceso con una serie de etapas entre las que se toman decisiones que comúnmente se llaman decretos. No obstante, los juzgadores utilizan con frecuencia la misma expresión para las etapas y para la resolución final (que corresponde a la sentencia), lo cual aumenta la confusión terminológica existente en todas las ramas del derecho. (Anaya, s.f., pp. 6 7)

5 4 Acuerdos y Órdenes Decisiones mediante las cuales el titular de un órgano ordena a uno inferir la realización de determinada actividad o función, o le dicta instrucciones destinadas por regla general, a dar eficacia al servicio público. (Santos, 1985,. p 415.) El objetivo de los acuerdos u órdenes son: Hacer una correcta interpretación de las leyes u otras decisiones legales como pueden ser los reglamentos o decretos Cumplir con rigor constitucional las leyes dictadas por el Congreso, por entrañar órdenes del más alto rango político Resolver asuntos internos de la administración destinados a reforzar el principio de buen gobierno Adoptar las resoluciones legales que en un caso específico procedan, de conformidad con la competencia de que disponga el órgano de la administración, sin excederse de los lineamientos de poder que le hayan sido señalados. (ibídem.) Para el caso de las órdenes, se consideran actos administrativos pertenecientes a la categoría de los negocios jurídico-públicos, consistentes en declaraciones de voluntad de la autoridad administrativa que crean una obligación jurídica en una determinada persona. (Enciclopedia Jurídica en línea) Estos actos pueden ser positivos o negativos: Positivos: Se impone una determinada conducta de acción o prestación, y recibe el nombre de mandato Negativos: Cuando se pide la abstención de algo, el acto se llama prohibición Circulares Son actos jurídicos de carácter individual o general que realizan los titulares de las Secretarías de Estado o funcionarios de segundo o tercer nivel interior. (Nava, 2007, p. 153) Se les considera como una práctica consuetudinaria, pues no cuentan con preceptos constitucionales o legales que las rijan, por lo que no es obligatorio que sean emitidas; no cuenta con formalidad de contenido ni de expedición, por lo que no se establece quién debe realizar estas circulares; y tampoco crean consecuencias jurídicas.

6 5 Sin embargo, pueden ser homologados en ciertos aspectos dependiendo la regulación a la que se subordinen, por ejemplo en el Estado de México el gobierno emite el Manual de Comunicación Formal de la Administración Pública Estatal (2007) en el cual desarrolla cómo deben estructurarse los medios de comunicación, el uso que debe darse a cada uno de ellos. En el caso de las circulares señala: Fuente: Manual de Comunicación Formal de la Administración Pública Estatal (2007). Gobierno del Estado de México, p. 18. La existencia jurídica de este medio de comunicación utilizado en la Administración Pública se basa en aclarar los textos de las leyes y los reglamentos proveyendo detalles que faciliten la aplicación de los ordenamientos.

7 6 Las circulares se dividen en: Circulares individuales y generales. Estas circulares hacen referencia al puntos de vista material y pueden ocuparse de uno o varios individuos o situaciones Circulares internas y externas. Estas se refieren al contenido de las circulares, las primeras se ocupan del quehacer privado de la administración, trascendiendo tanto al ámbito público como al privado; las circulares externas se encuentran entre la relación de la administración y los particulares, también se les considera de carácter general Es muy importante decir también que los decretos, los acuerdos, las ordenes y las circulares deben respetar la jerarquía normativa, pues no pueden contener disposiciones contrarias a lo establecido en las leyes y mucho menos a lo establecido en la Constitución.

8 Fundamento constitucional y legal DERECHO ADMINISTRATIVO Y LAS EMPRESAS 7 Fundamento constitucional de los medios de comunicación de la Administración Pública Los medios de comunicación con los que cuenta la Administración Pública encuentran su fundamento constitucional en el artículo 92 de la carta magna, que a letra dice: Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. (CPEUM, 2013, p. 61) Necesario es que se establezcan los requisitos de forma y de validez de los medios de comunicación, reglamentos, acuerdos y ordenes que realice el Presidente de la República, en el caso de nuestra constitución, se establece que todos estos actos deben cubrir la formalidad de la firma de los Secretarios o jefes de departamento administrativos junto con la del Presidente; de no contar con estas firmas, los particulares no se ven obligados a acatar las disposiciones que se establecen en éstos medios. Esta facultad la hemos estudiado anteriormente como la facultad de ratificación que los secretarios de Estado obtienen por el cargo que desempeñan, a saber la función administrativa del Estado. Estas formalidades y requisitos se han establecido desde los tiempos de José María Morelos, pues ya se había establecido en la Constitución de Apatzingán en su artículo 114 que no solo debía recabarse la firma del Presidente de la República, sino también la de los tres miembros que integrarían el Poder Ejecutivo y la del Secretario a quien le correspondiera intervenir en los en los títulos y despachos de alto gobierno.

9 8 Fundamento legal de los medios de comunicación de la Administración Pública En cuanto a este respecto, los medios de comunicación usados por la Administración Pública encuentran su fundamento legal en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas. Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación. (LOAPF, 2013, p. 13) Naturaleza jurídica Aspecto formal y material de la naturaleza jurídica Por parte del decreto, su naturaleza jurídica radica en su aspecto formal y material, según los actos que sean realizados por el Presidente. En el aspecto formal, debe considerarse al acto según el órgano administrativo que esté realizando las funciones, por ejemplo, si es el Poder Legislativo al que le corresponden las actividades, será, funciones legislativas las que se pretendan establecer en el decreto. Según el aspecto material, se considera más bien al acto jurídico en sus elementos naturales, por ejemplo, al expedirse decretos legislativos a pesar de ser por parte de los poderes legislativos y de la administración, son actos de naturaleza legislativa desde el punto de vista material, y los decretos que establecen actos del poder ejecutivo son actos de naturaleza administrativa. (Anaya, s.f., p. 4).

10 Naturaleza jurídica de las circulares DERECHO ADMINISTRATIVO Y LAS EMPRESAS 9 Para establecer la naturaleza jurídica de las circulares que utiliza la Administración Pública, en la doctrina se distinguen dos categorías: Los reglamentos. Los reglamentos son normas que emanan de órganos de la Administración del Estado y que tienen por objeto desarrollar o complementar lo establecido en las normas legales, cuya fuerza obligatoria vincula a todo órgano público, funcionarios y, especialmente, a los particulares, en la medida que sean destinatarios de la misma. (Revista de Derecho, 2010, en línea) Los reglamentos emanan de una potestad que debes ser expresamente otorgada por la Constitución o la ley, cuando esta potestad se ejerce a través de una norma pasa a formar parte de del bloque legal y se constituye el marco de éstos actos. Circulares o instrucciones. Pueden llegar a confundirse con los reglamentos, ya que tienen un orden jerárquico (la emiten los superiores para sus subordinados), pero la clara diferencia es que los reglamentos emanan de la Constitución y otras normas jurídicas, mientras que las circulares emanan de la manifestación de mando que tienen los jefes de los órganos administrativos. Como conclusión, la naturaleza jurídica de estos actos es la de comunicar a los particulares, como ciudadanos o como trabajadores las decisiones que el Gobierno toma para acatarlas.

11 10 Conclusión Los medios de comunicación de la Administración Pública son catalogados como formales por deber cumplir con ciertos elementos y requisitos previstos en la ley, o en la regulación para que puedan estar apegados a derecho, ser considerados obligatorios y se cumplen conforme a lo establecido. De acuerdo a esto, tenemos que son muchos los medios de comunicación formal escrita dentro de los cuales destacan el decreto como principal, ya que además están aprobados como facultad del Poder Ejecutivo dentro de la Constitución, así como lo acuerdos, es más son parte de sus facultades, ya que por medio de ellos se reglamenta, se crean órganos administrativos, etcétera. Estos decretos tienen varias clasificaciones una de ellas obedece al tipo de función que cumplen, así pueden ser individuales o generales; otra clasificación se basa en el poder que lo emite, por lo que pueden ser decretos legislativos, judiciales o ejecutivos. Por otro lado los acuerdos y las circulares son medios internos para señalar órdenes o instrucciones comúnmente utilizados de un nivel superior a uno inferior para explicar actividades o delegar responsabilidades y unciones, los acuerdos tienen reglamentación mientrasquelascircularessóloseapeganalasnormasinternasdecadaórganooensu caso de cada entidad como en el caso del Estado del México que emite un manual para homologar contenidos de este tipo de medios de comunicación. Estas circulares pueden ser internas o externas según uno de los criterios de clasificación, pero también pueden dividirse en individuales y generales como los decretos; es muy importante hacer notar que estos medios son emitidos por un titular de órgano administrativo o jefes superiores, sin rebasar este nivel jerárquico.

12 11 Para aprender más Cuáles son los efectos del decreto? Gualtruzzi, R. (s/f). Decretos autónomos: debates en torno a la zona de reserva de la administración y su incidencia en los derechos individuales, obtenido de: Cuáles son las funciones del acuerdo? (s/a). (s/f). El derecho de respuesta, obtenido de:

13 Actividad de Aprendizaje DERECHO ADMINISTRATIVO Y LAS EMPRESAS 12 Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora te solicita realizar la siguiente actividad. Ejemplifica cada uno de los decretos: ejecutivo, legislativo y judicial. También se solicita ejemplifiques los medios de comunicación como: acuerdos y órdenes, circulares. Cada ejemplo deberá ir acompañado de una explicación personalizada. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de los medios de comunicación en la Administración Pública, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Análisis, Ejemplificación y Explicación.

14 13 Bibliografía a) Bibliográficas Fraga, G. (1994). Derecho Administrativo. México: Porrúa. Manual de Comunicación Formal de la Administración Pública Estatal (2007). Gobierno del Estado de México Nava, A. (2007). Derecho Administrativo Mexicano. México. Fondo de Cultura Económica. b) Legislativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Ley General de Bienes Nacionales: Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Diario Oficial de la Federación. c) Cibergráficas Anaya, L. (s.f.) Decreto como Acto Administrativo. México: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Disponible en: Cordero, E. (2010) Las normas administrativas y el sistema de fuentes, en Revista de Derecho de la Universidad Católica del norte, año 17, n. 1, pp Coquimbo. Disponible en el sitio web: Derecho Administrativo (s.f.) en Enciclopedia Jurídica. Disponible en: Santos, H. (1985) Artículo 92, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada. México: UNAM-IIJ. Disponible en

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